21
¿Quienes están obligados a presentarla? Los siguientes sujetos: a. Quienes hayan obtenido rentas de tercera categoría, con excepción de los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) siempre que, en este último caso, no hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado - IVAP. b. Quienes hayan obtenido rentas distintas a las de tercera categoría siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: I. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del formulario, luego de deducir los créditos con derecho a devoluci ón. II. Cuando arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el año 2006. III. Tengan perdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2005 o tengan perdidas tributarias en el 2006. IV. Cuando el total de rentas obtenidas durante el año 2006 haya sido mayor a S/. 29,750. Dicho monto se determinará sumando los montos de las casillas 113 y 116 del formulario virtual N° 657 o del formulario físico N° 957. V. Cuando hayan percibido durante el año 2006, rentas de cuarta categoría por un monto mayor a S/. 29,750. Dicho monto se determinará sumando los montos de las casillas 107 y 108 del formulario virtual N° 657 o del formulario físico N° 957. c. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, al ser generadoras de rentas de tercera categoría y haber efectuado, durante el ejercicio, el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. NO DEBERAN PRESENTAR DECLARACIÓN: Las personas que en el año 2006 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría. Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana sobre las cuales no se hubiere realizado la retención del Impuesto en la fuente. Pero en este caso particular, deberán realizar el pago de las retenciones no efectuadas

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¿Quienes están obligados a presentarla?

Los siguientes sujetos:

a. Quienes hayan obtenido rentas de tercera categoría, con excepción de los

contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y del Nuevo

Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) siempre que, en este último caso, no

hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz

Pilado - IVAP.

b. Quienes hayan obtenido rentas distintas a las de tercera categoría siempre que

se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

I. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del

formulario, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.

II. Cuando arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores o

hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta del Impuesto

durante el año 2006.

III. Tengan perdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al

ejercicio gravable 2005 o tengan perdidas tributarias en el 2006.

IV. Cuando el total de rentas obtenidas durante el año 2006 haya sido

mayor a S/. 29,750. Dicho monto se determinará sumando los montos

de las casillas 113 y 116 del formulario virtual N° 657 o del formulario

físico N° 957.

V. Cuando hayan percibido durante el año 2006, rentas de cuarta categoría

por un monto mayor a S/. 29,750. Dicho monto se determinará

sumando los montos de las casillas 107 y 108 del formulario virtual N°

657 o del formulario físico N° 957.

c. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el

ITF, al ser generadoras de rentas de tercera categoría y haber efectuado,

durante el ejercicio, el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.

NO DEBERAN PRESENTAR DECLARACIÓN:

Las personas que en el año 2006 hubieran obtenido

exclusivamente rentas de quinta categoría.

Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas

de fuente peruana sobre las cuales no se hubiere realizado la

retención del Impuesto en la fuente. Pero en este caso particular,

deberán realizar el pago de las retenciones no efectuadas

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mediante el formulario físico N° 1073, habilitado para el pago del

Impuesto, consignando el código de tributo 3061 - Renta No

domiciliados - Cuenta Propia y el periodo correspondiente al mes

en que procedía la retención.

Lugares de presentación

SUJETOS LUGAR DE DECLARACI�N Y PAGO

Principales

Contribuyentes

En los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y

pago de sus obligaciones tributarias. Además podrán realizarlo a

través de SUNAT Virtual, los Principales Contribuyentes

Nacionales y aquellos contribuyentes comprendidos en el Anexo

de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT

y que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto.

Medianos y Pequeños

Contribuyentes

Los formularios virtuales N° 657 - 658, según corresponda, serán

presentados en las sucursales o agencias bancarias

autorizadas a recibir los mencionados formularios, o por

Internet, a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá contar

con su Código de Usuario y Clave de Acceso a SUNAT

Operaciones en Línea (SOL). Aquellos cuyo importe total a pagar

sea igual a cero sólo podrán presentar su declaración a través de

SUNAT Virtual.

Contribuyentes que

podrán presentar

formulario físico

Los formularios Físicos N° 957 - 958, según corresponda, serán

presentados únicamente por los contribuyentes autorizados

según Resolución de Superintendencia N° 235-

2006/SUNAT en las sucursales o agencias del Banco de la

Nación que correspondan a las localidades señaladas en el

Anexo de dicha Resolución."

IMPORTANTE

Para conocer la relación de sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir el PDT

Renta Anual, ubíquese sobre el texto "sucursales o agencias bancarias

autorizadas" y dele clic.

Medios para presentar la declaración

Según corresponda:

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Formulario virtual N° 657 Generado por el PDT - Renta Anual 2006 - Persona

Natural - Otras Rentas.

Formulario virtual N° 658 Generado por el PDT - Renta Anual 2006 - Tercera

Categoría e ITF.

Los mencionados PDT están disponibles en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

También puede obtenerlos en las cabinas que están a su disposición en los Centros de

Servicio al Contribuyente o en las dependencias SUNAT.

Excepcionalmente, podrán presentar formulario físico, siempre que su domicilio

fiscal se encuentre en las localidades comprendidas en el anexo de la Resolución de

Superintendencia N° 235 -2006/SUNAT y además lo presenten en las sucursales o

agencias del Banco de la Nación de dichas localidades.

Esta opción será posible, si dichos contribuyentes:

1. No se encuentran obligados a presentar sus declaraciones mediante PDT.

2. No han efectuado donaciones deducibles como gasto en el caso de sujetos que

generan rentas de tercera categoría, y deducibles de la Renta Neta Global en el

caso de sujetos que generan rentas distintas a las de tercera categoría.

3. No han obtenido pérdidas tributarias en el ejercicio o no tuvieran pérdidas netas

compensables de ejercicios anteriores.

4. No tienen ingresos exonerados del Impuesto por montos acumulados durante el

ejercicio 2006 que exceda a dos (2) UIT (S/. 6,800).

5. No están obligados a identificar los vehículos automotores asignados a

actividades de dirección, representación y administración.

6. Han realizado pagos en el ejercicio, en el país y el extranjero, sin utilizar dinero

en efectivo o medios de pago, siempre que estos no excedan del 15% de total de sus obligaciones.

Formulario físico N°

957

Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta -

Persona Natural - Ejercicio Gravable 2006.

Formulario físico N°

958

Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta -

Tercera Categoría - Ejercicio Gravable 2006.

Los Formularios físicos N° 957 y 958 se distribuyen de manera gratuita a través de las

sucursales o agencias del Banco de la Nación de la localidad en que se ubica su

domicilio fiscal.

¿Cómo se presenta y paga la declaración por Internet?

Para presentar y pagar su declaración por Internet debe contar con su Clave SOL.

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1. Si usted no cuenta con Clave SOL": Deberá realizar lo siguiente para

obtenerla:

a. Inicie su trámite llenando la Solicitud de acceso al Sistema SUNAT

Operaciones en Línea – SOL. b. Presente su solicitud firmada en cualquiera de las dependencias o

Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.

c. Resultado de ello se le entregará un sobre cerrado con un "Usuario y

Clave"

2. Si usted ya cuenta con su Clave SOL":

Paso 1: Elija la opción de "Declarar y Pagar PDT".

Paso 2: Enseguida se mostrará la pantalla en la que digitará el número de RUC, Usuario y Clave para tener acceso a la opción "Declarar y Pagar PDT"

Paso 3: Una vez ingresado a dicha opción, elija la opción "examinar" y seleccione el archivo PDT a ser enviado a SUNAT.

Paso 4: En SUNAT VIRTUAL se mostrará el detalle del formulario presentado solicitándole su confirmación.

a. Si la declaración no indica importe a pagar y no tiene causal de rechazo, el

sistema emitirá la "Constancia de Presentación".

b. Si la declaración registra importe a pagar, el sistema le mostrará una pantalla con las siguientes modalidades disponibles para efectuar el pago:

b1. Vía cargo a cuenta predeterminada: Modalidad disponible con el Scotiabank,

Banco de la Nación, Interbank, Continental y Crédito. Para utilizar esta modalidad,

previamente debe haber celebrado un convenio de afiliación con su banco para realizar los pagos con cargo a una cuenta predeterminada.

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IMPORTANTE

Los contribuyentes que tuvieran una cuenta de

detracciones en el Banco de la Nación, pueden realizar

los pagos con cargo a esta cuenta, en cuyo caso no

necesitan afiliación previa, solo seleccionar el icono del

banco desde el módulo de declaración y pago en SUNAT

Virtual. Para visualizar una Demo sobre como hacer una

Declaración Pago a través de esta modalidad hacer clic

aquí. (vincular directamente a demo "¿Como hacer

una declaración pago’" que se encuentra en la

ruta:http://www.sunat.gob.pe/tutores/index.html)

b2. Vía Tarjetas de crédito o débito VISA. Para ambos casos, su tarjeta debe estar

afiliada a Verified by VISA.

Los bancos que ofrecen el servicio de Verified by Visa son los siguientes:

Continental (Tarjeta de Crédito y Débito)

Interbank (Tarjeta de Crédito y Débito)

Scotianbank (Tarjeta de Crédito)

BIF (Tarjetas de Crédito)

Banco de Crédito BCP (Tarjeta de Crédito y Débito) Banco de Comercio (que tipo de tarjetas??)

Para visualizar una Demo sobre cómo hacer una Declaración Pago con tarjetas de crédito o débito hacer clic aquí.

En la siguiente página web http://www.visanet.com.pe/promovbv/bancos.html, encontrará una explicación de cómo se puede afiliar a Verified by Visa.

b3. Vía Portal Bancario: Modalidad disponible con el Scotiabank, se realiza a través

de un enlace al portal del banco. Para utilizar este modalidad sólo necesita tener una cuenta en dicho banco.

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Finalmente, de realizarse el pago, el sistema emitirá la "Constancia de Presentación

de la Declaración y Pago" la cual constituye el único comprobante de la transacción realizada.

Nota: El horario de atención en los bancos,

para el servicio de pago electrónico de la declaración es:

Banco Scotiabank: Las 24 horas, los 7 días

de la semana Banco de la Nación: De 08:00 a.m. a

08:00 p.m., de lunes a sábado. Banco Interbank: De 00:30 a.m. a 07:58

p.m., los 7 días de la semana Banco Continental: Las 24 horas, excepto

de 07:55 p.m. a 09:00 p.m. Banco de Crédito BCP: Las 24 horas, los 7

días de la semana.

Lugares autorizados para presentar el formulario físico

¿Qué es el Archivo Personalizado?

El Archivo Personalizado es una herramienta que lo puede ayudar a elaborar su

Declaración Anual del Impuesto a la Renta en menor tiempo. Contiene información

referencial de sus rentas obtenidas, retenciones y pagos directos efectuados durante el

2006, la cual puede trasladar de manera automática a su PDT Renta Anual - Personas

Naturales. Al ser información referencial, su uso es opcional, y se sugiere verificar la

información y de corresponder realizar los ajustes necesarios antes de generar su

declaración.

Los datos contenidos en el Archivo Personalizado han sido tomados de fuentes diversas

tales como sus declaraciones juradas, lo informado por sus agentes de retención, su

empleador, y los pagos que usted haya efectuado. Dicha información está actualizada

al 31 de enero de 2007.

Para descargar el archivo personalizado ingrese a SUNAT Operaciones en Línea con su

Código de usuario y Clave de acceso - Clave SOL, y seleccione opción Renta

2006. Ingrese aquí.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué hacer cuando hay diferencias en mi Archivo Personalizado?

A continuación se detallan algunos casos en los que el Archivo Personalizado puede no

coincidir con la correcta determinación del Impuesto del contribuyente

1. El monto de las rentas de cuarta categoría declaradas mensualmente

por la persona natural en el PDT 616 o formulario 116 y consideradas

por SUNAT en el Archivo Personalizado, es diferente (menor o mayor)

al monto de ingresos realmente percibidos o puestos a disposición en el

ejercicio 2006.

Acción:

Incluir en la declaración jurada anual (PDT 0657) o excluir, de ser el caso, el monto de

ingresos del Archivo Personalizado, considerando lo realmente percibido en el ejercicio 2006.

Adicionalmente, deberá rectificar sus declaraciones juradas mensuales.

2. En el Archivo Personalizado se consideran Retenciones en exceso por

Rentas de Quinta Categoría devueltas al trabajador originadas por el

término del contrato o cese del vínculo laboral antes del cierre del

ejercicio.

Según el artículo 42° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta el

empleador debe devolver el monto retenido al trabajador y compensará la

devolución efectuada con el monto de las retenciones que por el referido mes

haya practicado a otros trabajadores de su empresa.

Acción:

En este caso la información de retenciones de 5ta categoría contenida en el

Archivo Personalizado tiene que eliminarse ya que el monto fue devuelto al

trabajador y no corresponde que lo tome como crédito contra su

impuesto.

Recuerde que:

En los casos que obtengan certificados de retención proporcionados por los

Agentes de Retención, debe verificar que los importes totales retenidos

coincidan con los importes totales que se declaran.

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3. El empleador ha informado en la casilla "Remuneración Mensual Afecta"

del PDT 600 "cero" (0) cuando la remuneración de 5ta categoría

proyectada no resulta afecta a retenciones de quinta categoría.

Acción:

Modificar en el PDT 0657, la información del Archivo Personalizado consignando

la renta mensual en cada uno de los períodos donde se presenta el error.

Además deberá comunicar a su empleador el error efectuado para que proceda

con la corrección correspondiente.

Recuerde que:

En los casos que obtengan certificados de retención proporcionados por los

Agentes de Retención, debe verificar que los importes totales retenidos

coincidan con los importes totales que se declaran.

4. Trabajador que percibe rentas de 5ta categoría de dos o más

empleadores.

Procedimiento a seguir por el empleador:

1. El trabajador informa al empleador que le pague la mayor remuneración,

el monto de las remuneraciones de los otros empleadores.

2. Los empleadores que abonen la menor remuneración consignarán en la

casilla "Remuneración Mensual Afecta" de su PDT 600:

a. El importe de la remuneración pagada y

b. En la casilla tributo/retención consignará cero (00).

3. El empleador que pague la mayor remuneración consignará en la casilla

"Remuneración Mensual Afecta" de su PDT 600:

a. El importe de la remuneración que paga y

b. En la casilla tributo/retención consignará la retención efectuada

considerando para el cálculo, la remuneración de los otros

empleadores.

Omisiones que pueden generarse

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a. Empleador que abona la menor remuneración no ha declarado la

remuneración mensual del trabajador.

Acción

a. El trabajador debe incluir en la Declaración Jurada Anual de renta

PDT 0657 el monto de los ingresos no declarados por este

empleador, ya que el Archivo Personalizado no los considera.

b. El empleador que abona la mayor remuneración ha considerado

como monto mensual en su PDT 600, el monto abonado por éste

así como el monto que hayan abonado los otros empleadores.

Acción

El trabajador debe excluir en la Declaración Jurada Anual de renta PDT 0657 el monto

de los ingresos incrementados erróneamente por su empleador y considerados de esta

manera en el Archivo Personalizado.

5. El agente de retención no cumplió con declarar los ingresos y/o

retenciones efectuadas

Acción

El declarante debe incluir en la Declaración Jurada Anual de renta PDT 0657, los

ingresos y retenciones efectuadas que no hayan sido consideradas en el Archivo Personalizado.

6. El monto de rentas de cuarta categoría de trabajadores independientes

ha sido declarado en el PDT 0621 IGV Renta Mensual de manera

equivocada, atribuyéndose las rentas de 4ta a las Dietas y viceversa.

Este error distorsiona la determinación de su renta neta de cuarta categoría y por tanto

su Renta Neta Imponible.

Acción

El declarante debe modificar en la Declaración Jurada Anual de renta PDT 0657, la

información considerada en el Archivo Personalizado.

Asimismo, la persona natural deberá solicitar al agente de retención que corrija la

información mensual declarada en el PDT 621.

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7. La persona natural (contribuyente) al realizar sus pagos no ha

consignado correctamente su número de RUC.

Acción

1. Utilizando el Formulario 1693 "Modificación de Datos", la persona natural

debe subsanar el error.

2. El declarante debe incluir en la Declaración Jurada Anual de renta PDT

0657, los ingresos y pagos a cuenta efectuadas que no hayan sido consideradas en el Archivo Personalizado.

8. El tipo y número de documento de identificación de la Persona natural

(contribuyente) informado por el agente de retención en el PDT 600,

PDT 617 y/o PDT 621 no es correcto.

Acción

1. El declarante debe incluir en la Declaración Jurada Anual de renta PDT

0657, los ingresos y retenciones efectuadas que no hayan sido

consideradas en el Archivo Personalizado.

2. El declarante informará al agente de retención con la finalidad que éste

corrija el error cometido.

9. La renta ficta o presunta por rentas de primera categoría no ha sido

incluida en el Archivo Personalizado.

El Archivo Personalizado se ha elaborado con información obtenida de las declaraciones

mensuales de los contribuyente y de las boletas de pago en caso de rentas de primera

categoría, NO considerándose este tipo de rentas fictas.

Acción

Calcule esta renta considerando lo siguiente:

Predios = 6% del valor del autoevalúo

Muebles = 8% del valor de adquisición

El declarante debe incluir en el asistente de la casilla 102 de la Declaración Jurada

Anual de renta PDT 0657, estos ingresos.

10. El trabajador independiente emitió Recibo por Honorarios por la

totalidad del servicio, pagándosele el servicio parcialmente en el 2006 y

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el agente de retención informó en el PDT 621 la totalidad de la

operación

Acción

Modificará la información de sus ingresos mensuales que registra su Archivo

Personalizado, considerando lo percibido en el 2006 así como también las

retenciones, debiendo consignarlas en el mes en el cual se percibió la renta.

11. La declaración corresponde a una sociedad conyugal y el otro cónyuge

realiza los pagos de los bienes comunes utilizando su RUC.

Acción:

En estos casos el contribuyente (sociedad conyugal) tiene una inconsistencia en el

monto de ingresos y créditos contra el impuesto.

El representante de la sociedad conyugal al elaborar su declaración jurada anual de

renta PDT 0657 deberá incorporar las rentas generadas y los pagos efectuados

relacionados a los bienes comunes por los cuales el otro cónyuge utilizó su número de

RUC.

12. El Archivo Personalizado registra información de pagos a cuenta de 1ra

categoría que no coincide con el monto del alquiler mensual.

El Archivo Personalizado determina el monto de los ingresos mensuales (renta bruta)

considerando el pago efectuado en los recibos de arrendamiento o boletas de pago.

Considerando que los pagos efectuados en dichos documentos se realizan sin

considerar céntimos, por este motivo es probable que al momento de importar al PDT el Archivo Personalizado, se presentan diferencias por un tema de redondeo.

Acción:

En estos casos, el declarante para efectos de llegar a una correcta determinación de su

renta neta de primera categoría debe modificar la casilla "Ingresos Gravados

declarados" consignando el monto mensual del alquiler.

13. La remuneración mensual de Renta de Quinta categoría consignada en

el PDT 600 corresponde a otro concepto remunerativo como

"Remuneración ONP" o "Remuneración Regular (Essalud)".

Acción:

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1. El declarante debe modificar en la Declaración Jurada Anual de renta

PDT 0657, los ingresos por concepto de rentas de 5ta. categoría.

2. El declarante informará al agente de retención con la finalidad que �éste

corrija el error cometido.

14. La información ha sido declarada por la persona natural y/o agente de

retención de manera correcta, pero no ha sido incluida en el Archivo

Personalizado.

Acción:

El declarante debe incluir en la Declaración Jurada Anual de renta PDT 0657, la

información que no haya sido incluida en su Archivo Personalizado.

15. El Archivo Personalizado no ha considerado los ingresos por dietas de

directorio ni tampoco las retenciones realizadas por la empresa por concepto de dietas.

Acción:

El perceptor de Dietas que hubiese cobrado las mismas, considerando el número de

DNI y no el número de RUC, deberá considerar dichos ingresos al momento de elaborar

su declaración. Para ello, deberá ingresar en la casilla 108 "Otras rentas de cuarta

categoría" el detalle del pagador de la dieta y el ingreso mensual y en la casilla 130

"Impuesto retenido por rentas de cuarta categoría" deberá ingresar la información del

agente de retención y la retención mensual, de ser el caso.

Balance de comprobación

Deberán presentar esta información en el PDT 658 - Renta Anual Tercera Categoría,

aquellos contribuyentes que al 31/12/2006, hayan obtenido en el año 2006, ingresos

iguales o mayores a 500 UIT (1 700,000 Nuevos Soles).

Para determinar el monto de los ingresos, deberá sumar las casillas 463 - Ventas

netas, 473 - Ingresos financieros gravados, 475 - Otros ingresos gravados y 477 -

Enajenación de valores y bienes del activo fijo, del PDT 658.

Procedimiento para el ingreso de información

El programa tiene dos opciones para el ingreso de la información en este módulo:

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Manualmente. Importando un archivo de texto.

Manualmente

Consiste en el ingreso directo de la información de cada casilla. Para ello se deberá

seleccionar la opción "Detalle", e ingresar al asistente "Registro de Datos Balance de

Comprobación". En este asistente se mostrará habilitadas, de acuerdo con el tipo de

cuenta elegida, todas las casillas en las que se deberá consignar información. Es

necesario consignar información en todas las casillas habilitadas. En caso no tener

información que declarar deberá consignar "0".

Importando un archivo de texto

Requiere de la preparación previa de un archivo de texto y la ejecución del proceso de

importación de datos a través de la selección de la opción "Importar". Para efectos de

la preparación del archivo con la información a importar deberá tomar en cuenta el

formato del archivo de importación.

Para mayor facilidad, se adjunta un caso práctico en hoja de cálculo Excel, el cual

puede ser reemplazado con su información y posteriormente copiarlo a un archivo de

texto (bloc de notas) con el nombre que se da en las instrucciones. Donde no tenga

importe que declarar consigne cero (0). No ingrese los números con formato de

millares.

Solamente debe consignar sus montos en las casillas de:

Saldos Iniciales

Movimiento del Ejercicio y

Transferencias y Cancelaciones.

Las casillas de Sumas del Mayor, Saldos, Cuentas de Balance, Resultados por

Naturaleza y el Resultado del Ejercicio, que corresponde a la cuenta 891, se calculan

automáticamente.

Tenga en cuenta que no debe ingresar importes en las casillas (color gris y turquesa),

solo en las casillas que tienen fondo blanco. Igualmente, no debe modificar las

fórmulas de concatenación de la columna R (color naranja).

Es necesario que lea las instrucciones para generar el archivo de texto (columna V del

mismo archivo Excel), que servirá para la importación de la información al Balance de

Comprobación del PDT.

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Archivo en Excel ingrese aquí

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO GRAVABLE 2006

"No espere el último día para presentar su Declaración"

�LTIMO D�GITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO

2 27 de Marzo del 2007 3 28 de Marzo del 2007 4 29 de Marzo del 2007 5 30 de Marzo del 2007 6 02 de abril del 2007 7 03 de Abril del 2007 8 04 de Abril del 2007 9 09 de Abril del 2007 0 10 de Abril del 2007 1 11 de Abril del 2007

RECUERDE QUE:

A partir del 01 de marzo de 2007, las personas jurídicas deben consignar en su PDT,

el Nuevo Código de Envío, de no contar con este dato, su declaración será

rechazada. Si aún no lo tiene, ingrese al módulo de SUNAT Operaciones en Línea,

registrando su Clave SOL. Ingrese aquí (link a SOL)

Descarga de los PDT Renta Anual 2006

1. Si usted no tuviera instalado el PDT 2005 o tuviera versiones anteriores del

mencionado PDT, previa a la instalación del módulo independiente del PDT,

deberá proceder a descargar e instalar el Módulo integrador del PDT.

2. Si usted ya tiene instalado el PDT versión 2005, bastará que instale la nueva

versión del módulo independiente del PDT que este obligado a utilizar, para

hacerlo podrá seguir cualquiera de los siguientes procedimientos:

Indicaciones para el Auto instalador:

Es un nuevo procedimiento que SUNAT pone a su disposición a fin de facilitar la

instalación del PDT.

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Este procedimiento evitará que usted tenga que crear un directorio, descargar los

archivos en ese directorio y desempaquetarlos, todos los Archivos Personalizados serán

ejecutadas automáticamente por el auto instalador.

El único paso a seguir será:

Paso 1:

Ejecute el instalador desde el portal de la SUNAT para ello bastará que haga doble clic

sobre el auto instalador.

Paso 2:

Para el PDT 0657 Renta Anual Personas Naturales 2006: haga doble clic sobre el

archivo "RT06PN.EXE"

Auto instalador : RT06PN.EXE (2.16 MB) Versión 1.0 (Actualizado el 28/03/2007)

Para el PDT 0658 Renta Anual 3ra. Categoría 2006: haga doble clic sobre el

archivo "RT06PJ.EXE"

Auto instalador : RT06PJ.EXE (2.71 MB) Versión 1.0 (Actualizado el 26/03/2007)

Indicaciones para los Instaladores:

Es el procedimiento tradicional de instalación del PDT y consta de los siguientes pasos:

Paso 1: En su PC deberá crear el directorio C:\DIRECT2 para colocar el archivo del

módulo independiente del PDT 0657 - Renta Anual Persona Natural 2006 y/o PDT

0658 - Renta Anual 2006 - 3ra. Categoría e ITF que instalará.

Paso 2: Copiar (Guardar) el archivo del módulo independiente del PDT en el directorio

creado en su PC.

Paso 3: Desempaquetar el archivo copiado atur el punto (2), en este directorio

Paso 4: Entre los archivos desempaquetados buscar el archivo "setup.exe" y ejecutarlo.

PDT 0657 - Renta Anual Personas Naturales - Versión 1.0 - Módulos

Independientes

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1er. Archivo : RT06PN1.ZIP (1.15 MB) Versión 1.0 (Actualizado el 28/03/2007)

2do. Archivo : RT06PN2.ZIP (0.87 MB) Versión 1.0 (Actualizado el 28/03/2007)

PDT 0658 - Renta Anual 3ra. Categoría e ITF - Versión 1.0 - Módulo

Independiente

1er. Archivo : RT06PJ1.ZIP (1.16 MB) Versión 1.0 (Actualizado el 26/03/2007)

2do. Archivo : RT06PJ2.ZIP (1.38 MB) Versión 1.0 (Actualizado el 26/03/2007)

Cartillas Virtuales para uso de los PDT:

Cartilla Virtual para los PDT:

Personas Naturales - Ejercicio Gravable 2006

Tercera Categoría - Ejercicio Gravable 2006

Caso Práctico

Caso Práctico de Renta Tercera - PDT 658

Motivos de rechazo del PDT

La declaración generada por el PDT será rechazada si, el Programa Informático de

Recepción desarrollado por la SUNAT, luego de verificar el (los) disquete(s) o la

información contenida en el (los) disquete(s), detecta alguno de los motivos de

rechazo que se detallan a continuación.

01:"El disquete contiene virus informático"

02: "El disquete presenta defectos de lectura"

Cuando el disquete está deteriorado y/o cuando el archivo ZIP contenido en

su disquete está dañado.

SOLUCION (motivos 01 y 02): Volver a generar el archivo de envío en un disquete nuevo o formateado

03: "Los archivos no fueron generados por el PDT"

Cuando no se puede desencriptar correctamente el archivo y/o cuando los

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nombres de los archivos no corresponden a los generados por el PDT.

04: "Falta algún archivo o su tamaño no corresponde al generado por

el PDT"

Cuando no cumple con los tamaños de archivo y/o cuando los archivos no

están completos.

05: "La información del disquete presenta modificaciones de

contenido"

Cuando algún archivo presenta inconsistencias.

SOLUCION (motivos 03, 04 y 05): Ingresar a la opción "modificar",

grabar la declaración y generar el archivo de envío nuevamente.

07: "La declaración ha sido presentada más de una vez"

Cuando la declaración que está presentando (para el mismo periodo y RUC)

ya ha sido presentada anteriormente.

SOLUCION (motivo 07): Si lo que desea presentar es una declaración

rectificatoria o sustitutoria, deber� seleccionar SI a la pregunta "�La

presente declaración es rectificatoria o sustitutoria?" señalada en la

sección Identificación de la declaración del PDT.

09: "La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con el

disquete"

Cuando los datos referidos al pago (forma de pago y/o importe a pagar)

indicados en el PDT no coinciden con la forma de pago o el monto que efectivamente esta pagando.

SOLUCION (motivo 09): Ingresar a la opción "modificar", cambiar el

monto o tipo de pago, grabar y generar el archivo de envío

nuevamente.

10: "La versión del software del PDT presentado no está vigente"

Cuando la versión en la que ha sido elaborada su declaración no está vigente.

Para actualizar la versión deberá consultar en SUNAT Virtual:

http://www.sunat.gob.pe

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SOLUCION (motivo 10): Ingresar a SUNAT Virtual, actualizar la

versión del software y generar nuevamente el archivo de envío.

11: "La versión de los parámetros del PDT presentado no está vigente"

Cuando uno o más de un parámetro de su PDT no ha sido actualizado. Para

actualizarlos consulte SUNAT Virtual: http://www.sunat.gob.pe

SOLUCION (motivo 11): Actualizar los parámetros del PDT con los

últimos valores publicados por SUNAT. También se podrá acceder a

SUNAT Virtual, actualizar la versión del software y generar

nuevamente el archivo de envío.

De rechazarse su declaración, el disquete le será devuelto junto con una constancia del

rechazo producido en la cual se indica el motivo.

Las declaraciones rechazadas se consideran no presentadas. Por ello es importante que

la declaración la elabore y presente con la debida anticipación.

De presentarse algunas dudas durante el llenado del formulario virtual, usted puede acceder a las Ayudas que se encuentran en el PDT.

Lugares adicionales de atención en Lima

Adicionalmente a las Cabinas PDT ubicadas en nuestros Centros de Servicios al

Contribuyente de Lima, para la Campaña del Impuesto a la Renta 2006, ponemos a su

disposición los siguientes puntos de atención, donde podrá elaborar, enviar su

declaración y tener acceso al Portal de la SUNAT de manera gratuita:

N� Sede Dirección Distrito

1 SEDE SUNAT WILSON Primer

Piso del Edificio Sulamérica Av. Garcilazo de la Vega N° 1456 Lima CERCADO DE LIMA

2 CSC SAN ISIDRO Sótano del

CSC Av. Juan de Arona N° 887 SAN ISIDRO

3 COLEGIO DE CONTADORES

PÚBLICOS DE LIMA Av. Alejandro Tirado 181 - Santa Beatriz CERCADO DE LIMA

Horario de atención del martes 27 de Marzo al miércoles 11 de Abril:

En los dos primeros puntos: De lunes a viernes de 9.00 a.m a 7. 00 p.m y

los sábados de 9.00 am a 1.00 pm.

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Y en el Colegio de Contadores Públicos de Lunes a Viernes, en el horario de

12:00 p.m.(mediodía) a 08:00 p.m

Preguntas Frecuentes

1. Tengo un negocio en el Régimen General que este año ha arrojado

pérdidas, ¿Estoy obligado a presentar la declaración jurada a pesar de

que no me resulta Impuesto a la Renta a pagar?

Sí. Están obligados a presentar la declaración jurada todos los contribuyentes

generadores de rentas de tercera categoría que pertenezcan al Régimen

General, independientemente de si obtuvieron utilidad o arrojaron pérdidas y de

si tienen un saldo de impuesto por pagar al fisco o un saldo a su favor.

2. Tengo una empresa que hasta el 31 de diciembre del 2006 se

encontraba en el Régimen General y a partir del 1 de enero del año

2007 ha pasado al Régimen Especial ¿Está obligada a presentar la

declaración jurada?

Sí. Deberá presentar la declaración jurada anual para determinar y liquidar el

Impuesto correspondiente al ejercicio 2006, en el cual todavía se encontraba en

el Régimen General.

La presentación de esta declaración no implica un nuevo cambio de régimen del

Especial al General.

3. Mi negocio pasó del Régimen Especial al Régimen General recién a partir

de 1 de noviembre del 2006, ¿es necesario que presente la declaración

jurada anual por el ejercicio 2006?

Sí. En este caso la determinación del impuesto deberá realizarse tomando como

base los resultados obtenidos por su negocio en el período que va desde el 1 de

noviembre hasta el 31 de diciembre del 2006.

4. Soy una persona natural que tiene un negocio en el Régimen General.

Durante el año 2006 me asignó un sueldo por las labores de gerencia

que realizo para administrar este negocio, ¿puede deducirse como

gasto del negocio el importe de este sueldo?

No. Las remuneraciones que se asigne la persona natural dueña de un negocio

no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible sino que se

consideran rentas de tercera categoría para esta persona.

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5. ¿Todos los gastos que aparecen registrados en la contabilidad de la

empresa son deducibles para la determinación de la renta neta?

A fin de establecer la renta neta, se puede deducir todos los gastos que sean

necesarios para la realización de las actividades de la empresa, en tanto la

deducción no está expresamente prohibida por la Ley. Sin embargo, debe

tenerse en cuenta que estos gastos deberán estar respaldados en

comprobantes de pago que sirvan para sustentar costo o gasto para efectos

tributarios, tales como facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de

compra, etc. y además, que la Ley del Impuesto a la Renta establece límites

para determinadas deducciones.

6. En muchas ocasiones al realizar compras o contratar servicios para la

empresa no nos entregan factura sino boleta de venta ¿Estas boletas de

venta le sirven a la empresa para sustentar la deducción de sus gastos

o costos?

Sí, pero únicamente cuando hayan sido emitidas por contribuyentes que

pertenecen al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS y sólo hasta el

límite señalado por la Ley, el cual está en función del importe total, incluidos los

impuestos, de las facturas y otros comprobantes de pago que otorgan derecho

a deducir gasto o costo para efectos tributarios que están anotados en el

Registro de Compras, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Determinación de los límites que se deben aplicar:

Contribuyentes Límite

Sujetos comprendidos en

la Ley que aprueba las

normas de promoción del

Sector Agrario, Ley N°

27360

10% del importe total de los

comprobantes que otorgan

derecho a deducir costo o gasto

que se encuentren anotados en el

Registro de Compras, hasta un

máximo de 200 UIT (S/. 680,000)

para el año 2006

Todos los demás

6% del importe total de los

comprobantes que otorgan

derecho a deducir costo o gasto

que se encuentren anotados en el

Registro de Compras, hasta un

máximo de 200 UIT (S/. 680,000)

para el año 2006

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7. ¿Cuál es el ingreso anual de una persona natural de renta de cuarta

categoría a partir del cual se encuentra obligada a presentar la

Declaración Jurada Anual?

Se encuentra obligada si durante el ejercicio 2006 ha percibido rentas de cuarta

categoría por un monto superior a S/. 29,750. Dichas rentas se determinarán

sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N° 657 o

del Formulario preimpreso N° 957.

8. Soy un contribuyente del Nuevo RUS que he realizado operaciones

gravadas con el IVAP en el 2006, ¿debo presentar Declaración Jurada

Anual?

Si. Los contribuyentes del nuevo RUS están obligados a presentar la Declaración

Jurada Anual, siempre que hubieran realizado operaciones gravadas con el

IVAP. En este caso deberán considerar en dicha declaración únicamente sus

operaciones afectas a este impuesto.

9. ¿Quiénes están obligados a presentar Balance de Comprobación?

Es obligatorio para todos aquellos contribuyentes cuyos ingresos al 31/12/2006

sean iguales o superiores a 500 UIT o S/. 1'700,000.00 (500 UIT x S/.

3,400.00). El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes

consignados en las siguientes casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos

financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenación de

valores y bienes del activo fijo del Formulario Virtual N° 658.

Normas Legales

Norma que aprueban disposiciones y formularios para la declaración Jurada

Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras

del Ejercicio Gravable 2006. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 235-

2006/SUNAT, publicada el 30 de Diciembre del 2006.