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PRIMERA QUINCENA - MAYO 2015 7 SECCIÓN DERECHO COMERCIAL Informe Comercial 63 INFORME • ¿Qué se entiende por protección de datos personales? .............................................................................. 63 CONSULTORIO COMERCIAL ..................................................................................................................... 66 ¿Qué se entiende por protección de datos personales? dad pública que decide o determina la finalidad y contenido del banco de datos personales, el tratamiento de los datos almacenados en éste y las medidas de seguridad. Por ejemplo: una empresa será la ti- tular del banco de datos personales de sus empleados y clientes; una per- sona natural será el titular del banco de datos que contiene los datos per- sonales de sus clientes y proveedores, un club será titular del banco de datos personales de sus socios, una entidad pública será titular del banco de datos personales de sus trabajadores, de los administrados, etc. 5. ¿CUÁNDO SE TRATAN DATOS PERSONALES? El tratamiento de datos personales es todo procedimiento, automatizado o no, que permite la recopilación, regis- tro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modifica- ción, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamien- to que facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos personales. Si se recopilan y tratan el nombre, los apellidos, el número telefónico, la dirección del domicilio, la dirección de correo electrónico, la imagen, la voz, la huella digital, etc., se están utilizando datos que identifican a una persona; y por consiguiente, se está realizando un tratamiento de datos personales y se deben cumplir las obligaciones de la ley de protección de datos personales y su reglamento, incluyendo las que regulan la crea- ción o administración de un banco de datos. Personales, que establece tanto los prin- cipios, los derechos de los ciudadanos, como las reglas, requisitos y obligacio- nes que deberán cumplir los titulares de los bancos de datos personales. 3. ¿QUÉ ES UN BANCO DE DATOS PERSONALES? Es el conjunto organizado de datos personales, automatizado o no, in- dependiente del soporte que se en- cuentren, sea este físico, magnético, digital, óptico u otros que se creen, cualquiera fuere la forma o modali- dad de su creación, formación, alma- cenamiento, organización y acceso. La ley de protección de datos perso- nales se aplica a los datos personales contenidos o destinados a ser conte- nidos en bancos de datos personales privados o públicos cuyo tratamiento se realiza en el territorio nacional. Existen determinadas situaciones en que la ley no se aplicará: a) A los bancos de datos persona- les creados por personas naturales para una actividad exclusivamente privada o familiar. b) A los bancos de datos personales de administración pública creados para el cumplimiento de funciones asignadas por ley para la defensa nacional, seguridad pública y para el desarrollo de actividades en ma- teria penal para la investigación y represión del delito. 4. ¿A QUIÉN SE LE CONSIDERA EL TITULAR DEL BANCO DE DATOS PERSONALES? El titular del banco de datos perso- nales es la persona natural, persona jurídica de derecho privado o enti- 1. INTRODUCCIÓN La protección de datos personales es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política del Perú y regulado por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS. Las normas sobre protección de datos personales ofrecen a los ciudadanos las garantías y mecanismos necesa- rios para proteger sus datos persona- les y controlar el uso que se realiza de los mismos. Para garantizar la protección del de- recho, se establecen obligaciones para toda entidad pública, persona jurídica o persona natural que maneje bancos con datos personales. Una de las obligaciones establecidas en la ley de protección de datos personales es la inscripción de los bancos de datos personales ante el Registro Nacional de Protección de Datos Personales. 2. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES El artículo 2º numeral 6 de la Consti- tución Política, señala que “Toda per- sona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimi- dad personal y familiar”. Es el derecho que toda persona tiene a controlar la información que compar - te con terceros, así como el derecho a que esta información se utilice de for - ma apropiada, es decir, de forma que no la perjudique. Para desarrollar la norma constitucional se aprobó la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos

Que Se Entiende Por Proteccion de Datos Personales

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  • Primera Quincena - mayo 2015

    7Seccin Derecho comercial

    Informe Comercial

    63

    INFORME

    Quseentiendeporproteccindedatospersonales?.............................................................................. 63

    CONSULTORIO COMERCIAL..................................................................................................................... 66

    Qu se entiende por proteccin de datos personales?

    dadpblicaquedecideodeterminalafinalidadycontenidodelbancodedatos personales, el tratamiento delos datos almacenados en ste y lasmedidasdeseguridad.

    Porejemplo:unaempresaser la ti-tular del banco de datos personalesdesusempleadosyclientes;unaper-sonanaturalsereltitulardelbancodedatosquecontiene losdatosper-sonalesdesusclientesyproveedores,unclubsertitulardelbancodedatospersonalesdesussocios,unaentidadpblicasertitulardelbancodedatospersonalesdesustrabajadores,delosadministrados,etc.

    5. CUNDO SE TRATAN DATOS PERSONALES?

    Eltratamientodedatospersonalesestodo procedimiento, automatizado ono,quepermitelarecopilacin,regis-tro, organizacin, almacenamiento,conservacin, elaboracin,modifica-cin,extraccin,consulta,utilizacin,bloqueo, supresin, comunicacinpor transferencia o por difusin ocualquierotraformadeprocesamien-toquefaciliteelacceso,correlacinointerconexindelosdatospersonales.

    Si se recopilan y tratan el nombre,losapellidos,elnmerotelefnico,ladireccin del domicilio, la direccinde correo electrnico, la imagen, lavoz, la huella digital, etc., se estnutilizandodatosqueidentificanaunapersona; y por consiguiente, se estrealizando un tratamiento de datospersonales y se deben cumplir lasobligaciones de la ley de proteccindedatospersonalesysureglamento,incluyendo las que regulan la crea-cinoadministracindeunbancodedatos.

    Personales,queestablecetantolosprin-cipios,losderechosdelosciudadanos,comolasreglas,requisitosyobligacio-nesquedeberncumplirlostitularesdelosbancosdedatospersonales.

    3. QU ES UN BANCO DE DATOS PERSONALES?

    Es el conjunto organizado de datospersonales, automatizado o no, in-dependiente del soporte que se en-cuentren, sea este fsico, magntico,digital, ptico u otros que se creen,cualquiera fuere la forma omodali-daddesucreacin,formacin,alma-cenamiento,organizacinyacceso.

    La leydeproteccindedatosperso-nalesseaplicaalosdatospersonalescontenidosodestinadosaserconte-nidosenbancosdedatospersonalesprivadosopblicoscuyo tratamientoserealizaenelterritorionacional.

    Existen determinadas situaciones enquelaleynoseaplicar:

    a)A los bancos de datos persona-lescreadosporpersonasnaturalesparaunaactividadexclusivamenteprivadaofamiliar.

    b)A los bancos de datos personalesdeadministracinpblicacreadosparaelcumplimientodefuncionesasignadasporleyparaladefensanacional,seguridadpblicayparaeldesarrollodeactividadesenma-teriapenalpara la investigacinyrepresindeldelito.

    4. A QUIN SE LE CONSIDERA EL TITULAR DEL BANCO DE DATOS PERSONALES?

    El titular del banco de datos perso-naleses lapersonanatural,personajurdica de derecho privado o enti-

    1. INTRODUCCIN

    Laproteccindedatospersonalesesun derecho fundamental reconocidoen laConstitucin Polticadel Per yregulado por la Ley N 29733, Leyde Proteccin de Datos Personales ysureglamento,aprobadomedianteelDecretoSupremoN003-2013-JUS.

    Lasnormassobreproteccindedatospersonales ofrecena los ciudadanoslas garantas y mecanismos necesa-riosparaprotegersusdatospersona-lesycontrolarelusoqueserealizadelosmismos.

    Paragarantizar laproteccindelde-recho, se establecen obligacionespara toda entidad pblica, personajurdicaopersonanaturalquemanejebancoscondatospersonales.Unadelasobligacionesestablecidasenlaleydeproteccindedatospersonaleseslainscripcindelosbancosdedatospersonales ante el RegistroNacionaldeProteccindeDatosPersonales.

    2. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIN DE DATOS PERSONALES

    Elartculo2numeral6delaConsti-tucinPoltica,sealaqueTodaper-sonatienederechoaquelosserviciosinformticos, computarizados o no,pblicos o privados, no suministreninformaciones que afecten la intimi-dadpersonalyfamiliar.

    Eselderechoquetodapersonatieneacontrolar la informacinque compar-teconterceros,ascomoelderechoaqueesta informacinseutilicedefor-maapropiada,esdecir,deformaqueno la perjudique. Para desarrollar lanormaconstitucionalseaproblaLeyN29733,LeydeProteccindeDatos

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    6. OBLIGACIN DE INSCRIPCIN

    Lascreacin,modificacinocancela-cin de bancos de datos personalessedebeinscribirenelRegistroNacio-naldeProteccindeDatosPersonalesacargodelaAutoridadNacionaldeProteccindeDatosPersonales.

    6.1 El Registro Nacional de Pro-teccin de Datos Personales

    ElRegistroNacionaldeProteccindeDatosPersonalesesunregistroadmi-nistrativoacargodelaAutoridadNa-cionaldeProteccindeDatosPersona-les que tiene como finalidad inscribirenformadiferenciadaanivelnacional:

    a)Losbancosdedatospersonalesdeadministracinpblicaoprivada.

    b)Loscdigosdeconducta.

    c) Las sanciones,medidas cautelaresocorrectivasimpuestasporlaAPDP.

    d)Lascomunicacionesreferidasalflujotransfronterizodedatospersonales.

    El RegistroNacional de Proteccin deDatosPersonalestieneporfinalidaddarpublicidadde la inscripcindedichosbancosdedatospersonalespudiendoserconsultadoporcualquierpersona.

    6.2 Por qu se debe inscribir un banco de datos personales?

    Un banco de datos personales seinscribe para que los ciudadanospuedanconoceralostitularesdedi-chosbancosdedatosyejercerlosde-rechosreguladosenlaleydeprotec-cindedatospersonales.

    7. INSCRIPCIN DE BANCOS DE DATOS PERSONALES

    7.1 Formularios de inscripcin

    Los formularios se encuentran publi-cadosen lapginawebdelMiniste-riode Justicia yDerechosHumanos:www.minjus.gob.pe.

    Eltitulardelbancodedatospersona-les deber completar un formularioporcadabancodedatospersonalesquepretendainscribir.

    Estosformulariossehandivididosegnel tipo de titular del banco de datospersonalesquesolicitelainscripcin:

    a) Formulario para entidad pbli-ca: Los organismos pblicos, porejemplo: ministerios, entes aut-nomos, gobiernos locales, gobier-nos regionales, etc. debern utili-zaresteformulario.

    b) Formulario para persona jurdi-ca de derecho privado:Todaen-tidadprivada, cualquiera fuere su

    naturaleza,deberncompletaresteformulario.

    Asimismo, las empresas estatalesdederechoprivadodeberncom-pletaresteformulario.

    c) Formulario para persona natu-ral:Enelcasodepersonasnatura-lesqueadministrenbancosdeda-tos personales debern completareste formulario, excepto los crea-dosparafinesexclusivamenterela-cionadosconsuvidaprivadaofa-miliar.Porejemplo,no se inscribelaagendaconlosnmerostelef-nicos y cumpleaos de losmiem-brosdenuestrafamiliayamigos.

    7.2 Presentacin de la solicitud de inscripcin al Registro Nacional de Proteccin de Datos Personales

    Elformulariodeinscripcindelbancodedatospersonalesdeberestarim-presoyfirmadopor:

    a) En el caso de entidades pbli-cas,poreltitulardelaentidadosurepresentanteoporel funcionarioautorizado para tal efecto, adjun-tandoeldocumentoqueacreditelarepresentacin.

    b) En el caso de personas jurdicas de derecho privado,porlaperso-naquelarepresente,adjuntandoelrespectivodocumentoqueacreditelasfacultadesderepresentacin.

    Enelcasodeempresasextranjerasno domiciliadas en el Per, pararealizar el procedimiento de ins-cripcindelbancodedatosperso-nales,elpoderquedalaempresaextranjera tiene que estar inscritoen los Registros Pblicos del Perydebeotorgarfacultadesparare-presentaralpoderdanteenproce-dimientosadministrativosseguidosanteentidadespblicas.

    c) En el caso de personas natura-les,deberpresentar copiade suDocumentoNacionaldeIdentidad.

    Unavezcompletadoy firmadoel for-mularioporeltitulardelbancodedatospersonalesosurepresentante,sedebepresentar ante lamesa de partes delMinisteriodeJusticiayDerechosHuma-nos, ubicada en Calle Carlos Tenaudcuadra3s/n,Miraflores;adjuntando:

    - El documento que acredite al re-presentante (en caso de personasjurdicasoentidadespblicas).

    - ComprobanteoriginaldepagodelatasaequivalenteaS/.52.30. (Dichopago puede realizarse en el BancodelaNacinalcdigo4232oenlacajadetesoreradelMINJUS).

    Si el titular del banco de datos per-sonalesnecesitapresentardocumen-tos complementarios o actualizar losya presentados, debe sealar comoreferenciaelcdigoderecepcindeldocumentoingresadolaprimeravez,ypresentarlospormesadepartes.

    7.3 Inscripcin del banco de da-tos personales

    Silasolicituddeinscripcintuvieraob-servaciones de fondo o de forma, senotificarmedianteoficioal titulardelbancodedatospersonales,enladirec-cin referida en el formulario de ins-cripcin,paraquesubsanelaomisinenelplazodediez(10)dashbiles.

    Vencido el plazo sin que el titulardel bancodedatos personales hayacumplido con subsanar la omisin,se proceder al archivamiento de lasolicitud.

    Unavezevaluadoelexpedienteyve-rificado que se ha cumplido con losrequisitos exigidos, la Direccin deRegistro Nacional de Proteccin deDatosPersonalesemitirlaresolucindisponiendo la inscripcindelbancodedatospersonalesenelRegistroNa-cionaldeBancosdeDatosPersonales.

    8. CMO SE REALIZA EL LLE-NADO DEL FORMULARIO DE INSCRIPCIN EN EL REGIS-TRO NACIONAL DE BANCOS DE DATOS PERSONALES?

    8.1 Llenado de los campos refe-ridos al titular del banco de datos personales

    a) Datos del titular del banco de datos personales

    En el caso de bancos de datos per-sonalesdeadministracinpblicaseconsignarn los datos de la entidadpblicayelrganodelaentidadres-ponsabledeltratamientodelosdatospersonalescontenidosenelbancodedatosquesepretendeinscribir.

    Para losbancosdedatospersonalesdeadministracinprivada,enelcasodeempresas,sociedades,etc.,seco-locarlaraznsocialdelaempresayelnmerodeRUC.DatosdelRepre-sentanteLegal.

    Para las personas naturales titularesdebancosdedatospersonalesseco-locarelnombreynmerodelDocu-mentoNacionaldeIdentidad-DNI.

    b) Direccin a efectos de la notificacin

    Sedetallarladireccindeltitulardelbancodedatospersonales, ladirec-cindecorreoelectrnico,estosdatossetendrncomodomicilioconstituido

  • Primera Quincena - mayo 2015

    Seccin Derecho comercial

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    Autor: SAlvAtierrA vAldivieSo, ricArdo

    Abogado Egresado de la Universidad Particular San Martin de Porres, Postgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Derecho Comercial y Societario, Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

    alosefectosdenotificaciones,visitasdefiscalizacin,etc.

    c) Ejercicio de los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin

    Sedeber sealar el lugar,direccinde correo electrnico o telfono adondepodrndirigirselosciudadanosparaejercersusderechosdeAcceso,Rectificacin, Cancelacin y Oposi-cinreguladosenlaleydeproteccindedatospersonalesysureglamento.

    8.2 Llenado de los campos referidos al banco de datos personales

    a) Identificacin y finalidad del banco de datos personales

    Nombre

    El nombre deber especificar cla-ramente el contenido del banco dedatos.Porejemplo,unbancodeda-tosquetratedatospersonalesdelostrabajadoresdeunaempresa,podradetallarenestetemRecursosHuma-nos,datospersonalesdelosemplea-dosdelaempresa.

    Ejemplosprcticosdebancosdeda-tos personales que deben inscribirseenelRegistroNacionaldeProteccindeDatosPersonales:

    - Banco de datos personales de personal: Este es el banco de datos personales ms comn, el que todas las entidades privadas e instituciones pblicas tienen.

    - Banco de datos personales de clientes: Es un ban-co de datos personales con el que generalmente cuentan las empresas comerciales.

    - Banco de datos personales de proveedores: Este banco de datos personales lo utilizan tanto las en-tidades pblicas como privadas para realizar las facturaciones y pagos.

    - Banco de datos personales de publicidad: Los bancos de datos personales con fines de contacto para publicidad o marketing.

    Sistemadetratamiento

    Sedeberindicarelsistemautilizadopararealizareltratamientodelosda-tospersonales.Sehancolocadotrescampos:

    - Automatizado: Se marcar este campo cuando se realiza el tratamiento de los datos personales a travs de un sistema informtico, computari-zado. Estn incluidos los bancos de datos que al-macenan la informacin en soportes informticos (discos duros, computadoras, DVD, etc.) y que se requiere para acceder a los datos.

    - No automatizado: Se marcar este campo en el caso en que el conjunto de datos personales es-tn almacenados en soportes que no requieren de herramientas para su tratamiento, como el papel. Se incluye en esta definicin archivos donde se al-macenen de forma ordenada documentos en papel.

    - Automatizado y no automatizado: Se llenara este campo cuando el sistema utilizado este compues-to por ambas formas de tratamiento.

    Finalidadyusosprevistos

    En estos apartados se deber deta-llarelpropsitodelbancodedatos:Cmo y paraqu se vaa utilizar el

    bancodedatos,quinvaautilizarlo,ascomodetallarelusoprevistoparalosdatospersonales.Porejemplo:Lafinalidaddelbancodedatospersona-lesdeclientesRecopilarinformacindelosclientesparagenerarinformesyenviarcorreosporpartedelreaco-mercial.Enestecasosepodrmar-car comousosprevistos: gestindelistasdeclientes;finesestadsticos.

    Tiposdedatospersonales

    Enesteapartadosedebermarcarlostiposdedatossometidosatratamiento.

    Esimportantequeeltitulardelbancodedatosevalesilosdatosquetratansonlosestrictamentenecesariosparaalcanzarlafinalidadquesepersigue,de conformidad con el principio deproporcionalidad.

    Origen y procedimiento deobtencin

    - Enelprimerapartadodeestetemcorresponder marcar al menosunade lascasillascorrespondien-tealorigendelosdatos.

    Es necesario identificar de dndeobtiene los datos personales quetrata en cada actividad y procedi-miento, es decir, si los obtiene demanerapersonalodirectadeltitulardelosdatos,odemaneraindirecta.

    - Enelsegundoapartadoseconsig-nar el soporte utilizado para ob-tener los datos personales. Por vatelemticaseentiendetodatransmi-sinelectrnica,ensentidoamplio.

    - Eneltercerapartadosedeberin-dicar todos los medios utilizadosparaobtener losdatospersonalesobjetodetratamiento.

    Ubicacin fsica del banco dedatos personales

    Enestetemseindicarellugardon-deseencuentraubicadoelbancodedatospersonales.Enelcasodeexistirotras ubicaciones es necesario indi-carlas como ubicaciones alternativasosecundarias.

    8.3 Transferencias de datos per-sonales

    Teniendo en cuenta que la transfe-rencia de datos personales es todatransmisin o suministro de datospersonalesdecarcternacionalo in-ternacional,aunapersonaoentidaddistintadeltitulardedatospersonales.

    Silarespuestaesafirmativaesnece-sario especificar si la comunicacinqueserealizaesgratuitauonerosa.

    En el casode transferencias interna-cionales, deber consignarse el pasdestinatariodelosdatospersonales.

    8.4 Medidas de seguridad

    Enesterubroseindicarnlaspolticaso medidas tcnicas y organizativasutilizadaspor el titular del bancodedatospersonales respondiendoa laspreguntasplanteadas.

    9. MODIFICACIONES A LA INS-CRIPCIN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROTECCIN DE DATOS PERSONALES

    Se entienden por modificaciones loscambios estructurales que afecten albancodedatospersonalesyconelloincidanen lopreviamentedeclaradoante el Registro nacional de protec-cindeDatospersonales.Porejemplosi se cambia la ubicacin del bancodedatospersonales.

    Parasolicitar lamodificacindelbancodedatospersonalessedeberpresentar:

    a)ElFormularioTUPAN35:Formu-lariodeModificacindeBancodeDatos Personales publicado en lapginawebdelMinisteriodeJusti-ciayDerechosHumanos,precisn-dose el cdigo de inscripcin delbancodedatospersonales.

    b)El documento que acredite la re-presentacinlegal.

    c) Elcomprobantedepagodelatasaporderechodetrmite.

    Serealizaelmismoprocedimientore-queridoparalainscripcindelbancodedatospersonales.

    10. CANCELACIN DEL BANCO DE DATOS PERSONALES

    Parasolicitarlacancelacindelbancodedatospersonalessedeberpresentar:a)ElFormularioTUPAN36:Formu-

    lariodeCancelacindeBancodeDatos Personales publicado en lapginawebdelMinisteriodeJusti-ciayDerechosHumanos,precisn-dose el cdigo de inscripcin delbancodedatospersonales.

    b)El documento que acredite la re-presentacinlegal.

    c) Elcomprobantedepagodelatasaporderechodetrmite.

    Serealizaelmismoprocedimientore-queridoparalainscripcindelbancodedatospersonales.Esnecesarioqueelsolicitantepreciseeldestinoquevaadaralosdatospersonalesolaspre-visionesparasudestruccin.

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    Consultorio Comercial

    PREGUNTA N 1

    QUINES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A CUMPLIR LA LEY

    DE PROTECCIN DE DATOS PERSONALES?

    RESPUESTA:

    La Ley de Proteccin de Datos Perso-nales es aplicable a la Administracin Pblica y a la actividad privada que maneje los datos personales conteni-dos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales de cuyo tratamiento se realiza en el territorio nacional.

    Son objeto de especial proteccin los datos sensibles; por tanto, las disposiciones de esta ley no son de aplicacin a los siguientes datos personales:

    Aloscontenidosodestinadosasercontenidos en bancos de datos per-sonales creados por personas na-turales para fines exclusivamente relacionados con su vida privada o familiar.

    A los contenidos o destinados aser contenidos en bancos de datos de Administracin Pblica, solo en tanto su tratamiento resulte necesa-rio para el estricto cumplimiento de las competencias asignadas por ley a las respectivas entidades pbli-cas, para la defensa nacional, se-guridad pblica, y para el desarro-llo de actividades en materia penal para la investigacin y represin del delito.

    Base Legal: Ley N 29733 (03.07.2011)

    PREGUNTA N 2

    CMO DEBE SER ENTENDIDA ESTA LEY DE PROTECCIN DE

    LOS DATOS PERSONALES?

    RESPUESTA:

    El tratamiento de datos personales debe realizarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de sus ti-tulares y de los derechos que les con-fiere. Igual regla rige para su utiliza-cin por terceros.

    Las limitaciones al ejercicio del dere-cho fundamental a la proteccin de datos personales solo pueden ser es-tablecidas por ley, respetando su con-tenido esencial y estar justificadas en razn del respeto de otros derechos fundamentales o bienes constitucio-nalmente protegidos.

    Las comunicaciones, telecomunicacio-nes, sistemas informticos o sus ins-trumentos, cuando sean de carcter privado o uso privado, solo pueden ser abiertos, incautados, intercepta-dos o intervenidos por mandamiento motivado del juez o con autorizacin de su titular, con las garantas corres-pondientes. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los datos personales ob-tenidos con violacin de este precepto carecen de efecto legal.

    Los datos personales solo pueden ser objeto de tratamiento con consenti-miento de su titular, salvo ley autori-tativa al respecto. El consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequvoco.

    En el caso de datos sensibles, el con-sentimiento para efectos de su tra-tamiento, adems, debe efectuarse por escrito. Aun cuando no mediara el consentimiento del titular, el tra-tamiento de datos sensibles puede efectuarse cuando la ley lo autorice, siempre que ello atienda a motivos importantes de inters pblico.

    El titular de datos personales puede revocar su consentimiento en cual-quier momento, observando al efecto los mismos requisitos que con ocasin de su otorgamiento. Base Legal: Ley N 29733 (03.07.2011)

    PREGUNTA N 3

    CULES SON LAS OBLIGACIO-NES DEL TITULAR Y DEL ENCAR-GADO DEL BANCO DE DATOS

    PERSONALES?

    RESPUESTA:

    Las obligaciones que recaen sobre el titular y el encargado del banco de datos personales son los siguientes:

    Efectuar el tratamiento de da-tos personales, solo previo con-sentimiento informado, expreso e inequvoco del titular de los da-tos personales, salvo ley autoritati-va, con excepcin de los supuestos previstos expresamente en las nor-mas correspondientes.

    Norecopilardatospersonalespormedios fraudulentos, desleales o ilcitos.

    Recopilar datos personales que sean actualizados, necesarios, pertinentes y adecuados, con relacin a finalida-des determinadas, explcitas y lcitas para las que se hayan obtenido.

    Noutilizarlosdatospersonalesob-jeto de tratamiento para finalida-des distintas de aquellas que mo-tivaron su recopilacin, salvo que medie procedimiento de anonimi-zacin o disociacin.

    Almacenarlosdatospersonalesdemanera que se posibilite el ejercicio de los derechos de su titular.

    Suprimir y sustituir o, en su caso,completar los datos personales ob-jeto de tratamiento cuando ten-ga conocimiento de su carcter inexacto o incompleto, sin perjui-cio de los derechos del titular al respecto.

    Suprimir los datos personales ob-jeto de tratamiento cuando hayan dejado de ser necesarios o perti-nentes a la finalidad para la cual hubiesen sido recopilados o hu-biese vencido el plazo para su tra-tamiento, salvo que medie pro-cedimiento de anonimizacin o disociacin.

    ProporcionaralaAutoridadNacio-nal de Proteccin de Datos Perso-nales la informacin relativa al tra-tamiento de datos personales que sta le requiera y permitirle el ac-ceso a los bancos de datos perso-nales que administra, para el ejer-cicio de sus funciones, en el marco de un procedimiento administrati-vo en curso solicitado por la parte afectada.

    Base Legal: Ley N 29733 (03.07.2011)

    PREGUNTA N 4

    QU SON LAS CENTRALES PRIVADAS DE RIESGO?

    RESPUESTA:

    Las Centrales Privadas de Informacin de Riesgos (CEPIRS) son aquellas em-presas que, en locales abiertos al p-blico y en forma habitual, recolecten y traten informacin de riesgos relacio-nada con personas naturales o jurdi-cas, con el propsito de difundir por cualquier medio mecnico o electr-nico, de manera gratuita u onerosa, reportes de crdito acerca de stas.

    NoseconsideranCEPIRS,alasentida-des de la Administracin Pblica que tengan a su cargo registros o bancos de datos que almacenen informacin con el propsito de darle publicidad con carcter general, sin importar la forma como se haga pblica dicha informacin.Base Legal: Ley N 27489 (28.06.2001)