2
QUIEN CONTROLA EL REGIMEN DEL AGUA EN LAS PROVINCIAS: Los recursos naturales en el sistema e!erati"o ar#entino: La Re$%&lica Ar#entina tiene un sistema e!eral !e or#ani'aci(n) !on!e ca!a $ro"incia conser"a el !ominio ori#inario !e los recursos naturales e*istentes en su territorio) en este caso) el a#ua+ De tal o $rimera caracter,stica si#niicati"a -ue a$arece en el !erec.o $ositi"o ar#entino es la coe*istencia !e tantos re#,menes le#ales como $ro"incias e*isten) a lo -ue !e&e sumarse la le#islaci(n !e car/cter nacional) la cual resulta a$lica&le en !etermina!as 0uris!icciones o en acti"i!a!es es$ec,icas+ Como consecuencia !el sistema e!erati"o la Constituci(n ase#ura la in!e$en!encia econ(mica !e las $ro"incias 1 su autonom,a $ara !is$oner !e los recursos naturales2 suelo) su&suelo mineral) .,! es$acio a3reo) r,os inter$ro"inciales2 1 !em/s &ienes -ue) conorme a las le1es -ue !icte el Con#reso !e la Naci(n) mere'can la caliicaci(n ! &ienes !e !ominio $%&lico+ Con la reorma !e la Constituci(n Nacional !e 4556 se intro!uce una !is$osici(n relati"a al !ominio !e los recursos naturales 7Art+ 4869+ En tal senti!o) se esta&lece -ue corres$on!e a las $ro"incias el !ominio ori#inario !e los recursos naturales e*istentes en su territorio esta!os $ro"inciales conser"an to!o el $o!er no !ele#a!o al Go&ierno <e!eral) as, como a-uel -ue se .u&iesen reser"a!o $or me!io !e $actos es$eciales+ La e*ce$ci(n la constitu1en a-uellos recursos -ue en orma e*$resa) .u&ieran si!o transeri!os constitucionalmente a la Naci 7Pi#retti) 455=9+ El !erec.o !e a#uas en las constituciones $ro"inciales Lamenta&lemente) 1 en ausencia !e una conce$ci(n 1 tratamiento inte#ral) muc.as le1es $ro"inciales se reieren al a#ua+ Esta situaci(n #enera una !esarmon,a entre las normas) lle"a al !esconocimiento !e las mismas 1 a la inter"enci(n !e una $lurali!a! !e or#anismos $%&licos+ Las Constituciones Pro"inciales) $or lo #eneral) esta&lecen $rinc reeri!os a: El !erec.o !e usar el a#ua ser/ o&0eto !e concesiones) &eneician!o al $re!io $ara el -ue se utili'ar/ el recurso+ El otor#amiento !e !ic.as concesiones !e&e .acerse $or le1) corres$on!ien!o a los $o!eres a!ministrati"os el control !el cum$limiento !e las con!iciones+

Quien Controla El Regimen Del Agua en Las Provincias

Embed Size (px)

DESCRIPTION

DERECHO AMBIENTAL AGRARIO Y MINERO

Citation preview

QUIEN CONTROLA EL REGIMEN DEL AGUA EN LAS PROVINCIAS: Los recursos naturales en el sistema federativo argentino:La Repblica Argentina tiene un sistema federal de organizacin, donde cada provincia conserva el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, en este caso, el agua. De tal forma, la primera caracterstica significativa que aparece en el derecho positivo argentino es la coexistencia de tantos regmenes legales como provincias existen, a lo que debe sumarse la legislacin de carcter nacional, la cual resulta aplicable en determinadas jurisdicciones o en actividades especficas.Como consecuencia del sistema federativo la Constitucin asegura la independencia econmica de las provincias y su autonoma para disponer de los recursos naturales- suelo, subsuelo mineral, hdrico, espacio areo, ros interprovinciales- y dems bienes que, conforme a las leyes que dicte el Congreso de la Nacin, merezcan la calificacin de bienes de dominio pblico.Con la reforma de la Constitucin Nacional de 1994 se introduce una disposicin relativa al dominio de los recursos naturales (Art. 124). En tal sentido, se establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Los estados provinciales conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal, as como aquel que se hubiesen reservado por medio de pactos especiales. La excepcin la constituyen aquellos recursos que en forma expresa, hubieran sido transferidos constitucionalmente a la Nacin (Pigretti, 1997).El derecho de aguas en las constituciones provincialesLamentablemente, y en ausencia de una concepcin y tratamiento integral, muchas leyes provinciales se refieren al agua. Esta situacin genera una desarmona entre las normas, lleva al desconocimiento de las mismas y a la intervencin de una pluralidad de organismos pblicos.Las Constituciones Provinciales, por lo general, establecen principios referidos a:El derecho de usar el agua ser objeto de concesiones, beneficiando al predio para el que se utilizar el recurso.El otorgamiento de dichas concesiones debe hacerse por ley, correspondiendo a los poderes administrativos el control del cumplimiento de las condiciones.