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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y COMERCIAL www.tallercontable.tk 1. EL RUC QUE ES EL RUC? Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el registro informático a cargo de la SUNAT que contiene los datos de identificación y de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de la información vinculada a sus actividades económicas, así como la información de sus responsables. El número de RUC, es el número de once (11) dígitos que identifica al contribuyente ante la SUNAT, luego que a este se le confirma su inscripción, en dicho registro. Es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria y otras dependencias de la Administración Pública que la SUNAT establezca. Dicho número tiene carácter permanente y es de uso exclusivo de su titular. ¿Quiénes deben inscribirse en el RUC? Todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT. Asimismo, deberán inscribirse en el Registro, los sujetos que soliciten la devolución del IGV o IPM al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y modificatorias, los sujetos que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destino Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en el TUO de la Ley General de Aduanas; y los que por los actos u operaciones que se realicen la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro. Para inscribirse en el RUC, el contribuyente debe conocer previamente la renta que genera, el régimen tributario y/o el tributo que le corresponda como agente retenedor. ¿Quiénes no deben inscribirse? No deben inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados en el punto anterior:

Qué es RUC

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1. EL RUCQUE ES EL RUC?

Registro nico de Contribuyentes (RUC) es el registro informtico a cargo de la SUNAT que contiene los datos de identificacin y de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de la informacin vinculada a sus actividades econmicas, as como la informacin de sus responsables. El nmero de RUC, es el nmero de once (11) dgitos que identifica al contribuyente ante la SUNAT, luego que a este se le confirma su inscripcin, en dicho registro. Es de uso obligatorio para cualquier gestin que se realice ante la Administracin Tributaria y otras dependencias de la Administracin Pblica que la SUNAT establezca. Dicho nmero tiene carcter permanente y es de uso exclusivo de su titular.

Quines deben inscribirse en el RUC? Todas las personas naturales o jurdicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el pas, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT. Asimismo, debern inscribirse en el Registro, los sujetos que soliciten la devolucin del IGV o IPM al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 783 y modificatorias, los sujetos que se acojan a los Regmenes Aduaneros o a los Destino Aduaneros Especiales o de Excepcin previstos en el TUO de la Ley General de Aduanas; y los que por los actos u operaciones que se realicen la SUNAT considere necesaria su incorporacin al registro. Para inscribirse en el RUC, el contribuyente debe conocer previamente la renta que genera, el rgimen tributario y/o el tributo que le corresponda como agente retenedor. Quines no deben inscribirse? No deben inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligacin de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados en el punto anterior: a. Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categora segn las normas del Impuesto a la Renta. b. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depsitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. c. Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los ingresos sealados en los incisos precedentes.

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d. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niez Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promocin y Desarrollo Turstico Nacional. e. Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opcin sobre atribucin de rentas prevista en el artculo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construccin civil para la construccin o refaccin de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial. f. Los no domiciliados cuyas rentas estn sujetas a retencin en la fuente. Tambin los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retencin por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada. g. Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancas, cuyo valor FOB por operacin no exceda de mil dlares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como mximo. h. Las personas naturales que por nica vez, en un ao calendario, importen o exporten mercancas, cuyo valor FOB exceda los mil dlares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dlares americanos (US $ 3,000.00). i. Las personas naturales que realicen el trfico fronterizo limitado a las zonas de intercambio de mercancas destinadas al uso y consumo domstico entre poblaciones fronterizas, en mrito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos en los mismos. j. Los sujetos que efecten o reciban envos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajera internacional. k. Los sujetos que efecten el ingreso o salida temporal y permanencia de vehculos para turismo. l. Los miembros acreditados del servicio diplomtico nacional o extranjero, as como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehculos y menaje de casa a regmenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, con o sin resolucin liberatoria. m. Los discapacitados por la importacin de prtesis y hasta un vehculo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la persona con discapacidad. n. Las personas naturales que efecten el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, as como las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa. o. Las personas naturales no residentes en el pas que efecten el reembarque de mercancas arribadas con su equipaje. Asimismo, no es de aplicacin la exigencia de la inscripcin en el RUC y se rigen por sus propias normas: el ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exposiciones o ferias internacionales.

Cundo deben inscribirse? Usted debe inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes RUC, siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los doce (12) meses siguientes a la

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fecha de su inscripcin en el RUC, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). ! Tenga en cuenta que:

Se entiende por inicio de actividades, a la fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. En el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta se considerar la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o servicios relacionados con su actividad. En el caso de los sujetos inafectos del Impuesto a la Renta se considerar la fecha en que comienzan a generar ingresos o adquieren por primera vez bienes y/o Modifican la R. N 210-2004/SUNAT que aprob disposiciones reglamentarias del D. Leg. N 943, a fin de incluir un supuesto adicional para la inscripcin de oficio en el RUC.

Inscripcin de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas Si usted se inscribe personalmente en el RUC, podr prescindir de los formularios de inscripcin, para lo cual deber exhibir el original y presentar fotocopia de: Documento de identidad del titular, del representante legal, del cnyuge que representante a la sociedad conyugal o a la sucesin indivisa, segn corresponda. Uno de los siguientes documentos: Recibo de agua, luz, telefona fija o televisin por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) ltimos meses. La ltima declaracin jurada del Impuesto Predial o autoavalo. Contrato de alquiler o cesin en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. Acta probatoria levantada, con una antigedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se seale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. En caso de mercados, galeras o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociacin de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deber tener una antigedad no mayor de quince (15) das calendarios. Ficha registral o partida electrnica con la fecha de inscripcin en los Registros Pblicos. Escritura Pblica de la propiedad inscrita en los Registros Pblicos. Contrato de compra-venta del inmueble o ttulo de propiedad emitido por COFOPRI. Constancia de la junta de usuarios o comisin de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geogrfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos

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sobre el uso del agua para fines agrcolas, la cual no deber tener una antigedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trmite. Constancia o certificado de numeracin emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente. Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podr presentar un documento emitido por una Entidad de la Administracin Pblica en la que conste de manera expresa la direccin que se declara como domicilio fiscal.

La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente. Adicionalmente, las sociedades conyugales o sucesiones indivisas deben exhibir el original y presentar la fotocopia simple del acta o partida de matrimonio civil o el acta o partida de defuncin del causante, segn corresponda. Si con ocasin de la inscripcin se declara(n) representante(s) legal(es) se deber exhibir y/o presentar el original y fotocopia simple del documento o la ficha registral o partida electrnica (antigedad no mayor a 30 das calendario) en el que conste el nombramiento o la remocin del representante legal. En el caso de la declaracin de establecimiento(s) anexo(s) deber exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo.

Para inscribirse en el RUC, usted puede autorizar a una tercera persona, quien adicionalmente deber: Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad. Presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, que lo autorice expresamente a realizar el trmite de inscripcin en el RUC.

!

Tenga en cuenta que:

+

El trmite de inscripcin en el RUC se realiza de manera personal, por el titular o su representante legal en nuestros Centros de Servicios al Contribuyentes y dependencias en el mbito nacional, en donde se encuentre el domicilio fiscal que declara el contribuyente. Las personas naturales con o sin negocio podrn inscribirse a travs de SUNAT Virtual. Dicho trmite podr ser adicionalmente, deber: efectuado por una persona autorizada, la cual

Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad Presentar una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por usted: o

Formulario N 2119 "Solicitud de inscripcin o comunicacin deafectacin de tributos".

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Formulario N 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el casode contar con establecimiento anexo distinto al sealado como domicilio fiscal).

Inscripcin de Personas Jurdicas u otras entidades Cuando la inscripcin en el RUC la realiza personalmente el representante legal de la persona jurdica u otros tipos de contribuyentes, podr prescindir de los formularios de inscripcin. Para lo cual deber exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos: Documento de identidad del representante legal Uno de los siguientes documentos del local donde realizar sus actividades: Recibo de agua, luz, telefona fija o televisin por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) ltimos meses. La ltima declaracin jurada del Impuesto Predial o autoevalo. Contrato de alquiler o cesin en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. Acta probatoria levantada, con una antigedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se seale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. En caso de mercados, galeras o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociacin de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deber tener una antigedad no mayor de quince (15) das calendarios. Ficha registral o partida electrnica con la fecha de inscripcin en los Registros Pblicos. Escritura Pblica de la propiedad inscrita en los Registros Pblicos. Contrato de compra-venta del inmueble o ttulo de propiedad emitido por COFOPRI. Constancia de la junta de usuarios o comisin de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geogrfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrcolas, la cual no deber tener una antigedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trmite. Constancia o certificado de numeracin emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente. Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podr presentar un documento emitido por una Entidad de la Administracin Pblica en la que conste de manera expresa la direccin que se declara como domicilio fiscal.

En caso de entidades inscrita en los Registros Pblicos, debern exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrnica) por los Registros Pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad mayor a treinta (30) das calendario. En los dems casos debern exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la Constancia, Poder, Contrato, Declaracin de Voluntad de Constitucin o del documento que acredite su constitucin, existencia o conformacin expedido por la autoridad o persona competente, u otros documentos que acrediten su inscripcin, constitucin o la

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fotocopia simple de la norma legal de creacin, segn corresponda. Si con ocasin de la inscripcin se declara(n) representante(s) legal(es) se tendr en cuenta lo siguiente: a. En el caso de sujetos inscritos en los Registros Pblicos, se aceptar la exhibicin del original y la presentacin de la fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Pblicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocacin o sustitucin de los representantes y sus facultades de su representacin: o o o Partida Registral certificada (ficha o partida electrnica) Certificado de vigencia del poder Copia literal certificada del asiento de inscripcin.

Dichos documentos no podrn tener una antigedad mayor a treinta (30) das calendarios de emitidos a la fecha de realizacin del trmite.

fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocacin o sustitucin, segn el tipo de contribuyente inscrito en el RUC. En el caso de la declaracin de establecimiento(s) anexo(s) deber exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos que sustenta el domicilio del local anexo.

b. Para los dems casos se deber exhibir el original y presentar la

! Tenga en cuenta que:

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El trmite de inscripcin en el RUC se realiza de manera personal, por el representante legal en nuestros Centros de Servicios al Contribuyentes y dependencias en el mbito nacional, en donde se encuentre el domicilio fiscal que declara el contribuyente. Dicho trmite podr ser adicionalmente, deber: efectuado por una persona autorizada, la cual

Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad Presentar una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por usted: Formulario N 2119 "Solicitud de inscripcin o comunicacin de afectacin de tributos". Formulario N 2054 " Representantes Legales, Socios de Sociedades de Hecho y/o Integrantes de Asociaciones en Participacin" Formulario N 2054-Anexo "Domicilio de los Representantes Legales" Formulario N 2046 "Establecimientos Anexos" (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al sealado como domicilio fiscal).

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El tercero facultado expresamente para realizar una comunicacin o modificacin de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no est obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general en el Reglamento de la Ley del RUC.

Importante: Los formularios debern estar firmados por el titular del RUC o el representante legal declarado ante la SUNAT. Si el trmite es realizado por una tercera persona, se debe exhibir el original del documento de identidad del contribuyente o del representante legal declarado en el RUC. La persona que realiza el trmite deber tambin identificarse exhibiendo el original y presentado fotocopia de su documento de identidad. Asimismo, se deber presentar y/o exhibir la documentacin que se detalla en los Anexos Nmeros 1, 2, 3, 4 y 5 del Reglamento; caso contrario se tendr como no presentada la solicitud y/o comunicacin, quedando a salvo el derecho del contribuyente y/o responsable de presentar nuevamente los referidos formularios y documentos.

TABLA ANEXA N 1: CIIU MAS COMUNES Los cdigos estn en funcin de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (Revisin III de Naciones Unidas). El CIIU est codificado en cuatro (4) dgitos, siendo el quinto un dgito verificador asignado por la SUNAT. Por razones de espacio, slo reproducimos en la siguiente tabla los cdigos que, a nuestro juicio, son de uso ms frecuente.

CIIU 0111-0 0140-0 1541-7 1810-0 1920-8 2221-4 2222-7 2811-1 3610-4 4520-7 4530-8 4540-9 5020-3 5030-4 5050-6 5110-9 5122-5 5131-3

DESCRIPCION Cultivo de Cereales Servicios Agrcolas, Ganaderas Elaboracin de productos de panadera Fabricacin de prendas de vestir, excepto prendas de piel Fabricacin de calzado Actividades de impresin Actividades de tipo servicio relacionadas con la impresin Fabricacin de productos metlicos para uso estructural. Fabricacin de muebles Construccin de edificios completos o partes de edificios, obras de ingeniera civil. Acondicionamiento de edificios Terminacin de edificios Mantenimiento y reparacin de vehculos automotores. Venta de partes, piezas y accesorios de vehculos automotores. Venta al por menor combustibles Venta al por mayor a cambio de una retribucin o por contrata. Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco. Venta al por mayor de productos textiles,prendas de vestir y calzado

LEGISLACIN TRIBUTARIA Y COMERCIAL5143-0 5190-6 5211-8 5219-0 5220-6 5231-0 5232-2 5233-5 5234-8 5239-1 5252--4 5259-3 5260-0 5510-4 5520-5 6021-4 6022-7 6023-0 6304-0 7010-9 7220-2 7230-3 7250-5 7290-9 7320-9 7411-7 7412-0 7414-5 7421-8 7430-6 7492-7 7493-0 7499-6 7511-3 8010-7 8021-0 8030-9 8090-4 8512-4 8519-3 9199-3 9213-6 9214-9 9241-3 9302-9 9309-8

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Venta al por mayor de materiales de construccin, artculos de ferretera y equipo y materiales de fontanera y calefaccin. Venta al por mayor de otros productos. Venta al por menor en almacenes no especializados con surtido compuesto principalmente de alimentos, bebidas y tabaco. Venta al por menor de otros productos en almacenes no especializados Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en almacenes especializados Venta al por menor de productos farmacuticos y medicinales, cosmticos y artculos de tocador. Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir. Venta al por menor de aparatos, artculos y equipos de uso domstico Venta al por menor de artculos de ferretera, pintura y productos de vidrio. Otros tipos de venta al por menor de almacenes especializados Venta al por menor en puestos de venta y en mercados. Otros tipos de venta al por menor no realizado en almacenes Reparacin de efectos personales y enseres domsticos Hoteles, campamentos y otros Restaurantes, bares y cantinas Otros tipos de transporte regular de pasajeros por va terrestre Otros tipos de transporte no regular de pasajeros por va terrestre Transporte de carga por carretera. Agencias de Viajes y Guas Tursticas Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o alquilados Consultores en programas de informtica y suministro de programas de informtica. Procesamiento de datos Mantenimiento y repar. maquin. de oficina Otras actividades de informtica. Investigacin de Ciencias Sociales Actividades jurdicas. Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditora, asesoramiento en materia de impuestos. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin. Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico. Publicidad Actividades de investigacin y seguridad Actividades limpieza de edificios Otras Actividades empresariales N.C. P. Activ. Administ. Pblica en General Enseanza Primaria. Enseanza Secundaria Formacin Gral. Enseanza superior Educacin de adultos y otros tipos de enseanza. Actividades de mdicos y odontlogos. Otras actividades relacionadas con la salud humana Actividades de otras asociaciones N.C.P. Actividades de radio y televisin Actividades teatrales y musicales y otras actividades artsticas. Actividades deportivas Peluquera y otros tratamientos de belleza. Otras actividades de tipo de servicio N.C.P.

TABLA ANEXA N 2: TIPO DE CONTRIBUYENTE Los contribuyentes deben consignar el cdigo de tipo de contribuyente de acuerdo a la forma bajo la cual estn constituidos, ya sea como persona natural, sociedad

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conyugal, sucesin indivisa, personas jurdicas, sociedades irregulares o cualquier otra forma colectiva de constitucin.CODIGO 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 TABLA DE TIPO DE CONTRIBUYENTE PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO PERSONA NATURAL CON NEGOCIO SOCIEDAD CONYUGAL SIN NEGOCIO SOCIEDAD CONYUGAL CON NEGOCIO SUCESION INDIVISA SIN NEGOCIO SUCESION INDIVISA CON NEGOCIO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESP. LTDA SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD IRREGULAR ASOCIACION EN PARTICIPACION ASOCIACION FUNDACION SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SOCIEDAD COLECTIVA INSTITUCIONES PUBLICAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA ENTIDADES DE AUXILIO MUTUO UNIVERS. CENTROS EDUCAT. Y CULT. GOBIERNO REGIONAL, LOCAL GOBIERNO CENTRAL COMUNIDAD LABORAL COMUNIDAD CAMPESINA,NATIVA,COMUNAL COOPERATIVAS, SAIS, CAPS EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES SOC.COM.RESPONS. LTDA SUC,AG.EMP.EXTRANJ,EST.PERM NO DOM. EMPRESA DE DERECHO PUBLICO EMPRESA ESTATAL DE DERECHO PRIVADO EMPRESA DE ECONOMIA MIXTA ACCIONARIADO DEL ESTADO MISIONES DIPLOMATICAS Y ORG. INTER. JUNTA DE PROPIETARIOS OF.REPRESENTACION DE NO DOMICILIADO FONDOS MUTUOS DE INVERSION SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATOS COLABORACION EMPRESARIAL ENT.INST.COOPERAC.TECNICA - ENIEX COMUNIDAD DE BIENES SOCIEDAD MINERA DE RESP.LIMITADA ASOC. FUNDAC. Y COMITE NO INSCRITOS PARTIDOS,MOVIM, ALIANZAS POLITICAS ASOC. DE HECHO DE PROFESIONALES CAFAES Y SUBCAFAES SINDICATOS Y FEDERACIONES COLEGIOS PROFESIONALES COMITES INSCRITOS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE

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TABLA ANEXA N 3: TIPO DE ZONA Se refiere a la denominacin que designa la zona en la que se ubica el domicilio fiscal del contribuyente.CODIGO 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 DENOMINACION Urbanizacin Pueblo Joven Unidad Vecinal Conjunto Habitacional Asentamiento Humano Cooperativa Residencial Zona Industrial Grupo Casero Fundo Otros

TABLA ANEXA N 4: TIPO DE VIA Se refiere a la denominacin establecida para la va especfica en la que se encuentra ubicado el domicilio fiscal del contribuyente.CDIGO 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 DENOMINACIN Avenida Jirn Calle Pasaje Alameda Malecn Ovalo Parque Plaza Carretera Block Otros

TABLA ANEXA N 5: DOCUMENTO DE IDENTIDAD Documentos de identidad vlidos para la identificacin del contribuyente o del representante legal ante la SUNAT.

LEGISLACIN TRIBUTARIA Y COMERCIALCODIGO 1 4 7 A DENOMINACION Documento Nacional de Identidad Carn de Extranjera Pasaporte Ced. Diplomtica de Identidad

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TABLA ANEXA N 6: SEXO En el caso de personas naturales se consignar el sexo correspondiente al contribuyente.CODIGO 1 2 DENOMINACION Masculino Femenino

TABLA ANEXA N 7: NACIONALIDAD

CODIGO 1 2

DENOMINACION Peruana Extranjera

TABLA ANEXA N 8: CONDICION DE DOMICILIADO Los requisitos para considerar a una persona domiciliada o no domiciliada se encuentran en la Ley del Impuesto a la Renta.CODIGO 1 2 DENOMINACION Domiciliado No Domiciliado

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TABLA ANEXA N 9: ORIGEN DE LA ENTIDAD Se debe consignar el origen de la entidad ya sea nacional, extranjera o est conformada por capitales mixtos.CDIGO 1 2 3 DENOMINACION Nacional Extranjera Mixta

TABLA ANEXA N 10: CODIFICACION DE TRIBUTOS La afectacin de tributos est en funcin de la renta que genere o el rgimen por el que decida optar y de acuerdo al tipo de contribuyente establecido en la Tabla Anexa N 2. Por razones de espacio, en la siguiente tabla slo reproducimos algunos cdigos. Si desea ver la relacin completa hacer click aqu.CODIGO 1011 1012 1016 1041 2011 2021 2031 2034 2041 2054 2055 2056 2072 2074 3011 3021 3022 3031 3038 3039 3041 3042 3052 3061 3062 3111 3311 3411 DENOMINACION DESCRIPCION COMPLETA ABREVIADA IGVICP IGVIRT IVAP IGVNDO ISCCOM ISCA10 ISCA17 ISCA20 ISCPVP ISCA30 ISC4OT ISCPIS ISCLOT ISCHIP RTA1CP RTA2CP RTA2RT RTA3CP ITAN RERTLC RTA4CP RTA4RT RTA5RT RTA9CP RTA9RT RTAESP AMAZON AGRGRA IGV - OPER. INT. - CTA. PROPIA IGV - LIQUI COMPRA-RETENCIONES IMPTO IGV ARROZ PILADO L.28211 IGV-SERV.PREST.NO DOMICILIADOS ISC - APENDICE III - COMBUSTIB ISC - APEND IV - LIT A - 10% ISC - APEND IV - LIT A - 17% ISC - APEND IV - LIT A - 20% ISC - APEND IV-LIT C-P.V.PUBL. ISC - APEND IV - LIT A - 30% ISC - APENDICE IV-OTRAS TASAS ISC - APENDICE IV-LIT B PISCO ISC - LOTERIAS, BINGOS, RIFAS EVENTOS HIPICOS RENTA-1RA. CATEGOR.-CTA.PROPIA RENTA-2DA. CATEGOR.-CTA.PROPIA RENTA-2DA. CATEG.-RETENCIONES RENTA-3RA. CATEGOR.-CTA.PROPIA IMP.TEMPORAL A LOS ACTIV.NETOS RETENC. RTA. LIQUIDAC. COMPRAS RENTA-4TA. CATEGOR.-CTA.PROPIA RENTA-4TA. CATEG.-RETENCIONES RENTA-5TA. CATEG.-RETENCIONES RETEN - NO DOMIC-CTA. PROPIA RENTA - NO DOMIC.-RETENCIONES RENTA - REGIMEN ESPECIAL RENTA - AMAZONIA - CTA. PROPIA RENTA - AGRARIOS 885-C. PROPIA

LEGISLACIN TRIBUTARIA Y COMERCIAL3611 4100 5210 5310 7011 7021 7031 7111 7121 7151 RTAFRO NRUS SALUD PENREG RODAJE PROMUN SENCIC CASINO MQTRGM IER

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RENTA-REGIMEN DE FRONTERA NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICAD ESSALUD-LEY 26790-AFIL.REGULAR ONP -LEY 19990 IMPUESTO AL RODAJE IMPUESTO DE PROMOC. MUNICIPAL SENCICO IMPUESTO A LOS CASINOS IMP.A LAS MAQUINAS TRAGAMONED. IMPTO.A LAS EMBARCA.DE RECREO

TABLA ANEXA N 11: CODIGOS DE PROFESION U OFICIO Las profesiones y oficios han sido codificados segn la siguiente tabla anexa. Si su profesin u oficio no est comprendido dentro de lo establecido en ella, se optar por el cdigo 99 : Profesin u ocupacin no especificada.CODIGOS PROFESION OFICIO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 DE U DESCRIPCION ABOGADO ACTOR, ARTISTA Y DIRECTOR DE ESPECTACULOS ADMINISTRADOR DE EMPRESAS (PROFESIONAL) AGRIMENSOR Y TOPOGRAFO AGRNOMO ALBANIL ANALISTAS DE SISTEMA Y COMPUTACION ANTROPOLOGO, ARQUEOLOGO Y ETNOLOGO ARQUITECTO ARTESANO DE CUERO ARTESANO TEXTIL AUTOR LITERARIO, ESCRITOR Y CRITICO BACTERIOLOGO, FARMACOLOGO BIOLOGO CARPINTERO CONDUCTOR DE VEHICULOS DE MOTOR CONTADOR COREOGRAFO Y BAILARINES COSMETOLOGO, PELUQUERO Y BARBERO DECORADOR, DIBUJANTE, PUBLICISTA, DISEADOR DE PUBLICIDAD DEPORTISTA PROFESIONAL Y ATLETA DIRECTOR DE EMPRESAS ECONOMISTA ELECTRICISTA (TECNICO) ENFERMERO ENTRENADOR DEPORTIVO ESCENOGRAFO ESCULTOR ESPECIALISTA EN TRATAMIENTO DE BELLEZA FARMACEUTICO

LEGISLACIN TRIBUTARIA Y COMERCIAL31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 99 GASFITERO GEOGRAFO INGENIERO INTERPRETE, TRADUCTOR, FILOSOFO JOYERO Y/O PLATERO LABORATORISTA (TECNICO) LOCUTOR DE RADIO, TV

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FOTOGRAFO Y OPERADORES CAMARA, CINE Y TV

MECANICO MOTORES AVIONES Y NAVES MARINAS MECANICO DE VEHICULOS DE MOTOR MEDICO Y CIRUJANO MODELO MUSICO NUTRICIONISTA OBSTETRIZ ODONTOLOGO PERIODISTA PILOTO DE AERONAVES PINTOR PROFESOR PSICOLOGO RADIO TECNICO REGIDORES DE MUNICIPALIDADES RELACIONISTA PUBLICO E INDUSTRIAL SASTRE SOCIOLOGO TAPICERO TAXIDERMISTA, DISECADOR DE ANIMALES VETERINARIO PODOLOGOS ARCHIVERO ALBACEA GESTOR DE NEGOCIO MANDATARIO SINDICO TECNOLOGOS MEDICOS PROFESION U OCUPACION NO ESPECIFICADA