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Empleo para no inmigrantes Pagina 1 de 108 1 Contratar a una Persona Extranjera para Empleo a Corto Plazo ¿Qué información está buscando? (Elija uno de los siguientes) Información sobre Empleo Temporal para Trabajadores no Inmigrantes y Extensión o Cambio del Estatus de un Trabajador Información sobre transferidos dentro de una compañía (No inmigrantes L) Lea la Exención de responsabilidad GENERALIDADES Algunas veces los empleadores deben contratar a personal extranjero cuando se presenta escasez de trabajadores estadounidenses. A fin de satisfacer la demanda laboral, los empleadores pueden ayudar a que los trabajadores extranjeros ingresen a los EE.UU. legal y temporalmente. Existen varias categorías de visa para empleo no inmigrante que permite que un trabajador extranjero ingrese a EE.UU. y trabaje legalmente para un trabajador o compañía específicos. En cada categoría, el ciudadano extranjero debe cumplir con los requerimientos relacionados con el trabajo por que el empleador hace la solicitud.

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Contratar a una Persona Extranjera para Empleo a Corto Plazo

¿Qué información está buscando? (Elija uno de los siguientes) Información sobre Empleo Temporal para Trabajadores no Inmigrantes y Extensión o Cambio del Estatus de un Trabajador Información sobre transferidos dentro de una compañía (No inmigrantes L) Lea la Exención de responsabilidad

GENERALIDADES Algunas veces los empleadores deben contratar a personal extranjero cuando se presenta escasez de trabajadores estadounidenses. A fin de satisfacer la demanda laboral, los empleadores pueden ayudar a que los trabajadores extranjeros ingresen a los EE.UU. legal y temporalmente. Existen varias categorías de visa para empleo no inmigrante que permite que un trabajador extranjero ingrese a EE.UU. y trabaje legalmente para un trabajador o compañía específicos. En cada categoría, el ciudadano extranjero debe cumplir con los requerimientos relacionados con el trabajo por que el empleador hace la solicitud.

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¿En cuál de los siguientes tres temas está usted interesado? (Elija uno de los siguientes)

• Cómo contratar a un ciudadano extranjero que vive en el extranjero o cómo obtener información sobre una categoría específica de visa de trabajo no inmigrante

• Cómo contratar temporalmente a un ciudadano extranjero que ya se encuentra en EE.UU. en otra categoría no inmigrante

• Cómo extender la estadía de un trabajador temporal no inmigrante

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Para obtener mayor información sobre el proceso para contratar temporalmente a un ciudadano extranjero, primero usted debe decidir qué categoría de trabajo no inmigrante se relaciona más con el trabajo que usted está ofreciendo al empleado extranjero. Aviso: Presione el enlace de arriba para ver las distintas categorías. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero

Cómo contratar temporalmente a un ciudadano extranjero que vive en el extranjero

GENERALIDADES Un empleado o agente que desee contratar a un trabajador extranjero para prestar servicios, trabajar o recibir entrenamiento temporalmente, deberá presentar un Formulario I-129 "Petición para un trabajador no inmigrante," en nombre del empleado. El Formulario I-129 se usa principalmente para no inmigrantes. Es decir que el trabajador que ingrese a los Estados Unidos bajo esta petición deberá abandonar el país cuando su “periodo de estadía” autorizada expire. El Formulario I-129 también puede ser utilizado para solicitar una extensión del periodo de estadía o un cambio en el estatus de ciertos no inmigrantes.

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Por favor seleccione una de las siguientes categorías de trabajo no inmigrante:

• Visa E-3 para Trabajadores Profesionales Australianos • H-1B Trabajadores No Inmigrantes en una Profesión Especializada • Trabajadores Agricultores Temporales con H-2A • Trabajadores especializados o no especializados H-2B • H-3 Aprendices o Visitantes para capacitación en Educación Especial • L-1 Transferencias Dentro de la Compañía • O-1 Extranjeros con Habilidades Extraordinarias • P-1 Atletas, Equipos Deportivos, Miembros de un Grupo de Entretenimiento, y Ciertos Otros Atletas y Artistas Reconocidos

Internacionalmente • P-2 Artistas o Animadores en un Programa de Intercambio Recíproco • P-3 Artistas o Animadores en un Programa Cultural Único • Q-1 Visitantes de un Programa de Intercambio Cultural Internacional • Trabajadores religiosos con visa R-1 • Profesionales con visa TN (NAFTA)

Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Cómo puede ayudar el empleador a que un empleado obtenga el estatus H-1B, H-2A, o H-2B? Generalmente hay tres pasos para que un individuo obtenga el estatus o visa no inmigrante H-1B, H-2A, o H-2B. El empleador debe tomar los primeros dos pasos y el empleado toma el último. El siguiente cuadro presenta estos pasos: Paso Acción 1. El empleador debe presentar al Departamento de Trabajo lo siguiente: para la H-1B, una

Solicitud de Condición Laboral (Formulario ETA 9035), para la H-2A y H-2B, una Solicitud para Certificación de Empleo Temporal (Formulario ETA 9142). Los formularios deben estar de conformidad con las instrucciones del Departamento de Trabajo de EE.UU. Aviso: Para recibir instrucciones específicas sobre cómo llenar los formularios, sírvase visitar el sitio de Internet de la Administración de Empleo y Capacitación.

2. Presente los formularios aprobados ETA 9035, ETA 9081, o ETA 9142 con una Petición para un Trabajador No Inmigrante, Formulario I-129, y Suplemento H para el Formulario I-129.

3. Cuando la Petición para un Trabajador No Inmigrante, Formulario I-129, haya sido aprobada, el siguiente cuadro muestra los pasos que el beneficiario debería seguir:

Si el beneficiario está… Entonces… Fuera de los Estados Unidos El beneficiario debe solicitar una

visa en el consulado de EE.UU. Dentro de EE.UU. con un estatus válido de no inmigrante al momento de presentar el I-129.

El beneficiario puede empezar a trabajar para el empleador solicitante.

Dentro de EE.UU. fuera de estatus.

El beneficiario debe abandonar EE.UU. y solicitar una visa en el consulado de EE.UU. en el extranjero.

Aviso: Para solicitudes de H-2B, la fecha de inicio del empleo debe ser igual a la fecha de inicio que figura en el certificado de trabajo. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Cómo puede el solicitante (o patrocinador de una visa H-3) presentar una solicitud para una visa H-3, L-1, O, P-1, P-2, P-3, o Q-1? Generalmente se deben tomar dos pasos para que un individuo obtenga los estatus o visas antes mencionados. El solicitante (o patrocinador de una visa H-3) debe tomar el primer paso y el empleado (o H-3 Aprendiz o Visitante para Capacitación en Educación Especial) debe tomar el segundo. El siguiente cuadro presenta estos pasos: Paso Acción 1. Se debe presentar una Petición para un Trabajador No Inmigrante, Formulario I-129,

y el Suplemento correspondiente al Formulario I-129. 2. Cuando la Petición para un Trabajador No Inmigrante, Formulario I-129, haya sido

aprobada, el siguiente cuadro muestra los pasos que el beneficiario debería seguir:

Si el beneficiario está… Entonces…. Fuera de los Estados Unidos

El beneficiario debe solicitar una visa en el consulado de EE.UU.

Dentro de EE.UU. con un estatus válido de No Inmigrante cuando el I-129 se presentó.

El beneficiario puede comenzar a trabajar inmediatamente para el empleado solicitante.

Dentro de EE.UU. fuera de estatus.

El beneficiario debe abandonar EE.UU. y solicitar una visa en el consulado de EE.UU. en el extranjero.

Aviso:

• El procedimiento para solicitar múltiples trabajadores L-1 es diferente: Solicitudes Generales de L-1. • Los ciudadanos canadienses no necesitan obtener una visa L-1; se puede enviar la petición aprobada al Puerto de Entrada. • Una petición L-1 no es transferible es vinculante solo a ese empleador. Sin embargo, si un trabajador L-1 quiere cambiar de empleador,

un nuevo empleador puede solicitar una nueva petición L-1 en representación del trabajador. El nuevo empleador deberá notificar al USCIS sobre el cambio de trabajo.

• Los solicitantes pueden presentar peticiones O y P hasta con un año de anticipación a que el solicitante necesite los servicios del extranjero.

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¿Existe alguna diferencia entre los procedimientos para presentar el Formulario I-129 para múltiples trabajadores L-1 y los procedimientos para presentar el mismo formulario para un sólo trabajador L-1? Sí. Los procedimientos de presentación son diferentes porque primero es necesario que el empleador obtenga la aprobación general. Luego, el empleador podrá presentar un formulario por separado para obtener la aprobación para cada trabajador L-1. Este proceso está ilustrado en el siguiente cuadro: Paso Acción 1. Presentar una Petición para un Trabajador No Inmigrante, Formulario I-129, y Suplemento L del

Formulario I-129. Aviso: El empleador debe asegurarse de indicar que la petición es una petición general.

2. Cuando la petición general haya sido aprobada, el empleador puede seguir los siguientes pasos, dependiendo de la ubicación del empleado al momento de presentar la petición,:

Si el beneficiario está… Luego, el empleado deberá presentar…. Dentro de EE.UU. con un estatus válido de no inmigrante cuando se presentó el Formulario I-129.

Formulario I-129S y una copia del Formulario I-797 (notificación de aprobación) para solicitar un cambio de estatus basado en la aprobación de la petición general.

Fuera de los Estados Unidos Un Formulario I-129S llenado y una copia del Formulario I-797 (notificación de aprobación).

Dentro de EE.UU. fuera de estatus.

El beneficiario debe abandonar EE.UU. y solicitar una visa en el consulado de EE.UU. en el extranjero.

3. Cuando se haya aprobado la Petición para un Trabajador no Inmigrante, Formulario I-129, o el Formulario I-129S, el siguiente cuadro le mostrará los pasos que el beneficiario debe seguir:

Si el beneficiario está… Luego el beneficiario… Dentro de EE.UU. con un estatus válido de no inmigrante cuando se presentó el Formulario I-129.

Puede comenzar a trabajar inmediatamente para el empleador solicitante.

Fuera de los Estados Unidos Debe solicitar una visa L-1 en el consulado de EE.UU.

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¿Puede un empleador de EE.UU. incluir a más de un empleado en su Solicitud de Certificación de Trabajo Temporal (Formulario ETA 9142)? El empleador deberá ponerse en contacto con la Administración de Empleo y Capacitación para determinar si es posible incluir a más de un trabajador en la Solicitud para la Certificación de Trabajo Temporal (Formulario ETA 9142). ¿Puede un empleador de EE.UU. presentar una petición para más de un trabajador en la Petición para un Trabajador No Inmigrante (I-129)? Sí, dependiendo de la clasificación que se busca, una sola petición puede incluir a múltiples trabajadores si los trabajadores cumplen con las siguientes condiciones: • Realizarán los mismos servicios • Trabajarán en el mismo lugar • Están incluidos en la misma certificación laboral, si está es requerida, y • Provienen de países que utilizan el mismo consulado de EE.UU. o, en caso de no necesitar visa, ingresarán por el mismo puerto de entrada. ¿Existe alguna diferencia entre los procedimientos de presentación del Formulario I-129 para múltiples trabajadores L-1 y los procedimientos para presentar el mismo formulario para un sólo trabajador? Generalmente los procedimientos de presentación de formularios para múltiples trabajadores son iguales a los de un sólo trabajador, con la excepción de que el empleador debe incluir el Anexo 1 al Formulario I-129 cuando presente el Formulario I-129. ¿Se debe incluir el nombre de todos los trabajadores en el Formulario I-129 si es una petición general? Sí, se debe nombrar a todos los beneficiarios a menos de que las circunstancias (p. ej. emergencias) hagan sea imposible realizar la identificación por nombre. Si es imposible realizar la identificación por nombre, el número de beneficiarios sin nombre deberá ser mencionado en la petición. ¿Existe un límite en el número de trabajadores de un empleador estadounidense puede solicitar en una petición con el Formulario I-129? No, no existe un límite en el número de trabajadores que un empleador estadounidense puede solicitar en una petición con el Formulario I-129. Sin embargo, existen otros factores que podrían limitar la capacidad de un empleador de solicitar múltiples empleadores, como la capacidad de pagar la tasa establecida a cada trabajador. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿El empleado tiene que pagar una tarifa adicional por la petición general? No, el empleado no tiene que pagar una tarifa adicional al presentar el Formulario I-129 en representación de más de un trabajador. ¿Puede un trabajador no inmigrante P-1, P-2, P-3, o Q-1 trabajar en más de un lugar? Generalmente, un trabajador no inmigrante con estatus P o Q puede trabajar en más de un lugar. Sin embargo, la petición debe incluir un itinerario con las fechas y los lugares en los que se realizan los trabajos cuando se presente el Formulario I-129. ¿Cómo puede un empleador agilizar un Formulario I-129? El empleador solicitante o el beneficiario debe presentar una Solicitud de Trámite Acelerado, Formulario I-907, más el cargo correspondiente junto con el Formulario I-129, o después de haber recibido el acuse de recibo del Formulario I-129, al Centro de Servicio de USCIS que emitió el acuse de recibo. Aviso: Para solicitantes de la R-1, un requisito para pedir el servicio de trámite acelerado es pasar satisfactoriamente por una inspección del lugar. El tiempo para procesar el Formulario I-907 es generalmente de 15 días, y el empleado puede verificar el estatus de este formulario por correo electrónico. Si el USCIS no le notifica su decisión al solicitante o le solicita pruebas dentro de los 15 días, el pago será reembolsado. ¿Cuál es la cuota de radicación de la Solicitud de Certificación de Empleo Temporal (Formulario ETA 9142) o de la Solicitud de Certificación Laboral (Formulario ETA 9035)? El empleador deberá ponerse en contacto con la Administración de Empleo y Capacitación para informase de si hay una tarifa para la Certificación de Empleo Temporal o (Formulario ETA 9142) para la Solicitud de Certificación Laboral (Formulario ETA 9035). ¿Qué tipo de pruebas o documentos tendrá que presentar el empleador estadounidense junto con la Solicitud de Certificación de Empleo Temporal (Formulario ETA 9142) o con la Solicitud de Certificación Laboral (Formulario ETA 9035)? El empleador deberá ponerse en contacto con la Administración de Empleo y Capacitación informarse sobre el tipo de pruebas documentarias se tienen que presentar junto con la Solicitud de Certificación de Empleo Temporal (Formulario ETA 9142) o junto con la Solicitud de Certificación Laboral (Formulario ETA 9035). Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Cómo puede un ciudadano extranjero no inmigrante traer a su familia a EE.UU. o cambiar el estatus de los miembros de su familia que ya están en EE.UU.? Para que ciudadanos extranjeros no inmigrantes obtengan una visa o estatus para sus dependientes, sírvase utilizar el proceso en el siguiente cuadro: Si los dependientes no inmigrantes están….

Entonces los dependientes deberán….

Dentro de EE.UU. con un estatus válido de no inmigrante

Presente una Solicitud para Extender o Cambiar el Estatus de No Inmigrante, Formulario I-539, para todos los dependientes, ya sea:

• Con el Formulario I-129 del no inmigrante, o; • Por separado cuando se apruebe el Formulario I-129 del no inmigrante.

Dentro de EE.UU. fuera de estatus. El beneficiario debe abandonar EE.UU. y solicitar una visa en el consulado de EE.UU. en el extranjero.

Fuera de los Estados Unidos Póngase en contacto con el Consulado de Estados Unidos más cercano para informarse de los procedimientos para obtener una visa de no inmigrante.

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¿Cómo puede un empleador cancelar la visa o el estatus de no inmigrante de un empleador? El empleador o el peticionario debe escribir una carta al Centro de Servicio de USCIS (por sus siglas en inglés) donde se aprobó el Formulario I-129, solicitando que se retire la petición. También debe enviar una copia de esa carta al consulado donde se emitió la visa para solicitar que sea cancelada. ¿Puede un empleador extranjero solicitar que un no inmigrante trabaje en EE.UU.? Un empleador extranjero solo puede presentar una solicitud por un no inmigrante por medio de un agente estadounidense. El empleador extranjero será responsable de todos los requisitos como empleador y se le considerará responsable de todas las sanciones de empleador como un empleador estadounidense cuando solicite a través de un agente estadounidense. ¿De qué será considerado responsable a un empleador estadounidense cuando contrata a un no inmigrante con estatus H-1B o H-2B? Bajo la ley de inmigración, empleador estadounidense será considerado responsable de los costos razonables por el transporte de retorno del no inmigrante con visa H-1B o H-2B, si despide al no inmigrante antes de que termine el periodo de estadía autorizado. Sin embargo, existen otras responsabilidades generales de empleo que no están contempladas en la ley de inmigración. Estas preguntas deben ser dirigidas al Departamento de Trabajo. ¿De qué será considerado responsable un empleador estadounidense al contratar una vez a un no inmigrante con visa O-1, P-1, P-2, o P-3? Bajo la ley de inmigración, tanto el empleador estadounidense como el peticionario son responsables “individual y conjuntamente” por los costos razonables de transporte de retorno del no inmigrante con visa O u P, si el empleador despide al no inmigrante antes de finalizar el periodo de estadía autorizado. Sin embargo, existen otras responsabilidades generales de empleo que no están contempladas en la ley de inmigración. Estas preguntas deben ser dirigidas al Departamento de Trabajo. ¿De qué se considera responsable a un empleador o peticionario estadounidense que contrata a un no inmigrante con visa, H-2A, H-3, L-1, Q-1, R-1, o TN (o H-3, en su organización)? Un empleador o peticionario que solicita una visa de no inmigrante, H-2A, H-3, L-1, Q-1, R-1, o TN tiene responsabilidades laborales que no están contempladas en la ley de inmigración. Estas preguntas deben ser dirigidas al Departamento de Trabajo. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿A quién se le puede consultar o de quien se puede obtener asesoría por escrito? Se puede obtener asesoría por escrito de un grupo de pares (incluyendo organizaciones laborales), o de una persona, con experiencia en el área de habilidad del extranjero, que haya sido designada por el grupo. Una asesoría debe incluir:

• El tipo de de trabajo que el ciudadano extranjero debe realizar; y • Las calificaciones que el ciudadano extranjero tiene para el empleo.

Un grupo de pares incluye: • Un grupo u organización compuesta por profesionales en el área de trabajo del empleado; o • Una persona o personas con experiencia en el campo de trabajo del empleado con credenciales que se puedan confirmar o probar.

¿Se puede sustituir a un beneficiario o beneficiarios del Formulario I-129, basado en el estatus P-1, P-2, o P-3? Sí. Un peticionario puede solicitar una sustitución presentando una carta con la solicitud acompañada de una copia de la notificación de aprobación del peticionario a la oficina consular en la que el extranjero solicitará la visa o al puerto de entrada al que el extranjero solicitará el ingreso. Sin embargo, no se puede sustituir al personal de apoyo esencial de los titulares de la visa P en una oficina consular o puerto de ingreso. Para agregar nuevo personal de apoyo esencial, se debe presentar una nueva Petición para un Trabajador No Inmigrante, Formulario I-129. ¿Se puede solicitar Personal de Apoyo Esencial para un no inmigrante P-1, P-2, o P-3 en la misma petición que se solicita al titular no inmigrante de la visa P? No. Se debe presentar una petición por separado para el Personal de Apoyo Esencial de un titular no inmigrante de la visa P. ¿Puede un no inmigrante viajar fuera de EE.UU. y reingresar después? Una visa H-1B y L-1 permite que un no inmigrante que posea y conserve ese estatus reingrese a EE.UU. durante el periodo de validez de la visa y de la petición aprobada. Para todas las otras visas de no inmigrante, se está permitido viajar fuera de EE.UU. Sin embargo, las ausencias temporales por negocios o motivos personales pueden contar para el periodo de estadía máximo. Además, los no inmigrantes siempre deben llevar su documentación consigo cuando viajen. ¿Puede un no inmigrante con estatus H-1B o L-1 tratar de inmigrar permanentemente a EE.UU.? Non inmigrantes con estatus H-1B o L-1 pueden ser beneficiarios de una petición de visa de inmigrante, también pueden solicitar un ajuste de estatus o seguir otros pasos para convertirse en Residente Permanente Legal sin afectar sus estatus. Esto se conoce como “doble intención” y ha sido reconocido por la ley de inmigración desde su aprobación en el Acto de Inmigración de 1990. Durante el tiempo que la solicitud para el estatus de Residente Permanente Legal (LPR por sus siglas en inglés) esté pendiente, un no inmigrante con un estatus H-1B o L-1 válido, puede viajar con su visa en vez de obtener una venia de reingreso o solicitar otro tipo de permiso de USCIS para retornar a EE.UU. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Puede un no inmigrante con estatus O, P, o R tratar de inmigrar permanentemente a EE.UU.? La aprobación de una certificación de empleo permanente o la presentación de una petición preferente para un extranjero no será la base para negar una petición O-1, P, o R-1, una solicitud para extender tal petición o la admisión del extranjero, el cambio de estatus o la extensión de la estadía. El extranjero puede venir a EE.UU. legítimamente por un periodo temporal y partir voluntariamente al fin de su estadía autorizada. Al mismo tiempo, también puede tratar de manera legal de convertirse en un residente permanente de EE.UU. Esta disposición no se aplica a personal de apoyo esencial o a no inmigrantes con estatus O y P. ¿Puede un no inmigrante con estatus H-2A, H-2B, H-3, Q-1, TN tratar de inmigrar permanentemente a EE.UU.? No. No inmigrantes con estatus H-2A, H-2B, Q-1, o TN deben probar que su intención ser “no inmigrante” o temporal al solicitar ese estatus. En otras palabras, ellos deben tener la intención de retornar a su residencia en el extranjero cuando expire su periodo de estadía autorizado. ¿Puede un empleado no inmigrante cambiar de empleadores? Generalmente, un empleado no inmigrante puede cambiar de empleadores. Sin embargo, el nuevo empleador debe seguir el proceso de solicitud inicial para un empleado no inmigrante. Para información sobre este proceso, sírvase presionar en la categoría de visa no inmigrante de su interés:

H-1B

H-2A

H-2B

H-3

L-1

O-1

P-1

P-2

P-3

Q-1

R-1

Visa TN para Canadienses

Visa TN para Mexicanos

¿Puede un empleado no inmigrante trabajar para más de un empleador? Generalmente, un empleado no inmigrante puede trabajar para más de un empleador a la vez. Sin embargo, cada empleador debe seguir el proceso para solicitar inicialmente a un empleado no inmigrante. Para información sobre este proceso, sírvase presionar en la categoría de visa no inmigrante de su interés: H-1B H-2A H-2B H-3 O-1 P-1 P-2 P-3 Q-1 R-1 TN para Canadienses TN para Mexicanos Aviso: Un no inmigrante con visa L-1 solo puede trabajar para la compañía que pidió originalmente la L-1 o para sus filiales, sucursales o afiliados. ¿Cuándo puede un empleado no inmigrante comenzar a trabajar para su nuevo empleador? El empleado no inmigrante puede comenzar a trabajar para el nuevo empleador cuando el Formulario I-129 haya sido aprobado por el USCIS. Aviso: Debido a las “disposiciones de portabilidad” de Acto 21, algunos no inmigrantes pueden comenzar a trabajar para el nuevo empleador cuando se haya presentado el Formulario I-129 al USCIS. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Qué es el programa Instrumento para Convalidar Empresas Comerciales (VIBE por sus siglas en inglés)? El programa basado en el web llamado Instrumento para Convalidar Empresas Comerciales (VIBE por sus siglas en inglés) es un instrumento diseñado para mejorar las adjudicaciones del USCIS para ciertas peticiones de inmigración de empleo. El Instrumento para Convalidar Empresas Comerciales (VIBE por sus siglas en inglés) utiliza los datos disponibles del comercial de un proveedor de información independiente (IIP por sus siglas en inglés) para convalidar información básica sobre empresas ó organizaciones solicitando para emplear trabajadores extranjeros. Actualmente, el proveedor de información independiente para el programa de VIBE es Dun y Bradstreet (D&B). Para mas información sobre el Instrumento para Convalidar Empresas Comerciales (VIBE por sus siglas en inglés), visite nuestra página de web www.uscis.gov/vibe. ¿Cómo completo Parte 6 del Formulario I-129? Si usted necesita orientación de los requisitos sobre controles de exportación, Parte 6 del Formulario I-29, por favor visite www.uscis.gov y presione “I-29 and export control” en el casillero de búsqueda (“Search” en inglés. Actualmente no existe una versión en español). Los resultados mostrarán respuestas a preguntas frecuentes relacionadas a este formulario. Si necesita ayuda para completar la solicitud para una licencia de exportación, contacte al Departamento de Comercio de los EEUU, Oficina de Industria y Seguridad al 202 482 4811, o si se encuentra en la costa oeste llame al 949 660 0144 extensión 0. Para personas extranjeras que vayan a trabajar en proyectos conectados a agencias militares que puedan necesitar una licencia de exportación, contacte al Departamento de Estado de EEUU al 202 663 1282.

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Contratar a una Persona Extranjera para Empleo a Corto Plazo Visa E-3 para Trabajadores Profesionales Australianos

Preguntas Frecuentes

• ¿Qué es la categoría de visa E-3? • Para solicitarla, ¿qué se requiere del empleador solicitante?

• ¿Cómo puede un empleador potencial obtener la visa E-3?

• ¿Qué es una profesión especializada?

• ¿Cuáles son los límites en la duración de la estadía de un E-3?

• ¿Cómo puede un no inmigrante cambiar su estatus al de un E-3 o extender su estatus E-3?

• ¿Puede un no inmigrante con estatus E-3 inmigrar permanentemente a EE.UU.?

• ¿Existe un límite en el número de visas E-3 que se emitirán?

• ¿Qué es el programa Instrumento para Convalidar Empresas Comerciales (VIBE por sus siglas en inglés)?

• ¿Pueden trabajar los cónyuges de los titulares de la visa E-3?

• ¿Cuáles son los procedimientos para tramitar la autorización de empleo para los cónyuges dependientes?

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GENERALIDADES Esta categoría de visa retira a un gran número de australianos del cupo de la visa H-1B y les ofrece una visa por separado que es similar pero más flexible que la H-1B. Esta categoría de visa también incorpora algunos elementos de una visa de tratado E que es sumamente útil para los ciudadanos australianos que tratan de trabajar en EE.UU. realizando servicios dentro de una “profesión especializada”.

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¿Qué es la categoría de visa E-3? La clasificación de visa E-3 es para ciudadanos australianos. El no inmigrante con visa E-3 debe venir a EE.UU. solo para prestar sus servicios en una profesión especializada. Para solicitarla, ¿qué se requiere del empleador solicitante? Se requerirá que el empleador solicitante presente una Solicitud de Certificación Laboral (Formulario ETA 9035) a la Oficina Nacional del Departamento de Trabajo. Los empleadores deben hacer las mismas atestaciones que las que hacen para las aplicaciones de visa H-1B, incluyendo aquellas referidas al pago del salario general y el salario actual, sin disolver huelgas, manteniendo archivos de acceso público, etc. No es necesario presentar nada al USCIS. ¿Cómo puede un empleador potencial obtener la visa E-3? Los individuos que no estén en EE.UU. pero que desean ser admitidos inicialmente con una visa E-3 deben ponerse en contacto directamente con el Departamento de Estado. Tales personas deben presentar una carta como oferta de trabajo, credenciales relevantes y una atestación laboral E-3. ¿Qué es una profesión especializada? Para fines de la categoría E-3, una profesión especializada se define de la misma manera que en el contexto de la H-1B. Una profesión especializada requiere: • La aplicación teorética y práctica de un cuerpo de conocimiento altamente especializado para llevar a cabo la profesión; y • Debe haber completado un bachillerato universitario de una universidad acreditada, o superior (o su equivalente en el extranjero) en una

especialidad profesional específica: ingeniería, matemáticas, ciencias naturales, computación, medicina y asistencia médica, educación, biotecnología y especialidades en negocios, etc.

Un ejemplo sería un individuo que ha obtenido un título en contabilidad de Harvard, que hace prácticas en una empresa de auditoría local y luego es contratado como auditor para una de las compañías en la revista Fortune 500.

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¿Cuáles son los límites en la duración de la estadía de un E-3? Inicialmente se puede admitir a un E-3 por un periodo máximo de dos años y se pueden otorgar extensiones de estadía indefinidas que lleguen hasta los dos años. ¿Cómo puede un no inmigrante cambiar su estatus al de un E-3 o extender su estatus E-3? Al presentar el Formulario I-129, un ciudadano de la Mancomunidad de Australia que ya ha sido admitido en EE.UU. como un no inmigrante dentro de una categoría en la que puede cambiar de estatus no inmigrante, puede solicitar el cambio al estatus E-3 y también puede solicitar la extensión de tal estatus después de que éste haya otorgado. Se debe presentar el Formulario I-129 para el proceso de cambio de estatus o extensión del estatus. Actualmente no se requiere la presentación del suplemento E del Formulario I-129. Sírvase seguir las instrucciones para el Formulario I-129. Junto con el Formulario I-129, también se debe presentar la siguiente documentación: • Una carta del empleador estadounidense describiendo la profesión especializada, la duración prevista de la estadía, y los acuerdo de pago; • Prueba de que usted cumple con los requisitos educativos de la profesión especializada, como un título de bachiller o superior de los Estados

Unidos (o su equivalente) en la especialidad; • Una atestación de trabajo certificada que haya sido emitida por el Departamento de Trabajo de EE.UU. para un Trabajador Profesional

Especializado E-3; • Prueba de que usted es un ciudadano australiano; y, • Prueba de que uste cumple con los requisitos generales de elegibilidad para solicitar un cambio de estatus o extensión del estatus. Aviso: Actualmente, el trámite acelerado no está disponible para aquellas personas que solicitan un cambio al estatus E-3. ¿Puede un no inmigrante con estatus E-3 inmigrar permanentemente a EE.UU.? Un no inmigrante con estatus E-3 deberá mantener sus intensiones de abandonar EE.UU. al vencimiento o término de su estatus E. Las visas E-3 no son visas de doble intención como las visas H-1B y L-1. Sin embargo, una solicitud para admisión inicial, cambio de estatus o extensión de estadía no puede ser rechazada basándose sólo en una solicitud aprobada para una certificación de trabajo permanente o una petición preferente de visa de inmigración solicitada o aprobada. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Existe un límite en el número de visas E-3 que se emitirán? Hay una capacidad anual de 10,500 E-3 visas. Está permitido que el/la cónyuge e hijos del titular de la visa E-3 acompañen al titular y no se les contará dentro de la capacidad de visas. Las extensiones de estadía tampoco contarán en contra de la capacidad. ¿Pueden trabajar los cónyuges de los titulares de la visa E-3? Los cónyuges dependientes de trabajadores titulares de una E-3 son elegibles para solicitar una autorización de trabajo. Para solicitarla, el/la cónyuge dependiente debe presentar el Formulario I-765, Solicitud para Autorización de Empleo, al Centro de Servicio que tenga jurisdicción sobre el lugar de residencia del cónyuge dependiente. Sin embargo, las solicitudes para autorización de empleo presentadas junto con las peticiones para los trabajadores titulares E-3, Formulario I-129, sólo pueden ser presentadas en el Centro de Atención den Vermont. A fin de establecer una relación marital válida y verificar el estatus actual del/de la cónyuge dependiente y del titular de la E-3, se deberá presentar los Formularios I-94 y las Constancias de Registro de Salida tanto del cónyuge dependiente como del titular del E-3, o un Formulario I-94 impreso de la página de web www.cbp.gov/I94, como prueba de admisión o cambio de estatus a una E-3, junto con el Formulario I-765. Cuando corresponda, usted también deberá proporcionar una copia de la notificación de aprobación de la petición del titular de la E-3. ¿Cuáles son los procedimientos para tramitar la autorización de empleo para los cónyuges dependientes? Actualmente, el Formulario I-765 cuenta con un espacio para que sea llenado por el solicitante para la autorización de empleo. Los solicitantes deberán escribir las palabras “cónyuge de un no inmigrante con estatus E”. Usted puede obtener la autorización de empleo por el periodo de admisión y/o del estatus del titular de la E-3, sin sobrepasar los dos años. Además, los cónyuges dependientes pueden presentar el Formulario I-765 junto con el Formulario I-539, Solicitud para Extender o Cambiar el Estatus de No Inmigrante. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Contratar a una Persona Extranjera para Empleo a Corto Plazo Trabajadores No Inmigrantes H-1B

¿Qué información está buscando? (Por favor, seleccione una de las siguientes opciones) • Información acerca del proceso de clasificación • Información sobre las Visitas del Lugar de Trabajo • Información acerca del periodo de estancia autorizada • Información sobre un Cambio de Empleador o Empleadores Múltiples • Información sobre las Responsabilidades del Empleador • Información sobre Viajes • Otras Preguntas Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

GENERALIDADES La categoría de visa H-1B no inmigrante permite que compañías estadounidenses presenten peticiones para que candidatos calificados provenientes de países extranjeros realicen servicios temporales en los Estados Unidos:

• En una profesión especializada; • Como un/una modelo con méritos y aptitudes distinguidas; • Para realizar servicios de una naturaleza excepcional que requieran méritos y habilidades excepcionales relacionadas con una investigación y un

proyecto de desarrollo cooperativo bajo un acuerdo administrado por el Departamento de Defensa de los EE.UU.

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Información acerca del proceso de clasificación

• ¿Cómo puede un empleador presentar una solicitud para un empleado con visa H-1B no inmigrante? • ¿Qué tipo de pruebas o documentos tendrá que presentar el empleador estadounidense con la Petición para un Trabajador No

Inmigrante (Formulario I-129)? • ¿Qué es una profesión especializada? • ¿Es posible reemplazar la educación por experiencia? • ¿Puede un empleador presentar una solicitud para más de un empleado H-1B en la misma petición? • ¿Cuál es la cuota de radicación por la Solicitud del Certificado de Trabajo (Formulario ETA 9035)? • ¿Cuál es la cuota de radicación del Formulario I-129? • ¿Puede un empleador ser exento de pagar la tarifa adicional por un H-1B? • ¿Cómo puede un empleador acelerar el Formulario I-129? • ¿A dónde presenta el empleador el Formulario I-129? • ¿Cómo completo Parte 6 del Formulario I-129? • ¿Cómo puede un ciudadano extranjero no inmigrante traer a su familia a EE.UU. o cambiar el estatus de los miembros de su familia que

ya están en EE.UU.? Información sobre las Visitas del Lugar de Trabajo

• ¿USCIS llevará a cabo inspecciones del lugar? • ¿Quién estará a cargo de las visitas del lugar? • ¿Cuáles son las tareas específicas que realizarán los inspectores del lugar?

Información acerca del periodo de estancia autorizada

• ¿Por cuánto tiempo puede un no inmigrante permanecer en el estatus H-1B?

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Información sobre un Cambio de Empleador o Empleadores Múltiples

• ¿Puede un no inmigrante con una H-1B cambiar de empleadores? • ¿Puede un no inmigrante con una H-1B trabajar para más de un empleador? • ¿Cuándo puede el no inmigrante comenzar a trabajar para el empleador nuevo? • ¿Qué es la “portabilidad”? • ¿Para quién puede trabajar un no inmigrante con una H-1B? • ¿La fusión o venta del negocio del empleador afectaría al estatus H-1B del no inmigrante?

Información sobre las Responsabilidades del Empleador

• ¿De qué es responsable un empleador estadounidense una vez que el no inmigrante con visa H-1B esté trabajando para él? • ¿Debe un no inmigrante H-1B estar trabajando todo el tiempo? • ¿Cómo puede un empleador cancelar la visa o el estatus del no inmigrante?

Información sobre Viajes

• ¿Puede un no inmigrante viajar fuera de EE.UU. y reingresar después? Otras Preguntas

• ¿Puede un no inmigrante con H-1B tratar de inmigrar permanentemente a los EE.UU.? • ¿Existe un límite anual en el número de no inmigrantes con H-1B y existen excepciones en el límite anual? • ¿Cuál es el procedimiento para seleccionar peticiones H-1B cuando se ha alcanzado el límite anual dentro de los primeros cinco días

laborales? • ¿Cuáles son los procedimientos provisionales que USCIS empleará para determinar si las solicitudes presentadas H-1B por una

organización sin fines de lucro relacionada o afiliada a una institución de educación superior está exonerada del capital anual? • ¿Qué es el programa Instrumento para Convalidar Empresas Comerciales (VIBE por sus siglas en inglés)?

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¿Qué tipo de pruebas o documentos tendrá que presentar el empleador junto con la Petición para un Trabajador No Inmigrante (Formulario I-129)? Si un empleador presenta un Formulario I-129 para un trabajador H-1B en una profesión especializada, entonces el empleador deberá presentar las siguientes pruebas de apoyo:

• Una solicitud de certificación laboral del Departamento de Trabajo; • Copias de las pruebas de que el empleo propuesto califica como una profesión especializada; • Prueba de que el individuo tiene el título requerido presentando:

o Una copia del título de bachiller o título superior de un centro de estudios estadounidense que sea requisito para el trabajo

especializado o Una copia de un título extranjero que sea equivalente a un título estadounidense; o o Copias de las pruebas de la educación y experiencia que sean equivalentes al título estadounidense requerido;

• Una copia de cualquier licencia requerida u otro permiso oficial para ejercer la profesión en el estado donde se pretende trabajar; y • Una copia de cualquier contrato escrito entre el empleador y el inmigrante o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo los

cuales el inmigrante será empleado. Si un empleador presenta un Formulario I-129 para un/una modelo H-1B con mérito distinguido, el empleador tendrá que presentar las siguientes pruebas de apoyo:

• Una solicitud de certificación laboral del Departamento de Trabajo; • Copias de las pruebas que establezcan que el individuo es reconocido en el campo del modelaje a nivel nacional o internacional; • Estas pruebas deberán incluir al menos dos de los siguientes tipos de documentación en los que se demuestre que la persona:

oo Ha logrado reconocimiento nacional e internacional en su campo como se demuestra en periódicos importantes, publicaciones

especializadas, revistas y otro material publicado; oo Ha prestado y prestará servicios como modelo para empleadores de reputación distinguida; oo Ha recibido reconocimiento por logros significativos por parte de organizaciones, críticas, casas de moda, agencias de modelos u

otros expertos reconocidos en el campo; y oo Exige un sueldo alto u otra remuneración considerable por sus servicios, como lo muestran sus contratos y otras pruebas fidedignas.

• Copias de las pruebas que establezcan que los servicios que serán prestados requieren de una modelo de méritos y aptitudes

distinguidas y que:

oo Esté relacionada en un evento o producción que tenga una reputación distinguida; oo O que proporcionará un servicio para una organización o establecimiento que tiene una reputación distinguida, o registro de contratar

a personas de méritos y aptitudes distinguidas. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Qué es una profesión especializada? Una profesión especializada requiere: • La aplicación teorética y práctica de un cuerpo de conocimiento altamente especializado para llevar a cabo la profesión; y • Debe haber completado un bachillerato universitario de una universidad acreditada, o superior, en una especialidad específica: ingeniería,

matemáticas, ciencias naturales, computación, medicina y asistencia médica, educación, biotecnología y especialidades en negocios, etc. Un ejemplo sería un individuo que ha obtenido un título en contabilidad de Harvard, que hace prácticas en una empresa de auditoría local y luego es contratado como auditor para una de las compañías en la revista Fortune 500.

¿Puede un empleador ser exento de pagar la tarifa de capacitación de un no inmigrante H-1B? Sí. Las siguientes circunstancias lo excluirán de pagar la tarifa: • Es una petición enmendada que no contiene ningún pedido de extensión de estadía solicitado por el empleador; • La petición es para corregir un error de USCIS. Los siguientes empleadores están exentos de pagar la tarifa: • Instituciones de educación superior e instituciones relacionadas o afiliadas a organizaciones sin fines de lucro; • Organizaciones sin fines de lucro o organizaciones gubernamentales de investigación; • Cualquier empleador que presente una segunda petición o pedido subsecuente de extensión de estadía para un no inmigrante con una H-1B; • Instituciones de educación primaria y secundaria; o • Entidades sin fines de lucro comprometidas con el “entrenamiento de estudiantes de medicina." ¿Es posible reemplazar la educación por experiencia? Sí. Un título o su equivalente es suficiente si un requisito para el trabajo. Sin embargo, el título y/o la experiencia equivalente pueden no ser suficientes sino se demuestra que es un título especializado y/o que la experiencia es especializada como lo requiere el trabajo especializado. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿USCIS llevará a cabo inspecciones del lugar? Sí. USCIS inspeccionará el lugar de trabajo como parte del Programa de Visita y Verificación Administrativa del Lugar de Trabajo (ASVVP por sus siglas en inglés). El ASVVP está diseñado para complementar las actuales iniciativas contra fraudes del Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en inglés) y del USCIS. Como parte del proceso, se llevan a cabo visitas del lugar de trabajo para verificar que un centro de empleo exista y para corroborar la información proporcionada en la petición. Las visitas del lugar de trabajo se llevarán a cabo después de evaluar la petición. Las inspecciones pueden incluir un paseo por las instalaciones de la organización, entrevistas con las autoridades de la organización, una revisión de los registros seleccionados de la organización que se relacionen con el cumplimiento de la organización de las leyes y regulaciones de inmigración, y entrevistas con otros individuos o la revisión de cualquier otro registro que el USCIS considere relevante para la integridad de la organización. ¿Quién estará a cargo de las visitas del lugar? Los Oficiales de Inmigración de USCIS llevarán a cabo las visitas del lugar de trabajo por medio del Programa de Visita y Verificación Administrativa del Lugar de Trabajo. Los inspectores del lugar reciben entrenamiento especializado para llevar a cabo estas visitas. Estos individuos actuarán bajo la autoridad delegada al USCIS por la Secretaría de Seguridad Nacional para realizar funciones bajo las leyes de inmigración estadounidenses, incluyendo la verificación de información relacionada con las solicitudes o peticiones. ¿Cuáles son las tareas específicas que realizarán los inspectores del lugar? Los inspectores del lugar verificarán la existencia de una entidad peticionaria, tomarán fotografías digitales, obtendrán documentos, y hablarán con los representantes de la organización para confirmar la ubicación del trabajo del beneficiario, su área de trabajo, horas de trabajo, salario y tareas para ayudar al USCIS a determinar si ellos cumplen con los términos y condiciones establecidos en la petición. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Por cuánto tiempo puede un no inmigrante permanecer en el estatus H-1B? Generalmente, a la mayoría de visas H-1B se les otorga un periodo inicial de admisión de hasta tres (3) años. Se puede extender el estatus H-1B por otros tres años por un periodo máximo de estadía de seis años. Sin embargo, hay excepciones a la estadía máxima como en los siguientes casos:

• La Ley sobre la Competitividad Estadounidense en el Siglo Veintiuno (AC21 por sus siglas en inglés) permite una extensión máxima de hasta 6 años si la solicitud de certificación laboral o Formulario I-140 fue presentado un año antes del inicio del sexto año.

• Asimismo, la AC21 permite una extensión de 3 años sobre los 6 años de estadía máxima si el trabajador posee una solicitud de certificación laboral y un Formulario I-140 aprobado pero no puede solicitar que se ajuste su estatus porque ha disminuido el número de visas de empleo.

• También hay otra excepción para los trabajadores de han pasado más de un año en el extranjero después de haber pasado menos de seis años con el estatus H-1B dentro de los EE.UU. Tales trabajadores puede elegir (1) ser re-admitidos por el resto de la estadía inicial de 6 años o (2) tratar de ser re-admitidos como un nuevo trabajador H-1B sujeto a la capacidad anual.

¿Debe un no inmigrante H-1B estar trabajando todo el tiempo? Mientras exista la relación entre el empleador y el empleador, un no inmigrante H-1B mantiene su estatus. Un no inmigrante H-1B puede trabajar a tiempo completo o medio tiempo, según como haya sido provisto por la petición aprobada de H-1B, y permanecer en su estatus. Un no inmigrante H-1B también puede tener vacaciones, tener permiso por enfermedad/maternidad/paternidad, estar en huelga o estar inactivo sin afectar su estatus. ¿Puede un empleador presentar una solicitud para más de un empleado H-1B en la misma petición? No, es imposible que un empleador presente una solicitud para más de un no inmigrante H-1B en la misma petición. Cada inmigrante H-1B requiere una Petición para un Trabajador No Inmigrante (Formulario I-129) por separado. ¿Para quién puede trabajar un no inmigrante con una H-1B? Los no inmigrantes con una H-1B solo pueden trabajar para el empleador estadounidense solicitante y solo par alas actividades descritas en la petición. El empleador estadounidense solicitante puede colocar al empleador H-1B en el lugar de trabajo de otro empleador si se siguen todas las reglas correspondientes (por ejemplo: las reglas del Departamento de Trabajo) Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Qué es la “portabilidad”? “La Ley sobre la Competitividad Estadounidense en el Siglo Veintiuno” (AC21 por sus siglas en inglés), aprobada el 17 de octubre, 2000, establece nuevos beneficios para la clasificación no inmigrante H-1B como la portabilidad. Bajo esta ley: Una persona en estatus H-1B puede aceptar un trabajo nuevo al haber presentado una petición hecha por un empleador potencial si:

• Él o ella fue admitido/a legalmente; • La nueva petición no es “infundada”; • La nueva petición fue presentada antes de la fecha de vencimiento de periodo de la estadía autorizada anterior; y • Después de esa admisión legal, el beneficiario de la H-1B no ha sido contratado sin autorización antes de presentar esa petición.

A fin de ser admitido en la frontera bajo las disposiciones de portabilidad, un solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos. Él o ella debe:

• Tener calidad de ser admisible; • Estar en posesión de un pasaporte y visa válidos y sin expirar, a menos que esté exento de los requisitos de visa o pasaporte

(ciudadanos Canadienses); • Establecer que él/ella fue admitido anteriormente con un estatus H-1B al presentar un I-94 o un Formulario I-94 impreso de la página de

web www.cbp.gov/I94, o Formulario I-797; y • Presentar el recibo de presentación del Formulario I-797 para el nuevo H-1B u otra prueba de que la solicitud se presentó oportunamente

antes de la expiración de la anterior Estatus H-1B.

¿Afectaría la fusión o venta del negocio de un empleador al estatus de un no inmigrante con H-1B? La fusión o venta del negocio del empleador de un H-1B no afectaría necesariamente al estatus del no inmigrante. Sin embargo, si el cambio significa que el no inmigrante está trabajando en un área ajena a su profesión especializada para la que se presentó la petición, esto es una violación del estatus. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Hay un límite anual para la cantidad de No Inmigrantes con visa H-1B? Sí. La ley actual (AC21) limita a 65 mil por año fiscal la cantidad de No Inmigrantes a quienes se les emite o proporciona el estatus H-1B. USCIS ha recibido una cantidad suficiente de peticiones H-1B para alcanzar la cantidad máxima reglamentaria anual para el Año Fiscal 2015. USCIS utilizará un proceso de selección al azar generado por computadora para seleccionar todas las peticiones sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del Año Fiscal 2015 recibidas hasta el 7 de abril de 2014. Además, USCIS ha ajustado temporalmente su práctica vigente de trámite acelerado. Para facilitar la entrada priorizada de datos de las peticiones sujetas a la cantidad máxima reglamentaria que solicitan trámite acelerado, USCIS comenzará el trámite acelerado de los casos H-1B que están sujetos a dicho límite numérico no más tarde del 28 de abril de 2014. Vea aquí más información acerca del procedimiento que USCIS utilizará para la selección de solicitudes sujetas a la cantidad máxima reglamentaria cuando se alcanza el límite dentro de los primeros cinco días laborales. Las peticiones para extender el estatus de trabajadores actuales H-1B no cuentan para la cantidad máxima reglamentaria. Por lo tanto, USCIS continuará el trámite de peticiones presentadas para:

• Extender la estadía de un actual trabajador H-1B que está en los EE.UU. • Cambiar los términos del empleo de trabajadores que ya tienen estatus H-1B • Permitir que los trabajadores actuales con estatus H-1B cambien de un puesto sujeto a la cantidad máxima reglamentaria a otro puesto

diferente también sujeto a la cantidad máxima reglamentaria, pero con un empleador diferente • Permitir que los trabajadores actuales H-1B trabajen en un segundo empleo H-1B.

Existen las siguientes excepciones a la cantidad máxima reglamentaria H-1B:

• Los primeros 20 mil beneficiarios H-1B que hayan obtenido un título de maestría o superior en una institución estadounidense no están sujetos al límite anual. USCIS ya ha recibido más de 20 mil peticiones H-1B presentadas a nombre de personas exentas del límite anual bajo la exención de "grado avanzado"

• Los trabajadores H-1B que están contratados o tienen una oferta de empleo de una institución superior o entidad sin fines de lucro afiliada. Por favor, vea los procedimientos provisionales para organizaciones sin fines de lucro que buscan estar exentos de la cantidad máxima reglamentaria anual.

• Los trabajadores H-1B que estén contratados o que tengan una oferta de trabajo con una organización sin fines de lucro o una organización de investigación gubernamental

• Los no inmigrantes J-1 que hayan obtenido una exención de los requisitos de dos años de residencia a través del programa Estado 30. Las siguientes cantidades de visas H-1B están exentas de la cantidad máxima reglamentaria:

• Los Tratados de Libre Comercio EE.UU. - Chile y EE.UU. - Singapur requieren que USCIS reserve 6,800 visas para los beneficiarios de estos países que resulten elegibles a la clasificación H-1B1 según estos Tratados. Si no se utilizan todas las visas reservadas para Singapur o Chile durante el año fiscal vigente, la cantidad de visas que no se utilizaron serán añadidas nuevamente a la cantidad máxima reglamentaria general del año fiscal, pero no estarán disponibles hasta el siguiente año fiscal.

Aviso: Para información adicional acerca de la cantidad máxima reglamentaria anual, vea nuestro sitio web www.uscis.gov/h-1b_count. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Cuál es el procedimiento para seleccionar peticiones H-1B cuando se ha alcanzado la cantidad máxima reglamentaria anual dentro de los primeros cinco días laborales? Debido a la alta demanda de peticiones de visas H-1B, USCIS ha implementado nuevas reglas para contabilizar el límite anual de las 65 mil peticiones H-1B. La meta general de esta nueva regla es promover igualdad de oportunidades para los peticionarios potenciales y asegurar una distribución justa y ordenada de las visas H-1B disponibles. La nueva regla modifica lo siguiente:

• Ahora USCIS negará o revocará peticiones múltiples presentadas por un empleador por el mismo trabajador H-1B • USCIS no devolverá las tarifas de presentación de peticiones H-1B duplicadas o múltiples • En los años en los que USCIS lleva a cabo el proceso de selección de peticiones al azar, se incluirán en el proceso las peticiones que

hayan sido presentadas durante los primeros cinco días laborales disponibles para presentar las peticiones H-1B de ese año fiscal, en vez de incluir solo las de los primeros dos días

• Si una petición indica erróneamente que está exenta de cualquiera de los límites numéricos de la H-1B, la petición será rechazada si no hay visas H-1B disponibles y las tarifas de presentación no serán reembolsadas.

Sin embargo, la nueva regla no impide que los empleadores que estén relacionados (como una compañía y su filial) presenten peticiones a nombre del mismo ciudadano extranjero para puestos distintos, basándose en necesidades de negocios legítimas. ¿Qué sucede cuando se alcanza la cantidad máxima reglamentaria? Si USCIS determina que la cantidad recibida de peticiones H-1B ha alcanzado el máximo reglamentario dentro de los primeros cinco días laborales de aceptación de peticiones, USCIS aplicará un proceso de selección al azar entre todas las peticiones recibidas durante este período. Si se alcanza dicha cantidad máxima de 20 mil peticiones de visas para solicitantes con títulos de postgrado durante los primeros cinco días laborales, USCIS efectuará un proceso al azar entre esas peticiones antes de hacerlo para la cantidad máxima reglamentaria de las 65 mil. Las peticiones sujetas al límite de 20 mil que no sean seleccionadas al azar serán consideradas junto con las otras peticiones H-1B en la selección al azar para el límite de 65,000. Trámite Acelerado Los solicitantes de visas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria pueden optar por solicitar simultáneamente el trámite acelerado. Debido a los niveles históricos de recibo de solicitudes de trámite acelerado, y la posibilidad de que se alcance la cantidad máxima reglamentaria de visas H-1B en los primeros 5 días laborales de la temporada de presentación de solicitudes, USCIS ajustó temporalmente su actual práctica de trámite acelerado. Para facilitar que se dé prioridad a las peticiones sujetas al límite numérico con solicitud de trámite acelerado, USCIS comenzará el trámite acelerado para los casos de H-1B no más tarde del 28 de abril de 2014. Aviso: Información General sobre el límite anual y las excepciones al límite anual. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Cuáles son los procedimientos provisionales que USCIS empleará para determinar si las solicitudes presentadas H-1B por una organización sin fines de lucro relacionada o afiliada a una institución de educación superior está exonerada del capital anual? A partir del 18 de marzo de 2011, por un periodo provisional, USCIS dará deferencia a las determinaciones anteriores hechas desde el 6 de junio de 2006, que están relacionadas a una entidad sin fines de lucro o afiliadas a una institución de educación superior – ausente cualquier cambio significativo en circunstancias de error claro antes de la adjudicación –y, por eso, exonerado del capital estatutario H-1B. Sin embargo, la carga se queda en el solicitante que muestra que su organización recibió previamente aprobación de su solicitud para exoneración de capital H-1B como una entidad sin fines de lucro que está relacionada o afiliada a una institución de educación superior. Los solicitantes pueden satisfacer esta carga brindando a USCIS evidencia tal como una copia de la solicitud de exoneración de capital aprobada (formulario I-129 y adjuntos pertinentes) y el aviso de aprobación previamente otorgado I-797 otorgado por USCIS desde el 6 de julio de 2006, y cualquier documentación inscrita en apoyo a la exoneración de capital alegada. Adicionalmente, USCIS sugiere que los solicitantes incluyan una declaración que declare que su organización fue aprobada como exonerada de capital desde el 6 de junio de 2006. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Contratar a una Persona Extranjera para Empleo a Corto Plazo Trabajadores Agricultores Temporales con H-2A

¿Qué información está buscando? (Por favor, seleccione una de las siguientes opciones) • Definiciones • Información acerca del proceso de clasificación • Información acerca del periodo de estancia autorizada • Información sobre un Cambio de Empleador o Empleadores Múltiples • Información sobre las Responsabilidades del Empleador • Información sobre Viajes • Otras Preguntas Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

GENERALIDADES El propósito de la categoría de visa de no inmigrante H-2A es permitir que los empleadores estadounidenses traigan a trabajadores a los EE.UU. temporalmente para realizar trabajos temporales en agricultura o trabajos de naturaleza temporal. Los trabajadores en esta categoría de visa, o estatus, corresponden dentro de tres ocupaciones básicas: • Trabajadores de granjas; • Trabajadores de huertos; • Trabajadores de ranchos.

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Definiciones

• ¿Cuál es la definición de trabajo de “naturaleza temporal”? • ¿Cuál es la definición de “naturaleza estacional”?

Información acerca del proceso de clasificación • ¿Cuál es la lista de países cuyos ciudadanos son elegible para participar en el programa de H-2A? • ¿Cómo solicita un empleador a un empleado no inmigrante con la H-2A? • ¿Qué tipos de pruebas o documentos tendrá que presentar el empleador estadounidense junto con la Solicitud para la Certificación de

Empleo Temporal (Formulario ETA 9142)? • ¿Puede un empleador de EE.UU. incluir a más de un empleado en su Solicitud de Certificación de Trabajo Temporal (Formulario ETA 9142)? • ¿Qué tipo de pruebas o documentos tendrá que presentar el empleador estadounidense junto con el Formulario I-129 para un no inmigrante

con H-2A? • ¿Puede un empleador estadounidense solicitar a más de un trabajador en la Petición para Trabajador No Inmigrante (Formulario I-129)? • ¿Existe alguna diferencia entre los procedimientos para presentar el Formulario I-129 para múltiples trabajadores y los de un trabajador? • ¿Se deben incluir los nombres de todos los trabajadores en el Formulario I-129? • ¿Existe alguna limitación en la cantidad de trabajadores que se pueden pedir en un solo Formulario I-129? • ¿Puede un empleador reemplazar beneficiarios en el Formulario I-129? • ¿Cuál es la cuota de radicación de la Solicitud para la Certificación de Empleo Temporal (Formulario ETA 9142)? • ¿Cuál es la cuota de radicación del Formulario I-129? • ¿Tiene el empleador que pagar una tarifa adicional por un Formulario I-129 para una petición general? • ¿Cómo puede un empleador acelerar el Formulario I-129? • ¿Dónde presento mi formulario I-129? • ¿Cómo puede un ciudadano extranjero no inmigrante traer a su familia a EE.UU. o cambiar el estatus de los miembros de su familia que ya

están en EE.UU.? • ¿Puede un empleador extranjero solicitar que un H-2A trabaje en EE.UU.? • ¿Quién puede presentar una solicitud para un trabajador H-2A? Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Información acerca del periodo de estancia autorizada

• ¿Por cuánto tiempo puede estar el no inmigrante con estatus H-2A estar en EE.UU.? • ¿Los no inmigrantes H-2A tienen un periodo de gracia para abandonar los EE.UU. después de la expiración de su estancia?

Información sobre un Cambio de Empleador o Empleadores Múltiples • ¿Puede un no inmigrante cambiar de empleadores? • ¿Puede un no inmigrante trabajar para más de un empleador? • ¿Cuándo puede un empleado no inmigrante comenzar a trabajar para su nuevo empleador?

Información sobre las Responsabilidades del Empleador • ¿De qué es responsable un empleador cuando contrata a un no inmigrante con H-2A? • ¿Cómo puede un empleador cancelar una visa o estatus no inmigrante? • ¿Cuáles son los requisitos de la nueva notificación para los empleadores de H2A? • ¿Cuáles son los pagos que se prohíben pagar a los empleados H-2A?

Información sobre Viajes • ¿Puede un no inmigrante viajar fuera de EE.UU. y reingresar después?

Otras Preguntas

• ¿Puede un no inmigrante con H-2A tratar de inmigrar permanentemente a EE.UU.? • ¿Cuál es el periodo de tiempo en el que no inmigrantes con H-2A deben permanecer fuera de los EE.UU. después de haber completado su

estadía máxima de 3 años antes de que puedan renovar su estatus H-2A? • ¿Puede un H-2A solo trabajar tiempo completo? • ¿Qué es el programa Instrumento para Convalidar Empresas Comerciales (VIBE por sus siglas en inglés)?

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¿Cuál es la lista de países que pueden ser beneficiarios de una petición para trabajadores H-2A? A partir del 18 de enero del 2014, los trabajadores de los siguientes países pueden ser beneficiarios de peticiones H-2A aprobadas y que pueden participar en el programa de visas H-2A: Argentina; Australia; Austria; Barbados; Belice; Brasil; Bulgaria; Canadá; Chile; Costa Rica; Croacia; República Dominicana; Ecuador; El Salvador; Estonia; Etiopía; Fiyi; Granada; Guatemala; Haití; Honduras; Hungría; Islandia; Irlanda; Israel; Italia; Jamaica; Japón; Kiribati; Letonia; Lituania; Macedonia; México; Moldava; Montenegro; Nauru; Los Países Bajos; Nicaragua; Nueva Zelanda; Noruega; Panamá; Papua Nueva Guinea; Perú; Filipinas; Polonia; Rumania; Samoa; Serbia; Eslovaquia; Eslovenia; Islas Salomón; Sur África; Corea del Sur; España; Suiza; Tailandia; Tonga; Turquía; Tuvalu; Ucrania; Reino Unido; Uruguay; y Vanuatu. ¿Qué tipo de pruebas o documentos tendrá que presentar el empleador estadounidense junto con el Formulario I-129 para un no inmigrante con H-2A? Un empleador estadounidense que quiere presentar una petición para H-2A, de acuerdo a lo requerido por las regulaciones, debe primero presentar la petición con: • Una notificación original de una autoridad que diga que esta certificación no puede hacerse, junto con la evidencia de la falta de disponibilidad

de los trabajadores estadounidenses y de la cantidad del sueldo promedio para la ocupación en los Estados Unidos y evidencia de cada una de las razones del por qué no se concedió la certificación; y

• Copias de las pruebas, como cartas de empleo, certificados de capacitación, de que cada persona nombrada cumpla con los requerimientos

mínimos estipulados en la certificación. ¿Puede un empleador solicitar una H-2A para más de un empleado en la Petición para Trabajadores No Inmigrantes (Formulario I-129)? Sí. A partir del 17 de enero del 2009 se hizo efectivo que el empleador H-2A tiene permitido presentar un Formulario I-129 con el USCIS cuando pida a beneficiarios de la H-2A provenientes de múltiples países. Ya no es necesario que múltiples beneficiarios obtengan visas en el mismo consulado o que entren por el mismo puerto de ingreso. ¿Se deben incluir los nombres de todos los trabajadores en el Formulario I-129? No. A partir del 17 de enero del 2009 se hizo efectivo que si un empleador quiere solicitar múltiples beneficiarios, algunos de ellos están dentro de los EE.UU. y algunos fuera de EE.UU., el empleado debe incluir el nombre de los beneficiarios en EE.UU., y solo proporcionar la cantidad de beneficiarios que están fuera de EE.UU. Esto es aplicable sin importar la cantidad de beneficiarios en la petición o los beneficiarios nombrados en la certificación de trabajo temporal. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Puede un empleador reemplazar beneficiarios en un Formulario I-129? A partir del 17 de enero del 2009 se hizo efectivo que un empleador puede reemplazar beneficiarios si los trabajadores H-2A no se presentan al centro de trabajo o se dan a la fuga, dado que el empleador haya cumplido con los nuevos requisitos de notificación. El peticionario puede solicitar una petición H-2A utilizando una copia de una certificación de trabajo temporal anteriormente aprobada para reemplazar al trabajador si: (a) el empleo del trabajador fue finalizado anticipadamente (antes de la fecha de fin indicada en la petición H-2A y antes de completar todo el trabajo); (b) el trabajador no se presentó al trabajo dentro de los 5 días laborales de la fecha de inicio del trabajo indicado en la petición anterior o dentro de los 5 días laborales de la fecha de inicio establecida por el empleador, lo último que haya sucedido; o (c) el trabajador se fugo del lugar de trabajo. ¿Cuál es la definición de trabajo de “naturaleza temporal”? El empleo de “naturaleza temporal” es cuando un empleador necesita contratar a un trabajador temporal para un puesto que, salvo circunstancias extraordinarias, no durará más de un año. ¿Cuál es la definición de “naturaleza estacional”? El empleo de “naturaleza estacional” está definido como el trabajo asociado con cierto periodo, evento o patrón del año, como un corto ciclo de siembra anual o un aspecto específico de un ciclo largo, que requiere niveles de trabajo que superan los necesarios para las operaciones en curso. ¿Puede un no inmigrante H-2A cambiar de empleadores? A partir del 17 de enero del 2009 se hizo efectivo que un empleado H-2A puede mantener el permiso de trabajo autorizado mientras espera una extensión del estatus H-2A basado en una petición presentada por un empleador nuevo que está acompañada por una certificación laboral. Específicamente si una solicitud para una extensión de estadía es presentada durante el periodo de admisión del trabajador, el trabajador está autorizado a ser empleado por el nuevo empleador solicitante por un periodo que no supere los 120 días. El periodo de 120 días comienza en la “Fecha de Recepción” que figura en la notificación que USCIS envía para dar a conocer que ha recibido la solicitud de extensión de estadía (Formulario I-797, Notificación de Acción). Existe una condición para esta autorización de empleo temporal: el nuevo empleador debe ser un usuario registrado acreditado con el programa de verificación E-Verify de USCIS. Si el nuevo empleador no está registrado con E-Verify, el trabajador podría no ser autorizado a trabajar hasta que USCIS le otorgue la extensión de la solicitud de estadía. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Cuáles son los requisitos de la nueva notificación para los empleadores de H2A? A partir del 17 de enero del 2009, se requiere que los peticionarios de la H-2A proporcionen una notificación a USCIS dentro de los 2 días laborales en las siguientes instancias: • Cuando un trabajador H-2A no se presenta al trabajo dentro de los 5 días laborales de la fecha de inicio del empleo indicada en la petición o

dentro de los 5 días laborales de la fecha de inicio establecida por el peticionario, lo último en suceder; • Cuando la labor o los servicios para los que fueron contratados los trabajadores H-2A terminan con más de 30 días de anticipación; o • Cuando el trabajador H-2A se fuga del lugar de trabajo o es despedido antes de que termine el trabajo o servicio para el que fue contratado. La notificación debe incluir lo siguiente: • El motivo de la notificación; • La motivo de la notificación tardía, si corresponde; • El número de recibo de USCIS de la petición aprobada; • El nombre del peticionario, su dirección, número de teléfono y número de identificación de empleador; • El nombre del empleador, la dirección, y el número telefónico, si es diferente del número del peticionario; • El nombre del trabajador en cuestión; • La fecha y lugar de nacimiento del trabajador en cuestión; y • La última dirección física y número de teléfono conocidos del trabajador en cuestión. En el caso de beneficiarios no identificados por nombre, el USCIS solo requiere que el peticionario proporcione el número de trabajadores que no se presentaron al trabajo en vez de sus nombres, fechas y lugares de nacimiento. Los peticionarios deben conservar pruebas de la presentación de la notificación por un periodo de un año. La notificación se puede enviar por correo electrónico a: [email protected]. La notificación se puede enviar por correo a: California Service Center, Attn: Div X/BCU ACD, P.O. Box 30050, Laguna Niguel, CA 92607-3004. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Puede un no inmigrante H-2A solo trabajar tiempo completo? Las horas y el horario de trabajo del trabajador pueden variar. A la mayoría de los empleados agrícolas se les paga por hora o según una tarifa. ¿Por cuánto tiempo puede estar el no inmigrante con estatus H-2A estar en EE.UU.? Los trabajadores H-2A son admitidos inicialmente por el tiempo aprobado en la Certificación Laboral, con tiempo máximo de un año. El estatus H-2A podría extenderse de aquí en adelante en incrementos de 12 meses en un periodo máximo de estancia de tres años. Los H-2A pastores de ovejas que han alcanzado el final del periodo de 3 años de estadía, estarán obligados a partir los Estados Unidos de America en o antes de 16 de agosto del 2012 y permanecer fuera del país por un periodo mínimo de 3 meses antes de presentar nuevamente una petición del estatus H-2B. Si su petición de extensión fue denegada solamente en base a que el Pastor H-2A excedió sus 3 años de estadía, el solicitante puede pedir que USCIS re-abra el caso presentando una Moción del Servicio. Mande un correo electrónico a: [email protected]. Escriba “H-2A Pastor Petición de Moción del Servicio (H-2A Sheepherder Service Motion Request)” como el sujeto del correo electrónico. ¿Los no inmigrantes H-2A tienen un periodo de gracia para abandonar los EE.UU. después de la expiración de su estancia? Sí. A partir del 17 de enero de 2009, el periodo de gracia se ha extendido a 30 días después de la expiración de la petición H-2A. Este periodo de gracia sirve para otorgar al trabajador tiempo suficiente para prepararse a partir o solicitar una extensión de permanencia basado en una oferta de empleo posterior. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Cuáles son los pagos que se prohíben pagar a los empleados H-2A? Para proteger a los trabajadores H-2B, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) podrá negar o revocar cualquier petición si determina (1) que la petición que el beneficiario de la petición pagó o estuvo de acuerdo en pagar cualquier tarifa o alguna otra forma de compensación, ya sea directa o indirectamente al peticionario o (2) que el empleador peticionario es consciente o razonablemente debería ser consciente de que el beneficiario pagó o estuvo de acuerdo en pagar a algún facilitador, reclutador o algún servicio de empleo similar con el objetivo de obtener la visa de trabajo H-2A. Los pagos que están prohibidos no incluyen el valor justo de mercado de los costos de transporte a los EE.UU. o pagos requeridos por un gobierno extranjero como la emisión de pasaportes o visas. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) no revocará la petición si el peticionario muestra evidencia de que el beneficiario ha sido reembolsado totalmente por cualquier pago prohibido. • Los peticionarios que sean conscientes de los pagos prohibidos realizados por los beneficiarios deben notificar al Servicio de Ciudadanía e

Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) e incluir la siguiente información: • El número de recibo de la petición del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés); • El nombre, la dirección y el número de teléfono del peticionario; • El nombre del empleador, la dirección, y el número telefónico, si es diferente del número del peticionario; • El nombre y la dirección del facilitador, reclutador o la ubicación del servicio donde el beneficiario pagó o estuvo de acuerdo en pagar los

pagos prohibidos. La notificación se puede enviar por correo electrónico a: [email protected]. La notificación se puede hacer vía correo electrónico a: California Service Center, P.O. Box 10695, Laguna Niguel, CA 92607-1095. ¿Cuál es el periodo de tiempo que los no inmigrantes H-2A deben permanecer fuera de los EE.UU., después de completar su estancia máxima de 3 años, antes de que puedan renovar su estatus? A partir del 17 de enero de 2009, una vez que un trabajador H-2A ha alcanzado el máximo límite de 3 años en el estatus H-2A, él o ella deberá esperar 3 meses fuera de los EE.UU. antes tratar de obtener otra vez su estatus H-2A. Los H-2A pastores de ovejas que han alcanzado el final del periodo de 3 años de estadía, estarán obligados a partir los Estados Unidos de America en o antes de 16 de agosto del 2012 y permanecer fuera del país por un periodo mínimo de 3 meses antes de presentar nuevamente una petición del estatus H-2B. Si su petición de extensión fue denegada solamente en base a que el Pastor H-2A excedió sus 3 años de estadía, el solicitante puede pedir que USCIS re-abra el caso presentando una Moción del Servicio. Mande un correo electrónico a: [email protected]. Escriba “H-2A Pastor Petición de Moción del Servicio (H-2A Sheepherder Service Motion Request)” como el sujeto del correo electrónico. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Quién puede presentar una solicitud para un trabajador H-2A? Las siguientes son las únicas entidades que pueden presentar el formulario I-129 con USCIS como solicitantes H-2A: • El empleador mencionado en el departamento de certificación de empleo temporal (ETA formulario 9142); • La asociación de productores agrícolas de los E.E.U.U. nombrado como empleador en conjunto en el formulario ETA 9142; O • Un solicitante agente que conoce los siguientes requerimientos:

Un agente de los Estados Unidos puede ser: o El empleador real del beneficiario o El representante de ambos, empleados y beneficiario (el término representante no significa representante legal) o Una persona o entidad autorizada por el empleador para actuar para o en lugar de el empleador o su agente

Un agente de los Estados Unidos sólo puede presentar una solicitud H-2A en casos: o Que involucran a trabajadores que estén autoempleados de forma tradicional o Que involucran a trabajadores que usan agentes para arreglar empleos a corto plazo en lugar de numerosos empleadores; o o Donde un empleador autoriza al agente a actuar en su nombre.

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Contratar a una Persona Extranjera para Empleo a Corto Plazo Trabajadores especializados o no especializados H-2B

¿Qué información está buscando? (Por favor, seleccione una de las siguientes opciones) • Definiciones • Información acerca del proceso de clasificación • Información acerca del periodo de estancia autorizada • Información sobre un Cambio de Empleador o Empleadores Múltiples • Información sobre las Responsabilidades del Empleador • Información sobre Viajes • Otras Preguntas Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

GENERALIDADES El propósito de la categoría de visa de no inmigrante H-2B es dar a los empleadores estadounidenses la capacidad de traer trabajadores especializados o no especializados de países extranjeros para contratarlos temporalmente en empleos no agrícolas en los Estados Unidos basados en cuatro tipos básicos de necesidad temporal: • Temporada • Exceso de producción • Intermitente • Situación no repetitiva A partir del 18 de enero de 2009, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) realizó cambios al proceso de petición de la categoría de no inmigrante H-2B. Estos cambios se hicieron para asegurar la integridad del proceso y para servir mejor a los empleadores y a los empleados.

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Definiciones

• ¿Cuál es la definición de “necesidad de temporada”? • ¿Cuál es la definición de “necesidad por exceso de producción? • ¿Cuál es la definición de “necesidad intermitente”? • ¿Cuál es la definición de “situación no repetitiva”?

Información acerca del proceso de clasificación • ¿Cuál es la lista de países cuyos ciudadanos son elegible para participar en el programa de H-2B? • ¿Cómo puede un empleador presentar una solicitud para un empleado con visa H-2B no inmigrante? • ¿La fecha de inicio del trabajo de la petición H-2B debe coincidir con la fecha de inicio establecida en la certificación laboral? • ¿Qué tipo de evidencia o documentos necesitará presentar un empleador de los EE.UU. con la Solicitud de Certificación de Empleo Temporal

(Formulario ETA 9142)? • ¿Puede un empleador incluir más de un trabajador en la Solicitud de Certificación de Empleo Temporal (Formulario ETA 9142)? • ¿Qué tipo de evidencia o documentos necesitará presentar un empleador de los Estados Unidos con el formulario I-129? • ¿Puede la petición de empleador ser válida para más de un trabajador en la petición para un trabajador no inmigrante (I-129)? • ¿Existe alguna diferencia entre los procedimientos para presentar el Formulario I-129 para múltiples trabajadores y los de un trabajador? • ¿Deben estar incluidos los nombres de todos los trabajadores en el formulario I-129? • ¿Existe alguna limitación en la cantidad de trabajadores que se pueden pedir en un solo Formulario I-129? • ¿Puede un empleador reemplazar beneficiarios en el Formulario I-129? • ¿Cuál es la cuota de radicación de la Solicitud para la Certificación de Empleo Temporal (Formulario ETA 9142)? • ¿Cuál es la cuota de radicación del Formulario I-129? • ¿Tiene el empleador que pagar una tarifa adicional por un Formulario I-129 para una petición general? • ¿Cómo puede un empleador acelerar el Formulario I-129? • ¿Dónde puede presentar un empleador el formulario I-129? • ¿Cómo puede un no inmigrante traer a su familia a EE.UU. o cambiar el estatus de los miembros de su familia que ya están en EE.UU.? • ¿Puede un empleador extranjero solicitar una visa de no inmigrante H-2B para trabajar en los Estados Unidos?

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Información acerca del periodo de estancia autorizada

• ¿Por cuánto tiempo puede un no inmigrante permanecer en el estatus H-2B?

Información sobre un Cambio de Empleador o Empleadores Múltiples • ¿Puede un no inmigrante cambiar de empleadores? • ¿Puede un no inmigrante trabajar para más de un empleador? • ¿Cuándo puede el no inmigrante comenzar a trabajar para el empleador nuevo? • ¿Puede un no inmigrante H-2A solo trabajar tiempo completo?

Información sobre las Responsabilidades del Empleador • ¿De qué se responsabiliza un empleador una vez que la persona con visa H-2B está empleada? • ¿Cómo puede un empleador cancelar una visa o estatus no inmigrante? • ¿Cuáles son los nuevos requisitos de notificación para los empleadores H-2B? • ¿Cuáles son los pagos que se prohíben pagar a los trabajadores H-2B?

Información sobre Viajes • ¿Puede un no inmigrante viajar fuera de EE.UU. y reingresar después?

Otras Preguntas • ¿Cuál es el periodo de tiempo que los no inmigrantes H-2B deben permanecer fuera de los Estados Unidos antes de que puedan renovar su

estatus H-2B? • ¿Puede un no inmigrante con H-2B tratar de inmigrar permanentemente a los EE.UU.? • ¿Hay un límite anual en el número de no inmigrantes con visa H-2B? • ¿Qué es el programa Instrumento para Convalidar Empresas Comerciales (VIBE por sus siglas en inglés)? Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Cuál es la lista de países que pueden ser beneficiarios de una petición para trabajadores H-2B? A partir del 18 de enero del 2014, los trabajadores de los siguientes países pueden ser beneficiarios de peticiones H-2B aprobadas y que pueden participar en el programa de visas H-2B: Argentina; Australia; Austria; Barbados; Belice; Brasil; Bulgaria; Canadá; Chile; Costa Rica; Croacia; República Dominicana; Ecuador; El Salvador; Estonia; Etiopía; Fiyi; Granada; Guatemala; Haití; Honduras; Hungría; Islandia; Irlanda; Israel; Italia; Jamaica; Japón; Kiribati; Letonia; Lituania; Macedonia; México; Moldava; Montenegro; Nauru; Los Países Bajos; Nicaragua; Nueva Zelanda; Noruega; Panamá; Papua Nueva Guinea; Perú; Filipinas; Polonia; Rumania; Samoa; Serbia; Eslovaquia; Eslovenia; Islas Salomón; Sur África; Corea del Sur; España; Suiza; Tailandia; Tonga; Turquía; Tuvalu; Ucrania; Reino Unido; Uruguay; y Vanuatu. ¿La fecha de inicio del trabajo de la petición H-2B debe coincidir con la fecha de inicio establecida en la certificación laboral? Sí. Efectiva para las peticiones presentadas por trabajo para la primera mitad del año fiscal 2010, una petición H-2B debe tener una fecha de inicio del trabajo que coincida con la fecha establecida del inicio del trabajo indicado en la certificación laboral temporal. Por lo tanto, un empleador no podrá presentar y El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) no podrá aprobar una petición H-2B de más de 120 días antes de la fecha de la necesidad actual del empleador para los servicios del beneficiario, según lo establecido en la certificación laboral temporal. Aviso: Existe una excepción de lo antes mencionado: cuando se presenta una petición enmendada, acompañada de una certificación laboral aprobada previamente y una copia de una petición original de notificación de aprobación, en una fecha posterior debido a que el número de trabajadores requerido originalmente no está disponible. La petición enmendada deberá establecer una fecha de inicio del trabajo que sea posterior a la que se estableció en la certificación laboral. ¿Qué tipo de pruebas o documentos tendrá que presentar el empleador estadounidense con la Petición para un Trabajador No Inmigrante (Formulario I-129)? Un empleador estadounidense que quisiera presentar una petición H-2B, como lo requieren las regulaciones, debe inicialmente presentar la petición con: • Una única certificación laboral temporal original válida del Departamento del Trabajo (o del gobernador de Guam si el trabajo propuesto es

solamente en Guam), indicando que el o los trabajadores estadounidenses calificados no están disponibles y que el trabajo del no inmigrante no afectará de manera negativa las condiciones de salario y trabajo de los trabajadores estadounidense similarmente empleados; o

• Una notificación original de una autoridad que diga que esta certificación no puede hacerse, junto con la evidencia de la falta de disponibilidad de los trabajadores estadounidenses y de la cantidad del sueldo promedio para la ocupación en los Estados Unidos y evidencia de cada una de las razones del por qué no se concedió la certificación; y copias de evidencias, como cartas de trabajo y certificados de capacitaciones en las que cada persona nombrada cuente con los mínimos requerimientos de trabajo establecidos en la certificación.

¿Deben estar incluidos los nombres de todos los trabajadores en el formulario I-129? No. A partir del 18 de enero de 2009 los peticionarios H-2B deberán especificar sólo el número de puestos requeridos sin nombrar a trabajadores individuales H-2B, a menos que los trabajadores ya estén en los Estados Unidos.

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¿Cuáles son los nuevos requisitos de notificación para los empleadores H-2B? A partir del 18 de enero de 2009 los peticionarios H-2B requieren proveer una notificación al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) dentro de 2 días laborales en las siguientes instancias: • Cuando un trabajador H-2B no se presente a trabajar dentro de los 5 días laborales de la fecha de inicio del trabajo en la petición; • Cuando el trabajo o servicios en el que se haya contratado a un trabajador H-2B termine más de 30 días antes; o • Cuando el trabajador H-2B huya del lugar de trabajo o sea despedido previo a la finalización del trabajo o servicios para los cuales él o ella

fue contratado(a). La notificación debe incluir lo siguiente: • El motivo de la notificación; • La motivo de la notificación tardía, si corresponde; • El número de recibo de USCIS de la petición aprobada; • El nombre del peticionario, su dirección, número de teléfono y número de identificación de empleador; • El nombre del empleador, la dirección, y el número telefónico, si es diferente del número del peticionario; • El nombre del trabajador en cuestión; • La fecha y lugar de nacimiento del trabajador en cuestión; y • La última dirección física y número de teléfono conocidos del trabajador en cuestión. En el caso de beneficiarios no identificados por nombre, el USCIS solo requiere que el peticionario proporcione el número de trabajadores que no se presentaron al trabajo en vez de sus nombres, fechas y lugares de nacimiento. Los peticionarios deben conservar pruebas de la presentación de la notificación por un periodo de un año. Si la petición se aprobó por el Centro de Servicio de California, la notificación deberá enviarse: Vía correo electrónico a: [email protected]. Vía correo postal a: California Service Center, Attn: Div X/BCU ACD, P.O. Box 30050, Laguna Niguel, CA 92607-3004. Si la petición se aprobó por el Centro de Servicio de Vermont, la notificación deberá enviarse a: Vía correo electrónico a: [email protected]. Vía correo postal a: Vermont Service Center, Attn: BCU ACD, 63 Lower Welden Street, St. Albans, VT 05479 Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Cuáles son los pagos que se prohíben pagar a los trabajadores H-2B? Para proteger a los trabajadores H-2B, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) podrá negar o revocar cualquier petición si determina (1) que el beneficiario de la petición pagó o estuvo de acuerdo en pagar cualquier pago o alguna otra forma de compensación, ya sea directa o indirectamente al peticionario o (2) que el empleador peticionario es consciente o razonablemente debe ser consciente de que el beneficiario pagó o estuvo de acuerdo en pagar a algún facilitador, reclutador o algún servicio de empleo similar con el objetivo de obtener la visa de trabajo H-2A. Los pagos que están prohibidos no incluyen el valor justo de mercado de los costos de transporte a los EE.UU. o pagos requeridos por un gobierno extranjero como la emisión de pasaportes o visas. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) no revocará la petición si el peticionario muestra evidencia de que el beneficiario ha sido reembolsado totalmente por cualquier pago prohibido. • Los peticionarios que sean conscientes de los pagos prohibidos realizados por los beneficiarios deben notificar al Servicio de Ciudadanía e

Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) e incluir la siguiente información: • El número de recibo de la petición del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés); • El nombre, la dirección y el número de teléfono del peticionario; • El nombre del empleador, la dirección, y el número telefónico, si es diferente del número del peticionario; • El nombre y la dirección del facilitador, reclutador o la ubicación del servicio donde el beneficiario pagó o estuvo de acuerdo en pagar los

pagos prohibidos. Si la petición se aprobó por el Centro de Servicio de California, la notificación deberá enviarse: Vía correo electrónico a: [email protected]. Vía correo postal a: California Service Center, Attn: H2BFee, P.O. Box 10695, Laguna Niguel, CA 92607-1095. Si la petición se aprobó por el Centro de Servicio de Vermont, la notificación deberá enviarse a: Vía correo electrónico a: [email protected]. Vía correo postal a: Vermont Service Center, Attn: BCU ACD, 75 Lower Welden Street, St. Albans, VT 05479 ¿Cuál es la definición de “necesidad Temporada”? “Necesidad de temporada” se refiere a los servicios que están relacionados tradicionalmente a un periodo del año en particular debido a un evento o pauta recurrente. Algunos ejemplos de necesidad de temporada incluyen a los trabajadores contratados en jardinería o empleados en pesquería. ¿Cuál es la definición de “necesidad por exceso de producción? Necesidad por exceso de producción significa que un empleador regularmente contrata trabajadores permanentes para realizar los servicios requeridos, sin embargo tiene una necesidad temporal de personal adicional debido a un aumento de la demanda a corto plazo. Otra característica de la necesidad por exceso de producción es que las adiciones temporales al personal no formarán parte de las operaciones regulares del peticionario. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Cuál es la definición de “necesidad intermitente”? Necesidad intermitente quiere decir que un empleador tiene una necesidad ocasional de trabajadores de vez en cuando pero no regularmente. ¿Cuál es la definición de “situación no repetitiva”? Situación no repetitiva quiere decir que un empleador no ha contratado previamente a trabajadores para un puesto y que no necesitará estos tipos de servicios en el futuro. Más bien, debe haber un evento temporal de corta duración. Proyectos de remodelación comercial o eventos especiales como conferencias internacionales o eventos deportivos son ejemplos de situaciones no repetitivas. ¿Por cuánto tiempo puede un no inmigrante permanecer en el estatus H-2B? Los trabajadores H-2B están inicialmente admitidos por el tiempo en la Certificación Laboral con un máximo de 1 año. El estatus H-2B podría extenderse en un incremento de 12 meses por una estancia máxima total de tres años. ¿Cuál es el periodo de tiempo que los no inmigrantes H-2B deben permanecer fuera de los EE.UU. antes de que puedan renovar su estatus? A partir del 18 de enero de 2009, una vez que un trabajador H-2B haya alcanzado en límite máximo de 3 años en el estatus H-2B, él o ella deberá esperar 3 meses fuera de los EE.UU. antes de obtener su estatus H-2B otra vez. ¿Puede un empleador reemplazar beneficiarios en un Formulario I-129? A partir del 18 de enero de 2009, los beneficiarios en las peticiones H-2B que estén aprobadas y las que no han sido admitidas podrán ser sustituidas solamente si el empleador puede mostrar que el número total de beneficiarios no sobrepasará al número de beneficiarios certificados en la Certificación Laboral original. Los beneficiarios que han sido admitidos no podrán ser sustituidos sin una nueva petición acompañada de una nueva Certificación Laboral aprobada. Para sustituir a los beneficiarios que fueron previamente aprobados a través de un proceso consular pero que no fueron admitidos con trabajadores que se encuentran fuera de los EE.UU., el peticionario debe enviar una carta y una copia de la notificación de aprobación de la petición a la oficina consular donde el beneficiario solicitará una visa o al puerto de entrada donde el beneficiario solicitará su admisión. El peticionario deberá de igual forma presentar las capacidades del beneficiario, si corresponde. Para sustituir a los beneficiarios que fueron previamente aprobados por un proceso consular pero que no han sido admitidos con trabajadores que se encuentren actualmente de los EE.UU., el peticionario debe presentar una petición enmendada con pagos al centro de servicio donde se presentó la petición original con una copia de la notificación original de la petición de aprobación, una declaración explicando por qué la sustitución es necesaria, evidencia de las capacidades de los beneficiarios, si corresponde, evidencia del estatus actual de los beneficiarios en los EE.UU. y evidencia de que el número de beneficiarios no sobrepasará el número asignado en la Certificación Laboral aprobada, como los registros de empleo que muestren que el número de visas pedidas en la petición enmendada no hayan sido ya expedidas. La petición enmendada debe ser por el mismo periodo de trabajo como la petición original. A parte de eso, se requerirá una nueva Certificación Laboral y una petición subsecuente. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Existe un límite anual en el número de no inmigrantes H-2B? Sí. Las leyes actuales limitan el número de no inmigrantes que podrían expedir una visa H-2B a 66000 por año fiscal con 33000 para la asignación de trabajo empezando en la primera mitad del año fiscal (1 de octubre – 31 de marzo) y 33000 para la asignación de trabajo empezando en la segunda mitad del año fiscal (1 de abril – 30 de septiembre). Las regulaciones del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) permiten declaraciones con 6 meses de anticipación. Sin embargo, los peticionarios H-2B deben obtener primero una Certificación Laboral Temporal del Departamento del Trabajo (DOL por sus siglas en inglés). Las regulaciones del Departamento del Trabajo (DOL por sus siglas en inglés) establecen que la solicitud de una Certificación Laboral Temporal no debe presentarse con más de 120 días de anticipación de la necesidad del empleado. De este modo, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) normalmente empieza a recibir las peticiones H-2B con la fecha de inicio del trabajo en octubre y en junio y con fecha de inicio del trabajo en abril y en diciembre. USCIS actualmente está aceptando peticiones de H-2B para la primera mitad del año fiscal de 2015. Para información adicional acerca del límite anual visite nuestra página web www.uscis.gov/h-2b_count. Exoneraciones del límite anual: Las peticiones para los actuales trabajadores H-2B no tienen un tope. En consecuencia, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) continuará procesando las peticiones presentadas a/para: • Extender la estancia de los actuales trabajadores H-2B en los EE.UU. • Cambiar los términos del empleo de trabajadores que ya tienen el estatus H-2B. • Permitir a los actuales trabajadores H-2B cambiar o añadir empleadores. • Los trabajadores H-2B que se encuentren empleados como procesadores de huevas de pescado, los técnicos de huevas de pescado o como

supervisores de procesamiento de huevas de pescado. Estos trabajadores no están sujetos al tope anual. • Los trabajadores H-2B que están admitidos para realizar un trabajo y servicios en el Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte

(CNMI por sus siglas en inglés) y Guam están eximidos del tope anual desde el 28 de noviembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014. ¿Puede un no inmigrante H-2B trabajar sólo a tiempo completo? Sí. Un trabajador H-2B sólo puede trabajar a tiempo completo. Tiempo completo se define como por lo menos 35 horas a la semana. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Contratar a una Persona Extranjera para Empleo a Corto Plazo H-3 Aprendiz o Visitante de intercambio de educación especial

¿Qué información está buscando? (Por favor, seleccione una de las siguientes opciones) • Información acerca del proceso de clasificación • Información acerca del periodo de estancia autorizada • Información sobre un Cambio de Empleador o Empleadores Múltiples • Información sobre las Responsabilidades del Empleador • Información sobre Viajes • Otras Preguntas Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

GENERALIDADES El propósito de la visa H-3 es permitir a los individuos venir temporalmente a los EE.UU. para recibir capacitaciones que no están disponible en el país de residencia del beneficiario o de ser partícipe de un programa de intercambio de educación especial. La capacitación que se da a los H-3 no puede ser para capacitación/educación médica de postgrado o con el propósito de dar trabajo en los EE.UU.

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Información acerca del proceso de clasificación

• ¿Cómo puede un peticionario solicitar una visa H-3 de aprendiz o visitante de intercambio de educación especial? • ¿Qué criterio inicial debe tener un programa de capacitación para un aprendiz H-3 para que se considere un programa de capacitación válida

para los propósitos de la visa H-3? • ¿Qué criterio inicial debe cumplir un centro para peticionar una visa de visitante de intercambio de educación especial H-3 con el fin de

peticionar la visa o el estatus H-3? • ¿Qué requisitos iniciales debe cumplir un visitante de intercambio de educación especial H-3 para que se conceda ese estatus? • ¿Qué tipo de evidencia documentaria inicial debe presentar el peticionario para un aprendiz H-3? • ¿Qué tipo de evidencia documentaria inicial debe presentar el peticionario para la visa de visitante de intercambio de educación especial H-

3? • ¿Puede un peticionario presentar una petición para más de una persona H-3 en la misma petición? • ¿Cuál es la cuota de radicación del Formulario I-129? • ¿Cómo puede un peticionario expeditar el formulario I-129? • ¿Dónde debe presentar el peticionario el formulario I-129? • ¿Cómo puede un no inmigrante traer a su familia a EE.UU. o cambiar el estatus de los miembros de su familia que ya están en EE.UU.? • ¿Puede un peticionario extranjero solicitar una visa de no inmigrante H-3?

Información acerca del periodo de estancia autorizada

• ¿Cuánto tiempo puede permanecer un no inmigrante con el estatus Aprendiz H-3? • ¿Cuánto tiempo puede un no inmigrante permanecer con el estatus de visitante de intercambio de educación especial H-3?

Información sobre un Cambio de Empleador o Empleadores Múltiples • ¿Puede un no inmigrante H-3 cambiar de peticionarios? • ¿Puede un no inmigrante H-3 capacitarse con diferentes peticionarios?

Información sobre las Responsabilidades del Empleador • ¿De qué es responsable un peticionario una vez que un no inmigrante H-3 está en su organización o empresa? • ¿Cómo puede un peticionario cancelar una visa o estatus H-3? Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Información sobre Viajes

• ¿Puede un no inmigrante viajar fuera de EE.UU. y reingresar después?

Otras Preguntas • ¿Puede un no inmigrante H-3 trabajar después de la finalización de su capacitación? • ¿Debe un aprendiz H-3 estar en capacitación todo el tiempo? • ¿Puede un no inmigrante H-3 intentar inmigrar permanentemente a los EE.UU.? • ¿Qué es el programa Instrumento para Convalidar Empresas Comerciales (VIBE por sus siglas en inglés)?

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¿Qué criterio inicial debe tener un programa de capacitación para un aprendiz H-3 para que se considere un programa de capacitación válida para los propósitos de la visa H-3? Un programa de capacitación podría ser aprobado si: • Tiene un horario establecido, objetivos o medios de evaluación; • Es compatible con la naturaleza del negocio o empresa del peticionario; • No está a favor de un beneficiario quien ya procesa una capacitación sustancial y es experto en el proceso de campo de la capacitación; • Está en un campo en donde el conocimiento o habilidades se utilizarán fuera de los Estados Unidos; • Dará lugar a un empleo productivo que es incidental y necesario para la capacitación; y • Establece que el peticionario tiene la planta física y la mano de obra suficientemente capacitada para proveer la capacitación específica. ¿Qué criterio inicial debe cumplir un centro para peticionar una visa de visitante de intercambio de educación especial H-3 con el fin de peticionar la visa o el estatus H-3? El centro debe contar con un personal de profesionales capacitados y un programa estructurado para brindar educación a los niños con discapacidad y brindar capacitaciones y prácticas a los participantes en el programa de visitantes de intercambio de educación especial. ¿Puede un no inmigrante H-3 trabajar después de la terminación de su capacitación? No. Un no inmigrante H-3 requiere regresar a su país después de la terminación de su capacitación. Un no inmigrante H-3 solamente podrá realizar un trabajo como un recluta durante su capacitación o si el trabajo es incidental y necesario para la capacitación. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Qué requisitos iniciales debe cumplir un visitante de intercambio de educación especial H-3 para que se conceda ese estatus? • El beneficiario (H-3) debe tener una residencia extranjera a la cual él o ella retornará. • La capacitación en cuestión no debe estar disponible en el país de residencia del beneficiario. • El beneficiario H-3 no deberá estar en un puesto de trabajo que sea dado regularmente por un ciudadano o un residente permanente legal. • El individuo debe estar casi terminando un bachillerato o un diploma más alto en educación especial o que ya cuente con un título o que haya

tenido una extensa capacitación previa y experiencia en la enseñanza a niños con discapacidad física, mental o emocional. ¿Qué tipo de evidencia documentaria inicial debe presentar el peticionario para un aprendiz H-3? El peticionario debe incluir la siguiente evidencia inicial al momento de presentar el I-129: • Una descripción detallada del programa de capacitación estructurada que incluya la cantidad de horas de clases por semana y la cantidad de

horas de la capacitación del trabajo por semana; • Un resumen de la formación previa y la experiencia de cada individuo en la petición; y • Una explicación del por qué requiere la capacitación si una capacitación similar está disponible en el país del inmigrante, cómo beneficiará la

capacitación al inmigrante al ejercer la carrera en el extranjero y por qué usted correrá con los gastos de la capacitación sin un trabajo productivo significativo.

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¿Qué tipo de evidencia documentaria inicial debe presentar el peticionario para la visa de visitante de intercambio de educación especial H-3? El peticionario debe incluir la siguiente evidencia inicial al momento de presentar el I-129: • Una descripción de la capacitación, del personal y las facilidades, evidencia de que el programa cumple con las condiciones requeridas y

detalles de la participación de los individuos en el programa; y • Evidencia de que el inmigrante está cerca a la finalización de un bachillerato o un diploma más alto en educación especial o que haya tenido

una extensa formación previa y experiencia en la enseñanza a niños con discapacidad física, mental o emocional. ¿Puede un peticionario presentar una petición para más de una persona H-3 en la misma petición? Sí. Puede presentarse una petición general si los beneficiarios recibirán la misma capacitación, por el mismo periodo de tiempo y en el mismo lugar. ¿Cuánto tiempo puede permanecer un no inmigrante con el estatus Aprendiz H-3? Se admite a un aprendiz H-3 a los Estados Unidos por el periodo de validez de la petición, más un periodo de hasta 10 días antes del inicio del periodo de validez y 10 días después del término del periodo de validez. El periodo máximo de estancia de un aprendiz H-3 es 24 meses. ¿Cuánto tiempo puede un no inmigrante permanecer con el estatus de visitante de intercambio de educación especial H-3? El periodo máximo de estancia en los Estados Unidos para un visitante de intercambio de educación especial H-3 es 18 meses. ¿Debe un aprendiz H-3 estar en capacitación todo el tiempo? Sí. Un H-3 debe estar en capacitación mientras dure el programa. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Contratar a una Persona Extranjera para Empleo a Corto Plazo Inmigrantes O con habilidades extraordinarias y personal de apoyo

¿Qué información está buscando? (Por favor, seleccione una de las siguientes opciones) • Definiciones • Información acerca del proceso de clasificación • Información acerca del periodo de estancia autorizada • Información sobre un Cambio de Empleador o Empleadores Múltiples • Información sobre las Responsabilidades del Empleador • Información sobre Viajes • Otras Preguntas Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

GENERALIDADES El objetivo principal de la categoría de visa de no inmigrante O-1 es permitir temporalmente a inmigrantes con habilidades extraordinarias en algunos campos o con extraordinarios logros en una industria en particular trabajar en los Estados Unidos. Además, la categoría de visa de no inmigrante O-2 permite a los inmigrantes acompañados de una visa O-1 con una habilidad extraordinaria asistir en un evento específico o espectáculo en los Estados Unidos. Los inmigrantes que cuenten con una visa O-1 y piensen entrar a los EE.UU. deben tener habilidades extraordinarias en uno de los siguientes campos para calificar para una visa O-1: • Artes, • Ciencias, • Educación, • Negocios o • Deportes O deben tener un logro extraordinario en una o ambas industrias siguientes: • Cine o • Televisión

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Definiciones • ¿Cuál es la definición de “habilidad extraordinaria en el campo de las artes”? • ¿Cuál es la definición de “habilidad extraordinaria en el campo de la ciencia, la educación, los negocios o el deporte”? • ¿Cuál es la definición de “logro extraordinario en la industria del cine y la televisión”? • ¿Qué es considerado un “grupo de pares”?

Información acerca del proceso de clasificación • ¿Cómo un empleador solicita un empleado no inmigrante O? • ¿Quién puede peticionar para una visa O? • ¿Qué tipo de evidencia o documentación necesitará presentar un empleador estadounidense con el formulario I-129 para un no inmigrante O-

1? • ¿Qué tipo de evidencia o documentación necesitará presentar un empleador estadounidense con el formulario I-129 para un no inmigrante

O? • ¿De quién se puede obtener una consulta u opinión asesora escrita? • ¿Cuál es la cuota de radicación del Formulario I-129? • ¿Cómo puede un empleador acelerar el Formulario I-129? • ¿A dónde presenta el empleador el Formulario I-129? • ¿Cómo completo Parte 6 del Formulario I-129? • ¿Puede presentarse una petición para un O-1 y O-2? • ¿El empleador tiene que presentar la petición para el O-2 conjuntamente con el O-1? • ¿Cómo puede un no inmigrante traer a su familia a los EE.UU. o cambiar el estatus de los miembros de su familia ya en los EE.UU.? Información acerca del periodo de estancia autorizada • ¿Cuánto tiempo puede permanecer un no inmigrante con el estatus O?

Información sobre un Cambio de Empleador o Empleadores Múltiples • ¿Puede un no inmigrante cambiar de empleadores? • ¿Puede un no inmigrante trabajar para más de un empleador? • ¿Cuándo puede el no inmigrante comenzar a trabajar para el empleador nuevo?

Información sobre las Responsabilidades del Empleador • ¿De qué es responsable un empleador una vez que un no inmigrante O está empleado? • ¿Cómo puede cancelar un empleador una visa o estatus O? Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Información sobre Viajes

• ¿Puede un no inmigrante viajar fuera de EE.UU. y reingresar después?

Otras Preguntas • ¿Puede un no inmigrante O intentar inmigrar permanentemente a los EE.UU.? Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Quién puede peticionar para una visa O? La petición debe ser presentada por un empleador de los EE.UU. o un agente de los EE.UU. que represente a un empleador de los EE.UU. o a un empleador extranjero. Eso decir que el extranjero no puede autopedir el estatus O y el empleador extranjero no puede pedir el estatus sin un agente de los EE.UU. Un agente de los EE.UU. puede presentar una petición para (1) trabajadores que estén autoempleados de forma tradicional, (2) trabajadores que tradicionalmente utilicen agentes para tramitar trabajos a corto plazo y (3) empleadores extranjeros que hayan autorizado al agente a actuar en nombre de ellos. El agente puede ser el empleador del beneficiario, un representante del empleador y el beneficiario o una persona o entidad autorizada por el empleador para actuar por el empleador o ponerse en el lugar de este como su agente. Una petición presentada por un agente está sujeta a las siguientes condiciones: • Los agentes que también actúen como empleadores deben proveer una copia del acuerdo contractual entre el agente y el trabajador que

especifique el sueldo que se ofrece y los otros términos y condiciones de trabajo. • Los agentes deben presentar las peticiones relacionadas a múltiples empleadores como los representantes de los empleadores y los

beneficiarios si se incluye el itinerario y el contrato. Un itinerario completo del o los acontecimientos debe especificar las fechas de cada servicio o contrato, los nombres y las direcciones de los actuales empleadores y establecimientos, lugares de reunión y lugares donde se realicen los servicios. El contrato entre cada empleador y beneficiario debe estar de igual forma estipulado. El contrato debe especificar el sueldo ofrecido y explicar los términos y condiciones de trabajo.

• Los agentes que actúen en representación de empleadores extranjeros también son responsables de cumplir con todas las condiciones relacionadas a las sanciones del empleador, conforme al formulario I-9.

¿Cuál es la definición de “habilidad extraordinaria en el campo de las artes”? Habilidad extraordinaria en el campo de las artes quiere decir haber logrado una distinción, un alto nivel de logros en el campo de las artes. ¿Cuál es la definición de “habilidad extraordinaria en el campo de la ciencia, la educación, los negocios o el deporte”? Habilidad extraordinaria en el campo de la ciencia, la educación, los negocios o el deporte significa tener un nivel de experiencia que indique que la persona es una de un pequeño porcentaje de personas que han llegado a lo más alto en el campo de la actividad. ¿Cuál es la definición de “logro extraordinario en la industria del cine y la televisión”? Un logro extraordinario en la industria del cine y la televisión quiere decir un gran alto nivel de realización en la industria del cine y la televisión. ¿Qué es considerado un “grupo de pares”? Un grupo de pares es un grupo u organización formada por profesionales de la ocupación del extranjero. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Qué tipo de evidencia o documentación necesitará presentar un empleador estadounidense con el formulario I-129 para un no inmigrante O? Las siguientes tablas indican la evidencia documentaria que las regulaciones requieren a un empleador presentar inicialmente con el I-129. Si un empleador presenta una I-129 basada en un O-1:

Entonces el empleador necesitará la siguiente evidencia como soporte:

Con habilidad extraordinaria en las ciencias, la educación, los negocios o los deportes

Una opinión escrita de asesoramiento de un grupo de pares (que incluya organizaciones de trabajo) o una persona designada por el grupo con experiencia en el área de la habilidad del inmigrante. Una copia de cualquier contrato escrito entre el empleador y el inmigrante o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo los cuales el inmigrante será empleado. Evidencia de que el inmigrante ha recibido un premio de gran importancia con un reconocimiento internacional como el Premio Nobel o evidencia de al menos tres de las siguientes: • Prueba de premios reconocidos internacionalmente o galardones por excelencia en el campo de la

habilidad. • Membresía en asociaciones en el campo en el que se busca la clasificación que requiera logros

destacados como ser juzgado por expertos reconocidos internacionalmente; • Material publicado en publicaciones de gran reconocimiento o profesionales, periódicos u otros medios

de comunicación reconocidos que se refieran acerca del inmigrante y su trabajo en el campo en el que se busca la clasificación.

• Contribuciones originales científicas, intelectuales o relacionadas a los negocios de gran importancia en el campo;

• Autoría de artículos intelectuales en periódicos profesionales u otros medios de comunicación importantes en el campo en el que se busca la clasificación;

• Un alto salario o remuneración por servicios como evidencia de contratos u otras evidencia confiables; • Participación en un panel o individualmente como jurado del trabajo de otros en el mismo campo o en

un campo de especialización ligado al campo en el que se busca la clasificación; • Trabajo en una capacidad crítica o esencial para organizaciones y establecimientos que tienen una

reputación distinguida.

O (continúa en la siguiente página)

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Si un empleador presenta una I-129 basada en un O-1:

Entonces el empleador necesitará la siguiente evidencia como soporte:

Con una habilidad extraordinaria en las artes o un logro extraordinario en la industria del cine o la televisión

Una opinión escrita de asesoramiento que describa las habilidades del inmigrante de la siguiente manera: • Si la petición se basa en la habilidad extraordinaria del inmigrante en las artes, la consulta debe ser hecha por un

grupo de pares (que incluya las organizaciones de trabajo) en el campo de la habilidad del inmigrante; o una persona o personas designadas por el grupo con experiencia en el área de la habilidad del inmigrante.

• Si la petición se basa en los extraordinarios logros del inmigrante en la industria del cine y la televisión, se requieren consultas separadas de un trabajo y una organización de gestión con experiencia en el campo de la habilidad del inmigrante.

Una copia de cualquier contrato escrito entre el empleador y el inmigrante o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo los cuales el inmigrante será empleado. Evidencia de que el inmigrante haya recibido o haya sido nominado por galardones o premios nacionales o internacionales en el campo en particular como un Premio de la Academia, un Emmy, un Grammy o Premios del Sindicato de Directores o evidencia de al menos tres de las siguientes: • Haber realizado o realizará servicios como un papel principal o protagónico en producciones o eventos que

tengan una reputación distinguida como la evidencia de críticas en revistas, avisos publicitarios, comunicados de publicidad, publicaciones, contratos o promociones;

• Alcanzó el reconocimiento nacional o internacional por sus logros, como lo demostrado por críticas de revistas u otros materiales publicitarios por o acerca del individuo en periódicos importantes, publicaciones especializadas, revistas u otras publicaciones;

• Haber realizado o realizará un papel principal, protagónico o papel crítico para organizaciones y establecimientos que tienen una reputación distinguida como evidencia de artículos en periódicos, revistas especializadas, publicaciones o testimonios.

• Un disco de grandes éxitos comerciales o aclamada por la crítica como lo demuestran los indicadores como el título, el índice de audiencia o su permanencia en el campo, los ingresos de taquilla, los índices de audiencia de cine o televisión y otros logros profesionales publicados en revistas comerciales, los principales periódicos y otras publicaciones;

• Haber recibido un reconocimiento significativo por logros de organizaciones, críticos, agencias de gobierno u otros expertos reconocidos en el campo en el que el inmigrante está comprometido con testimonios claros que indiquen la autoridad del autor, la experiencia y el conocimiento de los logros del inmigrante.

• Un alto salario u otra remuneración sustancial por los servicios realizados a otros en el campo como contratos u otras evidencias confiables.

Si los estándares mencionados no se solicitan fácilmente con la ocupación del inmigrante, el peticionario podrá presentar evidencia comparable.

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¿Qué tipo de evidencia o documentación necesitará presentar un empleador estadounidense con el formulario I-129 para un no inmigrante O? El empleador necesitará la siguiente evidencia que lo respalde: • Una opinión escrita de asesoramiento basada en una de las siguientes condiciones: • Si la petición O-2 es para un inmigrante que acompaña a un inmigrante O-1 de habilidades extraordinarias en las artes, la opinión debe ser

de una organización de trabajo con experiencia en el área de habilidades en cuestión.

• Si la petición O-2 es para un inmigrante que acompaña a un inmigrante O-1 de habilidades extraordinarias en el cine o la televisión, la opinión debe ser de una organización de trabajo y una organización de gestión con experiencia en el área de habilidades en cuestión.

• Evidencia de esencialidad actual, habilidades críticas y experiencia del inmigrante O-2 con el inmigrante O-1 y que el inmigrante tiene

experiencia sustancial en el uso de habilidades críticas y servicios de apoyo esenciales para el O-1. En el caso de una producción específica de cine o televisión, la evidencia debe establecer que la producción se realizó fuera de los Estados Unidos; y que se realizará dentro de los Estados Unidos; y que la participación continua del inmigrante es esencial para la finalización satisfactoria de la producción.

¿Se puede presentar una petición para un no inmigrante O-1 y O-2? No. Los no inmigrantes O-2 deben presentar por separado la petición de los no inmigrantes O-1. ¿Debe el empleador presentar la petición para el no inmigrante O-2 conjuntamente con el no inmigrante O-1? Sí. Un no inmigrante O-2 debe ser peticionado conjuntamente con los servicios del no inmigrante O-1. Por tanto, la petición O-1 y la petición O-2 deben presentarse al mismo tiempo. ¿Cuánto tiempo puede permanecer un no inmigrante con el estatus O? Un no inmigrante O está aceptado normalmente en los Estados Unidos por un periodo de tiempo necesario para realizar la prueba o actividad por no más de 3 años. El periodo de tiempo normalmente es igual al periodo de validez de la petición. Además, un no inmigrante O deberá ser admitido hasta 10 días antes del inicio de la validez del periodo y 10 días después del término del periodo de validez. No existe un periodo máximo de estancia para un no inmigrante O. Un no inmigrante O puede permanecer en un estatus O mientras el formulario I-129 siga siendo válido. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Contratar a una Persona Extranjera para Empleo a Corto Plazo P-1 Deportistas reconocidos internacionalmente o un equipo deportivo, miembro de un grupo de entretenimiento, otro tipo de deportistas y animadores y personal de apoyo esencial.

¿Qué información está buscando? (Por favor, seleccione una de las siguientes opciones) • Definiciones • Información acerca del proceso de clasificación • Información acerca del periodo de estancia autorizada • Información sobre un Cambio de Empleador o Empleadores Múltiples • Información sobre las Responsabilidades del Empleador • Información sobre Viajes • Otras Preguntas Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

GENERALIDADES El propósito de la clasificación de la visa P-1 es permitir a los individuos que son reconocidos internacionalmente como deportistas o equipo deportivo, miembros de un grupo de entretenimiento u otro tipo de deportistas y animadores e individuos quienes dan apoyo esencial, la entrada temporal a los EE.UU. para practicar su destreza en eventos específicos y por un tiempo determinado.

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Definiciones

• ¿Cuál es la definición de “reconocido internacionalmente”? • ¿Cuál es la definición de “grupo”? • ¿Cuál es la definición de “equipo”? • ¿A qué se considera “competencia, prueba o espectáculo”?

Información acerca del proceso de clasificación • ¿Cómo un empleador puede solicitar un trabajo para un no inmigrante P-1? • ¿Cuáles son los tipos adicionales permitidos de los deportistas y entrenadores P-1? • ¿Qué requisitos iniciales de elegibilidad debe cumplir un P-1 deportista reconocido internacionalmente? • ¿Qué requisitos iniciales de elegibilidad debe cumplir el P-1 miembro de un equipo deportivo? • ¿Qué requisitos iniciales de elegibilidad debe cumplir el P-1 miembro de un grupo de animadores? • ¿Qué requisitos iniciales de elegibilidad debe cumplir el P-1 personal esencial de apoyo? • ¿Qué tipo de evidencia documentaria inicial necesitará presentar un empleador de los EE.UU. para obtener una visa P-1 deportistas

internacionalmente reconocidos o miembro de un equipo deportivo? • ¿Qué tipo de evidencia documentaria inicial necesitará presentar un empleador de los EE.UU. para obtener una visa P-1 miembros de un

grupo de animadores? • ¿Qué tipo de evidencia documentaria inicial necesitará presentar un empleador de los EE.UU. para obtener una visa P-1 personal esencial de

apoyo? • ¿Quién puede proveer una consulta u opinión escrita de asesoramiento? • ¿Puede un empleador incluir a más de un trabajador en el formulario I-129? • ¿Existe alguna diferencia entre los procedimientos de presentación del Formulario I-129 para múltiples trabajadores L-1 y los procedimientos

para presentar el mismo formulario para un sólo trabajador? • ¿Se debe hacer una lista de los nombres de todos los trabajadores en el formulario I-129 si es una petición general? • ¿Se puede sustituir a un beneficiario o beneficiarios de un Formulario I-129? • ¿Puede el personal esencial de apoyo presentarse en la misma petición que el P-1 principal? • ¿Cuál es la cuota de radicación del Formulario I-129? • ¿Existe un pago adicional por una petición general? • ¿Cómo puede un empleador acelerar el Formulario I-129? • ¿A dónde presenta el empleador el Formulario I-129? • ¿Cómo puede un ciudadano extranjero no inmigrante traer a su familia a EE.UU. o cambiar el estatus de los miembros de su familia que ya

están en EE.UU.? • ¿Puede un empleador extranjero solicitar una visa de no inmigrante P-1 para trabajar en los EE.UU.? Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Información acerca del periodo de estancia autorizada

• ¿Cuánto tiempo puede permanecer un no inmigrante en el estatus P-1?

Información sobre un Cambio de Empleador o Empleadores Múltiples • ¿Puede un no inmigrante P-1 cambiar de empleador? • ¿Puede un no inmigrante P-1 trabajar para más de un empleador? • ¿Puede un deportista reconocido internacionalmente P-1 ser objeto de comercio? • ¿Qué necesita hacer la nueva organización o empleador para que el P-1 pueda continuar trabajando cuando es objeto de comercio?

Información sobre las Responsabilidades del Empleador • ¿De qué es responsable un empleador una vez que un P-1 está empleado? • ¿Cómo puede un empleador cancelar una visa o estatus no inmigrante?

Información sobre Viajes • ¿Puede un no inmigrante viajar fuera de EE.UU. y reingresar después?

Otras Preguntas • ¿Puede un no inmigrante P-1 intentar inmigrar permanentemente a los EE.UU.? • ¿Puede un no inmigrante P-1 trabajar en más de un lugar? Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Cuál es la definición de “reconocido internacionalmente”? Reconocido internacionalmente quiere decir tener un alto nivel de logros en un campo evidenciado con un título de habilidad y el reconocimiento substancialmente superior a lo normal en la medida de que tal logro es de renombre, destacado o muy conocido en más de un país. ¿Cuál es la definición de “grupo”? Se define grupo a dos o más personas establecidas como una entidad o unidad para realizar o dar un servicio. ¿Cuál es la definición de “equipo”? Se define equipo a dos o más personas organizadas para realizar juntas una unidad competitiva en una prueba competitiva. ¿A qué se considera “competencia, prueba o espectáculo”? Una competencia, prueba o espectáculo es considerada una actividad como una competencia deportiva, una temporada deportiva, un torneo, una gira, una exhibición, un proyecto, una prueba de entretenimiento o compromiso. ¿Cuáles son los tipos adicionales permitidos de los deportistas y entrenadores P-1? La categoría de visa P-1 se expandió para incluir varios tipos de deportistas adicionales y animadores de la siguiente manera:

• Un individuo deportista de un equipo deportivo que es miembro de una asociación de seis (6) o más equipos deportivos profesionales cuyos ingresos totales en conjunto exceden los $ 10 millones por año, si la asociación rige la conducta de sus miembros y regula los concursos y exhibiciones en las que sus miembros del equipo practican regularmente o cualquier equipo de la liga menor que esté afiliado a una asociación.

• Los entrenadores y deportistas que entrenen con equipos en los EE.UU. que son parte de una liga o asociación internacional de quince (15) o más equipos deportivos amateurs si 1) la liga se desarrolla en el más alto nivel de rendimiento amateur en el país extranjero, 2) al participar en esa liga hace a los jugadores inelegibles para obtener una beca o participar en ese deporte en un nivel universitario en los EE.UU. y 3) una cantidad importante de jugadores en la liga que sea llamado a jugar para otros equipos de ligas mayores o menores en los EE.UU.

• Patinadores en hielo amateurs o profesionales que realicen producciones teatrales sobre hielo que busquen entrar a los EE.UU. para patinar en una competencia o producción teatral.

Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Qué requisitos iniciales de elegibilidad debe cumplir un P-1 deportista reconocido internacionalmente? El deportista debe tener una reputación reconocida internacionalmente como deportista internacional. Además, el deportista debe ir a los EE.UU. para participar en una competencia deportiva que tenga una reputación distinguida y que requiera la participación de un deportista que tenga una reputación internacional. ¿Qué requisitos iniciales de elegibilidad debe cumplir el P-1 miembro de un equipo deportivo? El equipo deportivo como una unidad debe ser reconocido internacionalmente y destacar en la disciplina y debe venir a realizar los servicios que un equipo deportivo reconocido internacionalmente requiere. ¿Qué requisitos iniciales de elegibilidad debe cumplir el P-1 miembro de un grupo de animadores? El grupo de animadores como una unidad debe ser reconocido internacionalmente y destacar en la disciplina y debe venir a realizar los servicios que un grupo de animación reconocido internacionalmente requiere. ¿Qué requisitos iniciales de elegibilidad debe cumplir el P-1 personal esencial de apoyo? La persona esencial debe haber estado determinada para ser una parte integral del espectáculo de un P-1 ya que él o ella realiza servicios de apoyo que no pueden realizarse fácilmente por un trabajador de los EE.UU y que son esenciales para los servicios satisfactorios del espectáculo hechos por los P-1. La persona esencial debe tener calificaciones apropiadas para realizar los servicios, conocimiento crítico de servicios específicos que se realicen y experiencia en dar apoyo al P-1. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Qué tipo de evidencia documentaria inicial necesitará presentar un empleador de los EE.UU. para obtener una visa P-1 deportistas internacionalmente reconocidos o miembro de un equipo deportivo? Un empleador de los Estados Unidos que busca de traer un deportista reconocido internacionalmente o miembros de un equipo deportivo a los EE.UU. debe presentar los siguientes: • Una copia del contrato con una liga o equipo deportivo estadounidense o un contrato en un grupo individual acorde con el reconocimiento

internacional o nacional en ese deporte. • Copias de evidencia de al menos 2 de las siguientes:

a) Participación en un área sustancial en una temporada anterior con una de las principales ligas deportivas de los EE.UU., b) Participación en competencias internacionales con un equipo nacional, c) Participación en una medida sustancial en una temporada previa para una universidad de EE.UU. o una competencia interuniversitaria de

una universidad, d) Una declaración escrita de un funcionario de una liga importante deportiva de EE.UU. o un funcionario de un consejo de administración

deportivo que detalle de qué manera el inmigrante o equipo es reconocido internacionalmente. e) Una declaración escrita de un miembro de la prensa deportiva o un experto reconocido en el deporte que detalle de qué manera el

inmigrante o equipo es reconocido internacionalmente. f) Los individuos o equipos están categorizados si el deporte tiene clasificaciones internacionales o g) El inmigrante o equipo ha recibido un honor o premio en el deporte.

¿Qué tipo de evidencia documentaria inicial necesitará presentar un empleador de los EE.UU. para obtener una visa P-1 personal esencial de apoyo? Un empleador estadounidense que busca traer a los EE.UU. personal esencial de apoyo debe presentar lo siguiente: • Una consulta de una organización laboral con experiencia en el área de la habilidad del inmigrante; • Una declaración que describa la esencialidad(es) del o los inmigrantes, habilidades críticas y experiencia con el inmigrante(s) principal; y • Una copia del contrato escrito o un resumen de los términos del acuerdo verbal entre el inmigrante(s) y el empleador. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Qué tipo de evidencia documentaria inicial necesitará presentar un empleador de los EE.UU. para obtener una visa P-1 miembros de un grupo de animadores? Un empleador estadounidense que busca traer a los miembros de un grupo de animadores a los EE.UU. debe presentar evidencia de que el grupo: • Se ha establecido y ha trabajado regularmente por un periodo de al menos 1 año; • Ha sido reconocido internacionalmente en la disciplina por un periodo de tiempo continuo y considerable. • El reconocimiento internacional por un periodo de tiempo continuo y considerable se puede demostrar con la presentación de evidencias de

las nominaciones del grupo o la entrega de galardones internacionales importantes o premios por logros destacados en su campo o con tres de los siguientes tipos diferentes de documentación que demuestren que el grupo:

a) Ha realizado y realizará como personaje principal o como grupo líder de animación en producciones o eventos que tienen reputación

distinguida como la evidencia de reseñas críticas, avisos, comunicados de publicidad, publicaciones, contratos o promoción;

b) Logró el reconocimiento internacional y el elogio por los logros sobresalientes en su campo como la evidencia de comentarios en periódicos importantes, revistas especializadas, revistas u otro material publicado;

c) Ha realizado y realizará servicios como uno de los grupos principales o protagonistas para organizaciones y establecimientos que tienen

una reputación distinguida evidenciada por artículos en periódicos, revistas especializadas, publicaciones o testimonios;

d) Un registro de comerciales importantes o logros aclamados por la crítica como la evidencia de ciertos indicadores de índices de audiencia; su posición en el campo; ingresos de taquilla; discos, casetes o ventas de video; y otros logros en el campo como crónicas en revistas especializadas, periódicos importantes u otras publicaciones;

e) Alcanzó un reconocimiento importante por logros de organizaciones, críticos, agencias gubernamentales u otros expertos reconocidos en

el campo. Estos testimoniales deben estar en un formulario que indique claramente la autoridad del autor, su habilidad y el conocimiento de los logros del inmigrante; o

f) Un alto salario establecido o por establecer u otra remuneración importante por los servicios comparables a otros situados similarmente

en el campo como la evidencia de contratos u otras evidencias confiables. • Una declaración del peticionario que liste a cada miembro del grupo y las fechas exactas en las que cada miembro ha sido empleado de

manera regular por el grupo. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Cuánto tiempo puede permanecer un no inmigrante en el estatus P-1? Un beneficiario de un I-129 para una P-1 podría estar admitido a entrar a los EE.UU. por el periodo de validez de la petición, mas un periodo de hasta 10 (diez) días antes del inicio del periodo de validez y 10 (diez) días después del término del periodo de validez. El beneficiario no podrá trabajar excepto durante el periodo de validez de la petición. Se le puede conceder a un deportista reconocido internacionalmente P-1 un periodo de estancia máximo de hasta diez años. No existe un periodo máximo de estancia de otros P-1. Sin embargo, las ampliaciones de estancia para equipos deportivos, grupos de animación y su personal esencial de apoyo podrían estar autorizadas solamente en incrementos de un año. ¿Puede un deportista reconocido internacionalmente P-1 ser objeto de comercio? Sí. Un deportista reconocido internacionalmente P-1 podría ser objeto de comercio. ¿Qué necesita hacer la nueva organización o empleador para que el P-1 pueda continuar trabajando cuando es objeto de comercio? En el caso de un deportista reconocido internacionalmente P-1 que haya sido objeto de comercio de una organización a otra organización, su habilidad para trabajar continuará de manera automática por un periodo de 30 días después de la adquisición por la nueva organización o empleador. Sin embargo, la nueva organización o empleador debe presentar una nueva petición para un trabajador no inmigrante (I-129) al centro de servicio de Vermont en un periodo de 30 días después de la adquisición del nuevo empleador. La nueva organización o empleador puede usar el proceso en el siguiente enlace: Cómo solicitar para un no inmigrante P. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Contratar a una Persona Extranjera para Empleo a Corto Plazo Artistas o animadores de un programa de intercambio recíproco e inmigrantes de apoyo esencial.

¿Qué información está buscando? (Por favor, seleccione una de las siguientes opciones) • Definiciones • Información acerca del proceso de clasificación • Información acerca del periodo de estancia autorizada • Información sobre un Cambio de Empleador o Empleadores Múltiples • Información sobre las Responsabilidades del Empleador • Información sobre Viajes • Otras Preguntas Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

GENERALIDADES El propósito de la clasificación de la visa P-2 es permitir a un no inmigrante permanecer temporalmente como artista o animador individual o como parte de un grupo bajo el acuerdo de un programa de intercambio recíproco entre una organización en los EE.UU. y una organización(es) en un país extranjero. Además, la clasificación P-2 permite al personal de apoyo esencial de los artistas o animadores P-2 entrar de igual forma a los EE.UU temporalmente.

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Definiciones

• ¿Cuál es la definición de “artes”? • ¿Cuál es la definición de “grupo”? • ¿A qué se considera “prueba o espectáculo”?

Información acerca del proceso de clasificación • ¿Cómo un empleador puede solicitar un trabajo para un no inmigrante P-2? • ¿Qué requisitos iniciales debe cumplir el intercambio recíproco? • ¿Qué requisitos iniciales debe cumplir un P-2 para personal esencial de apoyo? • ¿Qué tipo de evidencia documentaria inicial necesitará presentar un empleador de los EE.UU. para un artista o animador en un programa de

intercambio recíproco P-2? • ¿Qué tipo de evidencia documentaria inicial necesitará presentar un empleador de los EE.UU. para el personal esencial de apoyo P-2? • ¿Quién puede proveer una consulta u opinión escrita de asesoramiento? • ¿Puede un empleador incluir a más de un trabajador en el formulario I-129? • ¿Existe alguna diferencia entre los procedimientos de presentación del Formulario I-129 para múltiples trabajadores L-1 y los procedimientos

para presentar el mismo formulario para un sólo trabajador? • ¿Deben estar listados los nombres de todos los trabajadores en el formulario I-129 si es una petición general? • ¿Se puede sustituir a un beneficiario o beneficiarios de un Formulario I-129? • ¿Puede el personal esencial de apoyo presentarse en la misma petición que el P-1 principal-2? • ¿Cuál es la cuota de radicación del Formulario I-129? • ¿Existe un pago adicional por una petición general? • ¿Cómo puede un empleador acelerar el Formulario I-129? • ¿A dónde presenta el empleador el Formulario I-129? • ¿Cómo puede un ciudadano extranjero no inmigrante traer a su familia a EE.UU. o cambiar el estatus de los miembros de su familia que ya

están en EE.UU.? • ¿Puede un empleador extranjero solicitar una visa de no inmigrante P-2 para trabajar en los EE.UU.?

Información acerca del periodo de estancia autorizada • ¿Cuánto tiempo puede permanecer un no inmigrante en el estatus P-2?

Información sobre un Cambio de Empleador o Empleadores Múltiples • ¿Puede un no inmigrante P-2 cambiar de empleador? • ¿Puede un no inmigrante P-2 trabajar para más de un empleador? Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Información sobre las Responsabilidades del Empleador

• ¿De qué es responsable un empleador una vez que un no inmigrante P-2 está empleado? • ¿Cómo un empleador puede cancelar una visa o estatus P-2?

Información sobre Viajes • ¿Puede un no inmigrante viajar fuera de EE.UU. y reingresar después?

Otras Preguntas • ¿Puede un no inmigrante P-2 intentar inmigrar permanentemente a los EE.UU.? • ¿Puede un no inmigrante P-2 trabajar en más de un lugar? Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Cuál es la definición de “artes”? Se define a las artes como campos de actividad o esfuerzo creativo pero, no limitado a las bellas artes, las artes visuales y las artes escénicas. ¿Cuál es la definición de “grupo”?

Se define grupo a dos o más personas establecidas como una entidad o unidad para realizar o dar un servicio. ¿A qué se considera “prueba o espectáculo”? Se considera evento o espectáculo a una actividad como una gira, una exhibición, un proyecto, un evento de animación u otra actividad. ¿Qué requisitos iniciales debe cumplir el intercambio recíproco? El intercambio de artistas o animadores debe ser similar en términos del calibre de los artistas o animadores, términos y condiciones de trabajo como la duración del trabajo y la cantidad de artistas o animadores involucrados en el intercambio. ¿Qué requisitos iniciales debe cumplir un P-2 para personal esencial de apoyo? La persona esencial de apoyo debe de haber estado determinada para ser una parte integral del espectáculo de un P-2 ya que él o ella realiza servicios de apoyo por un trabajador de los EE.UU. y son esenciales para un espectáculo exitoso de los servicios dados por el P-2. La persona esencial de apoyo debe tener calificaciones apropiadas para realizar los servicios, conocimiento crítico de los servicios específicos que realizará y experiencia en dar apoyo al P-2. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Qué tipo de evidencia documentaria inicial necesitará presentar un empleador de los EE.UU. para un P-2 artista o un animador de un programa de intercambio recíproco? Un empleador de los EE.UU. o la organización patrocinadora presenta la I-129 con: • Una consulta escrita hecha por una digna organización de trabajo.

• Una copia del acuerdo formal de intercambio recíproco entre la organización(es) estadounidense o el empleador(es) que patrocina al

inmigrante y la organización(es) en un país extranjero que acogerá al artista o animador estadounidense. • Una declaración de la organización patrocinadora que describa que el intercambio recíproco del artista o animador estadounidense se

relaciona con la petición específica para la que se busca la clasificación.

• Evidencia de que el inmigrante y el artista o animador estadounidense, sujeto al acuerdo de intercambio recíproco, es un artista o animador con habilidades comparables y que los términos y condiciones de trabajo son similares; y

• Evidencia de que una organización de trabajo apropiada en los EE.UU. estuvo involucrada en la negociación o ha concurrido con el

intercambio recíproco de los EE.UU. y los artistas o animadores extranjeros. ¿Qué tipo de evidencia documentaria inicial necesitará presentar un empleador de los EE.UU. para una visa P-2 para personal esencial de apoyo? EL empleador de los EE.UU. presenta la petición con la siguiente evidencia: • Una consulta escrita con una organización de trabajo en la habilidad en la que el inmigrante se involucrará; • Una declaración que describa la esencialidad anterior y actual, las habilidades críticas y la experiencia con el inmigrante principal; • Una copia de algún contrato escrito entre el empleador y el inmigrante o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo los cuales el

inmigrante será empleado. ¿Cuánto tiempo puede permanecer un no inmigrante en el estatus P-2? Un beneficiario de una I-129 para una P-2 podría ser admitido en los EE.UU. por el periodo de validez de la petición, además de un periodo de 10 días antes del inicio del periodo de validez y 10 días después del término del periodo de validez. El beneficiario no podrá trabajar excepto durante el periodo de validez de la petición. No existe un periodo máximo de estancia. Sin embargo, las extensiones de estancia podrían ser autorizadas solamente en incrementos de un año. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Contratar a una Persona Extranjera para Empleo a Corto Plazo Artistas o animadores en un programa cultural único e inmigrantes de apoyo esencial P-3

¿Qué información está buscando? (Por favor, seleccione una de las siguientes opciones) • Definiciones • Información acerca del proceso de clasificación • Información acerca del periodo de estancia autorizada • Información sobre un Cambio de Empleador o Empleadores Múltiples • Información sobre las Responsabilidades del Empleador • Información sobre Viajes • Otras Preguntas Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

GENERALIDADES El propósito de la clasificación para la visa P-3 es permitir a un inmigrante entrar temporalmente a los EE.UU. como artista o animador para trabajar, enseñar o entrenar individualmente o como parte de un grupo en un programa que es culturalmente único.

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Definiciones

• ¿Cuál es la definición de “culturalmente único”? • ¿Cuál es la definición de “artes”? • ¿Cuál es la definición de “grupo”? • ¿A qué se considera “prueba o espectáculo”?

Información acerca del proceso de clasificación • ¿Cómo un empleador puede solicitar un trabajo para un no inmigrante P-3? • ¿Qué requisitos iniciales debe cumplir un P-3 para artistas o animadores en un programa culturalmente único? • ¿Qué requisitos iniciales debe cumplir un P-3 para personal esencial de apoyo? • ¿Qué tipo de evidencia documentaria inicial necesitará presentar un empleador de los EE.UU. para una visa P-3 para artistas o animadores? • ¿Qué tipo de evidencia documentaria inicial necesitará presentar un empleador de los EE.UU. para una visa P-3 para personal esencial de

apoyo? • ¿De quién se puede obtener una consulta u opinión asesora escrita? • ¿Puede un empleador incluir a más de un trabajador en el formulario I-129? • ¿Existe alguna diferencia entre los procedimientos de presentación del Formulario I-129 para múltiples trabajadores L-1 y los procedimientos

para presentar el mismo formulario para un sólo trabajador? • ¿Deben estar listados los nombres de todos los trabajadores en el formulario I-129 si es una petición general? • ¿Puede un beneficiario o beneficiarios ser sustituidos por un formulario I-129? • ¿Puede el personal esencial de apoyo presentarse en la misma petición que el P-1 principal-3? • ¿Cuál es la cuota de radicación del Formulario I-129? • ¿Un empleador tiene que pagar cargos adicionales por una petición general? • ¿Cómo puede un empleador acelerar el Formulario I-129? • ¿A dónde presenta el empleador el Formulario I-129? • ¿Cómo puede un ciudadano extranjero no inmigrante traer a su familia a EE.UU. o cambiar el estatus de los miembros de su familia que ya

están en EE.UU.? • ¿Puede un empleador extranjero solicitar una visa de no inmigrante P-3 para trabajar en los EE.UU.?

Información acerca del periodo de estancia autorizada • ¿Cuánto tiempo puede permanecer un no inmigrante en el estatus P-3? Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Información sobre un Cambio de Empleador o Empleadores Múltiples

• ¿Puede un no inmigrante P-3 cambiar de empleador? • ¿Puede un no inmigrante P-3 trabajar para más de un empleador?

Información sobre las Responsabilidades del Empleador • ¿De qué se responsabiliza un empleador una vez que un no inmigrante P-3 está empleado? • ¿Cómo puede cancelar un empleador una visa o estatus P-3?

Información sobre Viajes • ¿Puede un no inmigrante viajar fuera de EE.UU. y reingresar después?

Otras Preguntas • ¿Puede un no inmigrante P-3 intentar inmigrar permanentemente a los EE.UU.? • ¿Puede un no inmigrante P-3 trabajar en más de un lugar? Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Cuál es la definición de “culturalmente único”? Culturalmente único se refiere a un estilo de expresión artística, metodología o medio que es único de un país, nación, sociedad, clase, etnia, religión, tribu u otro grupo de personas en particular. ¿Cuál es la definición de “artes”? Se define a las artes como campos de actividad o esfuerzo creativo pero, no limitado a las bellas artes, las artes visuales y las artes escénicas. ¿Cuál es la definición de “grupo”?

Se define grupo a dos o más personas establecidas como una entidad o unidad para realizar o dar un servicio. ¿A qué se considera “prueba o espectáculo”? Se considera evento o espectáculo a una actividad como una gira, una exhibición, un proyecto, un evento de animación u otra actividad. ¿Qué requisitos iniciales debe cumplir un P-3 para artistas o animadores en un programa culturalmente único? El artista o animador debe venir a los Estados Unidos para participar en un evento o eventos culturales que promuevan el entendimiento o el desarrollo de la forma de su arte. El evento o eventos deben tener como objetivo el desarrollo, la interpretación, la representación, el entrenamiento o la enseñanza única o tradicional de una presentación o espectáculo étnico, folclórico, cultural, musical, teatral o artístico. ¿Qué requisitos iniciales debe cumplir un P-3 para personal esencial de apoyo? La persona esencial debe haber estado determinada para ser una parte integral del espectáculo de un P-3 ya que él o ella realiza servicios de apoyo que no pueden realizarse fácilmente por un trabajador de los EE.UU. y que es esencial para el éxito de los servicios del espectáculo realizado por el P-3. La persona esencial debe tener calificaciones apropiadas para realizar los servicios, conocimiento crítico de servicios específicos que se realicen y experiencia en dar apoyo al P-3. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Qué tipo de evidencia documentaria inicial necesitará presentar un empleador de los EE.UU. para una visa P-3 para artistas o animadores? Un empleador de los EE.UU. o la organización patrocinadora presenta la I-129 con: • Una consulta escrita de una organización de trabajo apropiada; • Declaraciones juradas, testimonios o cartas de reconocidos expertos que declaren la autenticidad del inmigrante o las habilidades del grupo

que realizará el espectáculo, la presentación, el entrenamiento o enseñanza de las formas del arte único y tradicional y las referencias del experto, incluyendo los fundamentos del conocimiento del inmigrante o las habilidades del grupo.

• Documentación que muestre que todas los espectáculos o presentaciones serán eventos culturalmente únicos y • Documentación que muestre que el espectáculo del inmigrante o grupo es culturalmente único como la evidencia de reseñas en periódicos,

diarios u otros materiales publicados. ¿Qué tipo de evidencia documentaria inicial necesitará presentar un empleador de los EE.UU. para una visa P-3 para personal esencial de apoyo? EL empleador de los EE.UU. presenta la petición con la siguiente evidencia: • Una consulta escrita con una organización de trabajo en la habilidad en la que el inmigrante se involucrará; • Una declaración que describa la esencialidad anterior y actual, las habilidades críticas y la experiencia con el inmigrante principal; • Una copia de algún contrato escrito entre el empleador y el inmigrante o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo los cuales el

inmigrante será empleado. ¿Cuánto tiempo puede permanecer un no inmigrante en el estatus P-3? Un beneficiario podrá ser admitido a los EE.UU. por la validez del periodo de la petición, mas un periodo de hasta 10 días antes del inicio del periodo de validez y 10 días después del término del periodo de validez. El beneficiario no podrá trabajar excepto durante el periodo de validez de la petición. No existe un periodo máximo de estancia. Sin embargo, las extensiones de estancia pueden ser concedidas en incrementos de un año. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Contratar a una Persona Extranjera para Empleo a Corto Plazo Q-1 para visitante internacional de intercambio cultural

¿Qué información está buscando? (Por favor, seleccione una de las siguientes opciones) • Definiciones • Información acerca del proceso de clasificación • Información acerca del periodo de estancia autorizada • Información sobre un Cambio de Empleador o Empleadores Múltiples • Información sobre las Responsabilidades del Empleador • Información sobre Viajes • Otras Preguntas Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

GENERALIDADES El propósito de la visa Q-1 visitante internacional de intercambio cultural es permitir a los participantes de un programa de intercambio cultural obtener un trabajo y entrenamiento en los Estados Unidos mientras comparten su historia, cultura y las tradiciones de su país de residencia con el público estadounidense.

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Definiciones

• ¿Quién es considerado “visitante internacional de intercambio cultural”? • ¿Cuál es la definición de “hacer negocio”? • ¿Cuál es la definición de “duración del programa”?

Información acerca del proceso de clasificación • ¿Cómo un empleador solicita una visa de no inmigrante Q-1? • ¿Qué requisitos iniciales debe cumplir el programa internacional de intercambio cultural? • ¿Qué requisitos de elegibilidad inicial debe cumplir el beneficiario de la petición Q-1? • ¿Qué tipo de evidencia documentaria necesitará presentar un empleador de los EE.UU. con el formulario I-129? • ¿Cuál es la cuota de radicación del Formulario I-129? • ¿Puede un empleador incluir a más de un trabajador en el formulario I-129? • ¿Existe alguna diferencia entre los procedimientos de presentación del Formulario I-129 para múltiples trabajadores L-1 y los procedimientos

para presentar el mismo formulario para un sólo trabajador? • ¿Deben estar listados los nombres de todos los trabajadores en el formulario I-129 si es una petición general? • ¿Se puede sustituir a un beneficiario o beneficiarios de un Formulario I-129? • ¿Existe un pago adicional por una petición general? • ¿Puede un empleador agilizar el formulario I-129? • ¿A dónde presenta el empleador el Formulario I-129? • ¿Los dependientes de un individuo no inmigrante con estatus Q-1 pueden acompañarlo o solicitar los beneficios de después de unión? • ¿Puede un empleador extranjero solicitar una visa de no inmigrante Q-1 para trabajar en los EE.UU.?

Información acerca del periodo de estancia autorizada • ¿Cuánto tiempo puede un individuo no inmigrante permanecer en el estatus Q-1?

Información sobre un Cambio de Empleador o Empleadores Múltiples • ¿Puede un no inmigrante Q-1 cambiar de empleador? • ¿Puede un no inmigrante Q-1 trabajar para más de un empleador? Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Información sobre las Responsabilidades del Empleador

• ¿De qué se responsabiliza un empleador una vez que un Q-1 está empleado? • ¿Cómo un empleador puede cancelar la visa o el estatus Q-1?

Información sobre Viajes • ¿Puede un no inmigrante viajar fuera de EE.UU. y reingresar después?

Otras Preguntas • ¿Puede un no inmigrante Q-1 trabajar en más de un lugar? • ¿Puede un no inmigrante Q-1 intentar inmigrar permanentemente a los EE.UU.? • ¿Qué es el programa Instrumento para Convalidar Empresas Comerciales (VIBE por sus siglas en inglés)? Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Qué requisitos iniciales debe cumplir el programa internacional de intercambio cultural? Para calificar como un programa de intercambio cultural, el programa internacional de intercambio cultural debe: • Ser accesible al público realizando actividades en escuelas, museos, negocios u otros establecimientos donde el público estadounidense o

un grupo de público que comparte los intereses culturales en común esté expuesto a los aspectos de la cultura extranjera como parte de un programa estructurado;

• Tener un componente cultural que sea una parte esencial e integral del trabajo o entrenamiento del intercambio cultural internacional de los

visitantes; y • El trabajo o entrenamiento del intercambio cultural internacional de los visitantes en los Estados Unidos no deberá ser independiente del

componente cultural del programa internacional de intercambio cultural. El componente de trabajo debe servir como un vehículo para alcanzar los objetivos del componente cultural.

Aviso: El componente cultural debe estar diseñado, en general, para exhibir o explicar la actitud, las costumbres, la historia, la herencia, la filosofía o las tradiciones del intercambio cultural internacional del país de nacionalidad del visitante. ¿Quién es considerado “visitante internacional de intercambio cultural”? Un visitante internacional de intercambio cultural es considerado una persona que tiene un residencia en un país extranjero y que él o ella no tiene la intención de abandonarlo y que viene a los Estados Unidos para formar parte de un programa internacional de intercambio cultural hecho por el procurador general. ¿Cuál es la definición de “hacer negocio”? Hacer negocio significa la provisión de bienes y servicios regulares, sistemáticos y continuos (que incluyen charlas, seminarios y otro tipo de programas culturales) realizados por un empleador calificado que tiene empleados y que no cuenta con la presencia de un agente u oficial del empleador calificado. ¿Cuál es la definición de “duración del programa”? La duración del programa se refiere al tiempo en el cual un empleador calificado aprueba el programa internacional de intercambio cultural como lo establece la petición de aprobación del programa del empleador siempre y cuando el periodo de tiempo no sea superior a 15 meses. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Qué tipo de evidencia documentaria inicial necesitará presentar un empleador de los EE.UU con la petición para un trabajador no inmigrante (I-129)? Se debe presentar la petición con evidencia de que el empleador: • Sostiene un programa internacional de intercambio cultural establecido.

Esto se podrá demostrar mediante la presentación de copias de catálogos, folletos u otros tipos de materiales que ilustren que: a) El componente cultural del programa esté diseñado para dar una visión general de la actitud, las costumbres, la historia, el

patrimonio, la filosofía, la tradición y/u otros atributos culturales del país de origen del participante y; b) Las actividades del programa se desarrollen en un lugar público donde el intercambio cultural se pueda conseguir a través de una

interacción directa con el público estadounidense o una parte de la misma.

• Haya designado a un empleado calificado como un representante que será responsable de administrar el programa internacional de intercambio cultural y que servirá de enlace con el servicio de inmigración y ciudadanía de los Estados Unidos;

• Está haciendo negocios activamente en los Estados Unidos; • Dará salarios y condiciones de trabajo al inmigrante comparables a las acordadas con los trabajadores locales domésticos empleados de

manera similar; y • Tiene la capacidad financiera para remunerar al participante(s). ¿Qué requisitos de elegibilidad inicial debe cumplir el beneficiario de la petición Q-1? Para calificar inicialmente para una visa Q-1 el beneficiario debe cumplir con lo siguiente: • Tener al menos 18 años de edad al momento de la presentación de la petición; • Estar calificado para realizar el servicio o trabajo o recibir el tipo de entrenamiento establecido en la petición; • Tener la habilidad de comunicar, de forma efectiva, los atributos culturales del país de su nacionalidad al público estadounidense; y • Ha residido y estado físicamente presente fuera de los Estados Unidos para el año inmediato anterior, si él o ella fue admitido(a) previamente

como un(a) visitante de intercambio cultural. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Los dependientes de un individuo no inmigrante con estatus Q-1 pueden acompañarlo o solicitar los beneficios de después de unión? No. Los dependientes de un Visitante internacional de intercambio cultural con visa Q-1 no pueden acompañar ni solicitar los beneficios de después de unión con respecto a un individuo con visa Q-1. No existe una clasificación de no inmigrante para los dependientes de un individuo con estatus Q-1. ¿Cuánto tiempo puede un individuo no inmigrante permanecer en el estatus Q-1? El período de admisión es la duración de la petición aprobada por el Visitante internacional de intercambio cultural con visa Q-1 o quince meses (15), lo que sea más corto. Un visitante con estatus Q-1 puede permanecer en ese estatus durante un período máximo que no se exceda de quince meses. ¿Se puede sustituir a un beneficiario o beneficiarios de un Formulario I-129? Sí. Un peticionario puede solicitar una sustitución presentando una carta con la solicitud acompañada de una copia de la notificación de aprobación del peticionario a la oficina consular en la que el extranjero solicitará la visa o al puerto de entrada al que el extranjero solicitará el ingreso. El Peticionario deberá indicar la fecha de nacimiento, país de nacionalidad, nivel de educación, y el título de la posición de cada beneficiario posible y debe certificar que cada uno está capacitado para prestar el servicio, o recibir la formación descrita en la petición aprobada. El peticionario también debe certificar los salarios de cada beneficiario y que los salarios ofrecidos y las condiciones de trabajo son comparables a los de los trabajadores nacionales. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Contratar a una Persona Extranjera para Empleo a Corto Plazo Trabajadores religiosos con visa R-1

Preguntas Frecuentes • ¿Cómo una institución religiosa genuina sin fines de lucro realiza la solicitud para una visa R-1 para un empleado no inmigrante? • ¿Una institución religiosa genuina sin fines de lucro debe presentar la Petición para un trabajador no inmigrante (I-129) para obtener un

estatus R-1 para un empleado? • ¿Qué tipo de prueba documental inicial será necesaria para solicitar una visa o estatus R-1? • ¿USCIS realizará inspecciones in situ de las organizaciones religiosas? • ¿Quién estará a cargo de las visitas del lugar? • ¿Cuáles son las tareas específicas que realizarán los inspectores del lugar? • ¿Cuáles son los requisitos de remuneración para los trabajadores con estatus R-1? • ¿Qué se considera como una institución religiosa genuina sin fines de lucro? • ¿Cuál es la definición de "ministro"? • ¿Cuál es la definición de "capacidad profesional"? • ¿Cuál es la cuota de radicación del Formulario I-129? • ¿Cómo puede un empleador acelerar el Formulario I-129? • ¿A dónde presenta el empleador el Formulario I-129? • ¿Cómo puede un ciudadano extranjero no inmigrante traer a su familia a EE.UU. o cambiar el estatus de los miembros de su familia que ya

están en EE.UU.? • ¿Cuánto tiempo puede un individuo no inmigrante permanecer en el estatus R-1 de Trabajador religioso? • ¿Cómo una institución religiosa es considerada responsable por un individuo no inmigrante con visa R-1 a quien proporcione empleo? • ¿Cómo una institución religiosa puede cancelar una visa o estatus R-1? Las preguntas frecuentes continúan en la segunda página

GENERALIDADES El objetivo de la clasificación de la visa no inmigrante de Trabajadores religiosos R-1 es brindar a las instituciones religiosas genuinas sin fines de lucro la posibilidad de traer temporalmente a trabajadores extranjeros a EE.UU., quienes durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, han sido miembros de la denominación religiosa, para trabajar en una de las siguientes capacidades:

• como ministro de religión; • como profesional en una ocupación religiosa, o; • para una institución religiosa genuina sin fines de lucro en una ocupación religiosa que se relacione con una función religiosa tradicional.

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• ¿Un individuo no inmigrante con estatus R-1 puede cambiar de empleadores? • ¿Un individuo no inmigrante con estatus R-1 puede trabajar para más de una institución religiosa? • ¿Puede un no inmigrante viajar fuera de EE.UU. y reingresar después? • ¿Un individuo no inmigrante con estatus R-1 puede tener la intención de inmigrar permanentemente a los EE.UU.? • ¿Cuáles son los requisitos de notificación del empleador cuando un trabajador con estatus R-1 es despedido o trabaja menos del número

requerido de horas? • ¿Qué es el programa Instrumento para Convalidar Empresas Comerciales (VIBE por sus siglas en inglés)? Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Cómo una institución religiosa genuina sin fines de lucro realiza la solicitud para la visa R-1 para un trabajador religioso? Un ciudadano extranjero que busque el estatus R-1 de no inmigrante no puede realizar la petición por su cuenta, debe tener un empleador calificado quien presente, en su nombre, un Formulario I-129, Petición para trabajador no inmigrante. Si el beneficiario ya está en los EE.UU. bajo un estatus de no inmigrante válido y está buscando un cambio al estatus R-1, el empleador todavía debe presentar el Formulario I-129. ¿Una institución religiosa genuina sin fines de lucro debe presentar el Formulario I-129 Petición para un trabajador no inmigrante, para obtener el estatus R-1 para un empleado? Sí. Es necesario presentar el Formulario I-129 para obtener el estatus R-1 inicial. También es necesario presentar el Formulario I-129 si el individuo ya está en los Estados Unidos bajo un estatus de no inmigrante válido quien busque un cambio al estatus R-1 o una extensión del mismo. ¿Qué se considera como una institución religiosa genuina sin fines de lucro? Una institución religiosa genuina sin fines de lucro es una organización religiosa que está exenta de impuestos. Una institución religiosa genuina sin fines de lucro debe solicitar y recibir una carta de determinación conforme a la sección 501(c)(3) del IRS para demostrar el estatus de "sin fines de lucro". Las organizaciones afiliadas o instituciones peticionarias que no estén clasificadas como organizaciones religiosas por el IRS deben establecer que están exentas de impuestos y proporcionar documentación que demuestre su carácter religioso y propósito, así como una certificación por una institución religiosa exenta de impuestos en su denominación. Estas organizaciones pueden establecer que están afiliadas a la denominación religiosa mediante la presentación del Formulario I-129 revisado, Certificación de Denominación Religiosa (con una fecha de edición del 26 de noviembre de 2008, o posterior). ¿Cuál es la definición de "ministro"? Ministro es una persona debidamente autorizada por una denominación religiosa reconocida para llevar a cabo el culto religioso y para desempeñar otras obligaciones que normalmente son realizadas por miembros autorizados del clero de esa religión. ¿Cuál es la definición de "capacidad profesional"? La capacidad profesional se refiere a una actividad en una vocación u ocupación religiosa para la que se requiere un mínimo de un título de licenciatura de los Estados Unidos o un título extranjero equivalente. ¿Cuánto tiempo puede un individuo no inmigrante permanecer en el estatus R-1 de Trabajador religioso? La admisión inicial de un trabajador religioso, cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad, no puede exceder de 30 meses. Después de esta admisión, se podrá conceder una extensión por un período adicional que no se debe exceder de 30 meses. El período total de la estancia de un trabajador religioso no puede excederse de 60 meses o 5 años. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Qué tipo de prueba documental inicial necesita un empleador calificado a fin de realizar la solicitud para una visa R-1 de trabajador no-inmigrante? La institución religiosa genuina sin fines de lucro deberá presentar pruebas documentales que demuestren lo siguiente: • Que la institución califica como una organización sin fines de lucro en forma de:

a) Una carta de determinación del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) que muestre el estatus de exención de impuestos de la institución religiosa peticionaria en virtud de la Sección 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos. Las organizaciones afiliadas o instituciones peticionarias que no estén clasificadas como organizaciones religiosas por el IRS deben establecer que están exentas de impuestos y proporcionar documentación que demuestre su carácter religioso y propósito, así como una certificación por una institución religiosa exenta de impuestos en su denominación. Estas organizaciones pueden establecer que están afiliadas a la denominación religiosa mediante la presentación de la Certificación de Denominación Religiosa en el Formulario I-129 revisado.

• De acuerdo con el Formulario I-129 y el Suplemento R del formulario, la institución religiosa peticionaria debe presentar una declaración y las

pruebas requeridas por el formulario. La declaración debe incluir lo siguiente:

a) Que el empleador potencial es una institución religiosa genuina sin fines de lucro o una organización religiosa que está afiliada a la denominación religiosa y está exenta del pago de impuestos;

b) El número de miembros de la organización del empleador potencial y el número de extranjeros que poseen el estatus de trabajador religioso (tanto inmigrantes como no inmigrantes) y el número de peticiones presentadas por el empleador para dicho estatus en los 5 años precedentes;

c) El paquete completo de remuneración de asalariado o no asalariado que se ofrece y una descripción detallada de las obligaciones diarias propuestas para el individuo extranjero;

d) Que el extranjero que busca obtener el estatus R-1 de no inmigrante estará contratado para al menos 20 horas a la semana; e) Que inmediatamente antes de la presentación de la petición, el individuo extranjero tenga los dos años requeridos de membresía en la

denominación y los dos años requeridos de experiencia en la vocación religiosa, trabajo profesional religioso, u otro trabajo religioso; f) Que el individuo extranjero esté calificado para la posición de trabajador religioso que él o ella busca.

¿USCIS realizará inspecciones in situ de las organizaciones religiosas? Sí. USCIS llevará a cabo inspecciones in situ de las organizaciones religiosas como parte del Programa de visita y verificación administrativa del lugar de trabajo (ASVVP, por sus siglas en inglés). El ASVVP está diseñado para complementar las actuales iniciativas contra fraudes del Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en inglés) y del USCIS. Como parte del proceso, se llevan a cabo visitas del lugar de trabajo para verificar que un centro de empleo exista y para corroborar la información proporcionada en la petición. Las visitas del lugar de trabajo del trabajador religioso se realizarán antes y después de la adjudicación de la petición. Las inspecciones pueden incluir un paseo por las instalaciones de la organización, entrevistas con las autoridades de la organización, una revisión de los registros seleccionados de la organización que se relacionen con el cumplimiento de la organización de las leyes y regulaciones de inmigración, y entrevistas con otros individuos o la revisión de cualquier otro registro que el USCIS considere relevante para la integridad de la organización. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Quién estará a cargo de las visitas del lugar? Los Oficiales de Inmigración de USCIS llevarán a cabo las visitas del lugar de trabajo por medio del Programa de Visita y Verificación Administrativa del Lugar de Trabajo. Los inspectores del lugar reciben entrenamiento especializado para llevar a cabo estas visitas. Estos individuos actuarán bajo la autoridad delegada al USCIS por la Secretaría de Seguridad Nacional para realizar funciones bajo las leyes de inmigración estadounidenses, incluyendo la verificación de información relacionada con las solicitudes o peticiones. ¿Cuáles son las tareas específicas que realizarán los inspectores del lugar? Los inspectores del lugar verificarán la existencia de una entidad peticionaria, tomarán fotografías digitales, obtendrán documentos, y hablarán con los representantes de la organización para confirmar la ubicación del trabajo del beneficiario, su área de trabajo, horas de trabajo, salario y tareas para ayudar al USCIS a determinar si ellos cumplen con los términos y condiciones establecidos en la petición. ¿Cuáles son los requisitos de remuneración para los trabajadores con estatus R-1? El beneficiario de una petición inicial para el estatus R-1 de no inmigrante debe ser remunerado mediante un salario o una remuneración de no asalariado, y el peticionario debe proporcionar pruebas verificables de dicha remuneración. Si no se proporcionará remuneración, el peticionario debe presentar pruebas verificables de que dichos trabajadores religiosos sin remuneración participarán en un programa misionero, tradicionalmente no remunerado dentro de la denominación, el cual forma parte de un programa internacional más amplio del trabajo misionero patrocinado por la denominación. El peticionario también debe presentar pruebas de cómo los individuos extranjeros se mantendrán durante su participación en dicho programa. Asimismo, los peticionarios deben proporcionar pruebas de la remuneración o apoyo anteriores para los individuos no inmigrantes con cualquier extensión de la solicitud del estatus para dichos individuos. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Cuáles son los requisitos de notificación del empleador cuando un trabajador con visa R-1 es despedido o trabaja menos del número requerido de horas? El empleador peticionario deberá notificar al USCIS dentro de un plazo de 14 días cuando un trabajador con visa R-1 esté trabajando menos del número de horas requeridas o ha sido despedido o finalizado de su empleo antes del vencimiento del período de estancia autorizado. El peticionario debe incluir la siguiente información en la notificación:

• Motivo de la notificación o una razón para la notificación tardía (si corresponde); • Número de recibo del USCIS de la petición de R-1 aprobada; • Información del empleador peticionario (nombre, dirección, número de teléfono y número de identificación del empleador (EIN, por sus

siglas en inglés), si corresponde); • Información del trabajador con visa R-1 (nombre completo, fecha de nacimiento, país de nacimiento, última dirección física conocida y

número de teléfono). El empleador debe proporcionar una notificación al USCIS por correo electrónico a: [email protected] Se recomienda encarecidamente la notificación al USCIS a través del correo electrónico; no obstante, la notificación por correo regular también se puede realizar antes del final del período de 14 días, a la siguiente dirección: U.S. Department of Homeland Security U.S. Citizenship and Immigration Services California Service Center Attn: Div X/BCU ACD P.O. Box 30050 Laguna Niguel, CA 92607-3004 Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Contratar a una Persona Extranjera para Empleo a Corto Plazo Profesionales con visa TN (NAFTA)

¿Qué información está buscando? (Por favor, seleccione una de las siguientes opciones) • Lista de ocupaciones profesionales cubiertas por el NAFTA • Preguntas más frecuentes para los canadienses que buscan el estatus TN • Preguntas más frecuentes para los mexicanos que buscan el estatus TN • Otras preguntas frecuentes sobre el estatus TN en General Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

GENERALIDADES El propósito principal de la categoría de visa de no inmigrante TN es permitir a los profesionales de Canadá y México trabajar temporalmente en los Estados Unidos en virtud del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por sus siglas en inglés) de 1994. Para calificar, el profesional canadiense o mexicano que busque este estatus debe cumplir con los siguientes criterios: • La profesión se encuentra en la lista del NAFTA; • El profesional posee los requisitos específicos para esa profesión; • La posición potencial requiere a una persona en esa capacidad profesional, y; • El profesional va a trabajar para un empleador estadounidense. El NAFTA hizo que la obtención de un empleo temporal en los EE.UU. y la clasificación necesaria para participar en dicho empleo, fuese más fácil que anteriormente para ciertos profesionales canadienses y mexicanos.

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Preguntas más frecuentes para los canadienses que buscan el estatus TN • ¿Cómo un ciudadano canadiense puede realizar la solicitud para el estatus TN? • ¿Es posible reemplazar la educación por experiencia?

Preguntas más frecuentes para los mexicanos que buscan el estatus TN • ¿Cómo un ciudadano mexicano puede realizar la solicitud para el estatus TN? • ¿Es posible reemplazar la educación por experiencia?

Otras preguntas frecuentes sobre el estatus TN • ¿Cómo un individuo no inmigrante con el estatus TN puede traer su familia a los EE.UU. o cambiar el estatus de los miembros de su familia

en los EE.UU.? • ¿Cuánto tiempo puede un individuo no inmigrante permanecer en el estatus TN? • ¿Cómo un empleador es considerado responsable por un individuo no inmigrante con estatus TN a quien proporcione empleo? • ¿Cómo un empleador puede cancelar una visa o el estatus TN? • ¿Un individuo no inmigrante con estatus TN puede cambiar de empleadores o trabajar para más de un empleador? • ¿Cuándo un individuo no inmigrante con el estatus TN puede empezar a trabajar para el nuevo empleador? • ¿Un individuo no inmigrante con el estatus TN puede viajar fuera de los EE.UU. y volver a entrar? • ¿Un individuo no inmigrante con estatus TN puede tener la intención de inmigrar permanentemente a los EE.UU.? • ¿Qué es el programa Instrumento para Convalidar Empresas Comerciales (VIBE por sus siglas en inglés)? Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Lista de ocupaciones profesionales cubiertas por el NAFTA Las siguientes profesiones, divididas en 4 categorías, están cubiertas por el NAFTA para el estatus TN. Hay requisitos mínimos de educación y/o experiencia relacionados con cada profesión. Esta información se puede obtener en el sitio Web del Departamento de Estado en la sección de información de la visa TN. Profesión Contador Arquitecto Analista de Sistemas Informáticos Ajustador de Reclamaciones de Seguros contra Desastres Economista Ingeniero Guardabosque Diseñador Gráfico Gerente Hotelero Diseñador Industrial Diseñador de Interiores Agrimensor Arquitecto Paisajista Abogado Bibliotecario Consultor de Gestión Matemático Gerente de Rango/ Conservacionista de Rango Asistente de Investigación Técnico Científico/Tecnólogo Trabajador Social Silviculturista (incluido el trabajo forestal) Escritor de Publicaciones Técnicas Planificador Urbano (incluye Geógrafos) Consejero Vocacional

Profesor De Institutos Universitarios De Seminarios De Universidades Profesionales Médicos y Afines Odontólogo Dietista Tecnólogo de Laboratorio Médico (Canadá) Tecnólogo Médico (México y EE.UU.) Nutricionista Terapeuta Ocupacional Farmacéutico Médico (docente o de investigación solamente) Fisioterapeuta Psicólogo Terapeuta Recreativo Enfermera Registrada Veterinario

Científico Agrícola (Agrónomo) Criador de Animales Científico de Animales Apicultor Astrónomo Bioquímico Biólogo Químico Científico en Lácteos Entomólogo Epidemiólogo Genetista Geoquímico Geólogo Geofísico Horticultor Meteorólogo Farmacólogo Físico Cultivador de Plantas Científico en Aves de Corral Científico Especializado en Suelo Zoólogo

Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Cómo un ciudadano canadiense puede realizar la solicitud para el estatus TN? Un ciudadano canadiense que busque la admisión como un individuo no inmigrante conforme al estatus TN debe mostrar prueba de su ciudadanía canadiense, y una carta de oferta de trabajo de un empleador de EE.UU. donde le ofrezca un empleo incluido en la lista del NAFTA. Es posible que el ciudadano canadiense también deba proporcionar una evaluación de credenciales que establezca la calificación para el trabajo ofrecido. El empleado potencial puede solicitar la admisión a los EE.UU. con un oficial de inmigración en un puerto de entrada a EE.UU. Un empleador potencial con operaciones en EE.UU. no tiene que presentar ningún documento en nombre de un ciudadano canadiense que busque el estatus TN; sólo debe proporcionar una carta donde ofrezca un puesto de trabajo en los Estados Unidos al empleado potencial, el cual esté incluido en la lista de trabajos del NAFTA. ¿Cómo un ciudadano mexicano puede realizar la solicitud para el estatus TN? Un ciudadano mexicano que busque la admisión como un individuo no inmigrante conforme al estatus TN debe realizar la solicitud de la visa TN en un consulado de EE.UU. y debe mostrar prueba de su ciudadanía mexicana y una carta de oferta de trabajo de un empleador de EE.UU. donde le ofrezca un empleo incluido en la lista del NAFTA. Es posible que el ciudadano mexicano también deba proporcionar una evaluación de credenciales que establezca la calificación para el trabajo ofrecido. Un empleador potencial con operaciones en EE.UU. no tiene que presentar ningún documento en nombre de un ciudadano mexicano que busque el estatus TN; sólo debe proporcionar una carta donde ofrezca un puesto de trabajo en los Estados Unidos al empleado potencial, el cual esté incluido en la lista de trabajos del NAFTA. ¿Es posible reemplazar la educación por experiencia? Cuando se requiera un título de licenciatura específicamente, la experiencia no puede ser sustituida para el título. Consulte la lista de trabajos del NAFTA para los requisitos educativos de cada profesión. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Cómo un individuo no inmigrante con el estatus TN puede traer su familia a los EE.UU. o cambiar el estatus de los miembros de su familia en los EE.UU.? Un dependiente de un individuo no inmigrante con el estatus TN deberá obtener una clasificación de no inmigrante TD para ser admitido a los EE.UU. El solicitante del estatus TD debe realizar la solicitud con un oficial de inmigración en un puerto de entrada a los EE.UU. Si los dependientes ya se encuentran en un estatus válido en los EE.UU., pero les gustaría cambiar su estatus a la clasificación de no inmigrante TD, deben presentar ante el USCIS, el Formulario I-539, Solicitud para extensión o cambio de estatus de no inmigrante. Si no tienen un estatus en los EE.UU., deben regresar a Canadá o México y realizar la solicitud en un puerto de entrada. Aviso: El término "dependientes" según se utiliza en esta pregunta, se define como el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años del individuo no inmigrante con el estatus TN. Además, no podrán trabajar en los EE.UU. como no inmigrantes con estatus TD. ¿Cuándo un individuo no inmigrante con el estatus TN puede empezar a trabajar para el nuevo empleador? El empleo con un empleador diferente o con uno adicional no está autorizado hasta que el USCIS apruebe el Formulario I-129, Petición de trabajador no inmigrante. Un individuo no inmigrante con el estatus TN también puede cambiar de empleador al realizar la solicitud en el puerto de entrada mediante la presentación de la misma documentación del nuevo empleador que se requirió para la solicitud inicial del estatus TN. ¿Cuánto tiempo puede un individuo no inmigrante permanecer en el estatus TN? Un individuo no inmigrante con el estatus TN que califique será admitido en los EE.UU. por un período no superior a tres años. No hay límite específico en el período máximo total en que un ciudadano de Canadá o México puede permanecer en el estatus TN. Sin embargo, la clasificación TN es una clasificación de no inmigrante y no se debe utilizar como una forma de inmigrar permanentemente a los EE.UU. ¿Un individuo no inmigrante con estatus TN puede cambiar de empleadores o trabajar para más de un empleador? Sí. Los individuos no inmigrantes con estatus TN pueden cambiar de empleador y trabajar para más de un empleador siempre y cuando el nuevo empleador de EE.UU. presente un Formulario I-129, Petición de trabajador no inmigrante, ante el USCIS. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Cómo emplear temporalmente a un extranjero que ya está en los EE.UU. en otra categoría de no inmigrante. Preguntas Frecuentes • ¿Cuáles son los términos y condiciones de las distintas categorías laborales de no inmigrantes?

• ¿Cómo se puede cambiar el estatus de alguien que ya está en otro estatus de no inmigrante? Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

GENERALIDADES Dar empleo a un extranjero que ya se encuentra en los EE.UU. en otro estatus de no inmigrante requiere un cambio de estatus para el empleado potencial. En general, si el empleado potencial fue admitido como no inmigrante, él/ella puede cambiar a otro estatus de no inmigrante. Sin embargo, hay una serie de requisitos y el cambio de estatus no está disponible para todas las categorías de no inmigrantes o en todas las circunstancias.

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¿Cuáles son los términos y condiciones de las distintas categorías de no inmigrantes con base en el empleo? Para obtener información sobre una categoría de visa en particular, haga clic en la categoría relevante a continuación.

H-1B

H-2A

H-2B/H-2R

H-3

L-1

O-1

P-1

P-2

P-3

Q-1

R-1

TN ¿Cómo se puede cambiar el estatus de alguien que ya está en otro estatus de no inmigrante? Si el beneficiario no está en un estatus C, D, K, S o J, entonces el proceso para cambiar el estatus es el mismo que para solicitar el estatus inicial. Para obtener información sobre este proceso, haga clic en la categoría de visa relevante a continuación.

H-1B

H-2A

H-2B/H-2R

H-3

L-1

O-1

P-1

P-2

P-3

Q-1

R-1

Visa TN para Canadienses

Visa TN para Mexicanos

Aviso: Si el beneficiario se encuentra en las categorías de visas C, D, K, S o J. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Aviso: Si el beneficiario se encuentra en las categorías de visas C, D, K, S o J, vea la información correspondiente a la categoría de la visa. Visa C: El beneficiario no puede cambiar de estatus. D Visa: El beneficiario no puede cambiar de estatus. K-1/K-2: El beneficiario no puede cambiar de estatus. K-3/K-4: El beneficiario no puede cambiar de estatus mientras se encuentre físicamente en los EE.UU. Visa S: El beneficiario no puede cambiar de estatus. Visa J: El beneficiario no puede cambiar el estatus si está sujeto al requisito de residencia extranjera de dos años, a menos que él/ella regrese a su país y resida físicamente allí durante 2 años después de la salida de los EE.UU., u obtenga una exención del requisito de residencia de dos años. Según se indica más adelante, la mayoría de las solicitudes de la exención J-1 requieren la presentación del Formulario DS-3035 ante el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés). Para obtener mayor información sobre los requisitos para presentar el Formulario DS-3035, consulte la sección de exención de visa J-1 en el sitio Web del DOS. Hay cinco tipos de exenciones J-1:

• Persecución - usted sería objeto de persecución por motivos de raza, religión u opinión política, si regresa a su país de residencia. Para realizar la solicitud, debe presentar el formulario DS-3035 ante el DOS, y luego presentar el Formulario I-612 ante el USCIS.

• Dificultad - La salida de los EE.UU. impondría dificultades excepcionales a su cónyuge o hijos con estatus USC/LPR. Para realizar la solicitud, debe presentar el formulario DS-3035 ante el DOS, y luego presentar el Formulario I-612 ante el USCIS.

• Sin objeción - Su país emite una "declaración de no objeción", la cual indica que su país no se opone a la exención. Para realizar la solicitud, primero debe presentar el Formulario DS-3035 ante el DOS o consulado de EE.UU. en el extranjero.

• Solicitud por la agencia de EE.UU. - Esta exención la inicia una agencia de EE.UU. la cual muestra que la exención es de interés público y que exigir al individuo con estatus J-1 que regrese a su país durante 2 años sería "claramente perjudicial" para el interés oficial de la agencia. También se requiere la presentación del Formulario DS-3035 ante el DOS para solicitar esta exención.

• Programa Conrad State 30 - Para los graduados en medicina que han acordado practicar la medicina por lo menos durante 3 años en un área con atención médica insuficiente. Para obtener esta exención, el solicitante del estatus J-1 debe realizar la solicitud ante el departamento estatal de salud pública, y luego presentar el Formulario I-612 ante el USCIS.

Las solicitudes de exención y los requisitos de elegibilidad son complejos. Puede estar en su mejor interés buscar asesoramiento legal con un abogado de inmigración con licencia o con una agencia sin fines de lucro acreditada por la Junta de Apelaciones de Inmigración. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Preguntas Frecuentes • ¿Cómo puede un empleador extender el estatus de un trabajador no inmigrante si su estatus se va a vencer? • Si ya presenté una petición de extensión del estatus de mi empleado, ¿puedo continuar brindándole el empleo a él/ella? Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

Contratar a una Persona Extranjera para Empleo a Corto Plazo 4.5.2.3 – Cómo extender la estancia temporal de un trabajador extranjero no inmigrante

GENERALIDADES En ciertas circunstancias, un individuo no inmigrante puede solicitar y recibir una extensión de la estancia. Sin embargo, hay una serie de requisitos, y la extensión de la estancia no está disponible para todas las categorías de no inmigrantes o en todas las circunstancias. Para prolongar la estancia de un trabajador no inmigrante, por lo general, el empleador debe presentar el Formulario I-129.

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¿Cómo puede un empleador extender el estatus de un trabajador no inmigrante si su estatus se va a vencer? Para prolongar el estatus, consulte el proceso de la solicitud del estatus inicial. Para obtener información sobre este proceso, haga clic en la categoría de visa relevante a continuación.

H-1B

H-2A

H-2B

H-3

L-1

O-1

P-1

P-2

P-3

Q-1

R-1

Visa TN para Canadienses

Visa TN para Mexicanos

Si ya presenté una petición de extensión del estatus de mi empleado, ¿puedo continuar brindándole el empleo a él/ella? Un empleado no inmigrante, cuyo estatus se ha vencido, pero a quien le hayan presentado una petición I-129 para extender su estancia ANTES de vencerse su estatus, está autorizado para continuar el empleo con el mismo empleador durante un período que no se exceda de 240 días contados a partir de la fecha del vencimiento del período de estancia previa autorizada. Dicha autorización estará sujeta a las condiciones y limitaciones indicadas en la autorización inicial. Si le niegan la petición de extensión, la autorización de trabajo se termina automáticamente con la notificación de la decisión de rechazo, incluso si ésta ocurre antes del vencimiento de los 240 días. Aviso: Debido a que la clasificación de visa expiró el 20 de diciembre de 2009, no se aceptarán peticiones de extensión de dicho estatus después de esa fecha. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Información sobre transferidos dentro de una compañía (No inmigrantes L-1) ¿Qué información está buscando? (Por favor, seleccione una de las siguientes opciones) • Definiciones • Información acerca del proceso de clasificación • Información acerca del periodo de estancia autorizada • Información sobre un Cambio de Empleador o Empleadores Múltiples • Información sobre las Responsabilidades del Empleador • Información sobre Viajes • Otras Preguntas Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

GENERALIDADES Un empleador puede presentar el Formulario I-129, "Petición para un trabajador no inmigrante", en nombre de un individuo extranjero que trabaje fuera de los Estados Unidos para una empresa que tenga una empresa matriz, subsidiaria, sucursal o filial en los EE.UU. Estos trabajadores, denominados "transferidos dentro de una compañía", vienen a los Estados Unidos temporalmente para prestar servicios. Los individuos que prestan servicios en funciones de dirección o ejecutivas se les llaman "No inmigrantes L-1A". Los individuos que posean conocimientos especializados se les llaman "No inmigrantes L-1B". El ciudadano extranjero debe venir a los Estados Unidos para trabajar para una empresa matriz, sucursal, subsidiaria o filial de la misma empresa que empleaba al individuo en el extranjero. Para calificar, el individuo debe haber sido empleado en el extranjero por la corporación, empresa, otra persona jurídica, filial o subsidiaria, en un puesto a tiempo completo durante al menos un año continuo durante el último período de tres años.

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Definiciones

• ¿Cuál es la definición de "transferido dentro de una compañía"? • ¿Cuál es la definición de "capacidad de gestión"? • ¿Cuál es la definición de "capacidad ejecutiva"? • ¿Cuál es la definición de "conocimiento especializado"?

Información acerca del proceso de clasificación • ¿Cómo un empleador puede realizar la solicitud para un empleado no inmigrante L-1? • ¿Qué tipo de pruebas iniciales o documentos un empleador de EE.UU. debe presentar con el Formulario I-129 para un no inmigrante L-1? • ¿Puede un empleador de EE.UU. realizar la solicitud para más de un trabajador en estatus L-1 en la Petición para un trabajador no

inmigrante (I-129)? • ¿Existe alguna diferencia entre los procedimientos de presentación del Formulario I-129 para múltiples trabajadores L-1 y los procedimientos

para presentar el mismo formulario para un sólo trabajador? • ¿Se debe hacer una lista de los nombres de todos los trabajadores en el formulario I-129 si es una petición general? • ¿Hay alguna limitación numérica en el número de trabajadores para los cuales un empleador de EE.UU. puede realizar la solicitud con base

en una petición general aprobada? • ¿Cuál es la cuota de radicación del Formulario I-129? • ¿El empleado tiene que pagar una tarifa adicional por la petición general? • ¿Cómo puede un empleador acelerar el Formulario I-129? • ¿A dónde presenta el empleador el Formulario I-129? • ¿Cómo completo Parte 6 del Formulario I-129? • ¿Cómo puede un no inmigrante traer a su familia a EE.UU. o cambiar el estatus de los miembros de su familia que ya están en EE.UU.? • ¿Un empleador extranjero puede realizar la solicitud para un no inmigrante L-1 para trabajar en los EE.UU.?

Información acerca del periodo de estancia autorizada • ¿Cuánto tiempo puede un individuo no inmigrante permanecer en el estatus L-1?

Información sobre un Cambio de Empleador o Empleadores Múltiples • ¿Puede un no inmigrante cambiar de empleadores? • ¿Puede un no inmigrante trabajar para más de un empleador? • ¿Puede un individuo no inmigrante L-1B trabajar en un lugar distinto al del empleador peticionario? Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Información sobre las Responsabilidades del Empleador

• ¿Cómo un empleador es considerado responsable por un individuo no inmigrante con estatus L-1 a quien proporcione empleo? • ¿Cómo un empleador puede cancelar una visa o estatus L-1?

Información sobre Viajes • ¿Puede un no inmigrante viajar fuera de EE.UU. y reingresar después?

Otras Preguntas • ¿Un individuo no inmigrante L-1 puede tener la intención de inmigrar permanentemente a los EE.UU.? • ¿Un no inmigrante L-1 debe trabajar a tiempo completo? • ¿Los dependientes de un no inmigrante L-1 pueden trabajar en los Estados Unidos? • ¿Qué es el programa Instrumento para Convalidar Empresas Comerciales (VIBE por sus siglas en inglés)?

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¿Qué tipo de pruebas iniciales o documentos un empleador de EE.UU. debe presentar con el Formulario I-129 para un no inmigrante L-1? Un empleador de EE.UU. que desee presentar una petición para un no inmigrante L-1, según los reglamentos, debe presentar inicialmente la petición con las siguientes pruebas: • Evidencia de la relación que califique entre el empleador de los EE.UU. y el empleador extranjero que se ocupa de la propiedad y control,

tales como un informe anual, copia del acta constitutiva, estados financieros, o certificados de acciones; • Una carta del empleador extranjero calificado del ciudadano extranjero que detalle sus fechas de empleo, obligaciones laborales,

calificaciones y salario, y que demuestre que el extranjero trabajó para el empleador en el extranjero durante al menos un año continuo dentro del plazo de tres años antes de la presentación de la petición en una capacidad ejecutiva o de gestión o en un puesto que involucre conocimientos especializados; y

• Una descripción detallada de las obligaciones laborales propuestas y las calificaciones y pruebas de que el empleo propuesto es una

capacidad ejecutiva o de gestión o un puesto que involucre el conocimiento especializado. ¿Cuál es la definición de "transferido dentro de una compañía"? Un "transferido dentro de una compañía" es un empleado de una empresa en el extranjero quien va a ser transferido a una filial, empresa matriz o subsidiaria en EE.UU. sobre una base de trabajo temporal. Para ser elegible, el empleado debe haber trabajado para la empresa en el extranjero durante un año continuo en los últimos tres años. El empleado debe venir a los EE.UU. con el fin de seguir trabajando para el mismo empleador o filial, subsidiaria o empresa matriz. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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Exención de responsabilidad La información contenida aquí es una guía básica para ayudarle a familiarizarse, en general, con muchas de las reglas y procedimientos. Las leyes de inmigración pueden ser complejas y es imposible describir todos los aspectos de cada uno de los procesos. La conclusión a la que se llega después de usar esta guía, a base de su información, posiblemente no tomaría en consideración ciertos factores, tales como arrestos, condenas, deportaciones, remociones o inadmisibilidad. Si tiene algún asunto tal como se mencionaba, esta guía puede no tratar de manera completa a su situación, ya que la respuesta correcta y completa podría ser significativamente diferente. Esta guía no pretende proveer asesoramiento jurídico. Si cree que pueda tener un problema como los descritos antes, puede ser beneficioso considerar la búsqueda de consejería legal de algún profesional distinguido de inmigración como un abogado licenciado o una agencia sin fines de lucro acreditada por la Junta de apelaciones de inmigración antes de buscar este o algún beneficio de inmigración. Para obtener más información sobre la ley y las regulaciones de inmigración, por favor vea nuestro sitio web en www.uscis.gov/es. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Cuál es la definición de "capacidad de gestión"? La capacidad de gestión se refiere a una asignación dentro de una organización en la cual el empleado principalmente: • Gestiona la organización, o un departamento, subdivisión, función o componente de la organización; • Supervisa y controla el trabajo de otros empleados supervisores, profesionales o gerenciales, o maneje una función esencial dentro de la

organización, o un departamento o subdivisión de la organización; • Tiene la autoridad para contratar y despedir o recomendar a personal, así como tomar otras medidas relativas al personal (tales como la

autorización de ascensos y licencias) si otro empleado o empleados son supervisados directamente; si no hay otro empleado supervisado directamente, las funciones a un nivel superior dentro de la jerarquía organizacional o con respecto a la función gestionada; y

• Ejerce su criterio sobre las operaciones diarias de la actividad o función para la cual el empleado tiene autoridad. ¿Cuál es la definición de "capacidad ejecutiva"? La capacidad ejecutiva se refiere a una asignación dentro de una organización en la cual el empleado principalmente: • Dirige la gestión de la organización o un componente o función principal de la organización; • Establece los objetivos y políticas de la organización, componente o función; • Tiene una gran participación en la toma discrecional de las decisiones; y • Recibe sólo supervisión o dirección general de ejecutivos de nivel superior, la junta directiva, o de los accionistas de la organización. ¿Cuál es la definición de "conocimiento especializado"? El conocimiento especializado se refiere al conocimiento especial que posee un individuo sobre el producto, servicio, investigación, equipos, técnicas, gestión de la organización peticionaria, o de otros intereses y su aplicación en los mercados internacionales, o un nivel avanzado de conocimiento o experiencia en los procesos y procedimientos de la organización. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Puede un empleador de EE.UU. realizar la solicitud para más de un trabajador en estatus L-1 en la Petición para un trabajador no inmigrante (I-129)? Sí. Un empleador puede realizar la solicitud para más de un trabajador con estatus L-1 en la Petición para un trabajador no inmigrante (I-129), la cual se denomina petición general. ¿Se debe incluir el nombre de todos los trabajadores en el Formulario I-129 si es una petición general? Sí. Sin embargo, el nombre del trabajador sólo aparece en el formulario individual I-129S o I-129, y no en la petición general, debido a que la petición general es para el empleador. ¿Hay alguna limitación numérica en el número de trabajadores para los cuales un empleador de EE.UU. puede realizar la solicitud con base en una petición general aprobada? No. No hay limitación numérica en el número de personas para las cuales un empleador puede realizar la solicitud con base en una petición general aprobada. Sin embargo, el empleador primero debe demostrar la necesidad de la cantidad de empleados para los cuales realiza la solicitud. ¿El empleado tiene que pagar una tarifa adicional por la petición general? No. El empleador no tiene que pagar ningún cargo adicional al presentar el formulario I-129 en nombre de más de un trabajador. Sin embargo, se aplica un cargo anti-fraude de $500 a un extranjero que presente una solicitud de visa en el extranjero para una petición general L. ¿Cuánto tiempo puede un individuo no inmigrante permanecer en el estatus L-1? A partir de Febrero 14, 2012, las visas con clasificación L se emitirán con un período de validez basado en el índice de reciprocidad del Departamento de Estado de EE.UU. El índice de reciprocidad reflejará el trato recíproco que EE.UU. recibe del país de origen del solicitante. Para ver el índice de reciprocidad de visas del Departamento de Estado para su país, visite el sitio Web en http://travel.state.gov/visa/fees/fees_3272.html El índice de reciprocidad de visas del Departamento de Estado presenta el periodo de validez máximo para la emisión de la visa con clasificación L. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones

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¿Un empleador extranjero puede realizar la solicitud para un no inmigrante L-1 para trabajar en los EE.UU.? Sí. Un empleador extranjero puede realizar la solicitud para un no inmigrante L-1 para que trabaje en los EE.UU. si el empleador extranjero tiene una entidad comercial legal en los EE.UU. ¿Un no inmigrante L-1 debe trabajar a tiempo completo? Un no inmigrante L-1 no está obligado a trabajar a tiempo completo, sino que debe dedicar una parte importante de su tiempo de manera regular y sistemática. ¿Los dependientes de un no inmigrante L-1 pueden trabajar en los Estados Unidos? Sí. El/la cónyuge L-2 de un(a) no inmigrante L-1 puede trabajar en los Estados Unidos al presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, ante el USCIS. Sin embargo, los hijos menores no pueden trabajar conforme a la clasificación L-2. Aviso: El empleador también debe ser informado que el empleado o su cónyuge deben llamar al Centro Nacional de Atención al Cliente al número 1-800-375-5283 para obtener mayor información específica, ya que el número de Línea Directa para Empleadores sólo está diseñado para los empleadores. ¿Puede un no inmigrante L-1B trabajar en un lugar distinto al del empleador peticionario? No. Un trabajador temporal L-1B no puede trabajar principalmente en otros lugares de trabajo diferentes al de su empleador peticionario si el trabajo va a ser controlado o supervisado por otro empleador distinto o si el acuerdo fuera del lugar de trabajo es esencialmente para proporcionar mano de obra por contratación, en lugar de los servicios relacionados con el conocimiento especializado del empleador peticionario. Regresar a Contratar a un Ciudadano Extranjero E-3 H-1B H-2A H-2B H-3 L O P-1 P-2 P-3 Q R TN Cambio de Estatus Extensiones