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LEY 373 DE 1997 (JUNIO 6) POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA.

¿Qué? Conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades. ¿Quién? Entidades encargadas de la prestación de los servicios de

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LEY 373 DE 1997 (JUNIO 6)

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA.

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¿Qué?

• Conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades.

¿Quién?

• Entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.

¿Cómo?

• Contener metas anuales de reducción de pérdidas.• Campañas de educación.• Utilización de aguas superficiales, lluvias y subterráneas.• Incentivos y otros aspectos que definan la entidades y usuarios del Recurso.• Será quinquenal.

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ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO

• ELABORA.

CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES

• APRUEBAN

MINISTERIO DE MEDIO

AMBIENTE

• INCORPORACION (INFORMACION, SEGUMIENTO Y CONTROL).

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REDUCCION DE PERDIDAS.

• Las metas serán definidas según balance hídrico de las unidades hidrográficas y las inversiones necesarias para alcanzarlas.

• La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico fijará metas anuales, para reducir las pérdidas en cada sistema de acueducto.

• Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales fijarán las metas del uso eficiente y ahorro del agua para los demás usuarios en su área de jurisdicción.

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REUSO OBLIGATORIO DEL AGUA.

• Las aguas utilizadas generadoras de afluentes líquidos, deberán ser reutilizadas primaria o secundariamente.

• El Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Económico reglamentarán los casos y los tipos de proyectos para la reutilización del agua.

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Medidores de consumo.

MEDIDORES.

• Las entidades adelantarán la instalación de MEDIDORES DE CONSUMO a todos los usuarios.

• La Comisión de Regulación de Agua Potable y las autoridades ambientales podrán exonerar de esta obligación a las empresas cuyos usuarios no superen en promedio el consumo mínimo legales.

• La homologación y el costo de instalación o construcción y mantenimiento se facturará a los usuarios.

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CONSUMOS BASICOS Y MAXIMOS.

Es deber de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales.

• Tomar las medidas para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo.• Establecer consumos básicos en función de los usos del agua.• Desincentivar los consumos máximos de cada usuario.• Establecer los procedimientos y tarifas.

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• La Comisión de Regulación de Agua Potable definirá la estructura tarifaria que estimule o no las actividades por ahorro de agua.

• La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigilará lo establecido por la comisión.

• Corporaciones y demás autoridades definirán mecanismos para aplicar los incentivos o desestímulos.

INCENTIVOS TARIFARIOS.

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LOS NUEVOS PROYECTOS.

• Nuevos proyectos deberán incluir estudio de fuentes de abastecimiento de la oferta de aguas lluvias y su uso si es posible.

• Las entidades públicas encargadas de otorgar licencias o permisos deben exigir el estudio previo al proyecto.

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LOS ESTUDIOS HIDROGEOLÓGICOS.

.• Corporaciones Autónomas

Regionales y demás autoridades ambientales realizarán los estudios hidrogeológicos de caso.

• Los estudios serán realizados con el apoyo técnico y científico del IDEAM e Ingeominas .

• Se adelantarán las acciones de protección de las correspondientes zonas de recarga.

OTORGAMIENTO DE CONSESIONES DE AGUAS SUBTERRANESAS.

.

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CAMPAÑAS EDUCATIVAS A LOS USUARIOS.

LAS ENTIDADES USUARIAS.

• Campañas educativas y de concientización.

• El Ministerio del Medio Ambiente celebrará los convenios para concientización en el uso eficiente y el ahorro del agua.

• Programas Docentes Ministerio de Educación Nacional y Ministerio Medio Ambiente adoptarán los planes y programas de educación incluyendo temas referidos al uso racional y eficiente del agua.

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Sanciones.

LAS ENTIDADES AMBIENTALES DENTRO DE SU CORRESPONDIENTE JURISDICCIÓN APLICARÁN

LAS SANCIONES

• Multas, Decomiso, Cierre Temporal o definitivo etc.

• Las entidades encargadas de prestar el servicio de acueducto y a los usuarios que desperdicien el agua.

• Los Gerentes o Directores o Representantes Legales se les aplicarán las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley 200 de 1995 y en sus decretos reglamentarios

.

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Aspectos Generales

Aspectos Fisico-bioticos

Aspectos socioeconómicos

y culturales

Aspectos técnicos

Otros Aspectos

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