23
Qué es patrimonio cultural El concepto de patrimonio cultural es subjetivo y dinámico, no depende de los objetos o bienes sino de los valores que la sociedad en general les atribuyen en cada momento de la historia y que determinan qué bienes son los que hay que proteger y conservar para la posteridad. La visión restringida, singular, antigua, monumental y artística del patrimonio del siglo XIX será superada durante el siglo XX con la incorporación del concepto de valor cultural. Hoy son varios los documentos internacionales que consolidan una visión amplia y plural del patrimonio cultural, que valoran todas aquellas entidades materiales e inmateriales significativas y testimoniales de las distintas culturas, sin establecer límites temporales ni artísticos, considerando así las entidades de carácter tradicional, industrial, inmaterial, contemporáneo, subacuático o los paisajes culturales como garantes de un importante valor patrimonial Artículo 17. - Cuando el bien declarado monumento nacional sea de propiedad particular, el propietario está en la obligación de notificar al Inst ituto del Patrimonio Cultural: 1. Cualquier acto de enajenación a título oneroso o gratuito que pretenda realizar sobre el mismo; y

Qué Es Patrimonio Cultural

Embed Size (px)

DESCRIPTION

que es y cuales son los articulo que protege el patrimonio cultural

Citation preview

Qu es patrimonio cultural El concepto de patrimonio cultural es subjetivo y dinmico, no depende de los objetos o bienes sino de los valores que la sociedad en general les atribuyen en cada momento de la historia y que determinan qu bienes son los que hay que proteger y conservar parala posteridad.La visin restringida, singular, antigua, monumental y artstica del patrimonio del siglo XX ser superada durante el siglo XX con la incorporacin del concepto de valor cultural.!oy son varios los documentos internacionales que consolidan una visin amplia y plural del patrimonio cultural, que valoran todas aquellas entidades materiales e inmateriales signi"icativas y testimoniales de las distintas culturas, sin establecer lmites temporales ni artsticos, considerando as las entidades de carcter tradicional, industrial, inmaterial, contemporneo, subacutico o los paisajes culturales como garantes de un importante valor patrimonial#rtculo $%.&'uando el bien declarado monumento nacional sea de propiedad particular, el propietario est en la obligacin denoti"icar al nstituto del (atrimonio 'ultural) $. 'ualquier acto de enajenacin a ttulo oneroso o gratuito que pretenda reali*ar sobre el mismo+ y ,. 'ualquier gravamen, limitacin o servidumbre que pretenda imponerle. #rtculo $-.Los gravmenes, limitaciones y servidumbres sobre bienes de propiedad particular declarados monumentos nacionales, slo podrn constituirse previa autori*acin del nstituto del (atrimonio 'ultural, la cual se conceder una ve* comprobado que los actos proyectados no perjudicarn losmritos del monumento. El Estado go*ar de un derecho perpetuo de paso sobre losinmuebles de propiedad particular declarados monumentosnacionales. #rtculo $..Los "uncionarios judiciales estn obligados a noti"icar al nstituto del (atrimonio 'ultural la ejecucin intentada sobre bienes declarados monumentos nacionales. /eri"icado el remate, se suspender la adjudicacin de"initiva del bien al rematador durante el lapso de treinta 0123 das hbiles, dentro del cual el Estado podr pedir que se le adjudique el bien ejecutado haciendo suya la postura "ormulada por aqul. #rtculo ,2.Los 4ueces, 5egistradores, 6otarios y dems autoridades, noti"icarn al nstituto del (atrimonio 'ultural la presentacin de cualquier documento de enajenacin o de constitucin de gravmenes, limitaciones o servidumbres sobre bienes de propiedad particular declarados monumentos nacionales y se abstendrn de dar curso a los mismos si no constare el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. #rtculo ,$.&6inguna autoridad podr emprender o autori*ar que se inicie sobre los monumentos nacionales propiedad de particulares, actos de demoliciones, re"ormas, reparaciones, restauraciones, cambios de ubicacin o de destino, sin que medie la correspondiente aprobacin del nstituto del (atrimonio 'ultural. 'ualquier persona natural o jurdica de carcter p7blico y en caso de que la obra se haya comen*ado o concluido, podrordenar que se proceda a reponer el monumento a su estado anterior+ si se tratare de un monumento de propiedad particular, los trabajos de reposicin se harn a e8pensas del propietario. #rtculo ,,.&Los bienes muebles o inmuebles de propiedad eclesistica que hayan sido declarados o se declaren monumentos nacionales, estn sujetos a las disposiciones de esta Ley. #rtculo ,1.&9e determinarn alrededor de los bienes inmuebles declarados monumentos nacionales, *onas de proteccin a las reas circundantes que, por "ormar el ambiente de los mismos, deban ser objeto de regulacin reglamentaria. En cuanto a la ejecucin de nuevas construcciones en dichas *onas, el nstituto del (atrimonio 'ultural establecer las relaciones volumtricas adecuadas al conjunto monumental e impedir que las mismas restrinjan su visualidad y contemplacin. 'aptulo

:e los bienes inmuebles de valor histrico, artsticos o ambientales no declarados (atrimonio 'ultural#rtculo ,;.&? numeral % de esta Ley, queden sometidos a la preservacin y de"ensa que esta Ley establece. #rtculo 1,.&Los trabajos de reconstruccin, reparacin y conservacin y las construcciones nuevas a reali*arse en una poblacin, sitio o centro histrico de los que trata este 'aptulo, requerirnla autori*acin previa del nstituto del (atrimonio 'ultural. # los e"ectos de la autori*acin a que se re"iere esta disposicin, los interesados debern acompaAar la correspondiente solicitud de los planos y especi"icaciones del proyecto de la obra que se piense e"ectuar. 9i en la ejecucin de la obra autori*ada no se llenaren las condiciones seAaladas, el nstituto del (atrimonio 'ultural tendr "acultad para e8igir que se modi"ique la misma o serestituya al estado anterior. #rtculo 11.&En las poblaciones, sitios y centros histricos a que se re"ieren los artculos anteriores, el nstituto del (atrimonio'ultural, regular, con la colaboracin de las autoridades competentes, todo lo relativo a la colocacin de anuncios, avisos o carteles y a la ubicacin de garajes, estacionamientos de vehculos, e8pendios de gasolina y lubricantes, Bioscos, templetes o cualesquiera otras construcciones, ya sean permanentes, temporales o provisionales, con"orme a las e8igencias establecidas en esta Ley. #rtculo 1;.&El nstituto del (atrimonio 'ultural elaborar un censo de las poblaciones y sitios que por sus valores tpicos, tradicionales, naturales, histricos, artsticos o ambientalesas lo requieran+ y levantarn, igualmente, planos de los mismos en los cuales deber demarcar las *onas de proteccin. Los programas de plani"icacin y desarrollo que se proyecten en esas *onas, debern hacerse del conocimiento del nstituto del (atrimonio 'ultural. CC@LD /:EL (#C5ED6D #523 das continuos, hasta tanto autorice los trabajos de e8ploracin, la correspondiente ocupacin de terrenos de propiedad particular, cuando debajo de ellos se descubran objetos arqueolgicos o paleontolgicos. #rtculo 1..&Codo trabajo que tienda a descubrir, e8plorar, estudiar o e8cavar yacimientos arqueolgicos o paleontolgicos, deber ser previamente autori*ado por el nstituto del (atrimonio 'ultural. La autori*acin anterior slo ser concedida a arquelogos o paleontlogos pro"esionales, as como a renombradas instituciones cient"icas, nacionales oe8tranjeras. #rtculo ;2.El nstituto del (atrimonio 'ultural podr permitir la salida de colecciones de duplicados de objetos arqueolgicos a "avor de instituciones cient"icas e8tranjeras cuando no se ju*guen 7tiles para los museos o instituciones nacionales, estadaleso municipales+ igualmente permitir la salida de aquellas pie*as que requieran tratamiento especial para su conservacin, restauracin o e8amen. CC@LD / :9(D9'D6E9 'DE(LEEE6C#5#9 #rtculo ;$.La e8portacin de los bienes a que se re"iere esta Ley, sin autori*acin del nstituto del (atrimonio 'ultural, ser considerado como contrabando y penado con"orme a la legislacin nacional, obligando su devolucin al territorio de la 5ep7blica. #rtculo ;,.&Codos los bienes de inters cultural declarados como tales,cuya propiedad no pueda ser demostrada al requerirlo as el Ejecutivo 6acional, pasarn a la custodia y proteccin de la 5ep7blica. #rtculo ;1.&Las gobernaciones de los Estados y las municipalidades podrn establecer servicios de proteccin y de"ensa de los bienes ubicados en su territorio y que llenen las condiciones establecidas en el artculo >?de esta Ley. #simismo, podrn adoptar las medidas destinadas a su salvaguarda, siempre que en los procesos de restauracin yrevitali*acin de dichos bienes, se cumplan las previsionesde esta Ley, sus reglamentos y las normas y procedimientos que dicte el nstituto del (atrimonio 'ultural. El nstituto del (atrimonio 'ultural suscribir convenios con las instituciones p7blicas o privadas, nacionales o internacionales, cuyo objeto se relacione con el (atrimonio'ultural a "in de desconcentrar las ejecuciones de sus programas y utili*ar la capacidad instalada y la e8periencia de dichas instituciones. CC@LD /:E L#9 9#6'D6E9#rtculo ;;.&