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Quinta_presentación

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Causales de exoneración de responsabilidad contractual:

Para don Fernando Fueyo, es la fuerza mayor o caso fortuito.

El profesor Rodríguez Grez agrega:

*El hecho de un tercero y acá trata al hecho del acreedor y la mora de

éste último, que analizaremos con ocasión de la mora del deudor.

Otros agregan al estado de necesidad.

Los problemas a que da lugar la ausencia de culpa.

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Caso fortuito o fuerza mayor :

En Chile se trata como sinónimos, no obstante que la doctrina serefiere a la fuerza mayor para los actos de autoridad y caso fortuito paralos hechos de la naturaleza.

 Art. 45 CCCH.

Se dice por Fueyo que la norma no hace referencia a que debe tratarse

de un hecho inimputable al deudor, lo que se subsana con el art. 1547inc. 2°.

Se polemiza sobre el elemento de la responsabilidad que elimina; sobreel alcance de los requisitos que lo configuran; y sobre sus efectos.

Elemento de la responsabilidad que elimina:

a) Claro Solar, Abeliuk, Fueyo, Alessandri; se elimina la imputabilidad.b) Pizarro, Baraona, elimina la relación de causalidad. Se erige como una

causa extraña.

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La dificultad de aceptar la postura a) es que no se divisaría la distinción

entre ausencia de culpa y caso fortuito, por lo que este último carecería

de importancia práctica.

Si se acepta la postura b), se diferencia con claridad la fuerza mayor de

la ausencia de culpa. Además, para aquellos que postulan unaresponsabilidad objetiva en las obligaciones de resultado, le permitiría

al deudor de ellas exonerarse probando caso fortuito.

Se ha señalado, además, que la importancia de aceptar una y otra

 postura, tiene incidencia en la evaluación de los elementos

constitutivos de la fuerza mayor.

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Requisitos de la fuerza mayor:

Es un hecho sobreviniente, es decir, que altera el marco fáctico

respecto del cual se contrató y que aparece durante la vigencia del

contrato.

Extraneidad, el deudor no debe ser causante del incumplimiento. El

art. 45 no lo dice, pero se deduce del art. 1547 y porque el CCCH.asimila la culpa del deudor al hecho del deudor, ej. arts. 531, 900, 1526

n°3, 1590, 1671, 1679, 1855, etc. Agrega Fueyo que este hecho propio del

deudor constituye en sí culpabilidad, sin embargo, en su estructura es

más bien un acto positivo, decisivo y trascendental por sí mismo que

realiza el deudor y por el que se coloca en situación de incumplimiento.

Ej. de Fueyo, Un deudor hipotecario que explota todo su bosque

haciendo insuficiente la caución.

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Sin embargo, se agrega (Pizarro, De la Maza) que si bien no debe ser

causado por el deudor, no obsta a que el caso fortuito no pueda

coexistir con la culpa del deudor , así, si el incumplimiento y los daños

han sido provocados por la fuerza mayor y no por la culpa del deudor.

Imprevisibilidad: es decir, imposible de conjeturar lo que ha desuceder. Las partes no se representaron su ocurrencia al momento de

contratar.

La imprevisibilidad se evalúa en forma relativa, por aquellos que

consideran que elimina la culpa, por lo que se analiza in concreto. Para los

que piensan que elimina la causalidad, lo analizan in abstracto. Sinembargo, para los segundos, también la noción tiende a relativizarse.

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Irresistibilidad: Se considera hoy que es el requisito más relevante.

Imposible evitarlo en su ocurrencia y/o en sus efectos.

Para quienes sostienen que elimina la causalidad, implica una

imposibilidad absoluta de cumplimiento, los obstáculos que este

impone no pueden ser salvados, por lo que se traducirá en una

extinción de la obligación.

Para quienes postulan que elimina la culpa, la evitabilidad dependerá

de la diligencia debida.

Otros, consideran que dado los avances, nada podría ser susceptible de

no ser evitado, por lo que igualmente hay que analizar este requisitoconsiderando las circunstancias concretas del que actúa (por ejemplo,

Baraona).

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Efectos del caso fortuito:

 Tradicionalmente se le identificaba con una imposibilidad absoluta decumplimiento (1567 Nº7, CCCH., 1670 sgtes.), por la naturaleza de lasobligaciones que trata especialmente el Código). Pero ese efecto no se producirá siempre.

De ahí, que una cosa es la fuerza mayor y otra la imposibilidad absolutasobrevenida.

Sus efectos son esencialmente, entonces: la paralización de la ejecuciónde la obligación mientras permanezcan sus consecuencias(inexigibilidad de cumplimiento); exoneración de responsabilidad. ( Siel incumplimiento es parcial por el caso fortuito, el deudor se libera en parte, en relación con art. 1590).

Si el deudor está en mora, pero el caso fortuito se habría producidoigualmente estando la especie debida en poder del acreedor, sólo sedeben los perjuicios por la mora, art. 1672.

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Casos en que el deudor igualmente responde:

Cuando el deudor toma sobre sí los efectos del caso fortuito (1547).

Cuando el caso fortuito sobreviene hallándose el deudor en mora, art.1547 en relación al 1672, 1590 y 1550. La causa inmediata de ladestrucción de la cosa es el caso fortuito, y más remotamente es lamora, porque la destrucción no se habría producido sin la mora, la

mora determina la ocurrencia del caso fortuito ( se retrocede en el nexocausal). Agrega Rodríguez, que no hay problema de aplicar la regla alas obligaciones de hacer.

Cuando la ley impone al deudor el caso fortuito, art. 1676. Así, en loscontratos de transporte aéreo o de material nuclear, con los productosque conllevan riesgos específicos.

Cuando el caso fortuito sobreviene por culpa del deudor. Ciertamente,no sería caso fortuito.

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La prueba del caso fortuito:

Debe probarlo quien lo alega, el deudor. Debería acreditar:

- Efectividad del suceso.

- Relación causa a efecto entre el suceso y los resultados.

- La concurrencia de los requisitos del caso fortuito.

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 Ausencia de culpa: 

 Art. 1547 inc. 2°. Se discute si tiene una fisonomía propia o es caso

fortuito.

Quienes lo aceptan, consideran que el art. 1547 contrapone las dos

situaciones. Además, el art. 1670 no distingue. A su vez, el art. 1672, se

refiere a ausencia de culpa, en cuyo caso, no hay indemnización.Finalmente, art. 1678, falta la culpa del deudor.

 Téngase presente, sin embargo, lo señalado con respecto a las

obligaciones de medios y de resultado. Para las obligaciones de

medios, si se prueba, se prueba cumplimiento. Para las de resultado,

quienes sostienen que hay responsabilidad estricta, no se podríaexonerar el deudor acreditando ausencia de culpa o debida diligencia.

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 Estado de necesidad: 

En responsabilidad extracontractual, se tiende a aceptar como

eximente.

El deudor deja de cumplir para evitar un mal mayor.

 Art. 2178 N°3, habría una suerte de colisión de dos o más derechos o

intereses legítimos, que se resuelve sacrificando uno de ellos a favor delotro.

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 El hecho de un tercero: 

Se asimila al caso fortuito, según de desprende del art. 1677 y 1590. Poro demás, es concordante con la configuración de la fuerza mayor comocausa extraña.

Requisitos para que opere como causal de exención:

- El tercero debe ser independiente del deudor. , art. 1679.

- El deudor no puede haberse valido del tercero para dar cumplimiento dela obligación.

- La acción del tercero debe ser sobreviniente, imprevista y generar unobstáculo de tal entidad para el cumplimiento de la obligación que eldeudor no esté obligado a atajarla.

El hecho del tercero debe ser probado por el deudor, art. 1698

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 Art. 1679, en relación al 1925, 1926, 1941, 2000, 2014, 2015, 2003, 2242,

2243.

 Art. 1679, se discute su alcance:

1. Una alternativa es que el art. sólo se refiere a los casos en que la ley

expresamente ha dispuesto, como los casos anteriores.2. O bien, se aplica por analogía el art. 2320.

3. O que los casos anteriores son aplicación de una regla general, según

la cual el deudor responde por el hecho de las personas a quienes

emplea o le ayudan en el cumplimiento de la obligación.

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 Tercer supuesto: la mora del deudor.

Concepto: Es la dilación injusta en el cumplimiento de la obligación.

Retraso cualificado en la contribución prestacional (Fueyo).Concepto

genérico de mora.

Mora del deudor: Retardo imputable en el cumplimiento de la

obligación, unido al requerimiento o interpelación del acreedor. Puede haber mora del acreedor.

Hoy existe un mayor consenso en orden a que no requiere la culpa del

deudor para que se entienda constituido en mora (Barros).

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Como puede ser incumplimiento definitivo o un simple retardo, es

aplicable a la indemnización compensatoria, como moratoria.

 Arts. 1557, en relación al art. 1538.

No se habla de mora del deudor si la obligación es de no hacer.

En cuanto a las obligaciones de dinero, sólo se requiere mora para laindemnización moratoria, pues no hay indemnización compensatoria.

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La mora del deudor depende del momento en que la obligación se haceactualmente exigible (dar y hacer).

Retardo y mora son distintos, el retardo es el simple dejar pasar eltiempo, la mora supone el retardo y otros elementos (aunque a veces enel hecho pueden coincidir). Sin embargo, la diferencia es importante,sólo la mora origina la indemnización de perjuicios.

1557, alcance de la frase ´se debe« desde que el deudor se haconstituido en moraµ. Se entiende que se indemnizan también los perjuicios acaecidos antes de la mora, en el simple retardo.

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Requisitos de la mora:

 A) Obligación cierta, vencida y líquida.Obligación exigible.

B) Retraso en el cumplimiento. No necesariamente es mora,generalmente falta la actividad del acreedor (1537).

C) Retardo imputable.

D) Interpelación del acreedor. Art. 1551. Aunque en verdad sólo hay

interpelación en el N°3 de la norma.N°1: Interpelación contractual expresa

N°2: Interpelación contractual tácita.

N°3: Interpelación judicial. Reconvención del acreedor.

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Efectos de la mora del deudor:

Da derecho a exigir indemnización de perjuicios.

Hace responsable al deudor del caso fortuito, por regla general.

Se altera la regla sobre la teoría de los riesgos.

 Art. 1552.

REFERENCIA A LA MORA DEL ACREEDOR.

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Cuarto supuesto: el daño

Concepto. Sinonimia conceptual con el daño extracontractual.

Daño como lesión a derecho subjetivo, o lesión a un interés.

En Chile, la tendencia es aceptar que se trata de una lesión a un interés

 patrimonial o extrapatrimonial, legítimo, que cumpla con ciertos

requisitos mínimos (Barros)  Así, daño es: ´una pérdida, disminución, detrimento o menoscabo en

su persona o bienes o en las ventajas o beneficios patrimoniales o

extrapatrimoniales de que gozabaµ.

 Arts. 1556 y 1558 CCCH.

El daño moral contractual.

La prueba del daño, no se necesita prueba:

a) Cláusula penal.

b) Art. 1559, si sólo se cobran intereses.

c) Daño evidente.