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 · Quien estando obligado a recaudar tributos no los transfiera al Estado, incurrirá en este tipo penal. Para la persona natural responsable o el representante legal de la respectiva

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Aspectos Fiscales a Considerar

Ley 1943 de 2018

LUIS FRANCISCO RONDÓN GUTIÉRREZ

Socio en las Prácticas Tributaria, Corporativa y de Inversiones Internacionales

Bogotá D.C., febrero 12 de 2019

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"La perseverancia es un gran elemento del éxito,si tocas el tiempo suficiente con la fuerzanecesaria la puerta, estarás seguro de despertara alguien".

Henry Longfellow WadsworthPoeta norteamericano (1807 – 1882)

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* Pueden solicitar su calificación al Régimen TributarioEspecial para el año gravable siguiente a la pérdida del mismo;con lo cual no tendrán que esperar 3 años para volver alrégimen (Parág. 1 Art. 364-3 E.T.).

* Aportes Parafiscales y cotizaciones de ley son requisito legalprevio para que sean admitidas en el Régimen TributarioEspecial (Parág. 2 Art. 114-1 E.T.).

* No están sujetas al Impuesto al Patrimonio 2019.

ESAL

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* No puede acogerse al incentivo tributario creado para lasempresas de Economía Naranja por L. 1943/2018; pues laintención del legislador es otorgar el beneficio a las personasjurídicas bajo la forma jurídica societaria.

ESAL

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* Derogatoria expresa de la sanción del 30% adicional delimpuesto dejado de pagar en fusiones o escisionesreorganizativas o adquisitivas, por la enajenación de lasacciones resultantes antes de los 2 años siguientes alperfeccionamiento de la operación.

REORGANIZACIONES EMPRESARIALES

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* Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

Cuando dolosamente se omita activos o se presente un menor valorde los activos declarados o declare pasivos inexistentes, en ladeclaración del impuesto sobre la renta, por un valor igual o superiora 5.000 S.M.L.M.V. (2019 COP $4.140.580.000), y se liquide oficialmentepor la autoridad tributaria un mayor valor del impuesto sobre larenta a cargo, será sancionado con pena privativa de la libertad de 48 a108 meses de prisión y multa del 20% de los activos omitidos, del valor delpasivo inexistente o de la diferencia del valor del activo declarado por unmenor valor (resaltado y subrayado fuera de texto).

DELITOS FISCALES

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Si el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activosdeclarados o del pasivo inexistente es superior a 7.250 S.M.L.M.V. (2019COP $6.003.841.000) pero inferior de 8.500 S.M.L.M.V. (2019 COP$7.038.986.000), las penas previstas en este artículo se incrementarán en1/3; en los eventos que sea superior a 8.500 S.M.L.M.V., las penas seincrementarán en la mitad.

- La acción penal se extinguirá cuando el pago total se efectúe ycuando sea < a 8.500 S.M.L.M.V.- Se limita el delito al impuesto de renta y complementarios.- La prescripción de la acción penal no está supeditada a la accióntributaria de cobro.

DELITOS FISCALES

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* Omisión del agente retenedor o recaudador.

Quien estando obligado a recaudar tributos no los transfiera alEstado, incurrirá en este tipo penal.Para la persona natural responsable o el representante legal de larespectiva sociedad o ente, este delito conlleva una prisión cuya duraciónoscila entre 48 y 108 meses de cárcel, más multa equivalente al doble de lono consignado (resaltado fuera de texto).Aplicable a: el agente retenedor (v.g. retención por renta, IVA, etc.) oautorretenedor, a quienes recauden tasas o contribuciones públicas o a losobligados a facturar IVA o INC, que no transfieran el dinero a la DIAN.

- La acción penal se extinguirá cuando el pago total se efectúe.- La prescripción de la acción penal no está supeditada a la accióntributaria de cobro.

DELITOS FISCALES

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* Defraudación o evasión tributaria.

El contribuyente que dolosamente, estando obligado a declarar nodeclare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluyacostos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales,retenciones o anticipos improcedentes, y se liquide oficialmentepor la autoridad tributaria un mayor valor del impuesto a cargo porun valor igual o superior a 250 S.M.L.M.V. (2019 COP $207.029.000) einferior a 2.500 S.M.L.M.V. (2019 COP $2.070.290.000), el contribuyenteserá sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses deprisión y multa del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor delimpuesto a cargo determinado.

DELITOS FISCALES

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Si el monto del impuesto a cargo liquidado oficialmente es superior a2.500 (2019 COP $2.070.290.000) e inferior a 8.500 S.M.L.M.V. (2019 COP$7.038.986.000), las penas previstas en este artículo se incrementarán en1/3; en los eventos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensualeslegales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.

- La acción penal se extinguirá cuando el pago total se efectúe cuandosea < a 8.500 S.M.L.M.V.- No se limita el delito al impuesto de renta y complementarios.- La prescripción de la acción penal no está supeditada a la accióntributaria de cobro.

DELITOS FISCALES

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* Notificación electrónica como mecanismo preferentede notificación de todos los actos administrativos de laAdministración Tributaria.

Una vez el contribuyente informe la dirección electrónica a la DIAN,todos los actos administrativos posteriores serán notificados a esadirección.

Momento de la notificación electrónica:- DIAN: desde la fecha del envío electrónico al correo autorizado.- Contribuyente: transcurridos 5 días a partir de la notificación.

Aplica también para la notificación de los actos administrativosexpedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

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* Conciliación contencioso - administrativa en materiatributaria, aduanera y cambiaría + UGPP.

Conceptos objeto de conciliación:

- 1ra instancia 80%del valor total de las sanciones,intereses y actualización

- 2da instancia 70%del valor total de las sanciones,intereses y actualización

- Sanciones independientes 50% de las sanciones actualizadas

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

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Requisitos:

- Haber presentado demanda de nulidad y restablecimiento delderecho antes de la entrada en vigencia de la ley.- Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de lasolicitud de conciliación ante la Administración.- Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin alproceso.- Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto otributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018.- Adjuntar la prueba del pago de las obligaciones objeto deconciliación.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

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Requisitos:

- Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la DIAN hastael 30 de septiembre de 2019.- El acta de conciliación deberá suscribirse a más tardar el 31 deoctubre de 2019- Presentación del acta de conciliación suscrita dentro de los 10 díashábiles siguientes ante el juez administrativo o magistrado de locontencioso administrativo.- Con UGPP no pueden ser objeto de esta conciliación los interesesasociados a los aportes del Sistema General de Pensiones.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

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* Terminación por mutuo acuerdo de los procesosadministrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. +UGPP.

Conceptos objeto de transacción con la Administración:

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO

DE TRANSACCIÓNCONCEPTOS OBJETO DE TRANSACCIÓN

Requerimiento Especial, Liquidación

Oficial, Resolución Sanción,

Resolución que resuelve recurso de

reconsideración

80% sanciones, intereses y actualización

Pliegos de cargos y resoluciones

sanción50% de las sanciones actualizadas

Pliegos de cargos por no declarar,

resoluciones sanción y las que

resuelven el recurso de

reconsideración notificadas en 2018

70% de las sanciones e intereses

Actos administrativos que impongan

sanciones por devoluciones o

compensaciones improcedentes

50% de las sanciones actualizadas

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Requisitos:

- Que los actos administrativos objeto de la transacción se les hayanotificado antes de la entrada en vigencia de la Ley.- Adjuntar la prueba del pago de las obligaciones objeto detransacción.- Aportar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto otributo objeto de transacción correspondiente al año gravable 2018.- Con UGPP no pueden ser objeto de esta solicitud los interesesasociados a los aportes del Sistema General de Pensiones.- Solicitud deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2019.- La DIAN / UGPP tendrá hasta el 17 de diciembre para resolver.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

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* Principio de Favorabilidad en etapa de cobro

Se faculta a la DIAN para aplicar el principio de favorabilidad dentrodel proceso de cobro.

Aplica cuando se tengan obligaciones a cargo que presenten méritoejecutivo a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Aplicará respecto a todas las sanciones que fueron reducidasmediante la ley 1819 de 2016 (Art. 640 E.T.).

Aplicación deberá ser a mas tardar el 28 de junio de 2019.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

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* Principio de Favorabilidad en etapa de cobro

Parag. 2 Art. 102 Ley 1943/2018. En desarrollo del principio defavorabilidad y dentro del plazo máximo establecido en esteartículo, el contribuyente, declarante, agente retenedor,responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que,a la entrada en vigencia de la presente Ley, tenga obligacionesfiscales a cargo, pagará el interés bancario corriente, certificadopor la Superintendencia Financiera de Colombia, para lamodalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2)puntos porcentuales (resaltado y subrayado fuera de texto).

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

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* Declaraciones de retención en la fuente ineficaces.

Producirá efectos legales cuando el pago total de la retención se efectúedentro de los 2 meses siguientes contados a partir del vencimiento delplazo para declarar.

Declaración inicialmente presentada es documento que reconoce unaobligación clara, expresa y exigible que podrá ser utilizado por laAdministración Tributaria en los procesos de cobro coactivo.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

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* Pago total o parcial de glosas de la Administración

Procede pagar total o parcialmente las glosas planteadas en el pliego decargos, requerimiento especial o liquidación oficial, liquidando interésbancario corriente más 2 puntos porcentuales, para evitar la aplicación deintereses moratorios y obtener la reducción de la sanción por inexactitud.Aplica para procedimientos en trámite a la entrada en vigencia y nuevosprocedimientos.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

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* Devolución de saldos a favor en Renta e IVA en formaautomática.

Bajo ciertas condiciones, entre ellas que se trate de un contribuyente quesiempre ha cumplido con sus obligaciones, procederá la devoluciónautomática de los saldos a favor que tenga.Pendiente reglamentación.

* Derogación de extensión de la firmeza de la declaracióna 3 años adicionales por compensación de pérdidasfiscales.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

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* Responsabilidad solidaria para el pago del tributo con elcontribuyente.

Las personas o entidades que hayan sido parte en negocios conpropósitos de evasión o de abuso, por los impuestos, intereses ysanciones dejados de recaudar por parte de la Administración Tributaria.

Quienes custodien, administren o de cualquier manera gestionenactivos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes conpropósitos de evasión o abuso, con conocimiento de operación uoperaciones constitutivas de abuso en materia tributaria.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

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GRACIAS

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