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unidad Unidad de capacitación, divulgación y educación cívico-electoral 1 Fundamento legal del Tribunal Supremo electoral Conforme al Decreto Ley Número 30-83 de marzo de 1983, para lograr el fortalecimiento de la Paz y restaurar el sistema democrático, se crea el Tribunal Supremo Electoral para que sea la institución responsable de la organización, dirección y vigilancia del proceso electoral así como el garantizar el legítimo derecho de organización y participación política de los ciudadanos. La Constitución Política de la República de Guatemala promulgada en 1985 y vigente a partir del 14 de enero de 1986, le ha asignado un importante rol al Tribunal Supremo Electoral, dentro del campo de los derechos humanos, al ser la autoridad máxima en materia electoral que garantiza no sólo el ejercicio de los derechos políticos sino además la justicia elector al. La Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85, señala en el artículo 121 que el T ribunal Supremo Electoral, -TSE-, “Es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado”. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en el Decreto 1-85, la cual está vigente desde el 14 de enero de 1986. Por ley cuenta con una asignación anual no menor al 0.5%, (Art. 122, Dcto. 1-85) del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado para gastos de funcionamiento y de los procesos electorales. El año en el que se celebren elecciones, la asignación se aumentará en la cantidad que sea necesaria para satisfacer los egresos inherentes al Proceso de Elecciones, conforme la estimación que apruebe previamente el TSE. El TSE se integra con cinco magistrados titulares y cinco magistrados suplentes, que duran seis años en sus funciones, (Art. 123, Dcto. 1-85). Son electos por el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados. Los eligen de una nómina de candidatos, propuesta por la Comisión de Postulación integrada por: El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, USAC, quien la preside; Un Representante de los Rectores de las universidades privadas; Un Representante del Colegio de Abogados de Guatemala, electo en Asamblea General; El Decano de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC; Un represetante de todos los decanos de las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades privadas, (Art. 136, Dcto. 1-85). 4 El Departamento de Inscripción de Ciudadanos y Elaboración de P adrones -DICEP- del Registro de Ciudadanos (Art. 164, Dcto. 1-85), está integrado por un jefe, un subjefe y el personal que sea necesario. Éste supervisa las funciones del Centro de Procesamiento de Datos, en lo que se refieren a la formación del registro de electores y a la elaboración de los padrones electorales; además: Realiza la inscripción de ciudadanos en el Distrito Central y el Departamento de Guatemala, para lo cual debe proporcionar las facilidades necesarias para la comparecencia de los ciudadanos que deben inscribirse. Supervisa la inscripción de ciudadanos que deben llevarse a cabo en las delegaciones departamentales y subdelegaciones del Registro de Ciudadanos. Vela por la exactitud y oportuna elaboración de los documentos relacionados con elecciones. En coordinación con el Centro de Procesamiento de Datos provee de sus respectivos padrones a las juntas receptoras de votos y a las juntas electorales. L as Delegaciones departamentales tienen las siguientes atribuciones, (Art. 169, Dcto. 1-85): Conocer lo relativo a la inscripción de candidatos y comités cívicos electorales dentro de su jurisdicción. Supervisar y coordinar los procesos electorales en su jurisdicción municipal y las actividades de los subdelegados municipales. Colaborar con las dependencias del Registro de Ciudadanos en el desarrollo de las funciones del mismo. Inscribir y acreditar a los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales que fungirán ante las juntas electorales departamentales y municipales. Registrar las actas y los órganos permanentes de los partidos políticos a nivel departamental y municipal. Las subdelegaciones municipales tendrán las funciones que les asigne el T ribunal Supremo Electoral. Llevar a cabo, permanentemente, campañas de educación cívica en su jurisdicción y ejecutar lo relacionado con la capacitación y divulgación electoral; y , Las demás que les asigne el T ribunal Supremo Electoral. L as Subdelegaciones municipales tienen las siguientes atribuciones (Art. 170, Dcto. 1-85): Conocer lo relati vo a la inscripción de comités cívicos electorales y de los candidatos postulados por éstos a cargos municipales dentro de su jurisdicción. Supervisar y coordinar los procesos electorales dentro de su jurisdicción municipal. Llevar a cabo todas las actividades relacionadas con el empadronamiento de los ciudadanos en su municipio. Llevar a cabo campañas permanentes de educación cívica en su jurisdicción y lo relacionado con la capacitación y divulgación electoral. Colaborar con las dependencias del Registro de Ciudadanos en el desarrollo de las actividades del mismo, dentro de su jurisdicción municipal; y , Las demás que les asigne el T ribunal Supremo Electoral. ORGANIZACI Ó N Y ATRIBUCIONES DEL DICEp Atribuciones de delegaciones y subdelegaciones ¿Qué es y qué hace el Tribunal Supremo Electoral? Funciones y atribuciones Antecedentes Como est á integrado Magistratura 2008-2014 Magistratura 2008-2014 UCADE

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L as Delegaciones departamentales tienen las siguientes atribuciones, á i n t e g r a d o Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en el Decreto 1-85, la cual está vigente desde el 14 de enero de 1986. E l TSE se integra con cinco magistrados titulares y cinco magistrados suplentes, que Unidad de capacitación, divulgación y educación cívico-electoral C onforme al Decreto Ley Número 30-83 de marzo de 1983, para lograr el fortalecimiento 1

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Conforme al Decreto Ley Número 30-83 de marzo de 1983, para lograr el fortalecimiento de la Paz y restaurar el sistema democrático, se crea el Tribunal Supremo Electoral para que sea la institución responsable de la organización, dirección y vigilancia del proceso electoral así como el garantizar el legítimo derecho de organización y participación política de los ciudadanos. La Constitución Política de la República de Guatemala promulgada en 1985 y vigente a partir del 14 de enero de 1986, le ha asignado un importante rol al Tribunal Supremo Electoral, dentro del campo de los derechos humanos, al ser la autoridad máxima en materia electoral que garantiza no sólo el ejercicio de los derechos políticos sino además la justicia electoral.

La Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85, señala en el artículo 121 que el Tribunal Supremo Electoral, -TSE-, “Es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado”.

Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en el Decreto 1-85, la cual está vigente desde el 14 de enero de 1986.

Por ley cuenta con una asignación anual no menor al 0.5%, (Art. 122, Dcto. 1-85) del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado para gastos de funcionamiento y de los procesos electorales. El año en el que se celebren elecciones, la asignación se aumentará en la cantidad que sea necesaria para satisfacer los egresos inherentes al Proceso de Elecciones, conforme la estimación que apruebe previamente el TSE.

El TSE se integra con cinco magistrados titulares y cinco magistrados suplentes, que duran seis años en sus funciones, (Art. 123, Dcto. 1-85).

Son electos por el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados. Los eligen de una nómina de candidatos, propuesta por la Comisión de Postulación integrada por:

El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, USAC, quien la preside;Un Representante de los Rectores de las universidades privadas;Un Representante del Colegio de Abogados de Guatemala, electo en Asamblea General;El Decano de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC;Un represetante de todos los decanos de las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades privadas, (Art. 136, Dcto. 1-85).

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El Departamento de Inscripción de Ciudadanos y Elaboración de Padrones -DICEP- del Registro de Ciudadanos (Art. 164, Dcto. 1-85), está integrado por un jefe, un subjefe y el personal que sea necesario. Éste supervisa las funciones del Centro de Procesamiento de Datos, en lo que se refieren a la formación del registro de electores y a la elaboración de los padrones electorales; además:

Realiza la inscripción de ciudadanos en el Distrito Central y el Departamento de Guatemala, para lo cual debe proporcionar las facilidades necesarias para la comparecencia de los ciudadanos que deben inscribirse.Supervisa la inscripción de ciudadanos que deben llevarse a cabo en las delegaciones departamentales y subdelegaciones del Registro de Ciudadanos.Vela por la exactitud y oportuna elaboración de los documentos relacionados con elecciones.En coordinación con el Centro de Procesamiento de Datos provee de sus respectivos padrones a las juntas receptoras de votos y a las juntas electorales.

Las Delegaciones departamentales tienen las siguientes atribuciones, (Art. 169, Dcto. 1-85):

Conocer lo relativo a la inscripción de candidatos y comités cívicos electorales dentro de su jurisdicción.Supervisar y coordinar los procesos electorales en su jurisdicción municipal y las actividades de los subdelegados municipales.Colaborar con las dependencias del Registro de Ciudadanos en el desarrollo de las funciones del mismo.Inscribir y acreditar a los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales que fungirán ante las juntas electorales departamentales y municipales.Registrar las actas y los órganos permanentes de los partidos políticos a nivel departamental y municipal. Las subdelegaciones municipales tendrán las funciones que les asigne el Tribunal Supremo Electoral.Llevar a cabo, permanentemente, campañas de educación cívica en su jurisdicción y ejecutar lo relacionado con la capacitación y divulgación electoral; y,Las demás que les asigne el Tribunal Supremo Electoral.

Las Subdelegaciones municipales t ienen las s iguientes atr ibuciones (Art. 170, Dcto. 1-85):

Conocer lo relativo a la inscripción de comités cívicos electorales y de los candidatos postulados por éstos a cargos municipales dentro de su jurisdicción.Supervisar y coordinar los procesos electorales dentro de su jurisdicción municipal. Llevar a cabo todas las actividades relacionadas con el empadronamiento de los ciudadanos en su municipio.Llevar a cabo campañas permanentes de educación cívica en su jurisdicción y lo relacionado con la capacitación y divulgación electoral.Colaborar con las dependencias del Registro de Ciudadanos en el desarrollo de las actividades del mismo, dentro de su jurisdicción municipal; y,Las demás que les asigne el Tribunal Supremo Electoral.

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es El Tribunal Supremo Electoral, para el desempeño de sus funciones:

Vela por el fiel cumplimiento de la constitución, leyes y disposiciones que garantizan el derecho de organización y par t ic ipación pol í t ica de los c iudadanos;

Convoca, organiza, ejecuta y fiscaliza los procesos electorales; declara el resultado y la validez de las elecciones o, en su caso, la nulidad y adjudica los cargos de elección popular, garantizando el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;

Integra la institución encargada de emitir el documento único de identificación personal;

Resuelve, en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanos elevadas a su conocimiento, en virtud de recurso o de consulta;

Cumple y hace que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, y dicta las disposiciones para hacer efectivas tales normas;

Resuelve en virtud de recurso acerca de la inscripción, sanciones, suspensión y cancelación de organizaciones políticas;

Resuelve, en definitiva, todo lo relativo a coaliciones o fusiones de partidos políticos y comités cívicos electorales;

Nombra a los integrantes de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales y remueve a cualquiera de sus miembros por causa justificada, velando por su adecuado funcionamiento;

Vela por la adecuada y oportuna integración de las juntas receptoras de votos;

Investiga y resuelve sobre cualquier asunto de su competencia, que conozca de oficio o en virtud de denuncia;

Pone en conocimiento de las autoridades competentes, los hechos constitutivos de delito o fa l ta de que tuviere conocimiento, en mater ia de su competencia;

Requiere la asistencia de la fuerza pública para garantizar el desarrollo normal de los procesos electorales, la cual debe prestarse en forma inmediata y adecuada;

Resuelve las peticiones y consultas que sometan a su consideración los ciudadanos u organizaciones políticas, relacionadas con los asuntos de su competencia;

Resuelve los recursos que deba conocer de conformidad con la ley;

Examina y califica la documentación electoral;

Nombra, remueve y sanciona a los funcionarios y al personal a su cargo;

Dicta su reglamento interno y el de los demás órganos electorales;

Elabora y ejecuta su presupuesto anual y cumple con lo que para el efecto establece la Constitución Política de la República;

Compila y publica la jurisprudencia en materia electoral;

Publica la memoria del proceso electoral y sus resultados dentro de los seis meses después que el proceso electoral haya concluido;

Aplica de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, las disposiciones legales referentes a la materia electoral y a la inscripción y funcionamiento de organizaciones políticas;

Ejecuta programas de Educación cívica electoral con jóvenes, mujeres y población en general, que buscan fortalecer la cultura democrática del país, orientados a una participación activa y consciente en los procesos electorales.

(Art. 125 LEPP)

El Registro de Ciudadanos es un órgano técnico del Tribunal Supremo Electoral, por medio del cual se realiza el empadronamiento, la actualización y depuración del padrón electoral, así como la inscripción y fiscalización de las Organizaciones Políticas, todo ésto a través de los 333 municipios donde funcionan Delegaciones y Subdelegaciones.

La organización administrativa del Registro de Ciudadanos está comprendido por, (Art. 154, Dcto. 1-85):

La Dirección General del Registro, con sede en la ciudad capital;Una delegación con sede en cada una de las cabeceras departamentales;Una subdelegación, en cada una de las cabeceras municipales; yLas oficinas y agencias que autorice el Tribunal Supremo Electoral, para el mejor funcionamiento del Registro de ciudadanos.

Tiene a su cargo las siguientes funciones:

Todo lo relacionado con las inscripciones de los ciudadanos;Todo lo relacionado con el padrón electoral;Cumple las resoluciones y sentencias judiciales que se le comuniquen con relación a actos de naturaleza electoral;Insc r ibe a las o rganizac iones po l í t icas y f i sca l iza su func ionamiento ;Inscribe a los ciudadanos a cargos de elección popular;Conoce y resuelve acerca de la inscripción, suspensión, cancelación y sanciones de las organizaciones políticas;Notifica a los partidos políticos de las renuncias de sus afiliados de que tenga conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de esta ley; y mantiene actualizado el registro de afiliados de los partidos políticos;

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