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¿Qué sucede con la responsabilidad de los socios cuando acuerdan escindir su patrimonio, es decir ¿ se afecta en algo?. Fundamenta tu respuesta Las sociedades se disuelven cuando se verifican algunas de las causas referidas en el art. 159 de la LSC. Producida una causal de disolución, será necesario un acuerdo social o una resolución judicial que declare que esa causal se ha producido. A partir de ese acuerdo o de esa resolución judicial, la disolución produce sus efectos entre los socios. Frente a los terceros, los efectos comienzan a producirse a partir de la inscripción del acuerdo o la declaración judicial en el Registro Nacional de Comercio(RNC). En el caso de la disolución por vencimiento de plazo y en el caso de que el número de socios haya quedado reducido a uno, no se requiere ni el acuerdo social ni resolución judicial. Los efectos de la disolución se producen de inmediato, de pleno Derecho. Acuerdo de socios Cuando se produce una causal de disolución, los socios deben ponerse de acuerdo en declarar disuelta la sociedad. El acuerdo se logra inorgánicamente, si la sociedad es personal y en las SRL con menos de 20 socios. Si se trata de una sociedad en que funcionan asambleas (SA y SRL con 20 o más socios) debe ser convocada al efecto una

Qué Sucede Con La Responsabilidad de Los Socios Cuando Acuerdan Escindir Su Patrimonio

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Qu sucede con la responsabilidad de los socios cuando acuerdan escindir su patrimonio, es decir se afecta en algo?. Fundamenta tu respuestaLas sociedades se disuelven cuando se verifican algunas de las causas referidas en elart. 159de laLSC.Producida una causal de disolucin, ser necesario unacuerdo socialo unaresolucin judicialquedeclare que esa causal se ha producido.A partir de ese acuerdo o de esa resolucin judicial, la disolucin produce sus efectos entre lossocios.Frente a los terceros, los efectos comienzan a producirse a partir de la inscripcin del acuerdo o la declaracin judicial en elRegistro Nacional de Comercio(RNC).En el caso de la disolucin porvencimiento de plazoy en el caso de que elnmero desocioshaya quedado reducido a uno,no se requiere ni el acuerdo social ni resolucin judicial. Los efectos de la disolucin se producen de inmediato, de pleno Derecho.

Acuerdo de sociosCuando se produce una causal de disolucin, lossociosdeben ponerse de acuerdo en declarar disuelta lasociedad.El acuerdo se logra inorgnicamente, si lasociedades personal y en lasSRLcon menos de 20 socios.Si se trata de unasociedaden que funcionanasambleas(SA y SRL con 20 o ms socios) debe ser convocada al efecto una asamblea extraordinaria (art. 343), que resolver por mayora de votos de accionistas presentes (art. 356).Sin perjuicio de lo dicho, el acuerdo desociospuede ser la propia causal de disolucin, puesto que la LSC dispone que la sociedad se ha de disolver toda vez que lossociosacuerden en ello (art. 159, inc. 1). Teniendo elcontratodesociedad, un plazo de duracin, ste debe ser respetado pero nada impide que lossociosconsientan en disolver lasociedadno obstante la pendencia del plazo. A esta figura laLSCla designa como disolucin anticipada, en otras disposiciones.Declaracin judicialSi no se logra el acuerdo, cualquiera de lossociosocualquier tercero interesadopueden,individualmente, promover una declaracin judicial.El derecho de unsocio, a solicitar una declaracin judicial, estcondicionado a que no haya podido previamente lograr un acuerdocon los restantes (art. 162). Los administradores, en principio, no estn expresamente legitimados para solicitar la disolucin.En cambio, s lo estn para solicitar el concurso de la sociedad, segn se dispone el art. 6 de la Ley Concursal uruguaya 18.387 (LCU). Es ms, el art. 10 de la LCU establece que es un deber de los administradores, solicitar el concurso en caso de insolvencia.Sin embargo, pueden considerarse comprendidos los administradores e incluso los sndicos e integrantes de la comisin fiscal, como terceros interesados en la declaracin de disolucin. As puede suceder, por ejemplo, en caso de que la sociedad deba disolverse por prdidas. Si los socios no acuerdan la disolucin, el mantenimiento de la actividad de la sociedad a pesar de la existencia de prdidas, puede acarrearle responsabilidad a los administradores, sndicos e integrantes de la comisin fiscal, de lo que se deriva su inters en que se declare la disolucin.* Legitimacin pasivaLa disolucin se promueve contra la sociedad.En su defensa comparecer el representante de la sociedadLos socios podran intervenir como terceristas, si lo estiman oportuno.