¿Qué Aplicación Tiene Hoy La Prórroga de La Competencia - J SALAS ASTRAIN

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  • 6/9/2015 Qu aplicacin tiene hoy la prrroga de la competencia?

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    Tradicionalmente, la prrroga de la competencia es definida como un acto jurdico procesal de carcter

    bilateral mediante el cual las partes en un proceso (demandante demando) convienen en someter la

    resolucin de un conflicto de relevancia jurdica a un tribunal distinto al que ha establecido naturalmente la

    ley. Supongamos, por ejemplo, que de conformidad a la ley procesal una demanda debiese ser conocida

    por el primer juzgado civil de Concepcin, pero, en definitiva, la conoce el segundo juzgado civil de

    Copiap. Si ello ocurre, es por que ha existido prrroga de la competenciadel juzgado de Concepcin al de

    Copiap.

    La prrroga se encuentra expresamente reglada en Chile en el Cdigo Orgnico de Tribunales y definida

    en el artculo 181 de ese cuerpo legal de la siguiente manera: Un tribunal que no es naturalmente

    competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes, expresa o

    tcitamente, convienen en prorrogarle la competencia para este negocio.

    En el ordenamiento jurdico nacional la prrroga de la competencia tiene cabida, como regla general, slo

    con motivo del factor territorio, esto es, respecto de la competencia relativa. Eso significa, entonces, que la

    prrroga no se aplica a la competencia absoluta y a sus factores que le son propios: el fuero, la materia y

    la cuanta.

    Si bien se ha discutido en doctrina la facultad que tendra el juez a quien se prorroga la competencia para

    no aceptar esta convencin, fundamentndose en la existencia de un juez naturalmente competente ante

    quien las partes debiesen por obligacin concurrir, parece claro, que tal facultad no tendra cabida en el

    derecho chileno a causa de la regla de inexcusabilidad contenida en el artculo 112 del Cdigo Orgnico

    de Tribunales. Recordemos que esta disposicin ordena que siempre que segn la ley fueren competentes

    para conocer de un mismo asunto dos o ms tribunales, ninguno de ellos podr excusarse del

    conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto.

    Cules son las principales caractersticas de la prrroga de la competencia? Veamos.

    a) Es una convencin procesal mediante la cual demandante y demandado alteran ciertas reglas de

    competencia en los casos expresamente autorizados por la ley.

    Qu aplicacin tiene hoy la prrrogade la competencia?

  • 6/9/2015 Qu aplicacin tiene hoy la prrroga de la competencia?

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    b) Por tratarse de una convencin slo obliga a quienes concurren expresa o tcitamente con su

    consentimiento a convenirla. As lo indica el artculo 185 del Cdigo Orgnico de Tribunales que seala

    que la prrroga de la competencia slo surte efecto entre las personas que han concurrido a otorgarla,

    pero no respecto de otras personas como los fiadores o codeudores.

    c) La prrroga de la competencia slo procede en asuntos contenciosos, pues se trata de un acuerdo

    entre las partes en el juicio. As las cosas, no procede en forma alguna en materias no contenciosas

    (artculo 182 del Cdigo Orgnico de Tribunales)

    d) Segn lo dispuesto en el artculo 182 del Cdigo Orgnico de Tribunales la prrroga slo tiene cabida

    en materia civil, esto es, nicamente opera en asuntos de carcter privado en que no existe de por medio

    intereses de orden pblico.

    d.1) Situacin del derecho procesal de familia de la reforma. Atendida la amplitud de asuntos

    susceptibles de ser conocidos por los tribunales de familia la regla de competencia relativa (competencia

    territorial) aplicable en cada caso depende de la naturaleza de la pretensin deducida (artculo 8 de la ley

    N19.968 que crea los tribunales de familia). Sin embargo, las normas del derecho de familia (incluidas las

    procesales) estimamos que son de orden pblico, razn por la cual, no admiten la prrroga de la

    competencia.

    d.2) Situacin del derecho procesal laboral de la reforma. En materia laboral tampoco tiene cabida la

    prrroga de la competencia, pues ac aparecen involucrados evidentes intereses de orden pblico que la

    ley ha querido resguardar. As se desprende del tenor del artculo 423 de la ley N20.022 promulgada el

    16 de mayo de 2005 que cre los juzgados laborales y los juzgados de cobranza laboral y previsional. Esta

    norma seala que la determinacin de la competencia relativa la realiza el demandante (trabajador)

    pudiendo optar, a su eleccin, entre el juez del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o

    se hayan prestado los servicios. Asimismo, puede interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio

    del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de

    trabajo y conste en ste dicha circunstancia.

    Si entendemos que esta norma es de carcter irrenunciable, pues est establecida en favor del trabajador,

    debemos concluir que no cabe la prrroga tcita de la competencia. La prrroga expresa, por su lado, se

    encuentra prohibida por el inciso 2 del artculo 423 cuando expresa que la competencia territorial no

    podr ser prorrogada expresamente por las partes.

    d.3) Situacin del derecho procesal penal de la reforma. El antiguo artculo 9 del Cdigo de

    Procedimiento Penal dispona expresamente la improcedencia de la prrroga de la competencia en materia

    penal. Ante la inexistencia de una norma similar en el actual Cdigo Procesal Penal el profesor Juan

    Colombo sostiene en su libro La Competencia que el procedimiento abreviado (artculo 406 y siguientes

    del cdigo aludido) constituira un caso de prrroga en materia criminal al existir un acuerdo entre el

    imputado y Ministerio Pblico en orden a que el conocimiento de la acusacin sea asumido por el juez de

    garanta y no por el tribunal del juicio oral en lo penal como deba serlo naturalmente.

    No comparto la opinin del distinguido profesor. La verdad de las cosas es que en nada se asemeja la

    prrroga de la competencia al procedimiento abreviado pues, en este ltimo caso, lo que ocurre es la

    sustitucin legal del tribunal competente en razn del factor cuanta. En efecto, ac no est en cuestin el

    factor territorio sino la modificacin de la pretensin procesal original del Ministerio Pblico (peticin de una

  • 6/9/2015 Qu aplicacin tiene hoy la prrroga de la competencia?

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    menor pena) respecto de la contenida en la acusacin o de la esperada en la formalizacin de la

    investigacin. A causa de esto se sustituye el procedimiento y el tribunal competente para conocer del

    asunto. En la prrroga de la competencia, en cambio, la pretensin y el procedimiento se mantienen

    inalterables.

    e) Slo puede prorrogarse la competencia relativa (artculo 182 del Cdigo Orgnico de Tribunales)

    Ello significa que nicamente procede entre tribunales ordinarios de igual jerarqua, pero no entre estos y

    los especiales, a los que la ley les ha entregado en forma privativa el conocimiento de ciertas materias.

    As, entonces, un tribunal no puede intervenir en asuntos que, por competencia absoluta, corresponde su

    conocimiento a otros jueces, pues al ser estas reglas de orden pblico, su inobservancia produce un vicio

    de casacin o nulidad en la sentencia pronunciada.

    La nica excepcin a esta regla, esto es, el nico caso de procedencia de la prrroga absoluta de

    competencia se encuentra dada en materia de arbitraje facultativo, ya que en el evento de existir una

    controversia sobre derechos disponibles de las partes, stas pueden cambiar el tribunal ordinario

    absolutamente competente para conocer de aqulla por un tribunal arbitral. En general, se entienden por

    derechos disponibles aquellos que miran al slo provecho particular de los involucrados, no existiendo un

    inters pblico en juego.

    f) Conforme lo dispuesto por el artculo 182 del Cdigo Orgnico de Tribunales la prrroga de

    competencia slo procede en primera instancia, pues las partes no pueden alterar por su mera voluntad la

    regla de grado descrita en el artculo 110 de este mismo cuerpo legal que dispone que, una vez fijada con

    arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia, queda igualmente

    fijada la del tribunal superior que debe conocer del asunto en segunda instancia.

    g) Puede prorrogar la competencia cualquier persona que, segn la ley, sea hbil para comparecer en

    juicio por si sola y, por la que no lo sea, puede prorrogar su representante legal (artculo 184 del Cdigo

    Orgnico de Tribunales)

    Es habitual que una persona comparezca en juicio representando a otra, pero no en su carcter de

    representa legal, sino en virtud de un mandato judicial (artculo 7 del Cdigo de Procedimiento Civil) o de

    un contrato de mandato (artculo 2116 del Cdigo Civil)

    Atendido los trminos estrictos de la redaccin del artculo 184 del Cdigo Orgnico de Tribunales estimo

    que, en ambos casos propuestos, debe autorizar al mandante en forma expresa al mandatario para

    prorrogar competencia. A falta de autorizacin expresa, esta facultad no puede entenderse concedida.

    Qu clases de prrroga de competencia existen?

    Los tipos o clases de prrroga de competencia son la expresa y la tcita. En uno y otro caso se da por

    establecido o supuesto el consentimiento del demandante y el demandado. A este tema se refieren los

    artculos 186 y 187 del Cdigo Orgnico de Tribunales.

    a) La prrroga de la competencia es expresa cuando las partes as lo convienen en un contrato o en un

    acto jurdico posterior, designando con toda precisin al tribunal a quien someten el conocimiento de

    cualquier conflicto que pudiese presentarse entre ellos respecto del cumplimiento de las obligaciones

    convenidas (artculo 186 del Cdigo Orgnico de Tribunales)

  • 6/9/2015 Qu aplicacin tiene hoy la prrroga de la competencia?

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    La prrroga expresa generalmente se encuentra incluida en una clusula al final de muchos contratos en

    la que se expresa que las partes prorrogan competencia para los tribunales de una determinada ciudad en

    caso de cualquier incumplimiento o problema de interpretacin referido a dicho contrato.

    b) La prrroga de la competencia es tcita cuando el demandante interpone la demanda ante un juez

    naturalmente incompetente en razn de territorio o cuando el demandado emplazado no realiza como

    primera gestin la oposicin de la excepcin dilatoria de incompetencia del tribunal.

    En el caso del demandado la excepcin de incompetencia debe ser opuesta en el juicio civil ordinario antes

    de la contestacin de la demanda (artculo 303 del Cdigo de Procedimiento Civil) y, en el juicio ejecutivo,

    en el escrito de oposicin a la ejecucin una vez verificado el requerimiento de pago (artculo 464 N1 del

    Cdigo de Procedimiento Civil)