6
EN LO PRINCIPAL : Querella infraccional. EN EL PRIMER OTROSI : Demanda de indemnización de perjuicios . EN EL SEGUNDO OTROSI : Medios de prueba. EN EL TERCER OTROSI : Se designe Receptor Ad- hoc para fines que indica . EN EL CUARTO OTROSI : Se tenga presente. S. J. L. DE POLICIA LOCAL (1°) xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, empleada, RUT xxxxxxxxxxxxx, domiciliada en calle xxxxxxxxxxxxxx N° xxxxxxxx, Villa xxxxxxxxx, de esta ciudad, ya individualizado en autos ROL N° 3335/2008 , sobre daños en colisión, a US. respetuosamente digo: Que, en mi calidad de dueña del vehículo placa patente única VA- 7326, que resultó dañado en la colisión ocurrida en esta ciudad el día 25 de mayo de 2008, vengo en deducir querella infraccional en contra de don ELIAS MANUEL VERA VERA , estudiante, c.n.i. y RUT N° XXXXXXXXXXXX, domiciliado en xxxxxxxxxxxxxxx N° xxxxx, Población xxxxxxxxxxx, de esta ciudad, por las consideraciones de hecho y de Derecho que a continuación se exponen. 1.- El día 25 de mayo pasado a eso de las 17.00 horas, en Avenida Copayapu a la altura de la intersección con Avenida Centenario de esta ciudad, en circunstancias que el querellado indicado conducía su vehículo camioneta placa patente única xxxxxxx por la primera de las vías señaladas, en segunda pista y en dirección de oriente al poniente y pasada la intersección aludida (más o menos unos 20 mts.), detuvo completamente su vehículo en medio de la carretera con la finalidad de virar hacia su izquierda con dirección al estacionamiento que se encuentra ubicado en las afueras de la entrada principal de la Universidad de Atacama (Campus Norte) de esta ciudad, sin aplicar los dispositivos de señalización de viraje en una zona no destinada para este efecto debido a que se encuentra una doble línea continua en este sector, por lo que fue impactado en su parte trasera por el vehículo que conducía mi cónyuge don xxxxxxxxx Jeep placa patente xxxxxxx, que transitaba en la misma dirección y pista en que lo hacía el querellado en su móvil.

Querella infraccional y demanda de indemnizacion de perjuicios (uda)

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Querella infraccional y demanda de indemnizacion de perjuicios (uda)

EN LO PRINCIPAL : Querel la inf raccional. EN EL PRIMER OTROSI : Demanda

de indemnización de perju ic ios . EN EL SEGUNDO OTROSI : Medios de prueba.

EN EL TERCER OTROSI : Se designe Receptor Ad- hoc para f ines que indica .

EN EL CUARTO OTROSI : Se tenga presente.

S. J. L. DE POLICIA LOCAL (1°)

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, empleada, RUT N° xxxxxxxxxxxxx,

domici l iada en cal le xxxxxxxxxxxxxx N° xxxxxxxx, Vi l la xxxxxxxxx, de esta

c iudad, ya individual izado en autos ROL N° 3335/2008 , sobre daños en

col is ión, a US. respetuosamente digo:

Que, en mi cal idad de dueña del vehículo p laca patente única VA-

7326, que resultó dañado en la col is ión ocurr ida en esta c iudad el día 25 de

mayo de 2008, vengo en deducir querel la inf raccional en contra de don ELIAS

MANUEL VERA VERA , estudiante, c.n. i . y RUT N° XXXXXXXXXXXX,

domici l iado en xxxxxxxxxxxxxxx N° xxxxx, Población xxxxxxxxxxx, de esta

c iudad, por las consideraciones de hecho y de Derecho que a cont inuación se

exponen.

1. - El día 25 de mayo pasado a eso de las 17.00 horas, en Avenida

Copayapu a la a ltura de la intersección con Avenida Centenario de esta

c iudad, en circunstancias que el querel lado indicado conducía su vehículo

camioneta placa patente única xxxxxxx por la pr imera de las vías señaladas,

en segunda pista y en dirección de or iente al poniente y pasada la

intersección aludida (más o menos unos 20 mts.) , detuvo completamente su

vehículo en medio de la carretera con la f inal idad de virar hacia su izquierda

con dirección al estacionamiento que se encuentra ubicado en las afueras de

la entrada pr incipal de la Universidad de Atacama (Campus Norte) de esta

c iudad, s in apl icar los d isposi t ivos de señal ización de vira je en una zona no

dest inada para este efecto debido a que se encuentra una doble l ínea

cont inua en este sector, por lo que fue impactado en su parte t rasera por e l

vehículo que conducía mi cónyuge don xxxxxxxxx Jeep placa patente xxxxxxx,

que t ransi taba en la misma dirección y p ista en que lo hacía el querel lado en

su móvi l .

Page 2: Querella infraccional y demanda de indemnizacion de perjuicios (uda)

No obstante que mi cónyuge iba atento a las condiciones de

t ránsi to del momento, en atención a que via jaba yo que estoy actualmente

embarazada y nuestro pequeño hi jo, por estar e l vehículo guiado por e l

querel lado completamente detenido fue imposible evi tar la col is ión de su

vehículo en su parte t rasera. Mi cónyuge no pudo maniobrar hacia la izquierda

para evi tar e l impacto, pues se habría cambiado de pista y en ese momento

circulaban vehículos en sent ido contrar io y tampoco pudo abrirse hacia la

derecha, pues la pr imera pista de esa calzada era ocupada por un camión que

t ransi taba por e l la.

A consecuencia de lo anter ior, e l vehículo de mi propiedad y que

conducía mi marido resultó con daños de consideración en su parte f rontal y

las partes delantera costados derecho e izquierdo, más las molduras y

accesorios, como se acreditará en la etapa procesal respect iva.

2. - Los hechos sucintamente re latados, const i tuyen los i l íc i tos

inf raccionales o contravencionales comet idos por e l querel lado MARIN

CARRASCO , son const i tut ivos de fa ltas a la legis lación del t ránsi to

inf r ingiendo las normas de los art ículos 114, 138, 139, 142, 172 N°s. 2, 13, 14

y 15 y art ículo 198 N° 164, todos de la Ley N° 18.290, de Tránsi to y sus

modif icaciones, con lo cual se ha t ip i f icado la infracción grave de los art ículos

ya mencionados del refer ido cuerpo legal.

POR TANTO,

A US. RUEGO , conforme a las d isposic iones legales ci tadas, tener por

deducida querel la inf raccional en contra de don ELIAS MANUEL VERA VERA ,

ya individual izado, y en def in i t iva condenarlo a l máximo de la sanción posib le

como autor de las infracciones descri tas, con costas.

PRIMER OTROSI : Ruego a US. tener por deducida demanda civi l de

indemnización de perju ic ios, en contra de don ELIAS MANUEL VERA VERA ,

estudiante, c.n. i . y RUT N° xxxxxxxxxxxxx, domici l iado en Pasaje Caupol icán

N° 739, Población Balmaceda Norte, de esta c iudad, como chofer del otro

vehículo part ic ipante del accidente de autos y en contra de don JUAN BENITO

MARIN GODOY , ignoro profesión, c.n. i . y RUT N° xxxxxxxxxxxx, domici l iado

en cal le xxxxxxxxxxxxxx N° xxxxxx, Población xxxxxxxx, de esta c iudad, este

ú lt imo por ser e l dueño del vehículo conducido por e l pr imero nombrado, por

la responsabi l idad sol idar ia que les cabe respecto de los daños causados al

vehículo de mi propiedad, en base a los hechos y argumentos de Derecho que

a cont inuación de exponen.

Page 3: Querella infraccional y demanda de indemnizacion de perjuicios (uda)

1. - En pr imer lugar, respecto de los hechos, doy expresamente por

reproducidos los fundamentos expuestos en la querel la inf raccional de lo

pr incipal de este escr i to, evi tando así repet i r los mismos por razones de

economía procesal.

2.- En segundo lugar, e l vehículo de mi propiedad stat ion wagon marca

Nissan, modelo Pathf inder SE 3.5, del año 2002, p laca patente única e

inscr ipción en el Registro Nacional de Vehículos Motor izados xxxxxxxx, como

consecuencia del accidente de t ránsi to causado por e l querel lado y

demandado ELIAS MANUEL VERA VERA , experimentó daños considerables

en toda sus estructura delantera y f rontal como asimismo en sus costados

delanteros derecho e izquierdo, por cuya reparación tota l e integra los

demandados deberán pagar por concepto de daños materiales emergentes

la suma de $ 1.042.926 . - que se acreditarán en la etapa procesal respect iva.

Dichos daños se desglosan en los s iguientes rubros:

A) Repuestos: capot, parachoques delantero, refuerzo de

parachoques delantero, base de máscara, embel lecedor y mater ia les var ios,

por $ 682.926.-

B) Mano de obra: para desmontar p iezas dañadas, montar los

repuestos nuevos, cuadrar y p intar, por $ 360.000.-

3.- Por otra parte, también const i tuye un perju ic io para mí, el hecho

que siendo un vehículo re lat ivamente nuevo, pues sólo t iene 98.000

ki lómetros recorr idos, con el accidente de autos se ve disminuido en su precio

de venta, afectándole en consecuencia un menor valor o depreciación que

asciende al 15 % del precio de venta que actualmente t iene ese vehículo, que

es de $ 7.500.000.

Por consiguiente, la depreciación que debe considerarse también

como perju ic io, asciende a la suma de $1.125.000 . -

4. - De esta manera, los perju ic ios tota les que ha experimentado mi

patr imonio como consecuencia del accidente de t ránsi to denunciado,

ascienden a la suma de $ 2.167.926 . - , que comprende tanto los daños

emergentes como la depreciación de mi vehículo.

5. - El derecho de demandar el pago de la indemnización de perju ic ios a l

demandado don ELIAS MANUEL VERA VERA como conductor del vehículo

involucrado en dicho accidente, t iene su fundamento en el art ículo 2314 y

Page 4: Querella infraccional y demanda de indemnizacion de perjuicios (uda)

siguientes del Código Civi l y en el art ículo 174 de la Ley N° 18.290, de

Tránsi to.

Por su parte, la responsabi l idad del demandado don JUAN BENITO

MARIN GODOY , surge de su cal idad de dueño del vehículo que conducía

ELIAS MANUEL VERA VERA el día de los hechos denunciados en autos,

conforme a lo d ispuesto en el mismo art ículo 174 de la Ley de Tránsi to ya

invocada.

POR TANTO ,

A US. RUEGO , de acuerdo a lo dispuesto en los art ículos 7, 8 y s iguientes de

la Ley 18.287, sobre Procedimiento de los Juzgados de Pol icía Local,

art ículos 252 y s iguientes del Código de Procedimiento Civi l , art ículos 2314 y

s iguientes del Código Civi l y art ículos 170 y 174 de la Ley N° 18.290, de

Tránsi to, tenga por deducida demanda civi l en contra de don ELIAS MANUEL

VERA VERA y en contra de don JUAN BENITO MARIN GODOY , ambos ya

individual izados, en sus cal idades de chofer responsable del vehículo

causante del s in iestro y de dueño del móvi l conducido por aquel,

respect ivamente y, en def in i t iva, se declare:

1. - Que se les condena a indemnizarme por los daños y perju ic ios que

se le han causado al vehículo de mi propiedad y a mi patr imonio, ascendente

a la suma de $ 2.167.926.- , por concepto de daño emergente y

desvalor ización experimentados por d icho bien o la suma de dinero que SSa.

determine.

2. - Que la refer ida indemnización deberá pagarse con los debidos

reajustes e intereses, a contar de la fecha en que se produjo e l accidente, o

de aquel la que US. determine y

3. - Que se condene a los demandados al pago de las costas de la causa.

SEGUNDO OTROSI : Sírvase SSa. tener presente que mi parte se valdrá de

todos los medios de prueba para acreditar los hechos expuestos en la querel la

inf raccional de lo pr incipal de este escr i to y los perju ic ios que se demandan

en el Pr imer Otrosí de esta presentación, en especia l los test igos,

instrumentos, per i ta jes, etc.

TERCER OTROSI : Sol ic i to a US. se sirva designar a un funcionario de este

Tr ibunal para que en cal idad de Receptor Ad- hoc, proceda a not if icar a l

querel lado y a l demandado civi l el presente l ibelo y su proveído, como

Page 5: Querella infraccional y demanda de indemnizacion de perjuicios (uda)

asimismo las demás resoluciones que se dicten en esta causa, inclusa la

sentencia def in i t iva que se dicte en la misma.

CUARTO OTROSI : Sírvase SSa. tener presente que designo abogado

patrocinante y conf iero poder a l abogado don LUIS GONZALEZ CODOCEDO ,

domici l iado en cal le XXXXXXXXXXXXXXXX N° XXX, de esta c iudad, a quien le

otorgo todas y cada de las facul tades que se cont ienen en ambos incisos del

art ículo 7° del Código de Procedimiento Civi l , que se dan expresamente por

reproducidas una a una en este mismo acto, en especia l las de t ransigir y

percib ir .

Page 6: Querella infraccional y demanda de indemnizacion de perjuicios (uda)

asimismo las demás resoluciones que se dicten en esta causa, inclusa la

sentencia def in i t iva que se dicte en la misma.

CUARTO OTROSI : Sírvase SSa. tener presente que designo abogado

patrocinante y conf iero poder a l abogado don LUIS GONZALEZ CODOCEDO ,

domici l iado en cal le XXXXXXXXXXXXXXXX N° XXX, de esta c iudad, a quien le

otorgo todas y cada de las facul tades que se cont ienen en ambos incisos del

art ículo 7° del Código de Procedimiento Civi l , que se dan expresamente por

reproducidas una a una en este mismo acto, en especia l las de t ransigir y

percib ir .