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querella
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EN LO PRINCIPAL: Querella infraccional, PRIMER OTROSÍ: Demanda
civil de indemnización de perjuicios, SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña
documentos con citación, TERCER OTROSÍ: Suspensión de
comparendo.
S. J. L. DE POLICÍA LOCAL (2° LA FLORIDA).
RICARDO ANDRÉS MÁRQUEZ ACEVEDO, abogado, domiciliado en
calle Enrique Mac-iver nº 376, oficina nº 23, Santiago, en
representación de SANDRA EUGENIA LUCERO GATICA, comerciante,
domiciliada en calle María Cristina nº 6.447, La Florida; en
autos rol n° 6.538-SC(2.014); a SS. con respeto digo:
Que vengo en deducir querella por graves infracciones a la
ley de tránsito n° 18.290, en contra de PIERRE ANDRE JEANNIN, de
profesión desconozco, domiciliado en Camino al Volcán nº 30.846
(Hostal Los Castaños), San José de Maipo; a fin que sea
condenado al máximo de penas que la citada ley establece.
Los hechos: en que se fundamenta esta querella ocurrieron
el día 23 de julio de 2.014 aproximadamente a las 15:15 hrs., en
circunstancias que el chofer Álvaro Fernando Guzmán Medina,
quien conducía el vehículo de propiedad de mi representada, taxi
colectivo, patente BXSK-85, modelo Samsung SM3, color negro año
2.013; quien circulaba por Avda. La Florida en dirección al
norte por cuarta pista de circulación y al llegar a la
intersección de Avda. Departamental en forma sorpresiva el
vehículo automóvil patente CYZS-66, marca Chevrolet, modelo
Spark, color rojo, año 2.013, que era conducido por PIERRE ANDRE
JEANNIN, quien lo hacía por tercera pista de circulación también
al norte, de manera sorpresiva y sin señalizar su maniobra
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cambia a cuarta pista de circulación, colisionando el vehículo
de propiedad de mi representada.
El vehículo del querellado impactó con su parte costado
delantero izquierdo todo el costado derecho del vehículo de mi
representada, lo que produjo que el conductor de dicho móvil
perdiera el control chocando con el bandejón central de Avda. La
Florida, quedando posteriormente incrustado en un poste de
semáforos existente en el lugar.
De todo ello se encuentra confeso el chofer querellado
conforme aparece a fs. 1 (parte Carabineros).
La causa de la colisión fue, entonces, la doble infracción
en que incurrió el querellado, a los artículos 125, 134, 135 y
138 de la Ley n° 18.290.
Su culpabilidad debe presumirse según lo señala el artículo
167 en sus números 2, 10 y 13. Las penas que le corresponden por
tratarse de una infracción grave según lo dispuesto en el
artículo 200 n° 13 y nº 40, son de multa de 1 a 1,5 UTM,
conforme al artículo 204 n° 1. Todas normas de la Ley nº 18.290
de Tránsito.
POR TANTO:
Ruego a SS. tener por interpuesta querella infraccional en
contra de PIERRE ANDRE JEANNIN, y en definitiva condenarlo al
máximo de penas establecidas por la ley.
PRIMER OTROSÍ : RICARDO ANDRÉS MÁRQUEZ ACEVEDO, abogado,
domiciliado en calle Enrique Mac-iver nº 376, oficina nº 23,
Santiago, en representación de SANDRA EUGENIA LUCERO GATICA,
comerciante, domiciliada en calle María Cristina nº 6.447, La
Florida; vengo en interponer demanda civil de indemnización de
perjuicios en contra de AUTOMOTRIZ R Y R LTDA., sociedad del
giro de su denominación, representada por Roberto Juan Rosas
Rubio, comerciante; ambos con domicilio en Rancagua nº 073,
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Providencia como propietaria del vehículo que guiaba el
querellado al momento de los hechos.
En cuanto a los fundamentos de hecho: de esta demanda me
remito a los antes expuestos los cuales doy por reproducidos con
el objeto de no caer en reiteraciones sin objeto.
Los fundamentos de derecho: de esta acción civil se
encuentran, además, en lo dispuesto por los artículos 1.437,
2.314, 2.322, 2.329 y demás pertinentes del Código Civil;
artículo 169 inciso 2° de la Ley n° 18.290.
LOS PERJUICIOS DEMANDADOS SON:
1.- Por concepto de costo de reparación: de los daños que
experimentó el taxi colectivo, patente BXSK-85, modelo Samsung
SM3, color negro año 2.013; ascienden a la cantidad de
$3.800.000.-(tres millones ochocientos mil pesos).
2.- Por concepto de desvalorización comercial: Por muy lograda
que sea la reparación el móvil no quedará en las mismas
condiciones que antes del choque razón por la cual demando la
suma de $350.000.-(trescientos cincuenta mil pesos).
3.- Lucro cesante: Tratándose de un taxi colectivo dicho
vehículo es una herramienta de trabajo y producto del choque ha
estado inutilizada para producir durante estos dos meses, por lo
que demando por ese período la cantidad de $1.000.000.-(un
millón de pesos), que corresponde al ingreso líquido durante ese
período.
4.- Reajustes e intereses: Dicha cantidad o la que SS.
determine, pido sea pagada por el demandado, reajustada conforme
a la variación que experimente el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) calculado entre la fecha del hecho denunciado y
la del pago efectivo de la indemnización, más intereses
corrientes para operaciones reajustables, calculados por igual
período y, las costas de la causa.
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Ruego a SS. tener por interpuesta demanda civil de
indemnización de perjuicios en contra de AUTOMOTRIZ R Y R LTDA.,
ya individualizada, notificarla y en definitiva acogerla,
obligándola a pagar a mi representada, la cantidad de
$5.150.000.-(cinco millones ciento cincuenta mil pesos), ó la
cantidad que SS. determine, más los reajustes e intereses
señalados y con costas o como SS. decida.
SEGUNDO OTROSÍ: Acompaño los siguientes documentos con citación:
1.- Certificado de inscripción y anotaciones del vehículo patente
CYZS-66.
2.- Certificado de inscripción y anotaciones del taxi colectivo
patente BXSK-85.
Ruego a SS. tenerlos por acompañados con citación.
TERCER OTROSÍ: Vengo en solicitar la suspensión del comparendo de
estilo decretado para el día 30 de septiembre del presente, en
vista que se torna imposible la notificación de la acción civil
al demandado
Ruego a SS. acceder a la suspensión solicitada.
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