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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 ANTEPROYECTO DE LEY: 107 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 13 DE 2010, QUE CONSTITUYE UNA INSTANCIA PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMAS DE LA INTOXICACIÓN MASIVA CON DIETILENGLICOL. FECHA DE PRESENTACIÓN: PROPONENTE: SRA. LIDIA ESTHER GONZÁLEZ VÉLEZ (PARTICIPACIÓN CUIDADANA). COMISIÓN: GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

QUE MODIFICA LA LEY 13 DE 2010, QUE CONSTITUYE UNA ...200.46.254.138/apps/seg_legis/PDF_SEG/PDF_SEG_2010/PDF_SEG_2012/...víctimas de la intoxicación masiva con el dietilenglicol"

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  • Asamblea Nacional

    Secretaría General

    Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

    TRÁMITE LEGISLATIVO

    2011

    ANTEPROYECTO DE LEY: 107

    PROYECTO DE LEY:

    LEY:

    GACETA OFICIAL:

    TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 13 DE 2010, QUE

    CONSTITUYE UNA INSTANCIA PARA EL

    SEGUIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA

    VÍCTIMAS DE LA INTOXICACIÓN MASIVA

    CON DIETILENGLICOL.

    FECHA DE PRESENTACIÓN:

    PROPONENTE: SRA. LIDIA ESTHER GONZÁLEZ VÉLEZ

    (PARTICIPACIÓN CUIDADANA).

    COMISIÓN: GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS

    CONSTITUCIONALES.

    LhudsonTexto escrito a máquina

    LhudsonTexto escrito a máquina

    LhudsonTexto escrito a máquina470

    LhudsonTexto escrito a máquina

    LhudsonTexto escrito a máquina

    LhudsonTexto escrito a máquina

    LhudsonTexto escrito a máquina

    LhudsonTexto escrito a máquina11 DE ABRIL DE 2012

    LhudsonTexto escrito a máquina

    JsamaniegoTexto escrito a máquinaRESOLUCIÓN Nº03 DE 28 DE AGOSTO DE 2013, PARA ARCHIVAR EL MISMO.

  • ~am6fea !J(acimuJl

    (])irección!J(acimuJl tÚ C1'romoci6n tÚ fa lParticipación CiUlftufo.1Ul

    Panamá, 20 de octubre de 2011.

    AN / DNPPC / 338-11

    Licenciado Wigberto Quintero Secretario General E.S.D.

    Respetado Señor Secretario:

    Adjunto a la presente remitimos, el Anteproyecto de Ley resultado del análisis de la Iniciativa Ciudadana N9 15, "'Que modifique la Ley 13 de 2010, que constituye una instancia para el seguimiento de los derechos de las víctimas de la intoxicaci6n masiva con dieti/englicoIH •

    Sobre el particular, le informamos que la señora González, ha leído el contenido de este borrador y está de acuerdo con que este sea remitido a la Comisión que corresponda para el debido trámite.

    Agradezco su colaboración a este respecto,

    LhudsonTexto escrito a máquina

  • ASAMBLEA NACIONAL •

    SECRETARÍA GENERAL

    DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESOIÚA EN ASUNTOS PLENARIOS

    INFORME TÉCNICO-JUIÚDICO

    INICIATIVA CIUDADANA No.015

    Que modifica la Ley 13 de 2010, que constituye una instancia para el seguimiento de los derechos de las vfctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol

    l. SOBRE LA PROPUESTA

    La sefiora Lidia Esther González V élez, actuando en nombre de la Asociación de Pacientes Envenenados con el Dietilenglicol y Familiares, ha propuesto la modificación del numeral 5 del articulo 1 de la Ley 13 de 29 de marzo de 2010, mediante la cual constituyó una instancia para el seguimiento de los derechos de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol. Esta iniciativa ciudadana tiene por objeto el incluir a un representante más ante la Comisión de Seguimiento para la atención de las víctimas de la intoxicación masiva, adscrita al Ministerio de Salud.

    Para fundamentar la iniciativa, la proponente manifiesta que en la Comisión "los pacientes, víctimas sobrevivientes por el envenenamiento con Dietilenglycol no tienen la potestad de integrar la misma con voz y voto, sin ser agredidas fisica y psicológicamente, por los familiares de los fallecidos."

    Sostiene, además, que la forma en que se encuentra la norma actualmente impide "la posibilidad de que las verdaderas víctimas, pacientes, víctimas sobrevivientes, envenenados y familiares de estas, puedan integrar la Comisión de Seguimiento para la atención de las víctimas de la intoxicación masiva con el dietilenglicol".

    Agrega que la forma en que está constituida actualmente la norma puede "no darle la posibilidad por igual a todas las víctimas del delito" sean estos "pacientes sobrevivientes y familiares de los fallecidos, amparadas por la Ley 31 de 28 de mayo de 1998."

    Como segundo punto, la proponente manifiesta que se necesita la incorporación de la Resolución de Gabinete No. 74 de 25 de junio de 2007, en la Ley 13 de 29 de marzo de 2010. Este Decreto de Gabinete 74 de 2007 destina una partida extraordinaria para el Ministerio de Salud, en el año 2007 por la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.6,200,000.00) para los afectados por envenenamiento con Dietilenglicol.

    La motivación de la ciudadana es "que todos aquellos que interpusieren denuncias y querellas como víctimas por haber consumido medicamentos contaminados con dietilenglicol, mientras esperan los resultados de sus evaluaciones según los nuevos criterios de la Comisión interinstitucional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, reciban tanto 'Ayuda

    Página 1 de 4

    http:B/.6,200,000.00LhudsonTexto escrito a máquina

  • Puente' como 'Ayuda humanitaria' equiparando sus derechos a los reconocidos a las primeras víctimas. "

    En consecuencia la ciudadana Lidia Esther González Vélez concluye que esta iniciativa tiene por objeto el brindarle un foro de opinión a un representante de los pacientes sobrevivientes al envenenamiento con Dietilenglicol ante la Comisión de Seguimiento para la atención de las víctimas de la intoxicación masiva, adscrita al Ministerio de Salud.

    11. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

    Tal como se ha adelantado, la proponente presenta dos solicitudes. La primera es incluir a un representante más ante la Comisión de Seguimiento para la atención de las víctimas de la intoxicación masiva por dietilenglicol, adscrita al Ministerio de Salud. La segunda pretende incorporar la Resolución de Gabinete No. 74 de 2007 en la Ley 13 de 2010, para que todo aquel que haya interpuesto querella penal por resultar víctima de envenenamiento por la ingesta de medicamentos contaminados con dietilenglicol, obtenga una indemnización mientras espera los resultados de sus evaluaciones según los nuevos criterios de la Comisión interinstitucional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a esta suma le llama "Ayuda Puente" y "Ayuda humanitaria".

    En primera instancia, se propone la modificación del numeral 5, del artículo 1 de la Ley 13 de 2010 para que sean dos los representantes de las víctimas por el envenenamiento masivo con el dietilenglicos a saber: un representante de los pacientes víctimas sobrevivientes, amparados en la Asociación Nacional de Pacientes Envenenados con el Dietilenglicol y Familiares y un representante de los familiares de las vícimas fallecidas, organizados en el Comité de Familiares de Pacientes por el derecho a la Salud y la Vida.

    Este punto de la iniciativa es cónsona con el objetivo principal con que se dictó la Ley 13 de 2010, el cual es "darles un trato justo, a las víctimas y a sus familiares en las atenciones de salud." Para cumplir con ese objetivo, se creó una Comisión de Seguimiento para la atención de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol, encargada de velar por las atenciones médicas prestadas a las víctimas y verifica la situación socioeconómica de su núcleo familiar.

    En cuanto al segundo punto en la propuesta se solicita la inclusión de la Resolución de Gabinete No. 74 de 25 de junio de 2007, en la Ley 13 de 29 de marzo de 2010. Sobre este aspecto hemos observado que la Resolución de Gabinete 74 nace producto de un acto humanitario del Gobierno Nacional, el cual destina una partida extraordinaria para el Ministerio de Salud, en el afio 2007 suma que alcanzó un total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BALBOAS CON 00/1 00 (B/.6,200,000.00) dinero que fue distribuido entre los primeros afectados por el envenenamiento masivo con Dietilenglicol.

    Sobre el particular, se debe recordar que las Resoluciones de Gabinete son actos administrativos expedidos por el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Nacional en respeto a la separación de poderes de funciones públicas, evita inmiscuirse en funciones correspondientes al Ejecutivo.

    Página 2 de4

    http:B/.6,200,000.00

  • Además, es necesario tener presente que el numeral 3 del artículo 163 de la Constitución Politica el cual le prohíbe a la Asamblea Nacional "Reconocer a cargo del Tesoro Público indemnizaciones que no hayan sido previamente declaradas por las autoridades competentes y votar partidas para pagar becas, pensiones, jubilaciones, gratificaciones o erogaciones que no hayan sido decretadas conforme a las leyes generales preexistentes."

    En consecuencia, la propuesta de incluir la Resolución de Gabinete No. 74 de 25 de junio de 2007, a la Ley 13 de 29 de marzo de 2010, no es técnica ni jurídicamente viable toda vez que es una temática reservada al Órgano Ejecutivo.

    Sin embargo, la propuesta examinada deja entrever que al momento de legislar sobre número de integrantes en la Comisión de Seguimiento para la atención de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol y de sus familiares, no se tomó en consideración que los afectados se dividian en dos grupos: uno de pacientes sobrevivientes y otro de fallecidos. Tampoco se tuvo en cosideración que ambos grupos mantienen perspectivas totalmente distintas en sus reclamos y ello trae como consecuencia disputas innecesarias a la hora de elegir al representante ante la comisión.

    Por tanto, la presente solicitud abre la posibilidad para que las autoridades de Salud puedan escuchar todas las partes involucradas en conflicto, pero para ello será necesario modificar el numeral 5 del artículo 1 de la Ley 13 de 2010.

    En consecuencia, luego de evaluada la propuesta ciudanana, se concluye que es jurídicamente viable en lo ateniente a la modificación del numeral 5 del artículo 1 de la Ley 13 de 2010.

    No obstante, la propuesta presenta un problema de técnica legislativa, por la utilización incorrecta de las preposiciones y de los parentesis en el numeral que se desea modificar. A la vez se oberva inconsistencia ya que la proponente no conoce si la coalición que representa será una asociación o fundación, puesto que se encuentra aún en etapa de formación. Esta impresición no puede ser plasmada dentro del texto de una Ley. Por lo tanto, se recomienda replantear la propuesta ciudadana así:

    Articulo 1. Se modifica el artículo 1 de la Ley 13 de 2010, así: Articulo 1. Se constituye una Comisión de Seguimiento para la atención de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol y de sus familiares, adscrita al Ministerio de Salud, la cual estará integrada por:

    5. Dos representantes de las víctimas por envenenameinto masivo con Dietilenglicol a saber; un representante de la Asociación de Pacientes Envenenados con Dietilenglicol, los cuales aglutinan a los pacientes sobrevivientes y uno propuesto por el Comité de Familiares de Víctimas por el Derecho a la Salud y la Vida, quienes representan a los familiares de los fallecidos.

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  • De lo expuesto, se concluye que la Iniciativa Ciudadana No.15, presentada por la sefíora Lidia Esther González V élez, actuando en nombre de la Asociación de Pacientes Envenenados con el Dietilenglicol y Familiares, Que modifica el numeral 5 del artículo 1 de la Ley 13 de 2010, es parcialmente viable desde la perspectiva técnica y jurídica, razón por la cual, puede ser sometida al trámite legislativo, con los ajustes técnicos arriba indicados.

    111. CONCLUSIONES

    Por las consideraciones expuestas, se concluye que:

    l. La propuesta ciudadana examinada tiene fundamento técnico y jurídico.

    2. La propuesta ciudadana es viable porque se trata del desarrollo de una materia que forma parte de la función legislativa de la Asamblea Nacional prevista en el artículo 159 de la Constitución Política.

    3. La propuesta ciudadana puede quedar recogida en un Anteproyecto de Ley que modifique el numeral 5 del artículo 1 de la Ley 13 de 2010, con los ajustes formales que se introdujeron.

    4. La propuesta puede ser sometida al trámite legislativo en el evento que sea acogida por la respectiva comisión.

    5. Se hace la observación que la propuesta ciudadana, elevada Anteproyecto de Ley, no implica su aceptación, pues queda sujeta a que sea acogida por los titulares de la iniciativa legislativa, lo que dependerá de la agenda de la respectiva comisión.

    Panamá, 19 de octubre de 2011

    Carlos Alberto Jaime Vásquez Asesor Legal

    Página 4 de 4

  • "

    Calificación del Anteproyecto de Ley "Que modifica la Ley 13 de 2010, que constituye una instancia para el seguimiento de los derechos de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicoL"

    Panamá, 19 de octubre de 2011.

    Licenciado WIGBERTO E. QUINTERO G. Secretario General de la Asamblea Nacional

    Señor Secretario:

    Con el propósito de que se le dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 109 del

    Reglamento Orgánico del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, le presento

    informe de calificación del Anteproyecto de Ley "Que modifica la Ley 13 de 2010, que

    constituye una instancia para el seguimiento de los derechos de las víctimas de la

    intoxicación masiva con dietilenglicol", con las siguientes consideraciones:

    1. PROPONENTE: El Anteproyecto de Ley que se procede a calificar es iniciativa

    presentada por la señora Lidia Esther González V élez en nombre de la Asociación de

    Pacientes Envenenados con el Dietilenglicol y Familiares a la Unidad Nacional para la

    Promoción de la Participación Ciudadana, en cumplimiento del articulo 111 del

    Reglamento Orgánico del Régimen Interno.

    11. REQUISITOS BÁSICOS: Este Anteproyecto de Ley cumple con los requisitos básicos

    establecidos en el articulo 112 del Reglamento Interno.

    111. PARTE DISPOSITIV A: La parte dispositiva de este Anteproyecto de Ley propone la

    modificación del numeral 5, del artículo 1 de la Ley 13 de 2010 para que sean dos los

    representantes de las víctimas por el envenenamiento masivo con el dietilenglicos a

    saber: un representante de los pacientes víctimas sobrevivientes, amparados en la

    Asociación Nacional de Pacientes Envenenados con el Dietilenglicol y Familiares y un

  • representante de los familiares de las vícimas fallecidas, aglutinados en el Comité de

    Familiares de Pacientes por el derecho a la Salud y la Vida.

    IV. CALIFICACIÓN Y FUNDAMENTO LEGAL: Por el contenido de su parte

    dispositiva, este Anteproyecto de Ley se califica para la COMISIÓN DE

    GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, por tratarse de un

    tema de Derechos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 13 del

    articulo 53 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno.

    Preparado por:

    Carlos Alberto Jaime Vásquez Asesora Legal

  • Panamá, 19 de octubre de 2011

    Honorable Diputado HÉCTOR APARICIO Presidente de la Asamblea Nacional Ciudad.

    Seftor Presidente:

    En ejercicio de la iniciativa ciudadana consagrada en el artículo 111 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, la ciudadana Lidia Esther González V élez, por conducto de la Unidad para la Promoción de la Participación Ciudadana, presenta a la consideración de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley, Que modifica la Ley 13 de 2010, que constituye una instancia para el seguimiento de los derechos de las victimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol, el cual merece la siguiente:

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En . respuesta al clamor de las víctimas por envenenamiento masivo con dietilenglicol, la

    Asamblea Nacional dictó la Ley 13 de 29 de marzo de 2010 "Que constituye una instancia

    para el seguimiento de los derechos de las víctimas de la intoxicación masiva con

    dietilenglicol." A su vez dicha norma creó la Comisión de Seguimiento para la atención de

    las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol y de sus familiares, adscrita al

    Ministerio de Salud, instancia concebida para atender a los afectados por las fallas renales e

    insuficiencia respiratoria producida por la ingesta de medicamentos contaminados con

    dietilenglicol.

    Sin embargo, al momento de legislar sobre número de integrantes que componen la

    mencionada Comisión de Seguimiento para la atención de las víctimas de la intoxicación

    masiva con dietilenglicol y de sus familiares, no se tomó en consideración que los afectados

    se dividian en dos grupos: uno de pacientes sobrevivientes y otro de fallecidos. Tampoco se

    tuvo en cosideración que ambos grupos mantienen perspectivas totalmente distintas en sus

    reclamos y ello trae como consecuencia disputas innecesarias a la hora de elegir al

    representante ante la comisión.

    En consecuencia, se hace necesaria la modificación del numeral 5 del artículo 1 de la Ley 13

    de 2010, ya que consideramos que todas las víctimas sobrevivientes y fallecidas tienen el

    derecho a elegir a un representante que pueda defender sus interéses con voz y voto en la

    Comisión de Seguimiento para la atención de las víctimas de la intoxicación masiva con

    dietilenglicol.

    LhudsonTexto escrito a máquinaANTEPROYECTO DE LEY Nº107COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

    LhudsonTexto escrito a máquina

  • ANTEPROYECTO DE LEY NO. De 19 de octubre de 2011

    Que modifica la Ley 13 de 2010, que constituye una instancia para el seguimiento de los derechos de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol

    LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

    Artículo 1. Se modifica el numeral 5 del artículo 1 de la Ley 13 de 2010, así:

    Articulo 1. Se constituye una Comisión de Seguimiento para la atención de las

    víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol y de sus familiares, adscrita al

    Ministerio de Salud, la cual estará integrada por:

    5. Dos representantes de las víctimas por envenenamiento masivo con

    Dietilenglicol a saber; un representante de la Asociación de Pacientes

    Envenenados con Dietilenglicol, los cuales aglutinan a los pacientes

    sobrevivientes y uno propuesto por el Comité de Familiares de Víctimas por

    el Derecho a la Salud y la Vida, quienes representan a los familiares de los

    fallecidos.

    Articulo 2. Esta Ley modifica el numeral 5 del artículo 1 de la Ley 13 de 2010.

    Articulo 3. Esta Ley empezará a regir el día siguiente al de su promulgación.

    COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.

    Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 19 de octubre de 2011, por el cual la ciudadana Lidia Esther González Vélez, en virtud de la iniciativa presentada a la Dirección Nacional para Promoción de la Participación Ciudadana, con fundamento en el artículo 111 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno.

    '. ~'/ldia E e:.Gon . ez élez

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    LhudsonTexto escrito a máquinaANTEPROYECTO DE LEY Nº107COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

    LhudsonTexto escrito a máquina

    LhudsonTexto escrito a máquina

  • Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales

    HD. Hernán Delgado Tel. (507) 512-8083 Presidente Fax. (507) 512-8120

    Panamá, 13de marzo de 2012 AN/CGJYAC/303-12

    Honorable Diputado "d2¡~_-"HÉCTOR APARICIO

    ;~ ,. __ .l~,f~~----Presidente Asamblea Nacional Ciudad.

    Señor Presidente:

    En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión de hoy, 13 de marzo de 2012, remitimos el Proyecto de Ley "Que modifica la Ley 1.3 de 201.0, que constituye una Instancia para el seguimiento de los derechos de las víctimas de la Intoxicaci6n masiva con dletilengllcollI, que corresponde al Anteproyecto de Ley No.l0], originalmente presentado por la Dirección Nacional de Promoción de la Participación Ciudadana.

    Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor correspondiente, con el objeto que la citada iniciativa legislativa sea sometida próximamente al primer debate.

    HD/sambrano

    -_....... ..........._.--~

  • PROYECTO DE LEY N°470 COMISION DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES • ,-- t. 'i ," t~'~ /.: .~

    ,/d1~EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I.'~() •-,-,~

    En respuesta al clamor de las víctimas por envenenamiento masivo con

    dietilenglicol, la Asamblea Nacional dictó la Ley 13 de 29 de marzo de 2010 "Que

    constituye una instancia para el seguimiento de los derechos de las víctimas de la

    intoxicación masiva con dietilenglicol." A su vez dicha norma creó la Comisión de

    Seguimiento para la atención de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol y

    de sus familiares, adscrita al Ministerio de Salud, instancia concebida para atender a los

    afectados por las fallas renales e insuficiencia respiratoria producida por la ingesta de

    medicamentos contaminados con dietilenglicol.

    Sin embargo, al momento de legislar sobre número de integrantes que componen la

    mencionada Comisión de Seguimiento para la atención de las víctimas de la intoxicación

    masiva con dietilenglicol y de sus familiares, no se tomó en consideración que los afectados

    se dividian en dos grupos: uno de pacientes sobrevivientes y otro de fallecidos. Tampoco se

    tuvo en cosideración que ambos grupos mantienen perspectivas totalmente distintas en sus

    reclamos y ello trae como consecuencia disputas innecesarias a la hora de elegir al

    representante ante la comisión.

    En consecuencia, se hace necesaria la modificación del numeral 5 del artículo 1 de

    la Ley 13 de 2010, ya que consideramos que todas las víctimas sobrevivientes y fallecidas

    tienen el derecho a elegir a un representante que pueda defender sus interéses con voz y

    voto en la Comisión de Seguimiento para la atención de las víctimas de la intoxicación

    masiva con dietilenglicol.

  • PROYECTO DE LEY ,..470 COMISiÓN DE GOBIERNO, JUSnCIA y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

    PROYECTO DE LEY No._

    Que modifica la Ley 13 de 2010, que constituye una instancia para el seguimiento de

    los derechos de las victimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol.

    . :,~~//;,;:::Ll GE:NEF

  • ~~"'-rh4~J.'D~COS GONiÁLEZ H.D. JORGE IVÁN ARROCHA Comisionado Comisionado

    ~~

  • RESOLUCIÓN No.3 De 28 de agosto de 2013

    LA COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, DE LA ASAMBLEA NACIONAL, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

    CONSIDERANDO:

    Que en la agenda legislativa de nuestra Comisión aparecen los Proyectos de Ley

    12, 15, 29, 44, 45, 163,206, 243, 328, 329, 330, 340, 357, 377, 400, 405, 406, 470 Y 471, sin que

    hasta la fecha hayan sido aprobados en primer debate, a pesar de que algunos tienen por

    lo menos cuarenta meses de haber ingresado;

    Que los proyectos de ley mencionados sobrepasan el plazo ordinario y

    extraordinario para rendición de uúormes de que trata el artículo 75 de nuestro

    Reglamento Interno;

    Que es la preocupación de ésta Comisión, después de un análisis profundo de las

    iniciativas pendientes y su relevancia social, darle curso a aquellos proyectos de leyes de

    mayor necesidad para la ciudadanía y funcionamiento del Estado, tomando en cuenta el

    tiempo que resta del presente periodo constitucional;

    RESUELVE:

    Primero. Devolver sin aprobar los siguientes proyectos de leyes:

    1. Proyecto de Ley No.12, "Que establece instrumentos para la uldemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados Órganos Internacionales de Derechos Humanos".

    2. Proyecto de Ley No.15, "Que modifica y adiciona disposiciones del Código Procesal Penal, adoptado por la Ley 63 de 2008".

    3. Proyecto de Ley No.29, "Por el cual se proviene el conflicto de intereses en la Administración Pública".

    4. Proyecto de Ley No.44, "Por el cual se modifican y adicionan artículos a la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999, que reglamenta el artículo 299 de la Constitución Política y dicta otras disposiciones contra la corrupción administrativa".

    5. Proyecto de Ley No.45, "Por el cual se adoptan medidas para la protección de quienes contribuyan a prevenir, investigar o sancionar la corrupción".

    6. Proyecto de Ley No.163, "Que modifica un artículo y adiciona el artículo 360-A al Código Electoral".

    7. Proyecto de Ley No.206, "Que dicta medidas para prevenir los actos de discriminación por razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.

    8. Proyecto de Ley No.243, "Por el cual se establece la acción de tutela en la República de Panamá.

    9. Proyecto de Ley No.32S, "Que reforma artículos del Código Penal y un artículo del Código Judicial, sobre los delitos de calumnia e injuria".

    10. Proyecto de Ley No.329, "Que modifica disposiciones de la Ley 22 de 2005 y del Código Penal, sobre el Derecho a Réplica".

    11. Proyecto de Ley No.330, "Que adopta disposiciones que garantizan la libertad de expresión, el respeto de la homa y la reputación, la intimidad y la privacidad como derechos fundamentales de toda persona".

    12. Proyecto de Ley No.340, "Por el cual se modifica el Capítulo IX del Título VII del Código Penal".

  • 13. Proyecto de Ley No.357, "Que modifica y adiciona la Ley 55 de 2003, Que reorganiza el Sistema Penitenciario y se dictan otras disposiciones" .

    14. Proyecto de Ley No.377, "Por medio de la cual se modifican los artículos 165 y 429 del Código Penal".

    15. Proyecto de Ley No.400, "Por el cual se adicionan artículos al Código Procesal Penal, adoptado por la Ley 63 de 2008".

    16. Proyecto de Ley No.405, "Que reglamenta el ejercicio de la profesión de Abogados en la República de Panamá".

    17. Proyecto de Ley No.470, Que modifica la Ley 13 de 2010, Que constituye una instancia para el seguimiento de los derechos de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglico1".

    18. Proyecto de Ley No.471, "Que adiciona el artículo 1647 del Código Civil y modifica el artículo 1378 del Código Judicial".

    Segundo. Ordenar a la Secretaria General que proceda al archivo de los proyectos de ley

    indicados y a efectuar las anotaciones que correspondan.

    Tercero. Establecer que esta Resolución comenzará a regir desde su aprobación.

    COMUNIQUESE y CÚMPLASE.

    Dada en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiocho (28) días del mes

    de agosto de 2013.

    Comisionado.

    HD. LEANDRO Á VILA Comisionado.

    HD. JORGE ALBERTO ROSAS Comisionado.

    Cmi/ya.

    Comisionado.

    Nota de la dirección Nal. de Promoción de la Participación CiudadanaInforme TécnicoExposición de MotivosAnteproyecto de Ley Nº107Carta de ProhijamientoExposición de MotivosProyecto de Ley Nº470Resolución Nº03, para archivar el Proyecto de Ley Nº470