Upload
ramon-davila-guerrero
View
220
Download
3
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Â
Citation preview
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE INSTRUCCIÓN DE UTRERA QUE POR
TURNO DE REPARTO CORRESPONDA.
DON JOAQUÍN RAMOS CORPAS Procurador de los Tribunales, en nombre y
representación de Doña MARÍA ENCARNACIÓN CABALLERO OLIVER, funcionaria
pública del Excmo. Ayuntamiento de Los Palacios, con domicilio en Utrera y cuyas
demás circunstancias personales constan en la escritura de poder que acompaño al
presente escrito como DOCUMENTO Nº 1 y, para el caso de no considerarse bastante
para la interposición de la presente querella, la querellante procederá a otorgar apud
acta la representación jurídica necesaria, con la asistencia del Letrado del Ilustre
Colegio de Abogados de Madrid numero 14.818 DON RAMÓN DÁVILA GUERRERO,
ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, D I G O:
Que siguiendo expresas instrucciones de mi representado, por medio del
presente escrito interpongo QUERELLA CRIMINAL por los hechos y contra las
personas que a continuación se referencian.
En cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 277 y concordantes de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, paso a exponer:
I. COMPETENCIA
Esta querella se presenta ante el Juzgado de Instrucción de UTRERA por ser el
competente con arreglo a lo dispuesto en el art. 14.2º y concordantes de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, al haberse cometido en este partido judicial los hechos que
circunstanciadamente se relacionan en este escrito. Más concretamente los hechos se
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
1
han cometido en el Municipio de Los Palacios y Villafranca, perteneciente al partido
judicial de Utrera.
II.-. QUERELLANTE
La querellante es Doña MARÍA ENCARNACIÓN CABALLERO OLIVER, mayor
de edad, Funcionaria de la Administración Local perteneciente al Cuerpo Técnico de la
Administración General Grupo A, de nacionalidad española domiciliada en Utrera
(Sevilla), calle Sor Marciala de la Cruz, n.º 2, C.P. 41710 y provista de DNI número
27.305.592-S
III. QUERELLADO
El querellado es Don JUAN MANUEL VALLE CHACÓN, Alcalde Presidente del
Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, mayor de edad, con domicilio a estos
efectos en el propio Ayuntamiento sito en Los Palacios y Villafranca, Plaza de
Andalucía n.º 6, C.P. 41720.
Asimismo, interpongo las acciones penales y civiles que correspondan contra las
personas que en fase de instrucción aparezcan como coautores, cómplices o
encubridores del delito o delitos que posteriormente se referencian.
IV. PROCEDIMIENTO
Debiendo tramitarse la causa e instruir por razón de la presente querella
conforme al procedimiento abreviado para determinados delitos y según lo dispuesto
en el Libro 4º, título 3º, art. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
2
manifiesto expresamente que ejercito tanto las acciones penales como las civiles que
se deriven de la siguiente relación de hechos punibles, con arreglo a los fundamentos
legales que se indican.
V. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
PRIMERO.- Mi representada como hemos dicho antes es funcionaria pública,
perteneciente al Cuerpo Técnico de la Administración Local, en un inicio, en el año
2005, como funcionaria interina en virtud de concurso oposición reglamentario y
posteriormente como funcionaria de carrera en virtud de oposición y nombramiento en
el año 2010.
Se dejan mencionados a efectos probatorios los archivos de la Secretaria del
Ayuntamiento donde constan dichos nombramientos, así como los del departamento de
Recursos Humanos.
SEGUNDO.- Desde que mi representada viene prestando sus servicios como
funcionaria pública en el Ayuntamiento de Los Palacios, ha venido ocupando los
siguientes puestos administrativos:
1.- Desde el año 2005 y hasta julio de 2011 Técnico de Administración General
adscrita al departamento de Urbanismo, realizando funciones de coordinación del
mismo en las áreas de planeamiento, gestión y disciplina urbanística, así como
Directora del Plan General aprobado por la Junta de Andalucía en el año 2008.
2.- Desde Julio de 2011 y hasta septiembre de 2013 Técnico de Administración
General adscrita al departamento de Intervención, en el área de Proyectos y
Subvenciones encargándose del Registro de dichas subvenciones. No obstante
continúa ejerciendo funciones, ahora en calidad de Instructora de los expedientes, en el
área de disciplina urbanística del departamento de Urbanismo y se le asignan tareas
del departamento de Recursos Humanos correspondientes a la tramitación, informe y
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
3
control de todos los expedientes de Reclamaciones Previas interpuestas por los
trabajadores despedidos de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir
contra el Ayuntamiento de Los Palacios como miembro de la misma.
3.- Desde septiembre de 2013 y hasta la actualidad pasa a ser adscrita, con la
misma categoría funcionarial, Técnico de Administración General, al departamento de
Servicios Sociales como encargada de la Oficina de Defensa de la Vivienda, si bien
continúa con las funciones anteriormente descritas pertenecientes al departamento de
Urbanismo y al de Recursos Humanos.
Se adjunta como BLOQUE DOCUMENTAL Nº 2 copia compulsada de la
certificación expedida por el Sr. Secretario acreditativa del desempeño del cargo de
Directora del Plan General de Ordenación Urbana de Los Palacios y Villafranca, así
como copia del Decreto y Providencias donde se especifican las funciones
encomendadas por el querellado al querellante encontrándose los originales de los
mismos aportados en el procedimiento abreviado nº 94/2014 del Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Sevilla Nº 12, dejando mencionado los archivos de dicho
Juzgado a efectos probatorios.
.
TERCERO.- Sin embargo y a pesar de que la querellante carece de vinculación
política alguna y es simplemente una funcionaria de nivel superior, dotada de la
correspondiente competencia técnica, la realidad es que desde que el actual Alcalde
del Ayuntamiento de Los Palacios se hace cargo de la Presidencia del Consistorio,
procede a iniciar en general una caza de brujas hacia todos los funcionarios que a su
juicio han “colaborado” con los equipos de gobierno anteriores y especialmente los que
lo han hecho con el equipo de gobierno inmediatamente anterior, dirigido por el Sr.
Maestre y de manera especial lo hace contra la querellante por entender que al haber
ostentado la responsabilidad de la dirección técnica del Plan de Ordenación Urbanística
del Municipio tendría que tener amistad o relación personal o política con el Alcalde
anterior.
Y es así que el querellado, movido por un especial y torticero ánimo sectario
inicia un proceso de descalificación permanente contra la querellante, incluyéndola en
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
4
todo tipo de denuncias, hablando mal de ella permanentemente, aislándola del resto de
la plantilla tanto a nivel organizativo, estructural como físico e incluso promoviendo que
sus compañeros se abstuvieran de cualquier relación con ella, advirtiéndoles
sibilinamente de represalias como al final han padecido algunos de ellos por obviar
dichas indicaciones, profiriéndole un trato vejatorio y coactivo de forma continuada y
publica en medios de comunicación faltando gravemente a su dignidad personal y
profesional, y en fin maltratándola laboralmente en cuanta forma ha podido.
Hasta tal punto ha llevado a cabo de forma sistemática la persecución y acoso
de la querellante que finalmente con la apertura de un artificioso expediente
disciplinario ha ido provocando un grave daño psicológico a la querellante que ha
terminado provocando su baja laboral y la situación de depresión en la que actualmente
se encuentra, tal como se acreditara más adelante.
CUARTO.- DENUNCIAS INFUNDADAS REALIZADAS POR EL
QUERELLADO PRETENDIENDO INCLUIR A LA SRA. CABALLERO EN
DENUNCIAS FORMULADAS CONTRA CARGOS POLÍTICOS DEL PARTIDO
SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL EN LOS PALACIOS.
Desde incluso antes de ganar las elecciones era palmario el odio que el
querellado sentía hacia la persona de mi representada y ello simplemente por el trabajo
del todo irreprochable realizado en el departamento de urbanismo con el anterior
equipo de gobierno, confundiéndolo con una actuación de ayuda política a su principal
rival, el partido socialista; a modo de ejemplo en las muchas reuniones previas a las
aprobaciones plenarias que como Directora del Plan General la querellante tuvo que
mantener para explicar técnicamente a los entonces representantes de los grupos de la
oposición, entre ellos al actual Sr. Alcalde y a su padre Don Juan Valle Triguero,
también en aquel entonces concejal del Ayuntamiento, el contenido del documento que
se iba a someter a aprobación, el querellado y su padre llegaron incluso a negarse a
reunirse con mi representada exigiéndole al entonces Alcalde, Sr. Maestre la echara de
dichas reuniones y fuera sustituida por otros técnicos municipales. Ante ello mi
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
5
mandante, con el ánimo de no obstruir la aprobación de tan importante documento y sin
ni siquiera esperar a que el Sr. Alcalde se pronunciara al respecto, decidió ausentarse
de las reuniones con el grupo político que representaba el querellado quien, a pesar del
gesto de educación y clase de la Sra. Caballero, mientras recogía sus cosas para
marcharse no se privó de insidiarla con acusaciones falsas y partidistas; diferente trato
obtuvo de los demás representantes políticos de la oposición que reconocieron, en
sede plenaria y ante las cámaras de la televisión local, la magnífica labor como
Directora del PGOU efectuada por la Sra. Caballero agradeciéndole su esfuerzo y
trabajo.
Igualmente, y también a modo de ejemplo del odio que el querellado profiere a la
persona de la Sra. Caballero y que una vez nombrado Alcalde y, en consecuencia su
superior jerárquico máximo, ha convertido en un acoso extremo hacia su persona,
podemos referenciar que en la última reunión mantenida con los miembros de la Junta
de Compensación del sector del Plan General conocido como SUS 8 en la que mi
representada asistió en calidad de técnico garante de la legalidad urbanística, tal y
como exige la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, simplemente por entregar
el voto que la representante del equipo de gobierno y delegada de Urbanismo, también
miembro de dicha junta, emitía por escrito por no poder asistir a la misma, el padre del
querellado, allí presente, se levantó y de forma agresiva y con gritos comenzó a
insultarla llamándola textualmente "choriza y ladrona", lo que será debidamente
acreditado en el momento oportuno.
Una vez que el Sr. Valle toma posesión de su cargo como Alcalde del
Ayuntamiento de Los Palacios aprovecha esta circunstancia para desarrollar todo ese
odio e iniciar una persecución malévola y cruel contra mi representada, convirtiéndola
en víctima del grave acoso que hoy se denuncia.
Y es así de esta forma que el querellado no ha dejado de vincular a la
querellante con el anterior Alcalde Don Antonio Maestre Acosta y cada vez que ha
considerado oportuno presentar contra el mismo denuncia ante la Fiscalía, ha intentado
involucrar a mi representada en ellas de forma injustificada, resultando infructuosos
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
6
todos esos intentos. Todas las denuncias presentadas se dirigen contra el Sr. Maestre,
algún otro miembro del equipo de gobierno y, sin alegar motivo o base jurídica para
ello, contra mi representada; tal es la falta de rigor en la actuación del querellado que la
Fiscalía ni siquiera ha iniciado diligencias de investigación contra la Sra. Caballero,
NUNCA ha tenido que comparecer ni ante ningún juzgado en calidad de imputada y ni
tan siquiera ante la Fiscalía a prestar declaración como diligencia de investigación; es
decir, una vez analizadas e investigadas todas esas denuncias por el Ministerio
Publico, este ha iniciado diligencias de investigación contra el resto de los denunciados
presentando posteriormente la Fiscalía ante los Juzgados de Utrera la denuncia
correspondiente, sin que en NINGÚN MOMENTO de todo este proceso jurídico el
Ministerio Publico haya observado ilícito penal en la persona de mi mandante.
La única causa de todo ello es que, desde el principio, desde que el querellado
toma de posesión como Alcalde de la localidad el día 13 de junio de 2011 y se
convierte en "jefe" de mi representada y hasta el día de hoy, el acoso laboral hacia su
persona ha sido verdaderamente exacerbante y cruel rayando el odio obsesivo en
todas sus actuaciones destinadas única y exclusivamente a conseguir, lo que ya
incluso se permite decir en reuniones sin el más mínimo reparo, echar a esta
funcionaria del Ayuntamiento que preside.
El querellado, como hemos referenciado anteriormente, ha presentado
denuncias ante la Fiscalía sin que hasta ahora se haya aceptado ninguna; es curioso
que entre la documentación que acompaña a dichas denuncias aparezcan el nombre
de muchos otros funcionarios de esta Administración y, sin embargo, sólo dirija la
denuncia contra la Sra. Caballero.
Se acompaña como BLOQUE DOCUMENTAL Nº 3 copias de dichas
denuncias, dejándose mencionados a efectos probatorios el Registro de los Juzgados
de Instrucción Nº 1,3 y 4 de Utrera así como los de la Fiscalía de Dos Hermanas.
La base documental de una de esas denuncias la configuraba unos escritos
firmados por algunos trabajadores de la entidad pública Idelpa S.L. y presentados,
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
7
parece ser de forma "espontánea", en el Registro Público Municipal en los que se
referenciaba a ciertas personas sin cargo político ni publico alguno, entre ellas a la Sra.
Caballero y curiosamente uno de esos escritos con sello de entrada en el Registro del
Ayuntamiento, el que se refería a ella y no los demás, y siempre evidentemente de
forma interesada, fue facilitado a la prensa para su publicación; pero es más uno de
esos trabajadores firmantes de dichos escritos declaró ante el Juez del Juzgado de
Instrucción Nº 1 de Utrera que sobre los hechos por él reconocidos en dichos escritos
no tenía conocimiento personal hasta que no le fue comunicado por el Sr. Alcalde en
presencia del Sr. Secretario del Ayuntamiento siendo ambos los que le preguntaron al
respecto y solicitaron su redacción y presentación.
Igualmente, e incluso antes de que las denuncias interpuestas fueran admitidas
a trámite por la Fiscalía, el Sr. Alcalde anunció públicamente las mismas a bombo y
platillo en los medios de comunicación local; así el día 16 de julio del año 2011, fecha
que mi mandante recuerda perfectamente porque fue el mismo día del entierro de su
hermano fallecido como consecuencia de una terrible enfermedad, mi mandante tuvo
que soportar atónita como el querellado realizaba una rueda de prensa en la televisión
local anunciando la interposición de la primera de las denuncias contra su persona,
único medio por el que ha tenido conocimiento de ellas puesto que, como hemos
referenciado, JAMÁS ha sido llamada por ninguna causa ni por el Ministerio Publico ni
por un Juzgado.
Tras dicha rueda de prensa podrá imaginar S.Sª. la situación de descrédito,
dudas y vacío que tuvo que sufrir mi mandante tras la incorporación a su puesto de
trabajo una vez disfrutado el permiso correspondiente por el fallecimiento de su
hermano, así como las miradas y comentarios de satisfacción del querellado ante el
daño moral producido, que no tuvo suficiente con denunciarla de forma falsa e
injustificada sino que, con la única intención de hacerle daño, acosarla y vejarla y a
sabiendas de la situación personal dolorosa que mi mandante estaba sufriendo, lo hizo
público y notorio para conseguir desacreditarla bajo el dicho popular de "Calumnia que
algo queda".
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
8
Se acompaña como DOCUMENTO Nº 4 dicho periódico y se dejan mencionados a
efectos probatorios el archivo documental y técnico de la Televisión Local de Los
Palacios y Villafranca así como de la Secretaría del ayuntamiento.
QUINTO.- HISTORIAL DE LOS CAMBIOS DE PUESTOS DE TRABAJO QUE
HA SUFRIDO LA QUERELLANTE DESDE QUE EL QUERELLADO ES ALCALDE.
EXPLICACIÓN DETALLADA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TRABAJO DE LA
QUERELLANTE.
Nada más tomar el hoy querellado posesión de su cargo como Alcalde mi
representada, como no podía ser de otra forma, puso su cargo a su disposición así
como a la del nuevo Delegado de Urbanismo Don Manuel Begines Sánchez sin recibir
respuesta de ello, sino que simplemente se limitaron en un inicio a no contar con ella, a
ignorarla, no encomendándole trabajo alguno a pesar de que seguía "en teoría"
coordinando las distintas áreas de la delegación de urbanismo.
De esta forma ambos dirigentes municipales iniciaron reuniones con el resto del
personal, a las que nunca invitaban a estar presente a la Sra. Caballero, o a distribuir
nuevas funciones sin que se hiciera, como digo, actuación alguna respecto a mi
mandante salvo la de la ignorancia más absoluta; cada vez que querían algo de ella se
limitaban a requerírselo por escrito y exigirle la contestación por igual medio, hasta que,
nuevamente de forma torticera y con el ánimo de producir en ella un daño psicológico
continúo, aprovechando un día que la Sra. Caballero, tras solicitar el oportuno permiso
al Delegado, se marchó apresuradamente del Ayuntamiento ante el aviso del ingreso
hospitalario en circunstancias muy graves de su hermano, que murió a los cuatro días,
aquel, por orden del Sr. Alcalde, ordena a uno de los trabajadores del departamento,
más concretamente a Don Joaquín Coronillas Rojas, desaloje el despacho hasta
entonces ocupado por la querellante y coloque sus cosas en el pasillo; el Sr. Coronilla
negándose en un inicio a realizar tal actuación por considerarla degradante y no querer
humillar de esa forma a una compañera, la informa telefónicamente de lo ocurrido
decidiendo mi representada volver del hospital y ser ella misma quien realizara tal Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 17
41018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126Email: [email protected]
Página Web: www.davilayasociados.es
9
desalojo a fin de evitarle problemas al Sr. Coronilla, lo que lamentablemente no
consiguió dado que desde entonces el mismo y por esta simple y digna actuación ha
sido víctima de represalias.
Mi mandante, una vez de nuevo en el Ayuntamiento y en una situación de estrés
extremo, traslada todas sus cosas donde el Sr. Delegado le indica, que es nada más y
nada menos SÍ AL SUELO DE UN DESPACHO OCUPADO POR OTRO
COMPAÑERO que se encargaba de las relaciones institucionales y situado en una
planta inferior a la del departamento de urbanismo, delegación a la que aún pertenecía.
Es decir a una funcionaria del máximo nivel técnico del Cuerpo Técnico de
Administración Local, nivel A, por tanto, se le degrada de forma injustificada,
prescindiendo total y absolutamente del procedimiento, sin notificación escrita alguna y
se le obliga a mantener las pertenencias propias (libros y demás elementos de trabajo)
en EL SUELO y en un despacho ocupado por otro funcionario que sí disponía de mesa
y silla.
En ese despacho estuvo la Sra. Caballero casi UN AÑO, sin mesa, sin silla, sin
ordenador para poder trabajar y con sus cosas tiradas en el suelo. Y SIN QUE SE LE
HUBIERA EFECTUADO NOTIFICACIÓN OFICIAL ALGUNA.
Paradigmáticas son las fotos que se relacionan a continuación de este contexto
laboral de REPRESALIA que viene sufriendo en el desempeño de sus funciones, que
muestran la falta de consideración que tuvo la Alcaldía cuando se procedió al traslado
de sus pertenencias y que acreditan lo manifestado.
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
10
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
11
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
12
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
13
No se le otorgaron funciones hasta el día 10 de agosto de 2011 que, mediante
Decreto Nº 1381/2011, se le asignaron las que en el mismo se recogen, si bien dichas
funciones fueron encomendadas de forma ficticia puesto que continuaron sin
proporcionarle los más mínimos medios adecuados para ejercerlas; tal y como hemos
dicho, la querellante NO TENIA MESA, NI SILLA, NI ORDENADOR PARA
TRABAJAR, pudiendo sencillamente sentarse en una silla cuando el compañero que
ocupaba dicho despacho, Don Antonio Tejero Jurado se ausentaba para hacer alguna
gestión fuera del mismo.
Esta situación mi mandante lo denunció en reiteradas ocasiones presentando
escritos en el Registro público de este ayuntamiento y que acompaño como BLOQUE
DOCUMENTAL Nº 5, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.
En dichos escritos se denunciaban todos los hechos aquí relatados y las
actuaciones del Sr. Alcalde contra la persona de la Sra. Caballero, la falta de funciones,
la falta de medios para ejecutarlas una vez otorgadas, la falta de integración en el
departamento asignado en todos los sentidos: de ubicación, de acceso a la unidad
administrativa e informática, aislada de la estructura funcionarial del departamento de
urbanismo al que pertenecía y su traslado al despacho de otro compañero sin ni
siquiera una silla para sentarse.
Sin embargo y a pesar de que la Ley de Procedimiento Administrativo Común
3/92 y la legislación administrativa local obligue a acusar recibo de todos los escritos y
naturalmente a responderlos es lo cierto que hasta el día de hoy no ha tenido respuesta
a tales escritos, dándose la callada por respuesta y por tanto omitiendo cualquier
fundamento al tratamiento humillante que se ha venido otorgando a la querellante.
Nuestra representada, por tanto, sufría un aislamiento absoluto, una ignorancia
extrema por parte tanto del Sr. Alcalde, al que solicitó reiteradísimas ocasiones la
recibiera para poder solucionar de forma coherente esta situación haciendo caso omiso
a tales peticiones, como por parte del Sr. Delegado quien únicamente la llamó un día
para que se personara en su despacho con el fin de pedirle explicaciones de por qué,
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
14
según le habían informado, había ido a desayunar, en los veinte minutos que como
funcionaria tiene para ello, con el Sr. Maestre, quien educadamente se acercó a
visitarla para darle el pésame por su hermano ya fallecido, exigiéndole de forma
amenazante que no volviera a verse con el mismo, teniendo mi representada que
aclararle que su obligación hacia él, como delegado de urbanismo, era puramente
laboral no teniendo por qué soportar ordenes de carácter privado ni tener que dar
explicaciones de con quien desayunaba en su tiempo de descanso. Otro claro ejemplo
del acoso continúo que aquí venimos exponiendo.
Posteriormente el aislamiento dirigido a destruirla psíquica y anímicamente se
ha ido incrementando y así el Sr. Alcalde decide trasladar a la querellante a un
despacho situado en la tercera y última planta al final del pasillo al lado del archivo,
haciendo que la misma tenga que encontrarse sola durante toda la jornada laboral
salvo un rato que por cuestiones de trabajo los notificadores ocupaban un despacho
contiguo. Dicha planta en aquél momento, desde hace escaso tiempo ya no es así, no
era utilizada por ningún departamento, sus despachos estaban destinados a archivos y
sedes sindicales, salvo como hemos referido un despacho contiguo al adjudicado a mi
representada que era utilizado por los notificadores como mucho una hora al día,
encontrándose el resto de la jornada laboral completamente sola en la planta y aislada
del resto de la plantilla.
Posteriormente se le otorgan a la querellante nuevas funciones, pero
nuevamente son ficticias y como decimos alejada de la unidad administrativa a la que
ahora la habían trasladado, Intervención, consistentes únicamente en archivar
fotocopias de las subvenciones tramitadas por los distintos departamentos del
Ayuntamiento. Ahora ya sí con mesa y silla pero sin medios para ejercer un trabajo
correspondiente a su categoría profesional. Realmente imponiendo a una Funcionaria
Técnica Nivel A un trabajo propio de un auxiliar y con el malévolo objetivo insistimos de
destruirla psíquicamente y conseguir que se marchara del Ayuntamiento, objetivo
incluso confesado públicamente por el Alcalde.
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
15
Y así la querellante seguía ejerciendo teóricamente las funciones de disciplina
urbanística que hasta ese momento venía realizando y se le asignaron también tareas
del departamento de Recursos Humanos correspondientes a la tramitación, informe y
control de todos los expedientes de Reclamaciones Previas interpuestas por los
trabajadores despedidos de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir
contra el Ayuntamiento de Los Palacios como miembro de la misma, pero todo ello
como decimos de forma aislada del resto de las correspondientes unidades
administrativas en todos los sentidos, es decir, no tenía acceso informático como todos
los trabajadores a los departamentos en los que desarrollaba funciones, estaba alejada
de las unidades administrativas y funcionariales situadas todas ellas en distintas
plantas del edificio, no pertenecía en la práctica a la estructura administrativa de
ninguna de ellas, no asistía a reuniones de organización, no realizaba ningún trabajo en
equipo con nadie, no tenía ningún administrativo o auxiliar adjudicado como el resto de
los técnicos de su mismo grupo para que le ayudara a sus tareas, todo su trabajo o
informes técnicos no eran tramitados por el procedimiento normal utilizado por
cualquiera de los otros técnicos grupo A del Ayuntamiento sino que estaba sometido a
unos controles y supervisiones especiales, etc. etc. etc.; todo lo que conseguía
relacionarse con el resto de sus compañeros era porque algunos de estos, unos por
estima personal, otros por pena y otros por propia dignidad, quisieran ayudarla o
llamarla para ver cómo se encontraba anímicamente, pero eso sí siempre con
precaución porque todos ellos estaban advertidos de represalias si lo hacían, sufriendo
algunos de ellos advertencias e inclusos traslados cuando eran descubiertos.
En septiembre del pasado año, y tras iniciar mi representada acciones
sindicales contra el Sr. Alcalde como Vicesecretaria General del CSIF, que
detallaremos más adelante, en reivindicación de las casi 6 nóminas debidas y las
denuncias por la vulneración continúa del mismo de los derechos de los trabajadores
municipales y con la única intención de evitar que la Sra. Caballero como enlace y líder
sindical tuviera el menor contacto con estos, le notifica a la querellante un nuevo
traslado y unas nuevas funciones, ahora en el departamento de Servicios Sociales
situado en un edificio alejado del Ayuntamiento donde, si bien sí la ubica en el mismo
edificio del resto de los compañeros que pertenecen al departamento, sigue aislada de
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
16
la estructura administrativa del mismo, su ordenador es el único que no está unido a la
red del departamento a fin de que no tenga acceso al trabajo que se desarrolla en la
unidad administrativa; se le ubica físicamente en un pasillo al lado de los aseos, siendo
la única técnico municipal de dicho departamento sin despacho propio; y para más
presión a la llegada de su segundo día a su nuevo puesto de trabajo se encontró toda
la entrada del edificio y calles anexas empapeladas literalmente de octavillas
amenazantes hacia su persona con una foto que, desde gabinete de prensa de la
Alcaldía, se le hizo con el anterior Alcalde Sr. Maestre en uno de los actos que como
Directora del PGOU asistió junto al mismo y el entonces Jefe de Gabinete Don Joaquín
Rincón Roldán; curiosamente de nuevo otro documento en poder de la Alcaldía y que
debiera ser custodiado por la misma es utilizado de manera sectaria contra la persona
de la querellante.
Se acompaña como DOCUMENTO Nº 6 una de dichas octavillas.
Imagínese nuevamente S.Sª. la presión psicológica a la que se ve sometida mi
representada quien es sometida a tal vejación al segundo día de llegar a un nuevo
destino donde no conocía ni había tenido, hasta entonces, apenas relación con sus
nuevos compañeros.
Todos estos cambios en el desempeño de las funciones de mi mandante ha sido
una clara manifestación de un proceso de desestabilización laboral ejercido contra su
persona, ya que desde la Alcaldía consideran que la inmejorable actuación que vino
desarrollando al frente de sus servicios con el anterior equipo de gobierno no ha sido la
que debe tener y exigirse a cualquier técnico de una administración publica sino que le
otorgaban un matiz político interpretándola en ayuda a la gestión al anterior equipo de
gobierno y su principal rival político.
En definitiva una constante persecución por parte del querellante, el cual realiza
numerosos actos prescindiendo de forma total y absoluta del procedimiento con la
finalidad de doblegar la férrea voluntad de la querellante, procede a modificar sus
condiciones de trabajo sin motivo ni justificación alguna, le impone condiciones
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
17
degradantes de trabajo y le hace objeto de abierta y clara discriminación, insistimos con
el objetivo torticero, sectario y claramente ilegitimo de provocar la salida de la
querellante del Ayuntamiento.
SEXTO.- ELIMINACIÓN ILEGAL DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
QUE VENIA PERCIBIENDO LA QUERELLANTE Y AUTO DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO NUMERO SIETE DE SEVILLA QUE DECLARA
ILEGAL LA ACTUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.
Pero S.SªI., en su obsesión contra la querellante parece que no tuviera
suficiente el Sr. Alcalde con aislar y vejar personal, profesional y públicamente a mi
representada sino que viendo que no conseguía doblegarla a sus mandatos, iba
aumentando paulatinamente el campo de actuación de su acoso laboral de tal forma
que en dos ocasiones procedió a reducir de forma injustificada y sin base legal para
ello la remuneración salarial de la querellante que hasta ese momento cobraba en
concepto de productividad.
La primera vez lo hizo paralelamente al primero de sus cambios de ubicación
física, disminuyendo sin fundamentación jurídica alguna y con carácter retroactivo la
cantidad que en concepto de productividad venía hasta entonces cobrando, lo que fue
recurrido ante los Tribunales de Justicia correspondientes habiéndose dictado ya Auto
firme por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla Nº 7 Autos Nº 70/14
en virtud del cual se estima íntegramente las pretensiones salariales reclamadas y
declara nulo de pleno derecho el Decreto del Sr. Alcalde por el que disminuyó
indebidamente la productividad de mi representada.
Se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO 7 copia compulsada del Auto
dictada por el citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla.
Posteriormente y coincidiendo con el tercero de sus traslados, esta vez al edificio
de Servicios Sociales y nuevamente como represalia por la actuación sindical que mi Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 17
41018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126Email: [email protected]
Página Web: www.davilayasociados.es
18
mandante venía desarrollando, mediante un nuevo Decreto y otra vez sin causa legal
que lo justifique, el Sr. Alcalde le disminuye de nuevo la cantidad cobrada en concepto
de productividad y ello a pesar de que ya mediante acuerdo plenario se habían dictado
los criterios para su abono y en base a los mismos se le había reconocido la cantidad
que venía cobrando. Y en este sentido es necesario subrayar que la querellante ha sido
la única trabajadora a la que se le hace semejante modificación después de la
aprobación plenaria. Dicha disminución ha sido igualmente recurrida ante los
Tribunales de Justicia encontrándonos actualmente a la espera de la celebración de la
vista señalada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 12 de Sevilla para el
próximo día 21 de julio del año en curso.
Igualmente mi representada y ante la reiterada conculcación de sus derechos en
los procedimientos iniciados por ella en defensa de sus retribuciones interpuso con
fecha 4 de noviembre de 2013 Queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz teniendo
que realizar un Recordatorio de Deberes Legales al ayuntamiento, habiendo
manifestado este organismo en su contestación que, efectivamente, el Sr. Alcalde ha
venido conculcado lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
de forma reiterada en los expedientes administrativos que al respecto se iniciaron en el
ayuntamiento y ha ocultado información sobre los mismo al Defensor del Pueblo tal y
como este le ha manifestado expresamente.
Con fecha 5 de junio del año en curso dicho organismo constitucional notifica a
mi representada que el ayuntamiento ha aceptado el Recordatorio de Deberes Legales
formulado a dicha corporación municipal y que asume su obligación de cumplir el deber
legal que le incumbe de resolver expresamente en tiempo y forma los recursos
administrativos.
Prueba todo ello de la actuación persecutoria, mal intencionada, reprochable y
siempre realizada con abuso de autoridad con la intención de causar daño moral y
psíquico, como finalmente ha conseguido y que ha provocado la situación actual de
baja laboral de mi representada que no ha podido más con tantas presiones
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
19
encontrándose sometida actualmente a tratamiento psiquiátrico y farmacológico severo,
como consecuencia de las actuaciones que el querellado ha realizado de forma
coactiva y degradante contra la persona de mi mandante.
Como DOCUMENTOS Nº 8 Y Nº 9, respectivamente, se adjunta copia
compulsada del Auto de señalamiento de vista del Juzgado Contencioso Administrativo
Nº 12 y Resoluciones dictada por el Defensor del Pueblo Andaluz ante la queja
formulada.
SÉPTIMO.- PERTENENCIA DE LA QUERELLANTE A LA CENTRAL
SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF) Y OSTENTACIÓN DEL
CARGO DE VICESECRETARIA DE LA SECCIÓN SINDICAL DE DICHO SINDICATO
EN EL AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS.
Mi representada pertenece a la Sección Sindical de la Central Sindical
Independiente de Funcionarios (CSIF) del Ayuntamiento de Los Palacios desde el mes
de mayo del pasado año y con fecha 6 de junio de 2013 y tras convocarse nuevas
elecciones por haber presentado la dimisión la Sección Sindical anterior, fue elegida
miembro de la misma con el cargo de Vocal responsable de la Secretaría Jurídica-
Información, posteriormente, en julio de 2013 fue nombrada Vicesecretaria General del
CSIF y en fecha 18 de noviembre de 2013 Delegada Sindical de dicho sindicato.
Se adjunta como BLOQUE DOCUMENTAL Nº 10, copias de la composición
orgánica de la sección sindical del CSIF, nombramiento como Vicesecretaria del CSIF y
nombramiento como delegada sindical.
Como tal representante sindical su principal función, además de la
representación del sindicato en sustitución del Secretario General en cuantos actos o
reuniones el mismo no pudiera asistir, se incluye la de marcar la estrategia jurídica de
defensa de los derechos de los trabajadores del Ayuntamiento en general y, la de sus
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
20
afiliados en particular, analizando; así, en consecuencia le corresponde; dirigir
jurídicamente las negociaciones colectivas convocadas por el Sr. Alcalde debiendo
asistir a cada una de ellas y emitir el voto, previamente consensuado con todos los
miembros de la sección, en nombre del sindicato; realizar y participar activamente en
cuantas medidas se valoren oportunas desde el sindicato dirigidas a la defensa de los
derechos de la plantilla y la reivindicación de sus nóminas, estudiando, analizando y
elaborando cuantos documentos jurídicos fueran a ser rubricados por el sindicato de
forma aislada o en consenso con otras centrales sindicales; participar activamente
durante la Huelga General convocada en el Ayuntamiento, de tal forma que fue la
responsable del sindicato y asesora del comité de huelga, tanto de los trabajadores
laborales como de los funcionarios, en la negociación de los servicios mínimos, estuvo
presente en el acto previo de negociación ante el SERCLA y, posteriormente en el
control del desarrollo de la misma; le corresponde igualmente estar presente y
participar en las reuniones con los distintos grupos políticos que conforman la
corporación a fin de intentar llegar a acuerdos con ellos en defensa de los trabajadores
municipales y, en general, realizar cualquier gestión propia de su cargo como enlace
sindical.
OCTAVO.- PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LA QUERELLANTE EN LAS
ACTIVIDADES SINDICALES EN EL AYUNTAMIENTO Y ESPECIALMENTE EN LA
NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO.
Desde que consta en el Ayuntamiento la incorporación de la querellante a la
organización sindical CSIF y especialmente desde su designación por parte de dicho
Sindicato de Funcionarios como Vicesecretaria de la Sección Sindical del mismo en el
Ayuntamiento y delegada sindical, se han venido produciendo constantes actuaciones
dirigidas por el Sr. Alcalde para presionar de forma ilegítima la independencia y
voluntad de la querellante, llegando incluso a amenazas realizadas mediante algunos
de los funcionarios o empleados del círculo del propio Alcalde y, a medida que la Sra.
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
21
Caballero ha venido llevando a cabo actividades propias de su cargo sindical, las
medidas de acoso por parte del Alcalde se han venido incrementando.
No sólo se ha permitido el lujo de trasmitirle multitud de mensajes de atención a
través del Jefe de Personal del Ayuntamiento de Los Palacios, Don Rafael Solís
Sarmiento, (que curiosamente ha sido nombrado Jefe de Servicio por el actual Alcalde
hoy querellado y al que ha privilegiado con toda clase de aumentos salariales y
beneficios personales), en la que me "aconseja por mi bien" me limite a la realización
de mi trabajo de funcionaria y a la atención de mi familia manteniéndome alejada de
todo movimiento sindical o político, sino que además, y a través de uno de sus
principales asesores Don José Amador Fernández, me ordena que renuncie a mis
cargos sindicales.
Dichos funcionarios, orquestaron en el verano del pasado año, una maniobra
totalmente ilegal para intentar echar a mi representada no sólo del cargo de
Vicesecretaria del CSIF sino de la propia sección sindical a la que pertenece de tal
forma que el mencionado Sr. Amador, siempre cumpliendo órdenes del Sr. Alcalde que
desde que llegó a la Alcaldía lo ha beneficiado económicamente y le ha revestido de un
poder inusual para su cargo funcionarial llegando incluso a presidir, además de
asesorar en otras ocasiones, reuniones con determinados sectores de la plantilla en
sustitución del mismo, le solicitó encarecida e insistentemente a mi mandante, hasta el
extremo de sentirse coaccionada presentara su dimisión voluntaria y al no acceder
convocó, de forma ilegal y aprovechando que el Secretario General se encontraba
disfrutando de sus vacaciones estivales, reunión urgente de la sección sindical para tal
fin a lo que los miembros de la sección sindical se opusieron, en su defensa, de forma
rotunda; no obstante ello el Sr. Amador presentó en el Registro público del
Ayuntamiento acta como si tal reunión se hubiera producido protagonizando
posteriormente en la televisión local junto al Sr. Alcalde actos representativos de
cordialidad y unión entre este y el sindicato que la querellante representa.
Ante dicha circunstancia, y dado que el Secretario General se encontraba de
vacaciones, la querellante, como representante en ese momento del sindicato, elaboró
un escrito dirigido al Sr. Alcalde aclarando la situación y dejándole claro la ilegitimidad
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
22
de las actuaciones del Sr. Amador, requiriéndole se abstuviera de mantener reuniones
en nombre del sindicato salvo que fuesen concertadas por sus legítimos
representantes. Dicho escrito fue presentado en el Registro de este Ayuntamiento a la
llegada del Secretario General, lo que no gustó, nuevamente al querellante y motivó
igualmente sus represalias posteriores contra la misma.
Se dejan mencionados a efectos probatorios los archivos del Registro del
Ayuntamiento de Los Palacios y las grabaciones de las emisiones de los informativos
de la televisión local.
Como anécdota señalar que, curiosamente, tras dichas inadmisibles actuaciones
se produce su baja del CSIF y han constituido un nuevo sindicato que trabaja al
servicio de la alcaldía.
Se dejan mencionados a efectos probatorios los archivos de la Central Sindical
Independiente de Funcionarios de Sevilla, así como del Sindicato Andaluz de
Funcionarios de Sevilla.
Es más el Sr. Amador mantiene una conversación con mi representada en la que
le comunica que va a ser trasladada a la delegación de Servicios Sociales, que hay una
estrategia política sindical ya orquestada en la que ella estorba y que si no hace caso
tendrá graves problemas y se tendrá que atener a las consecuencias de ello, como
efectivamente ocurrió posteriormente, ya que fue trasladada nuevamente, disminuido
ilegalmente por segunda vez su sueldo en el concepto de productividad y por último
iniciado un expediente disciplinario contra su persona por falta muy grave solicitando la
imposición de la sanción de separación del servicio.
Se adjunta como DOCUMENTO Nº 11 la grabación de la conversación referida y
transcripción de la misma.
Todo esto fue consecuencia de una participación activa de carácter sindical por
parte de mi representada en los actos que, desde su sindicato, se organizaron
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
23
destinados a la reclamación de las nóminas debidas y que incomodaban enormemente
al Sr. Alcalde y así en cada uno de los actos organizados la querellante se vio forzada
a mantener discusiones verbales en público con el Sr. Alcalde, siempre en defensa de
los intereses de la plantilla, que fueron respondidos por el querellado con ataques
personales y vejando la dignidad de mi mandante; estos han sido múltiples y a lo largo
del tiempo, el primero se produjo en el primer encierro protagonizado por la plantilla en
reclamación de sus nóminas donde, tras la absurda decisión de encerrarse con los
trabajadores, la Sra. Caballero le pidió públicamente y con el mayor respeto posible
que se marchara de lo que era una asamblea de trabajadores y un acto de la plantilla
precisamente contra el impago por él producido, respondiendo el Sr. Alcalde con
ataques personales contra su persona e intentando ridiculizarla ante todos sus
compañeros, viéndose obligados los sindicatos ante tal situación a desconvocar dicho
encierro.
Igualmente manifestar que mi mandante fue entrevistada, en representación de
la plantilla municipal por la televisión andaluza Canal Sur, en la que denunció el impago
reiterado de las nóminas y la situación lamentable que venían padeciendo y más en
esas fechas navideñas.
Se dejan mencionados a efectos probatorios los archivos de Canal Sur
Televisión.
Posteriormente mi mandante ha participado como responsable sindical en
concentraciones diarias en la puerta del Ayuntamiento durante los veinte minutos de
desayuno, en una concentración en la inauguración de la feria de la localidad en
reclamación de las nóminas debidas, donde por parte de simpatizantes del equipo del
gobierno fueron, tanto ella como los demás trabajadores allí presentes, insultados con
frases como "a chuparla", "cabrones" y otros gestos ofensivos, y así innumerables
situaciones.
Se acompaña como DOCUMENTO Nº 12 un disco en el que se recoge lo
ocurrido en dicha concentración y no sólo se escuchan los insultos proferidos sino que
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
24
se puede ver perfectamente al padre del querellado realizando cortes de mangas,
mientras profería insultos a todos los trabajadores allí concentrados sólo y
exclusivamente con la intención de reclamar las nóminas debidas.
Señalar, igualmente, que la querellante, en cumplimiento de sus
responsabilidades sindicales, ha representado al sindicato CSIF en las dos últimas
mesas de negociación que ha convocado el Sr. Alcalde, una de ellas respecto a una
modificación de plantilla y otra de convenio colectivo; en ambas mesas el Sr. Alcalde ha
mantenido con la Sra. Caballero muy fuertes discusiones en tono siempre
descalificativo y con la intención de ridiculizarla sometiéndola a vejaciones continuas,
por el simple hecho, de haber manifestado, en aras de los intereses que representaba,
las irregularidades existentes en ambos procedimientos de negociación colectiva y la
conculcación de los derechos de los trabajadores, llegando a impugnar la constitución
de la mesa y el procedimiento en sí y consiguiendo, que el equipo de gobierno tuviera
que retirar, en la propia mesa y ante su postura, la propuesta de modificación de
plantilla y del orden del día del pleno y ante su negociación al respecto con la
oposición, la propuesta ilegal de convenio colectivo.
Se adjunta como BLOQUE DOCUMENTAL Nº 13 fotocopia del acta de una de
las mesas de negociación y copia compulsada del escrito presentado por la querellante
advirtiendo la ilegalidad de la mesa constituida para tal negociación, dejando
mencionados a efectos probatorios los archivos del departamento de recursos
humanos y de Secretaria.
Hay que señalar, igualmente, que es curioso que a ninguno de los Delegados
Sindicales que existen en el Ayuntamiento se le haya exigido por parte del
Departamento de Recursos Humanos la causa y motivo de disfrutar de horas sindicales
excepto a la Sra. Caballero, se adjunta como DOCUMENTO Nº 14 copia del
requerimiento mencionado, así como de la contestación del mismo.
Actualmente y viendo que cualquiera de todos los crueles ataques realizados
contra su persona y que aquí se han relatado someramente, no han mellado la
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
25
voluntad de mi representada, la actitud que mantiene el querellante es la de negarse a
volver a reunirse con el CSIF mientras la Sra. Caballero lo represente y ello además lo
manifiesta alegremente a los compañeros de otros sindicatos con los que sí mantiene
conversaciones llegando incluso a decirles que hasta que no eche de este
Ayuntamiento a la querellante no cesará en sus actuaciones, siendo el expediente
disciplinario abierto contra su persona uno más de sus intentos.
NOVENO.- PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LA QUERELLANTE EN LA HUELGA
CONVOCADA POR SU SINDICADO, CSIF, Y OTRAS ORGANIZACIONES
SINDICALES CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS COMO
CONSECUENCIA DEL IMPAGO REITERADO DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS
EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO.
El último acontecimiento acaecido es que gracias al esfuerzo de los
representantes sindicales, entre ellos mi representada, los distintos sindicatos de mayor
representación municipal, evidentemente no CCOO ni SAF, sindicato creado en Los
Palacios por el Sr. Amador, consiguen unir sus esfuerzos en un fin común, cobrar sus
nóminas y proteger sus derechos como trabajadores que vienen, de forma continua,
siendo conculcados por el querellante. Dicha unión se ha visto reflejada en varios actos
siendo el más destacado la huelga desarrollada durante el pasado mes de febrero que
tuvo un seguimiento de más del 90% de la plantilla.
Durante el desarrollo de la huelga y en los actos previos a ejecutar para la
organización de la misma, los ataques personales hacia mi representada fueron ya
exarcerbadamente humillantes, a modo de ejemplo mencionaremos los más
destacados. Una vez convocados por la autoridad laboral el comité de huelga y la
representación del Ayuntamiento, con la finalidad de negociar los servicios mínimos, los
representantes de los trabajadores se personaron con dos asesores uno por la UGT,
Don Francisco Limón, y otro por el CSIF, la querellante, ante tal hecho, los
representantes del Ayuntamiento, asesorados por el Sr. Solís Sarmiento, manifestaron Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 17
41018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126Email: [email protected]
Página Web: www.davilayasociados.es
26
no estar de acuerdo con la presencia de la Sra. Caballero en aquel acto oponiéndose
rotundamente a su presencia en las negociaciones, y ello, a pesar de que la
representante de la autoridad laboral les indicó que era habitual que cada sindicato
llevará un asesor; mi mandante, con la educación y el ánimo negociador que la
caracteriza, se marchó voluntariamente de dicha reunión, no obstante una media hora
después, se incorporó de nuevo a dichas negociaciones dado que la autoridad laboral
entendía que su presencia allí era legalmente correcta y que además así se
negociaban los servicios mínimos globales, los que debían hacer la parte funcionarial
de la plantilla y la parte laboral.
Pues bien a partir de ahí los ataques durante la huelga fueron continuos y cada
vez mayores, y así el Jefe de Gabinete de Alcaldía se permitía el lujo continuamente de
censurar las actuaciones y opiniones de mi mandante tanto en las negociaciones
anteriormente mencionadas como durante el desarrollo de la huelga, llegando incluso a
tomar represalias contra los trabajadores sometidos a servicios mínimos que, por algún
motivo personal exponían su imposibilidad de cumplirlos, alegando como motivo el
contenido de las notas de prensa realizadas por el CSIF durante las jornadas de
huelga, manifestando personalmente a los mismos así como al Comité de Huelga que
por culpa de dichas manifestaciones en los medios de comunicación escrita, que según
él la Sra. Caballero había redactado personalmente en nombre de su sindicato, no se
conciliaban más cambios en los servicios mínimos.
Es decir el Sr. Alcalde ha intentado evitar la presencia de la querellante en las
negociaciones para los servicios mínimos, ha intentado ningunearla como persona y
sindicalista y ha intentado culpabilizarla ante sus propios compañeros de no atender
sus reclamaciones, y ello sólo y exclusivamente por no someter su voluntad a los
deseos del querellado y a tener la valentía de decir lo que pensaba en todo momento,
que no era otra cosa sino reclamar los derechos propios de una plantilla y de su propia
dignidad como persona, soportando durante tanto tiempo, hasta que ya le han fallado
las fuerzas, continuas coacciones, vejaciones y amenazas.
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
27
Para colmo la Sra. Caballero fue llamada a Alcaldía por el Jefe de Gabinete
para intentar convencerla de que su sindicato no estudiara y analizara las posibles
responsabilidades del Sr. Alcalde ante los más de 18.000 reparos realizados por la
Intervención Municipal ante las órdenes de pago por él emitidas infringiendo la
prelación de pagos dispuesto por la ley, lo que el sindicato CSIF procedió a anunciar en
la prensa escrita denunciando que la Alcaldía prevalecía gastos populistas y con fines
electoralistas, (ferias, concursos, verbena etc.), mientras la plantilla lleva tres años sin
cobrar su nómina regularmente y a día de hoy se le adeudan casi 6 nóminas y una
paga extra.
DECIMO.- APERTURA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO POR PARTE DEL
AYUNTAMIENTO Y RECUSACIÓN FORMULADA POR LA QUERELLANTE.
La última actuación, coactiva del querellado dirigida contra la persona de mi
mandante y con la que ha conseguido ya quebrar la capacidad física y psíquica de mi
representada sumiéndola en la depresión que actualmente padece se produjo el
pasado día 7 de Abril del presente año, fecha en que le fue notificado el inicio contra su
persona de un expediente disciplinario por falta muy grave, intentando con ello
imponerle la sanción a través de la que conseguiría el único y verdadero fin que ha
perseguido siempre, eliminar del Ayuntamiento a mi representada; ya, en cierta forma,
lo ha conseguido dado que dicha y nueva forma de coacción ha producido en la misma
un estado que la ha llevado a estar en situación de baja laboral.
Si analizamos el contenido y la forma de tramitar dicho expediente aún se verá
con más claridad la intencionalidad ilícita del querellado con el mismo, la actuación
coactiva y de acoso laboral flagrante hacia mi representada, la intención manipuladora
y el puro interés personal que Sr. Alcalde pretende con la interposición del mencionado
expediente disciplinario de eliminar, como decimos, a la Sra. Caballero de ese
Ayuntamiento ante las próximas elecciones sindicales a celebrar en el mes de
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
28
Noviembre, y por el temor de que la misma pueda obtener un cargo de importancia
dentro de los órganos de representación de la plantilla.
Es tan clarísima la intención coactiva del querellado con la apertura del
mencionado expediente disciplinario que lo ha iniciado conculcando todas y cada uno
de las normas fundamentales que regulan los derechos y deberes de los funcionarios
públicos así como las que determinan la potestad sancionadora sobre los mismos; la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en el Artículo 94
determina que la potestad disciplinaria se ejercerá, entre otros principios, bajo el
principio de presunción de inocencia lo que no sólo no ha sido el principio principal y
básico en la actuación del Sr. Alcalde sino todo lo contrario en la medida que lo
fundamenta en argumentos carentes de toda lógica, con un trato discriminatorio en la
persona de mi mandante respecto de muchos otros funcionarios municipales y
poniendo como instructor y secretario del mismo a dos de los funcionarios que con el
relato de los hechos que hemos expuesto se puede ver que han sido dos de los
principales técnicos que han ayudado al querellado a la realización del acoso laboral
continuado que el Sr. Alcalde ha ejercido en la persona de mi mandante. Y así nombró
Instructor al Sr. Solís, Jefe de Personal del Ayuntamiento nombrado por el querellado y
a Don Juan José Picossi Vargas, Secretario Accidental del ayuntamiento, también
nombrado por el mismo, quien como hemos dicho ayudó, o por lo menos permitió, al
Sr. Alcalde a filtrar documentos con el sello del Registro Público de la Secretaria a la
prensa y a incentivar y redactar las denuncias falsas ante la fiscalía en contra de mi
representada.
Contra dichos nombramientos mí representada, y dada la enemistad manifiesta
que existe respecto a la misma, presentó escrito de recusación que fueron aceptados
por los mismos quien de forma inmediata y ante los hechos irrebatibles expuestos por
la Sra. Caballero aceptaron la recusación. Como prueba más que evidente de la
veracidad de nuestra impugnación.
Se acompaña como DOCUMENTO Nº 15 dicho escrito de recusación.
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
29
Posteriormente el querellado procedió a nombrar nueva Instructora y nuevo
Secretario en el expediente disciplinado incoado contra mi representada, presentando
la primera escrito de abstención en base a lo estipulado en el art. 28 la Ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen de las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo común, y el segundo por ser representante de los trabajadores en la
Junta de Personal lo que pudiera ser motivo de incompatibilidad. Ninguno de dichos
escritos fueron aceptados por el Sr. Alcalde que, no obstante, utilizó como base jurídica
para denegar la recusación contra él presentada igualmente por la querellante, un
informe técnico emitido por el Sr. Solís Sarmiento a sabiendas de que una vez
aceptada la recusación no puede volver nunca y bajo ningún concepto a intervenir en el
expediente. Nueva prueba del mal hacer del querellado y la intención clarísima de
hacer daño a mi representada.
Se acompaña BLOQUE DOCUMENTAL Nº 16 aportando fotocopias
compulsadas del escrito de recusación al Sr. Alcalde y contestación del mismo.
Respecto a las causas que motivan el expediente es de resaltar que
exclusivamente se manifiesta como argumento para demostrar la incompatibilidad
alegada, la situación de colegiada de mi mandante en el Colegio de Abogados de
Sevilla desde el año 1991, hecho curioso este ya que SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE se
le impute a la Sra. Caballero COMO CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD cuando por
todos es conocido, y más por el Sr. Alcalde, que la lista de funcionarios del
Ayuntamiento igualmente colegiados en sus respectivos colegios profesionales es
interminable, a modo de ejemplo podríamos nombrar al Arquitecto municipal, a los
Aparejadores, a las Psicólogas, a las Trabajadoras Sociales, al Médico del
ayuntamiento etc. etc. etc.
Se dejan mencionados a efectos probatorios los archivos de los Colegios
Profesionales de Psicólogos, Médicos, Arquitectos Técnicos y Trabajadores Sociales
de Sevilla.
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
30
Se alega igualmente en dicho expediente que mi representada ejerce la
profesión dentro del despacho profesional del Letrado que suscribe sin que ello se haya
acreditado bajo alguna de las formas que establece el Estatuto General de la Abogacía
en los art. 37 y ss., bien mediante la presentación de un contrato laboral, bien mediante
la acreditación como miembro de sociedad profesional en la escritura pública que al
efecto debe existir o bien sin ni tan siquiera con la presentación de un convenio
o contrato de colaboración.
Lo único que se alega de contrario es la existencia de unos escritos con el
logotipo del despacho del letrado que subscribe redactados por este Letrado y que
forman parte de procedimientos defendidos por el despacho al que pertenece este
letrado a varios funcionarios del ayuntamiento que, al igual que la querellante, han visto
disminuidas mediante Decretos del Sr. Alcalde sus retribuciones en el concepto de
productividad y que ya hoy han sido declarados nulos de pleno derecho por el Juzgado
Contencioso de Sevilla Nº 7 como hemos expuesto en el hecho anterior.
Se dejan mencionados a efectos probatorios los archivos de los Juzgados de lo
Contencioso Administrativo de Sevilla.
La única explicación para que se traten de vincular dichos escritos presentados
a mi representada es la represalia que contra su persona viene ejerciendo, tal y como
se ha expuesto en los hechos anteriores, el Sr. Alcalde que como un aspecto más del
acoso laboral al que la tiene sometida dicta este tipo de órdenes que la discriminan y le
suponen un trato desfavorable respecto a los demás trabajadores de este
ayuntamiento.
Debe señalarse que mientras en su persona se FABRICAN pruebas para que la
infracción se conceptúe como muy grave en otros casos existe una inactividad total por
parte del Alcalde cuando por él, y por todos, es sobradamente conocido que algunos
trabajadores de ese Ayuntamiento, y algunos con cargos de relevancia y
responsabilidad entre la plantilla, ejercen su profesión de forma remunerada por la
tarde o incluso tienen gestorías abiertas al público en esta localidad lo que es
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
31
fácilmente acreditable. Así podríamos mencionar a modo de ejemplo, al Arquitecto
Municipal, al actual Tesorero, a la técnico jurídico grupo B de urbanismo que ejerce de
forma remunerada la profesión de jurista en el despacho de Bidón y Asociados
apareciendo su foto en la página web de dicho despacho, como responsable del
departamento de Urbanismo de dicho despacho profesional etc.
Se dejan mencionados a efectos probatorios los archivos del Colegio de
Arquitectos de Sevilla y se acompaña como DOCUMENTO Nº 17 copia extraída de la
página web del despacho de abogados mencionados.
Pero es más es tan tremendamente arbitrario e intencionado el expediente
disciplinario que se le ha abierto a la querellante que ni tan siquiera con una mínima
instrucción o investigación ya se califica la infracción como muy grave; olvidando el Sr.
Alcalde, evidentemente de forma interesada, que tal y como establece el Estatuto
Básico del Empleado Público la infracción sólo se puede clasificar como muy grave
cuando da lugar a una EFECTIVA situación de incompatibilidad, cuando no es sólo una
cuestión de falta de autorización o de procedimiento sino cuando verdaderamente se
produce y se mantiene en el tiempo una situación de conflicto, de incompatibilidad, es
decir, el simple hecho, por otro lado aquí no acreditado, de que se realizará alguna
actividad profesional por parte del funcionario no daría lugar a la clasificación de la
infracción como muy grave y, en consecuencia, no daría NUNCA como resultado la
separación del servicio y ello porque dicha incompatibilidad, dicho ejercicio profesional,
podría subsanarse con una autorización plenaria al tratarse de una mera irregularidad
formal.
Pero claro el Sr. Alcalde, que su intención no es ejercer justamente y con
equidad las funciones que la ley le confiere en materia de personal sino simplemente
"quitar de en medio" a alguien que le estorba simplemente porque es capaz de
enfrentarse a él, en el sentido sindical de la palabra, de no aceptar sus presiones ni
someterse a su autoritarismo, se permite ya no sólo iniciar un expediente SIN CAUSA
ALGUNA para ello y ejerciendo un TRATO DISCRIMINATORIO Y DESIGUAL,
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
32
respecto al resto de la plantilla sino que además lo hace PREDETERMINANDO desde
el inicio la sanción que pretende imponer para conseguir sus logros.
Puede perfectamente comprobarse en el departamento de personal que la
querellante ha cumplido estrictamente el horario de trabajo y las tareas asignadas, que
existe una nula relación entre mis funciones y los procedimientos a los que se refiere el
expediente disciplinario y en conclusión, que no ha existido en ningún caso una
situación de incompatibilidad ni horaria ni de fondo.
El Sr. Alcalde conoce sobradamente que en la persona de la querellante no hay
una efectiva situación de incompatibilidad y, en consecuencia, no ha cometido ningún
tipo de infracción; la única realidad y que he venido reiterando desde el inicio de este
escrito es el ODIO EXACERBADO Y OBSESIVO del Sr. Alcaide hacia su persona y
más desde que representa en las negociaciones colectivas al sindicato CSIF ejerciendo
ante su nefasta gestión en materia de personal una política sindical activa y de
oposición siempre en defensa de los intereses de la plantilla; desde que la Fiscalía y
los Tribunales de Justicia le van dando la razón, por un lado no admitiéndole denuncias
falsas y por otra dictando Autos exigiéndole le devuelva las cantidades que ilegalmente
me ha descontado; desde que el Defensor del Pueblo Andaluz le tiene que hacer un
recordatorio de deberes legales por su falta de cumplimiento de la Ley en los
expedientes iniciados ante sus reclamaciones: y por último desde que ha tenido
conocimiento que su principal enemigo político Sr. Maestre y la querellante han
coincidido en la elección del Letrado para que defienda sus intereses pero espero,
aunque ya nada me extraña en la actitud de este Alcalde, no pretenda decidir por mis
representados quien los tiene que defender en sus juicios.
DECIMOPRIMERO.- SITUACIÓN DE BAJA POR INCAPACIDAD LABORAL
DE LA QUERELLANTE.
A consecuencia de todos los hechos relatados en los apartados anteriores mi
representada, el pasado día 29 de abril del año en curso, durante la jornada laboral Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 17
41018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126Email: [email protected]
Página Web: www.davilayasociados.es
33
comenzó a sentir una fuerte presión en el pecho y en el brazo izquierdo que le
impedían respirar con normalidad, por lo que tuvo que pedir auxilio a sus compañeras,
quienes llamaron rápidamente a la delegada allí presente, Doña Carmen María Molina
requiriéndose la asistencia inmediata del médico del Ayuntamiento Don Fernando
García Díaz, el cual asistió a mi mandante diagnosticando un cuadro de dolor
precordial con sensación de falta de aire motivado por un INTENSO ESTADO DE
ANSIEDAD somatizado en el área pectoral con TAQUICARDIA SINUSAL, SUBIDA
TENSIONAL Y UNA EVIDENTE SENSACIÓN DE ANGUSTIA VITAL con náuseas y
fatigas ataque y teniendo que inyectarle un tranquilizante para estabilizarla siendo
trasladada posteriormente y por orden del mismo a su domicilio por una compañera.
Al día siguiente, 30 de abril y por orden del propio médico del Ayuntamiento, y
con consentimiento y conocimiento de la delegada mencionada, en vez de acudir
directamente a su puesto de trabajo se personó en la consulta del Doctor García quien
quería reconocerla y ver como se encontraba después de lo ocurrido en el día anterior,
al tiempo de estar allí y al recomendarle su incorporación a su puesto de trabajo volvió
a sentir los mismos síntomas maximizando la angustia y la falta de aire, teniendo que
ser nuevamente tratada con una inyección de tranquilizante llamando a su esposo para
que viniera a recogerla y trasladarla a su domicilio, procediendo ese día el médico de la
empresa a recetarle el primer tratamiento a base de tranquilizantes y recomendando
reposo durante unos días.
El día 2 de mayo, y tras la jornada festiva nacional del día del trabajo,
nuevamente mi mandante y en horario laboral en presencia de sus compañeras y de
unos usuarios de los servicios sociales del Ayuntamiento que, en el ejercicio de sus
funciones, en ese momento estaba atendiendo, sufre un nuevo ataque de ansiedad y
es trasladada inmediatamente por una compañera al servicio de urgencias del centro
de salud más cercano, donde ingresa con una subida de tensión arterial, llevaba la
máxima en 20, dificultad de respiración y presión en el pecho extrema, teniendo
continuas arcadas y no pudiendo controlar el llanto desgarrador que en ese momento la
invadía. En este estado es atendida de forma inmediata por el personal sanitario y
permanece en urgencias hasta que consiguen estabilizarla y bajar la tensión arterial a
12, el medico diagnostica ansiedad y trastorno de pánico, inyectándole diacepam y
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
34
prescribiéndole aprozalam, 3 veces al día hasta fuera atendida por su médico de
cabecera.
El lunes 5 de mayo acude a su médico de cabecera, Doña Belinda Espina
Rosaso, quien prescribe la baja laboral por trastorno de ansiedad por presión en el
trabajo, refiriendo mobbing por parte de sus jefes. Desde entonces y hasta el día de
hoy mi representada continua en dicha situación de Incapacidad Laboral habiendo
tenido que ir aumentando la Dra. Espina progresivamente el tratamiento a tomar; de
esta forma le prescribió inicialmente aprozolam 0,25 mg 3 veces al día y lorazepam
normon 1 mg por la noche con la finalidad de que consiguiera conciliar el sueño;
posteriormente, en una de las revisiones semanales y viendo que la Sra. Caballero no
mejoraba con el tratamiento prescrito, le receta tranquimazin retard 0,5 mg dos veces al
día debiéndose poner debajo de la lengua una pastilla de aprozolam 0,25 cada vez
que sienta dolor fuerte en el pecho o dificultad en la respiración, habiendo tenido que
enseñarle la doctora, dado que ello le ocurre con mucha frecuencia, y a fin de evitar
tener que estar continuamente trasladándose a urgencias, a controlar su respiración
utilizando una bolsa o guante para ello; igualmente le mantiene la pastilla prescrita para
poder dormir.
El día 24 de mayo mi mandante, en compañía de su esposo y con la intención
de pasar un día relajado a fin de que la querellante pudiera ir mejorando poco a poco
su estado anímico, acuden a pasar una jornada en la localidad de El Bosque donde
paran en un establecimiento público con la intención de almorzar comenzando a
sentirse de nuevo mal nada más llegar y al ir progresivamente y de forma rápida
empeorando el dueño del restaurante llama a los servicios de urgencia quien allí
mismo, en el suelo de una zona apartada del bar atienden a la querellante
suministrándole alprazolam 0,5 mg debajo de la lengua. Tras un espacio de tiempo
prudencial y viendo el medico que la atendía que la paciente no se estabilizaba, decide
trasladarla al centro de salud para poder, vía intravenosa ya, suministrarle un
tranquilizante más fuerte, diazepam 10 mg, diagnosticando un nuevo ataque de
ansiedad y prescribiendo, además de continuar con el tratamiento anxiolitico pautado,
un antidepresivo, Escitalopram 10 mg, durante 28 días, una vez al día, que ha sido
ratificado por su doctora la Sra. Espinosa manteniendo dicha prescripción; por lo que
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
35
está siendo tratada actualmente con ansiolíticos, antidepresivos y fármacos para que
pueda dormir de noche.
Se adjunta como BLOQUE DOCUMENTAL Nº 18 todos los informes médicos
referidos así como el parte de baja y los partes de confirmación expedidos hasta el
momento.
Referir igualmente que mi representada está siendo igualmente tratada y
controlada por la doctora de la mutua del ayuntamiento FREMAP, Doña María Carmen
Gómez Molero, quien la ha derivado al psiquiatra de dicha mutua teniendo consulta con
la misma el próximo día 25 de junio, por lo que esta parte irá presentando los nuevos
partes médicos que por dicho especialista y cualquier otro sean expedidos.
DECIMOSEGUNDO.- CONCLUSIONES.
En resumen podemos concluir que desde su toma de posesión como Alcalde de
la localidad el día 13 de junio de 2011 y hasta el día de hoy el acoso laboral hacia mi
representada ha sido verdaderamente exacerbante y cruel rayando el odio obsesivo en
todas sus actuaciones destinadas única y exclusivamente a conseguir, lo que ya
incluso se permite decir en reuniones sin el más mínimo reparo, echar a esta
funcionaria del Ayuntamiento que preside.
En este sentido el querellado ha sometido a la querellante a todo tipo de
coacciones, vejaciones, discriminaciones, persecuciones e intentos de descrédito entre
la plantilla; la ha aislado física y estructuralmente de cuantas unidades administrativas
ha sido destinada llegando incluso, durante un largo periodo de tiempo, a no
proporcionarle el más mínimo medio para poder ejecutar las funciones encomendadas;
la ha ignorado y vejado públicamente, incluso utilizando para ello medios de
comunicación como televisión y prensa, permitiendo, incitando e incluso promoviendo
un ánimo de animadversión o recelo hacia su persona, hablando ofensivamente y de
forma amenazante de ella en varios de los Plenos presididos por el mismo, Plenos que
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
36
son grabados y emitidos por la televisión local, como se acreditará en su momento
procesal oportuno.
El querellado en algunas ocasiones de forma sibilina y a través de terceros ha
"sugerido" a miembros de la plantilla del Ayuntamiento lo poco conveniente que resulta
el relacionarse con ella, de tal forma que todo aquel que mínimamente y por pura
decencia o dignidad no ha aceptado seguir dichas indicaciones ha sido objeto de
traslados u otro tipo de represalias y así la ha estigmatizado bajo las reseñas políticas
de su principal adversario llegando a calificarla como participe en una trama de
corrupción que hasta ahora no ha podido acreditar procediendo a presentar denuncias
contra su persona carentes de todo fundamento ante la Fiscalía de Sevilla sin que
ninguna de ellas haya sido objeto de la más mínima diligencia de investigación ni por la
Fiscalía ni por el Juzgado al no tener los hechos denunciados el más mínimo indicio de
ilegalidad; y, por último, ha iniciado un expediente disciplinario sólo y exclusivamente
como último recurso para echar a la Sra. Caballero del Ayuntamiento del que es
funcionaria técnica y de carrera antes de las elecciones sindicales del próximo mes de
noviembre y ello ante el temor de que, en su condición de Vicesecretaria General del
CSIF, sindicato que más oposición le ha hecho ante el impago reiterado de las nóminas
de los trabajadores y la flagrante violación de sus derechos, pueda obtener algún
puesto de relevancia en los órganos de representación laboral.
No podemos por menos afirmar con rotundidad que estos hechos se inscriben
en el marco de una actuación de acoso y persecución ilegitima con vulneración de los
derechos fundamentales de la querellante, orquestada y dirigida por el Sr. Alcalde con
el objetivo de eliminar su presencia como funcionaria de este Ayuntamiento que se ha
manifestado por la presentación de denuncias carentes de la menor fundamentación, la
ilegal reducción de sus retribuciones al reducir el complemento de productividad,
cambios de puestos de trabajo carentes de justificación y en fin violación evidente del
principio de indemnidad por tratarse de una burda represalia por la presentación de
reclamaciones judiciales ante los Juzgados de los Contencioso-administrativo de
Sevilla y formulación de escritos de Queja ante el Defensor del Pueblo.
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
37
Igualmente esta actuación debe enmarcarse en el contexto de represalia
ilegitima como respuesta a su actuación sindical en defensa de los derechos de los
trabajadores y funcionarios y a su participación activa en la declaración y desarrollo de
huelga en protesta por la falta de pago de la retribución de los empleados y
funcionarios de ese Ayuntamiento.
En resumen podemos afirmar que la actuación del Sr. Alcalde supone la
violación de derechos fundamentales de la querellante donde el expediente disciplinario
abierto contra ella, supone un acto más, si bien especialmente grave, del proceso de
grave acoso laboral del que viene siendo víctima esta funcionaria por mor de
actuaciones directas o indirectas del Presidente del Consistorio basado en razones
políticas, ideológicas y sindicales.
La ilegal actuación del querellado, ha conseguido quebrar ya, en la persona de
mi representada, el límite de su capacidad de aguante ante tal acoso y degenerando en
un decaimiento psíquico absoluto, esperemos reparable, viéndose necesitada de ayuda
psiquiátrica y farmacológica a base de tranquilizantes, antidepresivos y fármacos para
poder conciliar el sueño.
VI. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS
A).- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LA LIBERTAD EN EL TRABAJO Y
DELITO CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL.
Sin perjuicio de calificación más acertada y ajustada a Derecho, según el ulterior
resultado que vayan ofreciendo las investigaciones, los hechos relatados son
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
38
constitutivos, cuando menos, de un delito contra los derechos de los trabajadores del
art. 311.1º y 3º, así como del art. 314 del vigente Código Penal.
En efecto, aparecen en los hechos descritos todos los elementos de los tipos
penales aludidos. Concretamente, en relación al primero de ellos, es de destacar:
A) Que concurren los presupuestos subjetivos del mencionado tipo, al ser el
sujeto activo del delito el empresario o dador del trabajo y al ser el sujeto pasivo el
trabajador empleado por aquél.
B) Que concurren igualmente los elementos objetivos del mencionado tipo, pues
por un lado, y respecto a la acción típica, consiste la misma en la imposición a través
de engaño o abuso de situación de necesidad de condiciones laborales o de Seguridad
Social que perjudican los derechos de los trabajadores, acción que efectivamente
concurre en el presente caso.
Ciertamente, se dan en el proceder del querellado todos cuantos presupuestos
configuran la acción típica, y así:
1. En cuanto a la imposición de condiciones laborales o de Seguridad Social
perjudiciales para los trabajadores, queda acreditada la misma por la imposición de
cambios de puestos de trabajo injustificados, movidos únicamente por sectarismo y por
la imposición de condiciones de trabajo absolutamente indignas como ha quedado
acreditado en los precedentes apartados fácticos.
2. En cuanto al engaño o abuso no cabe duda de que la actuación del querellado
tiene como finalidad producir daño injusto a la querellada y forzar su abandono de la
función pública y sindical. La actuación del querellado se adorna con la fuerza de la
Autoridad que desempeña, hacienda un uso ilegitimo de tales facultades y dirigiendo
las mismas, abusando de su posición de privilgencia y de prevalencia sobre la
querellante.
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
39
3. Tales engaños y tal abuso de situación de necesidad se llevaron a cabo con
intimidaciones, amenazas y actuaciones antijurídicas prevaleciéndose del cargo que
ocupa el querellante.
Respecto de la incardinación de la conducta del querellado en el delito previsto y
penado en el art. 314 de nuestro Código Penal, tampoco ofrece ninguna duda la
efectiva concurrencia en aquélla de los presupuestos exigidos por éste, con una clara
discriminación por ser mi patrocinada vicesecretaria de la sección sindical del CSIF y
haber ejercido su acción sindical en defensa de los derechos de sus representados.
B).- DELITO DE ACOSO LABORAL CONFORME A LO PREVISTO EN EL
NUEVO CÓDIGO PENAL. ARTICULO 173.1 DE LA LEY ORGÁNICA 5/2010.
El hostigamiento deliberado y continuado a un profesional es un delito que se
contempla a en el nuevo Código Penal en virtud de la reforma operada por la Ley
Orgánica 5/2010, de Reforma del Código Penal.
El mobbing o acoso laboral es un continuado y deliberado maltrato verbal o
modal que recibe un trabajador de un superior con el objeto de excluirlo o destruirlo
psicológicamente
Con la entrada en vigor el pasado 23 de diciembre de 2010 de la reforma del
Código Penal (LO 5/2010), se considerará delito la realización reiterada de “actos
hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave
acoso contra la víctima” (art. 173.1).
No hay duda a nuestro juicio que concurren los elementos normativos requeridos
para la constitución del tipo de mobbing o acoso laboral en la conducta del querellado
expresa y malévolamente dirigida a producir daños psicológicos a la querellante
prevaleciéndose de la superioridad que le otorga el cargo que ocupa de Alcalde del
Ayuntamiento.
El querellado ha hecho uso de todos los medios a su alcance para intentar
doblegar la voluntad de la querellante y además de no abonarle su retribución (eso si
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
40
al igual que al resto de los trabajadores) le ha eliminado el complemento de
productividad de manera ilegal (tal como ha sido declarado por la Jurisdicción
competente), le ha impuesto numerosos cambios de puestos de trabajo injustificados,
le ha impuesto condiciones de trabajo indignas para su categoría profesional, le ha
hecho objeto de inclusión en denuncias que no tienen relación alguna con ella, ha
reprimido su actividad sindical y finalmente le ha abierto un injustificado expediente
disciplinario nombrando a sabiendas de su ilegalidad secretario e instructor del mismo
a técnicos municipales claramente incompatibles claramente incompatibles y en fin ha
terminado provocando a la querellante un grave quebranto de su salud y un importante
daño psicológico que ha provocado su baja laboral y la necesidad de recibir tratamiento
médico y farmacéutico.
En fin dolo palmario, intención torticera de producir vejación y daño grave todo
ello presidido por un extraordinario sectarismo en la actuación, nos hacen afirmar la
existencia de responsabilidad penal por parte del querellado.
VII. DILIGENCIAS A PRACTICAR
Para la comprobación de los hechos circunstanciadamente descritos con
anterioridad, esta parte propone la práctica de las siguientes diligencias de prueba:
1. º Declaración del querellado, al que se citará por medio de la oficina judicial.
2. º Documental, consistente en que se una a los Autos la documentación
aportada.
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
41
3. º Se requiera al Sr. Secretario del Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca
para que remita al Juzgado en el plazo de diez días testimonio certificado de los
siguientes documentos:
- Nombramiento del cargo de funcionaria interina de ese ayuntamiento de Doña
Mª Encarnación Caballero Oliver.
- Nombramiento y toma de posesión del cargo de funcionaria de carrera de ese
ayuntamiento de Doña Mª Encarnación Caballero Oliver.
- Certificado de la categoría profesional, grupo y nivel de la funcionaria de
carrera de ese ayuntamiento, Doña Mª Encarnación Caballero Oliver.
- Certificado de los departamentos a los que ha estado adscrita la funcionaria de
ese ayuntamiento Doña Mª Encarnación Caballero Oliver desde que tomó posesión
como funcionaria interina y hasta el día de hoy, detallando las funciones que ha tenido
asignadas en cada uno de dichos departamentos en cada momento.
- Los siguientes Decretos de Alcaldía: 1323/2011, de 28 de julio; 1381/2011, de
10 de agosto; 2532/2013, de 27 de septiembre; 969/2014, de fecha 25 de abril.
- Certificado del Acta levantada al efecto de la Mesa de Negociación del
Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca celebrada el día 16 de julio de 2013
teniendo como único punto del orden del día el Expediente de Modificación de Plantilla
del Ayuntamiento 2013, así como copia testimoniada íntegra de dicho expediente.
- Actas de los siguientes Plenos: 14 de noviembre de 2013; 2 de diciembre de
2013 y 16 de enero de 2014.
- Actas de las siguientes Comisiones Informativas previas a Pleno: 12 de
noviembre de 2013 y 28 de noviembre de 2013.
- Certificado testimonio de la aceptación de la recusación presentada por la
funcionaria de ese ayuntamiento, Doña Mª Encarnación Caballero Oliver contra Don
Rafael Solís Sarmiento y Don Juan José Picossi Vargas, en el Expediente Disciplinario
incoado contra la misma.
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
42
- Los siguientes escritos de entrada en el Registro de ese ayuntamiento: n.
11651, de 9 de septiembre de 2011; n. 12463, 27 de septiembre de 2011; n. 2199, de
14 de febrero 2012; n. 11235, de 16 de septiembre de 2013; n. 12210, de 9 de octubre
de 2013; n. 15.533, de 30 de diciembre de 2013; n. 5432, de 15 de abril de 2014; n.
5544, de 21 de abril de 2014; n. 6309, de 30 de abril de 2014; n. 6975, de 13 de mayo
de 2014.
- Escritos de salida en el Registro de ese ayuntamiento n. 3845 y 3846 de 19 de
mayo de 2014.
4. º Se tome declaración en calidad de testigos a las siguientes personas:
- Don Rafael Solís Sarmiento, Jefe de Servicio del Departamento de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca.
- Don Juan José Picossi Vargas, Secretario Accidental del Ayuntamiento de Los
Palacios y Villafranca.
- Don José Amador Fernández funcionario del Ayuntamiento de Los Palacios y
Villafranca.
Pudiendo ser citados todos ellos en el domicilio del Ayuntamiento de Los
Palacios y Villafranca sito en dicha localidad, Plaza de Andalucía n. 6.
5. º Las derivadas.
En virtud de todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con los documentos
que con él se acompañan y sus copias, lo admita y en su virtud, se sirva:
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
43
1. º Tener por interpuesta QUERELLA CRIMINAL por los expresados delitos
contra el querellado D. JUAN MANUEL VALLE CHACÓN.
2. º Tenerme por parte, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias.
3. º Practicar las diligencias descritas en el apartado VII.
4. º Requerir al querellado para que preste fianza de CIEN MIL EUROS para
cubrir las posibles responsabilidades pecuniarias y, caso de no verificarlo, proceder al
embargo de sus bienes en tal cuantía.
5º.- Se declare la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento de Los Palacios
y Villafranca.
Todo ello, por ser de Justicia que pido en Utrera a diecisiete de junio de dos mil
catorce.
OTROSÍ DIGO: Que por ser general para pleitos el poder que se acompaña y por
necesitarlo para otros usos, procede y
AL JUZGADO SUPLICO DE NUEVO que se sirva desglosar y devolver a esta parte el
poder aportado, previa constancia suficiente del mismo en los Autos.
Es Justicia que reitero en Utrera a 16 de Junio de 2014.
Fdo.- Ldo.: Don Ramón Dávila Guerrero Fdo.: Proc. Don Joaquín Ramos Corpas
Abogado de los II. Colegios de Cádiz (338), Jerez, Málaga y Madrid
Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126
Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es
44