Upload
dongoc
View
233
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
1
QUEJA No. 0082-1-2013-2013 CUADERNO CAUTELAR (ACUMULADO QUEJA
N°54-2014 y la Queja N° 283-2013)
JEFE ODECMA-LL : DR. MANUEL ESTUARDO LUJÁN TÚPEZ
QUEJADOS: DABYS NEL LEDESMA ACOSTA.
ARISTOTELES CARLOS ACOSTA.
QUEJOSO: GILBERTO MORA ALAMO MAFALDO Y OTROS
MATERIA: INFRACCION A LOS DEBERES
MOTIVO: INOBSERVANCIA DE DEBERES (Conforme a la relación de la
Resolución de Jefatura No. 0258-2014-J-OCMA/PJ).
FECHA PRESCRIPCION: POR DEFINIR EN AUDIENCIA
SALA : SALA DE AUDIENCIAS DE LA ODECMA-LL
ASISTENTE CONTRALOR DE AUDIENCIAS: CAROLINA CIEZA POMA.
“ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL”
I. INICIO: 08.00 Horas. FECHA: 22 de setiembre de 2015.
II. ACREDITACIÓN:
- SOCIEDAD CIVIL: DRA. JEANETTE GIOVANNA ALCALDE
MERCADO, CALL N° 2914, representante del Ilustre Colegio de
Abogados de La Libertad; con Casilla Electrónica N° 18040, con
domicilio procesal en el Segundo piso de la sede de Natasha de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad – Oficina de los representantes de la
Sociedad Civil.
III. PRECISIÓN DEL HECHO Y DEBATE: (Queda registrado en Sistema de
Audio)
• Jefe de ODECMA-LL: Da cuenta de las diligencias preliminares dispuestas
y en merito a qué se da inicio a la presente queja. Refiere este expediente fue
formado en mérito a lo ordenado en la Rs. 01 del 13-08-2015 de Queja 82-
2013, existe queja presentada en la OCMA contra Aristóteles Carlos Acosta
y Dabys Nel Ledesma Acosta, quienes son primos y asesoraba como
abogado. Que se les inicia procedimiento administrativo, el 20-03-2015,
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
2
cuando ya tenían medida de suspensión, es acumulada por Dra. Elma de la
Cruz Apaico. Que en la Rs Final se ha declarado absuelto en el extremo del
asesoramiento. Refiere se pronunciará con mayor detalle en la resolución,
insiste en que no se trata sobre una queja sobre lo mismo. Consulta a la
sociedad civil respalda el propósito de solicitar medida cautelar.
• Asistente de Audiencias: Da cuenta que las partes se encuentran
validamente notificadas, así mismo se les ha hecho el voceado
correspondiente de los investigados, a las afueras de la Sala de Audiencias y
que no existe escrito pendiente de dar cuenta conforme el SISOCMA.
• Sociedad Civil: Refiere que va a respaldar el propósito de solicitar medida
cautelar. Pasa ha emitir su opinión, solicita medida cautelar de suspensión
de ambos magistrados jueces de paz.
• Jefe de ODECMA-LL: Con lo actuado en el expediente emitirá la resolución
que corresponde.
IV.Jefe de ODECMA-LL: PARTE CONSIDERATIVA y RESOLUTIVA:
SUMILLA: Procede imponer medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo de Juez de Paz no letrado, por parte de la Jefatura de ODECMA al estar presentes los requisitos establecidos en el Art. 114° del ROF – OCMA.De fumus bonus iuris, prognosis poenae y periculum in proceso. Cuando se pierda requisito habilitante para ejercer el cargo de Juez de Paz y se afecta la percepción de imparcialidad que le corresponde trasmitir al Juez, como señala el artículo 1° inciso 2 de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824.
MEDIDA CAUTELAR QUEJA No. 0082-1-2013
JEFE DE ODECMA: DR. MANUEL ESTUARDO LUJAN TUPEZ QUEJADOS: Juez de Paz DABYS NEL LEDESMA ACOSTA y
Juez de Paz ARISTOTELES CARLOS ACOSTA.
QUEJOSO: GILBERTO MAFALDO MORA ALAMO
REFERENCIA: Acumulada a Queja No. 0283-2013 conjuntamente con la Queja No.
0054-2014, Queja No. 12-2014, Queja No. 143-2014.
MATERIA: INFRACCION A LOS DEBERES
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
3
MOTIVO: AVOCAMIENTO INDEBIDO / INCOMPETENCIA – NEPOTISMO O RELACION DE PARENTESCO (Conforme a la relación de la Resolución de Jefatura No. 258-2014-J-OCMA/PJ).
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.
Trujillo, veintidós de setiembre del dos mil quince.
AAUUTTOOSS YY VVIISSTTOOSS,, dado cuenta en la fecha con el presente Cuaderno Cautelar
No. 0082-1-2013 derivado de la Queja No. 0082-2013, formado en cumplimiento de lo
ordenado de la resolución número uno del 13 de agosto de 2015 en el Expediente
cautelar, habiendo escuchado los informes orales solicitados; el suscrito doctor Manuel
Estuardo Luján Túpez, Jefe de ODECMA La Libertad, conforme a sus atribuciones,
siendo su estado el de resolver la medida cautelar preventiva;; yy CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO;;
II.. SSOOBBRREE LLAA CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA YY AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS..
11.. El Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de La
Magistratura, aprobado por Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, en su
artículo 12° inciso 9) que es atribución de esta Jefatura de ODECMA La Libertad:
“Imponer las medidas de suspensión preventiva en el cargo, en casos de flagrancia,
cuando se trate de jueces, auxiliares jurisdiccionales que realicen labor jurisdiccional y
los que laboren en los diversos órganos de control como producto de los procedimientos
disciplinarios que conozcan.” Disposición que se desarrolla en el inciso 2) del artículo
44° del Reglamento de procedimiento administrativo disciplinario de la OCMA
[RPAD de OCMA], que ordena: “Artículo 44° del Reglamento del procedimiento
administrativo disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura –
Resolución Administrativa No. 243-2015-CE-PJ (RPAD de OCMA). Trámite de la
Suspensión Preventiva. Para la aplicación de la suspensión preventiva del cargo se aplicarán
las siguientes reglas: (…) 2. El Jefe de la ODECMA y los Jefes de Unidades de Línea de la
OCMA, son competentes para imponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el
cargo a los jueces desde los niveles de Superiores a Jueces de Paz Letrado, así como a los
auxiliares jurisdiccionales, en caso de flagrancia. El Jefe de la ODECMA será competente
para imponer la medida de suspensión preventiva a los Jueces de Paz. La apelación
que se interponga contra la medida de suspensión preventiva deberá ser remitida en el día a
la Jefatura de la OCMA para el pronunciamiento en segunda y última instancia, formándose
el cuaderno cautelar respectivo”. (Resaltado adicional)
22.. Ahora bien con relación a su aplicación al Estatuto funcional del Juez de Paz No
Letrado, tenemos que la protección del servicio que brinda la administración de
justicia, en lo que respecta a la Justicia de Paz (No Letrada) conforme lo exige la Ley
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
4
No. 29824 o Ley de Justicia de Paz publicada el 03 de enero de 2012 y vigente desde
el 04 de abril de 2012; en particular el artículo 55° de tal norma establece: “El órgano
competente para conocer las quejas o denuncias planteadas contra el Juez de Paz es la
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de cada distrito judicial,
la cual procede con arreglo a las disposiciones contenidas en la presente Ley y los
reglamentos. La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) debe
encargar la labor de control disciplinario de jueces de paz a personal especializado en la
materia. El procedimiento disciplinario del juez de paz tiene una regulación
especialidad con la finalidad de garantirzarle el respeto a sus derechos de defensa y
a un debido proceso. Asimismo, debe tenerse en consideración el grado de instrucción, su
cultura, costumbres y tradiciones, así como la lengua materna y el nivel de conocimiento que
tiene del idioma castellano.” (Resaltado agregado) Por ello, y en particular las normas
del Estatuto funcional del Magistrado de Carrera [y Supernumerario] será aplicable
al Juez de Paz No Letrado, considerando los valores y principios que establece el
artículo 55° de la Ley de Justicia de Paz referido, es decir garantizando que la
cultura, costumbres y tradiciones propias se adaptan en tanto no sea incompatible al
debido proceso y al derecho de defensa; en este caso particular a las medidas
provisionales que pudiera emitirse y que por supuesto afecta su esfera jurídica, sin
que pudiera aplicarse en ningún caso, el régimen del Magistrado de Carrera es decir
la potestad contralora para definir infracciones o definir sanciones, sino que éstas
serán sin analogía alguna, las que prescriba la ley de su estatuto, o sea la Ley No.
29824 o Ley de Justicia de Paz; en estricto respeto al principio de legalidad,
consagrado en el artículo 2° inciso 24) literal d) de la Constitución Política del Perú,
que prescribe: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de
cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como
infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”. Y en esa línea de respeto
se emite la presente decisión.
33.. En el caso de autos tenemos lo siguiente: En la Queja No. 0082-2013, [Fs. 61 a 572
aparece que a folios 81 a 82 obra la queja presentada ante OCMA con fecha 13 de
febrero de 2013 formulada por Gilberto Mafaldo Mora Alamo y que luego de ser
derivada a esta Oficina desconcentrada de ODECMA La Libertad por disposición
Suprema mediante Oficio No. 16187-2012-OCMA-UD-EAM-ruc del 21 de febrero de
2013, [Fs. 84] siendo la imputación lo siguiente “…contra AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS
AACCOOSSTTAA al ser primo hermano del señor DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAAJuez de Paz
del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad, así como por venir fungiendo de abogado en el
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
5
proceso judicial No. 797-2012-0-1601-JP-FC-06 seguido por Cintia Karin Julca Valenzuela
contra Dabys Nel Ledesma Acosta sobre alimentos…” (Sic)
44.. Que, en ese mismo Expediente Queja No. 0082-2013, se expide la resolución
renumerada quince del 24 de julio de 2013, [Fs. 108 a 113] en la cual se inicia
procedimiento administrativo disciplinario a don AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS
AACCOOSSTTAA Juez de Paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Sector
Central del Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y
contra don DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAA Juez de Paz del Juzgado de Paz de
Primera Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir de la Corte Superior
de Justicia de La Libertad.
55.. Que, además que por otro lado, la Queja No. 0082-2013, fue acumulada a la Queja
No. 0283-2013 [Principal] conjuntamente con la Queja No. 0054-2014, Queja No. 12-
2014, Queja No. 143-2014. En efecto, como aparece de folios 394 a 396 la Magistrada
contralora a cargo dicta la resolución veintitrés del 20 de marzo de 2015, por la cual
dispone la Acumulación de la Queja No. 0082-2013 a la Queja No. 00283-2013 que
figura como principal. En ese sentido en el curso regular del procedimiento
mediante Informe Final 018-2015-EDA-UDQ-ODECMA/LL del 14 de abril de 2015,
[Fs. 420 a 469] se emite la opinión concluyendo por la responsabilidad de ambos
Jueces de Paz y solicitando la máxima sanción que es la Destitución. Así que
contando con la misma opinión de parte del doctor Carlos Augusto Falla Salas como
Jefe Responsable de la Unidad desconcentrada de quejas de ODECMA La Libertad,
del 08 de julio de 2015, contenida en la resolución veinticuatro. Mediante resolución
veintiséis del 14 de agosto de 2015, emitida en Audiencia Pública, este Despacho
concluyó en: “1.DECLARAR CONSENTIDA la resolución número veinticuatro, de fecha
08 de julio de 2015, obrante de folios 1134 a 1145, en el extremo que resuelve: “(…) 4.
ABSOLVER al Magistrado Juez de Paz ARISTOTELES CARLOS ACOSTA en su
actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación – Sector Central del Distrito El
Porvenir, Provincia de Trujillo de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad, por
intervenir como abogado del señor Dabys Nel Ledesma Acosta Juez de Paz de Primera
Nominación del Sector Central del Distrito “El Porvenir”, en el proceso judicial Nº 797-
2012-0-1601-JP-FC-06, seguido por Cintia Karin Julca Valenzuela contra Dabys Nel
Ledesma Acosta, sobre alimentos, cuestionando la resolución judicial número nueve de fecha
26 de octubre de 2012.”; en consecuencia ARCHIVESE en este extremo. 2. PROPONER se
imponga al Juez de Paz DABYS NEL LEDESMA ACOSTA Juez de Paz del Juzgado de
Primera Nominación del Sector Central del Distrito “El Porvenir”, de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN. Por la comisión en
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
6
concurso de infracciones de las Faltas Disciplinarias Graves contenidas en el inciso 4)
del artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824 que prescriben: “Son faltas
graves: (…) 4) Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del
proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales;
[Segundo hecho] faltas disciplinarias muy graves contenidas en los incisos 3) y 12) del
artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824 que prescriben: “Son faltas muy
graves: (…) 3) Conocer … o interferir, directamente…, en causas a sabiendas de estar
legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas… por la justicia
ordinaria… 12) Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de
paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida” [Primer, segundo y octavo hechos] y
Falta Disciplinaria grave, contenida en el inciso 10.1 del artículo 10° de la Ley del Código
de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, que prescribe: “La transgresión de los
principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el
Capítulo III, de la presente Ley, se consideran infracción al presente código, generándose
responsabilidad pasible de sanción”; [Primer y segundo hechos] Por el hecho de la Queja
No. 283-2013: “Primer hecho por haber incurrido en infracción a los deberes de mantener
una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa, al haber sido
sentenciado como deudor alimentario, con el agravante de haber perdido el requisito para ser
Juez de Paz, sin haberlo comunicado a la Autoridad Judicial, y de ser deudor moroso al
haberse dispuesto la remisión de copias a la fiscalía para formular denuncia por el delito de
omisión a la Asistencia Familiar hasta en dos oportunidades en el expediente judicial N°
00797-2012-0-1601-JP-FC-06 seguido por Cintia Karyn Julca Valenzuela contra el Juez
quejado Dabys Nel Ledesma Acosta sobre Alimentos, así como por no haber comunicado a la
autoridad judicial poseer incompatibilidad en el cargo con el Juez de Paz de Segunda
Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de
La Libertad, Aristóteles Carlos Acosta, quien es su primo hermano, desde el 05 de noviembre
de 2012 hasta el 03 de febrero de 2014”.“Segundo hecho al haber supuestamente incurrido
en infracción a los deberes de respeto al debido proceso, incurriendo además en abandono de
despacho e incumplimiento de sus obligaciones, además de no tener Oficina ni horario donde
atiende al Público, se le observa todos los días junto con el Juez de Segunda Nominación su
primo hermano Carlos Acosta Aristóteles en el Despacho que tienen en la Avenida Sánchez
Carrión N° 468 (por el colegio Mariátegui) en El Porvenir, desde el 01 de agosto de 2013 al
11 de febrero del 2014”.En la queja N° 82-2013. Octavo hecho: “Por el cargo de haber
incurrido en la prohibición de incompatibilidad conforme a lo prescrito en el inciso 4)
artículo 3° de la Ley de Justicia de Paz, entre el cargo de Juez de Paz por razón de parentesco,
al ser primo del señor Aristóteles Carlos Acosta de Segunda Nominación del Sector Central
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
7
de El Porvenir”. DEBIENDO remitirse por ELEVACION el presente Expediente a la
Jefatura Suprema de OCMA cumplidas las notificaciones de Ley. 3. PROPONER se
imponga al Juez de Paz ARISTÓTELES CARLOS ACOSTA, en su actuación como Juez
de Paz de Segunda Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir, Provincia de
Trujillo, de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad; la sanción disciplinaria de
DESTITUCIÓN. Por la comisión en concurso de infracciones de las Faltas
Disciplinarias Graves contenidas en los incisos 2) y 4) del artículo 49° de la Ley de
Justicia de Paz – Ley No. 29824 que prescriben: “Son faltas graves: (…) 2) Desacatar las
disposiciones administrativas del Poder Judicial (…) 4) Causar grave perjuicio al desarrollo
de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la
realización de los actos procesales; [Tercer, cuarto, quinto y sexto hechos]; faltas
disciplinarias muy graves contenidas en los incisos 3), 4), 10) y 12) del artículo 50° de la
Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824 que prescriben: “Son faltas muy graves: (…) 3)
Conocer … o interferir, directamente…, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido
de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas… por la justicia ordinaria… 4) Ejercer la
defensa en procesos judiciales en el distrito judicial donde se desempeña como juez de paz…
10) Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el
cargo… 12) Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz,
o abstenerse de informar una causal sobrevenida” [Tercer, quinto, sexto y sétimo hechos] y
Falta Disciplinaria grave, contenida en el inciso 10.1 del artículo 10° de la Ley del Código
de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, que prescribe: “La transgresión de los
principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el
Capítulo III, de la presente Ley, se consideran infracción al presente código, generándose
responsabilidad pasible de sanción”; [Tercer, cuarto, quinto y sexto hechos]. Por los hechos
de En la Queja No. 283-2013: “Tercer hecho: Al Haber supuestamente incurrido en
infracción a los deberes de mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde
con el cargo que ocupa, incurriendo en la prohibición de intervenir en actividades político-
partidarias, al haber juramentado el 30 de noviembre de 2013 como candidato a la Alcaldía
Distrital de El Porvenir por el movimiento Político “PRIMERA FUERZA”, realizar
propaganda proselitista mediante la entrega de volantes, pintado de murales con el agravante
de hacerlo, incluso en contravención a las normas electorales, declaraciones radiales,
televisivas y escritas en medios de comunicación como la Revista “la Razón” y el diario el
vespertino “El Satélite”, desde el 01 de noviembre de 2013 al 11 de Febrero del 2014”;
“Cuarto Hecho al haber supuestamente incurrido en infracción a los deberes de mantener
una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa, incurriendo
en las prohibición de ejercer como abogado en el mismo local del Juzgado en la Avenida
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
8
Sánchez Carrión No. 468, del Distrito de El Porvenir, causando grave agravio de la
imparcialidad del Juzgado de Paz, así como no haber comunicado causal para abstenerse del
ejercicio judicial por poseer incompatibilidad en el cargo con el Juez de Paz de Primera
Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de
La Libertad: Dabys Nel Ledesma Acosta, quien es su primo hermano; desde el 01 de
noviembre de 2013 al 11 de febrero del 2014”. “Quinto hecho al haber supuestamente
incurrido en infracción a los deberes de respeto al debido proceso, incurriendo en abandono
del Despacho Avenida Sánchez Carrión No. 468 (por el Colegio Mariátegui) en El Porvenir,
no tener los expedientes Judiciales en el Despacho del Juzgado de Paz, no dar cuenta del
Expediente N° 0001-2013 seguido por José Esmilis Calvanapón Alvarado contra Faustina
Alcira Requena Ávalos sobre reducción de alimentos; con el agravante de abandonar un
operativo de Control de la Magistratura bajo excusa contraria a la veracidad, hechos
ocurridos el 31 de enero de 2014”.En la queja N° 54-2014: “Sexto hecho: Han incurrido
en infracción a los deberes de respeto al debido proceso y al derecho a la defensa, así como de
mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa, en
la tramitación del Expediente 001-2013 seguido por José Esmilis Calvanapón Alvarado
contra Faustina Alcira Requena Ávalos (la quejosa) sobre reducción de alimentos;
incurriendo en abandono del despacho Avenida Sánchez Carrión No. 468 (por el colegio
Mariátegui) en el Porvenir, no tener los expedientes judiciales en el Despacho del Juzgado de
Paz, no permitir el acceso al expediente a la quejosa o a su abogado, adulteración del proceso
judicial permitiendo la formación de un expediente faltando gravemente al principio de
veracidad al consignar como fecha de demanda 12 de agosto de 2013 y fecha de admisorio 20
de agosto de 2013, cuando los medios probatorios ofrecidos en la demanda datan de
setiembre, octubre y noviembre de 2013, incurrir en parcialización manifiesta para favorecer
al litigante José Esmilis Calvanapón Alvarado, incumplir su obligación de notificar conforme
a la ley las resoluciones judiciales, y actuar en dicho expediente a sabiendas de ser
incompetente por existir proceso judicial en curso ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de
Trujillo; con el agravante de haberlo realizado en pluralidad de infractores, hechos ocurridos
desde el 12 de agosto de 2013 al 07 de febrero de 2014”. En la queja N° 82-2013: Sétimo
hecho: “Porque ha incurrido en la prohibición de incompatibilidad conforme a lo prescrito en
el inciso 4) artículo 3° de la Ley de Justicia de Paz, entre el cargo de Juez de Paz por razón de
parentesco, al ser primo del señor Dabys Nel Ledesma Acosta Juez de Paz de Primera
Nominación del Sector Central de El Porvenir”. DEBIENDO remitirse por ELEVACION
el presente Expediente a la Jefatura Suprema de OCMA cumplidas las notificaciones de Ley.
4. PROPONER se imponga a la servidora judicial JACKELIN MARGOTH PORTILLA
ZAVALETA en su actuación como Testigo actuaria del Juzgado de Paz de Segunda
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
9
Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo de esta Corte
Superior de Justicia de La Libertad, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN. Por la
comisión en concurso de infracciones de la falta disciplinaria muy grave contenida
en el inciso 10) del artículo 10° del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los
auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial - Resolución Administrativa No. 227-2009-
CE-PJ: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del
cargo previstos en la ley” y Falta Disciplinaria grave, contenida en el inciso 10.1 del
artículo 10° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, que
prescribe: “La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las
prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se consideran infracción al
presente código, generándose responsabilidad pasible de sanción”. Por el sexto hecho:
“Haber incurrido en infracción a los deberes de respeto al debido proceso y al derecho a la
defensa, así como de mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el
cargo que ocupa, en la tramitación del Expediente 001-2013 seguido por José Esmilis
Calvanapón Alvarado contra Faustina Alcira Requena Ávalos (la quejosa) sobre reducción
de alimentos; incurriendo en abandono del despacho Avenida Sánchez Carrión No. 468 (por
el colegio Mariátegui) en el Porvenir, no tener los expedientes judiciales en el Despacho del
Juzgado de Paz, no permitir el acceso al expediente a la quejosa o a su abogado, adulteración
del proceso judicial permitiendo la formación de un expediente faltando gravemente al
principio de veracidad al consignar como fecha de demanda 12 de agosto de 2013 y fecha de
admisorio 20 de agosto de 2013, cuando los medios probatorios ofrecidos en la demanda
datan de setiembre, octubre y noviembre de 2013, incurrir en parcialización manifiesta para
favorecer al litigante José Esmilis Calvanapón Alvarado, incumplir su obligación de notificar
conforme a la ley las resoluciones judiciales, y actuar en dicho expediente a sabiendas de ser
incompetente por existir proceso judicial en curso ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de
Trujillo; con el agravante de haberlo realizado en pluralidad de infractores, hechos ocurridos
desde el 12 de agosto de 2013 al 07 de febrero de 2014”. DEBIENDO remitirse por
ELEVACION el presente Expediente a la Jefatura Suprema de OCMA cumplidas las
notificaciones de Ley.”[Fs. 511 a 572]
IIII.. DDEE LLOOSS FFUUNNDDAAMMEENNTTOOSS DDEE LLAASS PPAARRTTEESS..
66.. Que, citados a Audiencia Pública, tanto los Jueces comprendidos como la Sociedad
Civil como partes del procedimiento disciplinario contralor, el día martes veintidós
de setiembre de dos mil quince como ha quedado registrado en el Audio y Acta de
su propósito, los Jueces de Paz no concurrieron a la Audiencia de su propósito pese
a estar debidamente notificados; la misma que fue convocada de conformidad con
lo establecido en el artículo 139° inciso 8 de la Constitución Política del Perú: “Son
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
10
principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 8. El principio de no dejar de
administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los
principios generales del derecho y el derecho consuetudinario…” Y estando a que, el
mandato expreso del artículo 55° de la Ley de justicia de Paz – Ley 29824 prescribe:
“El órgano competente para conocer las quejas o denuncias planteadas contra el Juez de Paz
es la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de cada distrito
judicial, la cual procede con arreglo a las disposiciones contenidas en la presente ley y en los
reglamentos…” (subrayado agregado) Resulta precisamente que en este caso, que
conforme a la disposición final segunda la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824
entró en vigencia el 03 de abril de 2012; que además conforme a la primera
disposición final “El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, aprueba el reglamento de
la presente Ley en un plazo de noventa (90) días calendario” y según la sexta disposición
final; en ambos casos de la misma ley bajo comento “El Poder Judicial publicará un
Manual explicativo de la presente Ley, el mismo que contendrá un glosario de términos”; sin
embargo ni el Reglamento ni el Manual han sido publicados hasta la fecha, por lo
que de lege lata, y con estricto respeto de lo fundamentado en el considerando
segundo de la presente decisión; en lo correspondiente a la potestad disciplinaria
corresponde aplicar el Reglamento de procedimientos administrativos disciplinarios
de OCMA – Resolución Administrativa No. 129-2009-CE-PJ.
77.. Que, en ese orden de ideas, existiendo respecto de las medidas cautelares dos
Sistemas en el mundo, el primero corriente y más difundido el Sistema de la
resolución In audita pars, o sea resolver sin escuchar previamente a la otra parte,
que se aplica en general cada vez que se debe emitir una decisión cautelar. El otro
Sistema introducido en el procedimiento contencioso administrativo por la
legislación Brasileña es el de la Resolución previa audiencia, que si bien, el Perú
inicialmente adoptó parcialmente este modelo en la Ley del proceso contencioso
administrativo, cuando se tratase de Municipalidades al permitirles conocer de la
solicitud cautelar previo a resolver, luego fue dejada de lado mediante el Decreto
legislativo No. 1029. No obstante, en el caso de medidas cautelares de los procesos
penales (como la prisión preventiva) la medida cautelar se emite previa audiencia;
en este caso en estricta atención a la segunda parte del artículo 55° de la Ley 29824 –
Ley de Justicia de Paz que dispone: “…El procedimiento disciplinario del juez de paz
tiene una regulación especial con la finalidad de garantizarle el respeto de sus
derechos de defensa y a un debido proceso. Asimismo, debe tenerse en consideración el
grado de instrucción, su cultura, costumbres y tradiciones, así como su lengua materna y el
nivel de conocimiento que tiene en el idioma castellano” En opinión de este despacho la
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
11
mejor manera, aplicando el test de ponderación, de preservar el derecho de defensa
de los Jueces de Paz antes llamados “no letrados”, en el caso de las medidas
cautelares es que previo a tomar decisión al respecto, es escuchar lo que deba decir
en Audiencia pública. Modelo que además es el que rige la restricción de derechos
en el proceso penal, situación de mayor garantía y protección del derecho de
defensa que corresponde aplicar en tanto no se emita la reglamentación especial de
su propósito.
88.. Así pues, bajo estos fundamentos en Audiencia la Sociedad Civil concurrente
expresó fundamentalmente lo siguiente: La Sociedad Civil, acreditada como parte
mediante la doctora Jeanette Giovanna Alcalde Mercado con Registro CALL No.
2914, quien en uso de la palabra dijo: Luego del saludo correspondiente, manifestó
que en el expediente que nos ocupa se ha acreditado que ambos Jueces de Paz
Dabys Nel Ledesma Acosta y Aristóteles Carlos Acosta, tienen los mismos abuelos
y por lo tanto se encuentran en cuarto grado de consanguinidad como primos
hermanos, y fueron designados en forma coetánea no sólo en el mismo distrito sino
en el mismo sector, siendo que estos son los hechos no sólo no informaron de tal
incompatibilidad sino que ello no les impidió seguir actuando como Jueces de Paz
por lo que estando a la gravedad de los hechos, solicitamos la medida cautelar de
suspensión.
IIIIII.. DDEE LLAA PPRREEMMIISSAA NNOORRMMAATTIIVVAA YY LLAA NNAATTUURRAALLEEZZAA DDEE LLAA MMEEDDIIDDAA
CCAAUUTTEELLAARR..
99.. Antes de ingresar al fondo de la decisión cautelar, como quiera que se ha hecho
mención que sobre este asunto ya se emitió Disposición cautelar respecto de los
mismos hechos. Debe dejarse aclarado previamente que las medidas cautelares son
autonómicas y dependientes pero del proceso o procedimiento al cual se dedican a
tutelar, así pues si bien es cierto que en la Queja No. 283-2013 se emitió la Medida
cautelar 283-2013-Q con fecha 27 de febrero de 2014 mediante resolución dos. Dicha
resolución fue emitida con respecto a dos expedientes en ese entonces el Expediente
de Queja No. 283-2013 al cual se había acumulado el Expediente de Queja No. 0054-
2014. Y es únicamente de estos expedientes de donde se activa el cuaderno cautelar
cuya resolución dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva de los Jueces
de Paz comprendidos. Por lo que de conformidad con la doctrina uniforme y
pacífica cada medida cautelar es autónoma y aun cuando posteriormente a la
decisión de la primera medida cautelar se emitió la decisión de acumular el
Expediente de Queja No. 0082-2013 al Expediente de Queja No. 283-2013, no es
obstáculo para emitir esta nueva medida cautelar con relación a la región o sector
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
12
comprendido en el Expediente de Queja No. 0082-2013. Tal como lo señala el
profesor Pablo Gallegos Fedriani (2002) Las medidas cautelares contra la
Administración Pública, Buenos Aires: Ábaco, 2ª. Edición, Cap. II, pp. 39 – 40. “Son
provisionales, no causan instancia, tiene carácter sumario en su trámite, se tramitan
por separado del expediente originario o principal, son recurribles, son
instrumentales y son acumulables, es decir se dictan con el fin de cubrir sectores de
seguridad cuando una sola no es suficiente…” Por lo tanto, aunque los argumentos
de convicción que hicieron que la Queja No. 0082-2013 se acumule a la Queja No.
283-2013, ello no es obstáculo para que el “sector de seguridad” que nace de aquella
no sea protegido, y por ende es posible pronunciarse al respecto.
1100.. Que, el artículo 200° de la Constitución Política del Perú establece en su parte final
que toda medida que restringe derechos debe ser razonable y proporcional con el
acto vulnerador. Precisamente la doctrina señala que la razonabilidad como
principio es “la valoración o juicio sintético entre dos supuestos con la finalidad que en la
conclusión exista una equidistancia perfecta entre ellos eliminando la arbitrariedad y
aproximándose la más posible a la justeza de la decisión. Lingüísticamente, razonable es todo
aquello arreglado a la razón. En sentido análogo, puede decirse que cuando nos referimos a
dicho término aludimos a aquello que resulta proporcionado e idóneo para alcanzar un fin
propuesto.” Es lo que don German Bidart Campos expresa como “adecuación mesurada
de los medios al fin”. (1) Es la técnica idónea para garantizar el respeto integral de los
Derechos fundamentales por parte de los poderes estatales que, desde hace algún
tiempo a esta parte, es la verdadera herramienta del control constitucional. Existen
dos posiciones que explican la razonabilidad: a) La tesis de la naturaleza; b) La tesis
de las consecuencias. Por la primera, la doctrina sostiene que, la naturaleza de lo
que se opera tiene en sí misma la razonabilidad de lo que opera. Es decir, que sólo
es razonable aquello que nace de la propia naturaleza de la restricción o carga
administrativa. Por ejemplo, quien gana más es razonable que pague más. Por la
segunda, la doctrina sostiene que, son las consecuencias las que determinan lo que
es razonable o no. Así pues, ninguna carga administrativa, puede generar mayores
consecuencias que la propia carga, por ejemplo que el tributo a pagar sea más que lo
que pueda necesitar para sobrevivir, porque sería confiscatorio.
1111.. Por su parte, el test de ponderación, deberá ser desplegado conforme al mandato de
los artículos 29° y 30° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, vigente
para el Perú conforme a la Resolución Legislativa No. 13282 del 12 de julio de 1979, 1BIDART CAMPOS, German. (2002) La interpretación y el Control Constitucional en la Jurisdicción Constitucional,
Buenos Aires: Editorial Ediar, p. 93.
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
13
así como de los artículos 29° y 30° de la Convención Americana de Derechos
Humanos vigente para el Perú conforme al Decreto Ley No. 22231 del 12 de julio de
1978 y obligatorias en ambos casos, por mandato del artículo 55° (2) y Cuarta
Disposición transitoria, complementaria y final de la Constitución Política del Perú,
(3) es decir logrando el equilibrio perfecto entre los derechos en juego, pero si esto
no fuera posible, no permitiendo en ningún caso que sólo uno de ambos derechos
sea ejercido a plenitud, mientras el otro es anulado por completo, sino que debe
encontrar el punto razonable de tal manera que la disminución del ejercicio de
alguno de los dos derechos, permita que el otro derecho, pueda ser ejercitado
mínimamente, en concurso con las demás prerrogativas que el ordenamiento
nacional provee. Que en este caso concreto se trata por un lado del derecho del Juez
de Paz no letrado investigado pero de otro el derecho de los usuarios litigantes de
tener una justicia oportuna, transparente y predecible como parte de la seguridad
jurídica como Derecho Humano reconocido en el artículo 44° de la Constitución
Política del Perú.
1122.. Siguiendo lo prescrito en el artículo 55° de le Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824
– citado antes varias veces, en concordancia con el artículo 114° del ROF del OCMA,
tal como lo ha referido el señor Representante de la Sociedad Civil en Audiencia:
“La suspensión preventiva en el ejercicio de la función Judicial es de naturaleza cautelar, de
carácter excepcional, constituyendo un pre-juzgamiento, provisorio, instrumental y variable.
Tiene por finalidad asegurar la eficacia de la resolución final, así como garantizar la correcta
prestación del servicio de justicia. Se dicta siempre que el juez o auxiliar jurisdiccional se
encuentre sometido a procedimiento disciplinario, mediante resolución debidamente
motivada, cuando concurran los siguientes requisitos: 1) existan fundados y graves
elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria por la comisión de hecho
grave que haga previsible la imposición de la medida de destitución y, 2) resulte
indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolución
que pudiera recaer, o para impedir la obstaculización de la misma, o evitar la continuación
o repetición de los hechos objeto de averiguación u otros de similar significación o el
mantenimiento de los daños que aquellos hayan ocasionado a la Administración de Justicia, o
para mitigarlos. […]”
2Artículo 55° de la Constitución Política del Perú. Los tratados celebrados por el Estado y en vigor
forman parte del derecho nacional. 3Cuarta Disposición transitoria, complementaria y final de la Constitución Política del Perú. Las
normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
14
1133.. Esta comprensión debe a su vez incardinarse de lege lata, en lo señalado por el
Texto único ordenado de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo de
la Ley No. 27584 – Decreto Supremo No. 013-2008-JUS, (4) ya que siendo ésta la
norma más cercana al procedimiento administrativo disciplinario, por el principio
de especialidad, es la que corresponde citar en lo que respecta a las medidas
cautelares. Como lo ha reconocido especializada doctrina administrativa “…las
medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo – razonamiento que resulta
aplicable a las medidas cautelares en el procedimiento administrativo bajo el principio de
especialidad, - han sido previstas conforme a las normas contenidas en el capítulo VI del
Texto único ordenado de la Ley veintisiete mil quinientos ochenta y cuatro, aprobado por
Decreto Supremo Número cero trece guión dos mil ocho guión JUS, que exige el
cumplimiento de tres requisitos: apariencia del derecho [en la doctrina fumus bonus iuris],
peligro en la demora [en la doctrina periculum in mora] y suficiencia garante [en la
doctrina reciprator garantem], con especial énfasis en el periculum in mora o peligro en la
demora”, así siguiendo a CARNELUTTI (5) y a CALAMANDREI,(6) tienen como
función evitar que se realicen por el demandado – en este caso investigado, durante
el curso del proceso o de función, actos que impidan o dificulten la efectividad de la
satisfacción de la pretensión que se ejercita, por ello son instrumentos de acción
rápida para asegurar el principio recogido en la jurisprudencia comunitaria europea
4Artículo 39. Requisitos. Texto Único Ordenado de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo Ley No. 27584 – D.S. 013-2008-JUS La medida cautelar se dictará en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere
adecuada para lograr la eficacia de la decisión definitiva, siempre que de los fundamentos expuestos por
el demandante:
1. Se considere verosímil el derecho invocado. Para tal efecto, se deberá ponderar la proporcionalidad
entre la eventual afectación que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar y, el perjuicio
que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuación impugnable.
2. Se considere necesaria la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del
proceso, o por cualquier otra razón justificable. No es exigible este requisito cuando se trate de
pretensiones relacionadas con el contenido esencial del derecho a la pensión.
3. Se estime que resulte adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión.
Para la ejecución de la medida cautelar el demandante deberá ofrecer contracautela atendiendo a la
naturaleza de la pretensión que se quiere asegurar.
Tratándose de pretensiones contra actuaciones administrativas con contenido pecuniario, el Juez podrá
requerir de una contracautela distinta a la caución juratoria.
Si la resolución final no reconoce el derecho reclamado por el demandante, a pedido de la parte interesada
se procede conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal Civil para la ejecución de la
contracautela. 5CARNELUTTI, Francisco. (2006) Lecciones del Derecho procesal civil, Volumen 3, 8va. Edición, 15
reimpresión, Padua: CEDAM, pp. 123 – 134. 6 CALAMANDREI, Piero. (1996) Instituciones del Derecho procesal civil, Volumen 2, Buenos Aires:
Librería El Foro, pp. 192 – 204.
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
15
que la necesidad del proceso para obtener la razón, no se convierta en un daño para
el que la tiene y por eso su contrapartida es la contracautela que el demandante
pudiera ofrecer. En el derecho disciplinario obviamente, por ser un proceso iniciado
de oficio o a solicitud por la queja de parte, pero sin traslado de costos, las medidas
cautelares o medidas provisionales se sustancian con los primeros elementos: fumus
bonus iuris y el periculum in mora o en este caso el periculum in processo, al que se
añade como en el derecho penal la prognosis poenae, es decir: una medida cautelar
sólo puede extenderse en la realidad jurídica del Magistrado o servidor judicial
sometido a un procedimiento administrativo si la conducta imputada en el caso de
acreditarse lleva como consecuencia cierta desde el tipo infractor la posibilidad de
una medida equivalente o mayor (suspensión o destitución), es decir, conforme a los
artículos 51°, 53° y 54° de la Ley 29824, se trate de falta grave o muy grave, ya que
los Jueces de Paz no les corresponde sanción de multa. (7)
1144.. Así pues, toda medida cautelar, pretende en el fondo adelantar en forma provisional
una determinante de la decisión final, pero sin satisfacción (Tutela satisfactiva)
porque no se trata de adelantar el resultado, sino sólo asegurarlo. (Tutela
asegurativa). Por lo que exige del instructor administrativo o el Juez, una plena
convicción de la apariencia del derecho invocado, la cual debe estar plenamente
respaldada en elementos de convicción suficientes que hagan determinante en un
alto grado de probabilidad, un resultado sancionador en la decisión administrativa
final, en buena cuenta la prognosis decissum (o predictibilidad de un resultado). En
consecuencia, debe tratarse de un asunto que no posea menoscabo de certidumbre
lógica o deficiencia probatoria o cuestión controvertida que necesite un contraste en
el contradictorio que vuelva la decisión supuestamente previsible, en dudosa puesto
que su respuesta depende precisamente de la prueba que tiene que actuarse en el
procedimiento disciplinario de la Queja No. 00082-2013 acumulada Queja No.
7Artículo 51° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824. Sanciones. Las sanciones que se
impondrán al juez de paz, en función a la gravedad de la falta,son:1. Amonestación, 2. Suspensión y 3. Destitución.
Artículo 53° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824. Suspensión. La suspensión se impone en
caso de comisión de faltas graves. Consiste en laseparación del juez de paz del ejercicio del cargo por un
plazo no mayor a seis (6)meses. La suspensión es impuesta mediante resolución por el órgano
competente.
Artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824. Destitución. La destitución se impone en
caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando eljuez de paz es condenado o inhabilitado por la
comisión de un delito doloso. Consisteen su separación definitiva del ejercicio del cargo y acarrea la
inhabilitación para elejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período
decinco (5) años.La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose
elvoto de más de la mitad del número total de sus integrantes.
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
16
00283-2013. Y en cual el 14 de agosto de 2015 se ha concluido por la responsabilidad
del Juez de Paz ARISTÓTELES CARLOS ACOSTA, en su actuación como Juez de
Paz de Segunda Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir, Provincia
de Trujillo, de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad y del Juez de Paz
DEBYS NEL LEDESMA ACOSTA, en su actuación como Juez de Paz de Primera
Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, de
esta Corte Superior de Justicia de La Libertad, proponiendo para ambos la sanción
de DESTITUCIÓN. [Fs. 511 a 572]
1155.. En lo que respecta a la ponderación que la legislación procesal exige para extender
una medida cautelar entre el derecho que se pretende restringir y la favorabilidad
del interés público, debe reposar por un lado en éste último como principio rector
del derecho administrativo, que si bien se trata de un concepto jurídico
indeterminado que exige ser completado, como lo haremos en seguida. Es ante todo,
un principio muy comprensible en términos prácticos, pues supone postergar las
conveniencias personales o el interés personal que pudiera establecerse para preferir
una decisión a favor de la colectividad o el bien institucional. Así pues, definiendo el
interés público en este caso, no se puede desconocer que se encuentra en juego el
servicio de justicia, ya que la administración pública judicial, desempeña un rol
fundamental vinculado primero al Magistrado como pacificador social y segundo al
Servidor jurisdiccional como coadyuvante en esta tarea, de allí que sea esencialísimo
entender que el rol que la Constitución Política del Perú ha conferido a este Órgano
de control del Supremo Poder popular de justicia, se encuentra indesligablemente
vinculado a una vocación pacifista y democrática, o sea a traer la paz a un conflicto
concreto, no sólo sin discriminar sino también respetando el orden de llegada de los
pedidos en especial cuando los recursos humanos, logísticos e infraestructurales son
escasos.
1166.. A partir de la prescripción del fundamento segundo sobre la competencia, se
establece que para que se proceda a desarrollar el procedimiento administrativo
disciplinario de la Jueza de Paz (No letrado) con arreglo al Reglamento del
procedimiento administrativo disciplinario de la Oficina de Control de la
Magistratura, (Resolución Administrativa No. 243-2015-CE-PJ) en particular porque
es una facultad que ha concentrado como reglada en las ODECMAS, requiere que
las normas que se apliquen sean adecuadas a los principios de especialidad, es decir
al reconocimiento que la Justicia de Paz No Letrada es una actividad que se realiza
con atención a los principios de celeridad; se refiere a la rapidez de las actividades
del juez de paz, pasando por alto plazos o trámites innecesarios o excesivamente
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
17
dilatorios (vgr. Como el avocamiento); principio de concentración que se refiere a la
brevedad o al menor número de audiencias para resolver una controversia en la
Justicia de Paz; principio de oralidad, que se refiere al uso de la palabra hablada
sobre la escrita en la Justicia de Paz; y al principio de simplicidad, se refiere a la
sencillez y a la eliminación de actos complicados en la actuación del juez de paz.
1177.. Sobre el Estatuto funcional de la Jueza de Paz No Letrado. Igualmente requiere la
atención del principio de garantía del Estatuto de derechos, el cual nos obliga
necesariamente a remitirnos al cuadro de los derechos que establece por un lado, la
propia Ley de Justicia de Paz con respecto al procedimiento disciplinario, como el
derecho a que se reconozca su independencia en el ejercicio de sus funciones (Art. 4°
inciso 1 – Ley No. 29824), el derecho a que se reconozca, aprecie y respete su cultura,
sus costumbres, sus tradiciones, sus normas y procedimientos para solucionar
conflictos y promover la paz social (Art. 4° inciso 3 - Ley No. 29824), el derecho a
recibir de toda autoridad el trato correspondiente a su investidura (Art. 4° inciso 9 –
Ley No. 29824); y por otro lado, los derechos que posee todo administrado sometido
a un procedimiento como son el derecho a la precedencia en la atención, es decir
que en su trámite se guarde riguroso orden de ingreso (Art. 55° inciso 1 – Ley No.
27444), el derecho a ser tratado con respeto y consideración por el personal y
Magistrados de la ODECMA, en condiciones de igualdad con los demás Jueces de
Paz No Letrados (Art. 55° inciso 2 – Ley No. 27444), el derecho a acceder, en
cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información
contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean
partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el
costo que suponga su pedido, salvo las excepciones de declaración de reserva
debidamente motivada o de información íntima, (Art. 55° inciso 3 – Ley No. 27444).
1188.. También debe reconocerse le asiste el derecho de acceder a la información gratuita
que brinda ODECMA sobre sus actividades orientadas al usuario judicial,
incluyendo los fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de
dependencias, horarios de atención y características del procedimiento disciplinario.
(Art. 55° inciso 4 – Ley No. 27444), el derecho a ser notificado del inicio del
procedimiento disciplinario sea iniciado de oficio o por la presentación de una
queja, a que la notificación del inicio del procedimiento no sólo contenga la
naturaleza del procedimiento administrativo, sino las norma que se le atribuye
haber infringido, el hecho que se considera infractor, así como la norma (plazos o
procedimientos) así como los derechos y obligaciones que le asisten (Art. 55° inciso
5 – Ley No. 27444), el derecho al plazo razonable del procedimiento que si bien tiene
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
18
un alcance de (04) cuatro años para emitir la decisión final al respecto, debe hacerse
en la menor cantidad de actos para alcanzar la decisión, (Art. 55° inciso 7 – Ley No.
27444), el derecho a ser asistido por la ODAJUP para el cumplimiento de sus
obligaciones en procedimiento administrativo disciplinario (Art. 55° inciso 8 – Ley
No. 27444), el derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al
servicio de la ODECMA bajo cuya responsabilidad son tramitados los
procedimientos contralores (Art. 55° inciso 9 – Ley No. 27444), el derecho a que las
actuaciones de la ODECMA que le afecten sean llevadas a cabo en la forma menos
gravosa posible (Art. 55° inciso 10 – Ley No. 27444), el derecho a recurrir cualquier
decisión disciplinaria en especial la presente, y al responsable uso del derecho de
formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de la
ODECMA, por los medios legales permitidos (Art. 55° inciso 11 – Ley No. 27444).
1199.. Del mismo modo corresponde el cumplimiento por parte de ODECMA de las
garantías procedimentales siguientes: Principio de defensa. Cualquier disciplinado
debe tener la posibilidad de conocer y contradecir actos o decisiones
administrativas, tanto intermedias como finales, lo que importa también el derecho
a ser escuchado y a preparar debidamente su defensa. El derecho de defensa debe
alcanzar al letrado que acompaña o al representante legal. Principio de
imparcialidad. El órgano instructor no debe ser influenciado por razones subjetivas
en la determinación de la sanción, sino que debe ser impuesta de acuerdo a razones
objetivas debidamente probadas. Y al Principio de doble censura, doble garantía o
de doble opinión. En ODECMA y OCMA las decisiones que inciden en el estatuto
funcional, debe tener una doble opinión, es decir el órgano instructor o sustanciador
o proponente debe ser diferente al órgano resolutor.
2200.. Es precisamente el estatuto funcional mencionado fundamentos antes, el que nos
exige a reconocer que cualquier decisión con relación a los Jueces de Paz (antes
denominados No Letrados) debe ser contextualizada e individualizada, es decir
tomar en cuenta la realidad socio cultural en donde los Jueces desarrollan sus
funciones en este caso la cultura, costumbres y tradiciones del distrito El Porvenir,
sino que además es mandatorio que este Despacho examine rigurosamente las
especiales habilidades y destrezas de los Jueces quejados, su grado de instrucción, el
conocimiento de los procedimientos, el trato con los temas jurídicos y en especial
reconocer que la Justicia de Paz cumple un rol eminente de pacificación y
promoción de las relaciones de fraterna convivencia, realidad que no puede ser
desconocida por la magistratura disciplinaria contralora, puesto que si la Jueza no
cumple su rol social de pacificadora, erradicando con la fuerza de la justicia, la
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
19
inaplicación de la norma correcta o conductas que alteren este estado de armonía
societaria, se estaría violando la confianza pública entregada o peor permitiendo el
ejercicio abusivo del derecho de quien por la investidura de la función pública ha
vulnerado los poderes a él confiados, en exceso o en defecto. Y más aún, se estaría
no sólo claudicando de la función encomendada sino que estaría dejando sin efecto
la propia Constitución del Estado Peruano, cuyo deber compartimos todos pero en
especial, quienes administramos el servicio judicial tal como lo ordena el artículo
cuarenta y cuatro de la Carta Fundamental: “Artículo 44°. Son deberes primordiales del
Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;
proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general
que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación…”
2211.. En cuanto a los elementos conformantes de una cautelar el fumus bonus iuris o
verosimilitud en el derecho se forma, no con una convicción plena, sino con los recaudos e
información de los primeros actos de investigación o diligencias iniciales, que debe basarse
en: 1. En la causa petendi (características fácticas que conforman la noticia infractora,
en este caso el hecho varias veces reiterado, y la vocación correctora de la función
jurisdiccional contralora) y en el petitum de la pretensión principal, (es decir en la
prognosis de sanción o prognosis poenae); 2. En los “medios probatorios” que sobre los
hechos históricos afirmados (o los elementos de convicción existentes que tener un alto
grado de probabilidad) (Vid. SALAZAR FERNANDEZ; Enrique Eduardo (2010)
“Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo”, Lima: CSJLA-D)
Por esa razón es que el requisito de verosimilitud en el área del derecho
administrativo se encuentra exigida con mayor rigor que en cualquiera otra área del
derecho, obligando al funcionario administrativo o al magistrado a “…ponderar la
proporcionalidad entre la eventual afectación que causaría al interés público o a
terceros la medida cautelar y, el perjuicio que causa al investigado la eficacia
inmediata de la medida de cautela…” Ya que, en esta esfera normativa no sólo se
enfrentan los intereses particulares de la investigada (en este caso la Jueza de Paz de
Segunda Nominación) y el interés corrector de la Administración judicial sino que
se encuentra en juego el bienestar social.
2222.. Esto es porque, para la existencia de un acto administrativo es necesario que cuente
con el elemento de la finalidad pública, y si el órgano de control de la magistratura
debe expedir al final de la investigación un acto administrativo, está obligada a
hacer prevalecer la existencia de dicha finalidad que se encuentra contenida en el
inciso tres del artículo tres de la Ley veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro -
Ley del procedimiento administrativo general que prescribe: “Finalidad Pública.
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
20
Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las
facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun
encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero,
u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique
los fines de una facultad no genera discrecionalidad.”
2233.. De otro lado el Periculum in mora o peligro en la demora o en este caso el periculum
processo o peligro para el debido proceso, según Calamandrei (citado por MONROY
PALACIOS, Juan José (2002) “Doctrina sobre la formación de una teoría cautelar”,
Lima: Comunidad) existe en dos tipos el peligro de infructuosidad y peligro de tardanza de
la providencia principal. El primero alude a una urgente necesidad de asegurar, de manera
preventiva, la eficacia de la sentencia final,… [pero] debe demostrarse que se encuentra
ante una situación de irreparable perjuicio que el paso del tiempo no permitirá
revertir.”
IIVV.. DDEE LLOOSS AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS YY CCAARRGGOOSS AATTRRIIBBUUIIDDOOSS..
2244.. DDee llooss hheecchhooss iinnvveessttiiggaaddooss.. Que analizados los recaudos procesales se tiene que los
hechos irregulares que motivan la presente medida cautelar consisten: Primer
hecho: “Don AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAA Juez de Paz del Juzgado de Paz
de Segunda Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad, por supuestamente haber incurrido en
prohibición de incompatibilidad conforme a lo prescrito en el artículo 3° numeral 4)
de la Ley No. 29824 – Ley de Justicia de Paz, entre el cargo de Juez de Paz por razón
de parentesco, al ser primo hermano del señor DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAA
Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector Central del
Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad(8) [hechos
ocurridos desde el 26 de octubre de 2012 al 03 de febrero de 2014]; con los cargos de
presunta falta disciplinaria muy grave“ Conocer, influir o interferir directa o
indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido para hacerlo (…)”,
previsto en el inciso 3) artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824. Y
Segundo hecho: “Don DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAA Juez de Paz del Juzgado
de Paz de Primera Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad, por supuestamente haber incurrido en
prohibición de incompatibilidad conforme a lo prescrito en el artículo 3° numeral 4)
8En realidad originalmente también se le imputó a don Aristóteles Carlos Acosta: “ intervenir como abogado del
mencionado Juez de Paz de Primera Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir, en el Proceso Judicial
No. 797-2012-0-1601-JP-FC-06 seguido por Cintia Karin Julca Valenzuela contra Dabys Nel Ledesma Acosta sobre
alimentos, cuestionando la resolución judicial No. nueve de fecha 26 de octubre de 2012” sin embargo de este
extremo ha sido absuelto por lo que no será considerado.
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
21
de la Ley No. 29824 – Ley de Justicia de Paz, entre el cargo de Juez de Paz por razón
de parentesco, al ser primo hermano del señorAARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAA
Juez de Paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Sector Central del
Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad [hechos
ocurridos desde el 26 de octubre de 2012 al 03 de febrero de 2014]”; con los cargos
de presunta falta disciplinaria muy grave“ Conocer, influir o interferir directa o
indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido para hacerlo (…)”,
previsto en el inciso 3) artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824.
2255.. En cuanto a que conforme se ha señalado en la Resolución de inicio del
procedimiento administrativo disciplinario de la QQuueejjaa NNoo.. 228833--22001133 fechada el
trece de febrero de dos mil catorce [Fs. 03 a 22]; en cuanto a que en el Primer hecho:
se ha considerado el siguiente hecho ya decidido “por no haber comunicado a la
autoridad judicial poseer incompatibilidad en el cargo con el Juez de Paz de
Segunda Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad, Aristóteles Carlos Acosta, quien es su primo
hermano” se trata de una región diversa del presente expediente previsto en la
Queja No. 0082-2013 que se diferencia por cuanto la Medida cautelar anterior se
expidió sólo por no comunicar la incompatibilidad, en cambio en la presente es por
haber ejercido pese a la incompatibilidad, y sólo con relación a don Dabys Nel
Ledesma Acosta. Que como antes se fundamentó es posible emitir decisión.
VV.. DDEELL FFUUNNDDAAMMEENNTTOO CCAAUUTTEELLAARR..
2266.. DDee llooss EExxppeeddiieenntteess ddiisscciipplliinnaarriiooss aabbiieerrttooss aall mmiissmmoo JJuueezz DDaabbyyss LLeeddeessmmaa AAccoossttaa..
Adicionalmente a lo mencionado respecto del Expediente No. 0082-2013, debe
señalarse que de la revisión del SISOCMA se aprecia del “Reporte de Expedientes”
[Fs. 577] que mantiene en trámite ante la OCMA y la ODECMA La Libertad, el
Magistrado Juez de Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAAen su actuación como
Juez de Paz de Primera nominación – Sector Central del distrito El Porvenir,
provincia de Trujillo, de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad. Los
expedientes que forma parte de los elementos de convicción son:
a. Queja No. 00283-2013, formulada por MARCO LEONCIO RUBIO OTINIANO y
otros moradores y vecinos del sector Central del distrito El Porvenir, por (primer
hecho) haber sido sentenciado como deudor alimentario en el expediente judicial
N° 00797-2012-0-1601-JP-FC-06 seguido por Cintia Karyn Julca Valenzuela
contra el Juez quejado Dabys Nel Ledesma Acosta sobre Alimentos, (segundo
hecho) haber hecho abandono de Despacho, no publicar su horario ni atender en
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
22
el horario informado a la ODAJUP; sobre los cuales ya se ha emitido resolución
final de propuesta de destitución. [Fs. 511 a 572];
b. Investigación No. 215-2013,incoada de Oficio a mérito del oficio de la propia
ODAJUP, por los hechos siguientes: (primero) uso indebido de los bienes
asignados; (segundo) no publicación del horario de atención, no atención del
despacho y no comunicar modificación de ubicación de despacho; expediente en
el que se ha emitido resolución final de propuesta de suspensión del 15 de agosto
de 2014. [Fs. 470 a 492].
2277.. DDee llooss EExxppeeddiieenntteess ddiisscciipplliinnaarriiooss aabbiieerrttooss aall JJuueezz AArriissttóótteelleess CCaarrllooss AAccoossttaa..
Adicionalmente a lo mencionado respecto del Expediente No. 0082-2013, debe
señalarse que de la revisión del SISOCMA se aprecia del “Reporte de Expedientes”
[Fs. 578 a 580] que mantiene en trámite ante la OCMA y la ODECMA La Libertad, el
Magistrado Juez de Paz AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAAen su actuación como
Juez de Paz de Segunda nominación – Sector Central del distrito El Porvenir,
provincia de Trujillo, de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad. Los
expedientes que forma parte de los elementos de convicción son:
a. Queja No. 433-2011, formulada por HILDA DORALIZA SILVA MORENO, por
retardo injustificado; expediente que se encuentra en archivo al haber impuesto
la sanción de AAmmoonneessttaacciióónn por resolución del 02 de agosto de 2012, que ha
quedado consentida el 17 de octubre de 20012.
b. Queja No. 475-2011, formulada por JORGE HERNAN LUIS RODRIGUEZ, por
supuestamente haber realizado una Audiencia sin tener el Expediente judicial
No. 02-2010; así como no proveer los escritos presentados desde el 09 de
diciembre de 2010, ni notificar debidamente las resoluciones judiciales, llevar un
trámite irregular del Expediente y sin foliar. Expediente que se encuentra en
trámite de sustanciación, ante la Jefatura responsable de la Unidad
desconcentrada de Quejas, al haberse iniciado el procedimiento disciplinario el
23 de noviembre de 2011, así como contar con Informe Final de pprrooppuueessttaa ddee
aammoonneessttaacciióónn desde el 08 de noviembre de 2013.
c. Queja No. 306-2012, formulada por ANGELA YSABEL SANCHEZ DEZA, e
iniciada de Oficio el procedimiento administrativo disciplinario contralor por los
siguientes hechos: (primero) haber conocido causa (Ejecución de Acta de
conciliación Extrajudicial) a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo,
contraviniendo lo establecido en el artículo 690-B del Código Procesal Civil;
(segundo) admitir demanda de ejecución de Acta de conciliación extrajudicial
vía proceso único de ejecución, sin contar con sello y firma de Secretaria, haber
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
23
notificado sin la el preaviso correspondiente y sin resultar competente para ello;
(tercero) haber trabado embargo mediante resolución dos del 23 de marzo de
2012, en forma de secuestro conservativo con la intervención del Juez de Primera
Nominación de Salaverry, sin que se le haya notificado a la obligada con la
demanda cautelar, su concesorio o sus anexos respectivos, en afección del
derecho a apelar; y, (cuarto) haber tramitado resoluciones que no han sido
suscritas por la Secretaria de Juzgado y sólo con intervención del Juez quejado;
expediente que posee resolución de propuesta de suspensión de UDQ –
ODECMA LA Libertad para el Juez de Paz del 30 de junio de 2015. [Fs. 493 a 501]
d. Investigación No. 024-2013, incoada de Oficio a mérito del Oficio remitido por la
doctora Sara Carola García Arrascue, Fiscal Adjunta Provincial de la Tercera
Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, por los hechos siguientes: (primero)
incurrido en negligencia en la ante la Oficina Registral de Otuzco con el Título
No. 2011-1532 – Inscripción del Acta de nombramiento del Consejo Directivo del
Comité de Reforestación Unión – Muchamaca del distrito y provincia de Otuzco;
al haber dejado constancia que según el Juez investigado, se encontraba presente
el señor Benancio Rojas Cruz identificado con DNI 19022856 quien habría
fallecido el 20 de noviembre de 2010, con el agravante de haber causado perjuicio
al derecho constitucional a la seguridad jurídica; (segundo) haber actuado fuera
de su jurisdicción que es el Sector Central del distrito El Porvenir en la
Certificación del Libro de Actas y del Acta de Asamblea General Extraordinaria
de los socios del Comité de Reforestación de Unión Muchamaca, con el
agravante de haber causado perjuicio al derecho constitucional a la seguridad
jurídica; expediente que posee resolución de propuesta de destitución del 30 de
junio de 2015 emitida por la UDIV de ODECMA La Libertad [Fs. 502 a 510], pero
que además cuenta con pprrooppuueessttaa ddee mmeeddiiddaa ccaauutteellaarr pprroovviissiioonnaall ddee ssuussppeennssiióónn
pprreevveennttiivvaa,, oficiada ante OCMA, mediante el Oficio No. 287-2014-CCP-
ODECMA-LL/Inv. 024-2013 del 07 de febrero de 2014.
e. Queja No. 052-2013, formulada por MANUEL TEOBALDO COLLAVE NERI,
por supuestamente haber emitido certificado de posesión de fecha 26 de
setiembre de 2012 a favor del señor Marco Aurelio Luzgardo Gonzáles Alfaro,
consignando que se encuentra posesionado en el pueblo joven del Porvenir,
sector Central, Barrio 02, Manzana 02, Lote 29 ahora denominada como Calle
Gabriel Aguilar No. 1261-1263, distrito El Porvenir, pese a no haber efectuado la
constatación del inmueble; expediente que se encuentra en trámite de
sustanciación, ante la Magistrada de Paz Letrado de la Unidad desconcentrada
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
24
de Quejas, al haberse iniciado el procedimiento disciplinario el 24 de julio de
2013.
f. Investigación No. 215-2013,incoada de Oficio a mérito del oficio de la propia
ODAJUP, por los hechos siguientes: (primero) actuar en complicidad con el Juez
de Paz Dabys Nel Ledesma Acosta para que no tenga el equipo de cómputo en el
local del Juzgado el 15 de mayo de 2013; (segundo) admitir que el Juez Dabys Nel
Ledesma Acosta atienda su despacho judicial entre el 15 de mayo de 2013 y el 19
de junio de 2013; expediente en el que se ha emitido resolución final de propuesta
de suspensión del 15 de agosto de 2014. [Fs. 470 a 492].
g. Queja No. 283-2013, formulada ante la ODAJUP por MARCO LEONCIO RUBIO
OTINIANO y otros moradores y vecinos del sector Central del distrito El
Porvenir, por supuestamente (primer hecho) haber incurrido en infracción a
poseer una conducta personal y funcional irreprochable e incurrir en la
prohibición realizar actividad política; (segundo hecho) haber incurrido en la
prohibición de ejercer como abogado en el mismo Distrito judicial; y, (tercer
hecho) haber incurrido en abandono del despacho, no tener los expedientes
judiciales en el despacho del Juzgado de Paz con el agravante de haber
abandonado un operativo de control; expediente que fue objeto de medida
cautelar y su prórroga y el cual cuenta con resolución final de propuesta de
destitución del 14 de agosto de 2015. [Fs. 511 a 572]
h. Queja No. 054-2014, formulada por FAUSTINA ALCIRA REQUENA AVALOS,
por el hecho de supuestamente haber incurrido en infracción a los deberes de
respeto al debido proceso y al derecho a la defensa, así como de mantener una,
conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa, en la
tramitación del Expediente 001-2013 seguido por José Esmilis Calvanapón
Alvarado contra Faustina Alcira Requena Avalos (la quejosa) sobre reducción de
alimentos; incurriendo en abandono del despacho Avenida Sánchez Carrión No.
486 (por el Colegio Mariategui) en El Porvenir, no tener los Expedientes
Judiciales en el Despacho del Juzgado de Paz, no permitir el acceso al Expediente
a la quejosa o a su abogado, adulteración del proceso judicial permitiendo la
formación de un Expediente faltando gravemente al principio de veracidad al
consignar como fecha de demanda 12 de agosto de 2013 y fecha de admisorio 20
de agosto de 2013, cuando los medios probatorios ofrecidos en la demanda datan
de setiembre, octubre y noviembre de 2013, incurrir en parcialización manifiesta
para favorecer el litigante José Esmilis Calvanapón Alvarado, incumplir su
obligación de notificar conforme a ley las resoluciones judiciales y actuar en
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
25
dicho expediente a sabiendas de ser incompetente por existir proceso judicial en
curso ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, con el agravante de
haberlo realizado en pluralidad de infractores, hechos ocurridos desde el 12 de
agosto de 2013 al 07 de febrero de 2014; expediente acumulado a la Queja No.
283-2013 al tener conexión y que incluso ha dado mérito al presente Cuaderno
cautelar.
2288.. De los expedientes mencionados que se encuentra en trámite se puede evidenciar
que existe una percepción de parte de los conciudadanos del Juez de Paz quejado
AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAA, que su actuación no sería regular ni debida,
que mantendría relaciones extra procesales, que posee actividad político proselitista,
con el agravante que la misma Fiscalía ha advertido que existe conducta infractora y
hasta posiblemente ilícita en su actuar, lo que pone en duda su imparcialidad. Y con
relación al Juez de Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAA que como deudor
alimentario no puede ser Juez y que es incompatible que lo siga siendo en relación
con su primo hermano. Por todo lo cual, resulta necesario evaluar la suspensión
preventiva del cargo de ambos Jueces de Paz, motivado específicamente en la
urgente necesidad de evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de
investigación que se encuentra en su tramo final y que perjudican el normal servicio
de administración de justicia y que motivan específicamente en la urgente necesidad
de evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de investigación que
perjudican el normal servicio de administración de justicia.
VVII.. DDEELL DDEESSAARRRROOLLLLOO DDEELL SSUUPPUUEESSTTOO CCAAUUTTEELLAARR CCOONN RREELLAACCIIÓÓNN AALL
JJUUEEZZ DDEE PPAAZZ DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAA..
2299.. DDee llooss EElleemmeennttooss ddee ccoonnvviicccciióónn eenn eell pprreesseennttee ccaassoo,, ccoonn rreellaacciióónn aall JJuueezz ddee PPaazz
DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAA.. En el expediente principal acumulado del que
se formó el presente Cuaderno cautelar le corresponde el hecho que se menciona en
el fundamento vigésimo cuarto, así como de los hechos anunciados en los diversos
expedientes disciplinarios expuestos antes, se puede apreciar y considerando el
mayor número de supuestos infractores; pues se atribuye al Juez de Paz DDAABBYYSS
NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAAen su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de
Primera Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir de la Corte Superior
de Justicia de La Libertad el cargo de actuar conociendo procedimientos judiciales a
pesar de ser incompatible con el cargo que ostenta su primo hermano
ARISTOTELES CARLOS ACOSTA; a partir de lo cual se configuraría “Haber perdido
los requisitos exigidos en el inciso 11) del artículo 1° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No.
29824 que prescribe: “Requisitos para ser juez de paz. Los requisitos para ser juez de paz
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
26
son los siguientes: (…)11. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por
ley… Incurrir en incompatibilidad manifiesta del inciso 4) del artículo 3) de la Ley de
Justicia de Paz – Ley No. 29824 que prescribe: “…Existe incompatibilidad entre el cargo de
juez de paz, por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, y por matrimonie o unión de hecho: (…) 4. Con el juez de paz de otra nominación
del mismo centro poblado o localidad… De verificarse cualquiera de estas circunstancias, con
posterioridad al nombramiento o designación del juez de paz, se procederá a la separación
del cargo por la Corte Superior respectiva. Configurando la presunta falta
disciplinaria Muy grave de “Conocer, influir o interferir directa o indirectamente en
causas a sabiendas de estar legalmente impedido para hacerlo (…)”, previsto en el inciso 3)
artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824.
3300.. DDee llaa vveerroossiimmiilliittuudd oo ffuummuuss bboonnuuss iiuurriiss.. Los medios probatorios existentes en el
presente expediente administrativo cautelar son la copias certificadas siguientes: 1)
Expediente de Queja No. 082-2013 de folios 61 a 469; 2) Fichas RENIEC de los jueces
comprendidos de folios 90 a 91, 563 a 564; 3) Reporte de expedientes contralores de
los Jueces quejados de folios 575 a 580; 4) Copia de Resolución número cuatro que
inicia procedimiento administrativo contralor del 13 de febrero de 2014 en la Queja
No. 00283-2013 de folios 03 a 22; 5) Copia de Resolución número cinco que inicia
procedimiento administrativo contralor del 13 de febrero de 2014 en la Queja No.
0054-2014 de folios 23 a 37; 6) Copia de la Resolución seis del 03 de octubre de 2014
que inicia procedimiento administrativo contralor en la Queja No. 0128-2014
(Acumulada Queja No. 00143-2014) de folios 38 a 60; 7) Ficha RENIEC de Herminia
Cruz Acosta Vera madre del Juez Aristóteles Carlos Acosta de folios 400; 8) Ficha
RENIEC de Yraida Acosta Vera madre del Juez Dabys Nel Ledesma Acosta de
folios 401; 9) Fichas RENIEC de los hermanos Acosta Vera de folios 402 a 406; 10)
Impresiones de búsqueda de madre del Juez Ledesma Acosta de folios 407 a 410;
11)Copia certificada de la resolución final de propuesta de destitución contenida en
el Acta de Audiencia del 14 de agosto de 2015 [Fs. 511 a 572].
3311.. Como lo hemos expuesto en la resolución final, existe una relación de parentesco en
cuarto grado consanguíneo y colateral (primos hermanos) lo cual no ha sido negado
ni por el Juez de Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAAen su actuación como Juez
de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector Central del Distrito El
Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ni por el Juez de Paz
AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAA en su actuación como Juez de Paz del Juzgado
de Paz de Primera Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
27
3322.. En efecto, conforme al artículo 236° del Código Civil – Decreto Legislativo No. 295
se prescribe: “Parentesco Consanguíneo. El parentesco consanguíneo es la relación familiar
existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de
parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se
establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro.
Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado”. Si graficamos esta
disposición para una mejor comprensión tendremos las siguientes producciones:
aa.. EEnn llíínneeaa rreeccttaa.. Une a los descienden unos de otros en forma consecutiva:
AA
B
C
D
E
bb.. EEnn llíínneeaa ccoollaatteerraall.. Partiendo de un tronco común, se une a la persona con quien
se quiere decidir el parentesco ascendiendo hasta el tronco común y luego
descendiendo hasta la persona pariente:
3333.. Y tal como se ha señalado en la resolución final de propuesta de destitución (Vid.
Fundamentos 60 a 69) [Fs. 560 a 563] evaluados los elementos de convicción
obtenidos de la RENIEC mediante las fichas que aparecen de folios 90 a 91, 400 a
410, 563 a 564, e incluso lo señalado por los Jueces de Paz, se ha determinado que el
Magistrado Juez de Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAAen su actuación como
Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector Central del
Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad es hijo de
Gonzalo Ledesma Méndez y su madre Yraida Acosta Vera. Por su parte el
= Tronco familiar Puntos Relación Grado A y B Padre - Hijo Primero
A y C Abuelo - Nieto Segundo
A y D Bisabuelo -
Bisnieto
Tercero
A y E Tatarabuelo -
Tataranieto
Cuarto
Puntos Relación Grado B y A /
C y A
Hijo – Padre Primero
B y C Hermanos Segundo
D y A /
E y A
Nieto - Abuelo Segundo
D y C /
E y B
Sobrino - Tío Tercero
D y E Primos
Hermanos
Cuarto
AA
B C
= Tronco familiar común
D E
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
28
Magistrado Juez de Paz AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAAen su actuación como
Juez de Paz de Segunda nominación – Sector Central del distrito El Porvenir,
provincia de Trujillo, de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad, tiene como
abuelos maternos son Rosario Acosta Ramírez y Fredesvinda Cruz. Así pues de la
búsqueda completa en RENIEC se aprecia que el nombre completo de la madre de
éste último es Herminia Cruz Acosta Vera identificada con DNI 22089113 quien a su
vez es hija de Rosario Acosta y Fredesvinda Vera, vecinos de El Pallar, provincia de
Sánchez Carrión, departamento de La Libertad. [Fs. 400] Quienes además aparecen
ser padres de Adriana Alejandrina, Bertha Maximina, Anna Rubeni, Elda Teresa,
Rosario Heli e Yraida todos Acosta Vera; precisamente Yraida Acosta Vera,
identificada con DNI 19530212 quien a la fecha ha declarado como domicilio El
Pallar, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad. [Fs. 401] Resulta
ser la madre del Magistrado Juez de Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAAen su
actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector
Central del Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. En
consecuencia se aprecia la presencia del elemento grave y fundado de convicción
que el mencionado Magistrado es primo hermano es decir pariente en cuarto de
consanguinidad colateral del Magistrado Juez de Paz AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS
AACCOOSSTTAAen su actuación como Juez de Paz de Segunda nominación – Sector
Central del distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, de esta Corte Superior de
Justicia de La Libertad, por lo también aparecería verosímil la imputación de
aappaarreenntteemmeennttee haber conocido procesos judiciales a pesar de la incompatibilidad
por parentesco, configurándose este extremo.
3344.. Respecto a la apariencia de falta muy grave. Previamente, debe dejarse establecido
preliminarmente, este Despacho, como lo realiza tratándose de una medida
cautelar, aunque no le corresponde determinar la existencia de los hechos bajo el
supuesto de poseer elementos de convicción graves y fundados que le confieren
verosimilitud, de tal suerte que únicamente nos corresponde establecer si las
imputaciones advertidas inicialmente corresponden pues a la apariencia en grado
altamente probable de unas posibles irregularidades. Como se dijo tal apariencia
está presente pues se ha comprobado, por lo tanto, respecto de los hechos
imputados, este Despacho encuentra que, con relación ala falta disciplinaria muy
grave de “Conocer, influir o interferir directa o indirectamente en causas a sabiendas de
estar legalmente impedido para hacerlo (…)”, previsto en el inciso 3) artículo 50° de la
Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824 que de los elementos encontrados aparecen
plenamente acreditarlos. Por lo tanto, aparecen elementos de convicción grave y
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
29
fundados sobre la apariencia de la posible infracción de haber de actuar conociendo
procedimientos judiciales a pesar de ser incompatible con el cargo que ostenta su
primo hermano ARISTOTELES CARLOS ACOSTA.
3355.. DDee llaa pprrooggnnoossiiss ppooeennaaee.. Ahora con respecto a los otros elementos, el procedimiento
disciplinario iniciado al Juez de Paz cuestionado en el presente Expediente
Magistrado Juez de Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAA en su actuación como
Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector Central del
Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de esta Corte
Superior de Justicia de La Libertad, por el hheecchhoo eessttaabblleecciiddoo eenn eell ffuunnddaammeennttoo
vviiggééssiimmoo ccuuaarrttoo,, se habría configurado el siguiente cargo: “Configurar la presunta
falta disciplinaria muy grave de “Conocer, influir o interferir directa o indirectamente en
causas a sabiendas de estar legalmente impedido para hacerlo (…)”, previsto en el inciso 3)
artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824.Que por tratarse de tal, no
correspondería imponer las dos sanciones como sería de lugar, bajo el apotegma
“tot delicta quod poenae”(9) sino sólo la más grave, pues la sanción imperativa que
resulta aplicable es la de la falta muy grave, del artículo 54° (10) de la Ley de Justicia
de Paz – Ley No. 29824, es decir la destitución. Por lo que también encuentra
presente este elemento.
3366.. DDeell ppeerriiccuulluumm pprroocceessssoo.. En cuanto al tercer requisito, de acuerdo a lo establecido
en el el último párrafo(11) del artículo 43° del RPAD de la OCMA, se toma en
consideración que se encuentran en su tramo final el procedimiento disciplinario
acumulado en el presente expediente, elevado ante la Jefatura Suprema de OCMA;
además conforme al “Reporte de Expedientes” extraído del SISOCMA de otros
expedientes sustanciados ante ODECMA La Libertad como quedó cifrado en el
fundamento vigésimo sext. Como lo establece el inciso 2) del segundo párrafo del
artículo 43° del RPAD del OCMA(12), en el presente caso, como se ha acreditado de los
9 A todo delito o infracción le corresponde una sanción.
10Artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824. La destitución se impone en caso de la
comisión de faltas muy graves, o cuando el Juez de Paz es condenado o inhabilitado por la comisión de
delito doloso. Consiste en su separación definitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para
el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. La
destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la
mitad del número total de sus integrantes. 11La suspensión preventiva en el ejercicio de la función judicial es de naturaleza cautelar y de carácter excepcional… “Esta medida no constituye sanción y podrá decidirse en la resolución que ordena abrir procedimiento disciplinario” 12“Resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolución que pudiera recaer, o para impedir la obstaculización de la misma, o evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de averiguación u otros de similar significación o el mantenimiento de los daños que aquellos hayan ocasionado a la administración de justicia, o para mitigarlos”.
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
30
documentos auditados, la actuación judicial del quejado, genera malestar y fastidio
en algunos de los usuarios, debido a su conducta de proceder al margen de las
normas obligatorias a quien ejercita la función judicial, en perjuicio de la imagen de
este Poder del Estado y con descrédito de la función jurisdiccional. A lo que debe
sumarse que se trata de un ciudadano con estudios superiores, como lo evidenciasu
Ficha RENIEC, además de no haber atendido reiteradas recomendaciones hechas
como en la Investigación No. 215-2013. En tal razón, se debe imponer la medida
preventiva de suspensión para evitar la continuación o repetición de los hechos
objeto de averiguación por esta ODECMA – LL, toda vez que, como se ha
mencionado, y conforme se puede apreciar de los documentos administrativos; esta
conducta y modo de actuar del Magistrado Juez de Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA
AACCOOSSTTAA en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera
Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad, es una conducta reiterada, que omite hacer caso a las
recomendaciones generales de la ODAJUP que hubieran evitado mayor
insatisfacción social y el propio perjuicio de su imagen y la del Poder Judicial con
publicaciones innecesarias sobre su conducta al margen de las competencias
regladas que viene perjudicando grave y efectivamente el desarrollo regular de los
procesos judiciales, así como la debida imagen y proyección social de la justicia de
Paz en el sector Central del Distrito El Porvenir.
VVIIII.. DDEELL DDEESSAARRRROOLLLLOO DDEELL SSUUPPUUEESSTTOO CCAAUUTTEELLAARR CCOONN RREELLAACCIIÓÓNN AALL
JJUUEEZZ DDEE PPAAZZ AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAA..
3377.. DDee llooss EElleemmeennttooss ddee ccoonnvviicccciióónn eenn eell pprreesseennttee ccaassoo,, ccoonn rreellaacciióónn aall JJuueezz ddee PPaazz
AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAA..En el expediente principal acumulado del que
se formó el presente Cuaderno cautelar le corresponde el hechos que se mencionan
en el fundamento vigésimo cuarto, se puede apreciar– sin menoscabo de mayor
número de supuestos infractores -; que se atribuye al Magistrado Juez de
PazAARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAAen su actuación como Juez de Paz de
Segunda nominación – Sector Central del distrito El Porvenir, provincia de Trujillo,
de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad; el el cargo de actuar conociendo
procedimientos judiciales a pesar de ser incompatible con el cargo que ostenta su
primo hermano DABYS NEL LEDESMA ACOSTA; a partir de lo cual se configuraría
“Haber perdido los requisitos exigidos en el inciso 11) del artículo 1° de la Ley de Justicia de
Paz – Ley No. 29824 que prescribe: “Requisitos para ser juez de paz. Los requisitos para
ser juez de paz son los siguientes: (…)11. No estar incurso en ninguna incompatibilidad
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
31
establecida por ley… Incurrir en incompatibilidad manifiesta del inciso 4) del artículo 3) de
la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824 que prescribe: “…Existe incompatibilidad entre el
cargo de juez de paz, por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, y por matrimonie o unión de hecho: (…) 4. Con el juez de paz de otra
nominación del mismo centro poblado o localidad… De verificarse cualquiera de estas
circunstancias, con posterioridad al nombramiento o designación del juez de paz, se
procederá a la separación del cargo por la Corte Superior respectiva. Configurando la
presunta falta disciplinaria Muy grave de “Conocer, influir o interferir directa o
indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido para hacerlo (…)”,
previsto en el inciso 3) artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824.
3388.. DDee llaa vveerroossiimmiilliittuudd oo ffuummuuss bboonnuuss iiuurriiss.. Los medios probatorios existentes en el
presente expediente administrativo son la copias certificadas siguientes: 1)
Expediente de Queja No. 082-2013 de folios 61 a 469; 2) Fichas RENIEC de los jueces
comprendidos de folios 90 a 91, 563 a 564; 3) Reporte de expedientes contralores de
los Jueces quejados de folios 575 a 580; 4) Copia de Resolución número cuatro que
inicia procedimiento administrativo contralor del 13 de febrero de 2014 en la Queja
No. 00283-2013 de folios 03 a 22; 5) Copia de Resolución número cinco que inicia
procedimiento administrativo contralor del 13 de febrero de 2014 en la Queja No.
0054-2014 de folios 23 a 37; 6) Copia de la Resolución seis del 03 de octubre de 2014
que inicia procedimiento administrativo contralor en la Queja No. 0128-2014
(Acumulada Queja No. 00143-2014) de folios 38 a 60; 7) Ficha RENIEC de Herminia
Cruz Acosta Vera madre del Juez Aristóteles Carlos Acosta de folios 400; 8) Ficha
RENIEC de Yraida Acosta Vera madre del Juez Dabys Nel Ledesma Acosta de
folios 401; 9) Fichas RENIEC de los hermanos Acosta Vera de folios 402 a 406; 10)
Impresiones de búsqueda de madre del Juez Ledesma Acosta de folios 407 a 410;
11)Copia certificada de la resolución final de propuesta de destitución contenida en
el Acta de Audiencia del 14 de agosto de 2015 [Fs. 511 a 572].
3399.. Como lo hemos expuesto en la resolución final, existe una relación de parentesco en
cuarto grado consanguíneo y colateral (primos hermanos) lo cual no ha sido negado
ni por el Juez de Paz AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAA en su actuación como
Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector Central del
Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ni por el Juez de
Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAAen su actuación como Juez de Paz del
Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir
de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
32
4400.. Por lo que, bajo el respaldo de los mismos fundamentos expuestos en los puntos
treinta a treinta y dos anteriores, y tal como se ha señalado en la resolución final de
propuesta de destitución (Vid. Fundamentos 60 a 69) [Fs. 560 a 563] evaluados los
elementos de convicción obtenidos de la RENIEC mediante las fichas que aparecen
de folios 90 a 91, 400 a 410, 563 a 564, e incluso lo señalado por los Jueces de Paz, se
ha determinado que el Magistrado Juez de Paz AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS
AACCOOSSTTAAen su actuación como Juez de Paz de Segunda nominación – Sector
Central del distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, de esta Corte Superior de
Justicia de La Libertad, tiene como abuelos maternos son Rosario Acosta Ramírez y
Fredesvinda Cruz. Así pues de la búsqueda completa en RENIEC se aprecia que el
nombre completo de la madre de éste último es Herminia Cruz Acosta Vera
identificada con DNI 22089113 quien a su vez es hija de Rosario Acosta y
Fredesvinda Vera, vecinos de El Pallar, provincia de Sánchez Carrión, departamento
de La Libertad. [Fs. 400] Quienes además aparecen ser padres de Adriana
Alejandrina, Bertha Maximina, Anna Rubeni, Elda Teresa, Rosario Heli e Yraida
todos Acosta Vera; precisamente Yraida Acosta Vera, identificada con DNI
19530212 quien a la fecha ha declarado como domicilio El Pallar, provincia de
Sánchez Carrión, departamento de La Libertad. [Fs. 401] Resulta ser la madre del
Magistrado Juez de Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAAen su actuación como
Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector Central del
Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad al ser hijo de
Gonzalo Ledesma Méndez y de Yraida Acosta Vera.En consecuencia se aprecia la
presencia del elemento grave y fundado de convicción que el mencionado
Magistrado es primo hermano es decir pariente en cuarto de consanguinidad
colateral del Magistrado Juez de Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAAen su
actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector
Central del Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por
lo también aparecería verosímil la imputación de aappaarreenntteemmeennttee haber conocido
procesos judiciales a pesar de la incompatibilidad por parentesco, configurándose
este extremo.
4411.. Respecto a la apariencia de falta muy grave. Previamente, debe dejarse establecido
preliminarmente, este Despacho, como lo realiza tratándose de una medida
cautelar, aunque no le corresponde determinar la existencia de los hechos bajo el
supuesto de poseer elementos de convicción graves y fundados que le confieren
verosimilitud, de tal suerte que únicamente nos corresponde establecer si las
imputaciones advertidas inicialmente corresponden pues a la apariencia en grado
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
33
altamente probable de unas posibles irregularidades. Como se dijo tal apariencia
está presente pues se ha comprobado, por lo tanto, respecto de los hechos
imputados, este Despacho encuentra que, con relación ala falta disciplinaria muy
grave de “Conocer, influir o interferir directa o indirectamente en causas a sabiendas de
estar legalmente impedido para hacerlo (…)”, previsto en el inciso 3) artículo 50° de la
Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824 que de los elementos encontrados aparecen
plenamente acreditarlos. Por lo tanto, aparecen elementos de convicción grave y
fundados sobre la apariencia de la posible infracción de haber de actuar conociendo
procedimientos judiciales a pesar de ser incompatible con el cargo que ostenta su
primo hermano DABYS NEL LEDESMA ACOSTA.
4422.. DDee llaa pprrooggnnoossiiss ppooeennaaee.. Ahora con respecto a los otros elementos, el procedimiento
disciplinario iniciado al Juez de Paz cuestionado en el presente Expediente
acumulado el Magistrado Juez de Paz AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAAen su
actuación como Juez de Paz de Segunda nominación – Sector Central del distrito El
Porvenir, provincia de Trujillo, de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad, por
el hheecchhoo eessttaabblleecciiddooeenn eell ffuunnddaammeennttoo vviiggééssiimmoo ccuuaarrttoo,, se habría configurado el
siguiente cargo: “Configurar la presuntafalta disciplinaria muy grave de “Conocer,
influir o interferir directa o indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente
impedido para hacerlo (…)”, previsto en el inciso 3) artículo 50° de la Ley de Justicia de
Paz – Ley No. 29824.Que por tratarse de tal, no correspondería imponer las dos
sanciones como sería de lugar, bajo el apotegma “tot delicta quod poenae”(13) sino
sólo la más grave, pues la sanción imperativa que resulta aplicable es la de la falta
muy grave, del artículo 54° (14) de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824, es decir
la destitución. Por lo que también encuentra presente este elemento.
4433.. DDeell ppeerriiccuulluumm pprroocceessssoo.. En cuanto al tercer requisito, de acuerdo a lo establecido
en el el último párrafo (15) del artículo 43° del RPAD de la OCMA, se toma en
consideración que se encuentran en su tramo final el procedimiento disciplinario
acumulado en el presente expediente, elevado ante la Jefatura Suprema de OCMA;
13
A todo delito o infracción le corresponde una sanción. 14Artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824. La destitución se impone en caso de la
comisión de faltas muy graves, o cuando el Juez de Paz es condenado o inhabilitado por la comisión de
delito doloso. Consiste en su separación definitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para
el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. La
destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la
mitad del número total de sus integrantes. 15La suspensión preventiva en el ejercicio de la función judicial es de naturaleza cautelar y de carácter excepcional… “Esta medida no constituye sanción y podrá decidirse en la resolución que ordena abrir procedimiento disciplinario”
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
34
además conforme al “Reporte de Expedientes” extraído del SISOCMA de otros
expedientes sustanciados ante ODECMA La Libertad como quedó cifrado en el
fundamento vigésimo sext. Como lo establece el inciso 2) del segundo párrafo del
artículo 43° del RPAD del OCMA(16), en el presente caso, como se ha acreditado de los
documentos auditados, la actuación judicial del quejado, genera malestar y fastidio
en algunos de los usuarios, debido a su conducta de proceder al margen de las
normas obligatorias a quien ejercita la función judicial, en perjuicio de la imagen de
este Poder del Estado y con descrédito de la función jurisdiccional. A lo que debe
sumarse que se trata de un ciudadano con estudios superiores de abogado, aun
cuando no estuviera colegiado. En tal razón, se debe imponer la medida preventiva
de suspensión para evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de
averiguación por esta ODECMA – LL, toda vez que, como se ha mencionado, y
conforme se puede apreciar de los documentos administrativos; esta conducta y
modo de actuardel Magistrado Juez de Paz AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAAen
su actuación como Juez de Paz de Segunda nominación – Sector Central del distrito
El Porvenir, provincia de Trujillo, de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad,
es una conducta reiterada, que omite hacer caso a las recomendaciones generales de
la propia ODECMA La Libertad por medio del Magistrado contralor doctor Justo
Vera Paredes que hubieran evitado mayor insatisfacción social y el propio perjuicio
de su imagen y la del Poder Judicial con publicaciones innecesarias sobre su
conducta al margen de las competencias regladas que viene perjudicando grave y
efectivamente el desarrollo regular de los procesos judiciales, así como la debida
imagen y proyección social de la justicia de Paz en el sector Central del Distrito El
Porvenir.
4444.. DDee llaa ccoommppeetteenncciiaa ppaarraa iimmppoonneerr eessttaa mmeeddiiddaa..Que en este caso se encuentran
cumplidamente concurrentes, los requisitos materiales de fumus bonus iuris,
prognosis poenae y periculum in proceso. Ahora bien, en concordancia con el
artículo 55° de la Ley de Justicia de Paz – Ley No. 29824, como ya ha quedado
fundamentado antes , la competencia reglada explícita conforme al artículo 12°
inciso 9) del ROF de la OCMA para que la atribución de esta Jefatura de ODECMA
La Libertad, conforme a la modificatoria de la Resolución Administrativa 242-2015-
CE-PJ, exige un elemento adicional: “Imponer las medidas de suspensión preventiva en el
cargo, en casos de flagrancia, cuando se trate de jueces, auxiliares jurisdiccionales que
16“Resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolución que pudiera recaer, o para impedir la obstaculización de la misma, o evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de averiguación u otros de similar significación o el mantenimiento de los daños que aquellos hayan ocasionado a la administración de justicia, o para mitigarlos”.
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
35
realicen labor jurisdiccional y los que laboren en los diversos órganos de control como
producto de los procedimientos disciplinarios que conozcan.”Disposición que se desarrolla
en el inciso 2) del artículo 44° del Reglamento de procedimiento administrativo
disciplinario de la OCMA [RPAD de OCMA], que ordena: “Artículo 44° del
Reglamento del procedimiento administrativo disciplinario de la Oficina de
Control de la Magistratura – Resolución Administrativa No. 243-2015-CE-PJ
(RPAD de OCMA). Trámite de la Suspensión Preventiva. Para la aplicación de la
suspensión preventiva del cargo se aplicarán las siguientes reglas: (…) 2. El Jefe de la
ODECMA y los Jefes de Unidades de Línea de la OCMA, son competentes para imponer la
medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo a los jueces desde los niveles de
Superiores a Jueces de Paz Letrado, así como a los auxiliares jurisdiccionales, en caso de
flagrancia. El Jefe de la ODECMA será competente para imponer la medida de
suspensión preventiva a los Jueces de Paz. La apelación que se interponga contra la
medida de suspensión preventiva deberá ser remitida en el día a la Jefatura de la OCMA para
el pronunciamiento en segunda y última instancia, formándose el cuaderno cautelar
respectivo”. (Resaltado adicional).
4455.. Por lo que este Despacho, conforme a las normas de carácter general contenidas en
el Art. 236° inciso 1 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General
que establece “La autoridad que instruye el procedimiento podrá disponer la adopción de
medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la Resolución final que pudiera
recaer, con sujeción a lo previsto en el artículo 146° de esta Ley”. Y ante la concurrencia
de verosimilitud, prognosis de sanción por falta grave y posiblemente también muy
grave y para conjurar o evitar un peligro probable, considera necesario dar cuenta
que reposando la flagrancia en el principio de inmediatez, y habiendo tomado
noticia no sólo de la queja introducida por Gilberto Mafaldo Mora Alamo el 21 de
noviembre de 2012, es decir inmediatamente de ocurridos los hechos quejados,
además de las propias actuaciones contraloras recogiendo las propias
manifestaciones de los Jueces de Paz quejados que no han comunicado por cuanto
no consideran que exista los supuestos infractores, o que han realizado los actos
incriminados porque es usual y acostumbrado, aparece que vienen realizando estas
prácticas que si bien será en el procedimiento contralor donde se establezca si se
trata o no de infracciones, para los efectos de la flagrancia, encontramos que se
encuentra presente el principio de inmediatez que se vienen realizando incluso
hasta el 20 de febrero de 2014. Por lo tanto se trata de una conducta flagrante
reiterada y convicta de los Jueces: Magistrado Juez de Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA
AACCOOSSTTAA en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
36
Nominación del Sector Central del Distrito El Porvenir de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad y Magistrado Juez de Paz AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS
AACCOOSSTTAAen su actuación como Juez de Paz de Segunda nominación – Sector
Central del distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, de esta Corte Superior de
Justicia de La Libertad, configurando plenamente el supuesto de flagrancia, que nos
habilitaría a imponer directamente la suspensión preventiva conforme a lo
ordenado en el artículo 12° del ROF del OCMA.
4466.. Conforme al criterio adoptado por la ODECMA – LL, (17) a efectos de proceder a la
imposición de la medida de suspensión preventiva, se deben cumplir los requisitos
establecidos en el Art. 114° del ROF – OCMA, con el fin de garantizar la correcta
prestación del servicio de justicia que ofrece esta Corte Superior de Justicia de La
Libertad. Que en este caso se encuentran cumplidamente concurrentes, por lo este
Despacho adecuando su requerimiento, conforme a las normas de carácter general
contenidas en el Art. 236° inciso 1 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General que establece “La autoridad que instruye el procedimiento podrá
disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la
Resolución final que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto en el artículo 146° de esta
Ley”. Y ante la concurrencia de verosimilitud, prognosis de sanción por falta muy
grave y para conjurar o evitar un peligro probable, considera necesario expedir la
presente Medida Preventiva de Suspensión. Ahora bien, con respecto a la
razonabilidad y proporcionalidad de la misma conforme lo requiere el artículo 200°
de la Constitución Política del Perú (18) y considerando que se ha colmado el primer
supuesto infractor en flagrancia y bajo el supuesto de la falta disciplinaria muy
grave del artículo 50° inciso 3 de la Ley de justicia de Paz, es que este Despacho
considera que así puestas las cosas, que en especial se trata en ambos casos, de
hechos de grave repercusión social, de ciudadanos con estudios superiores,
conocedores de la Ley, se ha comprobado son resistentes a los mandatos de la
ODAJUP y del órgano de control que pudieran haber evitado un desenlace grave, es
que no existe una causa de mengua en la extensión de la medida provisional,
17
Vid. Resolución número uno del 12 de abril de 2013, Queja No. 112-2013 contra Juez Antonio
Eduardo Escobedo Medina; Resolución número cuatro del 29 de enero de 2013, Investigación No. 241-
2012 contra el Servidor Genaro David Rojas Castillo; Resolución Número dos del 26 de junio de 2013,
Medida cautelar Queja No. 00067-2013 acumulada Investigación No. 003-2013 contra Juez Jhon Román
Vargas Campos. 18
Artículo 200° de la Constitución Política del Perú. Son garantías constitucionales: (…) Cuando se
interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano
jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No
corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio. (Resaltado agregado)
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
37
corresponde extender el máximo del plazo de suspensión de (06) seis meses ya que
existe un grave peligro en la infracción a los deberes que en perjuicio de proseguir la
alteración de la función judicial. Siendo que se trata de una decisión que debe
extenderse como medida de carácter provisional y variable.
Por las consideraciones y fundamentos expuestos, de conformidad con la Ley
29824, la Ley 27444, y en aplicación a lo establecido en el artículo 13°.9 y 115°.2 del
Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, se resuelve:
1) DDIISSPPOONNEERR LLAA MMEEDDIIDDAA CCAAUUTTEELLAARR PPRROOVVIISSIIOONNAALL ddee SSUUSSPPEENNSSIIÓÓNN
PPRREEVVEENNTTIIVVAA ppoorr ((0066)) SSEEIISS MMEESSEESS,, en el ejercicio de todo cargo en el Poder
Judicial del Magistrado Juez de Paz AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAAen su
actuación como Juez de Paz de Segunda nominación – Sector Central del distrito El
Porvenir, provincia de Trujillo, de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad,a
efectos de reunir las pruebas suficientes para determinar la comisión o no de las
infracciones por parte del Juez de paz comprendido, o de los que resultasen
responsables.
2) DDIISSPPOONNEERR LLAA MMEEDDIIDDAA CCAAUUTTEELLAARR PPRROOVVIISSIIOONNAALL ddee SSUUSSPPEENNSSIIÓÓNN
PPRREEVVEENNTTIIVVAA ppoorr ((0066)) SSEEIISS MMEESSEESS,, en el ejercicio de todo cargo en el Poder
Judicial del Magistrado Juez de Paz DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA AACCOOSSTTAA en su
actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector
Central del Distrito El Porvenir de la Corte Superior de Justicia de La Libertad,a
efectos de reunir las pruebas suficientes para determinar la comisión o no de las
infracciones por parte del Juez de paz comprendido, o de los que resultasen
responsables.
33)) PPRREECCIISSAARR que el plazo de la medida empezará a contar desde que se haga
efectivo cumplimiento. La presente resolución puede ser impugnada, sin efecto
suspensivo, en el plazo de (05) cinco días de notificada por parte de los Jueces de
Paz comprendidos. Así como pueden solicitar su revocatoria si en el expediente
principal se actuaran nuevos medios de prueba que desacrediten los elementos de
convicción que dan origen a esta medida.
44)) HHAAGGAASSEE CCOONNOOCCEERR al Juez de Paz quejado AARRIISSTTOOTTEELLEESS CCAARRLLOOSS AACCOOSSTTAA
en su domicilio real en el Jirón Francisco de Zela No. 1395 del distrito El Porvenir
de la provincia de Trujillo. Y al Juez de Paz quejado DDAABBYYSS NNEELL LLEEDDEESSMMAA
AACCOOSSTTAA en su domicilio real en el Francisco de Zela No. 1395 del distrito El
Porvenir de la provincia de Trujillo.
55)) OOFFIICCIIAARR al Señor Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior
de Justicia de La Libertad, con la presente resolución, para que se sirva disponer su
Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de Corte Superior de Justicia de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de Oficina Desconcentrada de Control de lalalala Magistratura de Magistratura de Magistratura de Magistratura de La LibertadLa LibertadLa LibertadLa Libertad
ODECMAODECMAODECMAODECMA----LLLLLLLL Jefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de TrujilloJefatura de Trujillo
Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti Mz. P Sub Lote 7 Palacio Judicial de Natasha Alta, Urbanización Covicorti –––– Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51 Trujillo Telf. 51----44444444---- 287031 287031 287031 287031
38
debido cumplimiento. Así como, también se sirva DDIISSPPOONNEERR lo que corresponda
con el fin que los procesos en trámite de los Juzgados suspendidos, pasen a cargo
del Juez o de los Jueces de Paz del distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad, que correspondan, mientras dure la
medida de suspensión.
6) PPOONNEERR en conocimiento la presente resolución a la Jefa Suprema de OCMA –
Lima por medio del SISOCMA, y de la ODAJUP – La Libertad para su
conocimiento, mediante respetuoso Oficio.
7) DDIISSPPOONNEERR que se registre en el SISOCMA, en el plazo de 48 horas, la presente
resolución, bajo responsabilidad, y se derive el Cuaderno Cautelar a la Oficina de
Notificaciones, para su prosecución procedimental. La presente decisión puede ser
impugnada conforme al Reglamento.
RREEGGÍÍSSTTRREESSEE,, NNOOTTIIFFÍÍQQUUEESSEE YY CCÚÚMMPPLLAASSEE..
V. OBSERVACIONES:
- SOCIEDAD CIVIL: Conforme con su decisión.
- Jefe de ODECMA: Dispone su cumplimiento efectivo y se notifique
copia del acta a todas las partes
VI. FINAL: 08:36 horas.