91
¿Qué es el CCNPG? Ingrese al siguiente enlace para encontrar información sobre el CCNPG 2. ¿Qué es una Especialización Técnica? Los estudios de Especialización Técnica dirigidos a Técnicos Superiores Universitarios consistirán en un conjunto de asignaturas profesionales, actividades prácticas e investigaciones aplicadas, destinadas a impartir los conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas en el campo especifico de su disciplina. Estos estudios conducen al grado académico de Técnicos Superior Especialista en el área del conocimiento respectivo. Si desea más información, vea la Normativa General de Estudios de Postgrado artículos 17, 18 y 19. 3. ¿Que es una Especialización? Los estudios de Especialización Profesional comprenderán un conjunto de asignaturas y otras actividades organizadas en un área específica, destinadas a proporcionar los conocimientos y el adiestramiento necesario para la formación de expertos de elevada competencia profesional. Los estudios de Especialización conducen al grado de Especialista. Si desea más información, vea la Normativa General de Estudios de Postgrado artículos 20, 21 y 22.

Qué es el CCNPG

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Qué es el CCNPG

¿Qué es el CCNPG?

Ingrese al siguiente enlace para encontrar información sobre el CCNPG

2. ¿Qué es una Especialización Técnica?

Los estudios de Especialización Técnica dirigidos a Técnicos Superiores Universitarios consistirán en un conjunto de asignaturas profesionales, actividades prácticas e investigaciones aplicadas, destinadas a impartir los conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas en el campo especifico de su disciplina. Estos estudios conducen al grado académico de Técnicos Superior Especialista en el área del conocimiento respectivo.

Si desea más información, vea la Normativa General de Estudios de Postgrado artículos 17, 18 y 19.

3. ¿Que es una Especialización?

Los estudios de Especialización Profesional comprenderán un conjunto de asignaturas y otras actividades organizadas en un área específica, destinadas a proporcionar los conocimientos y el adiestramiento necesario para la formación de expertos de elevada competencia profesional. Los estudios de Especialización conducen al grado de Especialista.

Si desea más información, vea la Normativa General de Estudios de Postgrado artículos 20, 21 y 22.

4. ¿Qué es una Maestría?

Los estudios de Maestría comprenderán un conjunto de asignaturas y de otras actividades organizadas en un área especíifica del conocimiento, destinadas al análisis profundo y sistematizado de la misma ya la formación metodológica para la investigación. Los estudios de Maestría - conducen al grado de Magíster.

Page 2: Qué es el CCNPG

Si desea más información, vea la Normativa General de Estudios de Postgrado artículos 23, 24 y 25.

5. ¿Qué es un Doctorado?

Los Estudios de Doctorado tienen por finalidad la capacitación para la realización de trabajos de investigación original que constituya un aporte significativo al acervo del conocimiento en un área específica del saber. Estos estudios conducen a la obtención del grado de Doctor.

Si desea más información, vea la Normativa General de Estudios de Postgrado artículos 26, 27 y 28.

6. ¿Qué son los Diplomados?, y ¿existe alguna normativa al respecto?

Son cursos destinados a ampliar el conocimiento en un área especifica. Consideramos que se tratarían de cursos de perfeccionamiento profesional que otorgan un diploma. Legalmente no existe ninguna disposición sobre estos cursos en Venezuela. El Consejo Nacional de Universidades hasta la fecha no tiene lineamientos establecidos sobre ese tipo de cursos no conducentes a grados académicos. La coordinación Central de Postgrado de cada Institución es la que pudiera ofrecerle mayor información al respecto.

Acuerdo sobre Diplomados en Nucleo de Autoridades de Postgrado

Definicion sobre diplomados en Nucleo de Vicerectores Academicos

7. ¿Cuáles son los requisitos exigidos para la creación de instituciones no universitarias?

Ingrese al siguiente enlace para encontrar información sobre creación de Instituciones no universitarias

8. ¿Qué es una Autorización de Programas de Postgrado? y ¿Cuáles son los requisitos exigidos?

Page 3: Qué es el CCNPG

Ingrese al siguiente enlace para encontrar información sobre Autorización de Programas de Postgrado

Para desarrollar estudios y programas de postgrado, es necesaria la autorización de la institución por parte del Consejo Nacional de Universidades.

9. ¿Qué es una Acreditación de Programas de Postgrado?

Ingrese al siguiente enlace para encontrar información sobre Acreditación de Programas de Postgrado

10. ¿Qué es una Renovación de la Acreditación de Programas de Postgrado?

Ingrese al siguiente enlace para encontrar información sobre la Renovación de la Acreditación de Programas de Postgrado

11. ¿Donde se puede conseguir información especifica sobre los postgrados que se ofertan en Venezuela (objetivos, inicio, duración, requisitos, costos) entre otros?

La información específica sobre un programa de postgrado la ofrece la institución que lo dicta. El CCNPG muestra en la página Web en el Directorio Nacional de Postgrado, los datos básicos de los programas que se dictan a nivel nacional (teléfono, Pagina Web, Correo electrónico) lo que le permitirá ponerse en contacto directo con la institución, de esta forma podrá obtener la información actualizada.

12. ¿Cómo puedo buscar un programa de postgrado en la página Web?

Debe ingresar en el Directorio Nacional de Postgrado, el cual contiene todos los programas de postgrado registrados en el Consejo Nacional de Universidades (CNU), en donde además se indica en que condición está el programa: Autorizado, Acreditado o Reacreditado. Esta búsqueda la puede realizar por institución, por Área de conocimiento, grado académico, entidad federal y/o por Palabra Clave.

Page 4: Qué es el CCNPG

Si esta buscando los programas Autorizados por el CNU, debe ingresar a la sección Postgrados Autorizados, esta búsqueda la puede hacer por institución, por área de conocimiento o por palabra clave.

Si esta buscando los programas Acreditados por el CNU, debe ingresar a la sección Postgrados Acreditados, esta búsqueda la puede hacer por institución, por área de conocimiento o por palabra clave.

Si esta buscando los programas que renovaron su Acreditación por el CNU, debe ingresar a la sección Postgrados Renovados, esta búsqueda la puede hacer por institución, por área de conocimiento o por palabra clave.

13. ¿La información de la página Web del CCNPG esta actualizada?

La página Web del CCNPG se mantiene completamente actualizada, ya que se mantienen consultas en línea con cada una de las instituciones, por esta razón se actualiza diariamente.

14. ¿Cuáles son las razones de que una institución de educación superior no aparezca registrada en el listado del directorio del CCNPG?

Estas razones pueden ser:

- Que la institución entes mencionada no ha sometido sus programas de postgrado, a ninguno de los procesos de Autorización para la Creación y Funcionamiento o Acreditación ante el CNU.

- La institución que administra y conduce el programa de postgrado sea un colegio o instituto universitario. En este caso es el Ministerio de Educación Superior quien tiene la competencia para la aprobación de programas de postgrado de esta índole.

15. ¿Qué significa cuando un programa de postgrado aparece en la página Web con situación “No evaluado”?

Page 5: Qué es el CCNPG

NO EVALUADO quiere decir que el programa no ha sido sometido al proceso de evaluación en el CCNPG. Esto puede obedecer a que fue creado antes de la promulgación de la Normativa General de Estudios de Postgrado de octubre del 1996, y la institución no ha considerado la posibilidad someterlo al proceso de Acreditación. Es importante recordar que el proceso de Acreditación es un proceso voluntario.

16. ¿Por qué no aparece un programa de postgrado en la página Web del CCNPG?

Si un programa no se encuentra en la base de datos del CCNPG, es porque no ha sido sometido al proceso de Autorización para la Creación y Funcionamiento. Si el programa inició actividades después de la promulgación de la Normativa General de Estudios de Postgrado de octubre del 1996, ese programa está funcionando irregularmente, esto quiere decir sin Autorización del CNU.

17. ¿Por qué el Consejo Consultivo Nacional de Postgrado, no puede aperturar programas de postgrado en cualquier estado del país?

El CCNPG no es el ente encargado para realizar la apertura de postgrado en cualquier parte del país. El Consejo Consultivo, procesa las solicitudes (Autorización, Acreditación o Renovación de la Acreditación) que realizan las distintas universidades del país, para que sean evaluadas por pares o experto en un área determinada y puedan diagnosticar si cumple con los requisitos que debe poseer un programa de postgrado. Es el CNU quien tiene esa autorización. Por otro parte, son las universidades las que deciden donde quieren ofrecer su postgrado.

18. ¿Qué debo hacer si estoy estudiando un postgrado que no esta legalmente constituido?

En primer lugar debe notificar dicha irregularidad al Consejo Nacional de Universidades, enviando el nombre del programa y de la institución. Luego debe dirigirse a la institución y solicitar información sobre la situación del programa.

19. Soy Técnico Superior Universitario (TSU) y quiero hacer una equivalencia para una licenciatura o ingeniería, ¿qué debo hacer?

Usted debe dirigirse a la institución donde desea estudiar y solicitar información al respecto.

Page 6: Qué es el CCNPG

20. ¿Qué debo hacer para continuar estudios de postgrado si soy Técnico Superior Universitario (TSU)?

Si desea continuar estudios a nivel superior se le informa que la Normativa General de Estudios de Postgrado establece en el artículo 3, parágrafo único, que “Las universidades o Instituciones debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades que imparten postgrado podrán desarrollar programas de Postgrado específicos de Especialización Técnica, dirigidos a Técnicos Superiores Universitarios …”, por lo tanto debe dirigirse a la institución que ofrece este tipo de estudio

Además puede consultar la página Web del CCNPG el Directorio Nacional de Postgrado, puede ingresar en cualquier sección, ubicar el campo Grado y seccionar la opción Especialización Técnica, y encontrará una lista de las alternativas que se ofrecen en el país.

21. Si soy extranjero ¿Qué necesito para estudiar un postgrado en Venezuela?

Revise en nuestra página Web el Directorio Nacional de Postgrado, con el fin de saber cual de los postgrados ofertados es el de su interés, luego dirijase a la Universidad que lo dicta y solicite los requisitos de inscripción para el Postgrado seleccionado. Usted debe reunir los requisitos por ellos señalados y tener una revalida de su titulo de pregrado. En cuanto a la revalida del título debe dirigirse al Ministerio de Educación Superior, a la oficina de Asuntos Interinstitucionales: Avenida Universidad, Torre el Chorro, Caracas-Venezuela.

22. ¿Los postgrados realizados en el extranjero tienen equivalencia con los ofertados en Venezuela? (Convalidar u Homologar)

Los estudios de postgrados realizados en otros países no tienen equivalencia en Venezuela. Se debe tomar en consideración que los postgrado no son profesionalizantes, son grados académicos que otorga una institución y como tal son reconocidos por las instituciones interesadas en el momento de evaluar una credencial, por lo tanto en este país no se puede hablar de equivalencia de postgrado.

23. ¿Cómo conseguir información para acceder a una beca para estudiar un postgrado en Venezuela o en el Extranjero?

Page 7: Qué es el CCNPG

El Consejo Consultivo Nacional de Postgrado no otorgan becas o fincaciamientos estudiantiles de ningun tipo. Si desea información de como obtener Becas o Créditos Educativos en Venezuela, se pueden dirigir al Ministerio de Educación Superior (MES) en la unidad de Servicios, puede consultar además en el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit) en el departamento de Financiamientos, en Fundayacucho y en Misión Ciencia.

24. ¿Dónde puedo obtener información sobre los convenios entre Venezuela con otros países en materia de postgrado?

En la Dirección General de Convenios del Ministerio de Educación Superior (MES) y en la institución específica que tenga convenios firmados con instituciones en el extranjero, por lo general son las instituciones las que ofrecen la información.

CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE POSTGRADO (CCNPG)

Visión:

Aspira, el CCNPG, ser reconocido en el CNU, la Comunidad Universitaria y la Sociedad por su contribución al mejoramiento de los estudios de postgrado materializada en una oferta nacional de programas pertinentes y relevantes, la consolidación del sistema nacional de postgrado, el cumplimiento de criterios mínimos y comparables a niveles internacionales para su creación y acreditación, elementos que a su vez, pueden permitir asociar su acción al proceso de financiamiento de estas actividades y al proceso de selección de programas por los interesados.

Misión:

Asesorar técnicamente al CNU en materia de estudios de postgrado relacionada con su creación y acreditación, formulación de políticas y la organización y consolidación de un sistema nacional, junto con la necesaria divulgación periódica sobre la evolución de los procesos, para contribuir al mejoramiento permanente de estos estudios. Así, formula criterios e indicadores y selecciona evaluadores idóneos que permitan generar información confiable, objetiva, transparente de alta credibilidad, disponiendo de un personal ético, responsable, eficiente, con un crecimiento profesional y personal continuo en búsqueda de la calidad académica requerida por la sociedad.

Page 8: Qué es el CCNPG

Atribuciones principales:

- Evaluar y resolver las consultas que, en materia de creación y acreditación de los estudios de postgrado solicite el CNU

- Armonizar los lineamientos, criterios y requisitos relativos al funcionamiento de los estudios de postgrado

- Aquellas que le asigne el Consejo Nacional de Universidades

Funciones y Responsabilidades del CCNPG:

- Asesora al CNU en los asuntos que sobre postgrados le son formulados

- Procesa las solicitudes de acreditación y las de autorización para la creación de programas de postgrado.

- Informa sobre las características cualitativas de los postgrados que se realizan en las instituciones del país, a estudiantes interesados, a organismos nacionales e internacionales

- Resuelve consultas que en materia de postgrado le someten las instituciones de Educación Superior del país

- Publica el boletín En Postgrado, órgano oficial de información del Consejo Consultivo que trimestralmente difunde las informaciones sobre las actividades mas relevantes en materia de postgrado

- Edita la revista En Postgrado cuyo objetivo es presentar a la comunidad académica el resultado de estudios , investigaciones y reflexiones sobre la ciencias, investigación y postgrado

- Enriquece el banco de evaluadores de programas de postgrado

Page 9: Qué es el CCNPG

- Realiza, bajo el auspicio de Fundayacucho, un estudio global sobre las características de los programas de postgrado, a nivel nacional.

El Consejo Consultivo Nacional de Postgrado fue creado por resolución del CNU el 14 de octubre de 1983:

- Recibe información veraz sobre características y condiciones académicas de los postgrado que se ofrecen en el país

- Orienta a las instituciones sobre los aspectos cualitativos que debe reunir un programa de postgrado.

- Organiza y propicia diversos escenarios para el encuentro académico de los integrantes de la comunidad de postgrado

CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE POSTGRADO

Dr. Ovidio Andrés Charles Van Glover

Coordinador del CCNPG

G.O. N° 39.854 del 31 de enero de 2012

UNIDAD TECNICA

Jefe de la Unidad Técnica

Dra. Carmen Chirinos Cabrera

Page 10: Qué es el CCNPG

Asistentes de Evaluación

Lic. Irma Muños

Lic. Milagros Avila

Lic. Marianne Abrams

Lic. Luis Chacón

Abog. Yrma Villegas

Lic. Carlos Edgardo Gómez

Lic. Julia Hidalgo

Prof. Ana María Silva

Lic. Naudelis Romero

Lic. Francelia Palma

Lic. Yasmila Vidal

TSU. José Elias Silva

Page 11: Qué es el CCNPG

Lic. Elio Salazar

Lic. Rormira Segura

TSU. Angela Cardoza

BASES LEGALES

NORMATIVA GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO PARA LAS

UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

GACETA OFICIAL N° 37.328 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2001

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FINES DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

ARTÍCULO 1.

Se entiende por estudios de Postgrado, los dirigidos a elevar el nivel académico, desempeño profesional y calidad humana de los egresados del Sub-sistema de Educación Superior comprometidos con el desarrollo integral del país.

ARTÍCULO 2.

Los programas de Postgrado están dirigidos a fortalecer y mejorar la pertinencia social, académica, política, económica y ética de los estudios que se realizan con posterioridad a la obtención del título . profesional

ARTÍCULO 3.

Page 12: Qué es el CCNPG

Los estudios de Postgrado están dirigidos a los egresados del Sub-Sistema de Educación Superior del país y del extranjero con título de licenciado o su equivalente según el perfil de ingreso establecido por el curso o programa correspondiente

PARÁGRAFO ÚNICO: Las Universidades o Instituciones debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades que imparten Postgrado podrán desarrollar programas de Postgrado específicos de Especialización Técnica, dirigidos a Técnicos Superiores Universitarios cuyo propósito es profundizar los conocimientos, habilidades y destrezas en el área afín a los estudios realizados.

ARTÍCULO 4.

Los estudios de Postgrado tienen como finalidad fundamental:

a) Estimular la creación y producción intelectual como expresión del trabajo y del estudio

b) Formar recursos humanos altamente especializados y promover la investigación para responder a las exigencias del desarrollo social, económico, político cultural del entorno ya la demanda social en campos específicos del conocimiento y del ejercicio profesional.

c) Desarrollar la difusión cultural, el servicio, la integración y la interacción con la sociedad.

d) Integrar la extensión como un proceso de interacción que los actores de la Educación de Postgrado realizan en un entorno social para aprender de él, comprenderlo y mejorarlo.

CAPÍTULO II

DE LOS ORGANOS ASESORES EN MATERIA DE POSTGADO

ARTÍCULO 5.

El Núcleo de Autoridades de Postgrado (NAP) actuará como instancia asesora del Núcleo de Vicerrectores Académicos en materia de políticas, estrategias, creación, desarrollo y coordinación de postgrados en el contexto nacional y estará integrado por los representantes de las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades.

ARTÍCULO 6.

Page 13: Qué es el CCNPG

El Núcleo estará integrado por, miembros ordinarios, invitados permanentes e invitados especiales. Son miembros ordinarios el Secretario Permanente del CNU, el Coordinador del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado (CCNPG), el Coordinador del Núcleo del Consejo de Desarrollo Científico Humanístico y Tecnológico (CDCHT) y las máximas autoridades de postgrado de las Universidades e Institutos autorizados para administrar programas de este nivel educativo.

Son invitados permanentes los representantes de Fundayacucho, CONICIT ante el CCNPG, el Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación y el Coordinador del Núcleo de Vicerrectores Académicos.

Son invitados especiales los ex-coordinadores del Núcleo y las personas que individualmente o en representación de Instituciones y Organismos, se considere conveniente invitar de acuerdo con la - materia objeto de estudio

ARTÍCULO 7.

El Núcleo de Autoridades de Postgrado tienen las atribuciones siguientes:

a) Servir de cuerpo asesor del Núcleo de Vicerrectores Académicos, de las Universidades y otras instituciones de Investigación y Postgrado que imparten estudios de postgrado en el país

b) Colaborar en la instrumentación de las decisiones tomadas por el CNU en materia de postgrado .

c) Promover los mecanismos y procedimientos de vinculación e integración de las Universidades e Institutos de Investigación y Postgrado con los organismos Nacionales e Internacionales de Estudios de Postgrado

d) Promover las relaciones con los otros Núcleos y Comisiones creados por el CNU

e) Considerar todos los asuntos concernientes con las políticas, planes, objetivos y criterios de desarrollo de los Estudios de Postgrado

f) Armonizar con el Consejo Consultivo Nacional de Postgrado (CCNPG) los lineamientos y criterios relativos a programas de estudios, normativas, planificación, estructura organizativa y procedimientos de los postgrados en el país.

g) Proponer al CNU, a través del Núcleo de Vicerrectores Académicos políticas y planes para la distribución presupuestaria dirigida a desarrollar las actividades de postgrado en las Universidades Nacionales

h) Promover el fondo y desarrollo de los estudios de Postgrado en el país

i) Promover el establecimiento de convenios interinstitucionales y alianzas estratégicas dirigidos a optimizar los recursos de investigación y postgrado

j) Atender otras actividades o funciones que les asigne el Núcleo de Vicerrectores Académicos

Page 14: Qué es el CCNPG

k) Dictar su reglamento interno de funcionamiento

ARTÍCULO 8.

El Consejo Consultivo Nacional de Postgrado (CCNPG) es un organismo técnico-asesor del Consejo Nacional de Universidades en materia de Postgrado y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Analizar y evacuar las consultas que, en materia de autorización para la creación y funcionamiento y acreditación de los estudios de postgrado se solicite al Consejo Nacional de Universidades.

b) Designar comisiones para dar respuesta a las consultas que en materia de autorización para la creación y funcionamiento y acreditación le formule el Consejo Nacional de Universidades.

a) Armonizar con el NAP los reglamentos, criterios y requisitos relativos al funcionamiento de los estudios de postgrado en el país

c) Elaborar y mantener la base de datos sobre los programas de postgrado en proceso de creación y acreditación en el país.

d) Garantizar la publicación periódica de los programas autorizados, en funcionamiento y acreditados por región.

e) Garantizar la actualización y difusión del Directorio Nacional de Postgrado

f) Elaborar el presupuesto anual de funcionamiento a ser presentado para su consideración a la OPSU

g) Informar periódicamente al CNU por órgano del Coordinador del Núcleo de Vicerrectores Académicos o por invitación expresa del mismo

h) Dictar su reglamento interno

i) Otras que le asigne el CNU

ARTÍCULO 9.

El Consejo Consultivo Nacional de Postgrado (CCNPG), estará constituido por nueve. (9) miembros:

a. Seis (6) representantes principales y sus respectivos suplentes, designados por el Consejo Nacional de Universidades, y escogidos de una lista de doce (12) candidatos propuestos por el Núcleo de Vicerrectores Académicos, que obtengan la mayor puntuación entre aquellos

Page 15: Qué es el CCNPG

postulados por los Consejos Universitarios o su equivalente de las Universidades e Institutos debidamente autorizadas por el CNU.

b. Un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT)

c. Un representante de Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (Fundayacucho).

d. Un representante del NAP propuesto por el Núcleo ante el CNU.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los representantes y los correspondientes suplentes serán seleccionados mediante concurso de credenciales, en el cual la formación académica, la experiencia en docencia de pregrado y postgrado y en investigación, sean los elementos de mayor relevancia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Coordinador del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado CCNPG), será elegido de su seno entre los representantes principales designados por el CNU PARÁGRAFO TERCERO: Los representantes al CCNPG durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez

ARTÍCULO 10.

EI CNU asignará a través de la OPSU al CCNPG loS recursos financieros necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de sus atribuciones, para lo cual deberán presentar el correspondiente presupuesto anual

CAPÍTULO III

DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO, SU CREACIÓN,

ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 11.

El desarrollo de los estudios y programas de Postgrado es competencia exclusiva de las Universidades y de los Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades.

ARTÍCULO 12.

Page 16: Qué es el CCNPG

De acuerdo con su propósito especifico, los estudios de postgrado se clasifican en:

1. Estudios de postgrado de carácter formal conducentes a los grados académicos de:

a) Especialización Técnica

b) Especialización

c) Maestría

d) Doctorado

2. Estudios no conducentes a grado académico comprenden entre otros:

a) Ampliación

b) Actualización

c) Perfeccionamiento profesional

d) Programas post-doctorales

PARÁGRAFO PRIMERO: Quienes completen satisfactoriamente programas de estudios no

conducentes a grado académico recibirán la certificación correspondiente y podrán obtener créditos por asignaturas y otras modalidades curriculares de cursos de postgrado, según las normas que a tal efecto establezcan las instituciones involucradas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los programas post-doctorales podrán ser desarrollados en continuidad a los programas doctorales por aquellos profesionales con el grado de Doctor y en instituciones debidamente autorizadas

ARTÍCULO 13.

Para la creación y funcionamiento de programas de Postgrado conducentes a grados, se requiere que la institución responsable satisfaga los requisitos que a continuación se especifican:

a. Presentar el diseño curricular correspondiente (perfil, objetivos, estructura curricular y régimen de estudios) así como las evidencias que demuestren su justificación y su pertinencia externa (respuesta a necesidades contextuales) e interna (correspondencia con las características del programa que se desea desarrollar)

Page 17: Qué es el CCNPG

b. Contar con el personal docente necesario para atender los requerimientos de naturaleza docente y de investigación para la formación de los aspirantes que tendrá el programa que se quiere crear

c. Disponer de una infraestructura académica investigativa, técnica o artística y de servicio que sustente el desarrollo del programa

d. Contar con una infraestructura administrativa y técnica, cónsonas con la naturaleza del programa a crear

e. Contar con una infraestructura física (sede para la cual rige la autorización de funcionamiento) acorde con las necesidades del programa

PARÁGRAFO ÚNICO: La autorización de funcionamiento será válida únicamente para la sede indicada de acuerdo con la modalidad que se establezca

ARTÍCULO 14:

Las solicitudes de autorización de funcionamiento de Programas de Postgrado conducentes a grados académicos deben ser aprobadas por el Consejo Universitario respectivo o su equivalente y elevados para su autorización ante el Consejo Nacional de Universidades, ante el cual deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos anteriores. El Consejo Nacional de Universidades, deberá emitir su opinión un lapso de ciento ochenta (180) días consecutivos o dentro de las tres (3) sesiones ordinarias consecutivas siguientes a la fecha de la consignación de la solicitud de autorización ante la Secretaria Permanente. De no obtenerse respuesta oportuna del cuerpo, en el lapso previsto, se acogerá el informe técnico elaborado por el Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ARTÍCULO 15.

El Consejo Consultivo Nacional de Postgrado CCNPG dispondrá de un lapso no mayor de treinta (30) días para informar a la institución solicitante sobre el cumplimiento de los extremos a que se refieren al artículo 13 de la presente normativa

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de haber observaciones en cuanto al cumplimiento de los requisitos, el CCNPG informará a la institución solicitante, la cual dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) días para completarlos. En estos casos el tiempo de respuesta del CNU aumentará en treinta días (30) días adicionales, vencido el lapso se remitirá el informe correspondiente al CNU

Page 18: Qué es el CCNPG

ARTÍCULO 16.

En las universidades e instituciones autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades, as( como aquellas creadas por el Ejecutivo Nacional, para ofrecer programas de Postgrado conducentes O no a grado académico, existirá un organismo de coordinación de los Estudios de Postgrado adscritos al Vicerrectorado Académico o su equivalente que tendrá las siguientes atribuciones:

a. Velar por el cumplimiento de las decisiones del Consejo Universitario o su equivalente sobre la materia.

b. Estudiar los Proyectos de Creación de los Programas de Postgrado y proponer al Consejo Universitario o su equivalente la aprobación de los mismos.

c. Servir de órgano de consulta, al Consejo Universitario o su equivalente, en materia de Postgrado.

d. Coordinar el sistema de Evaluación y Acreditación de los Programas de Postgrado que ofrece la institución.

e. Llevar el registro de información sobre las actividades de postgrado en la institución. f. Otras que señale el reglamento de la institución respectiva.

SECCIÓN I:

DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO CONDUCENTES A GRADOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 17

Los estudios de Especialización Técnica dirigidos a Técnicos Superiores Universitarios consistirán en un conjunto de asignaturas profesionales, actividades prácticas e investigaciones aplicadas, destinadas a impartir los conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas en el campo especifico de su disciplina. Estos estudios conducen al grado académico de Técnicos Superior Especialista en el área del conocimiento respectivo

ARTÍCULO 18

Para obtener el grado de Técnico Superior Especialista se exigirá la aprobación de un número no inferior de veinticuatro (24) Unidades Crédito en actividades y asignaturas de carácter técnico y/o práctico del programa correspondiente y la elaboración, presentación y aprobación de un Trabajo Técnico, asistido por un Tutor.

Page 19: Qué es el CCNPG

ARTÍCULO 19.

El Trabajo Técnico será el resultado de los conocimientos y tecnologías adquiridas durante sus estudios para propiciar innovaciones y mejoras en las distintas áreas del saber. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de tres (3) años. contados a partir del inicio de los estudios correspondientes.

ARTÍCULO 20.

Los estudios de Especialización Profesional comprenderán un conjunto de asignaturas y otras actividades organizadas en un área específica. destinadas a proporcionar los conocimientos y el adiestramiento necesario para la formación de expertos de elevada competencia profesional. Los estudios de Especialización conducen al grado de Especialista.

ARTÍCULO 21.

Para obtener el grado de Especialista se exigirá la aprobación de un número no inferior a veinticuatro (24) Unidades-Crédito en asignaturas u otras actividades curriculares contenidas en el. programa correspondiente además de la elaboración, y aprobación de un Trabajo Especial de Grado, asistido por un Tutor.

ARTÍCULO 22.

El Trabajo Especial de Grado será el resultado de una actividad de adiestramiento o de investigación que demuestre el manejo instrumental de los conocimientos obtenidos por el aspirante en la respectiva área. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un lapso máximo de cuatro (4) años contados a partir del inicio de los estudios correspondientes.

PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellos casos que por naturaleza la duración del programa aprobado sea mayor del lapso establecido en la presente normativa. se considerarán lapsos mayores para la presentación del Trabajo Especial de Grado el cual será establecido por la institución al momento de la solicitud de creación. En todo caso no será mayor de un año luego de concluir la escolaridad.

ARTÍCULO 23.

Los estudios de Maestría comprenderán un conjunto de asignaturas y de otras actividades organizadas en un área especifica del conocimiento, destinadas al análisis profundo y sistematizado de la misma ya la formación metodológica para la investigación. Los estudios de Maestría - conducen al grado de Magister.

Page 20: Qué es el CCNPG

ARTÍCULO 24.

Para obtener el grado de Magister se exigirá la aprobación de un número no inferior a veinticuatro (24) Unidades Crédito en asignaturas u otras actividades curriculares contenidas en el programa correspondiente y la elaboración, presentación. defensa y aprobación de un Trabajo de Grado asistido por un Tutor.

ARTÍCULO 25.

El Trabajo de Grado será un estudio que demuestre la capacidad crítica, y analítica, constructiva en un contexto sistemático y el dominio teórico y metodológico de los diseños de investigación propios del área del conocimiento respectivo. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir del inicio de los estudios correspondientes:

PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellos caso que por naturaleza la duración del programa aprobado sea mayor del lapso establecido en la presente normativa,. Se considerarán: lapsos mayores para la presentación del Trabajo Especial de Grado el cual será establecido por la institución al momento de la solicitud de creación. En todo caso no será mayor de un año luego de concluir la escolaridad.

ARTÍCULO 26.

Los Estudios de Doctorado tienen por finalidad la capacitación para la realización de trabajos de investigación original que constituya un aporte significativo al acervo del conocimiento en un área específica del saber. Estos estudios conducen a la obtención del grado de Doctor.

ARTÍCULO 27.

Para obtener el Grado de Doctor se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado un número no inferior a cuarenta y cinco (45) Unidades Crédito en asignaturas u otras actividades curriculares así como las demás exigidas en el programa respectivo.

a. b)La presentación de la Tesis Doctoral, la cual deberá cumplirse normalmente en un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir del inicio formal de sus estudios, la defensa y aprobación se hará mediante un examen público y solemne conforme a lo establecido en la Ley y demás disposiciones.

Page 21: Qué es el CCNPG

b) El conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano según exige el programa respectivo.

c) Los demás que señale el programa respectivo.

ARTÍCULO 28.

La Tesis Doctoral debe constituir un aporte original relevante a la ciencia, la tecnología, o a las humanidades y reflejar la formación humanística y científica del autor. La Tesis deberá ser preparada expresamente para la obtención del Doctorado bajo la dirección de un Tutor.

ARTÍCULO 29.

Los requisitos exigidos al Tutor se definirán en la normativa de cada institución, pero en todo caso deberá tener como mínimo un grado académico similar o equivalente al que va a obtener el estudiante tutoriado. Excepcionalmente podría participar aquel profesor que pos sus trabajos de investigación tenga reconocido sus méritos.

ARTÍCULO 30.

Cada institución reglamentará lo relativo a la Tesis Doctoral. En cualquier caso deberá cumplirse los siguientes requisitos:

a) Los miembros del Jurado deberán poseer el grado de doctor o Ph.D o ser de reconocida autoridad en la materia sobre la que verse la tesis doctoral respectiva.

b) El Jurado deberá estar integrado por un mínimo de tres (3) miembros y al menos uno (1) deberá pertenecer a una Institución distinta a la otorgante del grado.

c) El veredicto del Jurado es inapelable e irrevocable.

ARTÍCULO 31.

Los grados de Técnico Superior, Especialista, Maestría y Doctorado serán otorgados por las Universidades y por aquellas Instituciones debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades.

SECCIÓN II

DISPOSICIONES COMUNES

Page 22: Qué es el CCNPG

ARTÍCULO 32.

Para ser profesor de un curso de postgrado se requiere como mínimo poseer un grado académico igualo superior al que otorgue el curso del que se trate y ser investigador en el área respectiva. En casos excepcionales y de acuerdo con la normativa que establezca cada institución, correspondiente, sean investigadores activos o reconocidos expertos de referencia nacional o internacional en su especialidad.

ARTÍCULO 33.

Los estudiantes de Postgrado, poseerán los derechos y obligaciones establecidas en las normativas que le fueran aplicables. Cada Institución, según sus características normará las particularidades que considere convenientes.

ARTÍCULO 34.

De acuerdo con las características de cada programa establecido en esta normativa, los estudios correspondientes podrán ser del tipo interinstitucional (integrados), presencial, semipresencial y a distancia con la posibilidad de diseñar programas generales o individualizados, con la escolaridad variable, preferentemente en el caso de los doctorados.

PARÁGRAFO ÚNICO: En los programas integrados los grados serán otorgados por la Institución académica de adscripción del estudiante, de acuerdo a la normativa interna de la institución.

ARTÍCULO 35.

Cada programa de postgrado o curso de postgrado, deberá tener un organismo asesor y una unidad responsable de su ejecución especialmente en lo que se refiere a la dirección académica del mismo, la administración del proceso de selección de aspirantes u la vigilancia del cumplimiento de la normativa nacional y sectorial sobre la materia.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ACADÉMICO

ARTÍCULO 36.

Page 23: Qué es el CCNPG

Los estudios de Postgrado conducentes a grado académico se regirán por el sistema de períodos académicos, módulos, unidades crédito y prelación de asignaturas u otras modalidades curriculares, según lo que establezca el plan de estudios respectivo de conformidad con la normativa vigente en cada institución.

ARTÍCULO 37.

Un crédito en una asignatura equivale a 16 horas de clases teóricas o seminario o a 32 horas de clase práctica o de laboratorio. Los créditos correspondientes a otro tipo de actividad serán determinados en cada caso y aprobados por el organismo correspondiente. Las asignaturas teóricas o prácticas no excederán las cuatro unidades crédito.

ARTÍCULO 38.

Cada institución, por medio del organismo de coordinación de postgrado, se fijará los criterios de ingreso, permanencia y egreso de acuerdo con la naturaleza del programa así como las normas de rendimiento académico mínimo y los lapsos para la obtención del grado correspondiente.

CAPÍTULO V

DE LA ACREDITACIÓN DE LOS POSTGRADOS

ARTÍCULO 39.

La Evaluación es un proceso pluridimensional, continuo y cooperativo para la información y análisis en el cual postgrado rinde cuenta de sus niveles de calidad y excelencia.

ARTÍCULO 40.

El Núcleo de Vicerrectores Académicos conjuntamente con el Núcleo de Autoridades de Postgrado (NAP) y el CCNPG organizará y convocará cada dos años una jornada de evaluación general de todos los postgrados nacionales.

ARTÍCULO 41.

La Acreditación de los Programas de Postgrado ante el Consejo Nacional de Universidades es un proceso voluntario. Para ello, posterior a la autorización de funcionamiento de programas, por parte del CNU, la solicitud de acreditación debe, ser presentada por la Institución y

Page 24: Qué es el CCNPG

acreditación de acuerdo, a la normativa que a tal efecto se establezca y previo estudio e informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ARTÍCULO 42.

Las solicitudes de acreditación deberán cumplir con las normas dictadas por el Consejo Naciona1 de Universidades así mismo deberán contar con un informe técnico favorable emanado del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ARTÍCULO 43.

La Acreditación otorgada por el Consejo Nacional de Universidades tendrá una validez entre dos (2) años y cinco (5) años, dependiendo de la evaluación realizada. Al respecto el Consejo Nacional de Universidades expedirá el correspondiente certificado.

CAPÍTULO VI

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 44.

En caso de que la Universidad o la Institución haya iniciado un programa o cursos de postgrado conducentes a grado académico sin haber cumplido lo establecido en el artículo 15, el Consejo Consultivo Nacional de Postgrado instruirá el expediente respectivo; y lo elevará ante el Consejo Nacional de Universidades quien deberá pronunciarse y ordenar la ejecución de la medida acordada en cada caso.

ARTÍCULO 45.

Las Universidades o Instituciones que inicien los programas sin haber obtenido la autorización del Concejo Nacional de Universidades (CNU) a que se refiere el artículo quince (15) serán sancionadas.

CAPÍTULO VII

Page 25: Qué es el CCNPG

LOS PROGRAMAS INTERINSTITUCIONALES

ARTÍCULO 46.

Los organismos de coordinación de estudios de postgrado deben promover convenimientos entre las Instituciones de educación superior del país y del exterior para fomentar y acordar programas conjuntos en los que se aprovechen las experiencias adquiridas y se eviten las innecesarias duplicaciones.

ARTÍCULO 47.

Las instituciones extranjeras interesadas en desarrollar las actividades de postgrado en Venezuela, deberán antes del inicio de sus actividades, obtener la correspondiente autorización para la creación y funcionamiento del programa, dentro de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la presente normativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 48.

La aprobación de la presente Normativa General de Estudios de Postgrados deroga las Normas de Acreditación de Estudios para Graduados de 1983 y la Normativa General de Estudio de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades del 09 de Octubre de 1996.

ARTÍCULO 49.

Lo no previsto en la presente Normativa, será resuelto por el Consejo Nacional de Universidades.

Gaceta Oficial páginas: 1, 15, 16, 17 y 18

BASES LEGALES

NORMATIVA GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO PARA LAS

UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Page 26: Qué es el CCNPG

GACETA OFICIAL N° 37.328 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2001

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FINES DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

ARTÍCULO 1.

Se entiende por estudios de Postgrado, los dirigidos a elevar el nivel académico, desempeño profesional y calidad humana de los egresados del Sub-sistema de Educación Superior comprometidos con el desarrollo integral del país.

ARTÍCULO 2.

Los programas de Postgrado están dirigidos a fortalecer y mejorar la pertinencia social, académica, política, económica y ética de los estudios que se realizan con posterioridad a la obtención del título . profesional

ARTÍCULO 3.

Los estudios de Postgrado están dirigidos a los egresados del Sub-Sistema de Educación Superior del país y del extranjero con título de licenciado o su equivalente según el perfil de ingreso establecido por el curso o programa correspondiente

PARÁGRAFO ÚNICO: Las Universidades o Instituciones debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades que imparten Postgrado podrán desarrollar programas de Postgrado específicos de Especialización Técnica, dirigidos a Técnicos Superiores Universitarios cuyo propósito es profundizar los conocimientos, habilidades y destrezas en el área afín a los estudios realizados.

ARTÍCULO 4.

Los estudios de Postgrado tienen como finalidad fundamental:

a) Estimular la creación y producción intelectual como expresión del trabajo y del estudio

Page 27: Qué es el CCNPG

b) Formar recursos humanos altamente especializados y promover la investigación para responder a las exigencias del desarrollo social, económico, político cultural del entorno ya la demanda social en campos específicos del conocimiento y del ejercicio profesional.

c) Desarrollar la difusión cultural, el servicio, la integración y la interacción con la sociedad.

d) Integrar la extensión como un proceso de interacción que los actores de la Educación de Postgrado realizan en un entorno social para aprender de él, comprenderlo y mejorarlo.

CAPÍTULO II

DE LOS ORGANOS ASESORES EN MATERIA DE POSTGADO

ARTÍCULO 5.

El Núcleo de Autoridades de Postgrado (NAP) actuará como instancia asesora del Núcleo de Vicerrectores Académicos en materia de políticas, estrategias, creación, desarrollo y coordinación de postgrados en el contexto nacional y estará integrado por los representantes de las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades.

ARTÍCULO 6.

El Núcleo estará integrado por, miembros ordinarios, invitados permanentes e invitados especiales. Son miembros ordinarios el Secretario Permanente del CNU, el Coordinador del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado (CCNPG), el Coordinador del Núcleo del Consejo de Desarrollo Científico Humanístico y Tecnológico (CDCHT) y las máximas autoridades de postgrado de las Universidades e Institutos autorizados para administrar programas de este nivel educativo.

Son invitados permanentes los representantes de Fundayacucho, CONICIT ante el CCNPG, el Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación y el Coordinador del Núcleo de Vicerrectores Académicos.

Son invitados especiales los ex-coordinadores del Núcleo y las personas que individualmente o en representación de Instituciones y Organismos, se considere conveniente invitar de acuerdo con la - materia objeto de estudio

ARTÍCULO 7.

Page 28: Qué es el CCNPG

El Núcleo de Autoridades de Postgrado tienen las atribuciones siguientes:

a) Servir de cuerpo asesor del Núcleo de Vicerrectores Académicos, de las Universidades y otras instituciones de Investigación y Postgrado que imparten estudios de postgrado en el país

b) Colaborar en la instrumentación de las decisiones tomadas por el CNU en materia de postgrado .

c) Promover los mecanismos y procedimientos de vinculación e integración de las Universidades e Institutos de Investigación y Postgrado con los organismos Nacionales e Internacionales de Estudios de Postgrado

d) Promover las relaciones con los otros Núcleos y Comisiones creados por el CNU

e) Considerar todos los asuntos concernientes con las políticas, planes, objetivos y criterios de desarrollo de los Estudios de Postgrado

f) Armonizar con el Consejo Consultivo Nacional de Postgrado (CCNPG) los lineamientos y criterios relativos a programas de estudios, normativas, planificación, estructura organizativa y procedimientos de los postgrados en el país.

g) Proponer al CNU, a través del Núcleo de Vicerrectores Académicos políticas y planes para la distribución presupuestaria dirigida a desarrollar las actividades de postgrado en las Universidades Nacionales

h) Promover el fondo y desarrollo de los estudios de Postgrado en el país

i) Promover el establecimiento de convenios interinstitucionales y alianzas estratégicas dirigidos a optimizar los recursos de investigación y postgrado

j) Atender otras actividades o funciones que les asigne el Núcleo de Vicerrectores Académicos

k) Dictar su reglamento interno de funcionamiento

ARTÍCULO 8.

El Consejo Consultivo Nacional de Postgrado (CCNPG) es un organismo técnico-asesor del Consejo Nacional de Universidades en materia de Postgrado y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Analizar y evacuar las consultas que, en materia de autorización para la creación y funcionamiento y acreditación de los estudios de postgrado se solicite al Consejo Nacional de Universidades.

b) Designar comisiones para dar respuesta a las consultas que en materia de autorización para la creación y funcionamiento y acreditación le formule el Consejo Nacional de Universidades.

a) Armonizar con el NAP los reglamentos, criterios y requisitos relativos al funcionamiento de los estudios de postgrado en el país

Page 29: Qué es el CCNPG

c) Elaborar y mantener la base de datos sobre los programas de postgrado en proceso de creación y acreditación en el país.

d) Garantizar la publicación periódica de los programas autorizados, en funcionamiento y acreditados por región.

e) Garantizar la actualización y difusión del Directorio Nacional de Postgrado

f) Elaborar el presupuesto anual de funcionamiento a ser presentado para su consideración a la OPSU

g) Informar periódicamente al CNU por órgano del Coordinador del Núcleo de Vicerrectores Académicos o por invitación expresa del mismo

h) Dictar su reglamento interno

i) Otras que le asigne el CNU

ARTÍCULO 9.

El Consejo Consultivo Nacional de Postgrado (CCNPG), estará constituido por nueve. (9) miembros:

a. Seis (6) representantes principales y sus respectivos suplentes, designados por el Consejo Nacional de Universidades, y escogidos de una lista de doce (12) candidatos propuestos por el Núcleo de Vicerrectores Académicos, que obtengan la mayor puntuación entre aquellos postulados por los Consejos Universitarios o su equivalente de las Universidades e Institutos debidamente autorizadas por el CNU.

b. Un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT)

c. Un representante de Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (Fundayacucho).

d. Un representante del NAP propuesto por el Núcleo ante el CNU.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los representantes y los correspondientes suplentes serán seleccionados mediante concurso de credenciales, en el cual la formación académica, la experiencia en docencia de pregrado y postgrado y en investigación, sean los elementos de mayor relevancia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Coordinador del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado CCNPG), será elegido de su seno entre los representantes principales designados por el CNU PARÁGRAFO TERCERO: Los representantes al CCNPG durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez

Page 30: Qué es el CCNPG

ARTÍCULO 10.

EI CNU asignará a través de la OPSU al CCNPG loS recursos financieros necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de sus atribuciones, para lo cual deberán presentar el correspondiente presupuesto anual

CAPÍTULO III

DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO, SU CREACIÓN,

ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 11.

El desarrollo de los estudios y programas de Postgrado es competencia exclusiva de las Universidades y de los Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades.

ARTÍCULO 12.

De acuerdo con su propósito especifico, los estudios de postgrado se clasifican en:

1. Estudios de postgrado de carácter formal conducentes a los grados académicos de:

a) Especialización Técnica

b) Especialización

c) Maestría

d) Doctorado

2. Estudios no conducentes a grado académico comprenden entre otros:

a) Ampliación

b) Actualización

c) Perfeccionamiento profesional

Page 31: Qué es el CCNPG

d) Programas post-doctorales

PARÁGRAFO PRIMERO: Quienes completen satisfactoriamente programas de estudios no

conducentes a grado académico recibirán la certificación correspondiente y podrán obtener créditos por asignaturas y otras modalidades curriculares de cursos de postgrado, según las normas que a tal efecto establezcan las instituciones involucradas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los programas post-doctorales podrán ser desarrollados en continuidad a los programas doctorales por aquellos profesionales con el grado de Doctor y en instituciones debidamente autorizadas

ARTÍCULO 13.

Para la creación y funcionamiento de programas de Postgrado conducentes a grados, se requiere que la institución responsable satisfaga los requisitos que a continuación se especifican:

a. Presentar el diseño curricular correspondiente (perfil, objetivos, estructura curricular y régimen de estudios) así como las evidencias que demuestren su justificación y su pertinencia externa (respuesta a necesidades contextuales) e interna (correspondencia con las características del programa que se desea desarrollar)

b. Contar con el personal docente necesario para atender los requerimientos de naturaleza docente y de investigación para la formación de los aspirantes que tendrá el programa que se quiere crear

c. Disponer de una infraestructura académica investigativa, técnica o artística y de servicio que sustente el desarrollo del programa

d. Contar con una infraestructura administrativa y técnica, cónsonas con la naturaleza del programa a crear

e. Contar con una infraestructura física (sede para la cual rige la autorización de funcionamiento) acorde con las necesidades del programa

PARÁGRAFO ÚNICO: La autorización de funcionamiento será válida únicamente para la sede indicada de acuerdo con la modalidad que se establezca

ARTÍCULO 14:

Page 32: Qué es el CCNPG

Las solicitudes de autorización de funcionamiento de Programas de Postgrado conducentes a grados académicos deben ser aprobadas por el Consejo Universitario respectivo o su equivalente y elevados para su autorización ante el Consejo Nacional de Universidades, ante el cual deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos anteriores. El Consejo Nacional de Universidades, deberá emitir su opinión un lapso de ciento ochenta (180) días consecutivos o dentro de las tres (3) sesiones ordinarias consecutivas siguientes a la fecha de la consignación de la solicitud de autorización ante la Secretaria Permanente. De no obtenerse respuesta oportuna del cuerpo, en el lapso previsto, se acogerá el informe técnico elaborado por el Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ARTÍCULO 15.

El Consejo Consultivo Nacional de Postgrado CCNPG dispondrá de un lapso no mayor de treinta (30) días para informar a la institución solicitante sobre el cumplimiento de los extremos a que se refieren al artículo 13 de la presente normativa

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de haber observaciones en cuanto al cumplimiento de los requisitos, el CCNPG informará a la institución solicitante, la cual dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) días para completarlos. En estos casos el tiempo de respuesta del CNU aumentará en treinta días (30) días adicionales, vencido el lapso se remitirá el informe correspondiente al CNU

ARTÍCULO 16.

En las universidades e instituciones autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades, as( como aquellas creadas por el Ejecutivo Nacional, para ofrecer programas de Postgrado conducentes O no a grado académico, existirá un organismo de coordinación de los Estudios de Postgrado adscritos al Vicerrectorado Académico o su equivalente que tendrá las siguientes atribuciones:

a. Velar por el cumplimiento de las decisiones del Consejo Universitario o su equivalente sobre la materia.

b. Estudiar los Proyectos de Creación de los Programas de Postgrado y proponer al Consejo Universitario o su equivalente la aprobación de los mismos.

c. Servir de órgano de consulta, al Consejo Universitario o su equivalente, en materia de Postgrado.

d. Coordinar el sistema de Evaluación y Acreditación de los Programas de Postgrado que ofrece la institución.

e. Llevar el registro de información sobre las actividades de postgrado en la institución. f. Otras que señale el reglamento de la institución respectiva.

Page 33: Qué es el CCNPG

SECCIÓN I:

DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO CONDUCENTES A GRADOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 17

Los estudios de Especialización Técnica dirigidos a Técnicos Superiores Universitarios consistirán en un conjunto de asignaturas profesionales, actividades prácticas e investigaciones aplicadas, destinadas a impartir los conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas en el campo especifico de su disciplina. Estos estudios conducen al grado académico de Técnicos Superior Especialista en el área del conocimiento respectivo

ARTÍCULO 18

Para obtener el grado de Técnico Superior Especialista se exigirá la aprobación de un número no inferior de veinticuatro (24) Unidades Crédito en actividades y asignaturas de carácter técnico y/o práctico del programa correspondiente y la elaboración, presentación y aprobación de un Trabajo Técnico, asistido por un Tutor.

ARTÍCULO 19.

El Trabajo Técnico será el resultado de los conocimientos y tecnologías adquiridas durante sus estudios para propiciar innovaciones y mejoras en las distintas áreas del saber. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de tres (3) años. contados a partir del inicio de los estudios correspondientes.

ARTÍCULO 20.

Los estudios de Especialización Profesional comprenderán un conjunto de asignaturas y otras actividades organizadas en un área específica. destinadas a proporcionar los conocimientos y el adiestramiento necesario para la formación de expertos de elevada competencia profesional. Los estudios de Especialización conducen al grado de Especialista.

ARTÍCULO 21.

Para obtener el grado de Especialista se exigirá la aprobación de un número no inferior a veinticuatro (24) Unidades-Crédito en asignaturas u otras actividades curriculares contenidas

Page 34: Qué es el CCNPG

en el. programa correspondiente además de la elaboración, y aprobación de un Trabajo Especial de Grado, asistido por un Tutor.

ARTÍCULO 22.

El Trabajo Especial de Grado será el resultado de una actividad de adiestramiento o de investigación que demuestre el manejo instrumental de los conocimientos obtenidos por el aspirante en la respectiva área. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un lapso máximo de cuatro (4) años contados a partir del inicio de los estudios correspondientes.

PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellos casos que por naturaleza la duración del programa aprobado sea mayor del lapso establecido en la presente normativa. se considerarán lapsos mayores para la presentación del Trabajo Especial de Grado el cual será establecido por la institución al momento de la solicitud de creación. En todo caso no será mayor de un año luego de concluir la escolaridad.

ARTÍCULO 23.

Los estudios de Maestría comprenderán un conjunto de asignaturas y de otras actividades organizadas en un área especifica del conocimiento, destinadas al análisis profundo y sistematizado de la misma ya la formación metodológica para la investigación. Los estudios de Maestría - conducen al grado de Magister.

ARTÍCULO 24.

Para obtener el grado de Magister se exigirá la aprobación de un número no inferior a veinticuatro (24) Unidades Crédito en asignaturas u otras actividades curriculares contenidas en el programa correspondiente y la elaboración, presentación. defensa y aprobación de un Trabajo de Grado asistido por un Tutor.

ARTÍCULO 25.

El Trabajo de Grado será un estudio que demuestre la capacidad crítica, y analítica, constructiva en un contexto sistemático y el dominio teórico y metodológico de los diseños de investigación propios del área del conocimiento respectivo. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir del inicio de los estudios correspondientes:

Page 35: Qué es el CCNPG

PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellos caso que por naturaleza la duración del programa aprobado sea mayor del lapso establecido en la presente normativa,. Se considerarán: lapsos mayores para la presentación del Trabajo Especial de Grado el cual será establecido por la institución al momento de la solicitud de creación. En todo caso no será mayor de un año luego de concluir la escolaridad.

ARTÍCULO 26.

Los Estudios de Doctorado tienen por finalidad la capacitación para la realización de trabajos de investigación original que constituya un aporte significativo al acervo del conocimiento en un área específica del saber. Estos estudios conducen a la obtención del grado de Doctor.

ARTÍCULO 27.

Para obtener el Grado de Doctor se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado un número no inferior a cuarenta y cinco (45) Unidades Crédito en asignaturas u otras actividades curriculares así como las demás exigidas en el programa respectivo.

a. b)La presentación de la Tesis Doctoral, la cual deberá cumplirse normalmente en un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir del inicio formal de sus estudios, la defensa y aprobación se hará mediante un examen público y solemne conforme a lo establecido en la Ley y demás disposiciones.

b) El conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano según exige el programa respectivo.

c) Los demás que señale el programa respectivo.

ARTÍCULO 28.

La Tesis Doctoral debe constituir un aporte original relevante a la ciencia, la tecnología, o a las humanidades y reflejar la formación humanística y científica del autor. La Tesis deberá ser preparada expresamente para la obtención del Doctorado bajo la dirección de un Tutor.

ARTÍCULO 29.

Los requisitos exigidos al Tutor se definirán en la normativa de cada institución, pero en todo caso deberá tener como mínimo un grado académico similar o equivalente al que va a obtener el estudiante tutoriado. Excepcionalmente podría participar aquel profesor que pos sus trabajos de investigación tenga reconocido sus méritos.

Page 36: Qué es el CCNPG

ARTÍCULO 30.

Cada institución reglamentará lo relativo a la Tesis Doctoral. En cualquier caso deberá cumplirse los siguientes requisitos:

a) Los miembros del Jurado deberán poseer el grado de doctor o Ph.D o ser de reconocida autoridad en la materia sobre la que verse la tesis doctoral respectiva.

b) El Jurado deberá estar integrado por un mínimo de tres (3) miembros y al menos uno (1) deberá pertenecer a una Institución distinta a la otorgante del grado.

c) El veredicto del Jurado es inapelable e irrevocable.

ARTÍCULO 31.

Los grados de Técnico Superior, Especialista, Maestría y Doctorado serán otorgados por las Universidades y por aquellas Instituciones debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades.

SECCIÓN II

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 32.

Para ser profesor de un curso de postgrado se requiere como mínimo poseer un grado académico igualo superior al que otorgue el curso del que se trate y ser investigador en el área respectiva. En casos excepcionales y de acuerdo con la normativa que establezca cada institución, correspondiente, sean investigadores activos o reconocidos expertos de referencia nacional o internacional en su especialidad.

ARTÍCULO 33.

Los estudiantes de Postgrado, poseerán los derechos y obligaciones establecidas en las normativas que le fueran aplicables. Cada Institución, según sus características normará las particularidades que considere convenientes.

ARTÍCULO 34.

Page 37: Qué es el CCNPG

De acuerdo con las características de cada programa establecido en esta normativa, los estudios correspondientes podrán ser del tipo interinstitucional (integrados), presencial, semipresencial y a distancia con la posibilidad de diseñar programas generales o individualizados, con la escolaridad variable, preferentemente en el caso de los doctorados.

PARÁGRAFO ÚNICO: En los programas integrados los grados serán otorgados por la Institución académica de adscripción del estudiante, de acuerdo a la normativa interna de la institución.

ARTÍCULO 35.

Cada programa de postgrado o curso de postgrado, deberá tener un organismo asesor y una unidad responsable de su ejecución especialmente en lo que se refiere a la dirección académica del mismo, la administración del proceso de selección de aspirantes u la vigilancia del cumplimiento de la normativa nacional y sectorial sobre la materia.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ACADÉMICO

ARTÍCULO 36.

Los estudios de Postgrado conducentes a grado académico se regirán por el sistema de períodos académicos, módulos, unidades crédito y prelación de asignaturas u otras modalidades curriculares, según lo que establezca el plan de estudios respectivo de conformidad con la normativa vigente en cada institución.

ARTÍCULO 37.

Un crédito en una asignatura equivale a 16 horas de clases teóricas o seminario o a 32 horas de clase práctica o de laboratorio. Los créditos correspondientes a otro tipo de actividad serán determinados en cada caso y aprobados por el organismo correspondiente. Las asignaturas teóricas o prácticas no excederán las cuatro unidades crédito.

ARTÍCULO 38.

Cada institución, por medio del organismo de coordinación de postgrado, se fijará los criterios de ingreso, permanencia y egreso de acuerdo con la naturaleza del programa así como las

Page 38: Qué es el CCNPG

normas de rendimiento académico mínimo y los lapsos para la obtención del grado correspondiente.

CAPÍTULO V

DE LA ACREDITACIÓN DE LOS POSTGRADOS

ARTÍCULO 39.

La Evaluación es un proceso pluridimensional, continuo y cooperativo para la información y análisis en el cual postgrado rinde cuenta de sus niveles de calidad y excelencia.

ARTÍCULO 40.

El Núcleo de Vicerrectores Académicos conjuntamente con el Núcleo de Autoridades de Postgrado (NAP) y el CCNPG organizará y convocará cada dos años una jornada de evaluación general de todos los postgrados nacionales.

ARTÍCULO 41.

La Acreditación de los Programas de Postgrado ante el Consejo Nacional de Universidades es un proceso voluntario. Para ello, posterior a la autorización de funcionamiento de programas, por parte del CNU, la solicitud de acreditación debe, ser presentada por la Institución y acreditación de acuerdo, a la normativa que a tal efecto se establezca y previo estudio e informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ARTÍCULO 42.

Las solicitudes de acreditación deberán cumplir con las normas dictadas por el Consejo Naciona1 de Universidades así mismo deberán contar con un informe técnico favorable emanado del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ARTÍCULO 43.

La Acreditación otorgada por el Consejo Nacional de Universidades tendrá una validez entre dos (2) años y cinco (5) años, dependiendo de la evaluación realizada. Al respecto el Consejo Nacional de Universidades expedirá el correspondiente certificado.

Page 39: Qué es el CCNPG

CAPÍTULO VI

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 44.

En caso de que la Universidad o la Institución haya iniciado un programa o cursos de postgrado conducentes a grado académico sin haber cumplido lo establecido en el artículo 15, el Consejo Consultivo Nacional de Postgrado instruirá el expediente respectivo; y lo elevará ante el Consejo Nacional de Universidades quien deberá pronunciarse y ordenar la ejecución de la medida acordada en cada caso.

ARTÍCULO 45.

Las Universidades o Instituciones que inicien los programas sin haber obtenido la autorización del Concejo Nacional de Universidades (CNU) a que se refiere el artículo quince (15) serán sancionadas.

CAPÍTULO VII

LOS PROGRAMAS INTERINSTITUCIONALES

ARTÍCULO 46.

Los organismos de coordinación de estudios de postgrado deben promover convenimientos entre las Instituciones de educación superior del país y del exterior para fomentar y acordar programas conjuntos en los que se aprovechen las experiencias adquiridas y se eviten las innecesarias duplicaciones.

ARTÍCULO 47.

Las instituciones extranjeras interesadas en desarrollar las actividades de postgrado en Venezuela, deberán antes del inicio de sus actividades, obtener la correspondiente autorización para la creación y funcionamiento del programa, dentro de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la presente normativa.

Page 40: Qué es el CCNPG

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 48.

La aprobación de la presente Normativa General de Estudios de Postgrados deroga las Normas de Acreditación de Estudios para Graduados de 1983 y la Normativa General de Estudio de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades del 09 de Octubre de 1996.

ARTÍCULO 49.

Lo no previsto en la presente Normativa, será resuelto por el Consejo Nacional de Universidades.

Gaceta Oficial páginas: 1, 15, 16, 17 y 18

BASES LEGALES

NORMATIVA GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO PARA LAS

UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

GACETA OFICIAL N° 37.328 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2001

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FINES DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

ARTÍCULO 1.

Se entiende por estudios de Postgrado, los dirigidos a elevar el nivel académico, desempeño profesional y calidad humana de los egresados del Sub-sistema de Educación Superior comprometidos con el desarrollo integral del país.

Page 41: Qué es el CCNPG

ARTÍCULO 2.

Los programas de Postgrado están dirigidos a fortalecer y mejorar la pertinencia social, académica, política, económica y ética de los estudios que se realizan con posterioridad a la obtención del título . profesional

ARTÍCULO 3.

Los estudios de Postgrado están dirigidos a los egresados del Sub-Sistema de Educación Superior del país y del extranjero con título de licenciado o su equivalente según el perfil de ingreso establecido por el curso o programa correspondiente

PARÁGRAFO ÚNICO: Las Universidades o Instituciones debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades que imparten Postgrado podrán desarrollar programas de Postgrado específicos de Especialización Técnica, dirigidos a Técnicos Superiores Universitarios cuyo propósito es profundizar los conocimientos, habilidades y destrezas en el área afín a los estudios realizados.

ARTÍCULO 4.

Los estudios de Postgrado tienen como finalidad fundamental:

a) Estimular la creación y producción intelectual como expresión del trabajo y del estudio

b) Formar recursos humanos altamente especializados y promover la investigación para responder a las exigencias del desarrollo social, económico, político cultural del entorno ya la demanda social en campos específicos del conocimiento y del ejercicio profesional.

c) Desarrollar la difusión cultural, el servicio, la integración y la interacción con la sociedad.

d) Integrar la extensión como un proceso de interacción que los actores de la Educación de Postgrado realizan en un entorno social para aprender de él, comprenderlo y mejorarlo.

CAPÍTULO II

DE LOS ORGANOS ASESORES EN MATERIA DE POSTGADO

Page 42: Qué es el CCNPG

ARTÍCULO 5.

El Núcleo de Autoridades de Postgrado (NAP) actuará como instancia asesora del Núcleo de Vicerrectores Académicos en materia de políticas, estrategias, creación, desarrollo y coordinación de postgrados en el contexto nacional y estará integrado por los representantes de las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades.

ARTÍCULO 6.

El Núcleo estará integrado por, miembros ordinarios, invitados permanentes e invitados especiales. Son miembros ordinarios el Secretario Permanente del CNU, el Coordinador del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado (CCNPG), el Coordinador del Núcleo del Consejo de Desarrollo Científico Humanístico y Tecnológico (CDCHT) y las máximas autoridades de postgrado de las Universidades e Institutos autorizados para administrar programas de este nivel educativo.

Son invitados permanentes los representantes de Fundayacucho, CONICIT ante el CCNPG, el Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación y el Coordinador del Núcleo de Vicerrectores Académicos.

Son invitados especiales los ex-coordinadores del Núcleo y las personas que individualmente o en representación de Instituciones y Organismos, se considere conveniente invitar de acuerdo con la - materia objeto de estudio

ARTÍCULO 7.

El Núcleo de Autoridades de Postgrado tienen las atribuciones siguientes:

a) Servir de cuerpo asesor del Núcleo de Vicerrectores Académicos, de las Universidades y otras instituciones de Investigación y Postgrado que imparten estudios de postgrado en el país

b) Colaborar en la instrumentación de las decisiones tomadas por el CNU en materia de postgrado .

c) Promover los mecanismos y procedimientos de vinculación e integración de las Universidades e Institutos de Investigación y Postgrado con los organismos Nacionales e Internacionales de Estudios de Postgrado

d) Promover las relaciones con los otros Núcleos y Comisiones creados por el CNU

e) Considerar todos los asuntos concernientes con las políticas, planes, objetivos y criterios de desarrollo de los Estudios de Postgrado

Page 43: Qué es el CCNPG

f) Armonizar con el Consejo Consultivo Nacional de Postgrado (CCNPG) los lineamientos y criterios relativos a programas de estudios, normativas, planificación, estructura organizativa y procedimientos de los postgrados en el país.

g) Proponer al CNU, a través del Núcleo de Vicerrectores Académicos políticas y planes para la distribución presupuestaria dirigida a desarrollar las actividades de postgrado en las Universidades Nacionales

h) Promover el fondo y desarrollo de los estudios de Postgrado en el país

i) Promover el establecimiento de convenios interinstitucionales y alianzas estratégicas dirigidos a optimizar los recursos de investigación y postgrado

j) Atender otras actividades o funciones que les asigne el Núcleo de Vicerrectores Académicos

k) Dictar su reglamento interno de funcionamiento

ARTÍCULO 8.

El Consejo Consultivo Nacional de Postgrado (CCNPG) es un organismo técnico-asesor del Consejo Nacional de Universidades en materia de Postgrado y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Analizar y evacuar las consultas que, en materia de autorización para la creación y funcionamiento y acreditación de los estudios de postgrado se solicite al Consejo Nacional de Universidades.

b) Designar comisiones para dar respuesta a las consultas que en materia de autorización para la creación y funcionamiento y acreditación le formule el Consejo Nacional de Universidades.

a) Armonizar con el NAP los reglamentos, criterios y requisitos relativos al funcionamiento de los estudios de postgrado en el país

c) Elaborar y mantener la base de datos sobre los programas de postgrado en proceso de creación y acreditación en el país.

d) Garantizar la publicación periódica de los programas autorizados, en funcionamiento y acreditados por región.

e) Garantizar la actualización y difusión del Directorio Nacional de Postgrado

f) Elaborar el presupuesto anual de funcionamiento a ser presentado para su consideración a la OPSU

g) Informar periódicamente al CNU por órgano del Coordinador del Núcleo de Vicerrectores Académicos o por invitación expresa del mismo

h) Dictar su reglamento interno

Page 44: Qué es el CCNPG

i) Otras que le asigne el CNU

ARTÍCULO 9.

El Consejo Consultivo Nacional de Postgrado (CCNPG), estará constituido por nueve. (9) miembros:

a. Seis (6) representantes principales y sus respectivos suplentes, designados por el Consejo Nacional de Universidades, y escogidos de una lista de doce (12) candidatos propuestos por el Núcleo de Vicerrectores Académicos, que obtengan la mayor puntuación entre aquellos postulados por los Consejos Universitarios o su equivalente de las Universidades e Institutos debidamente autorizadas por el CNU.

b. Un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT)

c. Un representante de Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (Fundayacucho).

d. Un representante del NAP propuesto por el Núcleo ante el CNU.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los representantes y los correspondientes suplentes serán seleccionados mediante concurso de credenciales, en el cual la formación académica, la experiencia en docencia de pregrado y postgrado y en investigación, sean los elementos de mayor relevancia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Coordinador del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado CCNPG), será elegido de su seno entre los representantes principales designados por el CNU PARÁGRAFO TERCERO: Los representantes al CCNPG durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez

ARTÍCULO 10.

EI CNU asignará a través de la OPSU al CCNPG loS recursos financieros necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de sus atribuciones, para lo cual deberán presentar el correspondiente presupuesto anual

CAPÍTULO III

DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO, SU CREACIÓN,

Page 45: Qué es el CCNPG

ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 11.

El desarrollo de los estudios y programas de Postgrado es competencia exclusiva de las Universidades y de los Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades.

ARTÍCULO 12.

De acuerdo con su propósito especifico, los estudios de postgrado se clasifican en:

1. Estudios de postgrado de carácter formal conducentes a los grados académicos de:

a) Especialización Técnica

b) Especialización

c) Maestría

d) Doctorado

2. Estudios no conducentes a grado académico comprenden entre otros:

a) Ampliación

b) Actualización

c) Perfeccionamiento profesional

d) Programas post-doctorales

PARÁGRAFO PRIMERO: Quienes completen satisfactoriamente programas de estudios no

conducentes a grado académico recibirán la certificación correspondiente y podrán obtener créditos por asignaturas y otras modalidades curriculares de cursos de postgrado, según las normas que a tal efecto establezcan las instituciones involucradas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los programas post-doctorales podrán ser desarrollados en continuidad a los programas doctorales por aquellos profesionales con el grado de Doctor y en instituciones debidamente autorizadas

Page 46: Qué es el CCNPG

ARTÍCULO 13.

Para la creación y funcionamiento de programas de Postgrado conducentes a grados, se requiere que la institución responsable satisfaga los requisitos que a continuación se especifican:

a. Presentar el diseño curricular correspondiente (perfil, objetivos, estructura curricular y régimen de estudios) así como las evidencias que demuestren su justificación y su pertinencia externa (respuesta a necesidades contextuales) e interna (correspondencia con las características del programa que se desea desarrollar)

b. Contar con el personal docente necesario para atender los requerimientos de naturaleza docente y de investigación para la formación de los aspirantes que tendrá el programa que se quiere crear

c. Disponer de una infraestructura académica investigativa, técnica o artística y de servicio que sustente el desarrollo del programa

d. Contar con una infraestructura administrativa y técnica, cónsonas con la naturaleza del programa a crear

e. Contar con una infraestructura física (sede para la cual rige la autorización de funcionamiento) acorde con las necesidades del programa

PARÁGRAFO ÚNICO: La autorización de funcionamiento será válida únicamente para la sede indicada de acuerdo con la modalidad que se establezca

ARTÍCULO 14:

Las solicitudes de autorización de funcionamiento de Programas de Postgrado conducentes a grados académicos deben ser aprobadas por el Consejo Universitario respectivo o su equivalente y elevados para su autorización ante el Consejo Nacional de Universidades, ante el cual deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos anteriores. El Consejo Nacional de Universidades, deberá emitir su opinión un lapso de ciento ochenta (180) días consecutivos o dentro de las tres (3) sesiones ordinarias consecutivas siguientes a la fecha de la consignación de la solicitud de autorización ante la Secretaria Permanente. De no obtenerse respuesta oportuna del cuerpo, en el lapso previsto, se acogerá el informe técnico elaborado por el Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ARTÍCULO 15.

Page 47: Qué es el CCNPG

El Consejo Consultivo Nacional de Postgrado CCNPG dispondrá de un lapso no mayor de treinta (30) días para informar a la institución solicitante sobre el cumplimiento de los extremos a que se refieren al artículo 13 de la presente normativa

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de haber observaciones en cuanto al cumplimiento de los requisitos, el CCNPG informará a la institución solicitante, la cual dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) días para completarlos. En estos casos el tiempo de respuesta del CNU aumentará en treinta días (30) días adicionales, vencido el lapso se remitirá el informe correspondiente al CNU

ARTÍCULO 16.

En las universidades e instituciones autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades, as( como aquellas creadas por el Ejecutivo Nacional, para ofrecer programas de Postgrado conducentes O no a grado académico, existirá un organismo de coordinación de los Estudios de Postgrado adscritos al Vicerrectorado Académico o su equivalente que tendrá las siguientes atribuciones:

a. Velar por el cumplimiento de las decisiones del Consejo Universitario o su equivalente sobre la materia.

b. Estudiar los Proyectos de Creación de los Programas de Postgrado y proponer al Consejo Universitario o su equivalente la aprobación de los mismos.

c. Servir de órgano de consulta, al Consejo Universitario o su equivalente, en materia de Postgrado.

d. Coordinar el sistema de Evaluación y Acreditación de los Programas de Postgrado que ofrece la institución.

e. Llevar el registro de información sobre las actividades de postgrado en la institución. f. Otras que señale el reglamento de la institución respectiva.

SECCIÓN I:

DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO CONDUCENTES A GRADOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 17

Los estudios de Especialización Técnica dirigidos a Técnicos Superiores Universitarios consistirán en un conjunto de asignaturas profesionales, actividades prácticas e investigaciones

Page 48: Qué es el CCNPG

aplicadas, destinadas a impartir los conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas en el campo especifico de su disciplina. Estos estudios conducen al grado académico de Técnicos Superior Especialista en el área del conocimiento respectivo

ARTÍCULO 18

Para obtener el grado de Técnico Superior Especialista se exigirá la aprobación de un número no inferior de veinticuatro (24) Unidades Crédito en actividades y asignaturas de carácter técnico y/o práctico del programa correspondiente y la elaboración, presentación y aprobación de un Trabajo Técnico, asistido por un Tutor.

ARTÍCULO 19.

El Trabajo Técnico será el resultado de los conocimientos y tecnologías adquiridas durante sus estudios para propiciar innovaciones y mejoras en las distintas áreas del saber. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de tres (3) años. contados a partir del inicio de los estudios correspondientes.

ARTÍCULO 20.

Los estudios de Especialización Profesional comprenderán un conjunto de asignaturas y otras actividades organizadas en un área específica. destinadas a proporcionar los conocimientos y el adiestramiento necesario para la formación de expertos de elevada competencia profesional. Los estudios de Especialización conducen al grado de Especialista.

ARTÍCULO 21.

Para obtener el grado de Especialista se exigirá la aprobación de un número no inferior a veinticuatro (24) Unidades-Crédito en asignaturas u otras actividades curriculares contenidas en el. programa correspondiente además de la elaboración, y aprobación de un Trabajo Especial de Grado, asistido por un Tutor.

ARTÍCULO 22.

El Trabajo Especial de Grado será el resultado de una actividad de adiestramiento o de investigación que demuestre el manejo instrumental de los conocimientos obtenidos por el aspirante en la respectiva área. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un lapso máximo de cuatro (4) años contados a partir del inicio de los estudios correspondientes.

Page 49: Qué es el CCNPG

PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellos casos que por naturaleza la duración del programa aprobado sea mayor del lapso establecido en la presente normativa. se considerarán lapsos mayores para la presentación del Trabajo Especial de Grado el cual será establecido por la institución al momento de la solicitud de creación. En todo caso no será mayor de un año luego de concluir la escolaridad.

ARTÍCULO 23.

Los estudios de Maestría comprenderán un conjunto de asignaturas y de otras actividades organizadas en un área especifica del conocimiento, destinadas al análisis profundo y sistematizado de la misma ya la formación metodológica para la investigación. Los estudios de Maestría - conducen al grado de Magister.

ARTÍCULO 24.

Para obtener el grado de Magister se exigirá la aprobación de un número no inferior a veinticuatro (24) Unidades Crédito en asignaturas u otras actividades curriculares contenidas en el programa correspondiente y la elaboración, presentación. defensa y aprobación de un Trabajo de Grado asistido por un Tutor.

ARTÍCULO 25.

El Trabajo de Grado será un estudio que demuestre la capacidad crítica, y analítica, constructiva en un contexto sistemático y el dominio teórico y metodológico de los diseños de investigación propios del área del conocimiento respectivo. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir del inicio de los estudios correspondientes:

PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellos caso que por naturaleza la duración del programa aprobado sea mayor del lapso establecido en la presente normativa,. Se considerarán: lapsos mayores para la presentación del Trabajo Especial de Grado el cual será establecido por la institución al momento de la solicitud de creación. En todo caso no será mayor de un año luego de concluir la escolaridad.

ARTÍCULO 26.

Los Estudios de Doctorado tienen por finalidad la capacitación para la realización de trabajos de investigación original que constituya un aporte significativo al acervo del conocimiento en un área específica del saber. Estos estudios conducen a la obtención del grado de Doctor.

Page 50: Qué es el CCNPG

ARTÍCULO 27.

Para obtener el Grado de Doctor se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado un número no inferior a cuarenta y cinco (45) Unidades Crédito en asignaturas u otras actividades curriculares así como las demás exigidas en el programa respectivo.

a. b)La presentación de la Tesis Doctoral, la cual deberá cumplirse normalmente en un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir del inicio formal de sus estudios, la defensa y aprobación se hará mediante un examen público y solemne conforme a lo establecido en la Ley y demás disposiciones.

b) El conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano según exige el programa respectivo.

c) Los demás que señale el programa respectivo.

ARTÍCULO 28.

La Tesis Doctoral debe constituir un aporte original relevante a la ciencia, la tecnología, o a las humanidades y reflejar la formación humanística y científica del autor. La Tesis deberá ser preparada expresamente para la obtención del Doctorado bajo la dirección de un Tutor.

ARTÍCULO 29.

Los requisitos exigidos al Tutor se definirán en la normativa de cada institución, pero en todo caso deberá tener como mínimo un grado académico similar o equivalente al que va a obtener el estudiante tutoriado. Excepcionalmente podría participar aquel profesor que pos sus trabajos de investigación tenga reconocido sus méritos.

ARTÍCULO 30.

Cada institución reglamentará lo relativo a la Tesis Doctoral. En cualquier caso deberá cumplirse los siguientes requisitos:

a) Los miembros del Jurado deberán poseer el grado de doctor o Ph.D o ser de reconocida autoridad en la materia sobre la que verse la tesis doctoral respectiva.

b) El Jurado deberá estar integrado por un mínimo de tres (3) miembros y al menos uno (1) deberá pertenecer a una Institución distinta a la otorgante del grado.

c) El veredicto del Jurado es inapelable e irrevocable.

Page 51: Qué es el CCNPG

ARTÍCULO 31.

Los grados de Técnico Superior, Especialista, Maestría y Doctorado serán otorgados por las Universidades y por aquellas Instituciones debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades.

SECCIÓN II

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 32.

Para ser profesor de un curso de postgrado se requiere como mínimo poseer un grado académico igualo superior al que otorgue el curso del que se trate y ser investigador en el área respectiva. En casos excepcionales y de acuerdo con la normativa que establezca cada institución, correspondiente, sean investigadores activos o reconocidos expertos de referencia nacional o internacional en su especialidad.

ARTÍCULO 33.

Los estudiantes de Postgrado, poseerán los derechos y obligaciones establecidas en las normativas que le fueran aplicables. Cada Institución, según sus características normará las particularidades que considere convenientes.

ARTÍCULO 34.

De acuerdo con las características de cada programa establecido en esta normativa, los estudios correspondientes podrán ser del tipo interinstitucional (integrados), presencial, semipresencial y a distancia con la posibilidad de diseñar programas generales o individualizados, con la escolaridad variable, preferentemente en el caso de los doctorados.

PARÁGRAFO ÚNICO: En los programas integrados los grados serán otorgados por la Institución académica de adscripción del estudiante, de acuerdo a la normativa interna de la institución.

ARTÍCULO 35.

Cada programa de postgrado o curso de postgrado, deberá tener un organismo asesor y una unidad responsable de su ejecución especialmente en lo que se refiere a la dirección

Page 52: Qué es el CCNPG

académica del mismo, la administración del proceso de selección de aspirantes u la vigilancia del cumplimiento de la normativa nacional y sectorial sobre la materia.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ACADÉMICO

ARTÍCULO 36.

Los estudios de Postgrado conducentes a grado académico se regirán por el sistema de períodos académicos, módulos, unidades crédito y prelación de asignaturas u otras modalidades curriculares, según lo que establezca el plan de estudios respectivo de conformidad con la normativa vigente en cada institución.

ARTÍCULO 37.

Un crédito en una asignatura equivale a 16 horas de clases teóricas o seminario o a 32 horas de clase práctica o de laboratorio. Los créditos correspondientes a otro tipo de actividad serán determinados en cada caso y aprobados por el organismo correspondiente. Las asignaturas teóricas o prácticas no excederán las cuatro unidades crédito.

ARTÍCULO 38.

Cada institución, por medio del organismo de coordinación de postgrado, se fijará los criterios de ingreso, permanencia y egreso de acuerdo con la naturaleza del programa así como las normas de rendimiento académico mínimo y los lapsos para la obtención del grado correspondiente.

CAPÍTULO V

DE LA ACREDITACIÓN DE LOS POSTGRADOS

ARTÍCULO 39.

La Evaluación es un proceso pluridimensional, continuo y cooperativo para la información y análisis en el cual postgrado rinde cuenta de sus niveles de calidad y excelencia.

Page 53: Qué es el CCNPG

ARTÍCULO 40.

El Núcleo de Vicerrectores Académicos conjuntamente con el Núcleo de Autoridades de Postgrado (NAP) y el CCNPG organizará y convocará cada dos años una jornada de evaluación general de todos los postgrados nacionales.

ARTÍCULO 41.

La Acreditación de los Programas de Postgrado ante el Consejo Nacional de Universidades es un proceso voluntario. Para ello, posterior a la autorización de funcionamiento de programas, por parte del CNU, la solicitud de acreditación debe, ser presentada por la Institución y acreditación de acuerdo, a la normativa que a tal efecto se establezca y previo estudio e informe del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ARTÍCULO 42.

Las solicitudes de acreditación deberán cumplir con las normas dictadas por el Consejo Naciona1 de Universidades así mismo deberán contar con un informe técnico favorable emanado del Consejo Consultivo Nacional de Postgrado.

ARTÍCULO 43.

La Acreditación otorgada por el Consejo Nacional de Universidades tendrá una validez entre dos (2) años y cinco (5) años, dependiendo de la evaluación realizada. Al respecto el Consejo Nacional de Universidades expedirá el correspondiente certificado.

CAPÍTULO VI

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 44.

En caso de que la Universidad o la Institución haya iniciado un programa o cursos de postgrado conducentes a grado académico sin haber cumplido lo establecido en el artículo 15, el Consejo Consultivo Nacional de Postgrado instruirá el expediente respectivo; y lo elevará ante el Consejo Nacional de Universidades quien deberá pronunciarse y ordenar la ejecución de la medida acordada en cada caso.

Page 54: Qué es el CCNPG

ARTÍCULO 45.

Las Universidades o Instituciones que inicien los programas sin haber obtenido la autorización del Concejo Nacional de Universidades (CNU) a que se refiere el artículo quince (15) serán sancionadas.

CAPÍTULO VII

LOS PROGRAMAS INTERINSTITUCIONALES

ARTÍCULO 46.

Los organismos de coordinación de estudios de postgrado deben promover convenimientos entre las Instituciones de educación superior del país y del exterior para fomentar y acordar programas conjuntos en los que se aprovechen las experiencias adquiridas y se eviten las innecesarias duplicaciones.

ARTÍCULO 47.

Las instituciones extranjeras interesadas en desarrollar las actividades de postgrado en Venezuela, deberán antes del inicio de sus actividades, obtener la correspondiente autorización para la creación y funcionamiento del programa, dentro de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la presente normativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 48.

La aprobación de la presente Normativa General de Estudios de Postgrados deroga las Normas de Acreditación de Estudios para Graduados de 1983 y la Normativa General de Estudio de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades del 09 de Octubre de 1996.

ARTÍCULO 49.

Page 55: Qué es el CCNPG

Lo no previsto en la presente Normativa, será resuelto por el Consejo Nacional de Universidades.

Gaceta Oficial páginas: 1, 15, 16, 17 y 18

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

NÚCLEO DE VICERRECTORES ACADÉMICOS

RESOLUCIÓN N° 01-2006

EL NÚCLEO DE VICERRECTORES ACADÉMICOS EN SU SESIÓN ORDINARIA N°

2006-02 REALIZADO EL 21 Y 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2006 EN LA SEDE DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA, UNET, San Cristóbal,

Estado Táchira, con quórum reglamentario.

ACUERDA:

Definir, caracterizar y establecer los perfiles de ingreso de los

Diplomados según el siguiente texto:

DEFINICIÓN DE DIPLOMADOS:

Son cursos de estudios no conducentes a la obtención de títulos ni de grados académicos, curriculares dinámicos y flexibles, de profundización y actualización del conocimiento en diferentes áreas, que satisface necesidades específicas del contexto social, nacional e internacional. No constituyen estudios de postgrado.

CARACTERISTICAS MINIMAS DE LOS DIPLOMADOS:

Page 56: Qué es el CCNPG

a. Formarán parte de los cursos de educación continua y permanente de las instituciones de Educación Superior.

b. Estarán conformados por un diseño curricular, basado en competencias, a partir de un diagnóstico de necesidades reales.

c. La duración mínima de un Diplomado será de 120 horas. La máxima estará determinada por la naturaleza del conocimiento y las actividades que se deseen desarrollar, en cuyo caso no podrá exceder de 200 horas.

d. Para la aprobación del programa se condicionaran el logro de las competencias establecidas en la modalidad presencial con un 75% de asistencia como mínimo.

e. Las instituciones otorgarán un diploma certificado de aprobación a aquellos participantes que hayan cumplido con los requerimientos establecidos en el programa del curso.

f. Cada universidad de acuerdo con su estructura organizativa y políticas, establecerán los criterios de aprobación de la oferta de los diplomados.

g. Los docentes acordes con la naturaleza del curso a impartir. El tipo de curso determinara el perfil del docente.

PERFIL DE INGRESO PARA CURSAR DIPLOMADOS:

Los diplomados, de acuerdo con su naturaleza podrán estar dirigidos a personas que sean profesionales universitarios o no, según lo decidido por cada institución.

Coordinador del Núcleo

Dr. Humberto Ruiz

Secretario del Núcleo

Dr. Manuel Castillo

C.C: Secretaria Permanete del CNU/Consejo Consultivo Nacional de Postgrado del CNU

Atras Archivo.jpg

Acuerdo anterior sobre Diplomados en Nucleo de Autoridades de Postgrado

Page 57: Qué es el CCNPG

RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO

La Renovación de un postgrado es el acto mediante el cual el Consejo Nacional de Universidades reconoce públicamente que un determinado programa de postgrado, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Instituciones debidamente autorizados por el Consejo

Page 58: Qué es el CCNPG

Nacional de Universidades, se hace acreedor a una extensión por un lapso determinado de la Acreditación, por cuanto presenta mejoras y otros niveles de excelencia verificables durante el lapso en el cual fue otorgada la misma.

Programas Renovados

Esta sección proporciona información sobre los Programas de Postgrado Renovados, por el CNU, el número y fecha de publicación en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela. También se incluyen los programas con Informes Favorables que estan para la consideración del CNU.

Esta herramienta de búsqueda le permite acceder a los programas de postgrado reacreditados por:

Institución

Área del Conocimiento

Palabra clave

Si desea información de las estadísticas de los programas de postgrado Renovados. Desde Feb. 2002 hasta la presente fecha selecione uno de los siguientes items:

Universidades Oficiales.

Universidades Privadas.

Instituciones Autorizadas por el CNU.

Total de programas de Postgrado Renovados.

Por Área del Conocimiento.

Visite tamAUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES NO UNIVERSITARIAS,

CREADAS O POR CREARSE

El desarrollo de los estudios y programas de Postgrado es competencia exclusiva de las Universidades y de las Instituciones debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades.

Page 59: Qué es el CCNPG

Instructivos para el Registro de Información en las solicitudes de Autorización de Instituciones.

Requisitos necesarios que deben cumplir las Instituciones Universitarias para la solicitud de Autorización.

A.- Instructivo para tramitar solicitud de Autorización de fecha 03/11/2008 12:54:17

B.- Recaudos exigidos de planta física para el funcionamiento de programas de postgrado e investigación de fecha 03/11/2008 12:54:17bién la sección de estadísticas

INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR ANTE EL

CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

LA AUTORIZACION PARA INSTITUCIONES NO PERTENECIENTES A UNIVERSIDADES,

CREADAS O POR CREARSE,

DEDICADAS A LA INVESTIGACION Y A LOS ESTUDIOS PARA GRADUADOS

De conformidad con las atribuciones señaladas en los artículos 18 y 20, números 1, 3, 4 y 10 y en los artículos 179 y 180 de la Ley de Universidades y en concordancia con el artículo 5 de la Normativa vigente y los lineamientos contenidos en la Resolución por la cual se declara como relevante la actividad de Postgrado, el Consejo Nacional de Universidades dicta las siguientes disposiciones:

DISPOSICIÓN GENERAL:

Toda institución no perteneciente a una Universidad que se dedique a la investigación y a los estudios para graduados, luego de ser autorizada por el Consejo Nacional de Universidades cumplirá fielmente con la normativa vigente G.O. N° 37.328 de fecha 20/11/2001, correspondiente que este Cuerpo ha dictado.

SECCION PRIMERA:

Del Proyecto a presentar para la Autorización.

Page 60: Qué es el CCNPG

1. Los entes interesados presentarán ante el Consejo Nacional de Universidades un Proyecto contentivo de los siguientes ocho capítulos:

A. MARCO REFERENCIAL:

a. Título Jurídico que origina la institución

b. Datos personales y méritos académicos de los Directivos de la Institución

c. Razones que fundamentan la Institución

d. Políticas y Reglamentos Institucionales para la Investigación y la Docencia. Su relación con el Desarrollo Científico y Nacional en las Areas de Conocimiento en que actuaría o actúa la Institución

B. PROGRAMAS DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS CONDUCENTES A TÍTULOS ACADÉMICOS:

a. Denominación del Programa

b. Institución

c. Sede

d. Modalidad

e. Fecha prevista para el inicio de actividades

f. Personal académico (Ficha académica)

g. Grado académico que otorga

h. Título que otorga

i. Régimen Académico (anual, trimestral, semestral)

j. Número de Unidades Crédito por período

k. Matrícula Estudiantil de Ingreso

C. PROGRAMAS DE ESTUDIOS NO CONDUCENTES A GRADOS ACADÉMICOS:

a. Denominación del curso

b. Horas de duración

c. Naturaleza del curso

Page 61: Qué es el CCNPG

D. LINEAS DE TRABAJO E INVESTIGACIÓN ACOMPAÑADAS DE LOS RESPECTIVOS PROGRAMAS Y PROYECTOS:

a. Definición de las Líneas de Trabajo o de Investigación

b. Objetivos

c. Docentes responsables Líneas de Trabajo o de Investigación

E. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA:

a. Diseño Académico

b. Organigrama Estructural

c. Disponibilidad de personal docente y de investigación, señalando sus títulos profesionales, categoría y grados académicos, suficientes para llenar las actividades académicas

d. Reglamentos y normas para la investigación, la docencia y la evaluación institucional

F. PLANTA FÍSICA Y DOTACIÓN:

a. Ubicación geográfica de la sede de la institución

b. Modalidad de la posesión del inmueble y permisología vigente

c. Características ambientales y de seguridad del inmueble

d. Cantidad de aulas, capacidad alumnos por aula, cantidad de laboratorios y bibliotecas.

e. Dotación de la biblioteca, laboratorios, talleres y oficinas administrativas

f. Suscripción a revistas especializadas, volumen de revistas en el área.

g. Planos arquitectónicos del inmueble

G. ASPECTOS ECONOMICO-FINANCIERO:

a. Presupuesto de ingresos

- Costo de matrícula

Page 62: Qué es el CCNPG

- Derechos de inscripción

- Seguro estudiantil

- Aportes de los propietarios

- Otras fuentes

b. Presupuesto de ingresos

- Gastos de personal: Sueldos y salarios

- Previsiones legales para Ley del Trabajo, Seguro Social Obligatorio. Ley de Política Habitacional, Paro Forzoso, Fondo de Jubilaciones y Pensiones, otras compensaciones salariales

- Gastos de Funcionamiento:

Alquileres gastos de oficinas, conservación y mantenimiento de equipos, viáticos, pasajes, servicios estudiantiles, amortización y depreciación e imprevistos presupuestarios

c. Gastos de inversión para en ciclo académico, discriminados para docencia, investigación y extensión

d. Estados financieros: Balance general, estado de ganancias y pérdidas, flujo de caja, relación ingresos / egresos

e. Balance de comprobación de los financistas del proyecto firmado por un contador público, colegiado

f. Póliza de responsabilidad civil que garantice por un (1) año los derechos de los educandos y del personal que estará adscrito a la institución

g. Plan operativo de desarrollo institucional para el próximo ciclo académico o para el ciclo académico inicial

SECCION SEGUNDA:

Registro de los programas de estudios para graduados conducentes a grados académicos

2. A los fines de cumplir con lo establecido en la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Instituciones debidamente Autorizadas por El Consejo

Page 63: Qué es el CCNPG

Nacional de Universidades Gaceta Oficial N° 37.328 de fecha 20/11/2001, para Graduados y con la Resolución sobre Política Nacional de Postgrado Gaceta Oficial Número 35.210 de fecha 27/03/1993, en lo relativo al registro e información, el Consejo Consultivo Nacional de Estudios para Graduados, a la incorporación al Sistema Nacional de Acreditación de Postgrado y a la apertura de los lapsos dentro de los cuales procederá la acreditación, los cursos de estudios para graduados conducentes a grados académicos, serán presentados con el siguiente detalle:

A. Justificación

B. Objetivos Generales y Específicos

C. Perfil del estudiante a ingresar

D. Perfil del estudiante a egresar

E. Requisitos de ingreso, permanencia y egreso

F. Criterios de selección

G. Planes de estudios

Asignaturas de Formación Básica

Asignaturas de Formación Específica

H. Régimen de permanencia en el Programa

I. Régimen de evaluación del rendimiento estudiantil

J. Estrategias de aprendizaje (Seminarios, Talleres, Pasantías) etc.

K. Contenido analítico de las asignaturas, cursos, seminarios y demás actividades del plan de estudios (indicando: objetivos, contenidos, estrategias, evaluación y bibliografía).

L. Programas de investigación y de extensión relacionados con el plan de estudios

SECCION TERCERA:

De los procedimientos para la tramitación y el análisis del Proyecto.

3. Los interesados entregarán diez (10) ejemplares en físico y uno(1) digitalizado del proyecto para la autorización, a la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Universidades, quienes lo remitirán al Consejo Consultivo Nacional de Postgrado y lo participará a dicho Consejo Nacional.

Page 64: Qué es el CCNPG

Si el Consejo Consultivo hiciere reparos, a los recaudos consignados, los hará conocer a los interesados dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de consignación. Una vez recibida la respuesta continuará el procedimiento. De no recibirla en sesenta (60) días posteriores a la remisión de los reparos, el procedimiento se dará por concluido, lo cual se participará a la Secretaría Permanente y éste a su vez, al Consejo Nacional de Universidades

4. El Consejo Consultivo Nacional de Postgrado solicitará a la Oficina de Planificación del Sector Universitario, al Núcleo de Vicerrectores Académicos y al Núcleo de Autoridades de Postgrado, la designación de representantes, para constituir con los dos que ella designe, una comisión que analizará el proyecto

La comisión será coordinada por uno de los dos representantes del Consejo consultivo

5. La Comisión dispondrá de sesenta (60) días para producir su informe, el cual deberá contener la recomendación para el Consejo Nacional de Universidades referente a la aprobación o improbación del Proyecto y lo hará llegar al Consejo consultivo Nacional de Postgrado y este, a su vez, lo remitirá a la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Universidades

6. La Secretaría Permanente enviará una copia del Informe a cada uno de los Miembros del Consejo Nacional de Universidades con treinta (30) días de antelación a la fecha en que será discutido por el Cuerpo

7. La Secretaría Permanente dará a conocer el veredicto del Consejo Nacional de Universidades a los interesados, a la Oficina de Planificación del Sector Universitario, al Núcleo de Vicerrectores Académicos, al Núcleo de Autoridades de Postgrado y lo hará publicar en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

8. Si el veredicto fuese desfavorable, los interesados podrán presentar un nuevo Proyecto en un plazo no menor de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la decisión

CNU/OPSU/CCNPG

CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DEL SECTOR UNIVERSITARIO

Page 65: Qué es el CCNPG

CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE POSTGRADO

PROGRAMA DESARROLLO ESPACIAL Y FÍSICO

RECAUDOS EXIGIDOS DE PLANTA FÍSICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PROGRAMAS DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN

Los siguientes recaudos de Planta Física están en concordancia con los exigidos en la Resolución Referida a la Política Nacional de Estudios de Postgrado, Gaceta Oficial N° 35.210, de fecha 27 de marzo de 1993 y la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos, debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, Capítulo III, Artículo 11, numeral c y d, Gaceta Oficial N°36.061, del 9 de octubre de 1996.

Deben cumplir con estos recaudos, aquellos que soliciten autorización para la creación de Instituciones de Postgrado, creación de Núcleos o extensiones adscritos a Universidades donde funcionarán programas de postgrado y para la creación de Programas de Postgrado de Universidades o para la acreditación de los mismos, los cuales deben ser presentados en separata, identificando los promotores y profesionales de la Arquitectura e Ingeniería responsables de los proyectos de Planta Física.

1. ASPECTOS GENERALES

• Denominación del (los) Programa (s) y Grado (s) académico (s) a otorgar.

• Modalidad de enseñanza

• Matrícula estudiantil existente o proyectada para cada programa.

• Período académico y horas semanales de actividad para cada programa.

• Organigrama estructural.

• Actividades administrativas u otras que se desarrollan en el marco del (s) programa (s), horario de funcionamiento y personal que labora en dichas actividades.

• Personal docente adscrito a los Programas y tiempo de dedicación.

2. PLANTA FÍSICA

Page 66: Qué es el CCNPG

CASO A. FUNCIONAMIENTO EN SEDES INDEPENDIENTES Y DE USO EXCLUSIVO PARA LA ACTIVIDAD DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN.

1. DOCUMENTACIÓN REFERENTE A LA TENENCIA DEL INMUEBLE

1.1 Título de propiedad del inmueble.

1.2 Contrato de arrendamiento o carta compromiso para tal fin, debidamente notariados.

1.3 Documento de opción a compra legalizado.

2. PERMISOLOGÍAS

2.1 Permiso de conformidad de uso para Educación Superior emitido por la Oficina Municipal de la Alcaldía correspondiente.

2.2 Aceptación por parte de la Asociación de Vecinos correspondiente, para funcionar la Institución en la localidad propuesta.

2.3 Informe y permiso emitido por el Cuerpo de Bomberos respectivo, para la habitabilidad de la edificación por parte de la Institución.

3. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA SEDE

3.1 Ubicación urbana y accesibilidad a la sede.

3.2 Área de terreno y área de construcción.

3.3 Disponibilidad de planta física para el programa (s) de postgrado e investigación en cuanto a los siguientes componentes funcionales:

3.3.1 Componente Docente:

• Aulas teóricas y aulas tipo seminario indicando:

- Cantidad de aulas.

- Capacidad: N° de alumnos por aula.

- Área (m2) unitaria

- Área (m2) totales en aulas.

• Laboratorios y/o talleres:

Listado de laboratorios y/o talleres requeridos según el tipo de Programa de Postgrado e investigación, indicando para cada uno lo siguiente:

- Capacidad: N° de alumnos por espacio.

- Área (m2) unitaria.

- Área (m2) totales.

Page 67: Qué es el CCNPG

3.3.2 Componente de Apoyo Docente

• Biblioteca:

- Estructura organizativa, funciones y personal adscrito.

- Área (m2) totales indicando: Sala de lectura (capacidad de lectores), oficinas administrativas y depósito de libros (capacidad en número de volúmenes)

• Cubículos para profesores (docentes e investigadores):

- Cantidad, área por cubículo y capacidad.

• Laboratorios para investigación: Identificación, N° Usuarios, Área (m2).

• Sala de reuniones para profesores y estudiantes. Sala de conferencia.

• Salas de computación: usuarios (profesores y estudiantes).

- Cantidad

- Área (m2) unitaria

- Área (m2) totales

3.3.3 Componente Administrativo:

• Oficinas directivas, de coordinaciones de postgrado y administrativas (control de estudiantes): cantidad de espacios, área unitaria y totales.

3.3.4 Componente de Servicio:

• Área para café y refrigerio.

• Sanitarios estudiantes: área (m2)

• Sanitarios profesores: área (m2)

• Sanitarios administrativos: área (m2).

• Servicio de reproducción: área (m2).

• Estacionamientos para estudiantes y profesores: área (m2) y capacidad en número de puestos.

3.4 Dotación y Equipamiento:

3.4.1 Mobiliario para aulas y equipos de ayuda didáctica.

3.4.2 Equipos de computación asignados a profesores y estudiantes: cantidad y características. Conexión a Internet: modalidad de uso.

3.4.3 Equipos para laboratorios especiales de docencia e investigación.

Page 68: Qué es el CCNPG

3.4.4 Mobiliario y equipos para espacios administrativos

3.4.5 Equipamiento y dotación bibliográfica para la biblioteca, indicando:

- Cantidad: N° de Volúmenes y Títulos según programa de postgrado.

- Suscripción a revistas técnicas y/o científicas según programa de postgrado.

- Recurso Informático en la biblioteca para uso de los estudiantes y profesores: Equipos de computación: cantidad y características. Conexión a Internet: modalidad de uso.

3.5 Planos requeridos:

- Plano de ubicación urbana de la sede.

- Planos de plantas de arquitectura a escala legible, identificando cada ambiente con sus dimensiones, equipamiento y mobiliario.

- Planos de fachadas.

Page 69: Qué es el CCNPG

CASO B. FUNCIONAMIENTO EN SEDES UNIVERSITARIAS EXISTENTES

1. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS ESPACIOS ASIGNADOS PARA LAS ACTIVIDADES DE POSTGRADO E INVESTIGACIÓN.

1.1 Ubicación física de las áreas de postgrado e investigación dentro del contexto universitario:

Indicar si las áreas asignadas para el funcionamiento del Programa (s) de Postgrado e investigación en cuanto a: aulas, laboratorios, biblioteca, auditorium o sala de conferencia, cubículos para profesores, oficinas administrativas, cafetín, sanitarios y estacionamientos, son de uso exclusivo del postgrado o se comparten con el pregrado de la misma Universidad. Para este último caso, señalar el horario y la modalidad de uso compartido.

1.2 Disponibilidad de planta física para el programa (s) de postgrado en cuanto a los siguientes componentes funcionales:

1.2.1 Componente Docente:

• Aulas teóricas y aulas tipo seminario indicando:

- Cantidad de aulas.

- Capacidad: N° de alumnos por aula.

- Área (m2) unitaria

- Área (m2) totales en aulas.

• Laboratorios y/o talleres:

Listado de laboratorios y/o talleres requeridos según el tipo de Programa (s) de Postgrado e investigación, indicando para cada uno lo siguiente:

- Capacidad: N° de alumnos por espacio.

- Área (m2) unitaria.

- Área (m2) totales.

Page 70: Qué es el CCNPG

1.2.2 Componente de Apoyo Docente

• Biblioteca:

- Estructura organizativa, funciones y personal adscrito.

- Área (m2) totales indicando: Sala de lectura (capacidad de lectores), oficinas administrativas y depósito de libros (capacidad en número de volúmenes)

• Cubículos para profesores (docentes e investigadores):

- Cantidad, área por cubículo y capacidad.

• Laboratorios para Investigación: identificación, N° Usuarios, Área (m2)..

• Sala de reuniones para profesores y estudiantes. Sala de conferencia.

• Salas de computación: usuarios (profesores y estudiantes)

- Cantidad

- Área (m2) unitaria

- Área (m2) totales

1.2.3 Componente Administrativo:

• Oficinas directivas, de coordinaciones de postgrado (s) y administrativas (control de estudiantes): cantidad de espacios, área unitaria y totales.

1.2.4 Componente de Servicio:

• Sanitarios estudiantes: área (m2)

• Sanitarios profesores: área (m2)

• Sanitarios administrativos: área (m2).

• Servicio de reproducción: área (m2).

• Estacionamientos para estudiantes y profesores: área (m2) y capacidad en número de puestos.

1.3 Dotación y Equipamiento:

1.3.1 Mobiliario para aulas y equipos de ayuda didáctica.

1.3.2 Equipos de computación asignados a profesores y estudiantes: cantidad y características. Conexión a Internet: modalidad de uso.

1.3.3 Equipos para laboratorios especiales: docencia e investigación.

1.3.4 Mobiliario y equipos para espacios administrativos

Page 71: Qué es el CCNPG

1.3.5 Equipamiento y dotación bibliográfica para la biblioteca, indicando:

- Cantidad: N° de Volúmenes y Títulos según programa de postgrado.

- Suscripción a revistas técnicas y/o científicas según programa de postgrado.

- Recurso Informático en la biblioteca para uso de los estudiantes y profesores: Equipos de computación: cantidad y características. Conexión a Internet: modalidad de uso.

1.4 Planos requeridos:

- Plano de conjunto de la Universidad indicando la ubicación de las áreas asignadas para el funcionamiento del programa (s) de postgrado e investigación, que comprende los componentes docentes, apoyo docente, administrativo y servicio

- Planos de plantas de arquitectura a escala legible, identificando cada ambiente con sus dimensiones, equipamiento y mobiliario.

- Planos de fachadas.

Page 72: Qué es el CCNPG

16/03/2001