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ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson
Segundo Piso
Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto
Telf. 243-0110
Sucursal Guayaquil: Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército esquina, Edificio del Colegio de Abogados
del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107
Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
5100 páginas: Tomo I, II, III, IV, V, VI, VII,VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
TOMO XV
EDICIÓN ESPECIAL
Año IV - Nº 808
Quito, viernes 23 de diciembre de 2016
"ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS,
POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y EL PERÚ, POR
OTRA" Y ANEXOS
2 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo II/es 171
Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)
- Las demás Fabricación en la cual:
- todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y
- el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto
9019 Aparatos para mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos para sicotecnia; aparatos para ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos para terapia respiratoria
Fabricación:
- en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y
- en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto
9020 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigas, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovibles
Fabricación en la cual:
- todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y
- el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto
9024 Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico)
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto
9025 - Densímetros, areómetros,pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros (excepto termómetros eléctricos o electrónicos para vehículos), pirómetros, barómetros, higrómetros y sicómetros, incluso registradores o combinados entre sí
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 3
EU/CO/PE/Anexo II/es 172
Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)
- Termómetros eléctricos o electrónicos para vehículos
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del producto
9026 - Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros o contadores de calor), excepto los medidores de carburante eléctricos o electrónicos para vehículos los instrumentos o aparatos de las partidas 9014, 9015, 9028 o 9032
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto
- Los demás Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del producto
9027 Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas, incluidos los exposímetros; micrótomos
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto
9028 Contadores de gas, de líquido o de electricidad, incluidos los de calibración:
- Partes y accesorios Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto
4 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo II/es 173
Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)
- Las demás Fabricación en la cual:
- el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y
- el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda el valor de todos los materiales originarios utilizados
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto
9029 Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros), velocímetros y tacómetros (excepto los de las partidas 9014 o 9015); estroboscopios
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del producto
9030 Osciloscopios, analizadores deespectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas u demás radiaciones ionizantes
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto
9031 Instrumentos, máquinas y aparatos de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto
9032 Instrumentos y aparatosautomáticos para regulación y control
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto
9033 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 5
EU/CO/PE/Anexo II/es 174
Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)
ex Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes, con excepción de:
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto
ex 9104 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares para vehículos del Capítulo 87
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 60 por ciento del precio franco fábrica del producto
9105 Los demás relojes Fabricación en la cual:
- el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y
- el valor de todos los materiales no originarias utilizados no exceda el valor de todos los materiales originarios utilizados
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto
9109 Los demás mecanismos de relojería completos y montados
Fabricación en la cual:
- el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y
- el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda el valor de todos los materiales originarios utilizados
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto
9110 Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados (chablons); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería «en blanco» (ébauches)
Fabricación en la cual:
- el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y
- dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la partida 9114 no exceda el 10 por ciento del precio franco fábrica del producto
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto
6 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo II/es 175
Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)
9111 Cajas de los relojes de las partidas 9101 y 9102 y sus partes
Fabricación en la cual:
- todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y
- el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto
9112 Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería y sus partes
Fabricación en la cual:
- todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y
- el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto
9113 Pulseras para reloj y sus partes:
- De metal común, incluso dorado o plateado, o de chapados de metales preciosos
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto
- Las demás Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto
Capítulo 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto
Capítulo 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 7
EU/CO/PE/Anexo II/es 176
Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)
ex Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama, y artículos similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadores, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas, con excepción de:
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto
9401 Asientos (excepto los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del producto
9405 y 9406 Aparatos de alumbrado, incluidos los proyectores, y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte; construcciones prefabricadas
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios, con excepción de:
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto
ex 9506 Palos de golf (clubs) y partes de palos
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse bloques de madera labrados en bruto destinados a fabricar palos de golf
8 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo II/es 177
Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)
ex Capítulo 96 Manufacturas diversas, con excepción de:
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto
ex 9601 y ex 9602
Artículos de materias animales, vegetales o minerales para la talla
Fabricación a partir de materiales para la talla «trabajada» de la misma partida que el producto
ex 9603 Escobas y cepillos (excepto raederas y similares y cepillos de pelo de marta o de ardilla), aspiradores mecánicos manuales, sin motor, brechas y rodillos para pintar, enjugadoras y fregonas
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto
9605 Juegos o conjuntos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas
Cada artículo en el juego debe cumplir la regla que se aplicaría si no estuviera incluido en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor total no exceda el 15 por ciento del precio franco fábrica del juego
9606 Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones
Fabricación en la cual:
- todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y
- el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto obtenido
9608 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo (esténcils); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 9609
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse plumas o puntas para plumas de la misma partida que el producto
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 9
EU/CO/PE/Anexo II/es 178
Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)
ex 9609 Lápices Fabricación a partir de materiales de cualquier partida
9612 Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otra forma para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja
Fabricación en la cual:
- todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y
- el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto obtenido
ex 9613 Encendedores con encendido piezoeléctrico
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 9613 utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto
ex 9614 Pipas y cazoletas Fabricación a partir de esbozos
Capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedades
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto
10 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo II/es 179
APÉNDICE 2A
ADDENDUM A LA LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES
REQUERIDAS EN LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS
PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER
EL CARÁCTER DE ORIGINARIO
Disposiciones Comunes
1. Para los productos descritos a continuación, se podrán aplicar también las siguientes reglas de
origen en lugar de las establecidas en el Apéndice 2 para los productos originarios en la Unión
Europea o en un País Andino signatario, según corresponda.
2. Cuando un producto se encuentre cubierto por una regla origen sujeta a un contingente, la
prueba de origen para dicho producto deberá contener el siguiente enunciado en inglés:
«Product originating in accordance with Appendix 2A of Annex II».
3. Los contingentes indicados a continuación serán administrados sobre la base de primero
llegado, primero servido. Las cantidades exportadas a una Parte serán calculadas sobre la base
de las importaciones de la Parte correspondiente.
4. En la Unión Europea, los contingentes referidos en este Apéndice serán administrados por la
Comisión Europea.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 11
EU/CO/PE/Anexo II/es 180
Nota 1
La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de la Unión Europea a Colombia o
Perú dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:
Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)
ex 0901 Café tostado de la variedad arábica Fabricación a partir de materiales de cualquier partida
Colombia Perú
120 toneladas 30 toneladas
Nota 2
La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de la Unión Europea a Perú o de Perú
a la Unión Europea:
Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)
1507 a 1508 Aceite de soja (soya), aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y sus fracciones, pero sin modificar químicamente
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una subpartida diferente a la del producto
12 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo II/es 181
Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)
1512 a 1515 Aceites de girasol, cártamo, algodón, coco (copra), almendra de palma, babasú, nabo (nabina), colza, mostaza, demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, pero sin modificar químicamente
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una subpartida diferente a la del producto
1516 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto
1517 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida 1516
Fabricación en la cual:
- todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto; y
- no menos del 40 por ciento en peso de los materiales del Capítulo 4 utilizados deben ser originarios
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 13
EU/CO/PE/Anexo II/es 182
Nota 3
La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de la Unión Europea a Colombia o
Perú dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:
Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)
1805 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto
Colombia Perú
100 toneladas 450 toneladas
14 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo II/es 183
Nota 4
La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de la Unión Europea a Perú o de Perú
a la Unión Europea:
Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)
ex 3824 Biodiesel: mezclas de mono alquil éteres de ácidos grasos de cadena larga de subproductos de aceites vegetales o animales. Para mayor certeza, mono alquil éteres se refiere a metil éteres o etil éteres de ácidos grasos
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 15
EU/CO/PE/Anexo II/es 184
Nota 5
La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Colombia o Perú a la Unión
Europea dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:
Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)
3920 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del producto
Colombia Perú
15 000 toneladas 15 000 toneladas
En caso de que la tasa de utilización de los contingentes anteriormente establecidos exceda el 75 por
ciento en un año determinado, estas cantidades serán revisadas, con miras a llegar a un acuerdo
sobre su incremento, en el Subcomité.
16 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo II/es 185
Nota 6
La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Perú a la Unión Europea dentro de
los contingentes anuales indicados a continuación:
Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)
ex 5607.50 y 5608
Cordeles, cuerdas y cordajes; redes Fabricación a partir de hilados de filamentos de alta tenacidad de las subpartidas 5402.11, 5402.19 o 5402.20
Partida SA Perú
ex 5607.50 y 5608 650 toneladas
Esta cantidad estará sujeta a revisión cada tres años, por un periodo de 12 años. En caso de que la
tasa de utilización durante ese periodo de tres años exceda por año el 75 por ciento, la cantidad para
los próximos tres años se incrementará en la tasa de crecimiento de ese mismo periodo de las
exportaciones de Perú a la Unión Europea de productos de los Capítulos 50 al 63 o en cinco por
ciento, lo que sea más alto.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 17
EU/CO/PE/Anexo II/es 186
La revisión mencionada en el párrafo 1 será realizada de acuerdo con los datos publicados por la
oficina estadística de la Unión Europea (EUROSTAT), tan pronto se encuentren disponibles. La
Comisión Europea publicará los contingentes ajustados en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Nota 7
La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Colombia o Perú a la Unión
Europea dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:
Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)
6108.22 Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura) de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas
Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404
6112.31 Bañadores, de punto de fibras sintéticas, para hombres y niños
Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404
6112.41 Bañadores, de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas
Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404
18 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo II/es 187
Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)
6115.10 Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices)
Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404
6115.21 Las demás calzas, panty-medias y leotardos, de punto, de fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo
Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404
6115.22 Las demás calzas, panty-medias y leotardos, de punto, de fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo
Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404
6115.30 Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo
Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404
6115.96 Calcetines y artículos similares de punto, de fibras sintéticas
Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 19
EU/CO/PE/Anexo II/es 188
Partida SA Colombia Perú
6108.22 200 toneladas 200 toneladas
6112.31 25 toneladas 25 toneladas
6112.41 100 toneladas 100 toneladas
6115.10 25 toneladas 25 toneladas
6115.21 40 toneladas 40 toneladas
6115.22 15 toneladas 15 toneladas
6115.30 25 toneladas 25 toneladas
6115.96 175 toneladas 175 toneladas
En caso de que la tasa de utilización de los contingentes anteriormente establecidos exceda el 75 por
ciento en un año determinado, estas cantidades serán revisadas, con miras a llegar a un acuerdo
sobre su incremento, en el Subcomité.
20 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo II/es 189
Nota 8
Las reglas de origen establecidas en el Apéndice 2 para los productos listados a continuación
aplicarán siempre y cuando la Unión Europea mantenga un arancel consolidado de 0 por ciento en
la OMC para dichos productos. Si la Unión Europea incrementa el arancel consolidado OMC
aplicable a estos productos, la siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de
Colombia o Perú a la Unión Europea dentro de los contingentes anuales establecidos por país como
se indica a continuación:
Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)
7209 a 7214 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear; alambrón de hierro o acero sin alear; barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto
7216 a 7217 Perfiles y alambre de hierro o acero sin alear
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 21
EU/CO/PE/Anexo II/es 190
Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)
7304 a 7306 Tubos y perfiles huecos de hierro o acero Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto
7308 Construcciones y sus partes de hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares de hierro o acero, preparados para la construcción
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto
Partida SA Descripción Colombia (toneladas)
Perú (toneladas)
7209 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir
100 000 100 000
7210 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos
7211 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir
100 000 100 000
7212 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos
100 000 100 000
7213 Alambrón de hierro o acero sin alear 100 000 100 000
22 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo II/es 191
Partida SA Descripción Colombia (toneladas)
Perú (toneladas)
7214 Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado
100 000 100 000
7216 Perfiles de hierro o acero sin alear 100 000 100 000
7217 Alambre de hierro o acero sin alear 50 000 50 000
7304 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero 50 000 50 000
7305 Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero
50 000 50 000
7306 Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados) de hierro o acero
100 000 100 000
7308 Construcciones y sus partes de hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares de hierro o acero, preparados para la construcción
50 000 50 000
Cuando el 50 por ciento del contingente se haya alcanzado en un determinado año, se aumentará el
contingente para el año siguiente en 50 por ciento. La base de cálculo será el monto del contingente
del año anterior. Estas cantidades, así como su método de cálculo, podrán ser revisadas a solicitud
de cualquier Parte y de mutuo acuerdo con las otras Partes.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 23
EU/CO/PE/Anexo II/es 192
Nota 9
La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Colombia o Perú a la Unión
Europea dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:
Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)
7321 Estufas, calderas con hogar, cocinas, incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central, barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto
7323 Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto
24 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo II/es 193
Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)
7325 Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero
Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto
Partida SA Colombia Perú
7321 20 000 unidades 20 000 unidades
7323 50 000 toneladas 50 000 toneladas
7325 50 000 toneladas 50 000 toneladas
Estas cantidades podrán ser revisadas a solicitud de cualquier Parte y de mutuo acuerdo con las
otras Partes.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 25
EU/CO/PE/Anexo II/es 194
APÉNDICE 3
EJEMPLARES DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1
Y SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1
Instrucciones de Impresión
1. Todo formato medirá 210 x 297 mm; puede permitirse una tolerancia máxima de 5 mm de
menos y de 8 mm de más en cuanto a su longitud. Se deberá utilizar papel de color blanco,
encolado para escribir, sin pastas mecánicas y con un peso mínimo de 25 g/m². Llevará
impreso un fondo de garantía de color verde que haga cualquier falsificación por medios
mecánicos o químicos aparente a simple vista.
2. Las autoridades competentes de los Estados Miembros de la Unión Europea y de los Países
Andinos signatarios podrán reservarse el derecho de imprimir los formatos o confiar su
impresión a imprentas autorizadas. En este último caso, se deberá hacer referencia a esta
autorización en cada certificado EUR.1. Cada certificado EUR.1 deberá incluir el nombre, los
apellidos y la dirección del impresor o una marca que permita su identificación. Deberá llevar,
además, un número de serie, impreso o no, que permita identificarlo.
26 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo II/es 195
CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
EUR. 1 No A 000.000 Véanse las notas del reverso antes de llenar el impreso.
1. Exportador (nombre, apellidos, dirección completa y país)
2. Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre
……………………………………………y
……………………………………………(indíquense los países, grupos de países o territorios a que se refiera)
3. Destinatario (nombre, apellidos, dirección completa y país) (opcional)
4. País, grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos
5. País, grupo de países o territorio de destino
6. Información relativa al transporte (opcional) 7. Observaciones
8. Número de orden; marcas, numeración; número y naturaleza de los bultos1; designación de las mercancías
9. Masa bruta (kg) u otra medida (litros, m³, etc.)
10. Factura (opcional)
1 En caso de que las mercancías no estén embaladas, indíquese el número de artículos o escríbase «a granel», según sea el caso.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 27
EU/CO/PE/Anexo II/es 196
11. VISADO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE O LA AUTORIDAD ADUANERA2
Declaración certificada conforme Documento de exportación3
Modelo……………………Nº………………………De……………………………………………………Autoridad Competente o Autoridad Aduanera……………………………………………………… País o territorio de expedición………………… Sello …………………………………………………………………………………………Lugar y fecha …………………………… …………………………………………………………………………………………
(Firma)
12. DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR El que suscribe declara que las mercancías arriba designadas cumplen las condiciones exigidas para la expedición del presente certificado.
Lugar y fecha…………………………………………
…………………………………………(Firma)
14. RESULTADO DEL CONTROL 13. SOLICITUD DE CONTROL, con destino a:
El control efectuado ha demostrado que este certificado(1)
□ ha sido efectivamente expedido por la Autoridad Competente o Autoridad Aduanera indicada y que la información que contiene es exacta.
□ no cumple las condiciones de autenticidad y exactitud requeridas (véanse notas adjuntas).
2 Las Partes aceptarán los certificados EUR.1 que no hagan referencia a «autoridad competente» en la casilla 11.
3 Rellénese únicamente si la normativa del país o territorio de exportación lo exige.
28 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo II/es 197
Se solicita la verificación de la autenticidad y de la regularidad del presente certificado.
…………………………………………………………(Lugar y fecha)
Sello
…………………………………………(Firma)
…………………………………………………………(Lugar y fecha)
Sello
…………………………………………(Firma)
_______________(1) Marque con una X el cuadro que corresponda.
NOTAS
1. El certificado no deberá llevar borrones ni correcciones superpuestas. Cualquier modificación deberá hacerse tachando los datos erróneos y añadiendo, en su caso, los correctos. Tales rectificaciones deberán ser rubricadas por la persona que haya extendido el certificado y ser visadas por las autoridades competentes o las autoridades aduaneras del país o territorio de expedición.
2. No deberán quedar espacios vacíos entre los distintos artículos indicados en el certificado y cada artículo irá precedido de un número de orden. Se trazará una línea horizontal inmediatamente después del último artículo. Los espacios no utilizados deberán tacharse de forma que resulte imposible cualquier añadido posterior.
3. Las mercancías deberán designarse de acuerdo con los usos comerciales y con el detalle suficiente para que puedan ser identificadas.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 29
EU/CO/PE/Anexo II/es 198
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
EUR. 1 No A 000.000 Véanse las notas del reverso antes de llenar el impreso.
1. Exportador (nombre, apellidos, dirección completa y país)
2. Solicitud de certificado que debe utilizarse en los intercambios preferenciales entre
……………………………………………y
……………………………………………(indíquense los países, grupos de países o territorios a que se refiera)
3. Destinatario (nombre, apellidos, dirección completa y país) (opcional)
4. País, grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos
5. País, grupo de países o territorio de destino
6. Información relativa al transporte (opcional) 7. Observaciones
8. Número de orden; marcas, numeración; número y naturaleza de los bultos1; designación de las mercancías
9. Masa bruta (kg) u otra medida (litros, m³, etc.)
10. Factura (opcional)
1 En caso de que las mercancías no estén embaladas, indíquese el número de artículos o escríbase «a granel», según sea el caso.
30 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo II/es 199
DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR
El que suscribe, exportador de las mercancías designadas en el reverso,
DECLARA que estas mercancías cumplen los requisitos exigidos para la obtención del certificado
anexo.
PRECISA las circunstancias que han permitido que estas mercancías cumplan tales requisitos:
..............................................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................................
PRESENTA los siguientes documentos de soporte1:
..............................................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................................
SE COMPROMETE a presentar, a petición de las autoridades competentes, todo documento sustentatorio que
éstas consideren necesario con el fin de expedir el certificado anexo, y se compromete a
aceptar, si fuera necesario, cualquier control por parte de tales autoridades de su
contabilidad y de las circunstancias de la fabricación de las anteriores mercancías.
SOLICITA la expedición del certificado anexo para estas mercancías.
.……………………………
(Lugar y Fecha)
….…………………………
(Firma)
1 Por ejemplo: documentos de importación, certificados de circulación, facturas, declaraciones del fabricante, etc., que se refieran a los productos empleados en la fabricación o a las mercancías reexportadas sin perfeccionar.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 31
EU/CO/PE/Anexo II/es 200
APÉNDICE 4
DECLARACIÓN EN FACTURA
Requisitos específicos para expedir una declaración en factura
La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se expedirá utilizando una de las
versiones lingüísticas siguientes y de conformidad con la legislación nacional de la Parte
exportadora. Si la declaración se extiende a mano, deberá escribirse con tinta y en caracteres de
imprenta. La declaración en factura se extenderá de conformidad con las notas al pie de página
correspondientes. No será necesario reproducir las notas al pie de página.
Versión búlgara
Износителят на продуктите, обхванати от този документ (разрешение № … от митница или
от друг компетентен държавен орган (1)) декларира, че освен където ясно е отбелязано друго,
тези продукти са с … (2) преференциален произход.
Versión española
El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la
autoridad gubernamental competente nº…(1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario,
estos productos gozan de un origen preferencial…(2).
32 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo II/es 201
Versión checa
Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení celního nebo příslušného vládního
orgánu … (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v … (2).
Versión danesa
Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes eller den
kompetente offentlige myndigheds tilladelse nr. … (1)) erklærer, at varerne, medmindre andet
tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (2).
Versión alemana
Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligung der Zollbehörde oder der zuständigen
Regierungsbehörde Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass
diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte Ursprungswaren … (2) sind.
Versión estonia
Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti või pädeva valitsusasutuse luba nr.
… (1)) deklareerib, et need tooted on … (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt
näidatud teisiti.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 33
EU/CO/PE/Anexo II/es 202
Versión griega
Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου ή της
καθύλην αρμόδιας αρχής, υπ΄αριθ. … (1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα
προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής … (2).
Versión inglesa
The exporter of the products covered by this document (customs [or competent govermental]
authorisation No … (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are
of … preferential origin (2).
Versión francesa
L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière ou de l'autorité
gouvernementale compétente nº … (1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits
ont l'origine préférentielle … (2).
Versión italiana
L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale o
dell'autorità governativa competente n. … (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci
sono di origine preferenziale … (2).
34 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo II/es 203
Versión letona
Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas vai kompetentu valsts iestāžu
pilnvara Nr. … (1)), deklarē, ka, izņemottur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir
preferenciālaizcelsme no … (2).
Versión lituana
Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinės arba kompetentingos viešosios
valdžios institucijos liudijimo Nr. … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2)
preferencinės kilmės prekės.
Versión húngara
A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1) vagy az illetékes
kormányzati szerv által kiadott engedély száma: …) kijelentem, hogy eltérő jelzs hiányában az áruk
kedvezményes … származásúak (2).
Versión maltesa
L-esportatur tal-prodotti koperti b’dan id-dokument (awtorizzazzjoni kompetenti tal-gvern jew tad-
dwana nru. … (1)) jiddikjara li, hlief fejn indikat b’mod car li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta’
origini preferenzjali … (2).
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 35
EU/CO/PE/Anexo II/es 204
Versión neerlandesa
De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning of
vergunning van de competente overheidsinstantie nr. …(1)) verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke
andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële … oorsprong zijn (2).
Versión polaca
Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych lub upoważnienie
właściwych władz nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te
mają … (2) preferencyjne pochodzenie.
Versión portuguesa
O abaixo assinado, exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização
aduaneira ou da autoridade governamental competente nº … (1)) declara que, salvo indicação
expressa em contrário, estes produtos são de origem preferencial … (2).
Versión rumana
Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizaţia vamală sau a autorităţii
guvernamentale competente nr. … (1)) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat
altfel, aceste produse sunt de origine preferenţială … (2).
36 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo II/es 205
Versión eslovaca
Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia colnej správy alebo príslušného
vládneho povolenia … (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky
preferenčný pôvod v … (2).
Versión eslovena
Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom, (pooblastilo carinskih ali pristojnih državnih organov
št. … (1))izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno … (2) poreklo.
Versión finlandesa
Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin tai toimivaltaisen julkisen viranomaisen lupa
nro … (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun
oikeutettuja … alkuperätuotteita (2).
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 37
EU/CO/PE/Anexo II/es 206
Versión sueca
Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd eller behörig
statlig myndighet nr. … (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har
förmånsberättigande … ursprung (2).
.…………………………………………(3)
(Lugar y Fecha)
.…………………………………………(4)
(Firma del exportador; además deberá indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)
1 Cuando la declaración en factura se efectúe por un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 21 del presente Anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
2 Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla en el sentido del artículo 36 del presente Anexo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que efectúe la declaración mediante el símbolo «CM».
3 Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene ya la información.4 Véase el artículo 20(5) del presente Anexo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la
exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.
38 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo II/es 207
APÉNDICE 5
PRODUCTOS A LOS CUALES APLICA EL SUBPÁRRAFO (b)
DE LA DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA RESPECTO AL ARTÍCULO 5
EN RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DEL PERÚ Y DE COLOMBIA
1. Las condiciones establecidas en el subpárrafo (b) de la Declaración de la Unión Europea
respecto al artículo 5 en relación con los productos originarios del Perú y de Colombia
aplicarán para determinar el origen de los siguientes productos exportados de Perú a la Unión
Europea dentro de los contingentes anuales establecidos a continuación:
Nomenclatura Combinada
2008Descripción Toneladas
métricas
0303 74 30 Caballa de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus,congelada 4 000
0303 79 65 Anchoa (Engraulis spp.), congelada 120
0303 79 91 Jurel (Caranx trachurus, Trachurus trachurus), congelado 60
0307 49 59 Calamares y potas (Ommastrephes spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), congelados con o sin concha (excl. «Ommastrephes Sagittatus»)
4 200
0307 49 99 Calamares y potas (Ommastrephes spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), secos, salados o en salmuera, con o sin concha (excl. «Ommastrephes Sagittatus»)
2 500
1604 15 11 Filetes de caballa de las especies Scomber scombrus y Scomberjaponicus, preparados o conservados 2 000
1604 15 19 Preparaciones y conservas de caballa de las especies Scomberscombrus y Scomber japonicus, entera o en trozos, excepto picada o en filetes
800
1604 15 90 Preparaciones y conservas de caballa de la especie Scomberaustralasicus, entera o en trozos, excepto picada 20
1604 16 00 Preparaciones y conservas de anchoa, entera o en trozos, excepto picada 400
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 39
EU/CO/PE/Anexo II/es 208
Nomenclatura Combinada
2008Descripción Toneladas
métricas
1604 20 40 Preparaciones y conservas de anchoa, excepto entera o en trozos 30
1605 90 30 Moluscos preparados o conservados, excepto mejillones de las especies Mytilus y Perna 500
2. Las pruebas de origen emitidas o elaboradas para los productos que utilicen los contingentes
establecidos en este Apéndice deberán contener el siguiente enunciado en inglés: «Product
originating in accordance with Appendix 5 of Annex II».
3. Los contingentes establecidos en este Apéndice serán administrados sobre la base de primero
llegado, primero servido. Las cantidades exportadas a la Unión Europea serán calculadas
sobre la base de las importaciones de la Unión Europea.
40 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo II/D/es 1
DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
RELATIVA AL ARTÍCULO 5 EN RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS
DEL PERÚ Y DE COLOMBIA
La Unión Europea declara que, para los efectos de los subpárrafos 1(f) y 1(g) del artículo 5 del
Anexo II relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos para la
cooperación administrativa (en adelante, el «Anexo»):
(a) Los términos «sus embarcaciones» y «sus buques fábrica» se aplicarán únicamente a las
embarcaciones y buques fábrica que1:
(i) estén registrados en un Estado Miembro de la Unión Europea o en un País Andino
signatario;
(ii) enarbolen la bandera de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un País Andino
signatario; y
(iii) reúnan las siguientes condiciones:
– que sean propiedad al menos en un 50 por ciento de nacionales de un Estado
Miembro de la Unión Europea o de un País Andino signatario; o
1 Para los efectos de cumplir los requisitos para las embarcaciones y buques fábrica que se enuncian en este subpárrafo, se podrá aplicar la acumulación en materia de origen con un País Miembro de la Comunidad Andina que no sea Parte de este Acuerdo, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Venezuela.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 41
EU/CO/PE/Anexo II/D/es 2
– que sean propiedad de personas jurídicas:
= que tengan su domicilio principal y su principal centro de operaciones en un
Estado Miembro de la Unión Europea o en un País Andino signatario; y
= que sean propiedad al menos en un 50 por ciento de nacionales o entidades
públicas de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un País Andino
signatario.
(b) No obstante el subpárrafo (a), los términos «sus embarcaciones» y «sus buques fábrica»
también se aplicarán para las embarcaciones y buques fábrica que capturen productos de
pesca marina dentro de las 200 millas marinas desde las líneas de base del Perú y que
cumplan las siguientes condiciones:
(i) que estén registrados en un Estado Miembro de la Unión Europea o en un País Andino
signatario;
(ii) que enarbolen la bandera de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un País
Andino signatario;
(iii) que desembarquen sus capturas en el Perú; y
(iv) que sean operados por personas jurídicas:
– que tengan su domicilio principal y principal centro de operaciones en un Estado
Miembro de la Unión Europea o en un País Andino signatario; y
42 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo II/D/es 3
– que realicen más del 50 por ciento del total de su facturación en un Estado
Miembro de la Unión Europea o en un País Andino signatario.
Las condiciones contempladas en el subpárrafo (b) serán aplicables para los productos
especificados en el Apéndice 5.
Cada tres años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión Europea
revisará el Apéndice 5 atendiendo a la situación de la biomasa en las 200 millas marinas
desde las líneas de base del Perú, las inversiones en Perú, su capacidad de exportación y
el impacto social y económico en la Unión Europea.
Las disposiciones del Anexo y sus Apéndices serán aplicables a la presente Declaración,
la cual forma parte integrante del presente Acuerdo.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 43
44 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo II/JD/es 1
DECLARACIÓN CONJUNTA DEL PERÚ Y DE COLOMBIA
RELATIVA AL ARTÍCULO 5 EN RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS
DE LA UNIÓN EUROPEA
La República del Perú y la República de Colombia declaran que, para los efectos de los
subpárrafos 1(f) y 1(g) del artículo 5 del Anexo II relativo a la definición del concepto de
«productos originarios» y métodos para la cooperación administrativa (en adelante, «el Anexo»):
Los términos «sus embarcaciones» y «sus buques fábrica» se aplicarán únicamente a las
embarcaciones y buques fábrica que reúnan las siguientes condiciones:
(a) que estén registrados en un Estado Miembro de la Unión Europea o en un País Andino
signatario;
(b) que enarbolen la bandera de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un País Andino
signatario; y
(c) que reúnan las siguientes condiciones:
(i) que sean propiedad al menos en un 50 por ciento de nacionales de un Estado Miembro
de la Unión Europea o de un País Andino signatario; o
(ii) que sean propiedad de personas jurídicas:
– que tengan su domicilio principal y su principal centro de operaciones en un
Estado Miembro de la Unión Europea o en un País Andino signatario; y
– que sean propiedad al menos en un 50 por ciento de nacionales o entidades
públicas de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un País Andino
signatario.
Las disposiciones del Anexo y sus Apéndices serán aplicables a la presente Declaración, la cual
forma parte integrante del presente Acuerdo.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 45
EU/CO/PE/Anexo II/JD/es 2
DECLARACIÓN CONJUNTA
RELATIVA AL PRINCIPADO DE ANDORRA
1. Los Países Andinos signatarios aceptarán como productos originarios de la Unión Europea, en
el sentido del artículo 2 del Anexo II relativo a la definición del concepto de «productos
originarios» y métodos para la cooperación administrativa (en adelante, «el Anexo»), los
productos originarios del Principado de Andorra clasificados en los Capítulos 25 a 97 del
Sistema Armonizado.
2. El Anexo se aplicará, mutatis mutandis, para definir el carácter originario de los mencionados
productos.
46 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo II/JD/es 3
DECLARACIÓN CONJUNTA
RELATIVA A LA REPÚBLICA DE SAN MARINO
1. Los Países Andinos signatarios aceptarán como productos originarios de la Unión Europea, en
el sentido del artículo 2 del Anexo II relativo a la definición del concepto de «productos
originarios» y métodos para la cooperación administrativa (en adelante, «el Anexo»), los
productos originarios de la República de San Marino.
2. El Anexo se aplicará, mutatis mutandis, para definir el carácter originario de los mencionados
productos.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 47
EU/CO/PE/Anexo II/JD/es 4
DECLARACIÓN CONJUNTA
SOBRE LA REVISIÓN DE LAS REGLAS DE ORIGEN CONTENIDAS EN EL ANEXO II
RELATIVO A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS»
Y MÉTODOS PARA LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Las Partes acuerdan revisar las reglas de origen contenidas en el Anexo II relativo a la
definición del concepto de «productos originarios» y métodos para la cooperación
administrativa (en adelante, «el Anexo») y discutir las modificaciones necesarias a solicitud
de cualquiera de las Partes. En dichas discusiones, las Partes tomarán en cuenta el desarrollo
de las tecnologías, procesos de producción y demás factores, incluyendo las reformas en curso
de las reglas de origen, que podrían justificar cambios a las reglas. Cualquier modificación al
Anexo será realizada sobre la base del acuerdo de las Partes correspondientes, de conformidad
con el artículo 37 del Anexo.
2. El Apéndice 2 del Anexo será adecuado de acuerdo a los cambios periódicos que se realicen
al Sistema Armonizado.
3. Las Partes acuerdan analizar la viabilidad de implementar una prueba de origen digital.
__________________
48 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo III/es 1
ANEXO III
DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Las Partes acuerdan que la cooperación administrativa entre sus autoridades competentes es
fundamental para la aplicación y el control del trato preferencial otorgado en virtud del
presente Acuerdo y destacan su compromiso de combatir problemas potenciales a este
respecto.
2. Cuando una Parte constate, basándose en información objetiva, que no se ha proporcionado
cooperación administrativa respecto a las preferencias otorgadas en virtud del presente
Acuerdo, la Parte afectada podrá, de conformidad con lo dispuesto en este Anexo, suspender
temporalmente el trato preferencial correspondiente otorgado al producto o productos
afectados por el incumplimiento en prestar cooperación administrativa, los productos
afectados siendo del mismo origen y la misma clasificación arancelaria.
3. Para los efectos del presente Anexo, falta de cooperación administrativa entre las autoridades
competentes de las Partes significa:
(a) el incumplimiento reiterado de la obligación de verificar la condición de originario del
producto o productos afectados en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Anexo II
(Relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos para la
cooperación administrativa);
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 49
EU/CO/PE/Anexo III/es 2
(b) la reiterada negativa o la demora indebida a realizar y/o comunicar el resultado de la
verificación de las pruebas de origen de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del
Anexo II (Relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos
para la cooperación administrativa);
(c) la reiterada negativa o la demora indebida en obtener la autorización para participar,
junto con funcionarios de la Parte exportadora, en visitas en el territorio de la Parte
exportadora para verificar el origen de los productos, cuando así lo solicite la Parte
importadora.
4. La aplicación de una suspensión temporal estará sujeta a las siguientes condiciones:
(a) la Parte que haya constatado, basándose en información objetiva, un incumplimiento en
prestar cooperación administrativa, llevará el tema al Subcomité de Aduanas,
Facilitación del Comercio y Reglas de Origen y comunicará sin demora indebida su
constatación al Comité de Comercio, así como la citada información objetiva. Dicha
Parte llevará a cabo consultas en el Comité de Comercio, con base en toda la
información pertinente y las constataciones objetivas, con el objeto de alcanzar una
solución aceptable para ambas Partes;
50 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo III/es 3
(b) en caso de que las Partes hubieran llevado a cabo consultas en el Comité de Comercio
según lo indicado en el subpárrafo (a), y no hubieran podido ponerse de acuerdo sobre
una solución aceptable en un plazo de tres meses a partir de la notificación, la Parte
afectada podrá suspender temporalmente el trato preferencial correspondiente al
producto o productos afectados por el incumplimiento en prestar cooperación
administrativa;
(c) las suspensiones temporales no deberán sobrepasar un período de seis meses, el cual
puede ser renovado si las condiciones que dieron lugar a la suspensión persisten; las
suspensiones temporales y sus renovaciones se notificarán al Comité de Comercio sin
demora indebida y estarán sujetas a consultas periódicas en el Comité de Comercio, en
particular con miras a su terminación tan pronto como dejen de darse las condiciones
que justificaron su aplicación.
5. Cuando una Parte haya suspendido temporalmente el trato arancelario preferencial, las Partes
tendrán derecho de solicitar la activación del mecanismo de Solución de Controversias del
Título XII del presente Acuerdo. En este caso, la etapa de consultas establecida en el
párrafo 4(a), reemplazará a la etapa de consultas prevista en el artículo 301 del presente
Acuerdo, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el párrafo 9 de dicho
artículo1.
__________________
1 Para los efectos de este párrafo, la mención a un subcomité en el artículo 301 párrafo 9, se entenderá como referida al Comité de Comercio.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 51
52 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IV/es 1
ANEXO IV
MEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRÍCOLA
SECCIÓN A
COLOMBIA
Mercancías cubiertas y volúmenes de importación de activación
Para los efectos del artículo 29 del presente Acuerdo, las mercancías de la Unión Europea a las que
se les puede aplicar medidas de salvaguardia agrícola y los volúmenes agregados de activación para
cada una de estas mercancías, están indicados a continuación:
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 53
EU/CO/PE/Anexo IV/es 2
Categoría de desgravación LP1:
Líneas arancelarias Año Volumen de importación de activación
(toneladas métricas) 040210100402109004022111040221190402219104022199
Entrada en vigor 20 % por encima del contingente prorrateado correspondiente
1 5 2802 5 7603 6 2404 6 7205 7 2006 7 6807 8 1608 8 6409 9 120
10 9 60011 10 08012 10 56013 11 04014 11 52015 12 00016 12 48017 12 960
54 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IV/es 3
Categoría de desgravación LP2:
Líneas arancelarias Año Volumen de importación de activación
(toneladas métricas) 04022911040229190402299104022999040291100402919004029990
Entrada en vigor 20 % por encima del contingente prorrateado correspondiente
1 6602 7203 7804 8405 9006 9607 1 0208 1 0809 1 140
10 1 20011 1 26012 1 320
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 55
EU/CO/PE/Anexo IV/es 4
Categoría de desgravación LS:
Líneas arancelarias Año Volumen de importación de activación
(toneladas métricas) 040410100404109004049000
Entrada en vigor 20 % por encima del contingente prorrateado correspondiente
1 3 3002 3 6003 3 9004 4 2005 4 5006 4 8007 5 1008 5 4009 5 700
10 6 00011 6 30012 6 600
56 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IV/es 5
Categorías de desgravación Q:
Líneas arancelarias Año Volumen de importación de activación
(toneladas métricas) 04062000040630000406400004069040040690500406906004069090
Entrada en vigor 20 % por encima del contingente prorrateado correspondiente
1 3 0492 3 3263 3 6044 3 8815 4 1586 4 4357 4 7128 4 9909 5 267
10 5 54411 5 82112 6 09813 6 37614 6 65315 6 93016 7 20717 7 484
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 57
EU/CO/PE/Anexo IV/es 6
Categoría de desgravación LM:
Líneas arancelarias Año Volumen de importación de activación
(toneladas métricas) 190110101901109119011099
Entrada en vigor 20 % por encima del contingente prorrateado correspondiente
1 1 4522 1 5843 1 7164 1 8485 1 9806 2 1127 2 2448 2 3769 2 508
10 2 64011 2 77212 2 90413 3 03614 3 16815 3 30016 3 43217 3 564
58 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IV/es 7
SECCIÓN B
PERÚ
1. Perú podrá aplicar una medida de salvaguardia agrícola dispuesta en el artículo 29 del
presente Acuerdo a las mercancías listadas en el presente Anexo cuando el monto de las
importaciones exceda en 10 por ciento el volumen del contingente arancelario establecido
para el año correspondiente en la Sección C del Apéndice 1 del Anexo I (Cronogramas de
Eliminación Arancelaria).
2. Para la subpartida 1601, Perú podrá aplicar una medida de salvaguardia agrícola cuando el
monto de las importaciones exceda las 400 toneladas métricas. Este monto se incrementará
en 40 toneladas métricas cada año.
NAN07 2010 Descripción
0203110000 CARNE DE PORCINOS, EN CANALES O MEDIAS CANALES, FRESCA O REFRIGERADA
0203120000 PIERNAS, PALETAS, Y SUS TROZOS, SIN DESHUESAR, DE PORCINO, FRESCAS O REFRIGERADAS
0203190000 DEMÁS CARNES DE PORCINO, FRESCA O REFRIGERADA
0203210000 CARNE DE PORCINOS, EN CANALES O MEDIAS CANALES, CONGELADA
0203220000 PIERNAS, PALETAS, Y SUS TROZOS, SIN DESHUESAR, DE PORCINO, CONGELADAS
0203290000 DEMÁS CARNES DE PORCINO, CONGELADAS
0402101000 LECHE Y NATA (CREMA), EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE
MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO, CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE,
EN ENVASES DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG
0402109000 LECHE Y NATA (CREMA), EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE
MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO, CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE,
EN ENVASES DE CONTENIDO NETO SUPERIOR A 2,5 KG
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 59
EU/CO/PE/Anexo IV/es 8
NAN07 2010 Descripción
0402211100 LECHE Y NATA (CREMA), EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE
MATERIAS GRASAS SUPERIOR O IGUAL AL 26 % EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR
NI OTRO EDULCORANTE, EN ENVASES DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG
0402211900 LECHE Y NATA (CREMA), EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE
MATERIAS GRASAS SUPERIOR O IGUAL AL 26 % EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR
NI OTRO EDULCORANTE, EN ENVASES DE CONTENIDO NETO SUPERIOR A 2,5 KG
0402219100 LECHE Y NATA (CREMA), EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE
MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % PERO INFERIOR AL 26 % EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO, SIN
ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE, EN ENVASES DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL
A 2,5 KG
0402219900 LECHE Y NATA (CREMA), EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE
MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % PERO INFERIOR AL 26 % EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO, SIN
ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE, EN ENVASES DE CONTENIDO SUPERIOR A 2,5 KG
0402291100 LECHE Y NATA (CREMA), EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE
MATERIAS GRASAS SUPERIOR O IGUAL AL 26 % EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO, CON ADICIÓN DE AZÚCAR
U OTRO EDULCORANTE, EN ENVASES DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG
0402291900 LECHE Y NATA (CREMA), EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE
MATERIAS GRASAS SUPERIOR O IGUAL AL 26 % EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO, CON ADICIÓN DE AZÚCAR
U OTRO EDULCORANTE, EN ENVASES DE CONTENIDO NETO SUPERIOR A 2,5 KG
0402299100 LECHE Y NATA (CREMA), EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE
MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % PERO INFERIOR AL 26 % EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO, CON
ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE, EN ENVASES DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG
60 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo IV/es 9
NAN07 2010 Descripción
0402299900 LECHE Y NATA (CREMA), EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE
MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % PERO INFERIOR AL 26 % EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO, CON
ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE, EN ENVASES DE CONTENIDO NETO SUPERIOR A 2,5 KG
0402911000 LECHE EVAPORADA
0402919000 DEMÁS LECHE Y NATA (CREMA), SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE
0402991000 LECHE CONDENSADA
0402999000 DEMÁS LECHE Y NATA (CREMA), CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE
0406100000 QUESO FRESCO (SIN MADURAR), INCLUIDO EL DEL LACTOSUERO, Y REQUESÓN
0406200000 QUESO DE CUALQUIER TIPO, RALLADO O EN POLVO
0406300000 QUESO FUNDIDO, EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO
0406400000 QUESO DE PASTA AZUL
0406904000 QUESO CON UN CONTENIDO DE HUMEDAD INFERIOR AL 50 % EN PESO, CALCULADO SOBRE UNA BASE
TOTALMENTE DESGRASADA
0406905000 QUESO CON UN CONTENIDO DE HUMEDAD SUPERIOR O IGUAL AL 50 % PERO INFERIOR AL 56 %, EN PESO,
CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA
0406906000 QUESOS CON UN CONTENIDO DE HUMEDAD SUPERIOR O IGUAL AL 56 % PERO INFERIOR AL 69 %, EN PESO,
CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA
0406909000 DEMÁS QUESOS
1601000000 EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A
BASE DE ESTOS PRODUCTOS
__________________
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 61
62 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo V/es 1
ANEXO V
ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA
EN MATERIA DE ADUANAS
ARTÍCULO 1
Definiciones
Para los efectos del presente Anexo:
– «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este fin por una
Parte y que reciba una solicitud de asistencia con arreglo al presente Anexo;
– «autoridad requirente» significa toda autoridad administrativa competente designada por una
Parte para este fin y que formule una solicitud de asistencia con arreglo al presente Anexo;
– «datos personales» significa toda información relativa a una persona física identificada o
identificable y puede significar, si la legislación de la Parte así lo prevé, toda información
relativa a una persona jurídica identificada o identificable;
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 63
EU/CO/PE/Anexo V/es 2
– «legislación aduanera» significa cualquier ley, norma o cualquier otro instrumento legal
aplicable en el territorio de una Parte que regule la importación, la exportación y el tránsito de
mercancías, y su inclusión en cualquier régimen o procedimiento aduanero, incluidas medidas
de prohibición, restricción y control;
– «operación contraria a la legislación aduanera» significa toda violación o todo intento de
violación de la legislación aduanera de cualquier Parte.
ARTÍCULO 2
Ámbito de aplicación
1. Las Partes se prestarán asistencia entre ellas, en las áreas de su competencia, en la forma y
bajo las condiciones previstas por el presente Anexo, para garantizar la correcta aplicación de
la legislación aduanera, en particular mediante la prevención, investigación y la lucha contra
las operaciones que incumplan dicha legislación.
2. La asistencia en materia aduanera prevista en el presente Anexo se aplicará a toda autoridad
administrativa de las Partes que sea competente para la aplicación de este Anexo. Esto será
sin perjuicio de las normas que regulan la asistencia mutua en materia penal y no cubrirá la
información obtenida bajo las competencias ejercidas a solicitud de una autoridad judicial,
excepto cuando la comunicación de dicha información sea autorizada por la mencionada
autoridad.
64 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo V/es 3
3. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el
presente Anexo.
ARTÍCULO 3
Asistencia a solicitud
1. A solicitud de una autoridad requirente, la autoridad requerida proveerá toda la información
pertinente que le pueda permitir asegurar la correcta aplicación de la legislación aduanera,
incluyendo la información relativa a las actividades detectadas o planificadas que constituyan
o puedan constituir operaciones contrarias a la legislación aduanera.
2. A solicitud de una autoridad requirente, la autoridad requerida le informará sobre:
(a) si las mercancías exportadas del territorio de una Parte han sido importadas
correctamente al territorio de otra Parte, especificando, cuando corresponda, el
procedimiento aduanero aplicado a dichas mercancías;
(b) si las mercancías importadas al territorio de una Parte han sido exportadas
correctamente del territorio de otra Parte, precisando, cuando sea el caso, el
procedimiento aduanero aplicado a dichas mercancías.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 65
EU/CO/PE/Anexo V/es 4
3. A solicitud de la autoridad solicitante, la autoridad requerida adoptará, en el marco de sus
disposiciones legales y reglamentarias, los pasos necesarios para asegurar especial vigilancia
sobre:
(a) las personas físicas o jurídicas respecto a las cuales existan indicios razonables de que
estén participando o hayan participado en violaciones a la legislación aduanera;
(b) los lugares donde un surtido de mercancías ha sido o pueda ser ensamblado de tal
manera que existan indicios razonables para suponer que se trata de mercancías
destinadas a ser utilizadas en operaciones que violen la legislación aduanera;
(c) las mercancías que son o puedan ser transportadas de manera que existan indicios
razonables par suponer que están destinadas a ser utilizadas en operaciones que violen
la legislación aduanera;
(d) los medios de transporte que estén siendo o puedan ser utilizados de tal manera que
existan indicios razonables para suponer que están destinados a ser utilizados en
operaciones que violen la legislación aduanera.
66 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo V/es 5
ARTÍCULO 4
Asistencia espontánea
Las Partes se prestarán asistencia entre ellas, por propia iniciativa y de conformidad con sus leyes,
normas y otros instrumentos jurídicos, si consideran que ello es necesario para la correcta
aplicación de la legislación aduanera, en particular brindando información que hayan obtenido en
relación con:
(a) actividades que sean o aparenten ser operaciones violatorias de la legislación aduanera y que
puedan ser de interés de otra Parte;
(b) nuevos medios o métodos empleados en la realización de operaciones que violan la
legislación aduanera;
(c) las mercancías de las que se tenga conocimiento que son objeto de operaciones que violan la
legislación aduanera;
(d) las personas físicas o jurídicas respecto de las cuales existan motivos razonables para creer
que están o han estado involucradas en operaciones que violan la legislación aduanera;
(e) los medios de transporte respecto de los cuales existan indicios razonables para suponer que
han sido, son o podrían ser utilizados en operaciones que violan la legislación aduanera.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 67
EU/CO/PE/Anexo V/es 6
ARTÍCULO 5
Entrega y notificación
1. A solicitud de una autoridad requirente, la autoridad requerida adoptará, de conformidad con
sus disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables, todas las medidas necesarias
para entregar cualquier documento o notificar cualquier decisión que emanen de la autoridad
requirente y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Anexo, a un
destinatario que resida o esté establecido en el territorio de la autoridad requerida.
2. Las solicitudes de entrega de documentos o de notificación de decisiones se realizarán por
escrito en español o en inglés, cualquiera que sea el idioma aceptable para la autoridad
requerida.
ARTÍCULO 6
Forma y contenido de las solicitudes de asistencia
1. Las solicitudes formuladas en virtud del presente Anexo serán presentadas por escrito. Irán
acompañadas de los documentos necesarios para permitir el cumplimiento de la solicitud.
Cuando la urgencia de la situación lo exija, podrán aceptarse solicitudes verbales, pero serán
inmediatamente confirmadas por escrito.
68 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo V/es 7
2. Las solicitudes presentadas de conformidad con el párrafo 1 contendrán la siguiente
información:
(a) la autoridad requirente;
(b) la medida solicitada;
(c) el objeto y el motivo de la solicitud;
(d) las leyes, normas u otros instrumentos legales pertinentes;
(e) las indicaciones tan exactas y completas como sea posible acerca de las personas físicas
o jurídicas que sean objeto de las investigaciones; y
(f) un resumen de los hechos pertinentes y de las investigaciones ya efectuadas.
3. Las solicitudes se presentarán a un País Andino signatario en español o en inglés, y, en el caso
de la Parte UE, en cualquiera de estos idiomas que sea aceptable para la autoridad requerida.
4. Si una solicitud no reúne los requisitos establecidos en los párrafos 2 y 3, podrá solicitarse que
se corrija o complete; mientras tanto, podrán adoptarse medidas cautelares de acuerdo con las
leyes, normas y otros instrumentos legales de la Parte de que se trate.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 69
EU/CO/PE/Anexo V/es 8
ARTÍCULO 7
Tramitación de las solicitudes
1. Para cumplir con una solicitud de asistencia, la autoridad requerida procederá, dentro de los
límites de su competencia y de los recursos disponibles, como si estuviera actuando por su
propia cuenta o a petición de otras autoridades de esa misma Parte, proporcionando la
información que se encuentre en su poder, realizando o disponiendo que se realicen las
investigaciones necesarias. Esta disposición también se aplicará a cualquier otra autoridad a la
que la solicitud haya sido transmitida por la autoridad requerida, cuando esta última no pueda
actuar por sí sola.
2. Las solicitudes de asistencia se tramitarán de conformidad con las leyes, normas y otros
instrumentos legales de la Parte requerida.
3. Los funcionarios debidamente autorizados de una Parte podrán, con la anuencia de la Parte
requerida y con sujeción a las condiciones, leyes, normas y otros instrumentos legales
establecidos por esta última, estar presentes en las oficinas de la autoridad requerida o de
cualquier otra autoridad que corresponda de conformidad con el párrafo 1, con el fin de
obtener información relevante en el contexto de una investigación dirigida a la constatación
de una infracción o potencial infracción de la legislación aduanera.
4. Los funcionarios debidamente autorizados de una Parte podrán, con el acuerdo de la otra Parte
involucrada y con sujeción a las condiciones que esta última establezca, estar presentes en las
investigaciones realizadas en el territorio de esta última.
70 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo V/es 9
ARTÍCULO 8
Forma en la que se comunica la información
1. La autoridad requerida comunicará los resultados de las solicitudes de asistencia a la
autoridad requirente en forma escrita, junto con los documentos pertinentes, copias
certificadas, informes y similares.
2. La información a la que se refiere el párrafo 1 podrá facilitarse en forma informatizada.
3. Los documentos aportados en virtud del presente Anexo no necesitarán certificación
adicional, autenticación o ningún otro tipo de solemnidad que la proporcionada por la
autoridad administrativa competente y serán considerados como auténticos.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 71
EU/CO/PE/Anexo V/es 10
ARTÍCULO 9
Excepciones a la obligación de suministrar asistencia
1. La asistencia podrá denegarse o estar sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones o
requisitos en los casos en que una Parte considere que la asistencia en el marco del presente
Anexo podría:
(a) ser perjudicial para la soberanía de un País Andino signatario o de un Estado Miembro
de la Unión Europea al que se haya solicitado asistencia con arreglo al presente Anexo;
(b) ser perjudicial para el orden público, la seguridad u otros intereses esenciales, en
particular en los casos previstos en el artículo 10, párrafo 2;
(c) violar un secreto industrial, comercial o profesional; o
(d) ser inconstitucional o contrario a sus leyes, reglamentos y otros instrumentos legales.
2. La autoridad requerida podrá aplazar la asistencia cuando considere que pueda interferir con
una investigación, un proceso judicial o un procedimiento. En tal caso, la autoridad requerida
consultará a la autoridad requirente para determinar si la asistencia puede otorgarse conforme
a los términos y condiciones que la autoridad requerida pueda exigir.
72 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo V/es 11
3. Cuando la autoridad requirente solicitase una asistencia que ella misma no estaría en
condiciones de proporcionar si le fuera solicitada, pondrá de manifiesto este hecho en su
solicitud. Corresponderá entonces a la autoridad requerida decidir cómo responder a tal
solicitud.
4. En los casos a los que se refieren los párrafos 1 y 2, la decisión de la autoridad requerida y las
razones de la misma deben comunicarse sin dilación a la autoridad requirente.
ARTÍCULO 10
Intercambio de información y confidencialidad
1. Toda información comunicada, en cualquier forma, de conformidad con el presente Anexo
será de naturaleza confidencial o restringida, de acuerdo con las normas aplicables en cada
Parte. Dicha información estará cubierta por la obligación de secreto oficial y gozará de la
protección concedida a información similar por las leyes aplicables en la materia de la Parte
que haya recibido la información, así como por las disposiciones correspondientes que se
apliquen a las autoridades de la Parte UE.
2. La información personal podrá ser intercambiada sólo cuando la Parte que la reciba se
comprometa a proteger dichos datos, al menos en forma equivalente a la aplicable a ese caso
particular en la Parte que suministra la información.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 73
EU/CO/PE/Anexo V/es 12
3. Una Parte podrá negarse a entregar la información solicitada por otra Parte cuando esta Parte
no haya actuado de conformidad con el párrafo 2.
4. La utilización de información obtenida en virtud del presente Anexo en procesos judiciales o
procedimientos administrativos incoados en relación con operaciones que infrinjan la
legislación aduanera, se considerará realizado para los fines del presente Anexo. En
consecuencia, las Partes podrán, en sus registros de datos, informes y testimonios, así como
en los procedimientos y los cargos presentados ante los Tribunales, utilizar como prueba la
información obtenida y los documentos consultados de conformidad con las disposiciones del
presente Anexo. La autoridad competente que suministró la información o dio acceso a dichos
documentos será informada de tal utilización.
5. La información obtenida de conformidad con este Anexo se utilizará únicamente a efectos de
la aplicación de este último. Cuando una Parte desee utilizar dicha información para otros
fines, deberá obtener el consentimiento previo por escrito de la autoridad que haya
suministrado la información. Dicho uso estará sujeto a las restricciones establecidas por dicha
autoridad.
74 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo V/es 13
ARTÍCULO 11
Expertos/peritos y testigos
Un funcionario de la autoridad requerida podrá ser autorizado a comparecer, dentro de los límites de
dicha autorización, como experto/perito o testigo en procesos judiciales o procedimientos
administrativos respecto de los asuntos regulados en el presente Anexo y a presentar los objetos,
documentos o copias certificadas de los mismos que puedan resultar necesarios para los
procedimientos. En la solicitud de comparecencia deberá indicarse específicamente la autoridad
judicial o administrativa ante la cual el funcionario comparecerá, y sobre qué asuntos y en virtud de
qué título o cualificación el funcionario será interrogado.
ARTÍCULO 12
Gastos de asistencia
Las Partes renunciarán entre sí a toda reclamación de reembolso de los gastos incurridos en virtud
del presente Anexo, salvo, cuando corresponda, los gastos de expertos/peritos y testigos así como
de intérpretes y traductores que no sean empleados de la administración pública.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 75
EU/CO/PE/Anexo V/es 14
ARTÍCULO 13
Implementación
1. La implementación del presente Anexo se confiará a las autoridades aduaneras o cualquier
otra autoridad competente designada por el País Andino signatario correspondiente, por un
lado, y a los servicios competentes de la Comisión Europea y a las autoridades aduaneras de
los Estados Miembros de la Unión Europea, según corresponda, de otro lado.
2. Las autoridades a las que se refiere el párrafo 1 decidirán sobre toda medida práctica y arreglo
necesario para la aplicación de este Anexo, teniendo en cuenta las normas vigentes, en
particular en materia de protección de datos. Esas autoridades podrán proponer a los
organismos competentes el desarrollo de instrumentos complementarios para la aplicación de
este Anexo.
3. Las Partes se consultarán y se mantendrán informadas posteriormente sobre las disposiciones
de implementación que se adopten de conformidad con lo dispuesto en el presente Anexo.
76 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo V/es 15
ARTÍCULO 14
Otros acuerdos
1. Atendiendo a las competencias respectivas de la Unión Europea y las de los Estados
Miembros de la Unión Europea, las disposiciones del presente Anexo:
(a) no afectarán las obligaciones de las Partes en virtud de cualquier otro acuerdo o
convenio internacional;
(b) se considerarán complementarias de los acuerdos de asistencia mutua celebrados o que
puedan celebrarse entre los Estados Miembros de la Unión Europea individualmente
considerados y un País Andino signatario; y
(c) no afectarán las disposiciones de la Unión Europea relativas a la comunicación entre los
servicios competentes de la Comisión Europea y las autoridades aduaneras de los
Estados Miembros de la Unión Europea de cualquier información obtenida en virtud del
presente Anexo y que pueda interesar a la Unión Europea.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 77
EU/CO/PE/Anexo V/es 16
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las disposiciones del presente Anexo prevalecerán
sobre las disposiciones de cualquier acuerdo bilateral sobre asistencia mutua que haya sido
celebrado, o pueda celebrarse, entre un Estado Miembro de la Unión Europea y un País
Andino signatario, en la medida en que las disposiciones de este último sean incompatibles
con las del presente Anexo.
3. Las Partes realizarán consultas en el marco del Subcomité de Aduanas, Facilitación del
Comercio y Reglas de Origen establecido en el artículo 68 del presente Acuerdo para resolver
cualquier cuestión relativa a la aplicabilidad del presente Anexo.
___________________
78 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VI/es 1
ANEXO VI
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
APÉNDICE 1
AUTORIDADES COMPETENTES
1. Autoridades competentes de la Parte UE
Las competencias de control se encuentran compartidas entre los servicios nacionales de los
Estados Miembros de la Unión Europea y la Comisión Europea. A este respecto, se aplicará lo
siguiente:
(a) cuando se trate de exportaciones a Colombia y/o a Perú, los Estados Miembros de la
Unión Europea son responsables del control de las condiciones y procedimientos de
producción, incluidas las inspecciones legales y la expedición de certificados sanitarios
(o de bienestar animal) que acrediten el cumplimiento de las normas y los requisitos
establecidos por la Parte importadora;
(b) cuando se trate de importaciones desde Colombia y/o Perú, los Estados Miembros de la
Unión Europea son responsables del control del cumplimiento por dichas importaciones
de las condiciones de importación establecidas por la Unión Europea;
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 79
EU/CO/PE/Anexo VI/es 2
(c) la Comisión Europea es responsable de la coordinación general, las inspecciones y
auditorías de los sistemas de inspección y la actuación legislativa necesaria para
garantizar la aplicación uniforme de las normas y los requisitos al interior de la Unión
Europea.
2. Autoridades competentes de Colombia
La vigilancia y control son ejercidas de manera conjunta por el Instituto Colombiano
Agropecuario (en adelante, el «ICA») y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos
y Alimentos (en adelante, el «INVIMA»), de acuerdo con las competencias asignadas a cada
institución por la ley. A este respecto se aplicará lo siguiente:
(a) cuando se trate de exportaciones a los Estados Miembros de la Unión Europea, el ICA y
el INVIMA son responsables de la vigilancia y control de las condiciones y
procedimientos sanitarios y fitosanitarios, incluidas las inspecciones legales y la
expedición de certificados sanitarios y fitosanitarios que acrediten el cumplimiento de
las normas y requisitos establecidos por la Parte importadora;
(b) cuando se trate de importaciones de los Estados Miembros de la Unión Europea a
Colombia, el ICA y el INVIMA son responsables de la verificación y control del
cumplimiento de las condiciones de importación establecidas, incluidas las inspecciones
y los certificados sanitarios y fitosanitarios expedidos por los Estados Miembros de la
Unión Europea y que acrediten el cumplimiento por dichas importaciones de las normas
y requisitos de importación vigentes en Colombia;
80 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VI/es 3
(c) el ICA y el INVIMA son responsables, de acuerdo con sus respectivas competencias, de
la coordinación general, las inspecciones y auditorías de los sistemas de inspección.
3. Autoridades competentes de Perú
Las autoridades competentes del Perú en materia sanitaria y fitosanitaria son las siguientes
instituciones:
(a) Servicio Nacional de Sanidad Agraria (en adelante, el «SENASA»)
(b) Dirección General de Salud Ambiental (en adelante, la «DIGESA»)
(c) Ministerio de Salud
(d) Instituto Tecnológico Pesquero (en adelante, el «ITP»)
(e) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, el «MINCETUR»).
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 81
EU/CO/PE/Anexo VI/es 4
APÉNDICE 2
REQUISITOS Y DISPOSICIONES PARA LA APROBACIÓN
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
1. La autoridad competente de la Parte importadora elaborará listas de los establecimientos
aprobados y las pondrá a disposición del público.
2. Los requisitos y procedimientos de aprobación son los siguientes:
(a) la autoridad competente de la Parte importadora debe haber autorizado la importación
del producto de origen animal en cuestión de la Parte exportadora; esta autorización
incluirá los requisitos de importación y de certificación en vigor para los productos de
que se trate;
(b) la autoridad competente de la Parte exportadora aprobará los establecimientos para la
exportación y proporcionará a la Parte importadora garantías sanitarias suficientes de
que esos establecimientos cumplen con los requisitos sanitarios pertinentes de la Parte
importadora;
(c) la autoridad competente de la Parte exportadora deberá disponer de poder efectivo para
suspender o retirar la aprobación de un establecimiento en el supuesto de un
incumplimiento de los requisitos pertinentes de la Parte importadora;
82 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VI/es 5
(d) la Parte importadora podrá llevar a cabo verificaciones de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 93 del presente Acuerdo, como parte del procedimiento de aprobación;
(e) las verificaciones a las que se refiere el subpárrafo (d) se referirán a la estructura, la
organización y las facultades de la autoridad competente responsable de la aprobación
de los establecimientos, y a las garantías sanitarias que puede proporcionar dicha
autoridad competente respecto al cumplimiento de los requisitos de la Parte
importadora;
(f) las verificaciones a las que se refiere el subpárrafo (d) podrán incluir inspecciones
in situ de un número representativo de establecimientos que figuren en la lista o listas
facilitadas por la Parte exportadora;
(g) habida cuenta de la estructura y distribución específica de las competencias en la
Parte UE, las verificaciones a las que se refiere el subpárrafo (d) llevadas a cabo en la
Parte UE podrán realizarse respecto a Estados Miembros de la Unión Europea
concretos;
(h) la Parte importadora podrá modificar las listas de establecimientos sobre la base de los
resultados de las verificaciones mencionadas en el subpárrafo (d).
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 83
EU/CO/PE/Anexo VI/es 6
3. La aprobación de conformidad con los párrafos 1 y 2 se limitará inicialmente a las categorías
de establecimientos siguientes:
(a) todos los establecimientos de carne fresca de especies domésticas;
(b) todos los establecimientos de carne fresca de caza silvestre y de cría;
(c) todos los establecimientos de carne de aves de corral;
(d) todos los establecimientos de productos a base de carne de todas las especies;
(e) todos los establecimientos de otros productos de origen animal destinados al consumo
humano (por ejemplo, tripas, preparados de carne o carne picada);
(f) todos los establecimientos de leche y productos lácteos destinados al consumo
humano; y
(g) establecimientos de transformación y barcos congeladores/factoría de productos de la
pesca destinados al consumo humano, incluidos los moluscos bivalvos y los crustáceos.
84 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VI/es 7
APÉNDICE 3
DIRECTRICES APLICABLES A LAS VERIFICACIONES
Las verificaciones podrán llevarse a cabo sobre la base de auditorías y/o inspecciones in situ.
Para los efectos del presente Anexo, se entenderá por:
– «auditado», la Parte sometida a la verificación;
– «auditor», la Parte que realiza la verificación.
1. Principios generales de las verificaciones
(a) las verificaciones se llevarán a cabo en cooperación entre el auditor y el auditado, de
conformidad a las disposiciones del presente Apéndice;
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 85
EU/CO/PE/Anexo VI/es 8
(b) las verificaciones tendrán por objeto verificar la eficacia de los controles del auditado, y
no tanto rechazar animales, grupos de animales, partidas de establecimientos del sector
alimentario o lotes individuales de plantas o productos vegetales; cuando una
verificación ponga de manifiesto un riesgo grave para la salud pública, la sanidad
animal o vegetal, el auditado adoptará inmediatamente medidas correctoras. El proceso
podrá incluir el estudio de las reglamentaciones pertinentes, el método de aplicación, la
evaluación del resultado final, el nivel de cumplimiento y las consiguientes medidas
correctoras;
(c) la frecuencia de las verificaciones se basará en la eficacia de dichos controles. Un nivel
bajo de desempeño debería incrementar la frecuencia de las mismas. El auditado
corregirá el desempeño insatisfactorio a satisfacción del auditor;
(d) las verificaciones y las decisiones que de ellas se deriven se efectuarán de modo
transparente y coherente.
2. Principios relativos al auditor
Los auditores prepararán un plan, preferiblemente con arreglo a normas internacionales
reconocidas, que abarque los siguientes aspectos:
(a) el objeto, profundidad y alcance de la verificación;
86 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VI/es 9
(b) la fecha y lugar de la verificación y un calendario que incluya la fecha de emisión del
informe final;
(c) el idioma o idiomas en las que se realizará la verificación y se redactará el informe;
(d) la identidad de los auditores y, si se trata de un equipo, la del jefe de equipo. Podrá
exigirse una cualificación profesional especial para la verificación de sistemas y
programas especializados; y
(e) un programa de reuniones con funcionarios competentes y visitas a establecimientos o
instalaciones, según proceda; no será preciso comunicar por adelantado la identidad de
los establecimientos o instalaciones que vayan a visitarse.
El auditor deberá observar el principio de la confidencialidad comercial, con sujeción a las
disposiciones relativas a la libertad de información; deberán evitarse los conflictos de
intereses.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 87
EU/CO/PE/Anexo VI/es 10
3. Principios relativos al auditado
Con el objeto de facilitar las verificaciones, los principios siguientes serán aplicables a las
medidas adoptadas por el auditado:
(a) el auditado cooperará plenamente con el auditor y designará al personal responsable de
esta tarea; la cooperación podrá incluir, por ejemplo:
(i) el acceso a todas las reglamentaciones y normas pertinentes;
(ii) el acceso a programas de cumplimiento y a registros y documentos pertinentes;
(iii) el acceso a informes de auditoría y de inspección;
(iv) el acceso a la documentación relativa a las medidas correctoras y sanciones; y
(v) medidas para facilitar la entrada a los establecimientos;
(b) el auditado llevará a cabo un programa documentado para demostrar al auditor que las
normas se cumplen de forma coherente y uniforme.
88 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VI/es 11
4. Procedimiento
(a) Sesión de apertura
Los representantes de ambas Partes celebrarán una sesión de apertura. En esta reunión,
el auditor se encargará de revisar el plan de verificaciones y confirmar que se dispone
de los recursos y la documentación adecuados y de los demás medios necesarios para
realizar las verificaciones.
(b) Revisión de documentos
La revisión de documentos podrá consistir en el examen de los documentos y registros
contemplados en el subpárrafo 3(a), las estructuras y competencias del auditado, y
cualquier modificación pertinente de los sistemas de inspección y certificación desde la
entrada en vigor del presente Acuerdo o desde la última verificación, haciendo hincapié
en la aplicación de los elementos del sistema de inspección y certificación de animales,
productos de origen animal, plantas o productos vegetales de interés. Esta revisión
podrá incluir un examen de los registros y documentos de inspección y certificación
pertinentes.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 89
EU/CO/PE/Anexo VI/es 12
(c) Inspecciones in situ
(i) para decidir si debería realizarse una inspección in situ debería considerarse el
riesgo del animal, planta o producto animal o vegetal correspondiente, que tendrá
en cuenta factores como los antecedentes de conformidad del sector industrial o la
Parte exportadora con los requisitos, el volumen de producción e importación o
exportación de los productos, los cambios en las infraestructuras y los sistemas
nacionales de inspección y certificación;
(ii) las inspecciones in situ podrán involucrar visitas a instalaciones de producción y
fabricación, locales de manipulación o almacenamiento de alimentos y
laboratorios de control, con el objeto de comprobar si la realidad se ajusta a la
información contenida en la documentación a la que se refiere el subpárrafo (b).
(d) Verificación de seguimiento
Cuando se realice una verificación de seguimiento para cerciorarse de que se han
corregido las deficiencias, podrá bastar con examinar los puntos en los que se haya
observado la necesidad de correcciones.
90 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VI/es 13
5. Documentos de trabajo
Los formularios que se utilicen para comunicar los hallazgos y conclusiones de la auditoría
deberán estar normalizados en la mayor medida posible, con el fin de lograr un enfoque a las
verificaciones más uniforme, transparente y eficaz. Los documentos de trabajo podrán incluir
listas de comprobación de los elementos que han de evaluarse. Dichas listas podrán abarcar
los aspectos siguientes:
(a) legislación;
(b) estructura y actuación de los servicios de inspección y certificación;
(c) los datos de los establecimientos y sus procedimientos de trabajo, las estadísticas
sanitarias, los planes de muestreo y los resultados;
(d) las medidas y procedimientos de aplicación;
(e) los procedimientos de comunicación y reclamación; y
(f) los programas de capacitación o formación.
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EU/CO/PE/Anexo VI/es 14
6. Sesión de clausura
Deberá celebrarse una sesión de clausura entre representantes de las Partes involucradas, con
la presencia, cuando proceda, de los funcionarios responsables de los programas nacionales de
inspección y certificación. En esta reunión, el auditor presentará los hallazgos de la
verificación. La información deberá presentarse de manera clara y concisa, a fin de que las
conclusiones de la auditoría sean fácilmente comprensibles. El auditado elaborará un plan de
corrección de las deficiencias observadas, preferiblemente acompañado de un calendario de
ejecución.
7. Informe
El proyecto de informe de las verificaciones se enviará al auditado en el plazo de 45 días
hábiles desde la celebración de la sesión de clausura a la que se refiere el párrafo 6. El
auditado dispondrá de 30 días hábiles para formular observaciones. Todas las observaciones
del auditado se adjuntarán y, cuando proceda, se incorporarán al informe final. No obstante,
en caso de que durante las verificaciones se detecte un riesgo importante para la salud pública,
la sanidad animal o vegetal, se informará al auditado tan pronto como fuera posible y, en
cualquier caso, en el plazo de 10 días hábiles desde la conclusión de las verificaciones.
92 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VI/es 15
APÉNDICE 4
PUNTOS DE CONTACTO Y PÁGINAS DE INTERNET
A. Puntos de contacto
Para la Unión Europea
Comisión Europea
Dirección postal: Rue de la Loi 200 – B-1049 Bruselas – Bélgica
Tel.: +322 2963314
Fax: +322 2964286
Para Colombia
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
Dirección postal: Calle 37 Nº 8-43 Edificio Colgas, Bogotá D.C. – Colombia
Tel.: +57 1 3203654
Fax: +57 2324695
Correo electrónico: [email protected]
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA
Dirección postal: Carrera 68D, Nº 17 – 11/21, Bogotá, D.C. – Colombia
Tel.: +57 1 2988700
Correo electrónico: [email protected]
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Dirección postal: Calle 28 Nº 13 A – 15, piso 3º – Bogotá, D.C. – Colombia
Tel.: +57 1 6064775
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 93
EU/CO/PE/Anexo VI/es 16
Para Perú
SENASA
Dirección postal: Avenida la Molina Nº 1915 – Lima 12 – La Molina – Lima – Perú
Tel.: + 511 3133300
Fax: + 511 3401486
DIGEMID
Dirección postal: Las Amapolas Nº 350 Urbanización San Eugenio – Lince – Lima – Perú
Tel.: + 511 4428335, 4210146, 4210258
Fax: + 511 4226404
Correo electrónico: [email protected]
ITP
Dirección postal: Carretera a Ventanilla Km. 5.2 – Callao – Perú
Tel.: + 511 5770116, 5770118
Fax: + 511 5770908
Correo electrónico: [email protected]
MINCETUR
Dirección postal: Calle Uno Oeste Nº 050, Urbanización Córpac, San Isidro – Lima – Perú
Tel.: +511 5136100, anexos 8020, 8021
Fax: + 511 5136100, anexo 8002
Correo electrónico: [email protected]
94 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VI/es 17
B. Páginas de internet gratuitas
Para la Unión Europea
http://europa.eu.int/comm/dgs/health_consumer/index_en.htm
Para Colombia
www.ica.gov.co
www.invima.gov.co
www.mincomercio.gov.co
Para Perú
www.senasa.gob.pe
www.digesa.minsa.gob.pe
www.itp.gob.pe
www.mincetur.gob.pe
__________________
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 95
96 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 1
ANEXO VII
LISTA DE COMPROMISOS SOBRE ESTABLECIMIENTO
(contemplada en el artículo 114 del presente Acuerdo)
SECCIÓN A
COLOMBIA
1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas
liberalizadas por Colombia en virtud del artículo 114 del presente Acuerdo y, mediante
reservas, las limitaciones de acceso a los mercados y al trato nacional aplicables a
establecimientos e inversionistas de la otra Parte en esas actividades. La lista consta de los
siguientes elementos:
(a) una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso
y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas;
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 97
EU/CO/PE/Anexo VII/es 2
(b) en una segunda columna se describen las reservas aplicables y la obligación afectada
(Acceso a los Mercados o Trato Nacional). Los compromisos de acceso a los mercados
y trato nacional son independientes; por tanto, si en algún subsector no se ha
comprometido acceso a los mercados (permanece «sin consolidar»), no se invalida el
compromiso de trato nacional.
Los sectores o subsectores que no se incluyen en la lista que figura a continuación no están
comprometidos.
2. Para identificar los distintos sectores y subsectores:
(a) «CIIU rev 3.1» significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las
actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones
Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 4, CIIU rev 3.1, 2002; y
(b) «CCP» significa la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina
de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP prov,
1991.
98 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 3
3. La lista que figura a continuación no podrá incluir medidas relativas a los requisitos y
procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de
autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato
nacional en el sentido de los artículos 112 y 113 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por
ejemplo, la necesidad de obtener una autorización, las obligaciones de servicio universal, la
necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la
necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisito
no discriminatorio de que determinadas actividades no pueden emprenderse en zonas
ambientales protegidas o áreas de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en
cualquier caso a los inversionistas de la otra Parte, incluso en caso de que no aparezcan
enumeradas.
4. De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a
continuación no incluye medidas relativas a los subsidios o subvenciones otorgados por las
Partes.
5. De conformidad con el artículo 112 del presente Acuerdo, en la lista que figura a continuación
no se incluyen los requisitos no discriminatorios relativos a los tipos de forma jurídica.
6. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán
eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas
ni jurídicas.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 99
EU/CO/PE/Anexo VII/es 4
NOTAS SOBRE LAS LIMITACIONES QUE APLICAN
A LOS COMPROMISOS ESPECÍFICOS SECTORIALES DE ESTABLECIMIENTO
EN SECTORES DE SERVICIOS Y DIFERENTES A SERVICIOS
Nota número 1: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que
otorgue derechos o preferencias a las minorías social o económicamente en desventaja y a sus
grupos étnicos, incluyendo con respecto a las tierras comunales de propiedad de los grupos étnicos
de conformidad con el artículo 63 de la constitución política de Colombia. Los grupos étnicos en
Colombia son: los pueblos indígenas y ROM (gitano), las comunidades afro colombianas y la
comunidad raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Nota número 2: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que
otorgue derechos o preferencias a las comunidades locales con respecto al apoyo y desarrollo de
expresiones relacionadas con el patrimonio cultural inmaterial declarado bajo la resolución 0168
de 2005.
Nota número 3: Si el Estado decide vender la totalidad o parte de su participación en una empresa a
una persona diferente de otra empresa estatal colombiana u otra entidad gubernamental colombiana,
deberá primero ofrecer dicha participación de manera exclusiva y bajo las condiciones establecidas
en el artículos 3 y 11 de la Ley 226 de 1995, a:
(a) los trabajadores, pensionados y ex trabajadores (diferentes a los ex trabajadores desvinculados
con justa causa) de la empresa y de otras empresas de propiedad o controladas por esa
empresa;
100 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 5
(b) asociaciones de empleados o ex empleados de la empresa;
(c) sindicatos de trabajadores;
(d) federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores;
(e) fondos de empleados;
(f) fondos de cesantías y de pensiones; y
(g) entidades cooperativas.
Sin embargo, una vez dicha participación ha sido transferida o vendida, Colombia no se reserva el
derecho a controlar las subsecuentes transferencias u otras ventas de tal participación.
Nota número 4: Para desarrollar una concesión obtenida del Estado colombiano, una persona
jurídica constituida bajo las leyes de otro país y con domicilio principal en el exterior, debe
establecerse como una sucursal en Colombia.
Nota número 5: Solamente personas naturales o jurídicas con sede principal de sus negocios en el
puerto libre de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina pueden prestar servicios en esta región.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 101
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102 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
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132 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 133
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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 135
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136 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 137
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138 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
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140 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 157
EU/CO/PE/Anexo VII/es 62
LISTA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO
NOTAS A LA LISTA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL
Cuando en esta Lista no quedan plenamente abarcados de otra manera los servicios de transporte
por carretera, ferrocarril, vías navegables interiores y servicios auxiliares conexos, el operador de
servicios de transporte multimodal (definido en el punto 3 de las definiciones de las notas a lista de
transporte marítimo internacional de esta Sección) podrá arrendar, alquilar o fletar camiones,
vagones de ferrocarril, o gabarras y equipo conexo, para el tránsito por el interior de la carga objeto
de transporte marítimo internacional, o tendrá acceso a esas formas de servicios de transporte en
términos y condiciones razonables y no discriminatorias y podrá utilizarlas con el fin de suministrar
servicios de transporte multimodal.
Por «términos y condiciones razonables y no discriminatorios» se entiende, para los propósitos de
las operaciones de transporte multimodal y este compromiso adicional, la capacidad del operador de
servicios de transporte multimodal de efectuar oportunamente el envío de sus mercancías, incluida
la prioridad de éstas sobre otras que hayan entrado en el puerto en fecha posterior.
158 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 63
DEFINICIONES
1. En el caso de Colombia, por su ubicación geográfica, «cabotaje» es aquel que se realiza entre
puertos continentales o insulares colombianos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 143 del Decreto 2324 de 198432 y el artículo 2 del Decreto 804 de 200133.
2. «otras formas de presencia comercial para el suministro de servicios de transporte marítimo
internacional» significa la posibilidad de que los proveedores de servicios de transporte
marítimo internacional de otros Miembros realicen localmente todas las actividades que sean
necesarias para suministrar a sus clientes un servicio de transporte parcial o plenamente
integrado en el que el transporte marítimo constituya un elemento sustancial. (Este
compromiso no deberá interpretarse o en el sentido de que limite en modo alguno los
compromisos contraídos con respecto al modo de suministro transfronterizo.)
32 DECRETO 2324 DE 1984: «(…) ARTÍCULO 143 – TRANSPORTE INTERNACIONAL Y DE CABOTAJE: Los servicios de transporte marítimo pueden ser internacionales o de cabotaje. Los servicios internacionales se prestan entre puertos extranjeros y puertos colombianos y los de cabotaje entre puertos colombianos. PARÁGRAFO: Cuando en desarrollo de una operación de transporte de cabotaje se efectúe cargue o descargue de mercancías o se embarque o desembarque pasajeros en un puerto extranjero, se considerará para todos los efectos como transporte internacional.».
33 DECRETO 804 DE 2001: «Artículo 2: Definiciones: (…) Transporte marítimo de cabotaje: Es aquel que se realiza entre puertos continentales o insulares colombianos».
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 159
EU/CO/PE/Anexo VII/es 64
Esas actividades comprenden, sin que la enumeración sea exhaustiva, las siguientes:
(a) comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos
mediante contacto directo con los clientes, desde la indicación de precios a la
facturación, cuando estos servicios los preste u ofrezca el propio proveedor de servicios
o proveedores con los que el vendedor de los servicios haya establecido acuerdos
comerciales permanentes;
(b) la adquisición por cuenta propia o por cuenta de sus clientes (y la reventa a sus clientes)
de servicios de transporte y servicios conexos, incluidos los servicios de transporte
hacia el interior de cualquier clase —en particular por vías navegables interiores,
carretera o ferrocarril— necesarios para el suministro del servicio integrado;
(c) la preparación de la documentación relativa a documentos de transporte, documentos de
aduanas u otros documentos relativos al origen y naturaleza de las mercancías
transportadas;
(d) el suministro de información comercial por cualquier medio, incluidos los sistemas
informáticos y el intercambio electrónico de datos (a reserva de las disposiciones de la
Sección 4, Capítulo 5, Título IV del presente Acuerdo);
160 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 65
(e) el establecimiento de arreglos comerciales (incluida la participación en el capital de una
sociedad) y la designación de personal contratado localmente (o, cuando se trate de
personal extranjero, a reserva del compromiso horizontal contraído con respecto al
movimiento de personal) con una agencia de transporte marítimo establecida
localmente;
(f) la actuación por cuenta de las empresas, organizando la escala de un buque o
haciéndose cargo de las mercancías en caso necesario.
3. «operador de transporte multimodal» significa la persona a cuyo nombre se expide el
conocimiento de embarque o documento de transporte multimodal, o cualquier otro
documento acreditativo de la existencia de un contrato de transporte multimodal de
mercancías, y que es responsable del acarreo de las mercancías con arreglo al contrato de
transporte.
4. «servicios de manipulación de la carga objeto de transporte marítimo» significa las
actividades realizadas por las empresas de carga y descarga, incluidos los operadores de los
terminales pero no las actividades directas de los trabajadores portuarios cuando esta mano de
obra se organice independientemente de las empresas de carga y descarga o de los operadores
de las terminales. Entre las actividades abarcadas figura la organización y supervisión de:
– la carga/descarga de mercancías en/de un buque;
– el amarre/desamarre de la carga;
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 161
EU/CO/PE/Anexo VII/es 66
– la recepción/entrega y custodia de la carga antes de su embarque o después de su
descarga.
5. «servicios de despacho de aduanas» (o «servicios de agentes de aduanas») significa la
realización por cuenta de la otra Parte de las formalidades de aduanas relativas a la
importación, exportación o transporte directo de mercancías, ya sea este servicio la actividad
principal del proveedor de servicios o un complemento habitual de su actividad principal.
6. «servicios de estaciones y depósitos de contenedores» significa el almacenamiento de
contenedores, ya sea en zonas portuarias o en el interior, con miras a su llenado/vaciado,
reparación y suministro para su empleo en el transporte marítimo.
7. «servicios de agencias marítimas» significa las actividades de representación como agente, en
una zona geográfica determinada, de los intereses comerciales de una o varias líneas
marítimas o empresas navieras, con los siguientes fines:
– comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos, desde
la indicación de precios a la facturación, y expedición de conocimientos de embarque en
nombre de las empresas; adquisición y reventa de los servicios conexos necesarios,
preparación de documentación y suministro de información comercial;
162 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 67
– actuación por cuenta de las empresas, organizando la escala del buque o haciéndose
cargo de las mercancías en caso necesario.
8. «servicios de transitarios» significa la actividad consistente en organizar y vigilar las
operaciones de transporte marítimo por cuenta de los expedidores, mediante la adquisición de
servicios de transporte y servicios conexos, la preparación de la documentación pertinente y el
suministro de información comercial.
9. Movimiento de equipo. Los proveedores de transporte marítimo internacional pueden
mover/reubicar equipos (es decir, contenedores vacíos, flatbeds, etc.) en sus buques entre
puertos colombianos34.
34 De acuerdo con la legislación colombiana estas actividades no incluyen cabotaje.
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164 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
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166 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 71
SECCIÓN B
PARTE UE
Se utilizan las siguientes abreviaturas:
AT Austria
BE Bélgica
BG Bulgaria
CY Chipre
CZ República Checa
DE Alemania
DK Dinamarca
ES España
EE Estonia
FI Finlandia
FR Francia
EL Grecia
HU Hungría
IE Irlanda
IT Italia
LV Letonia
LT Lituania
LU Luxemburgo
MT Malta
NL Países Bajos
PL Polonia
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 167
EU/CO/PE/Anexo VII/es 72
PT Portugal
RO Rumanía
SK Eslovaquia
SI Eslovenia
SE Suecia
UE Unión Europea, incluidos todos sus Estados Miembros
UK Reino Unido
1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas
liberalizadas en virtud del artículo 114 del presente Acuerdo y, mediante reservas, las
limitaciones de acceso a los mercados y al trato nacional aplicables a establecimientos e
inversores de los Países Andinos signatarios en esas actividades. Las listas constan de los
siguientes aspectos:
(a) una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso
y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas; y
(b) una segunda columna donde se describen las reservas aplicables.
168 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 73
Cuando la columna a que se hace referencia en el subpárrafo (b) sólo incluya reservas
específicas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados, los Estados Miembros
de la Unión Europea no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin
ningún tipo de reserva1.
Los sectores o subsectores no mencionados en la lista que figura a continuación no están
comprometidos.
2. Para identificar los distintos sectores y subsectores:
(a) por «CIIU rev 3.1» se entiende la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de
todas las actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las
Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, nº 4, CIIU rev 3.1, 2002;
(b) por «CCP» se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la
Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, nº 77,
CCP prov, 1991;
(c) por «CCP ver. 1.0» se entiende la Clasificación Central de Productos según la
definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos,
Serie M, nº 77, CCP ver 1.0, 1998.
1 La ausencia de reservas específicas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados en un sector dado no afecta a las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la Unión Europea que se puedan aplicar.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 169
EU/CO/PE/Anexo VII/es 74
3. La lista que figura a continuación no podrá incluir medidas relativas a los requisitos y
procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de
autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato
nacional en el sentido de los artículos 112 y 113 del presente Acuerdo. Dichas medidas (ej., la
necesidad de obtener una autorización, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de
obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de
superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisito no
discriminatorio de que determinadas actividades no pueden emprenderse en zonas de
protección del medio ambiente o de interés histórico o artístico particular) son de aplicación
en cualquier caso a los inversionistas de los Países Andinos signatarios, incluso en caso de
que no aparezcan enumeradas.
4. De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a
continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.
5. De conformidad con el artículo 112 del presente Acuerdo, en la lista que figura a continuación
no se incluyen los requisitos no discriminatorios relativos a los tipos de forma jurídica.
6. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán
eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas
ni jurídicas.
170 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 75
Sector o subsector Descripción de las reservas TODOS LOS SECTORES Bienes inmuebles
AT, BG, CY, CZ, DK, EE, ES, EL, FI, HU, IE, IT, LT, LV, MT, PL, RO, SI, SK: Limitaciones para la adquisición de terrenos y bienes inmuebles por inversionistas extranjeros2.
TODOS LOS SECTORES Servicios públicos UE: Las actividades económicas consideradas servicios públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetas a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a agentes privados3.
TODOS LOS SECTORES Tipos de establecimiento UE: El trato otorgado a las filiales (de empresas de terceros países) formadas de conformidad con las leyes de un Estado Miembro de la Unión Europea y que tienen su domicilio social, administración central o sede principal en el territorio de la Unión Europea no se extiende a las sucursales o agencias establecidas en un Estado Miembro de la Unión Europea por una empresa de un tercer país. BG: La creación de sucursales está sujeta a autorización. EE: Al menos la mitad de los miembros de la junta directiva deberán residir en la Unión Europea. FI: Los extranjeros que se propongan desarrollar una actividad comercial en el país como socios de una sociedad personal finlandesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio y deben tener residencia permanente en la Unión Europea. Para todos los sectores excepto los servicios de telecomunicaciones, se exige la nacionalidad y la residencia al menos para la mitad de los miembros ordinarios y suplentes de la junta directiva. No obstante, pueden concederse excepciones a las empresas. Las entidades extranjeras que se propongan desarrollar una actividad empresarial o comercial mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia necesitan una licencia de comercio. Las entidades extranjeras o los particulares que no sean ciudadanos de la Unión Europea necesitan autorización para ser socios fundadores de sociedades anónimas. Para los servicios de telecomunicaciones, es precisa la residencia permanente para la mitad de los fundadores y la mitad de los miembros de la junta directiva. Si el fundador es una persona jurídica, requisito de residencia para la persona jurídica en cuestión. IT: El acceso a las actividades industriales, comerciales y artesanales está sujeto a un permiso de residencia y a autorización especial para desarrollar la actividad. BG, PL: La gama de operaciones de una oficina de representación sólo podrá abarcar la publicidad y las actividades de promoción de la compañía matriz extranjera representada por la oficina.
2 En relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de las que aparecen en los compromisos actuales en virtud del AGCS.
3 Como también existen a menudo servicios públicos a nivel descentralizado, no resulta práctica la formulación de listas detalladas y exhaustivas por sectores. Para facilitar la comprensión, las notas a pie de página específicas de la presente lista de compromisos indicarán de manera ilustrativa y no exhaustiva los sectores en los que los servicios públicos juegan un papel primordial.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 171
EU/CO/PE/Anexo VII/es 76
Sector o subsector Descripción de las reservas PL: Con la excepción de los servicios financieros, sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales. Los inversionistas de países que no sean de la Unión Europea sólo pueden emprender y dirigir actividades económicas en forma de sociedad en comandita, sociedad anónima en comandita, sociedad de responsabilidad limitada, y sociedad anónima (en caso de servicios jurídicos sólo en forma de sociedad personal y sociedad en comandita). RO: El administrador único o el presidente de la junta directiva, así como la mitad del número total de administradores de una empresa comercial serán ciudadanos rumanos, a menos que se estipule lo contrario en el contrato de empresa o en sus estatutos. La mayoría de los auditores de las empresas comerciales y de sus suplentes serán ciudadanos rumanos. SE: Las sociedades extranjeras (que no hayan constituido una persona jurídica en Suecia) deben efectuar sus intercambios comerciales a través de una sucursal establecida en Suecia con dirección independiente y contabilidad separada. Los proyectos de construcción cuya duración sea inferior a un año están eximidos del requisito de establecer una sucursal y designar un representante residente. Las sociedades de responsabilidad limitada (o sociedades anónimas) pueden ser creadas por uno o más fundadores. Los fundadores deben residir en Suecia o ser personas jurídicas suecas. Las sociedades colectivas sólo pueden ser fundadoras si todos sus socios residen en Suecia. Para el establecimiento de todos los demás tipos de personas jurídicas rigen condiciones análogas. El 50 por ciento como mínimo de los miembros de la junta directiva deben residir en Suecia. Los extranjeros o ciudadanos suecos no residentes en Suecia que deseen realizar intercambios comerciales en Suecia deben designar a un representante residente responsable de tales actividades y registrarlo ante la administración local. Los requisitos relativos a la residencia pueden suspenderse si se demuestra que no son necesarios en un caso determinado. SI: El establecimiento de sucursales por sociedades extranjeras está sujeto al requisito de la inscripción de la sociedad matriz en un registro jurídico del país de origen durante un año como mínimo. SK: Las personas físicas extranjeras que hayan de inscribirse en el Registro de Comercio como personas autorizadas para actuar en nombre de un empresario deben presentar permiso de residencia en Eslovaquia.
172 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 77
Sector o subsector Descripción de las reservas TODOS LOS SECTORES Inversión
ES: Las inversiones efectuadas en España por entidades estatales y públicas extranjeras (que tiendan a suponer intereses de otro tipo además de los económicos para esas entidades), directamente o a través de sociedades u otras entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros, requieren autorización oficial previa. BG: En las empresas donde la parte pública (estatal o municipal) del capital social exceda el 30 por ciento, la transferencia de estas acciones a terceros requiere autorización. Ciertas actividades económicas relacionadas con la explotación o el uso de propiedad estatal o pública están sujetas a las concesiones otorgadas conforme a las disposiciones de la Ley de Concesiones. Los inversionistas extranjeros no pueden participar en privatizaciones. Los inversionistas extranjeros y las personas jurídicas búlgaras controladas por participaciones extranjeras necesitan autorización para a) prospección, desarrollo o extracción de recursos naturales del mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva y b) adquisición de participaciones de control en empresas dedicadas a cualquiera de las actividades especificadas en la letra a). FR: Las adquisiciones por extranjeros que excedan del 33,33 por ciento de las acciones o los derechos de voto de empresas francesas existentes, o del 20 por ciento cuando se trata de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las siguientes reglamentaciones: – es libre la inversión de menos de 7,6 millones de euros en empresas francesas
cuyo volumen de negocio no exceda de 76 millones de euros, después de un plazo de quince días a partir de la notificación previa y de la verificación de tales sumas;
– vencido un plazo de un mes después de la notificación previa, se considera tácitamente concedida la autorización para otras inversiones a menos que el Ministerio de Economía, en casos excepcionales, ejerza su derecho de aplazar la inversión.
La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el gobierno de Francia, respecto del capital ofrecido al público. Para establecerse en ciertas actividades comerciales, industriales o artesanales se requiere una autorización especial si el director gerente no es titular de un permiso de residencia permanente. FI: La adquisición por extranjeros de acciones que aseguren más de un tercio de los derechos de voto de una gran compañía o empresa finlandesa (de más de 1 000 empleados o un volumen de negocios superior a 168 millones de euros o un balance total superior a 168 millones de euros) está supeditada a la aprobación de las autoridades finlandesas; la aprobación sólo podrá denegarse si están en juego intereses nacionales importantes. Estas limitaciones no se aplican a los servicios de telecomunicaciones.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 173
EU/CO/PE/Anexo VII/es 78
Sector o subsector Descripción de las reservas HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la participación extranjera en empresas recientemente privatizadas. IT: Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recientemente privatizadas. El derecho de voto en estas empresas puede restringirse en ciertos casos. Durante un periodo de cinco años, la adquisición de participaciones importantes en el capital de sociedades que actúan en las esferas de la defensa, los servicios de transporte, las telecomunicaciones y la energía puede estar sujeta a la aprobación de las autoridades competentes.
TODOS LOS SECTORES Zonas geográficas FI: En las Islas Åland, existen limitaciones al derecho de establecimiento de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de dichas islas.
1. AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA A. Agricultura, ganadería y caza (CIIU rev 3.1: 011, 012, 013, 014, 015) con exclusión de los servicios de asesoría y consultoría4
AT, HU, MT, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a las actividades agrícolas. CY: Autorizada una participación exterior a la Unión Europea de hasta un 49 por ciento.FR: El establecimiento de empresas agrícolas y ganaderas por ciudadanos de países que no son de la Unión Europea y la adquisición de viñedos por inversionistas que no son de la Unión Europea están sujetos a autorización. IE: El establecimiento en actividades de molienda seca por parte de las personas que no sean residentes de un Estado Miembro de la Unión Europea está sujeto a autorización.
B. Silvicultura y explotación forestal (CIIU rev 3.1: 020) con exclusión de los servicios de asesoría y consultoría
BG: Sin consolidar para las actividades de explotación forestal.
2. PESCA Y ACUICULTURA (CIIU rev 3.1: 0501, 0502) con exclusión de los servicios de asesoría y consulta
AT: Al menos un 25 por ciento de los buques deben estar registrados en Austria. BE, FI, IE, LV, NL, PT, SK: Los inversores extranjeros no constituidos y que no tengan su oficina principal en Bélgica, Finlandia, Irlanda, Letonia, Países Bajos, Portugal y la República Eslovaca no pueden poseer respectivamente buques con bandera belga, finlandesa, irlandesa, letona, holandesa, portuguesa y eslovaca. CY, EL: Autorizada una participación que no sea de la Unión Europea de hasta un 49 por ciento. DK: Las personas que no sean residentes de la Unión Europea no pueden poseer un tercio o más de una empresa de pesca comercial. Las personas que no sean residentes de la Unión Europea no pueden poseer buques con bandera de Dinamarca salvo a través de una empresa constituida en Dinamarca. FR: Las personas que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea no pueden participar en la propiedad pública marítima para la cría de pescado y marisco y el cultivo de algas. Los inversionistas extranjeros no constituidos y que no tengan su oficina principal en Francia no pueden poseer más del 50 por ciento de un buque de bandera de Francia.
4 Los servicios de asesoría y consultoría relativos a la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca figuran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, f) y g).
174 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 79
Sector o subsector Descripción de las reservas DE: Permiso de pesca marítima concedido solamente a buques con derecho a enarbolar bandera de Alemania. Éstos son los barcos pesqueros cuya mayoría de acciones es propiedad de ciudadanos de la Unión Europea o de empresas establecidas de conformidad con las normas de la Unión Europea y que tienen su lugar principal de actividades empresariales en un Estado Miembro de la Unión Europea. La utilización de los buques será dirigida y supervisada por personas residentes en Alemania. Para obtener una licencia de pesca, todos los buques pesqueros deberán estar registrados en los Estados costeros en los que tengan sus puertos de base. EE: Pueden enarbolar bandera de Estonia los buques localizados en Estonia y cuya propiedad esté mayoritariamente en manos de ciudadanos estonios en sociedades colectivas y sociedades colectivas limitadas u otras entidades jurídicas situadas en Estonia y en las que la mayoría de votos en la junta directiva esté en manos de ciudadanos estonios. BG, HU, LT, MT, RO: Sin consolidar. IT: Los extranjeros que no sean residentes en un Estado Miembro de la Unión Europea no pueden poseer una participación mayoritaria en buques de bandera de Italia o de una participación dominante en compañías navieras que tengan su sede principal en Italia. La pesca en aguas territoriales italianas está reservada a buques de bandera italiana. SE: Los inversionistas extranjeros no constituidos y que no tengan su oficina principal en Suecia no pueden poseer más del 50 por ciento de un buque de bandera sueca. Se requiere autorización para la adquisición por inversionistas extranjeros de un porcentaje igual o superior al 50 por ciento de su capital de compañías que desarrollen actividades de pesca comercial en aguas suecas. SI: Pueden enarbolar bandera de Eslovenia los buques que pertenecen en más del 50 por ciento a ciudadanos de la Unión Europea o a personas jurídicas que tengan su sede en un Estado Miembro de la Unión Europea. UK: Reserva en lo tocante a la adquisición de buques de bandera británico, salvo si un porcentaje igual o superior al 75 por ciento de la inversión es propiedad de ciudadanos británicos y/o de empresas cuyo capital, el 75 por ciento o más, está en manos de ciudadanos británicos, en todos los casos residentes y domiciliados en el Reino Unido. Los buques serán gestionados, dirigidos y controlados desde el territorio británico.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 175
EU/CO/PE/Anexo VII/es 80
Sector o subsector Descripción de las reservas 3. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS5
A. Extracción de carbón y lignito; extracción de turba (CIIU rev 3.1: 10) B. Extracción de petróleo crudo y gas natural6
(CIIU rev 3.1: 1110) C. Extracción de minerales metalíferos (CIIU rev 3.1: 13) D. Otras minas y canteras (CIIU rev 3.1: 14)
UE: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). Sin consolidar para la extracción de petróleo crudo y gas natural. ES: Sin consolidar para las inversiones extranjeras en minerales estratégicos.
4. FABRICACIÓN7
A. Elaboración de productos alimenticios y bebidas (CIIU rev 3.1: 15)
Ninguna
B. Elaboración de productos de tabaco(CIIU rev 3.1: 16)
Ninguna
C. Fabricación de productos textiles (CIIU rev 3.1: 17)
Ninguna
D. Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles (CIIU rev 3.1: 18)
Ninguna
E. Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería, y calzado (CIIU rev 3.1: 19)
Ninguna
5 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 6 No incluye los servicios relacionados con la minería prestados a comisión o por contrato en yacimientos de
petróleo y gas, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 18.A. 7 No incluye servicios de asesoramiento relacionados con las manufacturas, que se encuentran en SERVICIOS
PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, h).
176 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 81
Sector o subsector Descripción de las reservas F. Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables (CIIU rev 3.1: 20)
Ninguna
G. Fabricación de papel y de productos de papel (CIIU rev 3.1: 21)
Ninguna
H. Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones8
(CIIU rev 3.1: 22, excluidas las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato9)
IT: Requisito de nacionalidad para los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.
I. Fabricación de productos de hornos de coque (CIIU rev 3.1: 231)
Ninguna
J. Fabricación de productos de la refinación del petróleo10
(CIIU rev 3.1: 232)
UE: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).
K. Fabricación de sustancias y productos químicos diferentes de los explosivos (CIIU rev 3.1: 24, excluida la fabricación de explosivos)
Ninguna
L. Fabricación de productos de caucho y plástico (CIIU rev 3.1: 25)
Ninguna
M. Fabricación de otros productos minerales no metálicos (CIIU rev 3.1: 26)
Ninguna
N. Fabricación de metales comunes (CIIU rev 3.1: 27)
Ninguna
8 Este sector se limita a actividades de fabricación. No incluye actividades relativas al sector audiovisual o que tengan un contenido cultural.
9 Las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, p).
10 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 177
EU/CO/PE/Anexo VII/es 82
Sector o subsector Descripción de las reservas O. Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo (CIIU rev 3.1: 28)
Ninguna
P. Fabricación de maquinaria a) Fabricación de maquinaria de uso general (CIIU rev 3.1: 291)
Ninguna
b) Fabricación de maquinaria de uso especial, excepto armas y municiones (CIIU rev 3.1: 2921, 2922, 2923, 2924, 2925, 2926, 2929)
Ninguna
c) Fabricación de aparatos domésticos n.c.o.p. (CIIU rev 3.1: 293)
Ninguna
d) Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática (CIIU rev 3.1: 30)
Ninguna
e) Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.o.p. (CIIU rev 3.1: 31)
Ninguna
f) Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones (CIIU rev 3.1: 32)
Ninguna
Q. Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de relojes (CIIU rev 3.1: 33)
Ninguna
R. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques (CIIU rev 3.1: 34)
Ninguna
178 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 83
Sector o subsector Descripción de las reservas S. Fabricación de otros tipos de equipo de transporte (no militar) (CIIU rev 3.1: 35, excluida la fabricación de buques de guerra, aviones de combate y demás equipos de transporte para uso militar)
Ninguna
T. Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.o.p. (CIIU rev 3.1: 361, 369)
Ninguna
U. Reciclado (CIIU rev 3.1: 37)
Ninguna
5. PRODUCCIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN POR CUENTA PROPIA, DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE11
(excluida la generación de energía eléctrica de origen nuclear) A. Producción de energía eléctrica; transmisión y distribución de electricidad por cuenta propia (parte de CIIU rev 3.1: 4010)12
UE: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).
B. Producción de gas; distribución por tubería de combustibles gaseosos por cuenta propia (parte de CIIU rev 3.1: 4020)13
UE: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución)
C. Producción de vapor y agua caliente; distribución de vapor y agua caliente por cuenta propia (parte de CIIU rev 3.1: 4030)14
UE: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).
11 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 12 No incluye la explotación de sistemas de transmisión y distribución de electricidad a comisión o por contrato,
que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA. 13 No incluye transporte de gas natural y combustibles gaseosos por medio de gasoductos, transmisión y
distribución de gas a comisión o por contrato ni la venta de gas natural y combustibles gaseosos, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA.
14 No incluye la transmisión y la distribución de vapor y agua caliente a comisión o por contrato ni la venta de vapor y agua caliente, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 179
EU/CO/PE/Anexo VII/es 84
Sector o subsector Descripción de las reservas 6. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS A. Servicios profesionales a) Servicios jurídicos (CCP 861)15
con exclusión de los servicios de asesoría, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, huissiers de justiceu officiers publics et ministériels
AT: La participación de abogados extranjeros (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de una empresa de servicios jurídicos no podrá ser superior al 25 por ciento. No podrán tener una influencia decisiva en el proceso de toma de decisiones. BE: Se aplican cuotas para comparecer ante la «Cour de cassation» en causas no penales. FR: El acceso de los abogados a la profesión de «avocat auprès de la Cour de Cassation» y «avocat auprès du Conseil d'État» está sometido a cuotas. DK: Solo pueden poseer participación en las sociedades de asesoramiento jurídico de Dinamarca los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Solo pueden formar parte de la junta directiva o del personal directivo de una sociedad de servicios jurídicos de Dinamarca los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe rendir un examen sobre el derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. FR: Determinados tipos de forma jurídica («association d'avocats» y «société en participation d'avocat») están reservados para los abogados plenamente admitidos en el Colegio de Abogados en FR. En una sociedad de servicios jurídicos que preste servicios con respecto al Derecho francés o de la Unión Europea, al menos un 75 por ciento de socios que representen un 75 por ciento de las acciones deberán ser abogados plenamente admitidos en el Colegio de Abogados en FR. HU: La presencia comercial deberá adoptar la forma de asociación con un abogado húngaro («ügyvéd») o un bufete de abogados («ügyvédi iroda») o una oficina de representación. PL: Aunque los abogados de la Unión Europea disponen de otros tipos de forma jurídica, los abogados extranjeros sólo tienen acceso a formas jurídicas de sociedad personal y sociedad en comandita.
15 Incluye asesoría jurídica, representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación y mediación, y de documentación y certificación. El suministro de servicios jurídicos sólo está autorizado con respecto al Derecho internacional público, el Derecho de la Unión Europea y la ley de la jurisdicción en la que el inversionista o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país anfitrión), requisitos en materia de seguros y la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país anfitrión. Los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados en la Unión Europea que actúe en su propio nombre; los servicios jurídicos con respecto al Derecho de un Estado Miembro de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado Miembro de la Unión Europea que actúe en su propio nombre. Por tanto, la plena admisión en el Colegio de Abogados del Estado Miembro de la Unión Europea de que se trate podrá ser necesaria para representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la Unión Europea ya que ello implica el ejercicio del Derecho de la Unión Europea y del Derecho procesal nacional. No obstante, en determinados Estados Miembros de la Unión Europea, los abogados extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados a representar en procedimientos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer.
180 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 85
Sector o subsector Descripción de las reservas b) 1. Servicios de contabilidad y teneduría de libros (CCP 86212 excepto «servicios de auditoría», CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220)
AT: La participación de contables/contadores extranjeros (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de una entidad jurídica austríaca no podrá ser superior al 25 por ciento, si no son miembros del Colegio Profesional de Austria. CY: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector. DK: Para asociarse con contadores/contables autorizados de Dinamarca, los contadores extranjeros deben obtener la autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.
b) 2. Servicios de auditoría (CCP 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad)
AT: La participación de contadores/contables extranjeros (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de una entidad jurídica austríaca no podrá ser superior al 25 por ciento, si no son miembros del Colegio Profesional de Austria. CY: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector. CZ, SK: Al menos el 60 por ciento de las acciones de capital o del derecho de voto está reservado a nacionales. DK: Para asociarse con contadores/contables autorizados de Dinamarca, los contadores/contables extranjeros deben obtener la autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. FI: Se exigirá la residencia para al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas. LV: En una sociedad comercial de auditores jurados, más del 50 por ciento de acciones de capital con derecho a voto deberán ser propiedad de auditores jurados o sociedades comerciales de auditores jurados de la Unión Europea. LT: Como mínimo el 75 por ciento de las acciones debe pertenecer a auditores o empresas de auditoría de la Unión Europea. SE: Sólo los auditores autorizados en Suecia pueden desempeñar servicios de auditoría legal en determinadas personas jurídicas, como las sociedades de responsabilidad limitada. Sólo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio cualificado de la auditoría (con fines oficiales). Se requiere la residencia para la aprobación. SI: La participación de extranjeros en empresas de auditoría no podrá ser superior al 49 por ciento del capital social.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 181
EU/CO/PE/Anexo VII/es 86
Sector o subsector Descripción de las reservas c) Servicios de asesoramiento tributario (CCP 863)16
AT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austríaca de los asesores fiscales extranjeros (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 por ciento y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para las personas que no sean miembros del colegio profesional de Austria. CY: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.
d) Servicios de arquitectura ye) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística (CCP 8671 y CCP 8674)
BG: Para proyectos de importancia nacional o regional, los inversionistas extranjeros deberán actuar en asociación con, o como subcontratistas de, los inversionistas locales. LV: En relación con los servicios de arquitectura, tres años de práctica de proyectista en Letonia y título universitario necesario para recibir la licencia que habilita a intervenir en las correspondientes actividades con la plena responsabilidad jurídica y los derechos necesarios para firmar un proyecto.
f) Servicios de ingeniería yg) Servicios integrados de ingeniería (CCP 8672 y CCP 8673)
BG: Para proyectos de importancia nacional o regional, los inversionistas extranjeros deberán actuar en asociación con, o como subcontratistas de, los inversionistas locales.
h) Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales (CCP 9312 y parte de CCP 85201)
AT: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios dentales y en el de los psicólogos y psicoterapeutas, para los cuales: ninguna. DE: Prueba de necesidades económicas para los médicos y dentistas autorizados a atender a los afiliados de sistemas públicos de seguros. Criterio principal: la escasez de médicos y dentistas en la región en cuestión. FI: Sin consolidar FR: Aunque los inversionistas de la Unión Europea disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversionistas extranjeros sólo tienen acceso a formas jurídicas de «société d'exercice libéral» y «société civile professionnelle». LV: Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: la escasez de médicos y dentistas en la región en cuestión. BG, LT: El suministro del servicio está sujeto a una autorización basada en un plan de servicios de salud establecido en función de las necesidades, teniendo en cuenta la población y los servicios médicos y dentales ya existentes. SI: Sin consolidar para los servicios de medicina social, sanidad, epidemiología y médicos/ecológicos; suministro de sangre, preparados de sangre y trasplantes; autopsias. UK: El establecimiento de médicos del Servicio Nacional de Salud está sujeto a la planificación de los recursos humanos.
16 No incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 1.A, a). Servicios jurídicos.
182 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 87
Sector o subsector Descripción de las reservas i) Servicios veterinarios (CCP 932)
AT: Sin consolidar BG: Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes. HU: Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: condiciones del mercado de trabajo en el sector. FR: Aunque los inversionistas de la Unión Europea disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversionistas extranjeros sólo tienen acceso a formas jurídicas de «société d'exercice libéral» y «société civile professionnelle».
j) 1. Servicios de comadronas (parte de CCP 93191)
BG, FI, MT, SI: Sin consolidar. FR: Aunque los inversionistas de la Unión Europea disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversionistas extranjeros sólo tienen acceso a formas jurídicas de «société d'exercice libéral» y «société civile professionnelle». LT: Se podrá aplicar una prueba de las necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.
j) 2. Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico (parte de CCP 93191)
AT: Los inversionistas extranjeros sólo están autorizados en las siguientes actividades: enfermeros, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, logoterapeutas, especialistas en dietética y en nutrición. BG, MT: Sin consolidar. FI, SI: Sin consolidar para fisioterapeutas y personal paramédico. FR: Aunque los inversionistas de la Unión Europea disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversionistas extranjeros sólo tienen acceso a formas jurídicas de «société d'exercice libéral» y «société civile professionnelle». LT: Se podrá aplicar una prueba de las necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector. LV: Prueba de necesidades económicas para fisioterapeutas y personal paramédico extranjeros. Criterio principal: situación del empleo en la región en cuestión.
k) Venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos (CCP 63211) y otros servicios prestados por farmacéuticos17
AT, BG, CY, FI, MT, PL, RO, SE, SI: Sin consolidar BE, DE, DK, EE, ES, FR, IT, HU, IE, LV, PT, SK: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: población y densidad geográfica de las farmacias existentes.
17 El suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y cualificación aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En determinados Estados Miembros de la Unión Europea, sólo el suministro de medicamentos con receta está reservada a los farmacéuticos.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 183
EU/CO/PE/Anexo VII/es 88
Sector o subsector Descripción de las reservas B. Servicios de informática y servicios conexos (CCP 84)
Ninguna
C. Servicios de investigación y desarrollo18
a) Servicios de investigación y desarrollo sobre ciencias naturales (CCP 851) b) Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades (CCP 852 excluidos los servicios psicológicos)19
c) Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo (CCP 853)
Para a) y c): UE: Para los servicios de investigación y desarrollo financiados con fondos públicos, sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la Unión Europea y a personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea.
Para b): Ninguna
D. Servicios inmobiliarios20
a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados (CCP 821)
Ninguna
b) A comisión o por contrato (CCP 822)
Ninguna
E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios a) De embarcaciones (CCP 83103)
LT: Los buques deben ser propiedad de personas físicas lituanas o de compañías establecidas en Lituania. SE: Cuando existe participación extranjera en la propiedad de buques, debe acreditarse que existe influencia sueca predominante para que pueda enarbolarse la bandera de Suecia.
b) De aeronaves (CCP 83104)
UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión Europea deben estar registradas en el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Unión Europea. La aeronave debe ser propiedad de personas físicas que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control (incluida la nacionalidad de los directores). Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.
18 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 19 Parte de CCP 85201, que se encuentran en el punto 6.A, letra h) – Servicios médicos y dentales. 20 El servicio en cuestión se refiere a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afecta a ninguno de los
derechos y/o restricciones de las personas físicas o jurídicas que adquieren inmuebles.
184 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 89
Sector o subsector Descripción de las reservas c) De otros medios de transporte (CCP 83101, CCP 83102 y CCP 83105)
Ninguna
d) De otro tipo de maquinaria y equipo (CCP 83106, CCP 83107, CCP 83108 y CCP 83109)
Ninguna
e) De efectos personales y enseres domésticos (CCP 832)
AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK, UK: Sin consolidar por lo que se refiere a CCP 83202.
f) Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones (CCP 7541)
Ninguna
F. Otros servicios prestados a las empresas a) Publicidad (CCP 871)
Ninguna
b) Servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública (CCP 864)
Ninguna
c) Servicios de consultores en administración (CCP 865)
Ninguna
d) Servicios relacionados con los de los consultores en administración (CCP 866)
HU: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602).
e) Servicios de ensayo y análisis técnicos21
(CCP 8676)
Ninguna
f) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (parte de CCP 881)
CY, CZ, EE, LT, MT, SK, SI: Sin consolidar
g) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca(parte de CCP 882)
Ninguna
21 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios de ensayo y análisis técnicos obligatorios para la concesión de autorizaciones de comercialización o de autorizaciones de uso (ej. inspección de vehículos, inspección alimentaria).
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 185
EU/CO/PE/Anexo VII/es 90
Sector o subsector Descripción de las reservas h) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la fabricación(parte de CCP 884 y parte de CCP 885)
Ninguna
i) Servicios de colocación y suministro de personal i) 1. Búsqueda de personal directivo (CCP 87201)
BG, CY, CZ, DE, EE, FI, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK, SI: Sin consolidar
i) 2. Servicios de colocación (CCP 87202)
AT, BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK: Sin consolidar BE, FR, IT: Monopolio de Estado. DE: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación y evolución del mercado laboral.
i) 3. Servicios de colocación de personal de apoyo para oficinas (CCP 87203)
AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK, SI: Sin consolidar IT: Monopolio de Estado.
i) 4. Servicios de agencias de modelos (parte de CCP 87209)
Ninguna
j) 1. Servicios de investigación (CCP 87301)
BE, BG, CY, CZ, DE, ES, EE, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI: Sin consolidar
j) 2. Servicios de seguridad (CCP 87302, CCP 87303, CCP 87304 y CCP 87305)
DK: Requisitos de residencia y nacionalidad para los miembros de la junta directiva. Sin consolidar para el suministro de servicios de guardia de aeropuertos. BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: La autorización se concederá únicamente a los nacionales y a las organizaciones registradas nacionales. ES: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). El acceso está sujeto a autorización previa.
k) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología22
(CCP 8675)
FR: Los inversionistas extranjeros requieren una autorización especial para los servicios de investigación y prospección.
l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones (parte de CCP 8868)
Ninguna
l) 2. Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario (parte de CCP 8868)
LV: Monopolio de Estado. SE: Se aplican pruebas de necesidades económicas en caso de que los inversionistas pretendan establecer la infraestructura de sus propias terminales. Criterio principal: limitaciones de espacio y capacidad.
22 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a determinadas actividades relacionadas con la minería (minerales, petróleo, gas, etc.).
186 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 91
Sector o subsector Descripción de las reservas l) 3. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera(CCP 6112, CCP 6122, parte de CCP 8867 y parte de CCP 8868)
SE: Se aplican pruebas de necesidades económicas en caso de que los inversionistas pretendan establecer la infraestructura de sus propias terminales. Criterio principal: limitaciones de espacio y capacidad.
l) 4. Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes (parte de CCP 8868)
Ninguna
l) 5. Servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales23
(CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866)
Ninguna
m) Servicios de limpieza de edificios (CCP 874)
Ninguna
n) Servicios fotográficos (CCP 875)
CY, EE, MT: Sin consolidar
o) Servicios de empaquetado (CCP 876)
Ninguna
p) Servicios editoriales y de imprenta (CCP 88442)
LT, LV: Sólo se otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a personas jurídicas constituidas en esos países (no sucursales). PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de diarios y periódicos. SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.
q) Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones (parte de CCP 87909)
Ninguna
r) 1. Servicios de traducción e interpretación (CCP 87905)
DK: La autorización otorgada a los traductores públicos e intérpretes puede limitar su campo de actividades. PL: Sin consolidar para el suministro de servicios de interpretación jurada. BG, HU, SK: Sin consolidar para la traducción e interpretación oficiales.
23 Los servicios de mantenimiento y reparación de equipos de transporte (CCP 6112, 6122, 8867 y CCP 8868) se encuentran en el punto 6.F, letra l), 1-4. Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845) se encuentran en el punto 6.B (Servicios de informática).
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 187
EU/CO/PE/Anexo VII/es 92
Sector o subsector Descripción de las reservas r) 2. Servicios de decoración de interiores y otros servicios especializados de diseño (CCP 87907)
Ninguna
r) 3. Servicios de agencias de recaudación de fondos (CCP 87902)
IT, PT: Requisito de nacionalidad para inversionistas.
r) 4. Servicios de información crediticia (CCP 87901)
BE: Requisito de nacionalidad para inversionistas en el caso de bancos de datos sobre préstamos personales. IT, PT: Requisito de nacionalidad para inversionistas.
r) 5. Servicios de copia y reproducción (CCP 87904)24
Ninguna
r) 6. Servicios de asesoramiento relacionados con las telecomunicaciones (CCP 7544)
Ninguna
r) 7. Servicios de contestación de llamadas telefónicas (CCP 87903)
Ninguna
24 No incluye los servicios de impresión, clasificados en CCP 88442 y que se encuentran en el punto 6.F, p).
188 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 93
Sector o subsector Descripción de las reservas 7. SERVICIOS DE COMUNICACIONES A. Servicios postales y de correos (Servicios relativos al despacho25
de objetos de correspondencia26
con arreglo a la siguiente lista de subsectores, para destinos nacionales o extranjeros: (i) Despacho de comunicaciones escritas con destinatario específico en cualquier tipo de medio físico, incluidos el servicio postal híbrido y la publicidad directa27,(ii) Despacho de paquetes y bultos con destinatario específico28,(iii) Despacho de productos periodísticos con destinatario específico29, (iv) Despacho de los objetos mencionados en los incisos (i) a (iii) como correo certificado o asegurado, (v) Servicios de envío urgentes30,de los objetos mencionados en los incisos (i) a (iii), (vi) Despacho de objetos sin destinatario específico, (vii) Intercambio de documentos31
Ninguna32
25 Se entenderá que el término «despacho» comprende la admisión, la clasificación, el transporte y la entrega. 26 La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de
operador comercial, sea público o privado. 27 Por ejemplo, cartas y postales. 28 Entre otros, libros, catálogos, etc. 29 Revistas, diarios y publicaciones periódicas. 30 Los servicios de envío urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor
añadido como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de este una vez enviado o el acuse de recibo.
31 Suministro de medios, incluido el suministro de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero, que permitan la autoentrega mediante intercambio mutuo de objetos de correspondencia entre usuarios que se hayan suscrito al servicio. La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.
32 Para los subsectores (i) a (iv), podrán exigirse licencias individuales que impongan obligaciones de servicio universal específicas y/o una contribución financiera a un fondo de compensación.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 189
EU/CO/PE/Anexo VII/es 94
Sector o subsector Descripción de las reservas Los subsectores (i), (iv) y (v) pueden ser excluidos cuando no entran dentro del ámbito de los servicios que pueden ser reservados, que son: los objetos de correspondencia cuyo precio es inferior a dos veces y media la tarifa pública básica, siempre que tengan un peso inferior a 50 gramos33, más el servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judiciales o administrativos.) (parte de CCP 751, parte de CCP 7123534 y parte de CCP 73210)35
B. Servicios de telecomunicaciones Estos servicios no engloban la actividad económica consistente en el suministro del contenido que necesitan los servicios de telecomunicaciones para su transporte.
33 «Objetos de correspondencia»: comunicación en forma escrita en cualquier medio físico enviada y entregada en la dirección indicada por el remitente en el propio objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catálogos, los diarios ni las publicaciones periódicas.
34 Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante cualquier tipo de transporte terrestre. 35 Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante transporte aéreo.
190 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 95
Sector o subsector Descripción de las reservas a) Todos los servicios que consisten en la transmisión y recepción de señales a través de cualquier medio electromagnético36, con exclusión de la difusión37
Ninguna38
Servicios de difusión de emisiones por satélite39
UE: Los proveedores de servicios de este sector pueden estar sujetos a obligaciones para proteger objetivos de interés general relativos al transporte de contenidos a través de su red en línea de conformidad con el marco regulador de la Unión Europea en materia de comunicaciones electrónicas. BE: Sin consolidar
8. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS (CCP 511, CCP 512, CCP 513, CCP 514, CCP 515, CCP 516, CCP 517 y CCP 518)
BG: Para proyectos de importancia nacional o regional, los inversionistas extranjeros deberán actuar en asociación con, o como subcontratistas de, los inversores locales. CY, CZ, HU, MT, SK: Sin consolidar
9. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN (excluida la distribución de armas, municiones, explosivos y demás material de guerra) Todos los subsectores que figuran a continuación40
AT: Sin consolidar para la distribución de artículos pirotécnicos, artículos inflamables, dispositivos de explosión y sustancias tóxicas. Para la distribución de productos farmacéuticos y del tabaco, sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la Unión Europea y a personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea. FI: Sin consolidar en lo que se refiere a la distribución de bebidas alcohólicas y productos farmacéuticos.
36 Estos servicios no incluyen la información en línea y/o el tratamiento de la información (con inclusión del procesamiento de transacción) (parte de CCP 843) que se encuentran en el punto 1.B (Servicios de informática).
37 Se entiende por radiodifusión la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general, quedando excluidos los enlaces de contribución entre operadores.
38 Nota aclaratoria: Algunos Estados Miembros de la Unión Europea mantienen la participación pública en determinadas empresas de telecomunicaciones. Los Estados Miembros de la Unión Europea reservan su derecho a mantenerla en el futuro. Esto no constituye una limitación al acceso a los mercados. En Bélgica, la participación del gobierno y derechos de voto en Belgacom se determinan libremente en el marco de los poderes legislativos como ocurre actualmente en virtud de la Ley de 21 de marzo de 1991 sobre la reforma de las empresas económicas propiedad del Estado.
39 Estos servicios incluyen el servicio de telecomunicaciones que consisten en la transmisión y recepción de emisiones de radio y televisión difundidas por satélite (la cadena ininterrumpida de transmisión vía satélite necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general). Se incluye la venta de servicios vía satélite, pero no la venta de paquetes de programas de televisión a usuarios particulares.
40 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a la distribución de productos químicos, productos farmacéuticos, productos de uso médico como aparatos médicos y quirúrgicos, sustancias médicas y objetos para uso médico, equipo militar y metales (y piedras) preciosos y en determinados Estados Miembros de la Unión Europea asimismo a la distribución del tabaco y de los productos del tabaco y a las bebidas alcohólicas.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 191
EU/CO/PE/Anexo VII/es 96
Sector o subsector Descripción de las reservas A. Servicios de intermediarios a) Servicios de intermediarios de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios (parte de CCP 61111, parte de 6113 y parte de CCP 6121)
Ninguna
b) Otros servicios de intermediarios (CCP 621)
Ninguna
B. Servicios comerciales al por mayor a) Servicios comerciales al por mayor de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios (parte de CCP 61111, parte de 6113 y parte de CCP 6121)
Ninguna
b) Servicios comerciales al por mayor de equipos terminales de telecomunicación (parte de CCP 7542)
Ninguna
c) Otros servicios comerciales al por mayor (CCP 622 excluidos los servicios comerciales al por mayor de productos energéticos41)
FR, IT: Monopolio estatal del tabaco. FR: La autorización de nuevas farmacias al por mayor está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: población y densidad geográfica de las farmacias existentes.
41 Estos servicios, que incluyen CCP 62271, se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 18.D.
192 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 97
Sector o subsector Descripción de las reservas C. Servicios comerciales al por menor42
Servicios comerciales al por menor de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios (CCP 61112, parte de CCP 6113 y parte de CCP 6121) Servicios comerciales al por menor de equipos terminales de telecomunicación (parte de CCP 7542) Servicios de venta al por menor de alimentos (CCP 631) Servicios comerciales al por menor de otros productos (no energéticos), excepto de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos43
(CCP 632, excluidos 63211 y 63297)
ES, FR, IT: Monopolio estatal del tabaco. BE, BG, DK, FR, IT, MT, PT: La autorización para grandes almacenes (en el caso de FR, sólo para grandes almacenes de especial volumen) está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: la cantidad de los grandes almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo. IE, SE: Sin consolidar en lo que se refiere a la venta de bebidas alcohólicas al por menor. SE: La autorización respecto del comercio temporal de prendas de vestir, calzado y productos alimenticios que no se consumen en el lugar de su venta puede estar sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: efectos sobre los grandes almacenes ya existentes en la zona geográfica en cuestión.
D. Servicios de franquicia (CCP 8929)
Ninguna
42 No incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, puntos 6.B y 6.F.l). No incluye servicios de comerciales al por menor de productos energéticos que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, puntos 18.E y 18.F.
43 Las ventas al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos se encuentran en Servicios profesionales, en el punto 1.A, k).
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 193
EU/CO/PE/Anexo VII/es 98
Sector o subsector Descripción de las reservas 10. SERVICIOS DE ENSEÑANZA (servicios de financiación privada únicamente) A. Servicios de enseñanza primaria (CCP 921) B. Servicios de enseñanza secundaria (CCP 922) C. Servicios de enseñanza superior (CCP 923) D. Servicios de enseñanza para adultos (CCP 924)
UE: La participación de agentes privados en la red educativa está sujeta a concesión. AT: Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior. Sin consolidar para los servicios de enseñanza de adultos mediante emisiones radiofónicas o televisivas. BG: Sin consolidar para los servicios de enseñanza primaria y/o secundaria por personas físicas y asociaciones y para los servicios de enseñanza superior. CZ, SK: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros de la junta directiva. Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CCP 92310). CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar EL: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros de la junta directiva de las escuelas primarias y secundarias. Sin consolidar en lo que se refiere a los establecimientos de enseñanza superior que otorgan títulos oficiales reconocidos. ES, IT: Prueba de necesidad para la apertura de universidades privadas autorizadas a expedir títulos o grados reconocidos; el trámite incluye una consulta del Parlamento. Criterio principal: población y densidad de los establecimientos existentes. HU, SK: Las autoridades locales encargadas de conceder licencias pueden limitar la cantidad de escuelas establecidas (o las autoridades centrales en el caso de las escuelas secundarias y de otros establecimientos de enseñanza superior). LV: Sin consolidar para los servicios de enseñanza relativos a los servicios de enseñanza técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes minusválidos (CCP 9224). SI: Sin consolidar para las escuelas primarias. Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros de la junta directiva de las escuelas secundarias.
E. Otros servicios de enseñanza (CCP 929)
AT, BE, BG, CY, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, UK: Sin consolidar CZ, SK: La participación de agentes privados en la red educativa está sujeta a concesión. Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros de la junta directiva.
194 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 99
Sector o subsector Descripción de las reservas 11. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE44
A. Servicios de alcantarillado (CCP 9401)45
B. Gestión de residuos sólidos peligrosos, excluido el transporte transfronterizo de residuos peligrosos a) Servicios de eliminación de residuos (CCP 9402) b) Servicios de saneamiento similares (CCP 9403) C. Protección del aire ambiental y del clima (CCP 9404)46
D. Recuperación y limpieza de suelos y aguas a) Tratamiento, recuperación de suelos y aguas contaminadas (parte de CCP 9406)47
E. Amortiguamiento del ruido y de la vibración (CCP 9405) F. Protección de la biodiversidad y del paisaje a) Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje (parte de CCP 9406) G. Otros servicios de protección del medio ambiente y accesorios (CCP 9409)
Ninguna
44 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 45 Corresponde a servicios de alcantarillado. 46 Corresponde a servicios de depuración de gases de escape. 47 Corresponde a partes de Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 195
EU/CO/PE/Anexo VII/es 100
Sector o subsector Descripción de las reservas 12. SERVICIOS FINANCIEROS A. Seguros y servicios relacionados con los seguros
AT: Se denegará la licencia para el establecimiento de sucursales de aseguradores extranjeros, si el asegurador no tiene, en el país de origen, una forma jurídica que corresponda o sea comparable a una sociedad anónima o a una mutua de seguros. BG, ES: Antes de establecer una sucursal o agencia en Bulgaria o España para suministrar ciertas clases de seguros, el asegurador extranjero debe haber recibido autorización para actuar en las mismas clases de seguros en su país de origen por un mínimo de cinco años. EL: El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación ni otra presencia permanente de las compañías de seguros, salvo cuando esas oficinas se establezcan como agencias, sucursales o casas centrales. FI: Al menos la mitad de los promotores y los miembros de la junta directiva y de la junta de supervisión de la compañía de seguros deben tener su lugar de residencia en la Unión Europea, salvo si las autoridades competentes han concedido una exención. Los aseguradores extranjeros no pueden obtener una licencia como sucursal en Finlandia para proporcionar fondos de pensiones de afiliación obligatoria. IT: La autorización para el establecimiento de sucursales está sujeta en última instancia a la evaluación de las autoridades de supervisión. BG, PL: Para la intermediación de seguros se exige que la sociedad esté constituida en el país (no sucursales). PT: Para establecer una sucursal en Portugal, las compañías de seguros extranjeras deben acreditar una experiencia previa de actividad de cinco años como mínimo. No se permite el establecimiento directo de sucursales para actividades de intermediación de seguros, que están reservadas a sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea. SK: Los nacionales extranjeros pueden establecer compañías de seguros con sede en la República Eslovaca en forma de sociedades anónimas o llevar a cabo actividades de seguros por intermedio de sus filiales con sede registrada en la República Eslovaca (no sucursales). SE: Las empresas de intermediación en materia de seguros no constituidas en Suecia sólo pueden establecer una presencia comercial a través de una sucursal.
196 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 101
Sector o subsector Descripción de las reservas B. Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
UE: Sólo las empresas con sede estatutaria en la Unión Europea pueden actuar como depositarias de los activos de los fondos de inversión. Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada que tenga su sede central y su domicilio social en el mismo Estado Miembro de la Unión Europea para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión. BG: Los fondos de pensiones se aplicarán mediante la participación en compañías de seguros de fondos de pensiones constituidas (no sucursales). El presidente de la junta directiva y el presidente del consejo de administración deberán residir de forma permanente en Bulgaria. CY: Únicamente los miembros (corredores) de la Bolsa de Valores de Chipre pueden emprender operaciones relacionadas con el corretaje de valores en Chipre. Una sociedad de corretaje sólo puede registrarse como miembro de la Bolsa de Chipre si ha sido constituida y registrada de conformidad con la Ley de Sociedades de Chipre (no sucursales). FI: Al menos la mitad de los fundadores, los miembros de la junta directiva, un miembro ordinario y un suplente como mínimo de la junta de supervisión y una persona habilitada para firmar en nombre de la entidad crediticia, deberán tener su lugar de residencia permanente en la Unión Europea. Las autoridades competentes pueden establecer excepciones a estos requisitos. HU: No se permite que las sucursales de entidades financieras extranjeras presten servicios de administración de activos para fondos de pensiones privados o de gestión del capital riesgo. Las juntas directivas de las instituciones financieras estarán constituidas al menos por dos miembros con ciudadanía húngara y residentes en Hungría, con arreglo a la reglamentación pertinente en materia cambiaria, que tengan residencia permanente en Hungría durante al menos un año. IE: En el caso de los programas de inversión colectiva que adopten la forma de sociedades inversionistas por obligaciones o de sociedades de capital variable (distintas de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, OICVM), el fideicomisario/depositario y la sociedad de gestión deben estar constituidos en Irlanda o en otro Estado Miembro de la Unión Europea (no sucursales). En el caso de las sociedades de inversión en comandita simple, por lo menos un socio colectivo debe estar registrado en Irlanda. Para ser miembro de una bolsa de valores en Irlanda, una entidad debe I) estar autorizada en Irlanda, para lo que se requiere que esté constituida como sociedad anónima o que sea una sociedad colectiva, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda, o II) estar autorizada en otro Estado Miembro de conformidad con la Directiva de la Unión Europea relativa a los servicios de inversión.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 197
EU/CO/PE/Anexo VII/es 102
Sector o subsector Descripción de las reservas IT: Con objeto de recibir autorización para administrar el sistema de liquidación de valores con un establecimiento en Italia, se requiere la constitución de una empresa en Italia (no sucursales). Con objeto de recibir autorización para administrar los servicios de depositario central de valores con un establecimiento en Italia, las empresas deben estar constituidas en Italia (no sucursales). En el caso de los programas de inversión colectiva distintos de los OICVM armonizados en virtud de la legislación de la Unión Europea, la sociedad fideicomisaria/depositaria debe estar constituida en Italia o en otro Estado Miembro de la Unión Europea y establecerse a través de una sucursal en Italia. También se exige que las sociedades de gestión de OICVM no armonizadas con arreglo a la legislación de la Unión Europea estén constituidas en Italia (no sucursales). Sólo pueden llevar a cabo actividades de gestión de recursos de fondos de pensiones los bancos, compañías de seguros, sociedades de inversión y empresas que gestionen OICVM armonizadas con arreglo a la legislación de la Unión Europea y que tengan su sede social oficial en la Unión Europea, así como los OICVM constituidos en Italia. Para las actividades de venta puerta a puerta, los intermediarios deben recurrir a promotores autorizados de servicios financieros que sean residentes en el territorio de un Estado Miembro de la Unión Europea. Las oficinas de representación de intermediarios extranjeros no pueden llevar a cabo actividades destinadas a prestar servicios de inversiones. LT: A efectos de administración de activos, se requiere la constitución de una compañía de gestión especializada (no sucursales). Solo empresas con sede estatutaria en Lituania pueden actuar como depositarias de los activos. PT: Solo pueden administrar fondos de pensiones las sociedades especializadas constituidas en Portugal a tal efecto y las compañías de seguros establecidas en Portugal y autorizadas para suscribir seguros de vida o las entidades autorizadas para la administración de fondos de pensiones en otros Estados Miembros de la Unión Europea (sin consolidar para el establecimiento directo desde países no pertenecientes a la Unión Europea). RO: No se permite que las sucursales de entidades financieras extranjeras presten servicios de administración de activos. SK: Pueden proporcionar servicios de inversión en la República Eslovaca los bancos, compañías de inversión, fondos de inversión y agentes de valores que estén constituidos jurídicamente como sociedad anónima con un capital social conforme a lo dispuesto en la legislación (no sucursales). SI: Sin consolidar para los fondos de pensiones privados (fondos de pensiones no obligatorios). SE: Los fundadores de cajas de ahorros deben ser personas físicas residentes en la Unión Europea.
198 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 103
Sector o subsector Descripción de las reservas 13. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD48
(servicios de financiación privada únicamente) A. Servicios hospitalarios (CCP 9311) B. Servicios de ambulancia (CCP 93192) C. Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios (CCP 93193) D. Servicios sociales (CCP 933)
UE: La participación de agentes privados en la red sociosanitaria está sujeta a concesión. Podrán aplicarse pruebas de las necesidades económicas. Criterio principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, las infraestructuras de transporte, la densidad de población, la distribución geográfica y la creación de nuevos puestos de trabajo. AT, SI: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de ambulancias. BG: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios hospitalarios, servicios de ambulancia y a los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios. CZ, FI, MT, SE, SK: Sin consolidar HU, SI: Sin consolidar para servicios sociales. PL: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de ambulancias y a los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios y para los servicios sociales. BE, UK: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de ambulancias y a los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios y para los servicios sociales y de los establecimientos de descanso y para convalecientes y hogares para ancianos. CY: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios hospitalarios, a los servicios de ambulancias y a los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios y para los servicios sociales distintos de los establecimientos de descanso y para convalecientes y hogares para ancianos.
14. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES A. Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato (CCP 641, CCP 642 y CCP 643) excluido el suministro de comidas desde el exterior por contrato en el sector de los servicios de transporte aéreo49
BG: Se exige la constitución (no sucursales). IT: Se aplican pruebas de necesidades económicas en bares, cafés y restaurantes. Criterio principal: población y densidad de los establecimientos existentes.
B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo) (CCP 7471)
BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). PT: Requisito de constitución de una sociedad comercial con sede social en Portugal (sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales). CZ: Prueba de necesidades económicas basada en el criterio de población.
C. Servicios de guías de turismo (CCP 7472)
BG, CY, HU, LT, MT, PL: Sin consolidar
48 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 49 El suministro de comidas desde el exterior por contrato en los servicios de transporte aéreo se encuentra en
SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE, en el punto 17.D, letra a), Servicios de asistencia en tierra.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 199
EU/CO/PE/Anexo VII/es 104
Sector o subsector Descripción de las reservas 15. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales) A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas) (CCP 9619)
CY, CZ, FI, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar BG: Sin consolidar excepto en el caso de productores teatrales, grupos de cantantes, servicios de espectáculos de bandas y orquestas (CCP 96191), servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas que trabajan individualmente (CCP 96192) y servicios auxiliares de teatro (CCP 96193). EE: Sin consolidar para otros servicios de espectáculos (CCP 96199) excepto para los servicios relativos al cine y el teatro. LV: Sin consolidar, excepto para los servicios relativos al funcionamiento del cine y el teatro (parte de CCP 96199).
B. Servicios de agencias de noticias y de prensa (CCP 962)
FR: La participación extranjera en empresas que editen publicaciones en idioma francés no puede exceder del 20 por ciento del capital o de derechos de voto de la sociedad. La creación de agencias de prensa por parte de inversionistas extranjeros está supeditada a la reciprocidad.
C. Bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales50
(CCP 963)
BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar AT, LT: La participación de agentes privados en la red de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales está sujeta a concesión o permiso.
D. Servicios deportivos (CCP 9641)
AT, SI: Sin consolidar para servicios de escuelas de esquí y de guías de montaña. BG, CY, CZ, EE, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar
E. Servicios de parques de recreo y playas (CCP 96491)
Ninguna
16. SERVICIOS DE TRANSPORTE A. Transporte marítimo51
a) Transporte internacional de pasajeros (CCP 7211 menos el transporte de cabotaje nacional) b) Transporte internacional de carga(CCP 7212 menos el transporte de cabotaje nacional)52
UE: Sin consolidar por lo que se refiere al establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo la bandera nacional del Estado de establecimiento. BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). BG, CY, DE, EE, ES, FR, FI, EL, IT, LT, LV, MT, PL, PT, RO, SI, SE: Se requiere autorización para los servicios de transbordo.
50 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 51 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios portuarios y otros servicios de
transporte marítimo que requieran el uso de bienes de dominio público. 52 Incluye servicios de transbordo y traslado de equipos por proveedores de transporte marítimo internacional entre
puertos situados en un mismo Estado cuando no implican ingresos.
200 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 105
Sector o subsector Descripción de las reservas B. Transporte por vías navegables interiores53
a) Transporte de pasajeros (CCP 7221) b) Transporte de carga (CCP 7222)
UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin. UE: Sin consolidar por lo que se refiere al establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo la bandera nacional del Estado de establecimiento. AT: Requisito de nacionalidad para constituir una compañía naviera por personas físicas. En caso de constitución por personas jurídicas, requisito de nacionalidad para los miembros de la junta directiva y de la junta de supervisión. Se requiere domicilio social o establecimiento permanente en Austria. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en posesión de nacionales de un país de la Unión Europea. BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). FI: Los servicios sólo los pueden prestar buques que operen con bandera finlandesa.
C. Transporte por ferrocarril54
a) Transporte de pasajeros (CCP 7111) b) Transporte de carga (CCP 7112)
BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).
D. Transporte por carretera55
a) Transporte de pasajeros (CCP 7121 y CCP 7122)
UE: Los inversionistas extranjeros no pueden prestar servicios de transporte dentro de un Estado Miembro de la Unión Europea (cabotaje), con excepción del arrendamiento de servicios no regulares de autobuses con conductor. UE: Prueba de necesidades económicas para servicios de taxi. Criterio principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo. AT, BG: Sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la Unión Europea y a personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea. BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). FI, LV: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera. LV, SE: Las entidades establecidas deben utilizar vehículos con matrícula nacional.
53 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios portuarios y otros servicios de transporte por vías navegables interiores que requieran el uso de bienes de dominio público.
54 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios del transporte por ferrocarril que requieran el uso de bienes de dominio público.
55 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 201
EU/CO/PE/Anexo VII/es 106
Sector o subsector Descripción de las reservas ES: Se requiere una prueba de necesidades económicas para CCP 7122. Criterio principal: demanda local. IT, PT: Prueba de necesidades económicas para servicios de grandes automóviles de lujo. Criterio principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo. ES, IE, IT: Prueba de necesidades económicas para servicios de autobuses interurbanos. Criterio principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de la población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo. FR: Sin consolidar para los servicios de autobuses interurbanos.
b) Transporte de carga56
(CCP 7123, excluido el transporte de correspondencia por cuenta propia57)
AT, BG: Sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la Unión Europea y a personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea. BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). FI, LV: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera. LV, SE: Las entidades establecidas deben utilizar vehículos con matrícula nacional.IT, SK: Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: demanda local
E. Transporte de elementos que no sean combustible por tuberías58 59
(CCP 7139)
AT: Sólo pueden concederse derechos exclusivos a nacionales de la Unión Europea y a personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea.
17. SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE60
A. Servicios auxiliares del transporte marítimo61
a) Servicios de carga y descarga del transporte marítimo b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c) Servicios de despacho de aduanas d) Servicios de contenedores y de depósito e) Servicios de agencia marítima f) Servicios de expedición de cargamentos marítimos
UE: Sin consolidar para el arrendamiento de embarcaciones con tripulación, servicios de tracción o remolque, y servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo. IT: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los servicios de carga y descarga del transporte marítimo. Criterio principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica y la creación de nuevos puestos de trabajo. BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al 49 por ciento. SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana.
56 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a determinados Estados Miembros de la Unión Europea.
57 Parte de CCP 71235, que se encuentra en SERVICIOS DE COMUNICACIONES, en el punto 7.A, Servicios postales y de correos.
58 El transporte de combustible por tuberías se encuentra en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 18.B. 59 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 60 No incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte, que se encuentran en
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, puntos 6.F.l) 1 a 6.F.l) 4. 61 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios portuarios, los servicios auxiliares del
transporte marítimo que requieran el uso de bienes de dominio público y a los servicios de tracción o remolque.
202 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 107
Sector o subsector Descripción de las reservas g) Arrendamiento de embarcaciones con tripulación (CCP 7213) h) Servicios de remolque y tracción(CCP 7214) i) Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo (parte de CCP 745) j) Otros servicios de apoyo y auxiliares (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato) (parte de CCP 749) B. Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores62
a) Servicios de carga y descarga (parte de CCP 741) b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte de CCP 748) d) Arrendamiento de embarcaciones con tripulación (CCP 7223) e) Servicios de remolque y tracción(CCP 7224) f) Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores (parte de CCP 745) g) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749)
UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin. UE: Sin consolidar para el arrendamiento de embarcaciones con tripulación, servicios de tracción o remolque, y servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores. AT: Requisito de nacionalidad para constituir una compañía naviera por personas físicas. En caso de constitución por personas jurídicas, requisito de nacionalidad para los miembros de la junta directiva y de la junta de supervisión. Se requiere domicilio social o establecimiento permanente en Austria. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en posesión de nacionales de un país de la Unión Europea. BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al 49 por ciento. HU: Podrá exigirse la participación del Estado en un establecimiento. SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana.
62 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios portuarios, los servicios auxiliares del transporte marítimo que requieran el uso de bienes de dominio público y a los servicios de tracción o remolque.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 203
EU/CO/PE/Anexo VII/es 108
Sector o subsector Descripción de las reservas C. Servicios auxiliares del transporte ferroviario63
a) Servicios de carga y descarga (parte de CCP 741) b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte de CCP 748) d) Servicios de remolque y tracción(CCP 7113) e) Servicios auxiliares del transporte por ferrocarril (CCP 743) f) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749) g) Servicios de despacho de aduanas
BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al 49 por ciento. SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana. HU: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de despacho de aduana. PL: Restricciones nacionales en relación con la representación directa en los servicios de despacho de aduana: solo puede ser llevada a cabo por agentes de aduanas que tengan su residencia en el territorio de la Unión Europea. FR: Sin consolidar, excepto si hay plena reciprocidad. FI: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales. NL: La admisión de personas físicas o jurídicas para actuar como representantes de aduanas está sujeta a la discrecionalidad del inspector, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 3 y 9, de Ley General de Aduanas. La admisión será denegada si el solicitante ha sido condenado en sentencia firme por un delito en los últimos cinco años. Los representantes de aduanas que no residan o estén establecidos en los Países Bajos deben fijar su residencia o establecer un domicilio fijo en los Países Bajos antes de desarrollar actividades como representante de aduanas autorizado.
D. Servicios auxiliares del transporte por carretera64
a) Servicios de carga y descarga (parte de CCP 741) b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte de CCP 748) d) Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor (CCP 7124) e) Servicios auxiliares del transporte por carretera (CCP 744) f) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749) g) Servicios de despacho de aduanas
AT: Para el alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor sólo pueden concederse autorizaciones a nacionales de la Unión Europea y a personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea. BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al 49 por ciento. FI: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera, para el alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor. SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana. HU: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de despacho de aduana. PL: Restricciones nacionales en relación con la representación directa en los servicios de despacho de aduana: solo puede ser llevada a cabo por agentes de aduanas que tengan su residencia en el territorio de la Unión Europea. FR: Sin consolidar, excepto si hay plena reciprocidad. FI: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales. NL: La admisión de personas físicas o jurídicas para actuar como representantes de aduanas está sujeta a la discrecionalidad del inspector, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 3 y 9, de Ley General de Aduanas. La admisión será denegada si el solicitante ha sido condenado en sentencia firme por un delito en los últimos cinco años. Los representantes de aduanas que no residan o estén establecidos en los Países Bajos deben fijar su residencia o establecer un domicilio fijo en los Países Bajos antes de desarrollar actividades como representante de aduanas autorizado.
63 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios que requieran el uso de bienes de dominio público.
64 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios que requieran el uso de bienes de dominio público.
204 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 109
Sector o subsector Descripción de las reservas D. Servicios auxiliares de servicios de transporte aéreo a) Servicios de asistencia en tierra (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)
UE: Las categorías de actividades dependen del tamaño del aeropuerto. El número de proveedores en cada aeropuerto puede limitarse debido a las limitaciones del espacio disponible y fijarse en no menos de dos proveedores por otras razones. BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).
b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742)
BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). PL: Para los servicios de almacenamiento de productos congelados o refrigerados y los servicios de almacenamiento a granel de líquidos o gases, las categorías de actividades dependen del tamaño del aeropuerto. El número de proveedores en cada aeropuerto puede limitarse debido a las limitaciones del espacio disponible y fijarse en no menos de dos proveedores por otras razones.
c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte de CCP 748)
BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). HU: Sin consolidar SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana.
d) Arrendamiento de aeronaves con tripulación (CCP 734)
UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión Europea deben estar registradas en el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización al transportista o, si el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización así lo permite, en otro lugar de la Unión Europea. Para ser inscrita, puede exigirse que la aeronave sea propiedad de personas físicas que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control. La aeronave debe ser operada por transportistas aéreos que sean propiedad de personas físicas que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control.
e) Ventas y comercialización UE: Obligaciones específicas para inversionistas que gestionan servicios de sistemas de reservas informatizados que pertenecen o son controlados por transportistas aéreos.
f) Servicios de reservas informatizados
UE: Obligaciones específicas para inversionistas que gestionan servicios de sistemas de reservas informatizados que pertenecen o son controlados por transportistas aéreos.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 205
EU/CO/PE/Anexo VII/es 110
Sector o subsector Descripción de las reservas g) Gestión de aeropuertos65 BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la
constitución). PL: La participación extranjera está limitada al 49 por ciento.
h) Servicios de despacho de aduanas
BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana. HU: Sin consolidar PL: Restricciones nacionales en relación con la representación directa en los servicios de despacho de aduana: solo puede ser llevada a cabo por agentes de aduanas que tengan su residencia en el territorio de la Unión Europea. FR: Sin consolidar, excepto si hay plena reciprocidad. FI: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales. NL: La admisión de personas físicas o jurídicas para actuar como representantes de aduanas está sujeta a la discrecionalidad del inspector, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 3 y 9, de Ley General de Aduanas. La admisión será denegada si el solicitante ha sido condenado en sentencia firme por un delito en los últimos cinco años. Los representantes de aduanas que no residan o estén establecidos en los Países Bajos deben fijar su residencia o establecer un domicilio fijo en los Países Bajos antes de desarrollar actividades como representante de aduanas autorizado.
E. Servicios auxiliares del transporte de elementos que no sean combustible por tuberías66
a) Servicios de almacenamiento de elementos que no sean combustible transportados por tuberías67
(parte de CCP 742)
Ninguna
65 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 66 Los servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA,
en el punto 18.C. 67 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.
206 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 111
Sector o subsector Descripción de las reservas 18. SERVICIOS DE ENERGÍA A. Servicios relacionados con la minería68
(CCP 883)69
Ninguna
B. Transporte de combustible por tuberías70
(CCP 7131)
AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar
C. Servicios de almacenamiento de combustible transportado por tuberías71
(parte de CCP 742)
CY, CZ, MT, PL, SK: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).
D. Servicios de comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares (CCP 62271) y servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente72
UE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente.
E. Venta al por menor de carburante (CCP 613) F. Venta al por menor de gasóleo, gas envasado, carbón y madera (CCP 63297) y servicios comerciales al por menor de electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente73
UE: Sin consolidar para servicios comerciales al por menor de carburante, electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente. BE, BG, DK, FR, IT, MT, PT: La autorización para la venta al por menor de gasóleo, gas envasado, carbón y madera (en el caso de Francia, sólo para grandes almacenes) está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: la cantidad de los grandes almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.
68 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 69 Incluye el siguiente servicio prestado a comisión o por contrato: servicios de consultoría y asesoramiento
relacionados con la minería, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras), suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos. No incluye acceso directo o explotación de recursos naturales. No incluye el trabajo de preparación del terreno para la minería de recursos distintos del petróleo y el gas (CCP 5115), que se encuentra en el punto 8, SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN.
70 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 71 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 72 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 73 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 207
EU/CO/PE/Anexo VII/es 112
Sector o subsector Descripción de las reservas G. Servicios relacionados con la distribución de energía74
(CCP 887)
AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, HU, IT, LU, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, UK: Sin consolidar, excepto para servicios de consultoría, en cuyo caso: ninguna. SI: Sin consolidar, excepto para servicios relacionados con la distribución de gas, en cuyo caso: ninguna.
19. OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE a) Servicios de lavado, limpieza y tintura (CCP 9701)
Ninguna
b) Servicios de peluquería (CCP 97021)
IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de tratamiento nacional. La prueba de necesidades económicas, cuando se aplica, limita el número de empresas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes.
c) Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura (CCP 97022)
IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de trato nacional. La prueba de necesidades económicas, cuando se aplica, limita el número de empresas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes.
d) Otros tratamientos de belleza n.c.o.p. (CCP 97029)
IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de trato nacional. La prueba de necesidades económicas, cuando se aplica, limita el número de empresas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes.
e) Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación75 76
(CCP ver. 1.0 97230)
Ninguna
g) Servicios de conexión de telecomunicaciones (CCP 7543)
Ninguna
74 Con exclusión de servicios de consultores, se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 75 Los masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en el punto 6.A, h) Servicios médicos,
6.A, j) 2, Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico y servicios de salud (13.A y 13 C).
76 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios de tratamientos termales y los masajes no terapéuticos proporcionados en el ámbito de servicios públicos tales como determinados manantiales de agua.
208 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 113
SECCIÓN C
PERÚ
1. La Lista de Compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas
liberalizadas por el Perú en virtud del artículo 114 del presente Acuerdo y, mediante reservas,
las limitaciones de acceso al mercado y al trato nacional aplicables a establecimientos e
inversionistas de la otra Parte en esas actividades. Las listas constan de los siguientes
elementos:
(a) una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso
y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas; y
(b) una segunda columna que describe las reservas aplicables y la obligación afectada
(Acceso a los Mercados – AM o Trato Nacional – TN). Los compromisos de AM y TN
son independientes; por tanto, si en algún subsector no se ha comprometido el AM
(permanece «sin consolidar»), no se invalida el compromiso de TN.
Los sectores o subsectores que no se incluyen en la lista que figura a continuación no están
comprometidos.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 209
EU/CO/PE/Anexo VII/es 114
2. Para identificar los distintos sectores y subsectores:
(a) por CIIU rev 3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas
las actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las
Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 4, CIIU rev 3.1, 2002; y
(b) por CCP significa la Clasificación Central de Productos según la definición de la
Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77,
CCP prov, 1991.
3. La lista que figura a continuación no podrá incluir medidas relativas a los requisitos y
procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de
autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato
nacional en el sentido de los artículos 112 y 113 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por
ejemplo, la necesidad de obtener una autorización, las obligaciones de servicio universal, la
necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la
necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisito
no discriminatorio de que determinadas actividades no pueden emprenderse en zonas de
protección del medio ambiente o áreas de interés histórico o artístico particular) son de
aplicación en cualquier caso a los inversionistas de la otra Parte, incluso en caso de que no
aparezcan enumeradas.
210 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 115
4. De conformidad con el artículo 107 párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a
continuación no incluye medidas relativas a los subsidios o subvenciones otorgados por las
Partes.
5. De conformidad con el artículo 112 del presente Acuerdo, en la lista que figura a continuación
no se incluyen los requisitos no discriminatorios relativos a los tipos de forma jurídica de un
establecimiento.
6. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán
eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas
ni jurídicas.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 211
EU/C
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212 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
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218 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 223
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224 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 225
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226 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 227
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228 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 229
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252 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 157
NOTA 1
LISTA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL
Cuando en esta Lista no quedan plenamente abarcados de otra manera los servicios de transporte
por carretera, ferrocarril, vías navegables interiores y servicios auxiliares conexos, el operador de
servicios de transporte multimodal (definido en el párrafo 3 abajo) podrá arrendar, alquilar o fletar
camiones, vagones de ferrocarril, o gabarras y equipo conexo, para el tránsito por el interior de la
carga objeto de transporte marítimo internacional, o tendrá acceso a esas formas de servicios de
transporte en términos y condiciones razonables y no discriminatorias y podrá utilizarlas con el
propósito de llevar a cabo operaciones de transporte multimodal.
Por «términos y condiciones razonables y no discriminatorios» se entiende, para los propósitos de
las operaciones de transporte multimodal y este compromiso adicional, la capacidad del operador de
transporte multimodal de efectuar oportunamente el envío de sus mercancías, incluida la prioridad
de éstas sobre otras que hayan entrado en el puerto en fecha posterior.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 253
EU/CO/PE/Anexo VII/es 158
DEFINICIONES
1. En el caso de Perú, «cabotaje» o «transporte acuático comercial en tráfico nacional», es el que
se realiza entre puertos peruanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto
Legislativo 683 de 2001.
2. Por «otras formas de presencia comercial para el suministro de servicios de transporte
marítimo internacional» se entiende la posibilidad de que los proveedores de servicios de
transporte marítimo internacional de la otra Parte realicen localmente todas las actividades
que sean necesarias para suministrar a sus clientes un servicio de transporte parcial o
plenamente integrado en el que el transporte marítimo constituya un elemento sustancial. Este
compromiso no deberá interpretarse en el sentido de que limite en modo alguno los
compromisos contraídos con respecto al modo de suministro transfronterizo. Para mayor
certeza, este compromiso no otorga derechos para operar como empresa de transporte
marítimo o empresa naviera nacional en el Perú.
Esas actividades incluyen, pero no se limitan a:
(a) comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos
mediante contacto directo con los clientes, desde la indicación de precios a la
facturación, cuando estos servicios los preste u ofrezca el propio proveedor de servicios
o proveedores con los que el vendedor de los servicios haya establecido acuerdos
comerciales permanentes;
254 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 159
(b) la adquisición por cuenta propia o por cuenta de sus clientes (y la reventa a sus clientes)
de servicios de transporte y servicios conexos, incluidos los servicios de transporte
hacia el interior de cualquier clase —en particular por vías navegables interiores,
carretera o ferrocarril— necesarios para el suministro del servicio integrado;
(c) la preparación de la documentación pertinente: documentos de transporte, documentos
de aduanas u otros documentos relativos al origen y naturaleza de las mercancías
transportadas;
(d) el suministro de información comercial por cualquier medio, incluidos los sistemas
informáticos y el intercambio electrónico de datos (a reserva de las disposiciones de la
Sección sobre Telecomunicaciones);
(e) el establecimiento de arreglos comerciales (incluida la participación en el capital de una
sociedad) y la designación de personal contratado localmente (o, cuando se trate de
personal extranjero, a reserva del compromiso horizontal contraído con respecto al
movimiento de personal) con una agencia de transporte marítimo establecida
localmente;
(f) la actuación por cuenta de las empresas, organizando la escala de un buque o
haciéndose cargo de las mercancías en caso necesario.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 255
EU/CO/PE/Anexo VII/es 160
3. Por «operador de transporte multimodal» se entiende la persona a cuyo nombre se expide el
conocimiento de embarque o documento de transporte multimodal, o cualquier otro
documento acreditativo de la existencia de un contrato de transporte multimodal de
mercancías, y que es responsable del acarreo de las mercancías con arreglo al contrato de
transporte.
4. Por «servicios de manipulación de la carga objeto de transporte marítimo» se entiende las
actividades realizadas por las empresas de carga y descarga, incluidos los operadores de los
terminales pero no las actividades directas de los trabajadores portuarios cuando esta mano de
obra se organice independientemente de las empresas de carga y descarga o de los operadores
de las terminales. Entre las actividades abarcadas figura la organización y supervisión de:
(a) la carga/descarga de mercancías en/de un buque;
(b) el amarre/desamarre de la carga;
(c) la recepción/entrega y custodia de la carga antes de su embarque o después de su
descarga.
256 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 161
5. Por «servicios de despacho de aduanas» (o «servicios de agentes de aduanas») se entiende la
realización por cuenta de otra parte de las formalidades de aduanas relativas a la importación,
exportación o transporte directo de mercancías, ya sea este servicio la actividad principal del
proveedor de servicios o un complemento habitual de su actividad principal.
6. Por «servicios de estaciones y depósitos de contenedores» se entiende el almacenamiento de
contenedores, ya sea en zonas portuarias o en el interior, con miras a su llenado/vaciado,
reparación y suministro para su empleo en el transporte marítimo.
7. Por «servicios de agencias marítimas» se entiende las actividades de representación como
agente, en una zona geográfica determinada, de los intereses comerciales de una o varias
líneas marítimas o empresas navieras, con los siguientes fines:
(a) comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos, desde
la indicación de precios a la facturación, y expedición de conocimientos de embarque en
nombre de las empresas; adquisición y reventa de los servicios conexos necesarios,
preparación de documentación y suministro de información comercial;
(b) actuación por cuenta de las empresas, organizando la escala del buque o haciéndose
cargo de las mercancías en caso necesario.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 257
EU/CO/PE/Anexo VII/es 162
8. Por «servicios de agencia de carga» se entiende la actividad consistente en organizar y vigilar
las operaciones de transporte marítimo por cuenta de los expedidores, mediante la adquisición
de servicios de transporte y servicios conexos, la preparación de la documentación pertinente
y el suministro de información comercial.
NOTA 2
SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS
Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por «servicios especializados aeroportuarios» los
servicios prestados dentro y fuera de la plataforma, por operadores de servicios aeroportuarios
nacionales e internacionales vinculados a servicios prestados directamente a aeronaves o con
ocasión del transporte aéreo, cuando para su ejecución se utilicen equipos e infraestructura
especializada.
Los compromisos asumidos por Perú en «servicios especializados aeroportuarios» se limitan a los
siguientes subsectores:
(a) Servicios de Suministro de Combustible: servicios de abastecimiento de combustible a las
aeronaves de explotadores aéreos nacionales o internacionales en los diferentes aeropuertos
del Perú.
258 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VII/es 163
(b) Servicios de Suministro de Agua, Bebidas y Alimentos («catering»): atención a las aeronaves
de explotadores aéreos nacionales o internacionales en los diferentes aeropuertos del Perú, en
lo que refiere al abastecimiento de alimentos, agua y bebidas.
(c) Servicios de Almacenamiento de Carga: recepción, manipuleo, almacenamiento y entrega de
carga y correo que se transporta por vía aérea nacional e internacional de exportación e
importación, a través de los explotadores aéreos.
(d) Servicios de Apoyo de Equipos Terrestre en la Plataforma: servicios brindados en plataforma
con equipos de apoyo terrestre a los explotadores aéreos nacionales o internacionales en los
diferentes aeropuertos del Perú, para la atención de las aeronaves, pasajeros, personal y carga.
Incluye los servicios de limpieza de aeronave.
(e) Servicios de Terminal de Carga del Explotador Aéreo o Transportista: es el terminal de carga
del transportista o encargado por este, para recibir y entregar la mercancía debidamente
individualizada al destinatario o su agente. Le corresponde realizar las actividades necesarias
para la entrega de la mercancía al destinatario o su representante. Este servicio comprende el
período desde que la carga es retirada del edificio de mercancías del aeródromo hasta la
entrega en los terminales de almacenamiento de carga y correo.
__________________
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 259
260 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 1
ANEXO VIII
LISTA DE COMPROMISOS
SOBRE SUMINISTRO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS
(contemplado en el artículo 118 del presente Acuerdo)
SECCIÓN A
COLOMBIA
1. La lista de compromisos que figura a continuación indica los sectores de servicios
comprometidos por Colombia en virtud del artículo 118 del presente Acuerdo y, mediante
reservas, las limitaciones de acceso a los mercados y de trato nacional aplicables a los
servicios y proveedores de servicios de la otra Parte en esos sectores. La lista consta de los
siguientes elementos:
(a) una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso
y el ámbito de aplicación del compromiso a que se aplican las reservas; y
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 261
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 2
(b) una segunda columna se describen las reservas aplicables, el modo de suministro y la
obligación afectada (Acceso a los Mercados o Trato Nacional). Los compromisos de
Acceso a los Mercados y Trato Nacional son independientes; por tanto si en algún
subsector no se ha comprometido el Acceso a los Mercados (permanece «sin
consolidar»), no se invalida el compromiso de Trato Nacional.
No está comprometido el suministro transfronterizo de servicios en sectores o subsectores
cubiertos por el presente Acuerdo que no figuren en la lista que figura a continuación.
2. Para identificar los distintos sectores y subsectores:
Por CCP se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina
de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP prov,
1991.
3. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y
procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de
autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato
nacional en el sentido de los artículos 119 y 120 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por
ejemplo la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la
necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la
necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas), incluso en
caso de que no aparezcan enumeradas, son de aplicación en cualquier caso a los proveedores
de servicios de la otra Parte.
262 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 3
4. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la viabilidad del Modo 1 en
determinados sectores y subsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de
monopolios públicos y derechos exclusivos.
5. De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a
continuación no incluye medidas relativas a los subsidios o subvenciones otorgados por las
Partes.
6. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán
eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas
ni jurídicas.
NOTAS SOBRE LAS LIMITACIONES QUE APLICAN
A LOS COMPROMISOS ESPECÍFICOS SECTORIALES
DE COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS (MODOS 1 Y 2)
Nota número 1: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que
otorgue derechos o preferencias a las minorías social o económicamente en desventaja y a sus
grupos étnicos, incluyendo con respecto a las tierras comunales de propiedad de los grupos étnicos
de conformidad con el artículo 63 de la constitución política de Colombia. Los grupos étnicos en
Colombia son: los pueblos indígenas y ROM (gitano), las comunidades afro colombianas y la
comunidad raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 263
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 4
Nota número 2: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que
otorgue derechos o preferencias a las comunidades locales con respecto al apoyo y desarrollo de
expresiones relacionadas con el patrimonio cultural inmaterial declarado bajo la resolución 0168
de 2005.
Nota número 3: Si el Estado decide vender la totalidad o parte de su participación en una empresa a
una persona diferente de otra empresa estatal colombiana u otra entidad gubernamental colombiana,
deberá primero ofrecer dicha participación de manera exclusiva y bajo las condiciones establecidas
en los artículos 3 y 11 de la Ley 226 de 1995, a:
(a) los trabajadores, pensionados y ex trabajadores (diferentes a los ex trabajadores desvinculados
con justa causa) de la empresa y de otras empresas de propiedad o controladas por esa
empresa;
(b) asociaciones de empleados o ex empleados de la empresa;
(c) sindicatos de trabajadores;
(d) federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores;
264 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
EU/CO/PE/Anexo VIII/es 5
(e) fondos de empleados;
(f) fondos de cesantías y de pensiones; y
(g) entidades cooperativas.
Sin embargo, una vez dicha participación ha sido transferida o vendida, Colombia no se reserva el
derecho a controlar las subsecuentes transferencias u otras ventas de tal participación.
Nota número 4: Para desarrollar una concesión obtenida del Estado colombiano, una persona
jurídica constituida bajo las leyes de otro país y con domicilio principal en el exterior, debe
establecerse como una sucursal en Colombia.
Nota número 5: Solamente personas naturales o jurídicas con sede principal de sus negocios en el
puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina pueden prestar servicios en esta región.
Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 265
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282 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial
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302 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial