302
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Segundo Piso Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800 Exts.: 2301 - 2305 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 243-0110 Sucursal Guayaquil: Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército esquina, Edificio del Colegio de Abogados del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 5100 páginas: Tomo I, II, III, IV, V, VI, VII,VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 TOMO XV EDICIÓN ESPECIAL Año IV - 808 Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 "ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y EL PERÚ, POR OTRA" Y ANEXOS

Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

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ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson

Segundo Piso

Oficinas centrales y ventas: Telf. 3941-800

Exts.: 2301 - 2305

Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto

Telf. 243-0110

Sucursal Guayaquil: Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército esquina, Edificio del Colegio de Abogados

del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107

Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito

US$ 450 + IVA para el resto del país

Impreso en Editora Nacional

5100 páginas: Tomo I, II, III, IV, V, VI, VII,VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII

www.registroficial.gob.ec

Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

TOMO XV

EDICIÓN ESPECIAL

Año IV - Nº 808

Quito, viernes 23 de diciembre de 2016

"ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS,

POR UNA PARTE, Y COLOMBIA Y EL PERÚ, POR

OTRA" Y ANEXOS

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2 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo II/es 171

Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

- Las demás Fabricación en la cual:

- todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

- el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto

9019 Aparatos para mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos para sicotecnia; aparatos para ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos para terapia respiratoria

Fabricación:

- en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

- en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto

9020 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigas, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovibles

Fabricación en la cual:

- todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

- el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 25 por ciento del precio franco fábrica del producto

9024 Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico)

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

9025 - Densímetros, areómetros,pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros (excepto termómetros eléctricos o electrónicos para vehículos), pirómetros, barómetros, higrómetros y sicómetros, incluso registradores o combinados entre sí

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 3

EU/CO/PE/Anexo II/es 172

Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

- Termómetros eléctricos o electrónicos para vehículos

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del producto

9026 - Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros o contadores de calor), excepto los medidores de carburante eléctricos o electrónicos para vehículos los instrumentos o aparatos de las partidas 9014, 9015, 9028 o 9032

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

- Los demás Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del producto

9027 Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas, incluidos los exposímetros; micrótomos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

9028 Contadores de gas, de líquido o de electricidad, incluidos los de calibración:

- Partes y accesorios Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

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4 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo II/es 173

Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

- Las demás Fabricación en la cual:

- el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

- el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda el valor de todos los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

9029 Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros), velocímetros y tacómetros (excepto los de las partidas 9014 o 9015); estroboscopios

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del producto

9030 Osciloscopios, analizadores deespectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas u demás radiaciones ionizantes

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

9031 Instrumentos, máquinas y aparatos de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

9032 Instrumentos y aparatosautomáticos para regulación y control

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

9033 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 5

EU/CO/PE/Anexo II/es 174

Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

ex Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes, con excepción de:

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 9104 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares para vehículos del Capítulo 87

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 60 por ciento del precio franco fábrica del producto

9105 Los demás relojes Fabricación en la cual:

- el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

- el valor de todos los materiales no originarias utilizados no exceda el valor de todos los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

9109 Los demás mecanismos de relojería completos y montados

Fabricación en la cual:

- el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

- el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda el valor de todos los materiales originarios utilizados

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

9110 Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados (chablons); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería «en blanco» (ébauches)

Fabricación en la cual:

- el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto, y

- dentro del límite arriba indicado, el valor de todos los materiales de la partida 9114 no exceda el 10 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

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6 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo II/es 175

Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

9111 Cajas de los relojes de las partidas 9101 y 9102 y sus partes

Fabricación en la cual:

- todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

- el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

9112 Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería y sus partes

Fabricación en la cual:

- todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

- el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

9113 Pulseras para reloj y sus partes:

- De metal común, incluso dorado o plateado, o de chapados de metales preciosos

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

- Las demás Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

Capítulo 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

Capítulo 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 7

EU/CO/PE/Anexo II/es 176

Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

ex Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama, y artículos similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadores, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas, con excepción de:

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

9401 Asientos (excepto los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del producto

9405 y 9406 Aparatos de alumbrado, incluidos los proyectores, y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte; construcciones prefabricadas

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios, con excepción de:

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 9506 Palos de golf (clubs) y partes de palos

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse bloques de madera labrados en bruto destinados a fabricar palos de golf

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EU/CO/PE/Anexo II/es 177

Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

ex Capítulo 96 Manufacturas diversas, con excepción de:

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 9601 y ex 9602

Artículos de materias animales, vegetales o minerales para la talla

Fabricación a partir de materiales para la talla «trabajada» de la misma partida que el producto

ex 9603 Escobas y cepillos (excepto raederas y similares y cepillos de pelo de marta o de ardilla), aspiradores mecánicos manuales, sin motor, brechas y rodillos para pintar, enjugadoras y fregonas

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

9605 Juegos o conjuntos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas

Cada artículo en el juego debe cumplir la regla que se aplicaría si no estuviera incluido en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor total no exceda el 15 por ciento del precio franco fábrica del juego

9606 Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones

Fabricación en la cual:

- todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

- el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto obtenido

9608 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo (esténcils); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 9609

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse plumas o puntas para plumas de la misma partida que el producto

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 9

EU/CO/PE/Anexo II/es 178

Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

ex 9609 Lápices Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

9612 Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otra forma para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja

Fabricación en la cual:

- todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, y

- el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto obtenido

ex 9613 Encendedores con encendido piezoeléctrico

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales de la partida 9613 utilizados no exceda el 30 por ciento del precio franco fábrica del producto

ex 9614 Pipas y cazoletas Fabricación a partir de esbozos

Capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedades

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

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EU/CO/PE/Anexo II/es 179

APÉNDICE 2A

ADDENDUM A LA LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES

REQUERIDAS EN LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS

PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER

EL CARÁCTER DE ORIGINARIO

Disposiciones Comunes

1. Para los productos descritos a continuación, se podrán aplicar también las siguientes reglas de

origen en lugar de las establecidas en el Apéndice 2 para los productos originarios en la Unión

Europea o en un País Andino signatario, según corresponda.

2. Cuando un producto se encuentre cubierto por una regla origen sujeta a un contingente, la

prueba de origen para dicho producto deberá contener el siguiente enunciado en inglés:

«Product originating in accordance with Appendix 2A of Annex II».

3. Los contingentes indicados a continuación serán administrados sobre la base de primero

llegado, primero servido. Las cantidades exportadas a una Parte serán calculadas sobre la base

de las importaciones de la Parte correspondiente.

4. En la Unión Europea, los contingentes referidos en este Apéndice serán administrados por la

Comisión Europea.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 11

EU/CO/PE/Anexo II/es 180

Nota 1

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de la Unión Europea a Colombia o

Perú dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:

Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

ex 0901 Café tostado de la variedad arábica Fabricación a partir de materiales de cualquier partida

Colombia Perú

120 toneladas 30 toneladas

Nota 2

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de la Unión Europea a Perú o de Perú

a la Unión Europea:

Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

1507 a 1508 Aceite de soja (soya), aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y sus fracciones, pero sin modificar químicamente

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una subpartida diferente a la del producto

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12 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo II/es 181

Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

1512 a 1515 Aceites de girasol, cártamo, algodón, coco (copra), almendra de palma, babasú, nabo (nabina), colza, mostaza, demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, pero sin modificar químicamente

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una subpartida diferente a la del producto

1516 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

1517 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida 1516

Fabricación en la cual:

- todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto; y

- no menos del 40 por ciento en peso de los materiales del Capítulo 4 utilizados deben ser originarios

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 13

EU/CO/PE/Anexo II/es 182

Nota 3

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de la Unión Europea a Colombia o

Perú dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:

Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

1805 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

Colombia Perú

100 toneladas 450 toneladas

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14 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo II/es 183

Nota 4

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de la Unión Europea a Perú o de Perú

a la Unión Europea:

Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

ex 3824 Biodiesel: mezclas de mono alquil éteres de ácidos grasos de cadena larga de subproductos de aceites vegetales o animales. Para mayor certeza, mono alquil éteres se refiere a metil éteres o etil éteres de ácidos grasos

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 20 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del precio franco fábrica del producto

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 15

EU/CO/PE/Anexo II/es 184

Nota 5

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Colombia o Perú a la Unión

Europea dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:

Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

3920 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materiales clasificados en la misma partida siempre que su valor total no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 55 por ciento del precio franco fábrica del producto

Colombia Perú

15 000 toneladas 15 000 toneladas

En caso de que la tasa de utilización de los contingentes anteriormente establecidos exceda el 75 por

ciento en un año determinado, estas cantidades serán revisadas, con miras a llegar a un acuerdo

sobre su incremento, en el Subcomité.

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16 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo II/es 185

Nota 6

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Perú a la Unión Europea dentro de

los contingentes anuales indicados a continuación:

Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

ex 5607.50 y 5608

Cordeles, cuerdas y cordajes; redes Fabricación a partir de hilados de filamentos de alta tenacidad de las subpartidas 5402.11, 5402.19 o 5402.20

Partida SA Perú

ex 5607.50 y 5608 650 toneladas

Esta cantidad estará sujeta a revisión cada tres años, por un periodo de 12 años. En caso de que la

tasa de utilización durante ese periodo de tres años exceda por año el 75 por ciento, la cantidad para

los próximos tres años se incrementará en la tasa de crecimiento de ese mismo periodo de las

exportaciones de Perú a la Unión Europea de productos de los Capítulos 50 al 63 o en cinco por

ciento, lo que sea más alto.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 17

EU/CO/PE/Anexo II/es 186

La revisión mencionada en el párrafo 1 será realizada de acuerdo con los datos publicados por la

oficina estadística de la Unión Europea (EUROSTAT), tan pronto se encuentren disponibles. La

Comisión Europea publicará los contingentes ajustados en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Nota 7

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Colombia o Perú a la Unión

Europea dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:

Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

6108.22 Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura) de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas

Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

6112.31 Bañadores, de punto de fibras sintéticas, para hombres y niños

Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

6112.41 Bañadores, de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas

Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

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18 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo II/es 187

Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

6115.10 Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices)

Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

6115.21 Las demás calzas, panty-medias y leotardos, de punto, de fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo

Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

6115.22 Las demás calzas, panty-medias y leotardos, de punto, de fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo

Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

6115.30 Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo

Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

6115.96 Calcetines y artículos similares de punto, de fibras sintéticas

Fabricación a partir de hilados de nailon o hilados elastoméricos de las partidas 5402 y 5404

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 19

EU/CO/PE/Anexo II/es 188

Partida SA Colombia Perú

6108.22 200 toneladas 200 toneladas

6112.31 25 toneladas 25 toneladas

6112.41 100 toneladas 100 toneladas

6115.10 25 toneladas 25 toneladas

6115.21 40 toneladas 40 toneladas

6115.22 15 toneladas 15 toneladas

6115.30 25 toneladas 25 toneladas

6115.96 175 toneladas 175 toneladas

En caso de que la tasa de utilización de los contingentes anteriormente establecidos exceda el 75 por

ciento en un año determinado, estas cantidades serán revisadas, con miras a llegar a un acuerdo

sobre su incremento, en el Subcomité.

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20 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo II/es 189

Nota 8

Las reglas de origen establecidas en el Apéndice 2 para los productos listados a continuación

aplicarán siempre y cuando la Unión Europea mantenga un arancel consolidado de 0 por ciento en

la OMC para dichos productos. Si la Unión Europea incrementa el arancel consolidado OMC

aplicable a estos productos, la siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de

Colombia o Perú a la Unión Europea dentro de los contingentes anuales establecidos por país como

se indica a continuación:

Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

7209 a 7214 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear; alambrón de hierro o acero sin alear; barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

7216 a 7217 Perfiles y alambre de hierro o acero sin alear

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 21

EU/CO/PE/Anexo II/es 190

Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

7304 a 7306 Tubos y perfiles huecos de hierro o acero Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

7308 Construcciones y sus partes de hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares de hierro o acero, preparados para la construcción

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

Partida SA Descripción Colombia (toneladas)

Perú (toneladas)

7209 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir

100 000 100 000

7210 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos

7211 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir

100 000 100 000

7212 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos

100 000 100 000

7213 Alambrón de hierro o acero sin alear 100 000 100 000

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22 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo II/es 191

Partida SA Descripción Colombia (toneladas)

Perú (toneladas)

7214 Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado

100 000 100 000

7216 Perfiles de hierro o acero sin alear 100 000 100 000

7217 Alambre de hierro o acero sin alear 50 000 50 000

7304 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero 50 000 50 000

7305 Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero

50 000 50 000

7306 Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados) de hierro o acero

100 000 100 000

7308 Construcciones y sus partes de hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares de hierro o acero, preparados para la construcción

50 000 50 000

Cuando el 50 por ciento del contingente se haya alcanzado en un determinado año, se aumentará el

contingente para el año siguiente en 50 por ciento. La base de cálculo será el monto del contingente

del año anterior. Estas cantidades, así como su método de cálculo, podrán ser revisadas a solicitud

de cualquier Parte y de mutuo acuerdo con las otras Partes.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 23

EU/CO/PE/Anexo II/es 192

Nota 9

La siguiente regla conferirá origen a los productos exportados de Colombia o Perú a la Unión

Europea dentro de los contingentes anuales establecidos por país como se indica a continuación:

Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

7321 Estufas, calderas con hogar, cocinas, incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central, barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

7323 Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

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24 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo II/es 193

Partida SA Descripción del producto Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario

(1) (2) (3) o (4)

7325 Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero

Fabricación en la cual todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto

Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 50 por ciento del precio franco fábrica del producto

Partida SA Colombia Perú

7321 20 000 unidades 20 000 unidades

7323 50 000 toneladas 50 000 toneladas

7325 50 000 toneladas 50 000 toneladas

Estas cantidades podrán ser revisadas a solicitud de cualquier Parte y de mutuo acuerdo con las

otras Partes.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 25

EU/CO/PE/Anexo II/es 194

APÉNDICE 3

EJEMPLARES DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1

Y SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1

Instrucciones de Impresión

1. Todo formato medirá 210 x 297 mm; puede permitirse una tolerancia máxima de 5 mm de

menos y de 8 mm de más en cuanto a su longitud. Se deberá utilizar papel de color blanco,

encolado para escribir, sin pastas mecánicas y con un peso mínimo de 25 g/m². Llevará

impreso un fondo de garantía de color verde que haga cualquier falsificación por medios

mecánicos o químicos aparente a simple vista.

2. Las autoridades competentes de los Estados Miembros de la Unión Europea y de los Países

Andinos signatarios podrán reservarse el derecho de imprimir los formatos o confiar su

impresión a imprentas autorizadas. En este último caso, se deberá hacer referencia a esta

autorización en cada certificado EUR.1. Cada certificado EUR.1 deberá incluir el nombre, los

apellidos y la dirección del impresor o una marca que permita su identificación. Deberá llevar,

además, un número de serie, impreso o no, que permita identificarlo.

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26 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo II/es 195

CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS

EUR. 1 No A 000.000 Véanse las notas del reverso antes de llenar el impreso.

1. Exportador (nombre, apellidos, dirección completa y país)

2. Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre

……………………………………………y

……………………………………………(indíquense los países, grupos de países o territorios a que se refiera)

3. Destinatario (nombre, apellidos, dirección completa y país) (opcional)

4. País, grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos

5. País, grupo de países o territorio de destino

6. Información relativa al transporte (opcional) 7. Observaciones

8. Número de orden; marcas, numeración; número y naturaleza de los bultos1; designación de las mercancías

9. Masa bruta (kg) u otra medida (litros, m³, etc.)

10. Factura (opcional)

1 En caso de que las mercancías no estén embaladas, indíquese el número de artículos o escríbase «a granel», según sea el caso.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 27

EU/CO/PE/Anexo II/es 196

11. VISADO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE O LA AUTORIDAD ADUANERA2

Declaración certificada conforme Documento de exportación3

Modelo……………………Nº………………………De……………………………………………………Autoridad Competente o Autoridad Aduanera……………………………………………………… País o territorio de expedición………………… Sello …………………………………………………………………………………………Lugar y fecha …………………………… …………………………………………………………………………………………

(Firma)

12. DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR El que suscribe declara que las mercancías arriba designadas cumplen las condiciones exigidas para la expedición del presente certificado.

Lugar y fecha…………………………………………

…………………………………………(Firma)

14. RESULTADO DEL CONTROL 13. SOLICITUD DE CONTROL, con destino a:

El control efectuado ha demostrado que este certificado(1)

□ ha sido efectivamente expedido por la Autoridad Competente o Autoridad Aduanera indicada y que la información que contiene es exacta.

□ no cumple las condiciones de autenticidad y exactitud requeridas (véanse notas adjuntas).

2 Las Partes aceptarán los certificados EUR.1 que no hagan referencia a «autoridad competente» en la casilla 11.

3 Rellénese únicamente si la normativa del país o territorio de exportación lo exige.

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28 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo II/es 197

Se solicita la verificación de la autenticidad y de la regularidad del presente certificado.

…………………………………………………………(Lugar y fecha)

Sello

…………………………………………(Firma)

…………………………………………………………(Lugar y fecha)

Sello

…………………………………………(Firma)

_______________(1) Marque con una X el cuadro que corresponda.

NOTAS

1. El certificado no deberá llevar borrones ni correcciones superpuestas. Cualquier modificación deberá hacerse tachando los datos erróneos y añadiendo, en su caso, los correctos. Tales rectificaciones deberán ser rubricadas por la persona que haya extendido el certificado y ser visadas por las autoridades competentes o las autoridades aduaneras del país o territorio de expedición.

2. No deberán quedar espacios vacíos entre los distintos artículos indicados en el certificado y cada artículo irá precedido de un número de orden. Se trazará una línea horizontal inmediatamente después del último artículo. Los espacios no utilizados deberán tacharse de forma que resulte imposible cualquier añadido posterior.

3. Las mercancías deberán designarse de acuerdo con los usos comerciales y con el detalle suficiente para que puedan ser identificadas.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 29

EU/CO/PE/Anexo II/es 198

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS

EUR. 1 No A 000.000 Véanse las notas del reverso antes de llenar el impreso.

1. Exportador (nombre, apellidos, dirección completa y país)

2. Solicitud de certificado que debe utilizarse en los intercambios preferenciales entre

……………………………………………y

……………………………………………(indíquense los países, grupos de países o territorios a que se refiera)

3. Destinatario (nombre, apellidos, dirección completa y país) (opcional)

4. País, grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos

5. País, grupo de países o territorio de destino

6. Información relativa al transporte (opcional) 7. Observaciones

8. Número de orden; marcas, numeración; número y naturaleza de los bultos1; designación de las mercancías

9. Masa bruta (kg) u otra medida (litros, m³, etc.)

10. Factura (opcional)

1 En caso de que las mercancías no estén embaladas, indíquese el número de artículos o escríbase «a granel», según sea el caso.

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30 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo II/es 199

DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR

El que suscribe, exportador de las mercancías designadas en el reverso,

DECLARA que estas mercancías cumplen los requisitos exigidos para la obtención del certificado

anexo.

PRECISA las circunstancias que han permitido que estas mercancías cumplan tales requisitos:

..............................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................

PRESENTA los siguientes documentos de soporte1:

..............................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................

SE COMPROMETE a presentar, a petición de las autoridades competentes, todo documento sustentatorio que

éstas consideren necesario con el fin de expedir el certificado anexo, y se compromete a

aceptar, si fuera necesario, cualquier control por parte de tales autoridades de su

contabilidad y de las circunstancias de la fabricación de las anteriores mercancías.

SOLICITA la expedición del certificado anexo para estas mercancías.

.……………………………

(Lugar y Fecha)

….…………………………

(Firma)

1 Por ejemplo: documentos de importación, certificados de circulación, facturas, declaraciones del fabricante, etc., que se refieran a los productos empleados en la fabricación o a las mercancías reexportadas sin perfeccionar.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 31

EU/CO/PE/Anexo II/es 200

APÉNDICE 4

DECLARACIÓN EN FACTURA

Requisitos específicos para expedir una declaración en factura

La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se expedirá utilizando una de las

versiones lingüísticas siguientes y de conformidad con la legislación nacional de la Parte

exportadora. Si la declaración se extiende a mano, deberá escribirse con tinta y en caracteres de

imprenta. La declaración en factura se extenderá de conformidad con las notas al pie de página

correspondientes. No será necesario reproducir las notas al pie de página.

Versión búlgara

Износителят на продуктите, обхванати от този документ (разрешение № … от митница или

от друг компетентен държавен орган (1)) декларира, че освен където ясно е отбелязано друго,

тези продукти са с … (2) преференциален произход.

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la

autoridad gubernamental competente nº…(1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario,

estos productos gozan de un origen preferencial…(2).

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32 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo II/es 201

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení celního nebo příslušného vládního

orgánu … (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v … (2).

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes eller den

kompetente offentlige myndigheds tilladelse nr. … (1)) erklærer, at varerne, medmindre andet

tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (2).

Versión alemana

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligung der Zollbehörde oder der zuständigen

Regierungsbehörde Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass

diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte Ursprungswaren … (2) sind.

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti või pädeva valitsusasutuse luba nr.

… (1)) deklareerib, et need tooted on … (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt

näidatud teisiti.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 33

EU/CO/PE/Anexo II/es 202

Versión griega

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου ή της

καθύλην αρμόδιας αρχής, υπ΄αριθ. … (1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα

προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής … (2).

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs [or competent govermental]

authorisation No … (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are

of … preferential origin (2).

Versión francesa

L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière ou de l'autorité

gouvernementale compétente nº … (1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits

ont l'origine préférentielle … (2).

Versión italiana

L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale o

dell'autorità governativa competente n. … (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci

sono di origine preferenziale … (2).

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34 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo II/es 203

Versión letona

Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas vai kompetentu valsts iestāžu

pilnvara Nr. … (1)), deklarē, ka, izņemottur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir

preferenciālaizcelsme no … (2).

Versión lituana

Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinės arba kompetentingos viešosios

valdžios institucijos liudijimo Nr. … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2)

preferencinės kilmės prekės.

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1) vagy az illetékes

kormányzati szerv által kiadott engedély száma: …) kijelentem, hogy eltérő jelzs hiányában az áruk

kedvezményes … származásúak (2).

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b’dan id-dokument (awtorizzazzjoni kompetenti tal-gvern jew tad-

dwana nru. … (1)) jiddikjara li, hlief fejn indikat b’mod car li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta’

origini preferenzjali … (2).

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 35

EU/CO/PE/Anexo II/es 204

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning of

vergunning van de competente overheidsinstantie nr. …(1)) verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke

andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële … oorsprong zijn (2).

Versión polaca

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych lub upoważnienie

właściwych władz nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te

mają … (2) preferencyjne pochodzenie.

Versión portuguesa

O abaixo assinado, exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização

aduaneira ou da autoridade governamental competente nº … (1)) declara que, salvo indicação

expressa em contrário, estes produtos são de origem preferencial … (2).

Versión rumana

Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizaţia vamală sau a autorităţii

guvernamentale competente nr. … (1)) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat

altfel, aceste produse sunt de origine preferenţială … (2).

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36 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo II/es 205

Versión eslovaca

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia colnej správy alebo príslušného

vládneho povolenia … (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky

preferenčný pôvod v … (2).

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom, (pooblastilo carinskih ali pristojnih državnih organov

št. … (1))izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno … (2) poreklo.

Versión finlandesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin tai toimivaltaisen julkisen viranomaisen lupa

nro … (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun

oikeutettuja … alkuperätuotteita (2).

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 37

EU/CO/PE/Anexo II/es 206

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd eller behörig

statlig myndighet nr. … (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har

förmånsberättigande … ursprung (2).

.…………………………………………(3)

(Lugar y Fecha)

.…………………………………………(4)

(Firma del exportador; además deberá indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)

1 Cuando la declaración en factura se efectúe por un exportador autorizado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 21 del presente Anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

2 Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla en el sentido del artículo 36 del presente Anexo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que efectúe la declaración mediante el símbolo «CM».

3 Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene ya la información.4 Véase el artículo 20(5) del presente Anexo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la

exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.

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EU/CO/PE/Anexo II/es 207

APÉNDICE 5

PRODUCTOS A LOS CUALES APLICA EL SUBPÁRRAFO (b)

DE LA DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA RESPECTO AL ARTÍCULO 5

EN RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DEL PERÚ Y DE COLOMBIA

1. Las condiciones establecidas en el subpárrafo (b) de la Declaración de la Unión Europea

respecto al artículo 5 en relación con los productos originarios del Perú y de Colombia

aplicarán para determinar el origen de los siguientes productos exportados de Perú a la Unión

Europea dentro de los contingentes anuales establecidos a continuación:

Nomenclatura Combinada

2008Descripción Toneladas

métricas

0303 74 30 Caballa de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus,congelada 4 000

0303 79 65 Anchoa (Engraulis spp.), congelada 120

0303 79 91 Jurel (Caranx trachurus, Trachurus trachurus), congelado 60

0307 49 59 Calamares y potas (Ommastrephes spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), congelados con o sin concha (excl. «Ommastrephes Sagittatus»)

4 200

0307 49 99 Calamares y potas (Ommastrephes spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), secos, salados o en salmuera, con o sin concha (excl. «Ommastrephes Sagittatus»)

2 500

1604 15 11 Filetes de caballa de las especies Scomber scombrus y Scomberjaponicus, preparados o conservados 2 000

1604 15 19 Preparaciones y conservas de caballa de las especies Scomberscombrus y Scomber japonicus, entera o en trozos, excepto picada o en filetes

800

1604 15 90 Preparaciones y conservas de caballa de la especie Scomberaustralasicus, entera o en trozos, excepto picada 20

1604 16 00 Preparaciones y conservas de anchoa, entera o en trozos, excepto picada 400

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 39

EU/CO/PE/Anexo II/es 208

Nomenclatura Combinada

2008Descripción Toneladas

métricas

1604 20 40 Preparaciones y conservas de anchoa, excepto entera o en trozos 30

1605 90 30 Moluscos preparados o conservados, excepto mejillones de las especies Mytilus y Perna 500

2. Las pruebas de origen emitidas o elaboradas para los productos que utilicen los contingentes

establecidos en este Apéndice deberán contener el siguiente enunciado en inglés: «Product

originating in accordance with Appendix 5 of Annex II».

3. Los contingentes establecidos en este Apéndice serán administrados sobre la base de primero

llegado, primero servido. Las cantidades exportadas a la Unión Europea serán calculadas

sobre la base de las importaciones de la Unión Europea.

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EU/CO/PE/Anexo II/D/es 1

DECLARACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

RELATIVA AL ARTÍCULO 5 EN RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS

DEL PERÚ Y DE COLOMBIA

La Unión Europea declara que, para los efectos de los subpárrafos 1(f) y 1(g) del artículo 5 del

Anexo II relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos para la

cooperación administrativa (en adelante, el «Anexo»):

(a) Los términos «sus embarcaciones» y «sus buques fábrica» se aplicarán únicamente a las

embarcaciones y buques fábrica que1:

(i) estén registrados en un Estado Miembro de la Unión Europea o en un País Andino

signatario;

(ii) enarbolen la bandera de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un País Andino

signatario; y

(iii) reúnan las siguientes condiciones:

– que sean propiedad al menos en un 50 por ciento de nacionales de un Estado

Miembro de la Unión Europea o de un País Andino signatario; o

1 Para los efectos de cumplir los requisitos para las embarcaciones y buques fábrica que se enuncian en este subpárrafo, se podrá aplicar la acumulación en materia de origen con un País Miembro de la Comunidad Andina que no sea Parte de este Acuerdo, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Venezuela.

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EU/CO/PE/Anexo II/D/es 2

– que sean propiedad de personas jurídicas:

= que tengan su domicilio principal y su principal centro de operaciones en un

Estado Miembro de la Unión Europea o en un País Andino signatario; y

= que sean propiedad al menos en un 50 por ciento de nacionales o entidades

públicas de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un País Andino

signatario.

(b) No obstante el subpárrafo (a), los términos «sus embarcaciones» y «sus buques fábrica»

también se aplicarán para las embarcaciones y buques fábrica que capturen productos de

pesca marina dentro de las 200 millas marinas desde las líneas de base del Perú y que

cumplan las siguientes condiciones:

(i) que estén registrados en un Estado Miembro de la Unión Europea o en un País Andino

signatario;

(ii) que enarbolen la bandera de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un País

Andino signatario;

(iii) que desembarquen sus capturas en el Perú; y

(iv) que sean operados por personas jurídicas:

– que tengan su domicilio principal y principal centro de operaciones en un Estado

Miembro de la Unión Europea o en un País Andino signatario; y

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EU/CO/PE/Anexo II/D/es 3

– que realicen más del 50 por ciento del total de su facturación en un Estado

Miembro de la Unión Europea o en un País Andino signatario.

Las condiciones contempladas en el subpárrafo (b) serán aplicables para los productos

especificados en el Apéndice 5.

Cada tres años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión Europea

revisará el Apéndice 5 atendiendo a la situación de la biomasa en las 200 millas marinas

desde las líneas de base del Perú, las inversiones en Perú, su capacidad de exportación y

el impacto social y económico en la Unión Europea.

Las disposiciones del Anexo y sus Apéndices serán aplicables a la presente Declaración,

la cual forma parte integrante del presente Acuerdo.

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EU/CO/PE/Anexo II/JD/es 1

DECLARACIÓN CONJUNTA DEL PERÚ Y DE COLOMBIA

RELATIVA AL ARTÍCULO 5 EN RELACIÓN CON LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS

DE LA UNIÓN EUROPEA

La República del Perú y la República de Colombia declaran que, para los efectos de los

subpárrafos 1(f) y 1(g) del artículo 5 del Anexo II relativo a la definición del concepto de

«productos originarios» y métodos para la cooperación administrativa (en adelante, «el Anexo»):

Los términos «sus embarcaciones» y «sus buques fábrica» se aplicarán únicamente a las

embarcaciones y buques fábrica que reúnan las siguientes condiciones:

(a) que estén registrados en un Estado Miembro de la Unión Europea o en un País Andino

signatario;

(b) que enarbolen la bandera de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un País Andino

signatario; y

(c) que reúnan las siguientes condiciones:

(i) que sean propiedad al menos en un 50 por ciento de nacionales de un Estado Miembro

de la Unión Europea o de un País Andino signatario; o

(ii) que sean propiedad de personas jurídicas:

– que tengan su domicilio principal y su principal centro de operaciones en un

Estado Miembro de la Unión Europea o en un País Andino signatario; y

– que sean propiedad al menos en un 50 por ciento de nacionales o entidades

públicas de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un País Andino

signatario.

Las disposiciones del Anexo y sus Apéndices serán aplicables a la presente Declaración, la cual

forma parte integrante del presente Acuerdo.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 45

EU/CO/PE/Anexo II/JD/es 2

DECLARACIÓN CONJUNTA

RELATIVA AL PRINCIPADO DE ANDORRA

1. Los Países Andinos signatarios aceptarán como productos originarios de la Unión Europea, en

el sentido del artículo 2 del Anexo II relativo a la definición del concepto de «productos

originarios» y métodos para la cooperación administrativa (en adelante, «el Anexo»), los

productos originarios del Principado de Andorra clasificados en los Capítulos 25 a 97 del

Sistema Armonizado.

2. El Anexo se aplicará, mutatis mutandis, para definir el carácter originario de los mencionados

productos.

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EU/CO/PE/Anexo II/JD/es 3

DECLARACIÓN CONJUNTA

RELATIVA A LA REPÚBLICA DE SAN MARINO

1. Los Países Andinos signatarios aceptarán como productos originarios de la Unión Europea, en

el sentido del artículo 2 del Anexo II relativo a la definición del concepto de «productos

originarios» y métodos para la cooperación administrativa (en adelante, «el Anexo»), los

productos originarios de la República de San Marino.

2. El Anexo se aplicará, mutatis mutandis, para definir el carácter originario de los mencionados

productos.

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EU/CO/PE/Anexo II/JD/es 4

DECLARACIÓN CONJUNTA

SOBRE LA REVISIÓN DE LAS REGLAS DE ORIGEN CONTENIDAS EN EL ANEXO II

RELATIVO A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS»

Y MÉTODOS PARA LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

1. Las Partes acuerdan revisar las reglas de origen contenidas en el Anexo II relativo a la

definición del concepto de «productos originarios» y métodos para la cooperación

administrativa (en adelante, «el Anexo») y discutir las modificaciones necesarias a solicitud

de cualquiera de las Partes. En dichas discusiones, las Partes tomarán en cuenta el desarrollo

de las tecnologías, procesos de producción y demás factores, incluyendo las reformas en curso

de las reglas de origen, que podrían justificar cambios a las reglas. Cualquier modificación al

Anexo será realizada sobre la base del acuerdo de las Partes correspondientes, de conformidad

con el artículo 37 del Anexo.

2. El Apéndice 2 del Anexo será adecuado de acuerdo a los cambios periódicos que se realicen

al Sistema Armonizado.

3. Las Partes acuerdan analizar la viabilidad de implementar una prueba de origen digital.

__________________

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EU/CO/PE/Anexo III/es 1

ANEXO III

DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA

1. Las Partes acuerdan que la cooperación administrativa entre sus autoridades competentes es

fundamental para la aplicación y el control del trato preferencial otorgado en virtud del

presente Acuerdo y destacan su compromiso de combatir problemas potenciales a este

respecto.

2. Cuando una Parte constate, basándose en información objetiva, que no se ha proporcionado

cooperación administrativa respecto a las preferencias otorgadas en virtud del presente

Acuerdo, la Parte afectada podrá, de conformidad con lo dispuesto en este Anexo, suspender

temporalmente el trato preferencial correspondiente otorgado al producto o productos

afectados por el incumplimiento en prestar cooperación administrativa, los productos

afectados siendo del mismo origen y la misma clasificación arancelaria.

3. Para los efectos del presente Anexo, falta de cooperación administrativa entre las autoridades

competentes de las Partes significa:

(a) el incumplimiento reiterado de la obligación de verificar la condición de originario del

producto o productos afectados en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Anexo II

(Relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos para la

cooperación administrativa);

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EU/CO/PE/Anexo III/es 2

(b) la reiterada negativa o la demora indebida a realizar y/o comunicar el resultado de la

verificación de las pruebas de origen de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del

Anexo II (Relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos

para la cooperación administrativa);

(c) la reiterada negativa o la demora indebida en obtener la autorización para participar,

junto con funcionarios de la Parte exportadora, en visitas en el territorio de la Parte

exportadora para verificar el origen de los productos, cuando así lo solicite la Parte

importadora.

4. La aplicación de una suspensión temporal estará sujeta a las siguientes condiciones:

(a) la Parte que haya constatado, basándose en información objetiva, un incumplimiento en

prestar cooperación administrativa, llevará el tema al Subcomité de Aduanas,

Facilitación del Comercio y Reglas de Origen y comunicará sin demora indebida su

constatación al Comité de Comercio, así como la citada información objetiva. Dicha

Parte llevará a cabo consultas en el Comité de Comercio, con base en toda la

información pertinente y las constataciones objetivas, con el objeto de alcanzar una

solución aceptable para ambas Partes;

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50 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo III/es 3

(b) en caso de que las Partes hubieran llevado a cabo consultas en el Comité de Comercio

según lo indicado en el subpárrafo (a), y no hubieran podido ponerse de acuerdo sobre

una solución aceptable en un plazo de tres meses a partir de la notificación, la Parte

afectada podrá suspender temporalmente el trato preferencial correspondiente al

producto o productos afectados por el incumplimiento en prestar cooperación

administrativa;

(c) las suspensiones temporales no deberán sobrepasar un período de seis meses, el cual

puede ser renovado si las condiciones que dieron lugar a la suspensión persisten; las

suspensiones temporales y sus renovaciones se notificarán al Comité de Comercio sin

demora indebida y estarán sujetas a consultas periódicas en el Comité de Comercio, en

particular con miras a su terminación tan pronto como dejen de darse las condiciones

que justificaron su aplicación.

5. Cuando una Parte haya suspendido temporalmente el trato arancelario preferencial, las Partes

tendrán derecho de solicitar la activación del mecanismo de Solución de Controversias del

Título XII del presente Acuerdo. En este caso, la etapa de consultas establecida en el

párrafo 4(a), reemplazará a la etapa de consultas prevista en el artículo 301 del presente

Acuerdo, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el párrafo 9 de dicho

artículo1.

__________________

1 Para los efectos de este párrafo, la mención a un subcomité en el artículo 301 párrafo 9, se entenderá como referida al Comité de Comercio.

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EU/CO/PE/Anexo IV/es 1

ANEXO IV

MEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRÍCOLA

SECCIÓN A

COLOMBIA

Mercancías cubiertas y volúmenes de importación de activación

Para los efectos del artículo 29 del presente Acuerdo, las mercancías de la Unión Europea a las que

se les puede aplicar medidas de salvaguardia agrícola y los volúmenes agregados de activación para

cada una de estas mercancías, están indicados a continuación:

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EU/CO/PE/Anexo IV/es 2

Categoría de desgravación LP1:

Líneas arancelarias Año Volumen de importación de activación

(toneladas métricas) 040210100402109004022111040221190402219104022199

Entrada en vigor 20 % por encima del contingente prorrateado correspondiente

1 5 2802 5 7603 6 2404 6 7205 7 2006 7 6807 8 1608 8 6409 9 120

10 9 60011 10 08012 10 56013 11 04014 11 52015 12 00016 12 48017 12 960

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EU/CO/PE/Anexo IV/es 3

Categoría de desgravación LP2:

Líneas arancelarias Año Volumen de importación de activación

(toneladas métricas) 04022911040229190402299104022999040291100402919004029990

Entrada en vigor 20 % por encima del contingente prorrateado correspondiente

1 6602 7203 7804 8405 9006 9607 1 0208 1 0809 1 140

10 1 20011 1 26012 1 320

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EU/CO/PE/Anexo IV/es 4

Categoría de desgravación LS:

Líneas arancelarias Año Volumen de importación de activación

(toneladas métricas) 040410100404109004049000

Entrada en vigor 20 % por encima del contingente prorrateado correspondiente

1 3 3002 3 6003 3 9004 4 2005 4 5006 4 8007 5 1008 5 4009 5 700

10 6 00011 6 30012 6 600

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EU/CO/PE/Anexo IV/es 5

Categorías de desgravación Q:

Líneas arancelarias Año Volumen de importación de activación

(toneladas métricas) 04062000040630000406400004069040040690500406906004069090

Entrada en vigor 20 % por encima del contingente prorrateado correspondiente

1 3 0492 3 3263 3 6044 3 8815 4 1586 4 4357 4 7128 4 9909 5 267

10 5 54411 5 82112 6 09813 6 37614 6 65315 6 93016 7 20717 7 484

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EU/CO/PE/Anexo IV/es 6

Categoría de desgravación LM:

Líneas arancelarias Año Volumen de importación de activación

(toneladas métricas) 190110101901109119011099

Entrada en vigor 20 % por encima del contingente prorrateado correspondiente

1 1 4522 1 5843 1 7164 1 8485 1 9806 2 1127 2 2448 2 3769 2 508

10 2 64011 2 77212 2 90413 3 03614 3 16815 3 30016 3 43217 3 564

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58 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo IV/es 7

SECCIÓN B

PERÚ

1. Perú podrá aplicar una medida de salvaguardia agrícola dispuesta en el artículo 29 del

presente Acuerdo a las mercancías listadas en el presente Anexo cuando el monto de las

importaciones exceda en 10 por ciento el volumen del contingente arancelario establecido

para el año correspondiente en la Sección C del Apéndice 1 del Anexo I (Cronogramas de

Eliminación Arancelaria).

2. Para la subpartida 1601, Perú podrá aplicar una medida de salvaguardia agrícola cuando el

monto de las importaciones exceda las 400 toneladas métricas. Este monto se incrementará

en 40 toneladas métricas cada año.

NAN07 2010 Descripción

0203110000 CARNE DE PORCINOS, EN CANALES O MEDIAS CANALES, FRESCA O REFRIGERADA

0203120000 PIERNAS, PALETAS, Y SUS TROZOS, SIN DESHUESAR, DE PORCINO, FRESCAS O REFRIGERADAS

0203190000 DEMÁS CARNES DE PORCINO, FRESCA O REFRIGERADA

0203210000 CARNE DE PORCINOS, EN CANALES O MEDIAS CANALES, CONGELADA

0203220000 PIERNAS, PALETAS, Y SUS TROZOS, SIN DESHUESAR, DE PORCINO, CONGELADAS

0203290000 DEMÁS CARNES DE PORCINO, CONGELADAS

0402101000 LECHE Y NATA (CREMA), EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE

MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO, CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE,

EN ENVASES DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG

0402109000 LECHE Y NATA (CREMA), EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE

MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 1,5 % EN PESO, CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE,

EN ENVASES DE CONTENIDO NETO SUPERIOR A 2,5 KG

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 59

EU/CO/PE/Anexo IV/es 8

NAN07 2010 Descripción

0402211100 LECHE Y NATA (CREMA), EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE

MATERIAS GRASAS SUPERIOR O IGUAL AL 26 % EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR

NI OTRO EDULCORANTE, EN ENVASES DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG

0402211900 LECHE Y NATA (CREMA), EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE

MATERIAS GRASAS SUPERIOR O IGUAL AL 26 % EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR

NI OTRO EDULCORANTE, EN ENVASES DE CONTENIDO NETO SUPERIOR A 2,5 KG

0402219100 LECHE Y NATA (CREMA), EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE

MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % PERO INFERIOR AL 26 % EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO, SIN

ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE, EN ENVASES DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL

A 2,5 KG

0402219900 LECHE Y NATA (CREMA), EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE

MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % PERO INFERIOR AL 26 % EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO, SIN

ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE, EN ENVASES DE CONTENIDO SUPERIOR A 2,5 KG

0402291100 LECHE Y NATA (CREMA), EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE

MATERIAS GRASAS SUPERIOR O IGUAL AL 26 % EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO, CON ADICIÓN DE AZÚCAR

U OTRO EDULCORANTE, EN ENVASES DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG

0402291900 LECHE Y NATA (CREMA), EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE

MATERIAS GRASAS SUPERIOR O IGUAL AL 26 % EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO, CON ADICIÓN DE AZÚCAR

U OTRO EDULCORANTE, EN ENVASES DE CONTENIDO NETO SUPERIOR A 2,5 KG

0402299100 LECHE Y NATA (CREMA), EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE

MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % PERO INFERIOR AL 26 % EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO, CON

ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE, EN ENVASES DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG

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60 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo IV/es 9

NAN07 2010 Descripción

0402299900 LECHE Y NATA (CREMA), EN POLVO, GRÁNULOS O DEMÁS FORMAS SÓLIDAS, CON UN CONTENIDO DE

MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5 % PERO INFERIOR AL 26 % EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO, CON

ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE, EN ENVASES DE CONTENIDO NETO SUPERIOR A 2,5 KG

0402911000 LECHE EVAPORADA

0402919000 DEMÁS LECHE Y NATA (CREMA), SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE

0402991000 LECHE CONDENSADA

0402999000 DEMÁS LECHE Y NATA (CREMA), CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE

0406100000 QUESO FRESCO (SIN MADURAR), INCLUIDO EL DEL LACTOSUERO, Y REQUESÓN

0406200000 QUESO DE CUALQUIER TIPO, RALLADO O EN POLVO

0406300000 QUESO FUNDIDO, EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO

0406400000 QUESO DE PASTA AZUL

0406904000 QUESO CON UN CONTENIDO DE HUMEDAD INFERIOR AL 50 % EN PESO, CALCULADO SOBRE UNA BASE

TOTALMENTE DESGRASADA

0406905000 QUESO CON UN CONTENIDO DE HUMEDAD SUPERIOR O IGUAL AL 50 % PERO INFERIOR AL 56 %, EN PESO,

CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA

0406906000 QUESOS CON UN CONTENIDO DE HUMEDAD SUPERIOR O IGUAL AL 56 % PERO INFERIOR AL 69 %, EN PESO,

CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA

0406909000 DEMÁS QUESOS

1601000000 EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A

BASE DE ESTOS PRODUCTOS

__________________

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EU/CO/PE/Anexo V/es 1

ANEXO V

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA

EN MATERIA DE ADUANAS

ARTÍCULO 1

Definiciones

Para los efectos del presente Anexo:

– «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este fin por una

Parte y que reciba una solicitud de asistencia con arreglo al presente Anexo;

– «autoridad requirente» significa toda autoridad administrativa competente designada por una

Parte para este fin y que formule una solicitud de asistencia con arreglo al presente Anexo;

– «datos personales» significa toda información relativa a una persona física identificada o

identificable y puede significar, si la legislación de la Parte así lo prevé, toda información

relativa a una persona jurídica identificada o identificable;

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EU/CO/PE/Anexo V/es 2

– «legislación aduanera» significa cualquier ley, norma o cualquier otro instrumento legal

aplicable en el territorio de una Parte que regule la importación, la exportación y el tránsito de

mercancías, y su inclusión en cualquier régimen o procedimiento aduanero, incluidas medidas

de prohibición, restricción y control;

– «operación contraria a la legislación aduanera» significa toda violación o todo intento de

violación de la legislación aduanera de cualquier Parte.

ARTÍCULO 2

Ámbito de aplicación

1. Las Partes se prestarán asistencia entre ellas, en las áreas de su competencia, en la forma y

bajo las condiciones previstas por el presente Anexo, para garantizar la correcta aplicación de

la legislación aduanera, en particular mediante la prevención, investigación y la lucha contra

las operaciones que incumplan dicha legislación.

2. La asistencia en materia aduanera prevista en el presente Anexo se aplicará a toda autoridad

administrativa de las Partes que sea competente para la aplicación de este Anexo. Esto será

sin perjuicio de las normas que regulan la asistencia mutua en materia penal y no cubrirá la

información obtenida bajo las competencias ejercidas a solicitud de una autoridad judicial,

excepto cuando la comunicación de dicha información sea autorizada por la mencionada

autoridad.

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EU/CO/PE/Anexo V/es 3

3. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el

presente Anexo.

ARTÍCULO 3

Asistencia a solicitud

1. A solicitud de una autoridad requirente, la autoridad requerida proveerá toda la información

pertinente que le pueda permitir asegurar la correcta aplicación de la legislación aduanera,

incluyendo la información relativa a las actividades detectadas o planificadas que constituyan

o puedan constituir operaciones contrarias a la legislación aduanera.

2. A solicitud de una autoridad requirente, la autoridad requerida le informará sobre:

(a) si las mercancías exportadas del territorio de una Parte han sido importadas

correctamente al territorio de otra Parte, especificando, cuando corresponda, el

procedimiento aduanero aplicado a dichas mercancías;

(b) si las mercancías importadas al territorio de una Parte han sido exportadas

correctamente del territorio de otra Parte, precisando, cuando sea el caso, el

procedimiento aduanero aplicado a dichas mercancías.

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EU/CO/PE/Anexo V/es 4

3. A solicitud de la autoridad solicitante, la autoridad requerida adoptará, en el marco de sus

disposiciones legales y reglamentarias, los pasos necesarios para asegurar especial vigilancia

sobre:

(a) las personas físicas o jurídicas respecto a las cuales existan indicios razonables de que

estén participando o hayan participado en violaciones a la legislación aduanera;

(b) los lugares donde un surtido de mercancías ha sido o pueda ser ensamblado de tal

manera que existan indicios razonables para suponer que se trata de mercancías

destinadas a ser utilizadas en operaciones que violen la legislación aduanera;

(c) las mercancías que son o puedan ser transportadas de manera que existan indicios

razonables par suponer que están destinadas a ser utilizadas en operaciones que violen

la legislación aduanera;

(d) los medios de transporte que estén siendo o puedan ser utilizados de tal manera que

existan indicios razonables para suponer que están destinados a ser utilizados en

operaciones que violen la legislación aduanera.

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EU/CO/PE/Anexo V/es 5

ARTÍCULO 4

Asistencia espontánea

Las Partes se prestarán asistencia entre ellas, por propia iniciativa y de conformidad con sus leyes,

normas y otros instrumentos jurídicos, si consideran que ello es necesario para la correcta

aplicación de la legislación aduanera, en particular brindando información que hayan obtenido en

relación con:

(a) actividades que sean o aparenten ser operaciones violatorias de la legislación aduanera y que

puedan ser de interés de otra Parte;

(b) nuevos medios o métodos empleados en la realización de operaciones que violan la

legislación aduanera;

(c) las mercancías de las que se tenga conocimiento que son objeto de operaciones que violan la

legislación aduanera;

(d) las personas físicas o jurídicas respecto de las cuales existan motivos razonables para creer

que están o han estado involucradas en operaciones que violan la legislación aduanera;

(e) los medios de transporte respecto de los cuales existan indicios razonables para suponer que

han sido, son o podrían ser utilizados en operaciones que violan la legislación aduanera.

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EU/CO/PE/Anexo V/es 6

ARTÍCULO 5

Entrega y notificación

1. A solicitud de una autoridad requirente, la autoridad requerida adoptará, de conformidad con

sus disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables, todas las medidas necesarias

para entregar cualquier documento o notificar cualquier decisión que emanen de la autoridad

requirente y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente Anexo, a un

destinatario que resida o esté establecido en el territorio de la autoridad requerida.

2. Las solicitudes de entrega de documentos o de notificación de decisiones se realizarán por

escrito en español o en inglés, cualquiera que sea el idioma aceptable para la autoridad

requerida.

ARTÍCULO 6

Forma y contenido de las solicitudes de asistencia

1. Las solicitudes formuladas en virtud del presente Anexo serán presentadas por escrito. Irán

acompañadas de los documentos necesarios para permitir el cumplimiento de la solicitud.

Cuando la urgencia de la situación lo exija, podrán aceptarse solicitudes verbales, pero serán

inmediatamente confirmadas por escrito.

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EU/CO/PE/Anexo V/es 7

2. Las solicitudes presentadas de conformidad con el párrafo 1 contendrán la siguiente

información:

(a) la autoridad requirente;

(b) la medida solicitada;

(c) el objeto y el motivo de la solicitud;

(d) las leyes, normas u otros instrumentos legales pertinentes;

(e) las indicaciones tan exactas y completas como sea posible acerca de las personas físicas

o jurídicas que sean objeto de las investigaciones; y

(f) un resumen de los hechos pertinentes y de las investigaciones ya efectuadas.

3. Las solicitudes se presentarán a un País Andino signatario en español o en inglés, y, en el caso

de la Parte UE, en cualquiera de estos idiomas que sea aceptable para la autoridad requerida.

4. Si una solicitud no reúne los requisitos establecidos en los párrafos 2 y 3, podrá solicitarse que

se corrija o complete; mientras tanto, podrán adoptarse medidas cautelares de acuerdo con las

leyes, normas y otros instrumentos legales de la Parte de que se trate.

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EU/CO/PE/Anexo V/es 8

ARTÍCULO 7

Tramitación de las solicitudes

1. Para cumplir con una solicitud de asistencia, la autoridad requerida procederá, dentro de los

límites de su competencia y de los recursos disponibles, como si estuviera actuando por su

propia cuenta o a petición de otras autoridades de esa misma Parte, proporcionando la

información que se encuentre en su poder, realizando o disponiendo que se realicen las

investigaciones necesarias. Esta disposición también se aplicará a cualquier otra autoridad a la

que la solicitud haya sido transmitida por la autoridad requerida, cuando esta última no pueda

actuar por sí sola.

2. Las solicitudes de asistencia se tramitarán de conformidad con las leyes, normas y otros

instrumentos legales de la Parte requerida.

3. Los funcionarios debidamente autorizados de una Parte podrán, con la anuencia de la Parte

requerida y con sujeción a las condiciones, leyes, normas y otros instrumentos legales

establecidos por esta última, estar presentes en las oficinas de la autoridad requerida o de

cualquier otra autoridad que corresponda de conformidad con el párrafo 1, con el fin de

obtener información relevante en el contexto de una investigación dirigida a la constatación

de una infracción o potencial infracción de la legislación aduanera.

4. Los funcionarios debidamente autorizados de una Parte podrán, con el acuerdo de la otra Parte

involucrada y con sujeción a las condiciones que esta última establezca, estar presentes en las

investigaciones realizadas en el territorio de esta última.

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EU/CO/PE/Anexo V/es 9

ARTÍCULO 8

Forma en la que se comunica la información

1. La autoridad requerida comunicará los resultados de las solicitudes de asistencia a la

autoridad requirente en forma escrita, junto con los documentos pertinentes, copias

certificadas, informes y similares.

2. La información a la que se refiere el párrafo 1 podrá facilitarse en forma informatizada.

3. Los documentos aportados en virtud del presente Anexo no necesitarán certificación

adicional, autenticación o ningún otro tipo de solemnidad que la proporcionada por la

autoridad administrativa competente y serán considerados como auténticos.

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EU/CO/PE/Anexo V/es 10

ARTÍCULO 9

Excepciones a la obligación de suministrar asistencia

1. La asistencia podrá denegarse o estar sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones o

requisitos en los casos en que una Parte considere que la asistencia en el marco del presente

Anexo podría:

(a) ser perjudicial para la soberanía de un País Andino signatario o de un Estado Miembro

de la Unión Europea al que se haya solicitado asistencia con arreglo al presente Anexo;

(b) ser perjudicial para el orden público, la seguridad u otros intereses esenciales, en

particular en los casos previstos en el artículo 10, párrafo 2;

(c) violar un secreto industrial, comercial o profesional; o

(d) ser inconstitucional o contrario a sus leyes, reglamentos y otros instrumentos legales.

2. La autoridad requerida podrá aplazar la asistencia cuando considere que pueda interferir con

una investigación, un proceso judicial o un procedimiento. En tal caso, la autoridad requerida

consultará a la autoridad requirente para determinar si la asistencia puede otorgarse conforme

a los términos y condiciones que la autoridad requerida pueda exigir.

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EU/CO/PE/Anexo V/es 11

3. Cuando la autoridad requirente solicitase una asistencia que ella misma no estaría en

condiciones de proporcionar si le fuera solicitada, pondrá de manifiesto este hecho en su

solicitud. Corresponderá entonces a la autoridad requerida decidir cómo responder a tal

solicitud.

4. En los casos a los que se refieren los párrafos 1 y 2, la decisión de la autoridad requerida y las

razones de la misma deben comunicarse sin dilación a la autoridad requirente.

ARTÍCULO 10

Intercambio de información y confidencialidad

1. Toda información comunicada, en cualquier forma, de conformidad con el presente Anexo

será de naturaleza confidencial o restringida, de acuerdo con las normas aplicables en cada

Parte. Dicha información estará cubierta por la obligación de secreto oficial y gozará de la

protección concedida a información similar por las leyes aplicables en la materia de la Parte

que haya recibido la información, así como por las disposiciones correspondientes que se

apliquen a las autoridades de la Parte UE.

2. La información personal podrá ser intercambiada sólo cuando la Parte que la reciba se

comprometa a proteger dichos datos, al menos en forma equivalente a la aplicable a ese caso

particular en la Parte que suministra la información.

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EU/CO/PE/Anexo V/es 12

3. Una Parte podrá negarse a entregar la información solicitada por otra Parte cuando esta Parte

no haya actuado de conformidad con el párrafo 2.

4. La utilización de información obtenida en virtud del presente Anexo en procesos judiciales o

procedimientos administrativos incoados en relación con operaciones que infrinjan la

legislación aduanera, se considerará realizado para los fines del presente Anexo. En

consecuencia, las Partes podrán, en sus registros de datos, informes y testimonios, así como

en los procedimientos y los cargos presentados ante los Tribunales, utilizar como prueba la

información obtenida y los documentos consultados de conformidad con las disposiciones del

presente Anexo. La autoridad competente que suministró la información o dio acceso a dichos

documentos será informada de tal utilización.

5. La información obtenida de conformidad con este Anexo se utilizará únicamente a efectos de

la aplicación de este último. Cuando una Parte desee utilizar dicha información para otros

fines, deberá obtener el consentimiento previo por escrito de la autoridad que haya

suministrado la información. Dicho uso estará sujeto a las restricciones establecidas por dicha

autoridad.

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EU/CO/PE/Anexo V/es 13

ARTÍCULO 11

Expertos/peritos y testigos

Un funcionario de la autoridad requerida podrá ser autorizado a comparecer, dentro de los límites de

dicha autorización, como experto/perito o testigo en procesos judiciales o procedimientos

administrativos respecto de los asuntos regulados en el presente Anexo y a presentar los objetos,

documentos o copias certificadas de los mismos que puedan resultar necesarios para los

procedimientos. En la solicitud de comparecencia deberá indicarse específicamente la autoridad

judicial o administrativa ante la cual el funcionario comparecerá, y sobre qué asuntos y en virtud de

qué título o cualificación el funcionario será interrogado.

ARTÍCULO 12

Gastos de asistencia

Las Partes renunciarán entre sí a toda reclamación de reembolso de los gastos incurridos en virtud

del presente Anexo, salvo, cuando corresponda, los gastos de expertos/peritos y testigos así como

de intérpretes y traductores que no sean empleados de la administración pública.

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EU/CO/PE/Anexo V/es 14

ARTÍCULO 13

Implementación

1. La implementación del presente Anexo se confiará a las autoridades aduaneras o cualquier

otra autoridad competente designada por el País Andino signatario correspondiente, por un

lado, y a los servicios competentes de la Comisión Europea y a las autoridades aduaneras de

los Estados Miembros de la Unión Europea, según corresponda, de otro lado.

2. Las autoridades a las que se refiere el párrafo 1 decidirán sobre toda medida práctica y arreglo

necesario para la aplicación de este Anexo, teniendo en cuenta las normas vigentes, en

particular en materia de protección de datos. Esas autoridades podrán proponer a los

organismos competentes el desarrollo de instrumentos complementarios para la aplicación de

este Anexo.

3. Las Partes se consultarán y se mantendrán informadas posteriormente sobre las disposiciones

de implementación que se adopten de conformidad con lo dispuesto en el presente Anexo.

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EU/CO/PE/Anexo V/es 15

ARTÍCULO 14

Otros acuerdos

1. Atendiendo a las competencias respectivas de la Unión Europea y las de los Estados

Miembros de la Unión Europea, las disposiciones del presente Anexo:

(a) no afectarán las obligaciones de las Partes en virtud de cualquier otro acuerdo o

convenio internacional;

(b) se considerarán complementarias de los acuerdos de asistencia mutua celebrados o que

puedan celebrarse entre los Estados Miembros de la Unión Europea individualmente

considerados y un País Andino signatario; y

(c) no afectarán las disposiciones de la Unión Europea relativas a la comunicación entre los

servicios competentes de la Comisión Europea y las autoridades aduaneras de los

Estados Miembros de la Unión Europea de cualquier información obtenida en virtud del

presente Anexo y que pueda interesar a la Unión Europea.

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EU/CO/PE/Anexo V/es 16

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las disposiciones del presente Anexo prevalecerán

sobre las disposiciones de cualquier acuerdo bilateral sobre asistencia mutua que haya sido

celebrado, o pueda celebrarse, entre un Estado Miembro de la Unión Europea y un País

Andino signatario, en la medida en que las disposiciones de este último sean incompatibles

con las del presente Anexo.

3. Las Partes realizarán consultas en el marco del Subcomité de Aduanas, Facilitación del

Comercio y Reglas de Origen establecido en el artículo 68 del presente Acuerdo para resolver

cualquier cuestión relativa a la aplicabilidad del presente Anexo.

___________________

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EU/CO/PE/Anexo VI/es 1

ANEXO VI

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

APÉNDICE 1

AUTORIDADES COMPETENTES

1. Autoridades competentes de la Parte UE

Las competencias de control se encuentran compartidas entre los servicios nacionales de los

Estados Miembros de la Unión Europea y la Comisión Europea. A este respecto, se aplicará lo

siguiente:

(a) cuando se trate de exportaciones a Colombia y/o a Perú, los Estados Miembros de la

Unión Europea son responsables del control de las condiciones y procedimientos de

producción, incluidas las inspecciones legales y la expedición de certificados sanitarios

(o de bienestar animal) que acrediten el cumplimiento de las normas y los requisitos

establecidos por la Parte importadora;

(b) cuando se trate de importaciones desde Colombia y/o Perú, los Estados Miembros de la

Unión Europea son responsables del control del cumplimiento por dichas importaciones

de las condiciones de importación establecidas por la Unión Europea;

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EU/CO/PE/Anexo VI/es 2

(c) la Comisión Europea es responsable de la coordinación general, las inspecciones y

auditorías de los sistemas de inspección y la actuación legislativa necesaria para

garantizar la aplicación uniforme de las normas y los requisitos al interior de la Unión

Europea.

2. Autoridades competentes de Colombia

La vigilancia y control son ejercidas de manera conjunta por el Instituto Colombiano

Agropecuario (en adelante, el «ICA») y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos

y Alimentos (en adelante, el «INVIMA»), de acuerdo con las competencias asignadas a cada

institución por la ley. A este respecto se aplicará lo siguiente:

(a) cuando se trate de exportaciones a los Estados Miembros de la Unión Europea, el ICA y

el INVIMA son responsables de la vigilancia y control de las condiciones y

procedimientos sanitarios y fitosanitarios, incluidas las inspecciones legales y la

expedición de certificados sanitarios y fitosanitarios que acrediten el cumplimiento de

las normas y requisitos establecidos por la Parte importadora;

(b) cuando se trate de importaciones de los Estados Miembros de la Unión Europea a

Colombia, el ICA y el INVIMA son responsables de la verificación y control del

cumplimiento de las condiciones de importación establecidas, incluidas las inspecciones

y los certificados sanitarios y fitosanitarios expedidos por los Estados Miembros de la

Unión Europea y que acrediten el cumplimiento por dichas importaciones de las normas

y requisitos de importación vigentes en Colombia;

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80 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VI/es 3

(c) el ICA y el INVIMA son responsables, de acuerdo con sus respectivas competencias, de

la coordinación general, las inspecciones y auditorías de los sistemas de inspección.

3. Autoridades competentes de Perú

Las autoridades competentes del Perú en materia sanitaria y fitosanitaria son las siguientes

instituciones:

(a) Servicio Nacional de Sanidad Agraria (en adelante, el «SENASA»)

(b) Dirección General de Salud Ambiental (en adelante, la «DIGESA»)

(c) Ministerio de Salud

(d) Instituto Tecnológico Pesquero (en adelante, el «ITP»)

(e) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, el «MINCETUR»).

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EU/CO/PE/Anexo VI/es 4

APÉNDICE 2

REQUISITOS Y DISPOSICIONES PARA LA APROBACIÓN

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

1. La autoridad competente de la Parte importadora elaborará listas de los establecimientos

aprobados y las pondrá a disposición del público.

2. Los requisitos y procedimientos de aprobación son los siguientes:

(a) la autoridad competente de la Parte importadora debe haber autorizado la importación

del producto de origen animal en cuestión de la Parte exportadora; esta autorización

incluirá los requisitos de importación y de certificación en vigor para los productos de

que se trate;

(b) la autoridad competente de la Parte exportadora aprobará los establecimientos para la

exportación y proporcionará a la Parte importadora garantías sanitarias suficientes de

que esos establecimientos cumplen con los requisitos sanitarios pertinentes de la Parte

importadora;

(c) la autoridad competente de la Parte exportadora deberá disponer de poder efectivo para

suspender o retirar la aprobación de un establecimiento en el supuesto de un

incumplimiento de los requisitos pertinentes de la Parte importadora;

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EU/CO/PE/Anexo VI/es 5

(d) la Parte importadora podrá llevar a cabo verificaciones de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 93 del presente Acuerdo, como parte del procedimiento de aprobación;

(e) las verificaciones a las que se refiere el subpárrafo (d) se referirán a la estructura, la

organización y las facultades de la autoridad competente responsable de la aprobación

de los establecimientos, y a las garantías sanitarias que puede proporcionar dicha

autoridad competente respecto al cumplimiento de los requisitos de la Parte

importadora;

(f) las verificaciones a las que se refiere el subpárrafo (d) podrán incluir inspecciones

in situ de un número representativo de establecimientos que figuren en la lista o listas

facilitadas por la Parte exportadora;

(g) habida cuenta de la estructura y distribución específica de las competencias en la

Parte UE, las verificaciones a las que se refiere el subpárrafo (d) llevadas a cabo en la

Parte UE podrán realizarse respecto a Estados Miembros de la Unión Europea

concretos;

(h) la Parte importadora podrá modificar las listas de establecimientos sobre la base de los

resultados de las verificaciones mencionadas en el subpárrafo (d).

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EU/CO/PE/Anexo VI/es 6

3. La aprobación de conformidad con los párrafos 1 y 2 se limitará inicialmente a las categorías

de establecimientos siguientes:

(a) todos los establecimientos de carne fresca de especies domésticas;

(b) todos los establecimientos de carne fresca de caza silvestre y de cría;

(c) todos los establecimientos de carne de aves de corral;

(d) todos los establecimientos de productos a base de carne de todas las especies;

(e) todos los establecimientos de otros productos de origen animal destinados al consumo

humano (por ejemplo, tripas, preparados de carne o carne picada);

(f) todos los establecimientos de leche y productos lácteos destinados al consumo

humano; y

(g) establecimientos de transformación y barcos congeladores/factoría de productos de la

pesca destinados al consumo humano, incluidos los moluscos bivalvos y los crustáceos.

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EU/CO/PE/Anexo VI/es 7

APÉNDICE 3

DIRECTRICES APLICABLES A LAS VERIFICACIONES

Las verificaciones podrán llevarse a cabo sobre la base de auditorías y/o inspecciones in situ.

Para los efectos del presente Anexo, se entenderá por:

– «auditado», la Parte sometida a la verificación;

– «auditor», la Parte que realiza la verificación.

1. Principios generales de las verificaciones

(a) las verificaciones se llevarán a cabo en cooperación entre el auditor y el auditado, de

conformidad a las disposiciones del presente Apéndice;

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EU/CO/PE/Anexo VI/es 8

(b) las verificaciones tendrán por objeto verificar la eficacia de los controles del auditado, y

no tanto rechazar animales, grupos de animales, partidas de establecimientos del sector

alimentario o lotes individuales de plantas o productos vegetales; cuando una

verificación ponga de manifiesto un riesgo grave para la salud pública, la sanidad

animal o vegetal, el auditado adoptará inmediatamente medidas correctoras. El proceso

podrá incluir el estudio de las reglamentaciones pertinentes, el método de aplicación, la

evaluación del resultado final, el nivel de cumplimiento y las consiguientes medidas

correctoras;

(c) la frecuencia de las verificaciones se basará en la eficacia de dichos controles. Un nivel

bajo de desempeño debería incrementar la frecuencia de las mismas. El auditado

corregirá el desempeño insatisfactorio a satisfacción del auditor;

(d) las verificaciones y las decisiones que de ellas se deriven se efectuarán de modo

transparente y coherente.

2. Principios relativos al auditor

Los auditores prepararán un plan, preferiblemente con arreglo a normas internacionales

reconocidas, que abarque los siguientes aspectos:

(a) el objeto, profundidad y alcance de la verificación;

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EU/CO/PE/Anexo VI/es 9

(b) la fecha y lugar de la verificación y un calendario que incluya la fecha de emisión del

informe final;

(c) el idioma o idiomas en las que se realizará la verificación y se redactará el informe;

(d) la identidad de los auditores y, si se trata de un equipo, la del jefe de equipo. Podrá

exigirse una cualificación profesional especial para la verificación de sistemas y

programas especializados; y

(e) un programa de reuniones con funcionarios competentes y visitas a establecimientos o

instalaciones, según proceda; no será preciso comunicar por adelantado la identidad de

los establecimientos o instalaciones que vayan a visitarse.

El auditor deberá observar el principio de la confidencialidad comercial, con sujeción a las

disposiciones relativas a la libertad de información; deberán evitarse los conflictos de

intereses.

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EU/CO/PE/Anexo VI/es 10

3. Principios relativos al auditado

Con el objeto de facilitar las verificaciones, los principios siguientes serán aplicables a las

medidas adoptadas por el auditado:

(a) el auditado cooperará plenamente con el auditor y designará al personal responsable de

esta tarea; la cooperación podrá incluir, por ejemplo:

(i) el acceso a todas las reglamentaciones y normas pertinentes;

(ii) el acceso a programas de cumplimiento y a registros y documentos pertinentes;

(iii) el acceso a informes de auditoría y de inspección;

(iv) el acceso a la documentación relativa a las medidas correctoras y sanciones; y

(v) medidas para facilitar la entrada a los establecimientos;

(b) el auditado llevará a cabo un programa documentado para demostrar al auditor que las

normas se cumplen de forma coherente y uniforme.

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EU/CO/PE/Anexo VI/es 11

4. Procedimiento

(a) Sesión de apertura

Los representantes de ambas Partes celebrarán una sesión de apertura. En esta reunión,

el auditor se encargará de revisar el plan de verificaciones y confirmar que se dispone

de los recursos y la documentación adecuados y de los demás medios necesarios para

realizar las verificaciones.

(b) Revisión de documentos

La revisión de documentos podrá consistir en el examen de los documentos y registros

contemplados en el subpárrafo 3(a), las estructuras y competencias del auditado, y

cualquier modificación pertinente de los sistemas de inspección y certificación desde la

entrada en vigor del presente Acuerdo o desde la última verificación, haciendo hincapié

en la aplicación de los elementos del sistema de inspección y certificación de animales,

productos de origen animal, plantas o productos vegetales de interés. Esta revisión

podrá incluir un examen de los registros y documentos de inspección y certificación

pertinentes.

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EU/CO/PE/Anexo VI/es 12

(c) Inspecciones in situ

(i) para decidir si debería realizarse una inspección in situ debería considerarse el

riesgo del animal, planta o producto animal o vegetal correspondiente, que tendrá

en cuenta factores como los antecedentes de conformidad del sector industrial o la

Parte exportadora con los requisitos, el volumen de producción e importación o

exportación de los productos, los cambios en las infraestructuras y los sistemas

nacionales de inspección y certificación;

(ii) las inspecciones in situ podrán involucrar visitas a instalaciones de producción y

fabricación, locales de manipulación o almacenamiento de alimentos y

laboratorios de control, con el objeto de comprobar si la realidad se ajusta a la

información contenida en la documentación a la que se refiere el subpárrafo (b).

(d) Verificación de seguimiento

Cuando se realice una verificación de seguimiento para cerciorarse de que se han

corregido las deficiencias, podrá bastar con examinar los puntos en los que se haya

observado la necesidad de correcciones.

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EU/CO/PE/Anexo VI/es 13

5. Documentos de trabajo

Los formularios que se utilicen para comunicar los hallazgos y conclusiones de la auditoría

deberán estar normalizados en la mayor medida posible, con el fin de lograr un enfoque a las

verificaciones más uniforme, transparente y eficaz. Los documentos de trabajo podrán incluir

listas de comprobación de los elementos que han de evaluarse. Dichas listas podrán abarcar

los aspectos siguientes:

(a) legislación;

(b) estructura y actuación de los servicios de inspección y certificación;

(c) los datos de los establecimientos y sus procedimientos de trabajo, las estadísticas

sanitarias, los planes de muestreo y los resultados;

(d) las medidas y procedimientos de aplicación;

(e) los procedimientos de comunicación y reclamación; y

(f) los programas de capacitación o formación.

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EU/CO/PE/Anexo VI/es 14

6. Sesión de clausura

Deberá celebrarse una sesión de clausura entre representantes de las Partes involucradas, con

la presencia, cuando proceda, de los funcionarios responsables de los programas nacionales de

inspección y certificación. En esta reunión, el auditor presentará los hallazgos de la

verificación. La información deberá presentarse de manera clara y concisa, a fin de que las

conclusiones de la auditoría sean fácilmente comprensibles. El auditado elaborará un plan de

corrección de las deficiencias observadas, preferiblemente acompañado de un calendario de

ejecución.

7. Informe

El proyecto de informe de las verificaciones se enviará al auditado en el plazo de 45 días

hábiles desde la celebración de la sesión de clausura a la que se refiere el párrafo 6. El

auditado dispondrá de 30 días hábiles para formular observaciones. Todas las observaciones

del auditado se adjuntarán y, cuando proceda, se incorporarán al informe final. No obstante,

en caso de que durante las verificaciones se detecte un riesgo importante para la salud pública,

la sanidad animal o vegetal, se informará al auditado tan pronto como fuera posible y, en

cualquier caso, en el plazo de 10 días hábiles desde la conclusión de las verificaciones.

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EU/CO/PE/Anexo VI/es 15

APÉNDICE 4

PUNTOS DE CONTACTO Y PÁGINAS DE INTERNET

A. Puntos de contacto

Para la Unión Europea

Comisión Europea

Dirección postal: Rue de la Loi 200 – B-1049 Bruselas – Bélgica

Tel.: +322 2963314

Fax: +322 2964286

Para Colombia

Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

Dirección postal: Calle 37 Nº 8-43 Edificio Colgas, Bogotá D.C. – Colombia

Tel.: +57 1 3203654

Fax: +57 2324695

Correo electrónico: [email protected]

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA

Dirección postal: Carrera 68D, Nº 17 – 11/21, Bogotá, D.C. – Colombia

Tel.: +57 1 2988700

Correo electrónico: [email protected]

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Dirección postal: Calle 28 Nº 13 A – 15, piso 3º – Bogotá, D.C. – Colombia

Tel.: +57 1 6064775

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EU/CO/PE/Anexo VI/es 16

Para Perú

SENASA

Dirección postal: Avenida la Molina Nº 1915 – Lima 12 – La Molina – Lima – Perú

Tel.: + 511 3133300

Fax: + 511 3401486

DIGEMID

Dirección postal: Las Amapolas Nº 350 Urbanización San Eugenio – Lince – Lima – Perú

Tel.: + 511 4428335, 4210146, 4210258

Fax: + 511 4226404

Correo electrónico: [email protected]

ITP

Dirección postal: Carretera a Ventanilla Km. 5.2 – Callao – Perú

Tel.: + 511 5770116, 5770118

Fax: + 511 5770908

Correo electrónico: [email protected]

MINCETUR

Dirección postal: Calle Uno Oeste Nº 050, Urbanización Córpac, San Isidro – Lima – Perú

Tel.: +511 5136100, anexos 8020, 8021

Fax: + 511 5136100, anexo 8002

Correo electrónico: [email protected]

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EU/CO/PE/Anexo VI/es 17

B. Páginas de internet gratuitas

Para la Unión Europea

http://europa.eu.int/comm/dgs/health_consumer/index_en.htm

Para Colombia

www.ica.gov.co

www.invima.gov.co

www.mincomercio.gov.co

Para Perú

www.senasa.gob.pe

www.digesa.minsa.gob.pe

www.itp.gob.pe

www.mincetur.gob.pe

__________________

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 1

ANEXO VII

LISTA DE COMPROMISOS SOBRE ESTABLECIMIENTO

(contemplada en el artículo 114 del presente Acuerdo)

SECCIÓN A

COLOMBIA

1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas

liberalizadas por Colombia en virtud del artículo 114 del presente Acuerdo y, mediante

reservas, las limitaciones de acceso a los mercados y al trato nacional aplicables a

establecimientos e inversionistas de la otra Parte en esas actividades. La lista consta de los

siguientes elementos:

(a) una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso

y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas;

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 2

(b) en una segunda columna se describen las reservas aplicables y la obligación afectada

(Acceso a los Mercados o Trato Nacional). Los compromisos de acceso a los mercados

y trato nacional son independientes; por tanto, si en algún subsector no se ha

comprometido acceso a los mercados (permanece «sin consolidar»), no se invalida el

compromiso de trato nacional.

Los sectores o subsectores que no se incluyen en la lista que figura a continuación no están

comprometidos.

2. Para identificar los distintos sectores y subsectores:

(a) «CIIU rev 3.1» significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las

actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las Naciones

Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 4, CIIU rev 3.1, 2002; y

(b) «CCP» significa la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina

de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP prov,

1991.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 3

3. La lista que figura a continuación no podrá incluir medidas relativas a los requisitos y

procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de

autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato

nacional en el sentido de los artículos 112 y 113 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por

ejemplo, la necesidad de obtener una autorización, las obligaciones de servicio universal, la

necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la

necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisito

no discriminatorio de que determinadas actividades no pueden emprenderse en zonas

ambientales protegidas o áreas de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en

cualquier caso a los inversionistas de la otra Parte, incluso en caso de que no aparezcan

enumeradas.

4. De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a

continuación no incluye medidas relativas a los subsidios o subvenciones otorgados por las

Partes.

5. De conformidad con el artículo 112 del presente Acuerdo, en la lista que figura a continuación

no se incluyen los requisitos no discriminatorios relativos a los tipos de forma jurídica.

6. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán

eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas

ni jurídicas.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 99

EU/CO/PE/Anexo VII/es 4

NOTAS SOBRE LAS LIMITACIONES QUE APLICAN

A LOS COMPROMISOS ESPECÍFICOS SECTORIALES DE ESTABLECIMIENTO

EN SECTORES DE SERVICIOS Y DIFERENTES A SERVICIOS

Nota número 1: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que

otorgue derechos o preferencias a las minorías social o económicamente en desventaja y a sus

grupos étnicos, incluyendo con respecto a las tierras comunales de propiedad de los grupos étnicos

de conformidad con el artículo 63 de la constitución política de Colombia. Los grupos étnicos en

Colombia son: los pueblos indígenas y ROM (gitano), las comunidades afro colombianas y la

comunidad raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Nota número 2: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que

otorgue derechos o preferencias a las comunidades locales con respecto al apoyo y desarrollo de

expresiones relacionadas con el patrimonio cultural inmaterial declarado bajo la resolución 0168

de 2005.

Nota número 3: Si el Estado decide vender la totalidad o parte de su participación en una empresa a

una persona diferente de otra empresa estatal colombiana u otra entidad gubernamental colombiana,

deberá primero ofrecer dicha participación de manera exclusiva y bajo las condiciones establecidas

en el artículos 3 y 11 de la Ley 226 de 1995, a:

(a) los trabajadores, pensionados y ex trabajadores (diferentes a los ex trabajadores desvinculados

con justa causa) de la empresa y de otras empresas de propiedad o controladas por esa

empresa;

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 5

(b) asociaciones de empleados o ex empleados de la empresa;

(c) sindicatos de trabajadores;

(d) federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores;

(e) fondos de empleados;

(f) fondos de cesantías y de pensiones; y

(g) entidades cooperativas.

Sin embargo, una vez dicha participación ha sido transferida o vendida, Colombia no se reserva el

derecho a controlar las subsecuentes transferencias u otras ventas de tal participación.

Nota número 4: Para desarrollar una concesión obtenida del Estado colombiano, una persona

jurídica constituida bajo las leyes de otro país y con domicilio principal en el exterior, debe

establecerse como una sucursal en Colombia.

Nota número 5: Solamente personas naturales o jurídicas con sede principal de sus negocios en el

puerto libre de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina pueden prestar servicios en esta región.

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rcac

ión

de b

ande

ra e

xtra

njer

a co

rres

pond

e a

un p

aís q

ue se

a pa

rte d

e ot

ro a

cuer

do b

ilate

ral c

on C

olom

bia,

los t

érm

inos

de

ese

otro

acu

erdo

bila

tera

l det

erm

inar

án si

apl

ica

o no

el r

equi

sito

de

asoc

iars

e co

n un

a em

pres

a co

lom

bian

a tit

ular

del

per

mis

o 3.

EX

PLO

TAC

IÓN

DE

MIN

AS

Y C

AN

TER

AS

A

. Ext

racc

ión

de c

arbó

n y

ligni

to;

extra

cció

n de

turb

a (C

IIU

rev

3.1:

10)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

B. E

xtra

cció

n de

pet

róle

o cr

udo

y ga

s nat

ural

5

(CII

U re

v 3.

1: 1

110)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

C. E

xtra

cció

n de

min

eral

es

met

alífe

ros

(CII

U re

v 3.

1: 1

3)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

4 Lo

s ser

vici

os d

e as

esor

ía y

con

sulto

ría re

laci

onad

os c

on a

gric

ultu

ra, c

aza,

silv

icul

tura

y p

esca

se e

ncue

ntra

n en

SER

VIC

IOS

PRES

TAD

OS

A L

AS

EMPR

ESA

S Se

cció

n 6.

F.f)

y 6

.F.g

). 5

No

incl

uye

los s

ervi

cios

rela

cion

ados

con

la fu

ndic

ión

de m

iner

ales

a c

omis

ión

o po

r con

trato

en

cam

pos p

etro

lero

s o g

asífe

ros l

os c

uale

s se

encu

entra

n SE

RV

ICIO

S D

E EN

ERG

ÍA e

n la

Sec

ción

18.

A.

Page 104: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

104 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 9

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s D

. Exp

lota

ción

de

otra

s min

as y

ca

nter

as(C

IIU

rev

3.1:

14)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

4. IN

DU

STR

IAS

MA

NU

FAC

TUR

ERA

S6

A. E

labo

raci

ón d

e pr

oduc

tos

alim

entic

ios y

beb

idas

(C

IIU

rev

3.1:

15)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

B. E

labo

raci

ón d

e pr

oduc

tos d

e ta

baco

(CII

U re

v 3.

1: 1

6)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

C. F

abric

ació

n de

pro

duct

os

text

iles

(CII

U re

v 3.

1: 1

7)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

D. F

abric

ació

n de

pre

ndas

de

vest

ir; a

dobo

y te

ñido

de

piel

es

(CII

U re

v 3.

1: 1

8)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

E. C

urtid

o y

adob

o de

cue

ros;

fa

bric

ació

n de

mal

etas

, bol

sos d

e m

ano,

artí

culo

s de

tala

barte

ría y

gu

arni

cion

ería

, y c

alza

do

(CII

U re

v 3.

1: 1

9)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

F. P

rodu

cció

n de

mad

era

y fa

bric

ació

n de

pro

duct

os d

e m

ader

a y

corc

ho, e

xcep

to

mue

bles

; fab

ricac

ión

de a

rtícu

los

de p

aja

y de

mat

eria

les t

renz

able

s (C

IIU

rev

3.1:

20)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

6 Es

te se

ctor

no

incl

uye

serv

icio

s de

ases

oría

rela

cion

ados

con

las i

ndus

trias

man

ufac

ture

ras,

las c

uale

s se

encu

entra

n en

SER

VIC

IOS

PRES

TAD

OS

A L

AS

EMPR

ESA

S en

la

Secc

ión

6.F.

h).

Page 105: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 105

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

0

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s G

. Fab

ricac

ión

de p

apel

y d

e pr

oduc

tos d

e pa

pel

(CII

U re

v 3.

1: 2

1)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

H. A

ctiv

idad

es d

e ed

ició

n e

impr

esió

n y

de re

prod

ucci

ón d

e gr

abac

ione

s7

(CII

U re

v 3.

1: 2

2), e

xclu

yend

o ed

ició

n e

impr

esió

n a

com

isió

n o

por c

ontra

to8

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

I. Fa

bric

ació

n de

pro

duct

os d

e ho

rnos

de

coqu

e (C

IIU

rev

3.1:

231

)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

J. Fa

bric

ació

n de

pro

duct

os d

e la

re

finac

ión

del p

etró

leo

(CII

U re

v 3.

1: 2

32)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

K. F

abric

ació

n de

sust

anci

as y

pr

oduc

tos q

uím

icos

exc

epto

ex

plos

ivos

(C

IIU

rev

3.1:

24

excl

uye

man

ufac

tura

de

expl

osiv

os)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

L. F

abric

ació

n de

pro

duct

os d

e ca

ucho

y p

lást

ico

(CII

U re

v 3.

1: 2

5)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

7 Es

te se

ctor

est

á lim

itado

a la

s act

ivid

ades

de

las i

ndus

trias

man

ufac

ture

ras.

No

incl

uye

activ

idad

es q

ue se

an a

udio

visu

ales

rela

cion

adas

o p

rese

ntes

en

cont

enid

os c

ultu

rale

s. 8

Edic

ión

e im

pres

ión

a co

mis

ión

o po

r con

trato

se e

ncue

ntra

en

SER

VIC

IOS

PRES

TAD

OS

A L

AS

EMPR

ESA

S Se

cció

n 6.

F.p)

.

Page 106: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

106 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

1

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s M

. Fab

ricac

ión

de o

tros p

rodu

ctos

m

iner

ales

no

met

álic

os

(CII

U re

v 3.

1: 2

6)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

N. F

abric

ació

n de

met

ales

co

mun

es

(CII

U re

v 3.

1: 2

7)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

O. F

abric

ació

n de

pro

duct

os

elab

orad

os d

e m

etal

, exc

epto

m

aqui

naria

y e

quip

o (C

IIU

rev

3.1:

28)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

P. F

abric

ació

n de

maq

uina

ria

a) F

abric

ació

n de

maq

uina

ria d

e us

o ge

nera

l (C

IIU

rev

3.1:

291

)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

b) F

abric

ació

n de

maq

uina

ria p

ara

un p

ropó

sito

s esp

ecia

l dife

rent

e a

arm

as y

mun

icio

nes

(CII

U re

v 3.

1: 2

921,

292

2, 2

923,

29

24, 2

925,

292

6, 2

929)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

c) F

abric

ació

n de

apa

rato

s de

uso

dom

éstic

o n.

c.p.

(C

IIU

rev

3.1:

293

)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Page 107: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 107

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

2

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s d)

Fab

ricac

ión

de m

aqui

naria

de

ofic

ina,

con

tabi

lidad

e in

form

átic

a (C

IIU

rev

3.1:

30)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

e) F

abric

ació

n de

maq

uina

ria y

ap

arat

os e

léct

ricos

n.c

.p.

(CII

U re

v 3.

1: 3

1)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

f) F

abric

ació

n de

equ

ipo

y ap

arat

os d

e ra

dio,

tele

visi

ón y

co

mun

icac

ione

s (C

IIU

rev

3.1:

32)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Q. F

abric

ació

n de

inst

rum

ento

s m

édic

os, ó

ptic

os y

de

prec

isió

n y

fabr

icac

ión

de re

loje

s (C

IIU

rev

3.1:

33)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

R. F

abric

ació

n de

veh

ícul

os

auto

mot

ores

, rem

olqu

es y

se

mirr

emol

ques

(C

IIU

rev

3.1:

34)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

S. F

abric

ació

n de

otro

s tip

os (n

o m

ilita

res)

de

equi

po d

e tra

nspo

rte

(CII

U re

v 3.

1: 3

5 ex

cluy

e fa

bric

ació

n de

buq

ues d

e G

uerr

a,

avio

nes d

e G

uerr

a y

otro

equ

ipo

de tr

ansp

orte

de

uso

mili

tar)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Page 108: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

108 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

3

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s T.

Fab

ricac

ión

de m

uebl

es;

indu

stria

s man

ufac

ture

ras n

.c.p

. (C

IIU

rev

3.1:

361

, 369

)

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

U. R

ecic

lado

(C

IIU

rev

3.1:

37)

N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

las n

otas

núm

ero

1, 2

y 3

de

esta

Sec

ción

.

5. P

RO

DU

CC

IÓN

, TR

AN

SMIS

IÓN

Y

DIS

TRIB

UC

IÓN

PO

R C

UEN

TA

PRO

PIA

DE

ELEC

TRIC

IDA

D,

GA

S, V

APO

R Y

AG

UA

C

ALI

ENTE

(E

XC

LUY

E LA

GEN

ERA

CIÓ

N

DE

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TRIC

IDA

D

NU

CLE

AR

) A

. Pro

ducc

ión

de e

lect

ricid

ad;

trans

mis

ión

y di

strib

ució

n de

en

ergí

a el

éctri

ca p

or c

uent

a pr

opia

(p

arte

de

la C

IIU

rev

3.1:

401

0)9

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Sola

men

te e

mpr

esas

lega

lmen

te c

onst

ituid

as e

n C

olom

bia

con

ante

riorid

ad a

l 12

de ju

lio d

e 19

94, p

odrá

n re

aliz

ar la

act

ivid

ad d

eco

mer

cial

izac

ión

y tra

nsm

isió

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ene

rgía

elé

ctric

a o

real

izar

más

de

una

de la

s sig

uien

tes a

ctiv

idad

es a

l mis

mo

tiem

po: g

ener

ació

n, d

istri

buci

ón

y tra

nsm

isió

n de

ene

rgía

elé

ctric

a.

9 N

o in

cluy

e la

ope

raci

ón d

e tra

nsm

isió

n de

ele

ctric

idad

y lo

s sis

tem

as d

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ució

n a

com

isió

n o

por c

ontra

to, l

os c

uale

s se

encu

entra

n en

SER

VIC

IOS

DE

ENER

GÍA

.

Page 109: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 109

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

4

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s B

. Fab

ricac

ión

de g

as;

dist

ribuc

ión

de c

ombu

stib

les

gase

osos

por

tube

rías

(par

te d

e la

CII

U re

v 3.

1: 4

020)

10

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

C. P

rodu

cció

n de

vap

or y

agu

a ca

lient

e; d

istri

buci

ón d

e va

por y

ag

ua c

alie

nte

por c

uent

a pr

opia

(p

arte

de

la C

IIU

rev

3.1:

403

0)11

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

6. S

ERV

ICIO

S PR

ESTA

DO

S A

LA

S EM

PRES

AS

A. S

ervi

cios

pro

fesi

onal

es

a) S

ervi

cios

lega

les

(CC

P 86

1)

Sola

men

te a

boga

dos c

alifi

cado

s lo

calm

ente

pue

den

sum

inis

trar

serv

icio

s en

dere

cho

naci

onal

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

10

No

incl

uye

el tr

ansp

orte

de

gas n

atur

al y

com

bust

ible

s gas

eoso

s a tr

avés

de

tube

rías,

trans

mis

ión

y di

strib

ució

n de

gas

a c

omisi

ón o

por

con

trato

y v

enta

de

gas n

atur

al y

co

mbu

stib

les g

aseo

sos,

los c

uale

s se

encu

entra

n en

la S

ecci

ón d

e SE

RV

ICIO

S D

E EN

ERG

ÍA.

11

No

incl

uye

la tr

ansm

isió

n y

dist

ribuc

ión

de v

apor

y a

gua

calie

nte

a co

mis

ión

o po

r con

trato

y v

enta

de

vapo

r y a

gua

calie

nte,

lo c

uale

s se

encu

entra

n en

la S

ecci

ón d

e SE

RV

ICIO

S D

E EN

ERG

ÍA.

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110 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s b)

1. S

ervi

cios

de

Con

tadu

ría y

te

nedu

ría d

e lib

ros

(CC

P 86

2)

Trat

o N

acio

nal

Es n

eces

ario

insc

ribirs

e co

mo

cont

ador

/con

tabl

e, a

cred

itar e

xper

ienc

ia c

onta

ble,

y se

r nac

iona

l col

ombi

ano

en e

jerc

icio

de

los d

erec

hos c

ivile

s, o

extra

njer

o do

mic

iliad

o en

Col

ombi

a co

n no

men

os d

e tre

s año

s de

ante

riorid

ad a

la re

spec

tiva

solic

itud.

La

expe

rienc

ia c

onta

ble

se a

cred

itará

por

es

paci

o no

infe

rior a

un

(1) a

ño, a

dqui

rida

en fo

rma

sim

ultá

nea

o po

ster

ior a

los e

stud

ios d

e Co

ntad

uría

Púb

lica,

y re

aliz

ada

en te

rrito

rio

colo

mbi

ano.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

Nin

guna

c)

Ser

vici

os d

e as

esor

amie

nto

tribu

tario

(C

CP

863)

Nin

guna

d) S

ervi

cios

de

arqu

itect

ura

y e) S

ervi

cios

de

plan

ifica

ción

ur

bana

y a

rqui

tect

ura

pais

ajís

tica

(CC

P 86

71 y

CC

P 86

74)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

Page 111: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 111

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s f)

Ser

vici

os d

e In

geni

ería

y g)

Ser

vici

os In

tegr

ados

de

Inge

nier

ía

(CC

P 86

72 y

CC

P 86

73)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

i)

Serv

icio

s vet

erin

ario

s (C

CP

932)

Tr

ato

Nac

iona

l

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Sin

cons

olid

ar.

k) V

enta

al p

or m

enor

de

prod

ucto

s far

mac

éutic

os,

med

icin

ales

y o

rtopé

dico

s (C

CP

6321

1)

y ot

ros s

ervi

cios

sum

inis

trado

s po

r far

mac

euta

s.

Apl

ican

las d

ispo

sici

ones

del

se

ctor

9. S

ervi

cios

de

Dis

tribu

ción

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

.

Page 112: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

112 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s B

. Ser

vici

os d

e in

form

átic

a y

cone

xos

(CC

P 84

)

Para

CC

P 84

1, C

CP

842,

CC

P 84

3 y

CC

P 84

4

Nin

guna

Para

CC

P 84

5+84

9 A

cces

o a

los M

erca

dos

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

Para

CC

P 84

5+84

9 Tr

ato

Nac

iona

l

Nin

guna

exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as 1

, 2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

C. S

ervi

cios

de

inve

stig

ació

n y

desa

rrol

lo

Las n

otas

1, 2

y 3

de

esta

Sec

ción

apl

ican

com

o lim

itaci

ones

al T

rato

Nac

iona

l en

este

sect

or.

a) S

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cios

de

inve

stig

ació

n y

desa

rrol

lo d

e la

s cie

ncia

s fís

icas

(C

CP

8510

1)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

que

se e

stab

lezc

an m

ecan

ism

os e

ince

ntiv

os p

ara

prom

over

la tr

ansf

eren

cia

de te

cnol

ogía

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apr

opia

ción

del

con

ocim

ient

o po

r par

te d

e la

s em

pres

as lo

cale

s, co

n la

par

ticip

ació

n, c

uand

o es

to se

a po

sibl

e, d

e gr

upos

y c

entro

s de

inve

stig

ació

n re

cono

cido

s.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Sin

cons

olid

ar

b) S

ervi

cios

de

inve

stig

ació

n y

desa

rrol

lo d

e la

s cie

ncia

s soc

iale

s y

las h

uman

idad

es

(CC

P 85

2)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

que

se e

stab

lezc

an m

ecan

ism

os e

ince

ntiv

os p

ara

prom

over

la tr

ansf

eren

cia

de te

cnol

ogía

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apr

opia

ción

del

con

ocim

ient

o po

r par

te d

e la

s em

pres

as lo

cale

s, co

n la

par

ticip

ació

n, c

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o es

to se

a po

sibl

e, d

e gr

upos

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entro

s de

inve

stig

ació

n re

cono

cido

s.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Sin

cons

olid

ar

Page 113: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 113

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s c)

Ser

vici

os in

terd

isci

plin

ario

s de

inve

stig

ació

n y

desa

rrol

lo

(CC

P 85

3)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

que

se e

stab

lezc

an m

ecan

ism

os e

ince

ntiv

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ara

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la tr

ansf

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de te

cnol

ogía

y la

apr

opia

ción

del

con

ocim

ient

o po

r par

te d

e la

s em

pres

as lo

cale

s, co

n la

par

ticip

ació

n, c

uand

o es

to se

a po

sibl

e, d

e gr

upos

y c

entro

s de

inve

stig

ació

n re

cono

cido

s.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Sin

cons

olid

ar

D. S

ervi

cios

inm

obili

ario

s a)

Ser

vici

os in

mob

iliar

ios

rela

tivos

a b

iene

s raí

ces p

ropi

os o

ar

rend

ados

(C

CP

821)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

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ecci

ón.

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s Mer

cado

s

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guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

b)

Ser

vici

os in

mob

iliar

ios a

co

mis

ión

o po

r con

trato

(C

CP

822)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

Page 114: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

114 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s E.

Ser

vici

os d

e ar

rend

amie

nto

o al

quile

r sin

ope

rario

s a)

Ser

vici

os d

e ar

rend

amie

nto

o al

quile

r de

buqu

es si

n tri

pula

ción

(C

CP

8310

3)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

b)

Ser

vici

os d

e ar

rend

amie

nto

o al

quile

r de

aero

nave

s sin

tri

pula

ción

(C

CP

8310

4)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

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s Mer

cado

s

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guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

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not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

c)

Ser

vici

os d

e ar

rend

amie

nto

o al

quile

r de

otro

s med

ios d

e tra

nspo

rte si

n pe

rson

al

(CC

P 83

101,

CC

P 83

102

y C

CP

8310

5)

Nin

guna

d) S

ervi

cios

de

arre

ndam

ient

o o

alqu

iler d

e ot

ro ti

po d

e m

aqui

naria

y

equi

po

(CC

P 83

106,

CC

P 83

107,

C

CP

8310

8 y

CC

P 83

109)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

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úmer

o 1,

2 y

3 d

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ón.

Acc

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a lo

s Mer

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s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

Page 115: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 115

EU/C

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0

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s e)

Ser

vici

os d

e ar

rend

amie

nto

de

efec

tos p

erso

nale

s y e

nser

es

dom

éstic

os

(CC

P 83

2)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

f)

Ser

vici

os d

e ar

rend

amie

nto

de

equi

pos d

e te

leco

mun

icac

ione

s (C

CP

7541

)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

F.

Otro

s ser

vici

os p

rest

ados

a la

s em

pres

as

b) S

ervi

cios

de

inve

stig

ació

n de

m

erca

dos y

enc

uest

as d

e la

op

inió

n pú

blic

a (C

CP

864)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

c)

Ser

vici

os d

e co

nsul

tore

s en

adm

inis

traci

ón

(CC

P 86

5)

Nin

guna

Page 116: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

116 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

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1

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s d)

Ser

vici

os re

laci

onad

os c

on lo

s co

nsul

tore

s en

adm

inis

traci

ón

(CC

P 86

6)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

e)

Ser

vici

os d

e en

sayo

s y a

nális

is

técn

icos

(CC

P 86

76)

Nin

guna

f) S

ervi

cios

de

ases

oría

y

cons

ulto

ría re

laci

onad

os c

on la

ag

ricul

tura

, la

caza

y la

si

lvic

ultu

ra

(par

te d

e la

CC

P 88

1)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

del e

sta

Secc

ión.

Page 117: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 117

EU/C

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2

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s g)

Ser

vici

os d

e as

esor

ía y

co

nsul

toría

rela

cion

ados

con

la

pesc

a(p

arte

de

la C

CP

882)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Solo

los n

acio

nale

s col

ombi

anos

pod

rán

ejer

cer l

a pe

sca

arte

sana

l.

El v

alor

del

per

mis

o y

de la

pat

ente

de

pesc

a so

n m

ayor

es p

ara

las n

aves

de

band

era

extra

njer

a qu

e pa

ra la

s nav

es d

e ba

nder

a co

lom

bian

a.

Si la

ban

dera

de

una

emba

rcac

ión

de b

ande

ra e

xtra

njer

a co

rres

pond

e a

un p

aís q

ue se

a pa

rte d

e ot

ro a

cuer

do b

ilate

ral c

on C

olom

bia,

los t

érm

inos

de

ese

otro

acu

erdo

bila

tera

l det

erm

inar

án si

apl

ica

o no

el r

equi

sito

de

asoc

iars

e co

n un

a em

pres

a co

lom

bian

a tit

ular

del

per

mis

o.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

Una

em

barc

ació

n de

ban

dera

ext

ranj

era

pued

e in

volu

crar

se e

n pe

sca

y ac

tivid

ades

rela

cion

adas

en

agua

s ter

ritor

iale

s col

ombi

anas

úni

cam

ente

a

travé

s de

la a

soci

ació

n co

n un

a em

pres

a co

lom

bian

a tit

ular

del

per

mis

o.

h) S

ervi

cios

de

ases

oría

y

cons

ulto

ría re

laci

onad

os c

on la

s m

anuf

actu

ras

(par

te d

e la

CC

P 88

4 y

parte

de

la

CC

P 88

5, si

n in

clui

r los

co

mpr

endi

dos e

n la

par

tida

CC

P 88

442)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

Page 118: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

118 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

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3

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s i)

Serv

icio

s de

colo

caci

ón y

su

min

istro

de

pers

onal

(C

CP

872)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

k)

Ser

vici

os c

onex

os d

e co

nsul

tore

s en

cien

cia

y te

cnol

ogía

(C

CP

8675

)

Nin

guna

l) 1.

Man

teni

mie

nto

y re

para

ción

de

em

barc

acio

nes

(par

te d

e la

CC

P 88

68)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

l)

2. M

ante

nim

ient

o y

repa

raci

ón

de e

quip

o de

tran

spor

te p

or

ferr

ocar

ril

(par

te d

e la

CC

P 88

68)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

Page 119: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 119

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4

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s l)

3. M

ante

nim

ient

o y

repa

raci

ón

de v

ehíc

ulos

aut

omot

ores

, m

otoc

icle

tas,

vehí

culo

s par

a la

ni

eve

y eq

uipo

de

trans

porte

te

rres

tre(C

CP

6112

, CC

P 61

22, p

arte

de

la C

CP

8867

y p

arte

de

la C

CP

8868

)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

l) 4.

Man

teni

mie

nto

y re

para

ción

de

aer

onav

es

(CC

P 88

68)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

l)

5. M

ante

nim

ient

o y

repa

raci

ón

de p

rodu

ctos

met

álic

os, d

e m

aqui

naria

(no

de o

ficin

a), d

e eq

uipo

y d

e bi

enes

per

sona

les y

do

més

ticos

(no

de tr

ansp

orte

ni d

e of

icin

a)

(CC

P 63

3, C

CP

7545

, CC

P 88

61,

CC

P 88

62, C

CP

8864

, CC

P 88

65

y C

CP

8866

)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

Page 120: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

120 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s m

) Ser

vici

os d

e lim

piez

a de

ed

ifici

os

(CC

P 87

4)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

o)

Ser

vici

os d

e em

paqu

e (C

CP

876)

Tr

ato

Nac

iona

l

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

p)

Ser

vici

os e

dito

riale

s y d

e im

pren

ta

(CC

P 88

442)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

Page 121: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 121

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s q)

Ser

vici

os p

rest

ados

con

oca

sión

de

asa

mbl

eas o

con

venc

ione

s (C

CP

8790

9)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

r)

1. S

ervi

cios

de

tradu

cció

n e

inte

rpre

taci

ón

(CC

P 87

905)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

r)

2. S

ervi

cios

de

dise

ño d

e in

terio

res y

otro

s ser

vici

os

espe

cial

izad

os d

e di

seño

(C

CP

8790

7)

No

incl

uye

dise

ño d

e jo

yas n

i di

seño

de

arte

saní

as

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

Page 122: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

122 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s r)

3. S

ervi

cios

de

agen

cias

de

cobr

anza

s (C

CP

8790

2)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

r)

4. S

ervi

cios

de

info

rmac

ión

cred

itici

a (C

CP

8790

1)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

r)

5. S

ervi

cios

de

copi

a y

repr

oduc

ción

(C

CP

8790

4)12

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

12

No

incl

uye

serv

icio

s de

impr

enta

, los

cua

les e

stán

baj

o la

CC

P 88

442

y se

enc

uent

ran

en la

Sec

ción

6.F

.p).

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 123

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s r)

6. S

ervi

cios

de

cons

ulto

ría d

e te

leco

mun

icac

ione

s (C

CP

7544

)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

r)

7. S

ervi

cios

de

cont

esta

ción

de

llam

adas

tele

fóni

cas

(CC

P 87

903)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 7.

SER

VIC

IOS

DE

CO

MU

NIC

AC

ION

ES

A. S

ervi

cios

pos

tale

s y d

e m

ensa

jería

Serv

icio

s rel

acio

nado

s con

la

man

ipul

ació

n13 d

e lo

s env

íos

post

ales

14, c

on in

depe

nden

cia

de

que

su d

estin

o se

a na

cion

al o

in

tern

acio

nal:

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Sola

men

te p

erso

nas j

uríd

icas

lega

lmen

te e

stab

leci

das e

n C

olom

bia

cuyo

obj

eto

soci

al p

rinci

pal s

ea la

pre

stac

ión

de se

rvic

ios p

osta

les,

podr

án

pres

tar s

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cios

pos

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s de

corr

eo y

de

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saje

ría e

spec

ializ

ada

en C

olom

bia.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

En C

olom

bia

los s

ervi

cios

pos

tale

s de

corr

eo in

dica

dos e

n i)

al iv

), so

n pr

esta

dos e

xclu

siva

men

te p

or e

l ope

rado

r pos

tal o

ficia

l o c

once

sion

ario

de

cor

reo.

13

Por «

man

ipul

ació

n» se

ent

iend

e el

des

pach

o, la

cla

sific

ació

n, e

l tra

nspo

rte y

la e

ntre

ga.

14

Por «

enví

o po

stal

» se

ent

iend

e el

man

ipul

ado

por c

ualq

uier

tipo

de

agen

te c

omer

cial

, sea

ést

e pú

blic

o o

priv

ado.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 125

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0

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s i)

Man

ipul

ació

n de

co

mun

icac

ione

s esc

ritas

con

in

dica

ción

del

des

tinat

ario

en

cual

quie

r tip

o de

med

io fí

sico

15, a

sa

ber:

– Se

rvic

ios c

ombi

nado

s de

corr

eo

– C

orre

o di

rect

o ii)

Man

ipul

ació

n de

paq

uete

s y

bulto

s con

indi

caci

ón d

el

dest

inat

ario

16

iii) M

anip

ulac

ión

de p

rens

a co

n in

dica

ción

del

des

tinat

ario

17

iv) M

anip

ulac

ión

de lo

s artí

culo

s ob

jeto

de

los p

unto

s i) a

iii)

supr

a en

viad

os p

or c

orre

o ce

rtific

ado

o co

n va

lor d

ecla

rado

v)

Ser

vici

os d

e en

trega

urg

ente

18

para

los a

rtícu

los o

bjet

o de

los

punt

os i)

a ii

i) su

pra

vi) M

anip

ulac

ión

de a

rtícu

los

care

ntes

de

indi

caci

ón d

el

dest

inat

ario

vi

i) In

terc

ambi

o de

doc

umen

tos19

15

Por e

jem

plo,

car

tas,

tarje

tas p

osta

les.

16

Incl

uye

libro

s, ca

tálo

gos.

17

Rev

ista

s, di

ario

s, pu

blic

acio

nes p

erió

dica

s. 18

Lo

s ser

vici

os d

e en

trega

urg

ente

pue

den

com

porta

r, ad

emás

de

una

may

or ra

pide

z y

fiabi

lidad

, ele

men

tos d

e va

lor a

ñadi

do c

omo

la re

cogi

da e

n el

pun

to d

e or

igen

, la

entre

ga

pers

onal

al d

estin

atar

io, l

a bú

sque

da y

el s

egui

mie

nto,

la p

osib

ilida

d de

mod

ifica

r el d

estin

o y

el d

estin

atar

io d

e lo

s artí

culo

s una

vez

env

iado

s y e

l acu

se d

e re

cibo

. 19

Su

min

istro

de

med

ios,

incl

uido

el s

umin

istro

de

loca

les a

d ho

c y

trans

porte

real

izad

o po

r un

terc

ero,

que

per

mita

n la

aut

oent

rega

med

iant

e in

terc

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o m

utuo

de

obje

tos d

e co

rres

pond

enci

a en

tre u

suar

ios q

ue se

hay

an su

scrit

o al

serv

icio

. La

expr

esió

n «o

bjet

os d

e co

rres

pond

enci

a» h

ace

refe

renc

ia a

obj

etos

des

pach

ados

por

cua

lqui

er c

lase

de

oper

ador

com

erci

al, s

ea p

úblic

o o

priv

ado.

Page 126: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

126 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 3

1

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s B

. Ser

vici

os d

e Te

leco

mun

icac

ione

s20

Esto

s ser

vici

os n

o cu

bren

la

activ

idad

eco

nóm

ica

cons

iste

nte

en e

l sum

inis

tro d

el c

onte

nido

que

re

quie

re se

rvic

ios d

e te

leco

mun

icac

ione

s par

a su

tra

nspo

rte.

a) T

odos

los s

ervi

cios

con

siste

ntes

en

la tr

ansm

isió

n y

rece

pció

n de

se

ñale

s baj

o cu

alqu

ier f

orm

a el

ectro

mag

nétic

a21 e

xclu

yend

o la

ra

diod

ifusi

ón so

nora

y d

e te

levi

sión

22

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

que

Col

ombi

a Te

leco

mun

icac

ione

s S.A

. E.S

.P. p

rest

a el

serv

icio

de

Tele

foní

a Pú

blic

a B

ásic

a C

onm

utad

a La

rga

Dist

anci

a en

la

s mis

mas

con

dici

ones

regu

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rias d

e lo

s dem

ás o

pera

dore

s, co

n ex

cepc

ión

del p

ago

inic

ial p

or la

lice

ncia

y d

urac

ión

de la

mism

a.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

b)

Ser

vici

os d

e pr

ovis

ión

de

capa

cida

d sa

telit

al, p

ara

enla

zar

esta

cion

es te

rres

tres d

e ra

diod

ifusi

ón so

nora

y d

e te

levi

sión

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

20

En C

olom

bia

la p

rovi

sión

de

rede

s y se

rvic

ios d

e te

leco

mun

icac

ione

s, qu

e es

un

serv

icio

púb

lico

bajo

la ti

tula

ridad

del

Est

ado,

se h

abili

ta d

e m

aner

a ge

nera

l y c

ausa

una

co

ntra

pres

taci

ón p

erió

dica

a fa

vor d

el F

ondo

de

Tecn

olog

ía d

e la

Info

rmac

ión

y la

s Tel

ecom

unic

acio

nes (

Art.

10,

Ley

134

1).

21

Esto

s ser

vici

os n

o in

cluy

en in

form

ació

n en

líne

a y/

o pr

oces

amie

nto

de d

atos

(inc

luye

ndo

proc

esam

ient

o de

tran

sacc

ione

s) (p

arte

de

la C

CP

843)

la c

ual s

e en

cuen

tra e

n la

Se

cció

n 1.

B. S

ervi

cios

de

info

rmát

ica.

22

R

adio

difu

sión

sono

ra y

de

tele

visi

ón se

def

ine

com

o la

cad

ena

inin

terr

umpi

da d

e tra

nsm

isió

n re

quer

ida

para

la d

istri

buci

ón d

e la

s señ

ales

de

prog

ram

as d

e ra

dio

y te

levi

sión

al

públ

ico

en g

ener

al p

ero

no in

cluy

e la

s con

exio

nes e

ntre

ope

rado

res.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 127

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 3

2

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 8.

SER

VIC

IOS

DE

CO

NST

RU

CC

IÓN

Y

SER

VIC

IOS

DE

ING

ENIE

RÍA

C

ON

EXO

S (C

CP

511,

CC

P 51

2, C

CP

513,

C

CP

514,

CC

P 51

5, C

CP

516,

C

CP

517

y C

CP

518)

Para

CC

P 51

1, C

CP

512,

CC

P 51

3, C

CP

514,

CC

P 51

5 y

CC

P 51

6

Nin

guna

Para

CC

P 51

7 y

518:

Tra

to N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Para

CC

P 51

7 y

518:

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

9.

SER

VIC

IOS

DE

DIS

TRIB

UC

IÓN

(e

xclu

ida

la d

istri

buci

ón d

e ar

mas

, m

unic

ione

s, ex

plos

ivos

y d

emás

o

mat

eria

l de

guer

ra)

Esto

s com

prom

isos

no

incl

uyen

sect

ores

en

los c

uale

s el g

obie

rno

esta

blec

e un

mon

opol

io, d

e co

nfor

mid

ad c

on e

l artí

culo

336

de

laC

onst

ituci

ón P

olíti

ca d

e C

olom

bia,

con

rent

as d

edic

adas

par

a se

rvic

io p

úblic

o o

soci

al23

. Est

a lim

itaci

ón n

o af

ecta

el T

rato

Nac

iona

l.

Esto

s com

prom

isos

no

incl

uyen

la d

istri

buci

ón o

ven

ta d

e lib

ros,

revi

stas

, pub

licac

ione

s per

iódi

cas,

o di

ario

s ele

ctró

nico

s o im

pres

os; d

e gr

abac

ione

s de

pelíc

ulas

o v

ideo

s; d

e gr

abac

ione

s mus

ical

es e

n fo

rmat

o de

aud

io o

vid

eo; d

e m

úsic

a im

pres

a o

de m

úsic

a le

gibl

e po

r máq

uina

s;

y de

arte

saní

as.

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

23

A la

fech

a de

firm

a de

l Acu

erdo

, Col

ombi

a tie

ne e

stab

leci

dos m

onop

olio

s úni

cam

ente

con

resp

ecto

a li

core

s y su

erte

y a

zar.

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128 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 3

3

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s A

. Ser

vici

os d

e co

mis

ioni

stas

a)

Ser

vici

os d

e co

mis

ioni

stas

de

vehí

culo

s de

mot

or, m

otoc

icle

tas

y ve

hícu

los p

ara

la n

ieve

y su

s pa

rtes y

acc

esor

ios

(par

te d

e C

CP

6111

1, p

arte

de

6113

y p

arte

de

CC

P 61

21)

Nin

guna

.

b) O

tros s

ervi

cios

de

com

isio

nist

as

(CC

P 62

1)

Nin

guna

.

B. S

ervi

cios

com

erci

ales

al p

or

may

or

a) S

ervi

cios

com

erci

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al p

or

may

or d

e ve

hícu

los d

e m

otor

, m

otoc

icle

tas y

veh

ícul

os p

ara

la

niev

e y

sus p

arte

s y a

cces

orio

s (p

arte

de

CC

P 61

111,

par

te d

e 61

13 y

par

te d

e C

CP

6121

)

Nin

guna

.

b) S

ervi

cios

com

erci

ales

al p

or

may

or d

e eq

uipo

s ter

min

ales

de

tele

com

unic

ació

n (p

arte

de

CC

P 75

42)

Nin

guna

.

c) O

tros s

ervi

cios

com

erci

ales

al

por m

ayor

(C

CP

622

excl

uido

s los

serv

icio

s co

mer

cial

es a

l por

may

or d

e pr

oduc

tos e

nerg

étic

os)

Nin

guna

.

Page 129: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 129

EU/C

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E/A

nexo

VII

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4

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s C

. Ser

vici

os c

omer

cial

es a

l por

m

enor

a)

Ser

vici

os c

omer

cial

es a

l por

m

enor

de

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culo

s de

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or,

mot

ocic

leta

s y v

ehíc

ulos

par

a la

ni

eve

y su

s par

tes y

acc

esor

ios

(CC

P 61

112,

par

te d

e C

CP

6113

y

parte

de

CC

P 61

21)

Nin

guna

.

b) S

ervi

cios

com

erci

ales

al p

or

men

or d

e eq

uipo

s ter

min

ales

de

tele

com

unic

ació

n (p

arte

de

CC

P 75

42)

Nin

guna

.

c) S

ervi

cios

com

erci

ales

al p

or

men

or d

e pr

oduc

tos a

limen

ticio

s (C

CP

631)

Nin

guna

.

d) S

ervi

cios

com

erci

ales

al p

or

men

or d

e ot

ros p

rodu

ctos

(no

ener

gétic

os),

exce

pto

de p

rodu

ctos

fa

rmac

éutic

os, m

édic

os y

or

topé

dico

s (C

CP

632,

exc

luid

os C

CP

6321

1 y

6329

7)

Nin

guna

.

D. S

ervi

cios

de

fran

quic

ias

com

erci

ales

(C

CP

8929

)

Nin

guna

.

Page 130: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

130 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

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nexo

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5

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 10

. SER

VIC

IOS

DE

ENSE

ÑA

NZA

(s

olam

ente

serv

icio

s priv

ados

) D

. Ser

vici

os d

e en

seña

nza

para

ad

ulto

s (C

CP

92424

)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

11

. SER

VIC

IOS

REL

AC

ION

AD

OS

CO

N E

L M

EDIO

AM

BIE

NTE

Esto

s com

prom

isos

no

incl

uyen

los s

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cios

púb

licos

pro

pied

ad d

e un

gob

iern

o lo

cal,

regi

onal

o c

entra

l, ni

real

izad

os o

con

trata

dos p

or é

stos

.

Los s

ervi

cios

de

alca

ntar

illad

o, lo

s ser

vici

os d

e el

imin

ació

n de

des

perd

icio

s y lo

s ser

vici

os d

e sa

neam

ient

o y

serv

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s sim

ilare

s deb

en se

r su

min

istra

dos p

or u

na e

mpr

esa

de se

rvic

io p

úblic

o do

mic

iliar

io, l

a cu

al ti

ene

que

esta

blec

erse

baj

o el

régi

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de

«Em

pres

as d

e Se

rvic

ios

Públ

icos

» o

«E.S

.P.»

, deb

e es

tar d

omic

iliad

a en

Col

ombi

a y

lega

lmen

te c

onst

ituid

a ba

jo la

ley

colo

mbi

ana

com

o so

cied

ad p

or a

ccio

nes.

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

24

En C

olom

bia

se e

ntie

nde

el si

stem

a or

dina

rio d

e en

seña

nza

com

o el

sist

ema

form

al p

revi

sto

en su

legi

slac

ión.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 131

EU/C

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E/A

nexo

VII

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6

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s A

. Ser

vici

os d

e al

cant

arill

ado

(CC

P 94

01)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

que

una

em

pres

a en

la c

ual u

na c

omun

idad

loca

l org

aniz

ada

pose

a m

ayor

ía se

rá p

refe

rida

sobr

e cu

alqu

ier o

tra e

mpr

esa

que

haya

pre

sent

ado

una

ofer

ta e

quiv

alen

te e

n el

oto

rgam

ient

o de

con

cesi

ones

o li

cenc

ias p

ara

la p

rest

ació

n de

serv

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s púb

licos

dom

icili

ario

s a e

sa

com

unid

ad.

Acc

eso

a lo

s Mer

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s

Nin

guna

, exc

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serv

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s que

se e

stab

lezc

an o

se m

ante

ngan

por

razo

nes d

e in

teré

s púb

lico.

B

. Ges

tión

de re

sidu

os só

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pe

ligro

sos,

excl

uido

el t

rans

porte

tra

nsfr

onte

rizo

de re

sidu

os

pelig

roso

s a)

Ser

vici

os d

e el

imin

ació

n de

de

sper

dici

os

(CC

P 94

02)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

que

una

em

pres

a en

la c

ual u

na c

omun

idad

loca

l org

aniz

ada

pose

a m

ayor

ía se

rá p

refe

rida

sobr

e cu

alqu

ier o

tra e

mpr

esa

que

haya

pre

sent

ado

una

ofer

ta e

quiv

alen

te e

n el

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rgam

ient

o de

con

cesi

ones

o li

cenc

ias p

ara

la p

rest

ació

n de

serv

icio

s púb

licos

dom

icili

ario

s a e

sa

com

unid

ad.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

serv

icio

s que

se e

stab

lezc

an o

se m

ante

ngan

por

razo

nes d

e in

teré

s púb

lico.

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132 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 3

7

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s b)

Ser

vici

os d

e sa

neam

ient

o y

serv

icio

s sim

ilare

s (C

CP

9403

)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

que

una

em

pres

a en

la c

ual u

na c

omun

idad

loca

l org

aniz

ada

pose

a m

ayor

ía se

rá p

refe

rida

sobr

e cu

alqu

ier o

tra e

mpr

esa

que

haya

pre

sent

ado

una

ofer

ta e

quiv

alen

te e

n el

oto

rgam

ient

o de

con

cesi

ones

o li

cenc

ias p

ara

la p

rest

ació

n de

serv

icio

s púb

licos

dom

icili

ario

s a e

sa

com

unid

ad.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

serv

icio

s que

se e

stab

lezc

an o

se m

ante

ngan

por

razo

nes d

e in

teré

s púb

lico.

C

. Pro

tecc

ión

del a

ire a

mbi

enta

l y

del c

lima

(CC

P 94

04)25

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

serv

icio

s que

se e

stab

lezc

an o

se m

ante

ngan

por

razo

nes d

e in

teré

s púb

lico.

D

. Rec

uper

ació

n y

limpi

eza

de

suel

os y

agu

as

a) T

rata

mie

nto,

recu

pera

ción

de

suel

os y

agu

as c

onta

min

adas

(p

arte

de

CC

P 94

06)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

serv

icio

s que

se e

stab

lezc

an o

se m

ante

ngan

por

razo

nes d

e in

teré

s púb

lico.

25

Cor

resp

onde

a se

rvic

ios d

e lim

piez

a de

gas

es d

e co

mbu

stió

n.

Page 133: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 133

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 3

8

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s E.

Ser

vici

os d

e am

ortig

uam

ient

o de

ruid

os

(CC

P 94

05)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

serv

icio

s que

se e

stab

lezc

an o

se m

ante

ngan

por

razo

nes d

e in

teré

s púb

lico.

F.

Pro

tecc

ión

de la

bio

dive

rsid

ad

y de

l pai

saje

a)

Ser

vici

os d

e pr

otec

ción

del

pa

isaj

e y

la n

atur

alez

a (p

arte

de

CC

P 94

06)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

serv

icio

s que

se e

stab

lezc

an o

se m

ante

ngan

por

razo

nes d

e in

teré

s púb

lico.

G

. Otro

s ser

vici

os d

e pr

otec

ción

de

l med

io a

mbi

ente

(C

CP

9409

0)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

serv

icio

s que

se e

stab

lezc

an o

se m

ante

ngan

por

razo

nes d

e in

teré

s púb

lico.

Page 134: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

134 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 3

9

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 12

. SER

VIC

IOS

FIN

AN

CIE

RO

S To

dos l

os se

rvic

ios f

inan

cier

os

Con

exc

epci

ón d

e lo

s rea

segu

ros y

la re

troce

sión

, nad

a en

est

os c

ompr

omis

os a

plic

a a

los s

ervi

cios

fina

ncie

ros q

ue fo

rman

par

te d

e un

sist

ema

esta

tuta

rio d

e se

gurid

ad so

cial

o d

e pl

anes

de

retir

o pú

blic

o.

Las c

ondi

cion

es e

spec

iale

s en

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roce

sos d

e en

ajen

ació

n de

la p

artic

ipac

ión

esta

tal e

n un

a em

pres

a se

rán

ofre

cida

s exc

lusi

vam

ente

a p

erso

nas

natu

rale

s o ju

rídic

as n

acio

nale

s.

Se p

erm

ite e

l est

able

cim

ient

o de

pro

veed

ores

de

serv

icio

s fin

anci

eros

del

ext

erio

r exc

lusi

vam

ente

baj

o la

mod

alid

ad d

e fil

iale

s o su

bsid

iaria

s. La

pr

esta

ción

del

serv

icio

deb

e ha

cers

e de

acu

erdo

con

el o

bjet

o es

pecí

ficam

ente

aut

oriz

ado

a la

filia

l o su

bsid

iaria

, la

cual

ado

ptar

á la

form

a so

cial

ex

igid

a pa

ra e

l efe

cto

por l

a le

gisl

ació

n co

lom

bian

a. L

as o

ficin

as d

e re

pres

enta

ción

de

entid

ades

fina

ncie

ras d

el e

xter

ior n

o po

drán

pre

star

se

rvic

ios f

inan

cier

os e

n C

olom

bia.

Para

el c

aso

de B

anco

s y C

ompa

ñías

de

Segu

ros y

a m

ás ta

rdar

cua

tro a

ños d

espu

és d

e la

ent

rada

en

vigo

r de

este

Acu

erdo

, Col

ombi

a pe

rmiti

tam

bién

el e

stab

leci

mie

nto

a tra

vés d

e su

curs

ales

.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 135

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 4

0

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s C

olom

bia

se re

serv

a el

der

echo

de

regu

lar d

icha

s for

mas

de

esta

blec

imie

nto,

incl

uyen

do e

ntre

otro

s, su

s car

acte

rístic

as, e

stru

ctur

a, re

laci

ón c

on

su c

asa

mat

riz, r

equi

sito

s de

capi

tal,

rese

rvas

técn

icas

, obl

igac

ione

s rel

ativ

as a

l pat

rimon

io y

sus i

nver

sion

es26

. Se

excl

uyen

otra

s mod

alid

ades

.

Para

est

e pr

opós

ito C

olom

bia

pued

e re

quer

ir qu

e el

cap

ital a

sign

ado

a la

s suc

ursa

les d

e ba

ncos

de

la o

tra P

arte

en

Col

ombi

a se

a ef

ectiv

amen

te

dom

icili

ado

en C

olom

bia

y co

nver

tido

en m

oned

a lo

cal,

en c

onco

rdan

cia

con

la le

y co

lom

bian

a. L

as o

pera

cion

es d

e la

s suc

ursa

les d

e ba

ncos

de

la o

tra P

arte

est

arán

lim

itada

s por

el c

apita

l asi

gnad

o y

dom

icili

ado

en C

olom

bia.

La p

rest

ació

n de

serv

icio

s fin

anci

eros

en

Col

ombi

a re

quie

re d

e au

toriz

ació

n es

tata

l pre

via.

Dic

ha a

utor

izac

ión

se c

once

de c

on b

ase

en lo

s cr

iterio

s que

sobr

e el

par

ticul

ar c

onte

mpl

an la

s ley

es c

olom

bian

as y

los p

rinci

pios

de

regu

laci

ón g

ener

alm

ente

ace

ptad

os a

niv

el in

tern

acio

nal.

26

Col

ombi

a pu

ede

esta

blec

er, e

ntre

otro

s, lo

s sig

uien

tes r

eque

rimie

ntos

: (a

) ex

igir

a la

s suc

ursa

les l

as m

ism

as o

blig

acio

nes q

ue se

exi

gen

o se

lleg

uen

a ex

igir

a lo

s ban

cos c

onst

ituid

os b

ajo

la le

y co

lom

bian

a;

(b)

exig

ir qu

e ex

ista

n m

ecan

ism

os q

ue a

segu

ren

la d

ispo

nibi

lidad

par

a C

olom

bia

de in

form

ació

n re

laci

onad

a co

n un

ban

co e

n pa

rticu

lar d

e la

otra

Par

te d

el su

perv

isor

fin

anci

ero

de d

icha

otra

Par

te y

/o d

e la

s aut

orid

ades

de

regu

laci

ón a

ntes

de

perm

itir e

l est

able

cim

ient

o de

una

sucu

rsal

de

dich

o ba

nco;

(c

) ex

igir

que

el b

anco

que

qui

era

esta

blec

erse

a tr

avés

de

una

sucu

rsal

cum

pla

los r

eque

rimie

ntos

de

regu

laci

ón y

supe

rvis

ión

prud

enci

al e

n su

paí

s de

orig

en d

e ac

uerd

o a

las p

ráct

icas

inte

rnac

iona

les;

(d

) ex

igir

que

los a

ctos

y c

ontra

tos q

ue c

eleb

ren

las s

ucur

sale

s de

banc

os d

e la

otra

Par

te e

stab

leci

dos e

n C

olom

bia

y qu

e ha

yan

de su

rtir e

fect

os e

n C

olom

bia

se so

met

an a

la

s ley

es y

aut

orid

ades

de

Col

ombi

a;

(e)

expe

dir l

a re

gula

ción

apl

icab

le a

las s

ucur

sale

s la

cual

pod

rá c

onte

mpl

ar, e

ntre

otro

s asp

ecto

s: e

l rég

imen

de

licen

ciam

ient

o; su

con

tabi

lidad

; la

resp

onsa

bilid

ad d

e su

s ad

min

istra

dore

s; la

s ope

raci

ones

aut

oriz

adas

incl

uyen

do la

s ope

raci

ones

con

la b

anca

cen

tral;

y su

resp

onsa

bilid

ad fr

ente

a a

cree

dore

s loc

ales

; (f

) ex

igir

que

toda

cap

italiz

ació

n po

ster

ior t

enga

el m

ism

o tra

tam

ient

o qu

e el

cap

ital i

nici

al;

(g)

exig

ir qu

e pa

ra e

fect

os d

e la

s tra

nsac

cion

es e

ntre

una

sucu

rsal

est

able

cida

en

Col

ombi

a y

su c

asa

mat

riz u

otra

s com

pañí

as re

laci

onad

as, c

ada

una

de e

stas

ent

idad

es se

co

nsid

ere

una

inst

ituci

ón in

depe

ndie

nte.

Sin

per

juic

io d

e lo

ant

erio

r, la

ent

idad

ext

ranj

era

resp

onde

rá p

or la

s obl

igac

ione

s con

traíd

as p

or la

sucu

rsal

en

Col

ombi

a;

(h)

exig

ir qu

e lo

s pro

piet

ario

s y re

pres

enta

ntes

de

las s

ucur

sale

s est

able

cida

s en

Col

ombi

a cu

mpl

an c

on lo

s req

uisi

tos d

e so

lven

cia

e in

tegr

idad

mor

al q

ue e

stab

lece

la le

y en

Col

ombi

a pa

ra lo

s acc

ioni

stas

de

entid

ades

fina

ncie

ras c

onst

ituid

as e

n C

olom

bia;

(i)

es

tabl

ecer

que

las s

ucur

sale

s est

able

cida

s en

Col

ombi

a po

drán

efe

ctua

r rem

esas

de

sus u

tilid

ades

líqu

idas

, sie

mpr

e qu

e no

pre

sent

en d

efic

ienc

ias e

n el

mar

gen

de

solv

enci

a y

dem

ás re

quis

itos d

e ca

pita

l con

tem

plad

os e

n la

regu

laci

ón lo

cal.

Page 136: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

136 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 4

1

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s En

par

ticul

ar, l

a au

toriz

ació

n pa

ra q

ue o

pere

n en

Col

ombi

a pr

ovee

dore

s de

serv

icio

s fin

anci

eros

est

ará

suje

ta a

la v

erifi

caci

ón p

or p

arte

de

la

Supe

rinte

nden

cia

Fina

ncie

ra d

el c

arác

ter,

resp

onsa

bilid

ad e

idon

eida

d de

las p

erso

nas q

ue p

artic

ipen

en

la o

pera

ción

com

o pr

opie

tario

s,di

rect

ores

o a

dmin

istra

dore

s.

Adi

cion

alm

ente

, la

Supe

rinte

nden

cia

Fina

ncie

ra d

eber

á ve

rific

ar q

ue la

s ent

idad

es so

licita

ntes

cue

ntan

con

los c

ontro

les a

decu

ados

par

a pr

even

ir el

lava

do d

e ac

tivos

, par

a el

man

ejo

del r

iesg

o y

que

se c

uent

a co

n un

a su

perv

isió

n co

nsol

idad

a, c

onfo

rme

a lo

s prin

cipi

os g

ener

alm

ente

ac

epta

dos e

n es

ta m

ater

ia a

niv

el in

tern

acio

nal.

Col

ombi

a, a

más

tard

ar c

uatro

(4) a

ños d

espu

és d

e la

ent

rada

en

vigo

r de

este

Acu

erdo

, per

miti

rá q

ue b

anco

s y c

ompa

ñías

de

segu

ros d

e la

otra

Pa

rte se

est

able

zcan

en

su te

rrito

rio a

trav

és d

e su

curs

ales

.

Page 137: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 137

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 4

2

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s A

. Ser

vici

os d

e se

guro

s y

rela

cion

ados

con

los s

egur

os

1. S

egur

os d

irect

os (i

nclu

ido

el

coas

egur

o)

Nin

guna

, exc

epto

que

Col

ombi

a se

rese

rva

el d

erec

ho a

ele

gir c

ómo

regu

lar e

l est

able

cim

ient

o de

sucu

rsal

es, i

nclu

yend

o en

tre o

tros,

sus

cara

cter

ístic

as, e

stru

ctur

a, re

laci

ón c

on su

s mat

rices

, rég

imen

de

licen

ciam

ient

o, c

onta

bilid

ad, l

a re

spon

sabi

lidad

de

sus a

dmin

istra

dore

s; la

s op

erac

ione

s aut

oriz

adas

incl

uyen

do la

s ope

raci

ones

con

la b

anca

cen

tral,

su re

spon

sabi

lidad

fren

te a

acr

eedo

res l

ocal

es; r

eque

rimie

ntos

de

capi

tal,

rese

rvas

técn

icas

y o

blig

acio

nes r

efer

ente

s a ri

esgo

s pat

rimon

iale

s y su

s inv

ersi

ones

27.

Para

est

e pr

opós

ito C

olom

bia

pued

e re

quer

ir qu

e el

cap

ital a

sign

ado

a la

s suc

ursa

les d

e co

mpa

ñías

de

segu

ros d

e la

otra

Par

te e

n C

olom

bia

sea

efec

tivam

ente

dom

icili

ado

en C

olom

bia

y co

nver

tido

en m

oned

a lo

cal,

en c

onco

rdan

cia

con

la le

y co

lom

bian

a. L

as o

pera

cion

es d

e la

s suc

ursa

les

de a

segu

rado

ras d

e la

otra

Par

te e

star

án li

mita

das p

or e

l cap

ital a

sign

ado

y do

mic

iliad

o en

Col

ombi

a.

27

Col

ombi

a pu

ede

esta

blec

er, e

ntre

otro

s, lo

s sig

uien

tes r

eque

rimie

ntos

: (a

) ex

igir

a la

s suc

ursa

les l

as m

ism

as o

blig

acio

nes q

ue se

exi

gen

o se

lleg

uen

a ex

igir

a la

s com

pañí

as d

e se

guro

s con

stitu

idas

baj

o la

ley

colo

mbi

ana;

(b

) ex

igir

que

exis

tan

mec

anis

mos

que

ase

gure

n la

dis

poni

bilid

ad p

ara

Col

ombi

a de

info

rmac

ión

rela

cion

ada

con

una

com

pañí

a de

segu

ros e

n pa

rticu

lar d

e la

otra

Par

te d

el

supe

rvis

or fi

nanc

iero

de

dich

a ot

ra P

arte

y/o

de

las a

utor

idad

es d

e re

gula

ción

ant

es d

e pe

rmiti

r el e

stab

leci

mie

nto

de u

na su

curs

al d

e di

cha

com

pañí

a de

segu

ros;

(c

) ex

igir

que

la c

ompa

ñía

de se

guro

s que

qui

era

esta

blec

erse

a tr

avés

de

una

sucu

rsal

cum

pla

los r

eque

rimie

ntos

de

regu

laci

ón y

supe

rvis

ión

prud

enci

al e

n su

paí

s de

orig

en d

e ac

uerd

o a

las p

ráct

icas

inte

rnac

iona

les;

(d

) ex

igir

que

los a

ctos

y c

ontra

tos q

ue c

eleb

ren

las s

ucur

sale

s de

com

pañí

as d

e se

guro

s de

la o

tra P

arte

est

able

cida

s en

Col

ombi

a y

que

haya

n de

surti

r efe

ctos

en

Col

ombi

a se

som

etan

a la

s ley

es y

aut

orid

ades

de

Col

ombi

a;

(e)

exig

ir qu

e to

da c

apita

lizac

ión

post

erio

r o a

umen

to d

e re

serv

as te

ngan

el m

ism

o tra

tam

ient

o qu

e el

cap

ital y

rese

rvas

inic

iale

s;(f

) ex

igir

que

para

efe

ctos

de

las t

rans

acci

ones

ent

re u

na su

curs

al e

stab

leci

da e

n C

olom

bia

y su

cas

a m

atriz

u o

tras c

ompa

ñías

rela

cion

adas

, cad

a un

a de

est

as e

ntid

ades

se

cons

ider

e un

a in

stitu

ción

inde

pend

ient

e. S

in p

erju

icio

de

lo a

nter

ior,

la e

ntid

ad e

xtra

njer

a re

spon

derá

por

las o

blig

acio

nes c

ontra

ídas

por

la su

curs

al e

n C

olom

bia;

(g

) ex

igir

que

los p

ropi

etar

ios y

repr

esen

tant

es d

e la

s suc

ursa

les e

stab

leci

das e

n C

olom

bia

cum

plan

con

los r

equi

sito

s de

solv

enci

a e

inte

grid

ad m

oral

que

est

able

ce la

ley

en C

olom

bia

para

los a

ccio

nist

as d

e en

tidad

es fi

nanc

iera

s con

stitu

idas

en

Col

ombi

a;

(h)

esta

blec

er q

ue la

s suc

ursa

les e

stab

leci

das e

n C

olom

bia

podr

án e

fect

uar r

emes

as d

e su

s util

idad

es lí

quid

as, s

iem

pre

que

no p

rese

nten

def

icie

ncia

s en

el m

arge

n de

so

lven

cia

y de

más

; e

(i)

requ

isito

s de

capi

tal c

onte

mpl

ados

en

la re

gula

ción

loca

l y c

uand

o no

pre

sent

en u

n dé

ficit

de in

vers

ione

s de

sus r

eser

vas t

écni

cas q

ue p

ueda

impl

icar

el i

ncum

plim

ient

o de

sus o

blig

acio

nes c

ontra

ctua

les,

ni u

n dé

ficit

en su

mar

gen

de so

lven

cia

o pa

trim

onio

técn

ico

que

impl

ique

una

cob

ertu

ra in

sufic

ient

e de

la d

esvi

ació

n de

si

nies

tralid

ad y

dem

ás ri

esgo

s que

pue

dan

pres

enta

rse

en su

ope

raci

ón.

Page 138: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

138 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 4

3

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 2.

Rea

segu

ros y

retro

cesi

ón

3. A

ctiv

idad

es d

e in

term

edia

ción

de

segu

ros,

por e

jem

plo,

las d

e lo

s co

rred

ores

y a

gent

es d

e se

guro

s

4. S

ervi

cios

aux

iliar

es d

e lo

s se

guro

s, po

r eje

mpl

o, lo

s de

cons

ulto

res,

actu

ario

s, ev

alua

ción

de

ries

go o

inde

mni

zaci

ón d

e si

nies

tro

Nin

guna

.

B. S

ervi

cios

Ban

cario

s y o

tros

serv

icio

s fin

anci

eros

(exc

luid

os

los s

egur

os)

Page 139: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 139

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 4

4

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 1.

Ace

ptac

ión

de d

epós

itos y

otro

s fo

ndos

reem

bols

able

s del

púb

lico

2. P

rést

amos

de

todo

tipo

, con

in

clus

ión

de c

rédi

tos p

erso

nale

s, cr

édito

s hip

otec

ario

s, fa

ctor

ing

y fin

anci

ació

n de

tran

sacc

ione

s co

mer

cial

es

3. S

ervi

cios

de

arre

ndam

ient

o fin

anci

ero

Nin

guna

, exc

epto

que

Col

ombi

a se

rese

rva

el d

erec

ho a

ele

gir c

ómo

regu

lar e

l est

able

cim

ient

o de

sucu

rsal

es d

e ba

ncos

, inc

luye

ndo

entre

otro

s, su

s car

acte

rístic

as, e

stru

ctur

a, re

laci

ón c

on su

s mat

rices

, el r

égim

en d

e lic

enci

amie

nto;

su c

onta

bilid

ad; l

a re

spon

sabi

lidad

de

sus

adm

inis

trado

res;

las o

pera

cion

es a

utor

izad

as in

cluy

endo

las o

pera

cion

es c

on la

ban

ca c

entra

l; y

su re

spon

sabi

lidad

fren

te a

acr

eedo

res l

ocal

es

requ

erim

ient

os d

e ca

pita

l, re

serv

as té

cnic

as y

obl

igac

ione

s ref

eren

tes a

ries

gos p

atrim

onia

les y

sus i

nver

sion

es28

.

Para

est

e pr

opós

ito C

olom

bia

pued

e re

quer

ir qu

e el

cap

ital a

sign

ado

a la

s suc

ursa

les d

e ba

ncos

de

la o

tra P

arte

en

Col

ombi

a se

a ef

ectiv

amen

te

dom

icili

ado

en C

olom

bia

y co

nver

tido

en m

oned

a lo

cal,

en c

onco

rdan

cia

con

la le

y co

lom

bian

a. L

as o

pera

cion

es d

e la

s suc

ursa

les d

e as

egur

ador

as d

e la

otra

Par

te e

star

án li

mita

das p

or e

l cap

ital a

sign

ado

y do

mic

iliad

o en

Col

ombi

a.

28

Col

ombi

a pu

ede

esta

blec

er, e

ntre

otro

s, lo

s sig

uien

tes r

eque

rimie

ntos

: (a

) ex

igir

a la

s suc

ursa

les l

as m

ism

as o

blig

acio

nes q

ue se

exi

gen

o se

lleg

uen

a ex

igir

a lo

s ban

cos c

onst

ituid

os b

ajo

la le

y co

lom

bian

a;

(b)

exig

ir qu

e ex

ista

n m

ecan

ism

os q

ue a

segu

ren

la d

ispo

nibi

lidad

par

a C

olom

bia

de in

form

ació

n re

laci

onad

a co

n un

ban

co e

n pa

rticu

lar d

e la

otra

Par

te d

el su

perv

isor

fin

anci

ero

de d

icha

otra

Par

te y

/o d

e la

s aut

orid

ades

de

regu

laci

ón a

ntes

de

perm

itir e

l est

able

cim

ient

o de

una

sucu

rsal

de

dich

o ba

nco;

(c

) ex

igir

que

el b

anco

que

qui

era

esta

blec

erse

a tr

avés

de

una

sucu

rsal

cum

pla

los r

eque

rimie

ntos

de

regu

laci

ón y

supe

rvis

ión

prud

enci

al e

n su

paí

s de

orig

en d

e ac

uerd

o a

las p

ráct

icas

inte

rnac

iona

les;

(d

) ex

igir

que

los a

ctos

y c

ontra

tos q

ue c

eleb

ren

las s

ucur

sale

s de

banc

os d

e la

otra

Par

te e

stab

leci

dos e

n C

olom

bia

y qu

e ha

yan

de su

rtir e

fect

os e

n C

olom

bia

se so

met

an a

la

s ley

es y

aut

orid

ades

de

Col

ombi

a;

(e)

expe

dir l

a re

gula

ción

apl

icab

le a

las s

ucur

sale

s la

cual

pod

rá c

onte

mpl

ar, e

ntre

otro

s asp

ecto

s;

(f)

exig

ir qu

e to

da c

apita

lizac

ión

post

erio

r ten

ga e

l mis

mo

trata

mie

nto

que

el c

apita

l ini

cial

; (g

) ex

igir

que

para

efe

ctos

de

las t

rans

acci

ones

ent

re u

na su

curs

al e

stab

leci

da e

n C

olom

bia

y su

cas

a m

atriz

u o

tras c

ompa

ñías

rela

cion

adas

, cad

a un

a de

est

as e

ntid

ades

se

cons

ider

e un

a in

stitu

ción

inde

pend

ient

e. S

in p

erju

icio

de

lo a

nter

ior,

la e

ntid

ad e

xtra

njer

a re

spon

derá

por

las o

blig

acio

nes c

ontra

ídas

por

la su

curs

al e

n C

olom

bia;

(h

) ex

igir

que

los p

ropi

etar

ios y

repr

esen

tant

es d

e la

s suc

ursa

les e

stab

leci

das e

n C

olom

bia

cum

plan

con

los r

equi

sito

s de

solv

enci

a e

inte

grid

ad m

oral

que

est

able

ce la

ley

en C

olom

bia

para

los a

ccio

nist

as d

e en

tidad

es fi

nanc

iera

s con

stitu

idas

en

Col

ombi

a;

(i)

esta

blec

er q

ue la

s suc

ursa

les e

stab

leci

das e

n C

olom

bia

podr

án e

fect

uar r

emes

as d

e su

s util

idad

es lí

quid

as, s

iem

pre

que

no p

rese

nten

def

icie

ncia

s en

el m

arge

n de

so

lven

cia

y de

más

requ

isito

s de

capi

tal c

onte

mpl

ados

en

la re

gula

ción

loca

l.

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140 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 4

5

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 4.

Tod

os lo

s ser

vici

os d

e pa

go y

tra

nsfe

renc

ia m

onet

aria

, con

in

clus

ión

de ta

rjeta

s de

créd

ito, d

e pa

go y

déb

ito, c

hequ

es d

e vi

ajer

os

y gi

ros b

anca

rios

5. G

aran

tías y

com

prom

isos

6. In

terc

ambi

o co

mer

cial

por

cu

enta

pro

pia

o de

clie

ntes

, ya

sea

en u

na b

olsa

, en

un m

erca

do

extra

burs

átil

o de

otra

form

a, d

e lo

si

guie

ntes

:

a) in

stru

men

tos d

el m

erca

do

mon

etar

io (i

nclu

idos

che

ques

, le

tras y

cer

tific

ados

de

depó

sito

);

b) d

ivis

as;

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 141

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 4

6

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s c)

pro

duct

os d

eriv

ados

, inc

luid

os,

pero

no

limita

dos a

futu

ros y

op

cion

es;

d) in

stru

men

tos d

e lo

s mer

cado

s ca

mbi

ario

y m

onet

ario

, por

ej

empl

o, sw

aps y

acu

erdo

s a p

lazo

so

bre

tipos

de

inte

rés;

e) v

alor

es tr

ansf

erib

les;

y

f) o

tros i

nstru

men

tos y

act

ivos

fin

anci

eros

neg

ocia

bles

, met

al

incl

usiv

e.

7. P

artic

ipac

ión

en e

mis

ione

s de

toda

cla

se d

e va

lore

s, co

n in

clus

ión

de la

susc

ripci

ón y

la

colo

caci

ón c

omo

agen

tes (

públ

ica

o pr

ivad

amen

te) y

el s

umin

istro

de

serv

icio

s rel

acio

nado

s con

esa

s em

isio

nes

8. C

orre

taje

de

cam

bios

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142 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

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/es 4

7

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 9.

Adm

inis

traci

ón d

e ac

tivos

; por

ej

empl

o, a

dmin

istra

ción

de

fond

os

en e

fect

ivo

o de

car

tera

s de

valo

res,

gest

ión

de in

vers

ione

s co

lect

ivas

en

toda

s sus

form

as,

serv

icio

s de

depó

sito

y c

usto

dia,

y

serv

icio

s fid

ucia

rios:

exc

luye

ndo

la a

dmin

istra

ción

de

fond

os d

e pe

nsio

nes y

ces

antía

s (So

cied

ades

A

dmin

istra

dora

s de

Fond

os d

e Pe

nsio

nes y

Ces

antía

s) y

otro

s se

rvic

ios d

e ad

min

istra

ción

de

activ

os re

laci

onad

os c

on e

l si

stem

a de

segu

ridad

soci

al.

Nin

guna

, exc

luye

ndo:

(i) se

rvic

ios d

e cu

stod

ia, a

men

os q

ue e

stén

rela

cion

ados

con

la a

dmin

istra

ción

de

un fo

ndo

de in

vers

ión

cole

ctiv

o;

(ii) s

ervi

cios

fidu

ciar

ios,

no e

xclu

yend

o la

pro

pied

ad e

n in

vers

ione

s fid

ucia

rias p

or u

n fo

ndo

de in

vers

ione

s col

ectiv

o; y

(iii)

serv

icio

s de

ejec

ució

n, a

men

os q

ue e

stén

rela

cion

ados

con

la a

dmin

istra

ción

de

un fo

ndo

de in

vers

ión

cole

ctiv

o.

10. S

ervi

cios

de

pago

y

com

pens

ació

n re

spec

to d

e ac

tivos

fin

anci

eros

, con

incl

usió

n de

va

lore

s, pr

oduc

tos d

eriv

ados

y

otro

s ins

trum

ento

s neg

ocia

bles

11. S

umin

istro

y tr

ansf

eren

cia

de

info

rmac

ión

finan

cier

a y

proc

esam

ient

o de

dat

os

finan

cier

os y

sopo

rte ló

gico

con

el

los r

elac

iona

dos.

Nin

guna

.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 143

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 4

8

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 12

. Ser

vici

os d

e as

esor

amie

nto

e in

term

edia

ción

y o

tros s

ervi

cios

fin

anci

eros

aux

iliar

es re

spec

to d

e cu

alqu

iera

de

las a

ctiv

idad

es

enum

erad

as e

n lo

s num

eral

es 1

al

11,

con

incl

usió

n de

info

rmes

y

anál

isis

de

créd

ito y

est

udio

s de

ases

oram

ient

o so

bre

inve

rsio

nes y

ca

rtera

s de

valo

res y

as

esor

amie

nto

sobr

e ad

quis

icio

nes,

rees

truct

urac

ión

y es

trate

gia

de la

s em

pres

as.

14. S

ERV

ICIO

S D

E TU

RIS

MO

Y

SER

VIC

IOS

REL

AC

ION

AD

OS

CO

N L

OS

VIA

JES

A. H

otel

es y

rest

aura

ntes

(C

CP

641,

CC

P 64

2 y

CC

P 64

3)

Para

CC

P 64

1

Nin

guna

.

Para

CC

P 64

2 y

CC

P 64

3 Tr

ato

Nac

iona

l

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Para

CC

P 64

2 y

CC

P 64

3 A

cces

o a

los M

erca

dos

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

Page 144: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

144 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 4

9

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s B

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vici

os d

e ag

enci

as d

e vi

ajes

y

orga

niza

ción

de

viaj

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(C

CP

7471

)

Nin

guna

.

C. S

ervi

cios

de

guía

s de

turis

mo

(CC

P 74

72)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

15

. SER

VIC

IOS

DE

ESPA

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NTO

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S Y

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ervi

cios

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les)

A

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, par

ques

de

atra

ccio

nes y

otro

s ser

vici

os d

e at

racc

ione

s sim

ilare

s (C

CP

9619

4)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

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a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

Page 145: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 145

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 5

0

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s Se

rvic

ios d

e sa

las d

e ba

ile,

disc

otec

as y

aca

dem

ias d

e ba

ile

(CC

P 96

195)

Trat

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acio

nal

Nin

guna

, exc

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dica

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s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

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ón.

Acc

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s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

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o 1

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Secc

ión.

B

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os d

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enci

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ticia

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CP

962)

Trat

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acio

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Nin

guna

, exc

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úmer

o 1,

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3 d

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ón.

Acc

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cado

s

Nin

guna

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epto

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do e

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a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

El d

irect

or o

ger

ente

gen

eral

de

todo

per

iódi

co p

ublic

ado

en C

olom

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ica

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l col

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C

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useo

s y o

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cios

cu

ltura

les

(sol

amen

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rvic

ios p

rivad

os)

(CC

P 96

3)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

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lo in

dica

do e

n la

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as n

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o 1,

2 y

3 d

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ta S

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ón.

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a lo

s Mer

cado

s

Sin

cons

olid

ar.

Page 146: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

146 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

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1

Sect

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r D

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s res

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vici

os d

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tivos

(C

CP

9641

) Tr

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Nac

iona

l

Nin

guna

, exc

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ón.

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s Mer

cado

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Sin

cons

olid

ar.

E. S

ervi

cios

de

parq

ues d

e re

creo

y

play

as

(CC

P 96

491)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

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dica

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s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

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ta S

ecci

ón.

Acc

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a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

16

. SER

VIC

IOS

DE

TRA

NSP

OR

TE

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

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s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

e es

ta S

ecci

ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

A

. Tra

nspo

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aríti

mo

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com

prom

isos

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acue

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inte

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Tra

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saje

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(CC

P 72

21)

Nin

guna

.

b) T

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porte

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carg

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CP

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) N

ingu

na.

Page 147: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 147

EU/C

O/P

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nexo

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2

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subs

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ón d

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s res

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s C

. Tra

nspo

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rrov

iario

a)

Tra

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e pa

saje

ros

(CC

P 71

11)

Trat

o N

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Nin

guna

.

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guna

, exc

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rest

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cesi

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l núm

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tota

l de

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acio

nes.

b) T

rans

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carg

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7112

) Tr

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l

Nin

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.

Acc

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s Mer

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guna

, exc

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rest

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al n

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o de

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cesi

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y a

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ero

tota

l de

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acio

nes.

D. T

rans

porte

por

car

rete

ra

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rans

porte

de

pasa

jero

s (C

CP

7121

y C

CP

7122

) Tr

ato

Nac

iona

l

Nin

guna

.

Acc

eso

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s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

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rest

ricci

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al n

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o de

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y a

l núm

ero

tota

l de

oper

acio

nes.

b) T

rans

porte

de

mer

canc

ías

(CC

P 71

23, e

xclu

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el tr

ansp

orte

de

cor

resp

onde

ncia

por

cue

nta

prop

ia)

Nin

guna

.

Page 148: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

148 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

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3

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ecto

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e la

s res

erva

s E.

Tra

nspo

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e m

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s que

no

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ible

por

tube

rías

(CC

P 71

39)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

.

Acc

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s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

rest

ricci

ones

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o de

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cesi

ones

y a

l núm

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tota

l de

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acio

nes.

17. S

ERV

ICIO

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RES

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RA

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OR

TE

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2 y

3 d

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ta S

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ón.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

Sin

cons

olid

ar c

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spec

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l núm

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once

sion

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s. A

. Ser

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aríti

mo

g) A

lqui

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nes c

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tripu

laci

ón

(CC

P 72

13)

Nin

guna

.

h) S

ervi

cios

de

rem

olqu

e y

tracc

ión

(CC

P 72

14)

Trat

o N

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Acc

eso

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ión

para

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icio

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en

Col

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a co

mo

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edad

anó

nim

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uyo

obje

to so

cial

es l

a co

nstru

cció

n, m

ante

nim

ient

o, y

adm

inis

traci

ón d

e pu

erto

s.

Page 149: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 149

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

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4

Sect

or o

subs

ecto

r D

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ón d

e la

s res

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s j)

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s ser

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res

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CP

749)

Nin

guna

.

B. S

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cios

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el

trans

porte

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s nav

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les

inte

riore

s a)

Ser

vici

os d

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y de

scar

ga

(par

te d

e C

CP

741)

N

ingu

na.

b) S

ervi

cios

de

alm

acen

amie

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(par

te d

e C

CP

742)

N

ingu

na.

c) S

ervi

cios

de

agen

cias

de

trans

porte

de

mer

canc

ías

(par

te d

e C

CP

748)

Nin

guna

.

d) A

lqui

ler d

e em

barc

acio

nes c

on

tripu

laci

ón

(CC

P 72

23)

Nin

guna

.

e) S

ervi

cios

de

rem

olqu

e y

tracc

ión

(CC

P 72

24)

Trat

o N

acio

nal y

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

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, exc

epto

que

los t

itula

res d

e un

a co

nces

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para

pre

star

serv

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s por

tuar

ios d

eben

est

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onst

ituid

os le

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ente

en

Col

ombi

a co

mo

soci

edad

anó

nim

a, c

uyo

obje

to so

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es l

a co

nstru

cció

n, m

ante

nim

ient

o, y

adm

inis

traci

ón d

e pu

erto

s. g)

Otro

s ser

vici

os d

e ap

oyo

y au

xilia

res

(par

te d

e C

CP

749)

Nin

guna

.

C. S

ervi

cios

aux

iliar

es d

el

trans

porte

ferr

ovia

rio

a) S

ervi

cios

de

carg

a y

desc

arga

(p

arte

de

CC

P 74

1)

Nin

guna

.

b) S

ervi

cios

de

alm

acen

amie

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(par

te d

e C

CP

742)

N

ingu

na.

Page 150: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

150 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 5

5

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s c)

Ser

vici

os d

e ag

enci

as d

e tra

nspo

rte d

e m

erca

ncía

s (p

arte

de

CC

P 74

8)

Nin

guna

.

d) S

ervi

cios

de

rem

olqu

e y

tracc

ión

(CC

P 71

13)

Nin

guna

.

e) S

ervi

cios

com

plem

enta

rios p

ara

el tr

ansp

orte

por

ferr

ocar

ril

(CC

P 74

3)

Nin

guna

.

f) O

tros s

ervi

cios

de

apoy

o y

auxi

liare

s (p

arte

de

CC

P 74

9)

Nin

guna

.

Serv

icio

s de

desp

acho

de

adua

nas

(def

inid

os e

n el

pun

to 5

de

las

defin

icio

nes d

e la

s not

as a

list

a de

tra

nspo

rte m

aríti

mo

inte

rnac

iona

l de

est

a Se

cció

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Trat

o N

acio

nal

Nin

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, exc

epto

que

par

a re

aliz

ar lo

s sig

uien

tes s

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cios

adu

aner

os, u

na p

erso

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ebe

esta

r dom

icili

ada

en C

olom

bia

o co

ntar

con

un

repr

esen

tant

e do

mic

iliad

o y

lega

lmen

te re

spon

sabl

e po

r sus

act

ivid

ades

en

Col

ombi

a: in

term

edia

ción

adu

aner

a, in

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edia

ción

par

a se

rvic

ios

post

ales

y d

e m

ensa

jería

esp

ecia

lizad

a (in

cluy

endo

env

íos u

rgen

tes)

, dep

ósito

de

mer

canc

ías,

trans

porte

de

mer

canc

ías b

ajo

cont

rol a

duan

ero,

o

agen

te d

e ca

rga

inte

rnac

iona

l, o

actu

ar c

omo

Usu

ario

s Adu

aner

os P

erm

anen

tes o

Alta

men

te E

xpor

tado

res.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s

Nin

guna

29, e

xcep

to re

stric

cion

es a

l núm

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de c

once

sion

es y

al n

úmer

o to

tal d

e op

erac

ione

s par

a es

te ti

po d

e se

rvic

ios.

29

En c

aso

de q

ue se

util

ice

el te

rren

o pú

blic

o pu

eden

apl

icar

se p

roce

dim

ient

os d

e lic

enci

a o

conc

esió

n de

serv

icio

s púb

licos

.

Page 151: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 151

EU/C

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6

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s D

. Ser

vici

os a

uxili

ares

del

tra

nspo

rte p

or c

arre

tera

a)

Ser

vici

os d

e ca

rga

y de

scar

ga

(par

te d

e C

CP

741)

N

ingu

na.

b) S

ervi

cios

de

alm

acen

amie

nto

(par

te d

e C

CP

742)

N

ingu

na.

c) S

ervi

cios

de

agen

cias

de

trans

porte

de

mer

canc

ías

(par

te d

e C

CP

748)

Nin

guna

.

d) A

lqui

ler d

e ve

hícu

los

com

erci

ales

de

carr

eter

a co

n co

nduc

tor

(CC

P 71

24)

Nin

guna

.

e) S

ervi

cios

de

apoy

o re

laci

onad

os c

on e

l equ

ipo

de

trans

porte

por

car

rete

ra

(CC

P 74

4)

Nin

guna

.

f) O

tros s

ervi

cios

de

apoy

o y

auxi

liare

s (p

arte

de

CC

P 74

9)

Nin

guna

.

Page 152: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

152 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

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7

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s Se

rvic

ios d

e de

spac

ho d

e ad

uana

s (d

efin

idos

en

el p

unto

5 d

e la

s de

finic

ione

s de

las n

otas

a li

sta

de

trans

porte

mar

ítim

o in

tern

acio

nal

de e

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Secc

ión)

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

que

par

a re

aliz

ar lo

s sig

uien

tes s

ervi

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Page 153: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 153

EU/C

O/P

E/A

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VII

/es 5

8

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Page 155: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 155

EU/C

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6329

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156 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

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132

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 157

EU/CO/PE/Anexo VII/es 62

LISTA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO

NOTAS A LA LISTA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL

Cuando en esta Lista no quedan plenamente abarcados de otra manera los servicios de transporte

por carretera, ferrocarril, vías navegables interiores y servicios auxiliares conexos, el operador de

servicios de transporte multimodal (definido en el punto 3 de las definiciones de las notas a lista de

transporte marítimo internacional de esta Sección) podrá arrendar, alquilar o fletar camiones,

vagones de ferrocarril, o gabarras y equipo conexo, para el tránsito por el interior de la carga objeto

de transporte marítimo internacional, o tendrá acceso a esas formas de servicios de transporte en

términos y condiciones razonables y no discriminatorias y podrá utilizarlas con el fin de suministrar

servicios de transporte multimodal.

Por «términos y condiciones razonables y no discriminatorios» se entiende, para los propósitos de

las operaciones de transporte multimodal y este compromiso adicional, la capacidad del operador de

servicios de transporte multimodal de efectuar oportunamente el envío de sus mercancías, incluida

la prioridad de éstas sobre otras que hayan entrado en el puerto en fecha posterior.

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158 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VII/es 63

DEFINICIONES

1. En el caso de Colombia, por su ubicación geográfica, «cabotaje» es aquel que se realiza entre

puertos continentales o insulares colombianos, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 143 del Decreto 2324 de 198432 y el artículo 2 del Decreto 804 de 200133.

2. «otras formas de presencia comercial para el suministro de servicios de transporte marítimo

internacional» significa la posibilidad de que los proveedores de servicios de transporte

marítimo internacional de otros Miembros realicen localmente todas las actividades que sean

necesarias para suministrar a sus clientes un servicio de transporte parcial o plenamente

integrado en el que el transporte marítimo constituya un elemento sustancial. (Este

compromiso no deberá interpretarse o en el sentido de que limite en modo alguno los

compromisos contraídos con respecto al modo de suministro transfronterizo.)

32 DECRETO 2324 DE 1984: «(…) ARTÍCULO 143 – TRANSPORTE INTERNACIONAL Y DE CABOTAJE: Los servicios de transporte marítimo pueden ser internacionales o de cabotaje. Los servicios internacionales se prestan entre puertos extranjeros y puertos colombianos y los de cabotaje entre puertos colombianos. PARÁGRAFO: Cuando en desarrollo de una operación de transporte de cabotaje se efectúe cargue o descargue de mercancías o se embarque o desembarque pasajeros en un puerto extranjero, se considerará para todos los efectos como transporte internacional.».

33 DECRETO 804 DE 2001: «Artículo 2: Definiciones: (…) Transporte marítimo de cabotaje: Es aquel que se realiza entre puertos continentales o insulares colombianos».

Page 159: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 159

EU/CO/PE/Anexo VII/es 64

Esas actividades comprenden, sin que la enumeración sea exhaustiva, las siguientes:

(a) comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos

mediante contacto directo con los clientes, desde la indicación de precios a la

facturación, cuando estos servicios los preste u ofrezca el propio proveedor de servicios

o proveedores con los que el vendedor de los servicios haya establecido acuerdos

comerciales permanentes;

(b) la adquisición por cuenta propia o por cuenta de sus clientes (y la reventa a sus clientes)

de servicios de transporte y servicios conexos, incluidos los servicios de transporte

hacia el interior de cualquier clase —en particular por vías navegables interiores,

carretera o ferrocarril— necesarios para el suministro del servicio integrado;

(c) la preparación de la documentación relativa a documentos de transporte, documentos de

aduanas u otros documentos relativos al origen y naturaleza de las mercancías

transportadas;

(d) el suministro de información comercial por cualquier medio, incluidos los sistemas

informáticos y el intercambio electrónico de datos (a reserva de las disposiciones de la

Sección 4, Capítulo 5, Título IV del presente Acuerdo);

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160 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VII/es 65

(e) el establecimiento de arreglos comerciales (incluida la participación en el capital de una

sociedad) y la designación de personal contratado localmente (o, cuando se trate de

personal extranjero, a reserva del compromiso horizontal contraído con respecto al

movimiento de personal) con una agencia de transporte marítimo establecida

localmente;

(f) la actuación por cuenta de las empresas, organizando la escala de un buque o

haciéndose cargo de las mercancías en caso necesario.

3. «operador de transporte multimodal» significa la persona a cuyo nombre se expide el

conocimiento de embarque o documento de transporte multimodal, o cualquier otro

documento acreditativo de la existencia de un contrato de transporte multimodal de

mercancías, y que es responsable del acarreo de las mercancías con arreglo al contrato de

transporte.

4. «servicios de manipulación de la carga objeto de transporte marítimo» significa las

actividades realizadas por las empresas de carga y descarga, incluidos los operadores de los

terminales pero no las actividades directas de los trabajadores portuarios cuando esta mano de

obra se organice independientemente de las empresas de carga y descarga o de los operadores

de las terminales. Entre las actividades abarcadas figura la organización y supervisión de:

– la carga/descarga de mercancías en/de un buque;

– el amarre/desamarre de la carga;

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 161

EU/CO/PE/Anexo VII/es 66

– la recepción/entrega y custodia de la carga antes de su embarque o después de su

descarga.

5. «servicios de despacho de aduanas» (o «servicios de agentes de aduanas») significa la

realización por cuenta de la otra Parte de las formalidades de aduanas relativas a la

importación, exportación o transporte directo de mercancías, ya sea este servicio la actividad

principal del proveedor de servicios o un complemento habitual de su actividad principal.

6. «servicios de estaciones y depósitos de contenedores» significa el almacenamiento de

contenedores, ya sea en zonas portuarias o en el interior, con miras a su llenado/vaciado,

reparación y suministro para su empleo en el transporte marítimo.

7. «servicios de agencias marítimas» significa las actividades de representación como agente, en

una zona geográfica determinada, de los intereses comerciales de una o varias líneas

marítimas o empresas navieras, con los siguientes fines:

– comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos, desde

la indicación de precios a la facturación, y expedición de conocimientos de embarque en

nombre de las empresas; adquisición y reventa de los servicios conexos necesarios,

preparación de documentación y suministro de información comercial;

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162 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VII/es 67

– actuación por cuenta de las empresas, organizando la escala del buque o haciéndose

cargo de las mercancías en caso necesario.

8. «servicios de transitarios» significa la actividad consistente en organizar y vigilar las

operaciones de transporte marítimo por cuenta de los expedidores, mediante la adquisición de

servicios de transporte y servicios conexos, la preparación de la documentación pertinente y el

suministro de información comercial.

9. Movimiento de equipo. Los proveedores de transporte marítimo internacional pueden

mover/reubicar equipos (es decir, contenedores vacíos, flatbeds, etc.) en sus buques entre

puertos colombianos34.

34 De acuerdo con la legislación colombiana estas actividades no incluyen cabotaje.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 163

EU/C

O/P

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VII

/es 6

8

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4.

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7.

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164 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

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E/A

nexo

VII

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9

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 165

EU/C

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166 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VII/es 71

SECCIÓN B

PARTE UE

Se utilizan las siguientes abreviaturas:

AT Austria

BE Bélgica

BG Bulgaria

CY Chipre

CZ República Checa

DE Alemania

DK Dinamarca

ES España

EE Estonia

FI Finlandia

FR Francia

EL Grecia

HU Hungría

IE Irlanda

IT Italia

LV Letonia

LT Lituania

LU Luxemburgo

MT Malta

NL Países Bajos

PL Polonia

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 167

EU/CO/PE/Anexo VII/es 72

PT Portugal

RO Rumanía

SK Eslovaquia

SI Eslovenia

SE Suecia

UE Unión Europea, incluidos todos sus Estados Miembros

UK Reino Unido

1. La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas

liberalizadas en virtud del artículo 114 del presente Acuerdo y, mediante reservas, las

limitaciones de acceso a los mercados y al trato nacional aplicables a establecimientos e

inversores de los Países Andinos signatarios en esas actividades. Las listas constan de los

siguientes aspectos:

(a) una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso

y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas; y

(b) una segunda columna donde se describen las reservas aplicables.

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168 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VII/es 73

Cuando la columna a que se hace referencia en el subpárrafo (b) sólo incluya reservas

específicas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados, los Estados Miembros

de la Unión Europea no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin

ningún tipo de reserva1.

Los sectores o subsectores no mencionados en la lista que figura a continuación no están

comprometidos.

2. Para identificar los distintos sectores y subsectores:

(a) por «CIIU rev 3.1» se entiende la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de

todas las actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las

Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, nº 4, CIIU rev 3.1, 2002;

(b) por «CCP» se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la

Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, nº 77,

CCP prov, 1991;

(c) por «CCP ver. 1.0» se entiende la Clasificación Central de Productos según la

definición de la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos,

Serie M, nº 77, CCP ver 1.0, 1998.

1 La ausencia de reservas específicas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados en un sector dado no afecta a las reservas horizontales o a las reservas sectoriales para toda la Unión Europea que se puedan aplicar.

Page 169: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 169

EU/CO/PE/Anexo VII/es 74

3. La lista que figura a continuación no podrá incluir medidas relativas a los requisitos y

procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de

autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato

nacional en el sentido de los artículos 112 y 113 del presente Acuerdo. Dichas medidas (ej., la

necesidad de obtener una autorización, las obligaciones de servicio universal, la necesidad de

obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la necesidad de

superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisito no

discriminatorio de que determinadas actividades no pueden emprenderse en zonas de

protección del medio ambiente o de interés histórico o artístico particular) son de aplicación

en cualquier caso a los inversionistas de los Países Andinos signatarios, incluso en caso de

que no aparezcan enumeradas.

4. De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a

continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.

5. De conformidad con el artículo 112 del presente Acuerdo, en la lista que figura a continuación

no se incluyen los requisitos no discriminatorios relativos a los tipos de forma jurídica.

6. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán

eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas

ni jurídicas.

Page 170: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

170 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VII/es 75

Sector o subsector Descripción de las reservas TODOS LOS SECTORES Bienes inmuebles

AT, BG, CY, CZ, DK, EE, ES, EL, FI, HU, IE, IT, LT, LV, MT, PL, RO, SI, SK: Limitaciones para la adquisición de terrenos y bienes inmuebles por inversionistas extranjeros2.

TODOS LOS SECTORES Servicios públicos UE: Las actividades económicas consideradas servicios públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetas a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a agentes privados3.

TODOS LOS SECTORES Tipos de establecimiento UE: El trato otorgado a las filiales (de empresas de terceros países) formadas de conformidad con las leyes de un Estado Miembro de la Unión Europea y que tienen su domicilio social, administración central o sede principal en el territorio de la Unión Europea no se extiende a las sucursales o agencias establecidas en un Estado Miembro de la Unión Europea por una empresa de un tercer país. BG: La creación de sucursales está sujeta a autorización. EE: Al menos la mitad de los miembros de la junta directiva deberán residir en la Unión Europea. FI: Los extranjeros que se propongan desarrollar una actividad comercial en el país como socios de una sociedad personal finlandesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio y deben tener residencia permanente en la Unión Europea. Para todos los sectores excepto los servicios de telecomunicaciones, se exige la nacionalidad y la residencia al menos para la mitad de los miembros ordinarios y suplentes de la junta directiva. No obstante, pueden concederse excepciones a las empresas. Las entidades extranjeras que se propongan desarrollar una actividad empresarial o comercial mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia necesitan una licencia de comercio. Las entidades extranjeras o los particulares que no sean ciudadanos de la Unión Europea necesitan autorización para ser socios fundadores de sociedades anónimas. Para los servicios de telecomunicaciones, es precisa la residencia permanente para la mitad de los fundadores y la mitad de los miembros de la junta directiva. Si el fundador es una persona jurídica, requisito de residencia para la persona jurídica en cuestión. IT: El acceso a las actividades industriales, comerciales y artesanales está sujeto a un permiso de residencia y a autorización especial para desarrollar la actividad. BG, PL: La gama de operaciones de una oficina de representación sólo podrá abarcar la publicidad y las actividades de promoción de la compañía matriz extranjera representada por la oficina.

2 En relación con los sectores de servicios, estas limitaciones no van más allá de las que aparecen en los compromisos actuales en virtud del AGCS.

3 Como también existen a menudo servicios públicos a nivel descentralizado, no resulta práctica la formulación de listas detalladas y exhaustivas por sectores. Para facilitar la comprensión, las notas a pie de página específicas de la presente lista de compromisos indicarán de manera ilustrativa y no exhaustiva los sectores en los que los servicios públicos juegan un papel primordial.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 76

Sector o subsector Descripción de las reservas PL: Con la excepción de los servicios financieros, sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales. Los inversionistas de países que no sean de la Unión Europea sólo pueden emprender y dirigir actividades económicas en forma de sociedad en comandita, sociedad anónima en comandita, sociedad de responsabilidad limitada, y sociedad anónima (en caso de servicios jurídicos sólo en forma de sociedad personal y sociedad en comandita). RO: El administrador único o el presidente de la junta directiva, así como la mitad del número total de administradores de una empresa comercial serán ciudadanos rumanos, a menos que se estipule lo contrario en el contrato de empresa o en sus estatutos. La mayoría de los auditores de las empresas comerciales y de sus suplentes serán ciudadanos rumanos. SE: Las sociedades extranjeras (que no hayan constituido una persona jurídica en Suecia) deben efectuar sus intercambios comerciales a través de una sucursal establecida en Suecia con dirección independiente y contabilidad separada. Los proyectos de construcción cuya duración sea inferior a un año están eximidos del requisito de establecer una sucursal y designar un representante residente. Las sociedades de responsabilidad limitada (o sociedades anónimas) pueden ser creadas por uno o más fundadores. Los fundadores deben residir en Suecia o ser personas jurídicas suecas. Las sociedades colectivas sólo pueden ser fundadoras si todos sus socios residen en Suecia. Para el establecimiento de todos los demás tipos de personas jurídicas rigen condiciones análogas. El 50 por ciento como mínimo de los miembros de la junta directiva deben residir en Suecia. Los extranjeros o ciudadanos suecos no residentes en Suecia que deseen realizar intercambios comerciales en Suecia deben designar a un representante residente responsable de tales actividades y registrarlo ante la administración local. Los requisitos relativos a la residencia pueden suspenderse si se demuestra que no son necesarios en un caso determinado. SI: El establecimiento de sucursales por sociedades extranjeras está sujeto al requisito de la inscripción de la sociedad matriz en un registro jurídico del país de origen durante un año como mínimo. SK: Las personas físicas extranjeras que hayan de inscribirse en el Registro de Comercio como personas autorizadas para actuar en nombre de un empresario deben presentar permiso de residencia en Eslovaquia.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 77

Sector o subsector Descripción de las reservas TODOS LOS SECTORES Inversión

ES: Las inversiones efectuadas en España por entidades estatales y públicas extranjeras (que tiendan a suponer intereses de otro tipo además de los económicos para esas entidades), directamente o a través de sociedades u otras entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros, requieren autorización oficial previa. BG: En las empresas donde la parte pública (estatal o municipal) del capital social exceda el 30 por ciento, la transferencia de estas acciones a terceros requiere autorización. Ciertas actividades económicas relacionadas con la explotación o el uso de propiedad estatal o pública están sujetas a las concesiones otorgadas conforme a las disposiciones de la Ley de Concesiones. Los inversionistas extranjeros no pueden participar en privatizaciones. Los inversionistas extranjeros y las personas jurídicas búlgaras controladas por participaciones extranjeras necesitan autorización para a) prospección, desarrollo o extracción de recursos naturales del mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva y b) adquisición de participaciones de control en empresas dedicadas a cualquiera de las actividades especificadas en la letra a). FR: Las adquisiciones por extranjeros que excedan del 33,33 por ciento de las acciones o los derechos de voto de empresas francesas existentes, o del 20 por ciento cuando se trata de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las siguientes reglamentaciones: – es libre la inversión de menos de 7,6 millones de euros en empresas francesas

cuyo volumen de negocio no exceda de 76 millones de euros, después de un plazo de quince días a partir de la notificación previa y de la verificación de tales sumas;

– vencido un plazo de un mes después de la notificación previa, se considera tácitamente concedida la autorización para otras inversiones a menos que el Ministerio de Economía, en casos excepcionales, ejerza su derecho de aplazar la inversión.

La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el gobierno de Francia, respecto del capital ofrecido al público. Para establecerse en ciertas actividades comerciales, industriales o artesanales se requiere una autorización especial si el director gerente no es titular de un permiso de residencia permanente. FI: La adquisición por extranjeros de acciones que aseguren más de un tercio de los derechos de voto de una gran compañía o empresa finlandesa (de más de 1 000 empleados o un volumen de negocios superior a 168 millones de euros o un balance total superior a 168 millones de euros) está supeditada a la aprobación de las autoridades finlandesas; la aprobación sólo podrá denegarse si están en juego intereses nacionales importantes. Estas limitaciones no se aplican a los servicios de telecomunicaciones.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 78

Sector o subsector Descripción de las reservas HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la participación extranjera en empresas recientemente privatizadas. IT: Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recientemente privatizadas. El derecho de voto en estas empresas puede restringirse en ciertos casos. Durante un periodo de cinco años, la adquisición de participaciones importantes en el capital de sociedades que actúan en las esferas de la defensa, los servicios de transporte, las telecomunicaciones y la energía puede estar sujeta a la aprobación de las autoridades competentes.

TODOS LOS SECTORES Zonas geográficas FI: En las Islas Åland, existen limitaciones al derecho de establecimiento de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional de Åland y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de dichas islas.

1. AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA A. Agricultura, ganadería y caza (CIIU rev 3.1: 011, 012, 013, 014, 015) con exclusión de los servicios de asesoría y consultoría4

AT, HU, MT, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a las actividades agrícolas. CY: Autorizada una participación exterior a la Unión Europea de hasta un 49 por ciento.FR: El establecimiento de empresas agrícolas y ganaderas por ciudadanos de países que no son de la Unión Europea y la adquisición de viñedos por inversionistas que no son de la Unión Europea están sujetos a autorización. IE: El establecimiento en actividades de molienda seca por parte de las personas que no sean residentes de un Estado Miembro de la Unión Europea está sujeto a autorización.

B. Silvicultura y explotación forestal (CIIU rev 3.1: 020) con exclusión de los servicios de asesoría y consultoría

BG: Sin consolidar para las actividades de explotación forestal.

2. PESCA Y ACUICULTURA (CIIU rev 3.1: 0501, 0502) con exclusión de los servicios de asesoría y consulta

AT: Al menos un 25 por ciento de los buques deben estar registrados en Austria. BE, FI, IE, LV, NL, PT, SK: Los inversores extranjeros no constituidos y que no tengan su oficina principal en Bélgica, Finlandia, Irlanda, Letonia, Países Bajos, Portugal y la República Eslovaca no pueden poseer respectivamente buques con bandera belga, finlandesa, irlandesa, letona, holandesa, portuguesa y eslovaca. CY, EL: Autorizada una participación que no sea de la Unión Europea de hasta un 49 por ciento. DK: Las personas que no sean residentes de la Unión Europea no pueden poseer un tercio o más de una empresa de pesca comercial. Las personas que no sean residentes de la Unión Europea no pueden poseer buques con bandera de Dinamarca salvo a través de una empresa constituida en Dinamarca. FR: Las personas que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea no pueden participar en la propiedad pública marítima para la cría de pescado y marisco y el cultivo de algas. Los inversionistas extranjeros no constituidos y que no tengan su oficina principal en Francia no pueden poseer más del 50 por ciento de un buque de bandera de Francia.

4 Los servicios de asesoría y consultoría relativos a la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca figuran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, f) y g).

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 79

Sector o subsector Descripción de las reservas DE: Permiso de pesca marítima concedido solamente a buques con derecho a enarbolar bandera de Alemania. Éstos son los barcos pesqueros cuya mayoría de acciones es propiedad de ciudadanos de la Unión Europea o de empresas establecidas de conformidad con las normas de la Unión Europea y que tienen su lugar principal de actividades empresariales en un Estado Miembro de la Unión Europea. La utilización de los buques será dirigida y supervisada por personas residentes en Alemania. Para obtener una licencia de pesca, todos los buques pesqueros deberán estar registrados en los Estados costeros en los que tengan sus puertos de base. EE: Pueden enarbolar bandera de Estonia los buques localizados en Estonia y cuya propiedad esté mayoritariamente en manos de ciudadanos estonios en sociedades colectivas y sociedades colectivas limitadas u otras entidades jurídicas situadas en Estonia y en las que la mayoría de votos en la junta directiva esté en manos de ciudadanos estonios. BG, HU, LT, MT, RO: Sin consolidar. IT: Los extranjeros que no sean residentes en un Estado Miembro de la Unión Europea no pueden poseer una participación mayoritaria en buques de bandera de Italia o de una participación dominante en compañías navieras que tengan su sede principal en Italia. La pesca en aguas territoriales italianas está reservada a buques de bandera italiana. SE: Los inversionistas extranjeros no constituidos y que no tengan su oficina principal en Suecia no pueden poseer más del 50 por ciento de un buque de bandera sueca. Se requiere autorización para la adquisición por inversionistas extranjeros de un porcentaje igual o superior al 50 por ciento de su capital de compañías que desarrollen actividades de pesca comercial en aguas suecas. SI: Pueden enarbolar bandera de Eslovenia los buques que pertenecen en más del 50 por ciento a ciudadanos de la Unión Europea o a personas jurídicas que tengan su sede en un Estado Miembro de la Unión Europea. UK: Reserva en lo tocante a la adquisición de buques de bandera británico, salvo si un porcentaje igual o superior al 75 por ciento de la inversión es propiedad de ciudadanos británicos y/o de empresas cuyo capital, el 75 por ciento o más, está en manos de ciudadanos británicos, en todos los casos residentes y domiciliados en el Reino Unido. Los buques serán gestionados, dirigidos y controlados desde el territorio británico.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 80

Sector o subsector Descripción de las reservas 3. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS5

A. Extracción de carbón y lignito; extracción de turba (CIIU rev 3.1: 10) B. Extracción de petróleo crudo y gas natural6

(CIIU rev 3.1: 1110) C. Extracción de minerales metalíferos (CIIU rev 3.1: 13) D. Otras minas y canteras (CIIU rev 3.1: 14)

UE: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). Sin consolidar para la extracción de petróleo crudo y gas natural. ES: Sin consolidar para las inversiones extranjeras en minerales estratégicos.

4. FABRICACIÓN7

A. Elaboración de productos alimenticios y bebidas (CIIU rev 3.1: 15)

Ninguna

B. Elaboración de productos de tabaco(CIIU rev 3.1: 16)

Ninguna

C. Fabricación de productos textiles (CIIU rev 3.1: 17)

Ninguna

D. Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles (CIIU rev 3.1: 18)

Ninguna

E. Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería, y calzado (CIIU rev 3.1: 19)

Ninguna

5 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 6 No incluye los servicios relacionados con la minería prestados a comisión o por contrato en yacimientos de

petróleo y gas, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 18.A. 7 No incluye servicios de asesoramiento relacionados con las manufacturas, que se encuentran en SERVICIOS

PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, h).

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 81

Sector o subsector Descripción de las reservas F. Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables (CIIU rev 3.1: 20)

Ninguna

G. Fabricación de papel y de productos de papel (CIIU rev 3.1: 21)

Ninguna

H. Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones8

(CIIU rev 3.1: 22, excluidas las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato9)

IT: Requisito de nacionalidad para los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.

I. Fabricación de productos de hornos de coque (CIIU rev 3.1: 231)

Ninguna

J. Fabricación de productos de la refinación del petróleo10

(CIIU rev 3.1: 232)

UE: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

K. Fabricación de sustancias y productos químicos diferentes de los explosivos (CIIU rev 3.1: 24, excluida la fabricación de explosivos)

Ninguna

L. Fabricación de productos de caucho y plástico (CIIU rev 3.1: 25)

Ninguna

M. Fabricación de otros productos minerales no metálicos (CIIU rev 3.1: 26)

Ninguna

N. Fabricación de metales comunes (CIIU rev 3.1: 27)

Ninguna

8 Este sector se limita a actividades de fabricación. No incluye actividades relativas al sector audiovisual o que tengan un contenido cultural.

9 Las actividades de edición e impresión a comisión o por contrato se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, punto 6.F, p).

10 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 82

Sector o subsector Descripción de las reservas O. Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo (CIIU rev 3.1: 28)

Ninguna

P. Fabricación de maquinaria a) Fabricación de maquinaria de uso general (CIIU rev 3.1: 291)

Ninguna

b) Fabricación de maquinaria de uso especial, excepto armas y municiones (CIIU rev 3.1: 2921, 2922, 2923, 2924, 2925, 2926, 2929)

Ninguna

c) Fabricación de aparatos domésticos n.c.o.p. (CIIU rev 3.1: 293)

Ninguna

d) Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática (CIIU rev 3.1: 30)

Ninguna

e) Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.o.p. (CIIU rev 3.1: 31)

Ninguna

f) Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones (CIIU rev 3.1: 32)

Ninguna

Q. Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación de relojes (CIIU rev 3.1: 33)

Ninguna

R. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques (CIIU rev 3.1: 34)

Ninguna

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 83

Sector o subsector Descripción de las reservas S. Fabricación de otros tipos de equipo de transporte (no militar) (CIIU rev 3.1: 35, excluida la fabricación de buques de guerra, aviones de combate y demás equipos de transporte para uso militar)

Ninguna

T. Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.o.p. (CIIU rev 3.1: 361, 369)

Ninguna

U. Reciclado (CIIU rev 3.1: 37)

Ninguna

5. PRODUCCIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN POR CUENTA PROPIA, DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE11

(excluida la generación de energía eléctrica de origen nuclear) A. Producción de energía eléctrica; transmisión y distribución de electricidad por cuenta propia (parte de CIIU rev 3.1: 4010)12

UE: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

B. Producción de gas; distribución por tubería de combustibles gaseosos por cuenta propia (parte de CIIU rev 3.1: 4020)13

UE: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución)

C. Producción de vapor y agua caliente; distribución de vapor y agua caliente por cuenta propia (parte de CIIU rev 3.1: 4030)14

UE: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

11 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 12 No incluye la explotación de sistemas de transmisión y distribución de electricidad a comisión o por contrato,

que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA. 13 No incluye transporte de gas natural y combustibles gaseosos por medio de gasoductos, transmisión y

distribución de gas a comisión o por contrato ni la venta de gas natural y combustibles gaseosos, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA.

14 No incluye la transmisión y la distribución de vapor y agua caliente a comisión o por contrato ni la venta de vapor y agua caliente, que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 84

Sector o subsector Descripción de las reservas 6. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS A. Servicios profesionales a) Servicios jurídicos (CCP 861)15

con exclusión de los servicios de asesoría, documentación y certificación jurídicos prestados por juristas a los que se encomiendan funciones públicas, como notarios, huissiers de justiceu officiers publics et ministériels

AT: La participación de abogados extranjeros (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de una empresa de servicios jurídicos no podrá ser superior al 25 por ciento. No podrán tener una influencia decisiva en el proceso de toma de decisiones. BE: Se aplican cuotas para comparecer ante la «Cour de cassation» en causas no penales. FR: El acceso de los abogados a la profesión de «avocat auprès de la Cour de Cassation» y «avocat auprès du Conseil d'État» está sometido a cuotas. DK: Solo pueden poseer participación en las sociedades de asesoramiento jurídico de Dinamarca los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Solo pueden formar parte de la junta directiva o del personal directivo de una sociedad de servicios jurídicos de Dinamarca los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe rendir un examen sobre el derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. FR: Determinados tipos de forma jurídica («association d'avocats» y «société en participation d'avocat») están reservados para los abogados plenamente admitidos en el Colegio de Abogados en FR. En una sociedad de servicios jurídicos que preste servicios con respecto al Derecho francés o de la Unión Europea, al menos un 75 por ciento de socios que representen un 75 por ciento de las acciones deberán ser abogados plenamente admitidos en el Colegio de Abogados en FR. HU: La presencia comercial deberá adoptar la forma de asociación con un abogado húngaro («ügyvéd») o un bufete de abogados («ügyvédi iroda») o una oficina de representación. PL: Aunque los abogados de la Unión Europea disponen de otros tipos de forma jurídica, los abogados extranjeros sólo tienen acceso a formas jurídicas de sociedad personal y sociedad en comandita.

15 Incluye asesoría jurídica, representación legal, servicios jurídicos de arbitraje, de conciliación y mediación, y de documentación y certificación. El suministro de servicios jurídicos sólo está autorizado con respecto al Derecho internacional público, el Derecho de la Unión Europea y la ley de la jurisdicción en la que el inversionista o su personal está autorizado a ejercer como abogado y, como en el caso del suministro de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea. Para los abogados que suministren servicios jurídicos en materia de Derecho internacional público y Derecho extranjero, dichos requisitos y procedimientos pueden adoptar la forma, entre otras cosas, del cumplimiento de los códigos éticos locales (a menos que se haya obtenido la convalidación con la titulación del país anfitrión), requisitos en materia de seguros y la simple inscripción en el Colegio de Abogados del país o una admisión simplificada en el Colegio de Abogados de dicho país mediante un test de aptitud y un domicilio legal o profesional en el país anfitrión. Los servicios jurídicos con respecto al Derecho de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados en la Unión Europea que actúe en su propio nombre; los servicios jurídicos con respecto al Derecho de un Estado Miembro de la Unión Europea los suministrará o se suministrarán, en principio, a través de un abogado plenamente cualificado admitido en el Colegio de Abogados de ese Estado Miembro de la Unión Europea que actúe en su propio nombre. Por tanto, la plena admisión en el Colegio de Abogados del Estado Miembro de la Unión Europea de que se trate podrá ser necesaria para representar clientes ante los tribunales y demás autoridades competentes en la Unión Europea ya que ello implica el ejercicio del Derecho de la Unión Europea y del Derecho procesal nacional. No obstante, en determinados Estados Miembros de la Unión Europea, los abogados extranjeros no plenamente admitidos en el Colegio de Abogados están autorizados a representar en procedimientos civiles a una parte que tenga la nacionalidad o pertenezca al Estado en que el abogado esté habilitado a ejercer.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 85

Sector o subsector Descripción de las reservas b) 1. Servicios de contabilidad y teneduría de libros (CCP 86212 excepto «servicios de auditoría», CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220)

AT: La participación de contables/contadores extranjeros (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de una entidad jurídica austríaca no podrá ser superior al 25 por ciento, si no son miembros del Colegio Profesional de Austria. CY: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector. DK: Para asociarse con contadores/contables autorizados de Dinamarca, los contadores extranjeros deben obtener la autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca.

b) 2. Servicios de auditoría (CCP 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad)

AT: La participación de contadores/contables extranjeros (que deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) en el capital social y en los beneficios de explotación de una entidad jurídica austríaca no podrá ser superior al 25 por ciento, si no son miembros del Colegio Profesional de Austria. CY: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector. CZ, SK: Al menos el 60 por ciento de las acciones de capital o del derecho de voto está reservado a nacionales. DK: Para asociarse con contadores/contables autorizados de Dinamarca, los contadores/contables extranjeros deben obtener la autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. FI: Se exigirá la residencia para al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas. LV: En una sociedad comercial de auditores jurados, más del 50 por ciento de acciones de capital con derecho a voto deberán ser propiedad de auditores jurados o sociedades comerciales de auditores jurados de la Unión Europea. LT: Como mínimo el 75 por ciento de las acciones debe pertenecer a auditores o empresas de auditoría de la Unión Europea. SE: Sólo los auditores autorizados en Suecia pueden desempeñar servicios de auditoría legal en determinadas personas jurídicas, como las sociedades de responsabilidad limitada. Sólo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio cualificado de la auditoría (con fines oficiales). Se requiere la residencia para la aprobación. SI: La participación de extranjeros en empresas de auditoría no podrá ser superior al 49 por ciento del capital social.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 86

Sector o subsector Descripción de las reservas c) Servicios de asesoramiento tributario (CCP 863)16

AT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austríaca de los asesores fiscales extranjeros (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 por ciento y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para las personas que no sean miembros del colegio profesional de Austria. CY: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.

d) Servicios de arquitectura ye) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajística (CCP 8671 y CCP 8674)

BG: Para proyectos de importancia nacional o regional, los inversionistas extranjeros deberán actuar en asociación con, o como subcontratistas de, los inversionistas locales. LV: En relación con los servicios de arquitectura, tres años de práctica de proyectista en Letonia y título universitario necesario para recibir la licencia que habilita a intervenir en las correspondientes actividades con la plena responsabilidad jurídica y los derechos necesarios para firmar un proyecto.

f) Servicios de ingeniería yg) Servicios integrados de ingeniería (CCP 8672 y CCP 8673)

BG: Para proyectos de importancia nacional o regional, los inversionistas extranjeros deberán actuar en asociación con, o como subcontratistas de, los inversionistas locales.

h) Servicios médicos (incluidos los psicólogos) y dentales (CCP 9312 y parte de CCP 85201)

AT: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios dentales y en el de los psicólogos y psicoterapeutas, para los cuales: ninguna. DE: Prueba de necesidades económicas para los médicos y dentistas autorizados a atender a los afiliados de sistemas públicos de seguros. Criterio principal: la escasez de médicos y dentistas en la región en cuestión. FI: Sin consolidar FR: Aunque los inversionistas de la Unión Europea disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversionistas extranjeros sólo tienen acceso a formas jurídicas de «société d'exercice libéral» y «société civile professionnelle». LV: Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: la escasez de médicos y dentistas en la región en cuestión. BG, LT: El suministro del servicio está sujeto a una autorización basada en un plan de servicios de salud establecido en función de las necesidades, teniendo en cuenta la población y los servicios médicos y dentales ya existentes. SI: Sin consolidar para los servicios de medicina social, sanidad, epidemiología y médicos/ecológicos; suministro de sangre, preparados de sangre y trasplantes; autopsias. UK: El establecimiento de médicos del Servicio Nacional de Salud está sujeto a la planificación de los recursos humanos.

16 No incluye los servicios de asesoría jurídica y de representación legal sobre asuntos fiscales, que se encuentran en el punto 1.A, a). Servicios jurídicos.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 87

Sector o subsector Descripción de las reservas i) Servicios veterinarios (CCP 932)

AT: Sin consolidar BG: Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes. HU: Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: condiciones del mercado de trabajo en el sector. FR: Aunque los inversionistas de la Unión Europea disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversionistas extranjeros sólo tienen acceso a formas jurídicas de «société d'exercice libéral» y «société civile professionnelle».

j) 1. Servicios de comadronas (parte de CCP 93191)

BG, FI, MT, SI: Sin consolidar. FR: Aunque los inversionistas de la Unión Europea disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversionistas extranjeros sólo tienen acceso a formas jurídicas de «société d'exercice libéral» y «société civile professionnelle». LT: Se podrá aplicar una prueba de las necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector.

j) 2. Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico (parte de CCP 93191)

AT: Los inversionistas extranjeros sólo están autorizados en las siguientes actividades: enfermeros, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, logoterapeutas, especialistas en dietética y en nutrición. BG, MT: Sin consolidar. FI, SI: Sin consolidar para fisioterapeutas y personal paramédico. FR: Aunque los inversionistas de la Unión Europea disponen de otros tipos de forma jurídica, los inversionistas extranjeros sólo tienen acceso a formas jurídicas de «société d'exercice libéral» y «société civile professionnelle». LT: Se podrá aplicar una prueba de las necesidades económicas. Criterio principal: situación del empleo en el subsector. LV: Prueba de necesidades económicas para fisioterapeutas y personal paramédico extranjeros. Criterio principal: situación del empleo en la región en cuestión.

k) Venta al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos (CCP 63211) y otros servicios prestados por farmacéuticos17

AT, BG, CY, FI, MT, PL, RO, SE, SI: Sin consolidar BE, DE, DK, EE, ES, FR, IT, HU, IE, LV, PT, SK: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: población y densidad geográfica de las farmacias existentes.

17 El suministro al público de productos de farmacia, así como la prestación de otros servicios, está sujeto a requisitos y procedimientos de autorización y cualificación aplicables en los Estados Miembros de la Unión Europea. Por regla general, esta actividad está reservada a los farmacéuticos. En determinados Estados Miembros de la Unión Europea, sólo el suministro de medicamentos con receta está reservada a los farmacéuticos.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 88

Sector o subsector Descripción de las reservas B. Servicios de informática y servicios conexos (CCP 84)

Ninguna

C. Servicios de investigación y desarrollo18

a) Servicios de investigación y desarrollo sobre ciencias naturales (CCP 851) b) Servicios de investigación y desarrollo de las ciencias sociales y las humanidades (CCP 852 excluidos los servicios psicológicos)19

c) Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo (CCP 853)

Para a) y c): UE: Para los servicios de investigación y desarrollo financiados con fondos públicos, sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la Unión Europea y a personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea.

Para b): Ninguna

D. Servicios inmobiliarios20

a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados (CCP 821)

Ninguna

b) A comisión o por contrato (CCP 822)

Ninguna

E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios a) De embarcaciones (CCP 83103)

LT: Los buques deben ser propiedad de personas físicas lituanas o de compañías establecidas en Lituania. SE: Cuando existe participación extranjera en la propiedad de buques, debe acreditarse que existe influencia sueca predominante para que pueda enarbolarse la bandera de Suecia.

b) De aeronaves (CCP 83104)

UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión Europea deben estar registradas en el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Unión Europea. La aeronave debe ser propiedad de personas físicas que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control (incluida la nacionalidad de los directores). Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales.

18 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 19 Parte de CCP 85201, que se encuentran en el punto 6.A, letra h) – Servicios médicos y dentales. 20 El servicio en cuestión se refiere a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afecta a ninguno de los

derechos y/o restricciones de las personas físicas o jurídicas que adquieren inmuebles.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 89

Sector o subsector Descripción de las reservas c) De otros medios de transporte (CCP 83101, CCP 83102 y CCP 83105)

Ninguna

d) De otro tipo de maquinaria y equipo (CCP 83106, CCP 83107, CCP 83108 y CCP 83109)

Ninguna

e) De efectos personales y enseres domésticos (CCP 832)

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, FI, FR, EL, IE, IT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, SK, UK: Sin consolidar por lo que se refiere a CCP 83202.

f) Arrendamiento de equipos de telecomunicaciones (CCP 7541)

Ninguna

F. Otros servicios prestados a las empresas a) Publicidad (CCP 871)

Ninguna

b) Servicios de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública (CCP 864)

Ninguna

c) Servicios de consultores en administración (CCP 865)

Ninguna

d) Servicios relacionados con los de los consultores en administración (CCP 866)

HU: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de arbitraje y conciliación (CCP 86602).

e) Servicios de ensayo y análisis técnicos21

(CCP 8676)

Ninguna

f) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (parte de CCP 881)

CY, CZ, EE, LT, MT, SK, SI: Sin consolidar

g) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca(parte de CCP 882)

Ninguna

21 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios de ensayo y análisis técnicos obligatorios para la concesión de autorizaciones de comercialización o de autorizaciones de uso (ej. inspección de vehículos, inspección alimentaria).

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 90

Sector o subsector Descripción de las reservas h) Servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la fabricación(parte de CCP 884 y parte de CCP 885)

Ninguna

i) Servicios de colocación y suministro de personal i) 1. Búsqueda de personal directivo (CCP 87201)

BG, CY, CZ, DE, EE, FI, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK, SI: Sin consolidar

i) 2. Servicios de colocación (CCP 87202)

AT, BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK: Sin consolidar BE, FR, IT: Monopolio de Estado. DE: La autorización está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: situación y evolución del mercado laboral.

i) 3. Servicios de colocación de personal de apoyo para oficinas (CCP 87203)

AT, BG, CY, CZ, DE, EE, FI, LV, LT, MT, PL, PT, RO, SK, SI: Sin consolidar IT: Monopolio de Estado.

i) 4. Servicios de agencias de modelos (parte de CCP 87209)

Ninguna

j) 1. Servicios de investigación (CCP 87301)

BE, BG, CY, CZ, DE, ES, EE, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI: Sin consolidar

j) 2. Servicios de seguridad (CCP 87302, CCP 87303, CCP 87304 y CCP 87305)

DK: Requisitos de residencia y nacionalidad para los miembros de la junta directiva. Sin consolidar para el suministro de servicios de guardia de aeropuertos. BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: La autorización se concederá únicamente a los nacionales y a las organizaciones registradas nacionales. ES: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). El acceso está sujeto a autorización previa.

k) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología22

(CCP 8675)

FR: Los inversionistas extranjeros requieren una autorización especial para los servicios de investigación y prospección.

l) 1. Mantenimiento y reparación de embarcaciones (parte de CCP 8868)

Ninguna

l) 2. Mantenimiento y reparación de equipo ferroviario (parte de CCP 8868)

LV: Monopolio de Estado. SE: Se aplican pruebas de necesidades económicas en caso de que los inversionistas pretendan establecer la infraestructura de sus propias terminales. Criterio principal: limitaciones de espacio y capacidad.

22 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a determinadas actividades relacionadas con la minería (minerales, petróleo, gas, etc.).

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 91

Sector o subsector Descripción de las reservas l) 3. Mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas, vehículos para la nieve y equipo de transporte por carretera(CCP 6112, CCP 6122, parte de CCP 8867 y parte de CCP 8868)

SE: Se aplican pruebas de necesidades económicas en caso de que los inversionistas pretendan establecer la infraestructura de sus propias terminales. Criterio principal: limitaciones de espacio y capacidad.

l) 4. Mantenimiento y reparación de aeronaves y sus partes (parte de CCP 8868)

Ninguna

l) 5. Servicios de mantenimiento y reparación de productos de metal, de maquinaria (que no sea para oficina), de equipos (que no sean para oficina ni para transporte) y enseres domésticos personales23

(CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866)

Ninguna

m) Servicios de limpieza de edificios (CCP 874)

Ninguna

n) Servicios fotográficos (CCP 875)

CY, EE, MT: Sin consolidar

o) Servicios de empaquetado (CCP 876)

Ninguna

p) Servicios editoriales y de imprenta (CCP 88442)

LT, LV: Sólo se otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a personas jurídicas constituidas en esos países (no sucursales). PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de diarios y periódicos. SE: Requisito de residencia para los editores y los propietarios de empresas editoriales y de imprenta.

q) Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones (parte de CCP 87909)

Ninguna

r) 1. Servicios de traducción e interpretación (CCP 87905)

DK: La autorización otorgada a los traductores públicos e intérpretes puede limitar su campo de actividades. PL: Sin consolidar para el suministro de servicios de interpretación jurada. BG, HU, SK: Sin consolidar para la traducción e interpretación oficiales.

23 Los servicios de mantenimiento y reparación de equipos de transporte (CCP 6112, 6122, 8867 y CCP 8868) se encuentran en el punto 6.F, letra l), 1-4. Los servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de oficina, incluidos los ordenadores (CCP 845) se encuentran en el punto 6.B (Servicios de informática).

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 92

Sector o subsector Descripción de las reservas r) 2. Servicios de decoración de interiores y otros servicios especializados de diseño (CCP 87907)

Ninguna

r) 3. Servicios de agencias de recaudación de fondos (CCP 87902)

IT, PT: Requisito de nacionalidad para inversionistas.

r) 4. Servicios de información crediticia (CCP 87901)

BE: Requisito de nacionalidad para inversionistas en el caso de bancos de datos sobre préstamos personales. IT, PT: Requisito de nacionalidad para inversionistas.

r) 5. Servicios de copia y reproducción (CCP 87904)24

Ninguna

r) 6. Servicios de asesoramiento relacionados con las telecomunicaciones (CCP 7544)

Ninguna

r) 7. Servicios de contestación de llamadas telefónicas (CCP 87903)

Ninguna

24 No incluye los servicios de impresión, clasificados en CCP 88442 y que se encuentran en el punto 6.F, p).

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 93

Sector o subsector Descripción de las reservas 7. SERVICIOS DE COMUNICACIONES A. Servicios postales y de correos (Servicios relativos al despacho25

de objetos de correspondencia26

con arreglo a la siguiente lista de subsectores, para destinos nacionales o extranjeros: (i) Despacho de comunicaciones escritas con destinatario específico en cualquier tipo de medio físico, incluidos el servicio postal híbrido y la publicidad directa27,(ii) Despacho de paquetes y bultos con destinatario específico28,(iii) Despacho de productos periodísticos con destinatario específico29, (iv) Despacho de los objetos mencionados en los incisos (i) a (iii) como correo certificado o asegurado, (v) Servicios de envío urgentes30,de los objetos mencionados en los incisos (i) a (iii), (vi) Despacho de objetos sin destinatario específico, (vii) Intercambio de documentos31

Ninguna32

25 Se entenderá que el término «despacho» comprende la admisión, la clasificación, el transporte y la entrega. 26 La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de

operador comercial, sea público o privado. 27 Por ejemplo, cartas y postales. 28 Entre otros, libros, catálogos, etc. 29 Revistas, diarios y publicaciones periódicas. 30 Los servicios de envío urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor

añadido como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de este una vez enviado o el acuse de recibo.

31 Suministro de medios, incluido el suministro de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero, que permitan la autoentrega mediante intercambio mutuo de objetos de correspondencia entre usuarios que se hayan suscrito al servicio. La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.

32 Para los subsectores (i) a (iv), podrán exigirse licencias individuales que impongan obligaciones de servicio universal específicas y/o una contribución financiera a un fondo de compensación.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 94

Sector o subsector Descripción de las reservas Los subsectores (i), (iv) y (v) pueden ser excluidos cuando no entran dentro del ámbito de los servicios que pueden ser reservados, que son: los objetos de correspondencia cuyo precio es inferior a dos veces y media la tarifa pública básica, siempre que tengan un peso inferior a 50 gramos33, más el servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judiciales o administrativos.) (parte de CCP 751, parte de CCP 7123534 y parte de CCP 73210)35

B. Servicios de telecomunicaciones Estos servicios no engloban la actividad económica consistente en el suministro del contenido que necesitan los servicios de telecomunicaciones para su transporte.

33 «Objetos de correspondencia»: comunicación en forma escrita en cualquier medio físico enviada y entregada en la dirección indicada por el remitente en el propio objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catálogos, los diarios ni las publicaciones periódicas.

34 Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante cualquier tipo de transporte terrestre. 35 Transporte de correspondencia por cuenta propia mediante transporte aéreo.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 95

Sector o subsector Descripción de las reservas a) Todos los servicios que consisten en la transmisión y recepción de señales a través de cualquier medio electromagnético36, con exclusión de la difusión37

Ninguna38

Servicios de difusión de emisiones por satélite39

UE: Los proveedores de servicios de este sector pueden estar sujetos a obligaciones para proteger objetivos de interés general relativos al transporte de contenidos a través de su red en línea de conformidad con el marco regulador de la Unión Europea en materia de comunicaciones electrónicas. BE: Sin consolidar

8. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS (CCP 511, CCP 512, CCP 513, CCP 514, CCP 515, CCP 516, CCP 517 y CCP 518)

BG: Para proyectos de importancia nacional o regional, los inversionistas extranjeros deberán actuar en asociación con, o como subcontratistas de, los inversores locales. CY, CZ, HU, MT, SK: Sin consolidar

9. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN (excluida la distribución de armas, municiones, explosivos y demás material de guerra) Todos los subsectores que figuran a continuación40

AT: Sin consolidar para la distribución de artículos pirotécnicos, artículos inflamables, dispositivos de explosión y sustancias tóxicas. Para la distribución de productos farmacéuticos y del tabaco, sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la Unión Europea y a personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea. FI: Sin consolidar en lo que se refiere a la distribución de bebidas alcohólicas y productos farmacéuticos.

36 Estos servicios no incluyen la información en línea y/o el tratamiento de la información (con inclusión del procesamiento de transacción) (parte de CCP 843) que se encuentran en el punto 1.B (Servicios de informática).

37 Se entiende por radiodifusión la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general, quedando excluidos los enlaces de contribución entre operadores.

38 Nota aclaratoria: Algunos Estados Miembros de la Unión Europea mantienen la participación pública en determinadas empresas de telecomunicaciones. Los Estados Miembros de la Unión Europea reservan su derecho a mantenerla en el futuro. Esto no constituye una limitación al acceso a los mercados. En Bélgica, la participación del gobierno y derechos de voto en Belgacom se determinan libremente en el marco de los poderes legislativos como ocurre actualmente en virtud de la Ley de 21 de marzo de 1991 sobre la reforma de las empresas económicas propiedad del Estado.

39 Estos servicios incluyen el servicio de telecomunicaciones que consisten en la transmisión y recepción de emisiones de radio y televisión difundidas por satélite (la cadena ininterrumpida de transmisión vía satélite necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general). Se incluye la venta de servicios vía satélite, pero no la venta de paquetes de programas de televisión a usuarios particulares.

40 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a la distribución de productos químicos, productos farmacéuticos, productos de uso médico como aparatos médicos y quirúrgicos, sustancias médicas y objetos para uso médico, equipo militar y metales (y piedras) preciosos y en determinados Estados Miembros de la Unión Europea asimismo a la distribución del tabaco y de los productos del tabaco y a las bebidas alcohólicas.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 96

Sector o subsector Descripción de las reservas A. Servicios de intermediarios a) Servicios de intermediarios de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios (parte de CCP 61111, parte de 6113 y parte de CCP 6121)

Ninguna

b) Otros servicios de intermediarios (CCP 621)

Ninguna

B. Servicios comerciales al por mayor a) Servicios comerciales al por mayor de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios (parte de CCP 61111, parte de 6113 y parte de CCP 6121)

Ninguna

b) Servicios comerciales al por mayor de equipos terminales de telecomunicación (parte de CCP 7542)

Ninguna

c) Otros servicios comerciales al por mayor (CCP 622 excluidos los servicios comerciales al por mayor de productos energéticos41)

FR, IT: Monopolio estatal del tabaco. FR: La autorización de nuevas farmacias al por mayor está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: población y densidad geográfica de las farmacias existentes.

41 Estos servicios, que incluyen CCP 62271, se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, en el punto 18.D.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 97

Sector o subsector Descripción de las reservas C. Servicios comerciales al por menor42

Servicios comerciales al por menor de vehículos de motor, motocicletas y vehículos para la nieve y sus partes y accesorios (CCP 61112, parte de CCP 6113 y parte de CCP 6121) Servicios comerciales al por menor de equipos terminales de telecomunicación (parte de CCP 7542) Servicios de venta al por menor de alimentos (CCP 631) Servicios comerciales al por menor de otros productos (no energéticos), excepto de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos43

(CCP 632, excluidos 63211 y 63297)

ES, FR, IT: Monopolio estatal del tabaco. BE, BG, DK, FR, IT, MT, PT: La autorización para grandes almacenes (en el caso de FR, sólo para grandes almacenes de especial volumen) está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: la cantidad de los grandes almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo. IE, SE: Sin consolidar en lo que se refiere a la venta de bebidas alcohólicas al por menor. SE: La autorización respecto del comercio temporal de prendas de vestir, calzado y productos alimenticios que no se consumen en el lugar de su venta puede estar sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: efectos sobre los grandes almacenes ya existentes en la zona geográfica en cuestión.

D. Servicios de franquicia (CCP 8929)

Ninguna

42 No incluye servicios de mantenimiento y reparación, que se encuentran en SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, puntos 6.B y 6.F.l). No incluye servicios de comerciales al por menor de productos energéticos que se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA, puntos 18.E y 18.F.

43 Las ventas al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos se encuentran en Servicios profesionales, en el punto 1.A, k).

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 98

Sector o subsector Descripción de las reservas 10. SERVICIOS DE ENSEÑANZA (servicios de financiación privada únicamente) A. Servicios de enseñanza primaria (CCP 921) B. Servicios de enseñanza secundaria (CCP 922) C. Servicios de enseñanza superior (CCP 923) D. Servicios de enseñanza para adultos (CCP 924)

UE: La participación de agentes privados en la red educativa está sujeta a concesión. AT: Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior. Sin consolidar para los servicios de enseñanza de adultos mediante emisiones radiofónicas o televisivas. BG: Sin consolidar para los servicios de enseñanza primaria y/o secundaria por personas físicas y asociaciones y para los servicios de enseñanza superior. CZ, SK: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros de la junta directiva. Sin consolidar para los servicios de enseñanza superior excepto en el caso de los servicios de enseñanza técnica y profesional postsecundaria (CCP 92310). CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar EL: Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros de la junta directiva de las escuelas primarias y secundarias. Sin consolidar en lo que se refiere a los establecimientos de enseñanza superior que otorgan títulos oficiales reconocidos. ES, IT: Prueba de necesidad para la apertura de universidades privadas autorizadas a expedir títulos o grados reconocidos; el trámite incluye una consulta del Parlamento. Criterio principal: población y densidad de los establecimientos existentes. HU, SK: Las autoridades locales encargadas de conceder licencias pueden limitar la cantidad de escuelas establecidas (o las autoridades centrales en el caso de las escuelas secundarias y de otros establecimientos de enseñanza superior). LV: Sin consolidar para los servicios de enseñanza relativos a los servicios de enseñanza técnica y profesional de tipo escolar para estudiantes minusválidos (CCP 9224). SI: Sin consolidar para las escuelas primarias. Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros de la junta directiva de las escuelas secundarias.

E. Otros servicios de enseñanza (CCP 929)

AT, BE, BG, CY, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SI, SE, UK: Sin consolidar CZ, SK: La participación de agentes privados en la red educativa está sujeta a concesión. Requisito de nacionalidad para la mayoría de los miembros de la junta directiva.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 99

Sector o subsector Descripción de las reservas 11. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE44

A. Servicios de alcantarillado (CCP 9401)45

B. Gestión de residuos sólidos peligrosos, excluido el transporte transfronterizo de residuos peligrosos a) Servicios de eliminación de residuos (CCP 9402) b) Servicios de saneamiento similares (CCP 9403) C. Protección del aire ambiental y del clima (CCP 9404)46

D. Recuperación y limpieza de suelos y aguas a) Tratamiento, recuperación de suelos y aguas contaminadas (parte de CCP 9406)47

E. Amortiguamiento del ruido y de la vibración (CCP 9405) F. Protección de la biodiversidad y del paisaje a) Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje (parte de CCP 9406) G. Otros servicios de protección del medio ambiente y accesorios (CCP 9409)

Ninguna

44 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 45 Corresponde a servicios de alcantarillado. 46 Corresponde a servicios de depuración de gases de escape. 47 Corresponde a partes de Servicios de protección de la naturaleza y el paisaje.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 100

Sector o subsector Descripción de las reservas 12. SERVICIOS FINANCIEROS A. Seguros y servicios relacionados con los seguros

AT: Se denegará la licencia para el establecimiento de sucursales de aseguradores extranjeros, si el asegurador no tiene, en el país de origen, una forma jurídica que corresponda o sea comparable a una sociedad anónima o a una mutua de seguros. BG, ES: Antes de establecer una sucursal o agencia en Bulgaria o España para suministrar ciertas clases de seguros, el asegurador extranjero debe haber recibido autorización para actuar en las mismas clases de seguros en su país de origen por un mínimo de cinco años. EL: El derecho de establecimiento no comprende la creación de oficinas de representación ni otra presencia permanente de las compañías de seguros, salvo cuando esas oficinas se establezcan como agencias, sucursales o casas centrales. FI: Al menos la mitad de los promotores y los miembros de la junta directiva y de la junta de supervisión de la compañía de seguros deben tener su lugar de residencia en la Unión Europea, salvo si las autoridades competentes han concedido una exención. Los aseguradores extranjeros no pueden obtener una licencia como sucursal en Finlandia para proporcionar fondos de pensiones de afiliación obligatoria. IT: La autorización para el establecimiento de sucursales está sujeta en última instancia a la evaluación de las autoridades de supervisión. BG, PL: Para la intermediación de seguros se exige que la sociedad esté constituida en el país (no sucursales). PT: Para establecer una sucursal en Portugal, las compañías de seguros extranjeras deben acreditar una experiencia previa de actividad de cinco años como mínimo. No se permite el establecimiento directo de sucursales para actividades de intermediación de seguros, que están reservadas a sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea. SK: Los nacionales extranjeros pueden establecer compañías de seguros con sede en la República Eslovaca en forma de sociedades anónimas o llevar a cabo actividades de seguros por intermedio de sus filiales con sede registrada en la República Eslovaca (no sucursales). SE: Las empresas de intermediación en materia de seguros no constituidas en Suecia sólo pueden establecer una presencia comercial a través de una sucursal.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 101

Sector o subsector Descripción de las reservas B. Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

UE: Sólo las empresas con sede estatutaria en la Unión Europea pueden actuar como depositarias de los activos de los fondos de inversión. Se requiere el establecimiento de una empresa de gestión especializada que tenga su sede central y su domicilio social en el mismo Estado Miembro de la Unión Europea para desempeñar las actividades de gestión de fondos comunes, de inversión o sociedades de inversión. BG: Los fondos de pensiones se aplicarán mediante la participación en compañías de seguros de fondos de pensiones constituidas (no sucursales). El presidente de la junta directiva y el presidente del consejo de administración deberán residir de forma permanente en Bulgaria. CY: Únicamente los miembros (corredores) de la Bolsa de Valores de Chipre pueden emprender operaciones relacionadas con el corretaje de valores en Chipre. Una sociedad de corretaje sólo puede registrarse como miembro de la Bolsa de Chipre si ha sido constituida y registrada de conformidad con la Ley de Sociedades de Chipre (no sucursales). FI: Al menos la mitad de los fundadores, los miembros de la junta directiva, un miembro ordinario y un suplente como mínimo de la junta de supervisión y una persona habilitada para firmar en nombre de la entidad crediticia, deberán tener su lugar de residencia permanente en la Unión Europea. Las autoridades competentes pueden establecer excepciones a estos requisitos. HU: No se permite que las sucursales de entidades financieras extranjeras presten servicios de administración de activos para fondos de pensiones privados o de gestión del capital riesgo. Las juntas directivas de las instituciones financieras estarán constituidas al menos por dos miembros con ciudadanía húngara y residentes en Hungría, con arreglo a la reglamentación pertinente en materia cambiaria, que tengan residencia permanente en Hungría durante al menos un año. IE: En el caso de los programas de inversión colectiva que adopten la forma de sociedades inversionistas por obligaciones o de sociedades de capital variable (distintas de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, OICVM), el fideicomisario/depositario y la sociedad de gestión deben estar constituidos en Irlanda o en otro Estado Miembro de la Unión Europea (no sucursales). En el caso de las sociedades de inversión en comandita simple, por lo menos un socio colectivo debe estar registrado en Irlanda. Para ser miembro de una bolsa de valores en Irlanda, una entidad debe I) estar autorizada en Irlanda, para lo que se requiere que esté constituida como sociedad anónima o que sea una sociedad colectiva, en todos los casos con oficina principal/registrada en Irlanda, o II) estar autorizada en otro Estado Miembro de conformidad con la Directiva de la Unión Europea relativa a los servicios de inversión.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 102

Sector o subsector Descripción de las reservas IT: Con objeto de recibir autorización para administrar el sistema de liquidación de valores con un establecimiento en Italia, se requiere la constitución de una empresa en Italia (no sucursales). Con objeto de recibir autorización para administrar los servicios de depositario central de valores con un establecimiento en Italia, las empresas deben estar constituidas en Italia (no sucursales). En el caso de los programas de inversión colectiva distintos de los OICVM armonizados en virtud de la legislación de la Unión Europea, la sociedad fideicomisaria/depositaria debe estar constituida en Italia o en otro Estado Miembro de la Unión Europea y establecerse a través de una sucursal en Italia. También se exige que las sociedades de gestión de OICVM no armonizadas con arreglo a la legislación de la Unión Europea estén constituidas en Italia (no sucursales). Sólo pueden llevar a cabo actividades de gestión de recursos de fondos de pensiones los bancos, compañías de seguros, sociedades de inversión y empresas que gestionen OICVM armonizadas con arreglo a la legislación de la Unión Europea y que tengan su sede social oficial en la Unión Europea, así como los OICVM constituidos en Italia. Para las actividades de venta puerta a puerta, los intermediarios deben recurrir a promotores autorizados de servicios financieros que sean residentes en el territorio de un Estado Miembro de la Unión Europea. Las oficinas de representación de intermediarios extranjeros no pueden llevar a cabo actividades destinadas a prestar servicios de inversiones. LT: A efectos de administración de activos, se requiere la constitución de una compañía de gestión especializada (no sucursales). Solo empresas con sede estatutaria en Lituania pueden actuar como depositarias de los activos. PT: Solo pueden administrar fondos de pensiones las sociedades especializadas constituidas en Portugal a tal efecto y las compañías de seguros establecidas en Portugal y autorizadas para suscribir seguros de vida o las entidades autorizadas para la administración de fondos de pensiones en otros Estados Miembros de la Unión Europea (sin consolidar para el establecimiento directo desde países no pertenecientes a la Unión Europea). RO: No se permite que las sucursales de entidades financieras extranjeras presten servicios de administración de activos. SK: Pueden proporcionar servicios de inversión en la República Eslovaca los bancos, compañías de inversión, fondos de inversión y agentes de valores que estén constituidos jurídicamente como sociedad anónima con un capital social conforme a lo dispuesto en la legislación (no sucursales). SI: Sin consolidar para los fondos de pensiones privados (fondos de pensiones no obligatorios). SE: Los fundadores de cajas de ahorros deben ser personas físicas residentes en la Unión Europea.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 103

Sector o subsector Descripción de las reservas 13. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD48

(servicios de financiación privada únicamente) A. Servicios hospitalarios (CCP 9311) B. Servicios de ambulancia (CCP 93192) C. Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios (CCP 93193) D. Servicios sociales (CCP 933)

UE: La participación de agentes privados en la red sociosanitaria está sujeta a concesión. Podrán aplicarse pruebas de las necesidades económicas. Criterio principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, las infraestructuras de transporte, la densidad de población, la distribución geográfica y la creación de nuevos puestos de trabajo. AT, SI: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de ambulancias. BG: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios hospitalarios, servicios de ambulancia y a los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios. CZ, FI, MT, SE, SK: Sin consolidar HU, SI: Sin consolidar para servicios sociales. PL: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de ambulancias y a los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios y para los servicios sociales. BE, UK: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de ambulancias y a los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios y para los servicios sociales y de los establecimientos de descanso y para convalecientes y hogares para ancianos. CY: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios hospitalarios, a los servicios de ambulancias y a los servicios de instituciones residenciales de salud distintos de los servicios hospitalarios y para los servicios sociales distintos de los establecimientos de descanso y para convalecientes y hogares para ancianos.

14. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES A. Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato (CCP 641, CCP 642 y CCP 643) excluido el suministro de comidas desde el exterior por contrato en el sector de los servicios de transporte aéreo49

BG: Se exige la constitución (no sucursales). IT: Se aplican pruebas de necesidades económicas en bares, cafés y restaurantes. Criterio principal: población y densidad de los establecimientos existentes.

B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de viajes en grupo) (CCP 7471)

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). PT: Requisito de constitución de una sociedad comercial con sede social en Portugal (sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales). CZ: Prueba de necesidades económicas basada en el criterio de población.

C. Servicios de guías de turismo (CCP 7472)

BG, CY, HU, LT, MT, PL: Sin consolidar

48 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 49 El suministro de comidas desde el exterior por contrato en los servicios de transporte aéreo se encuentra en

SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE, en el punto 17.D, letra a), Servicios de asistencia en tierra.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 104

Sector o subsector Descripción de las reservas 15. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales) A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas, circos y discotecas) (CCP 9619)

CY, CZ, FI, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar BG: Sin consolidar excepto en el caso de productores teatrales, grupos de cantantes, servicios de espectáculos de bandas y orquestas (CCP 96191), servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas del espectáculo y otros artistas que trabajan individualmente (CCP 96192) y servicios auxiliares de teatro (CCP 96193). EE: Sin consolidar para otros servicios de espectáculos (CCP 96199) excepto para los servicios relativos al cine y el teatro. LV: Sin consolidar, excepto para los servicios relativos al funcionamiento del cine y el teatro (parte de CCP 96199).

B. Servicios de agencias de noticias y de prensa (CCP 962)

FR: La participación extranjera en empresas que editen publicaciones en idioma francés no puede exceder del 20 por ciento del capital o de derechos de voto de la sociedad. La creación de agencias de prensa por parte de inversionistas extranjeros está supeditada a la reciprocidad.

C. Bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales50

(CCP 963)

BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, HU, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar AT, LT: La participación de agentes privados en la red de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales está sujeta a concesión o permiso.

D. Servicios deportivos (CCP 9641)

AT, SI: Sin consolidar para servicios de escuelas de esquí y de guías de montaña. BG, CY, CZ, EE, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar

E. Servicios de parques de recreo y playas (CCP 96491)

Ninguna

16. SERVICIOS DE TRANSPORTE A. Transporte marítimo51

a) Transporte internacional de pasajeros (CCP 7211 menos el transporte de cabotaje nacional) b) Transporte internacional de carga(CCP 7212 menos el transporte de cabotaje nacional)52

UE: Sin consolidar por lo que se refiere al establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo la bandera nacional del Estado de establecimiento. BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). BG, CY, DE, EE, ES, FR, FI, EL, IT, LT, LV, MT, PL, PT, RO, SI, SE: Se requiere autorización para los servicios de transbordo.

50 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 51 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios portuarios y otros servicios de

transporte marítimo que requieran el uso de bienes de dominio público. 52 Incluye servicios de transbordo y traslado de equipos por proveedores de transporte marítimo internacional entre

puertos situados en un mismo Estado cuando no implican ingresos.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 105

Sector o subsector Descripción de las reservas B. Transporte por vías navegables interiores53

a) Transporte de pasajeros (CCP 7221) b) Transporte de carga (CCP 7222)

UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin. UE: Sin consolidar por lo que se refiere al establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo la bandera nacional del Estado de establecimiento. AT: Requisito de nacionalidad para constituir una compañía naviera por personas físicas. En caso de constitución por personas jurídicas, requisito de nacionalidad para los miembros de la junta directiva y de la junta de supervisión. Se requiere domicilio social o establecimiento permanente en Austria. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en posesión de nacionales de un país de la Unión Europea. BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). FI: Los servicios sólo los pueden prestar buques que operen con bandera finlandesa.

C. Transporte por ferrocarril54

a) Transporte de pasajeros (CCP 7111) b) Transporte de carga (CCP 7112)

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

D. Transporte por carretera55

a) Transporte de pasajeros (CCP 7121 y CCP 7122)

UE: Los inversionistas extranjeros no pueden prestar servicios de transporte dentro de un Estado Miembro de la Unión Europea (cabotaje), con excepción del arrendamiento de servicios no regulares de autobuses con conductor. UE: Prueba de necesidades económicas para servicios de taxi. Criterio principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo. AT, BG: Sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la Unión Europea y a personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea. BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). FI, LV: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera. LV, SE: Las entidades establecidas deben utilizar vehículos con matrícula nacional.

53 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios portuarios y otros servicios de transporte por vías navegables interiores que requieran el uso de bienes de dominio público.

54 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios del transporte por ferrocarril que requieran el uso de bienes de dominio público.

55 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 106

Sector o subsector Descripción de las reservas ES: Se requiere una prueba de necesidades económicas para CCP 7122. Criterio principal: demanda local. IT, PT: Prueba de necesidades económicas para servicios de grandes automóviles de lujo. Criterio principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo. ES, IE, IT: Prueba de necesidades económicas para servicios de autobuses interurbanos. Criterio principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de la población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo. FR: Sin consolidar para los servicios de autobuses interurbanos.

b) Transporte de carga56

(CCP 7123, excluido el transporte de correspondencia por cuenta propia57)

AT, BG: Sólo pueden concederse derechos exclusivos y/o autorizaciones a nacionales de la Unión Europea y a personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea. BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). FI, LV: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera. LV, SE: Las entidades establecidas deben utilizar vehículos con matrícula nacional.IT, SK: Prueba de necesidades económicas. Criterio principal: demanda local

E. Transporte de elementos que no sean combustible por tuberías58 59

(CCP 7139)

AT: Sólo pueden concederse derechos exclusivos a nacionales de la Unión Europea y a personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea.

17. SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE60

A. Servicios auxiliares del transporte marítimo61

a) Servicios de carga y descarga del transporte marítimo b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c) Servicios de despacho de aduanas d) Servicios de contenedores y de depósito e) Servicios de agencia marítima f) Servicios de expedición de cargamentos marítimos

UE: Sin consolidar para el arrendamiento de embarcaciones con tripulación, servicios de tracción o remolque, y servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo. IT: Se requiere una prueba de necesidades económicas para los servicios de carga y descarga del transporte marítimo. Criterio principal: la cantidad de los establecimientos ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica y la creación de nuevos puestos de trabajo. BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al 49 por ciento. SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana.

56 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a determinados Estados Miembros de la Unión Europea.

57 Parte de CCP 71235, que se encuentra en SERVICIOS DE COMUNICACIONES, en el punto 7.A, Servicios postales y de correos.

58 El transporte de combustible por tuberías se encuentra en SERVICIOS DE ENERGÍA en el punto 18.B. 59 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 60 No incluye servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de transporte, que se encuentran en

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, puntos 6.F.l) 1 a 6.F.l) 4. 61 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios portuarios, los servicios auxiliares del

transporte marítimo que requieran el uso de bienes de dominio público y a los servicios de tracción o remolque.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 107

Sector o subsector Descripción de las reservas g) Arrendamiento de embarcaciones con tripulación (CCP 7213) h) Servicios de remolque y tracción(CCP 7214) i) Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo (parte de CCP 745) j) Otros servicios de apoyo y auxiliares (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato) (parte de CCP 749) B. Servicios auxiliares del transporte por vías navegables interiores62

a) Servicios de carga y descarga (parte de CCP 741) b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte de CCP 748) d) Arrendamiento de embarcaciones con tripulación (CCP 7223) e) Servicios de remolque y tracción(CCP 7224) f) Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores (parte de CCP 745) g) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749)

UE: Las medidas basadas en acuerdos existentes o futuros sobre el acceso a las vías navegables interiores (incluidos los acuerdos a raíz de la conexión Rin-Meno-Danubio), que reservan algunos derechos de tráfico para operadores radicados en los países correspondientes y que cumplan los criterios de nacionalidad respecto a la propiedad. Reglamentos de aplicación del Convenio de Mannheim para la Navegación del Rin. UE: Sin consolidar para el arrendamiento de embarcaciones con tripulación, servicios de tracción o remolque, y servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables interiores. AT: Requisito de nacionalidad para constituir una compañía naviera por personas físicas. En caso de constitución por personas jurídicas, requisito de nacionalidad para los miembros de la junta directiva y de la junta de supervisión. Se requiere domicilio social o establecimiento permanente en Austria. Además, la mayoría de las acciones de la compañía debe estar en posesión de nacionales de un país de la Unión Europea. BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al 49 por ciento. HU: Podrá exigirse la participación del Estado en un establecimiento. SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana.

62 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios portuarios, los servicios auxiliares del transporte marítimo que requieran el uso de bienes de dominio público y a los servicios de tracción o remolque.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 203

EU/CO/PE/Anexo VII/es 108

Sector o subsector Descripción de las reservas C. Servicios auxiliares del transporte ferroviario63

a) Servicios de carga y descarga (parte de CCP 741) b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte de CCP 748) d) Servicios de remolque y tracción(CCP 7113) e) Servicios auxiliares del transporte por ferrocarril (CCP 743) f) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749) g) Servicios de despacho de aduanas

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al 49 por ciento. SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana. HU: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de despacho de aduana. PL: Restricciones nacionales en relación con la representación directa en los servicios de despacho de aduana: solo puede ser llevada a cabo por agentes de aduanas que tengan su residencia en el territorio de la Unión Europea. FR: Sin consolidar, excepto si hay plena reciprocidad. FI: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales. NL: La admisión de personas físicas o jurídicas para actuar como representantes de aduanas está sujeta a la discrecionalidad del inspector, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 3 y 9, de Ley General de Aduanas. La admisión será denegada si el solicitante ha sido condenado en sentencia firme por un delito en los últimos cinco años. Los representantes de aduanas que no residan o estén establecidos en los Países Bajos deben fijar su residencia o establecer un domicilio fijo en los Países Bajos antes de desarrollar actividades como representante de aduanas autorizado.

D. Servicios auxiliares del transporte por carretera64

a) Servicios de carga y descarga (parte de CCP 741) b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742) c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte de CCP 748) d) Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor (CCP 7124) e) Servicios auxiliares del transporte por carretera (CCP 744) f) Otros servicios de apoyo y auxiliares (parte de CCP 749) g) Servicios de despacho de aduanas

AT: Para el alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor sólo pueden concederse autorizaciones a nacionales de la Unión Europea y a personas jurídicas de la Unión Europea que tengan su sede principal en la Unión Europea. BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). La participación en empresas búlgaras está limitada al 49 por ciento. FI: Se necesita autorización, que no se concede a vehículos de matrícula extranjera, para el alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor. SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana. HU: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios de despacho de aduana. PL: Restricciones nacionales en relación con la representación directa en los servicios de despacho de aduana: solo puede ser llevada a cabo por agentes de aduanas que tengan su residencia en el territorio de la Unión Europea. FR: Sin consolidar, excepto si hay plena reciprocidad. FI: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales. NL: La admisión de personas físicas o jurídicas para actuar como representantes de aduanas está sujeta a la discrecionalidad del inspector, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 3 y 9, de Ley General de Aduanas. La admisión será denegada si el solicitante ha sido condenado en sentencia firme por un delito en los últimos cinco años. Los representantes de aduanas que no residan o estén establecidos en los Países Bajos deben fijar su residencia o establecer un domicilio fijo en los Países Bajos antes de desarrollar actividades como representante de aduanas autorizado.

63 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios que requieran el uso de bienes de dominio público.

64 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios que requieran el uso de bienes de dominio público.

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EU/CO/PE/Anexo VII/es 109

Sector o subsector Descripción de las reservas D. Servicios auxiliares de servicios de transporte aéreo a) Servicios de asistencia en tierra (incluidos los servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato)

UE: Las categorías de actividades dependen del tamaño del aeropuerto. El número de proveedores en cada aeropuerto puede limitarse debido a las limitaciones del espacio disponible y fijarse en no menos de dos proveedores por otras razones. BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

b) Servicios de almacenamiento (parte de CCP 742)

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). PL: Para los servicios de almacenamiento de productos congelados o refrigerados y los servicios de almacenamiento a granel de líquidos o gases, las categorías de actividades dependen del tamaño del aeropuerto. El número de proveedores en cada aeropuerto puede limitarse debido a las limitaciones del espacio disponible y fijarse en no menos de dos proveedores por otras razones.

c) Servicios de agencias de transporte de mercancías (parte de CCP 748)

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). HU: Sin consolidar SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana.

d) Arrendamiento de aeronaves con tripulación (CCP 734)

UE: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos de la Unión Europea deben estar registradas en el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización al transportista o, si el Estado Miembro de la Unión Europea que haya otorgado la autorización así lo permite, en otro lugar de la Unión Europea. Para ser inscrita, puede exigirse que la aeronave sea propiedad de personas físicas que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control. La aeronave debe ser operada por transportistas aéreos que sean propiedad de personas físicas que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control.

e) Ventas y comercialización UE: Obligaciones específicas para inversionistas que gestionan servicios de sistemas de reservas informatizados que pertenecen o son controlados por transportistas aéreos.

f) Servicios de reservas informatizados

UE: Obligaciones específicas para inversionistas que gestionan servicios de sistemas de reservas informatizados que pertenecen o son controlados por transportistas aéreos.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 205

EU/CO/PE/Anexo VII/es 110

Sector o subsector Descripción de las reservas g) Gestión de aeropuertos65 BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la

constitución). PL: La participación extranjera está limitada al 49 por ciento.

h) Servicios de despacho de aduanas

BG: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución). SI: Sólo las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia (no sucursales) pueden realizar despachos de aduana. HU: Sin consolidar PL: Restricciones nacionales en relación con la representación directa en los servicios de despacho de aduana: solo puede ser llevada a cabo por agentes de aduanas que tengan su residencia en el territorio de la Unión Europea. FR: Sin consolidar, excepto si hay plena reciprocidad. FI: Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales. NL: La admisión de personas físicas o jurídicas para actuar como representantes de aduanas está sujeta a la discrecionalidad del inspector, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, apartados 3 y 9, de Ley General de Aduanas. La admisión será denegada si el solicitante ha sido condenado en sentencia firme por un delito en los últimos cinco años. Los representantes de aduanas que no residan o estén establecidos en los Países Bajos deben fijar su residencia o establecer un domicilio fijo en los Países Bajos antes de desarrollar actividades como representante de aduanas autorizado.

E. Servicios auxiliares del transporte de elementos que no sean combustible por tuberías66

a) Servicios de almacenamiento de elementos que no sean combustible transportados por tuberías67

(parte de CCP 742)

Ninguna

65 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 66 Los servicios auxiliares del transporte de combustible por tuberías se encuentran en SERVICIOS DE ENERGÍA,

en el punto 18.C. 67 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

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206 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VII/es 111

Sector o subsector Descripción de las reservas 18. SERVICIOS DE ENERGÍA A. Servicios relacionados con la minería68

(CCP 883)69

Ninguna

B. Transporte de combustible por tuberías70

(CCP 7131)

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, IT, LV, LU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SI, SE, UK: Sin consolidar

C. Servicios de almacenamiento de combustible transportado por tuberías71

(parte de CCP 742)

CY, CZ, MT, PL, SK: Se puede prohibir a los inversionistas de los países proveedores de energía que controlen la actividad. Sin consolidar para el establecimiento directo de sucursales (se requiere la constitución).

D. Servicios de comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares (CCP 62271) y servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente72

UE: Sin consolidar para los servicios comerciales al por mayor de electricidad, vapor y agua caliente.

E. Venta al por menor de carburante (CCP 613) F. Venta al por menor de gasóleo, gas envasado, carbón y madera (CCP 63297) y servicios comerciales al por menor de electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente73

UE: Sin consolidar para servicios comerciales al por menor de carburante, electricidad, gas (no embotellado), vapor y agua caliente. BE, BG, DK, FR, IT, MT, PT: La autorización para la venta al por menor de gasóleo, gas envasado, carbón y madera (en el caso de Francia, sólo para grandes almacenes) está sujeta a una prueba de necesidades económicas. Criterio principal: la cantidad de los grandes almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos puestos de trabajo.

68 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 69 Incluye el siguiente servicio prestado a comisión o por contrato: servicios de consultoría y asesoramiento

relacionados con la minería, preparación del terreno, instalación de torres de perforación terrestres, perforación, servicios relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado de revestimiento y los productos tubulares, ingeniería y suministro de lodos, control de sólidos, operaciones especiales de pesca y en el fondo del pozo, geología de pozos y control de la perforación, extracción de testigos, pruebas de pozos, servicios de guaya fina, suministro y utilización de fluidos de terminación (salmueras), suministro e instalación de dispositivos de terminación, cementación (bombeo a presión), servicios de estimulación (fracturamiento de formación, acidificación y bombeo a presión), servicios de reacondicionamiento y de reparación de pozos y servicios de obturación y abandono de pozos. No incluye acceso directo o explotación de recursos naturales. No incluye el trabajo de preparación del terreno para la minería de recursos distintos del petróleo y el gas (CCP 5115), que se encuentra en el punto 8, SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN.

70 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 71 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 72 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 73 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 207

EU/CO/PE/Anexo VII/es 112

Sector o subsector Descripción de las reservas G. Servicios relacionados con la distribución de energía74

(CCP 887)

AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, ES, EE, FI, FR, EL, IE, HU, IT, LU, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SE, UK: Sin consolidar, excepto para servicios de consultoría, en cuyo caso: ninguna. SI: Sin consolidar, excepto para servicios relacionados con la distribución de gas, en cuyo caso: ninguna.

19. OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTRA PARTE a) Servicios de lavado, limpieza y tintura (CCP 9701)

Ninguna

b) Servicios de peluquería (CCP 97021)

IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de tratamiento nacional. La prueba de necesidades económicas, cuando se aplica, limita el número de empresas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes.

c) Servicios de tratamiento de belleza, de manicura y de pedicura (CCP 97022)

IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de trato nacional. La prueba de necesidades económicas, cuando se aplica, limita el número de empresas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes.

d) Otros tratamientos de belleza n.c.o.p. (CCP 97029)

IT: Prueba de necesidades económicas aplicada sobre una base de trato nacional. La prueba de necesidades económicas, cuando se aplica, limita el número de empresas. Criterio principal: población y densidad de las empresas existentes.

e) Servicios de tratamientos termales y masajes no terapéuticos, en la medida en que se proporcionen como servicios de bienestar físico y de relajación y no con una finalidad médica o de rehabilitación75 76

(CCP ver. 1.0 97230)

Ninguna

g) Servicios de conexión de telecomunicaciones (CCP 7543)

Ninguna

74 Con exclusión de servicios de consultores, se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos. 75 Los masajes terapéuticos y los servicios de curas termales se encuentran en el punto 6.A, h) Servicios médicos,

6.A, j) 2, Servicios proporcionados por enfermeros, fisioterapeutas y personal paramédico y servicios de salud (13.A y 13 C).

76 Se aplica la limitación horizontal sobre servicios públicos a los servicios de tratamientos termales y los masajes no terapéuticos proporcionados en el ámbito de servicios públicos tales como determinados manantiales de agua.

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208 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VII/es 113

SECCIÓN C

PERÚ

1. La Lista de Compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas

liberalizadas por el Perú en virtud del artículo 114 del presente Acuerdo y, mediante reservas,

las limitaciones de acceso al mercado y al trato nacional aplicables a establecimientos e

inversionistas de la otra Parte en esas actividades. Las listas constan de los siguientes

elementos:

(a) una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso

y el ámbito de aplicación de la liberalización a que se aplican las reservas; y

(b) una segunda columna que describe las reservas aplicables y la obligación afectada

(Acceso a los Mercados – AM o Trato Nacional – TN). Los compromisos de AM y TN

son independientes; por tanto, si en algún subsector no se ha comprometido el AM

(permanece «sin consolidar»), no se invalida el compromiso de TN.

Los sectores o subsectores que no se incluyen en la lista que figura a continuación no están

comprometidos.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 209

EU/CO/PE/Anexo VII/es 114

2. Para identificar los distintos sectores y subsectores:

(a) por CIIU rev 3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas

las actividades económicas según la definición de la Oficina de Estadística de las

Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 4, CIIU rev 3.1, 2002; y

(b) por CCP significa la Clasificación Central de Productos según la definición de la

Oficina de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77,

CCP prov, 1991.

3. La lista que figura a continuación no podrá incluir medidas relativas a los requisitos y

procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de

autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato

nacional en el sentido de los artículos 112 y 113 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por

ejemplo, la necesidad de obtener una autorización, las obligaciones de servicio universal, la

necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la

necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisito

no discriminatorio de que determinadas actividades no pueden emprenderse en zonas de

protección del medio ambiente o áreas de interés histórico o artístico particular) son de

aplicación en cualquier caso a los inversionistas de la otra Parte, incluso en caso de que no

aparezcan enumeradas.

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210 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VII/es 115

4. De conformidad con el artículo 107 párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a

continuación no incluye medidas relativas a los subsidios o subvenciones otorgados por las

Partes.

5. De conformidad con el artículo 112 del presente Acuerdo, en la lista que figura a continuación

no se incluyen los requisitos no discriminatorios relativos a los tipos de forma jurídica de un

establecimiento.

6. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán

eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas

ni jurídicas.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 211

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212 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

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17

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 213

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ingu

na

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214 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

19

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 02

. Silv

icul

tura

, ext

racc

ión

de m

ader

a (C

IIU

rev

3.1:

020

) A

M, T

N: N

ingu

na

B. P

esca

y a

cuic

ultu

ra

(CII

U re

v 3.

1: 0

501,

050

2)

Se e

xclu

ye la

s act

ivid

ades

de

prov

isió

n de

se

rvic

ios,

tale

s com

o as

esor

ía y

con

sulto

ría

AM

: Sin

con

solid

ar

TN: P

erú

se re

serv

a el

der

echo

de

adop

tar o

man

tene

r cua

lqui

er m

edid

a re

laci

onad

a co

n la

pes

ca a

rtesa

nal.

Para

may

or c

erte

za, e

l Per

ú pu

ede

man

tene

r dis

posi

cion

es o

med

idas

dis

tinta

s par

a em

barc

acio

nes d

e ba

nder

a ex

tranj

era

resp

ecto

de

lo

esta

blec

ido

para

em

barc

acio

nes d

e ba

nder

a na

cion

al, l

o cu

al n

o se

rá in

terp

reta

do c

omo

viol

ator

io d

el p

rinci

pio

de T

rato

Nac

iona

l.C

. Exp

lota

ción

de

min

as y

can

tera

s Se

exc

luye

las a

ctiv

idad

es d

e pr

ovis

ión

de

serv

icio

s, ta

les c

omo

ases

oría

y c

onsu

ltoría

10

. Ext

racc

ión

de c

arbó

n y

ligni

to;

extra

cció

n de

turb

a (C

IIU

rev

3.1:

10)

AM

: Sin

con

solid

ar

TN: N

ingu

na

11. E

xtra

cció

n de

pet

róle

o cr

udo

y ga

s na

tura

l5

(CII

U re

v 3.

1: 1

110)

AM

: Sin

con

solid

ar

TN: N

ingu

na

12. E

xtra

cció

n de

min

eral

es d

e ur

anio

y

torio

(C

IIU

rev

3.1:

12)

AM

: Sin

con

solid

ar

TN: N

ingu

na

13. E

xtra

cció

n de

min

eral

es m

etal

ífero

s (C

IIU

rev

3.1:

13)

A

M: S

in c

onso

lidar

TN

: Nin

guna

5 Es

te S

ecto

r no

incl

uye

los s

ervi

cios

rela

cion

ados

con

la fu

ndic

ión

de m

iner

ales

a c

omis

ión

o po

r con

trato

en

cam

pos p

etro

lero

s o g

asífe

ros,

los c

uale

s se

encu

entra

n en

SE

RV

ICIO

S D

E EN

ERG

ÍA.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 215

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

20

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 14

. Exp

lota

ción

de

otra

s min

as y

can

tera

s (C

IIU

rev

3.1:

14)

A

M: S

in c

onso

lidar

TN

: Nin

guna

D

. Ind

ustri

as m

anuf

actu

rera

s6

15. E

labo

raci

ón d

e pr

oduc

tos a

limen

ticio

s y

bebi

das

(CII

U re

v 3.

1: 1

5)

AM

, TN

: Nin

guna

16. E

labo

raci

ón d

e pr

oduc

tos d

e ta

baco

(C

IIU

rev

3.1:

16)

A

M, T

N: N

ingu

na

17. F

abric

ació

n de

pro

duct

os te

xtile

s (C

IIU

rev

3.1:

17)

A

M, T

N: N

ingu

na

18. F

abric

ació

n de

pre

ndas

de

vest

ir;

adob

o y

teñi

do d

e pi

eles

(C

IIU

rev

3.1:

18)

AM

, TN

: Nin

guna

19. C

urtid

o y

adob

o de

cue

ros;

fabr

icac

ión

de m

alet

as, b

olso

s de

man

o, a

rtícu

los d

e ta

laba

rtería

y g

uarn

icio

nería

, y c

alza

do

(CII

U re

v 3.

1: 1

9)

AM

, TN

: Nin

guna

20. P

rodu

cció

n de

mad

era

y fa

bric

ació

n de

pr

oduc

tos d

e m

ader

a y

corc

ho, e

xcep

to

mue

bles

; fab

ricac

ión

de a

rtícu

los d

e pa

ja y

de

mat

eria

les t

renz

able

s (C

IIU

rev

3.1:

20)

AM

, TN

: Nin

guna

21. F

abric

ació

n de

pap

el y

de

prod

ucto

s de

pape

l (C

IIU

rev

3.1:

21)

AM

, TN

: Nin

guna

6 Es

te S

ecto

r no

incl

uye

serv

icio

s de

ases

oría

rela

cion

ados

con

las i

ndus

trias

man

ufac

ture

ras,

las c

uale

s se

encu

entra

n en

SER

VIC

IOS

PRES

TAD

OS

A L

AS

EMPR

ESA

S.

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216 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

21

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 22

. Act

ivid

ades

de

edic

ión

e im

pres

ión

y de

repr

oduc

ción

de

grab

acio

nes

(CII

U re

v 3.

1: 2

2) e

xclu

yend

o ed

ició

n e

impr

esió

n a

com

isió

n o

por c

ontra

to7

AM

, TN

: Nin

guna

23. F

abric

ació

n de

coq

ue, p

rodu

ctos

de

la

refin

ació

n de

l pet

róle

o y

com

bust

ible

nu

clea

r (C

IIU

rev

3.1:

23)

AM

, TN

: Nin

guna

24. F

abric

ació

n de

sust

anci

as y

pro

duct

os

quím

icos

exc

epto

exp

losi

vos

(CII

U re

v 3.

1: 2

4 ex

cluy

e m

anuf

actu

ra d

e ex

plos

ivos

)

AM

, TN

: Nin

guna

25. F

abric

ació

n de

pro

duct

os d

e ca

ucho

y

plás

tico

(CII

U re

v 3.

1: 2

5)

AM

, TN

: Nin

guna

26. F

abric

ació

n de

otro

s pro

duct

os

min

eral

es n

o m

etál

icos

(C

IIU

rev

3.1:

26)

AM

, TN

: Nin

guna

27. F

abric

ació

n de

met

ales

com

unes

(C

IIU

rev

3.1:

27)

A

M, T

N: N

ingu

na

28. F

abric

ació

n de

pro

duct

os e

labo

rado

s de

met

al, e

xcep

to m

aqui

naria

y e

quip

o (C

IIU

rev

3.1:

28)

AM

, TN

: Nin

guna

7 Ed

ició

n e

impr

esió

n a

com

isió

n o

por c

ontra

to se

enc

uent

ra e

n SE

RV

ICIO

S PR

ESTA

DO

S A

LA

S EM

PRES

AS.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 217

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

22

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 29

. Fab

ricac

ión

de m

aqui

naria

n.c

.p c

on

exce

pció

n de

la fa

bric

ació

n de

arm

as y

m

unic

ione

s (C

IIU

rev

3.1:

291

, 292

1, 2

922,

292

3,

2924

, 292

5, 2

926,

292

9, 2

93)

AM

, TN

: Nin

guna

30. F

abric

ació

n de

maq

uina

ria d

e of

icin

a,

cont

abili

dad

e in

form

átic

a (C

IIU

rev

3.1:

30)

AM

, TN

: Nin

guna

31. F

abric

ació

n de

maq

uina

ria y

apa

rato

s el

éctri

cos n

.c.p

. (C

IIU

rev

3.1:

31)

AM

, TN

: Nin

guna

32. F

abric

ació

n de

equ

ipo

y ap

arat

os d

e ra

dio,

tele

visi

ón y

com

unic

acio

nes

(CII

U re

v 3.

1: 3

2)

AM

, TN

: Nin

guna

33. F

abric

ació

n de

inst

rum

ento

s méd

icos

, óp

ticos

y d

e pr

ecis

ión

y fa

bric

ació

n de

re

loje

s (C

IIU

rev

3.1:

33)

AM

, TN

: Nin

guna

34. F

abric

ació

n de

veh

ícul

os a

utom

otor

es,

rem

olqu

es y

sem

irrem

olqu

es

(CII

U re

v 3.

1: 3

4)

AM

, TN

: Nin

guna

35. F

abric

ació

n de

otro

s tip

os (n

o m

ilita

res)

de

equi

po d

e tra

nspo

rte8

(CII

U re

v 3.

1: 3

5 ex

cluy

e fa

bric

ació

n de

bu

ques

de

Gue

rra,

avi

ones

de

Gue

rra

y ot

ro e

quip

o de

tran

spor

te d

e us

o m

ilita

r)

AM

, TN

: Nin

guna

8 Es

te S

ubse

ctor

no

incl

uye

los s

ervi

cios

de

man

teni

mie

nto,

repa

raci

ón y

mod

ifica

ción

de

nave

s y m

otor

es d

e na

ves.

Page 218: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

218 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

23

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 36

. Fab

ricac

ión

de m

uebl

es; i

ndus

trias

m

anuf

actu

rera

s n.c

.p.

(CII

U re

v 3.

1: 3

6)

AM

, TN

: Nin

guna

37. R

ecic

lado

(C

IIU

rev

3.1:

37)

A

M, T

N: N

ingu

na

E. S

umin

istro

de

elec

trici

dad,

gas

y a

gua9

(Par

te d

e C

IIU

rev

3.1:

401

0, 4

020

y 40

30)

AM

: Sin

con

solid

ar

TN: N

ingu

na, s

alvo

que

el P

erú

se re

serv

a el

der

echo

de

adop

tar o

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tene

r cua

lqui

er m

edid

a en

rela

ción

con

el s

umin

istro

púb

lico

de

agua

pot

able

. 1.

SER

VIC

IOS

PRES

TAD

OS

A L

AS

EMPR

ESA

SA

. SER

VIC

IOS

PRO

FESI

ON

ALE

SPa

ra e

jerc

er e

n el

Per

ú lo

s títu

los p

rofe

siona

les o

bten

idos

en

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xtra

njer

o de

ben

ser r

econ

ocid

os p

or la

aut

orid

ad c

ompe

tent

e en

el

Perú

. Se

exig

e re

side

ncia

en

el P

erú,

sin

disc

rimin

ació

n po

r nac

iona

lidad

, par

a qu

e el

títu

lo se

a re

cono

cido

. Asi

mis

mo,

en

algu

nas

prof

esio

nes e

s req

uisi

to se

r mie

mbr

o ac

tivo

del c

oleg

io p

rofe

sion

al re

spec

tivo

para

eje

rcer

la p

rofe

sión

. a)

Ser

vici

os ju

rídic

os

(CC

P 86

1)

AM

: Nin

guna

, sal

vo q

ue se

est

able

ce u

n nú

mer

o m

áxim

o de

pla

zas p

ara

nota

rios q

ue d

epen

de d

el n

úmer

o de

hab

itant

es d

e ca

da c

iuda

d.TN

: Nin

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salv

o qu

e só

lo la

s per

sona

s nat

ural

es d

e na

cion

alid

ad p

erua

na p

or n

acim

ient

o pu

eden

pro

veer

serv

icio

s not

aria

les.

b) S

ervi

cios

de

cont

abili

dad,

aud

itoría

y

tene

duría

de

libro

s (C

CP

862)

AM

, TN

: Nin

guna

, sal

vo q

ue: L

as so

cied

ades

de

audi

toría

se c

onst

ituirá

n ún

ica

y ex

clus

ivam

ente

por

con

tado

res p

úblic

os c

oleg

iado

s re

side

ntes

en

el p

aís y

deb

idam

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cal

ifica

dos p

or e

l «C

oleg

io d

e C

onta

dore

s Púb

licos

de

Lim

a». N

ingú

n so

cio

podr

á se

r mie

mbr

oin

tegr

ante

de

otra

soci

edad

de

audi

toría

en

el P

erú.

c)

Ser

vici

os d

e as

esor

amie

nto

tribu

tario

(C

CP

863)

A

M, T

N: N

ingu

na

9 Es

te S

ecto

r no

incl

uye

serv

icio

s de

trans

mis

ión

y di

strib

ució

n.

Page 219: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 219

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

24

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s d)

Ser

vici

os d

e ar

quite

ctur

a (C

CP

8671

) A

M: N

ingu

na, s

alvo

que

par

a el

regi

stro

tem

pora

l los

arq

uite

ctos

ext

ranj

eros

no

resid

ente

s req

uier

en d

e un

con

trato

de

asoc

iaci

ón c

on

un a

rqui

tect

o pe

ruan

o re

side

nte.

TN: N

ingu

na, s

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que

pue

de e

xist

ir di

fere

ncia

en

el m

onto

de

los d

erec

hos d

e co

legi

ació

n en

tre lo

s per

uano

s y e

xtra

njer

os. L

apr

opor

ción

de

esta

dife

renc

ia n

o pu

ede

exce

der d

e 12

vec

es. P

ara

may

or tr

ansp

aren

cia,

los d

erec

hos a

ctua

les d

e co

legi

ació

n so

n:(a

) per

uano

s gra

duad

os e

n un

iver

sida

des p

erua

nas 2

50,0

0 dó

lare

s am

eric

anos

; (b

) per

uano

s gra

duad

os e

n un

iver

sidad

es e

xtra

njer

as 4

00,0

0 dó

lare

s am

eric

anos

; y

(c) e

xtra

njer

os g

radu

ados

en

univ

ersi

dade

s ext

ranj

eras

3 0

00,0

0 dó

lare

s am

eric

anos

. A

sim

ism

o, p

ara

el re

gist

ro te

mpo

ral l

os a

rqui

tect

os e

xtra

njer

os n

o re

side

ntes

requ

iere

n de

un

cont

rato

de

asoc

iaci

ón c

on u

n ar

quite

cto

peru

ano

resi

dent

e.

e) S

ervi

cios

de

inge

nier

ía

(CC

P 86

72)

AM

, TN

: Nin

guna

f) S

ervi

cios

inte

grad

os d

e in

geni

ería

(C

CP

8673

) A

M, T

N: N

ingu

na

g) S

ervi

cios

de

plan

ifica

ción

urb

ana

y de

ar

quite

ctur

a pa

isaj

ista

(C

CP

8674

)

AM

: Nin

guna

, sal

vo q

ue p

ara

el re

gist

ro te

mpo

ral l

os a

rqui

tect

os e

xtra

njer

os n

o re

siden

tes r

equi

eren

de

un c

ontra

to d

e as

ocia

ción

con

un

arq

uite

cto

peru

ano

resi

dent

e.

TN: N

ingu

na, s

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que

pue

de e

xist

ir di

fere

ncia

en

el m

onto

de

los d

erec

hos d

e co

legi

ació

n en

tre lo

s per

uano

s y e

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njer

os. L

apr

opor

ción

de

esta

dife

renc

ia n

o pu

ede

exce

der d

e 12

vec

es. P

ara

may

or tr

ansp

aren

cia,

los d

erec

hos a

ctua

les d

e co

legi

ació

n so

n:(a

) per

uano

s gra

duad

os e

n un

iver

sida

des p

erua

nas 2

50,0

0 dó

lare

s am

eric

anos

; (b

) per

uano

s gra

duad

os e

n un

iver

sidad

es e

xtra

njer

as 4

00,0

0 dó

lare

s am

eric

anos

; y

(c) e

xtra

njer

os g

radu

ados

en

univ

ersi

dade

s ext

ranj

eras

3 0

00,0

0 dó

lare

s am

eric

anos

. A

sim

ism

o, p

ara

el re

gist

ro te

mpo

ral l

os a

rqui

tect

os e

xtra

njer

os n

o re

side

ntes

requ

iere

n de

un

cont

rato

de

asoc

iaci

ón c

on u

n ar

quite

cto

peru

ano

resi

dent

e.

i) Se

rvic

ios d

e ve

terin

aria

(C

CP

932)

A

M, T

N: N

ingu

na

j) Se

rvic

ios p

ropo

rcio

nado

s por

par

tera

s, en

ferm

eras

, fis

iote

rape

utas

y p

erso

nal

para

méd

ico

(CC

P 93

191)

AM

, TN

: Nin

guna

Page 220: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

220 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

25

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s k)

Otro

s Ex

clus

ivam

ente

: Se

rvic

ios d

e co

nsul

toría

en

adm

inis

traci

ón

sobr

e as

esor

amie

nto,

orie

ntac

ión

y as

iste

ncia

ope

rativ

a en

cue

stio

nes d

e de

sarr

ollo

turís

tico

(CC

P 86

509)

AM

, TN

: Nin

guna

B. S

ERV

ICIO

S D

E IN

FOR

TIC

A Y

SE

RV

ICIO

S C

ON

EXO

S (C

CP

84)

AM

, TN

: Nin

guna

C. S

ERV

ICIO

S D

E IN

VES

TIG

AC

IÓN

Y

DES

AR

RO

LLO

(C

CP

85)

AM

: Nin

guna

, sal

vo q

ue se

pod

rá re

quer

ir un

per

mis

o de

ope

raci

ones

o a

utor

izac

ión

y la

aut

orid

ad c

ompe

tent

e po

drá

disp

oner

que

a la

ex

pedi

ción

se in

corp

oren

uno

o m

ás re

pres

enta

ntes

de

las a

ctiv

idad

es p

erua

nas p

ertin

ente

s, a

fin d

e pa

rtici

par y

con

ocer

los e

stud

ios y

su

s alc

ance

s.

TN: N

ingu

na, s

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que

los p

roye

ctos

de

inve

stig

ació

n ar

queo

lógi

ca d

irigi

dos p

or u

n ar

queó

logo

ext

ranj

ero,

deb

erán

con

tar e

n la

codi

recc

ión

o su

bdire

cció

n ci

entíf

ica

del p

roye

cto,

con

un

arqu

eólo

go c

on e

xper

ienc

ia a

cred

itada

de

naci

onal

idad

per

uana

e in

scrit

o en

el

Reg

istro

Nac

iona

l de

Arq

ueól

ogos

. El c

odire

ctor

o su

bdire

ctor

par

ticip

ará

nece

saria

men

te e

n la

eje

cuci

ón in

tegr

al d

el p

roye

cto

(trab

ajos

de

cam

po y

de

gabi

nete

). D

. SER

VIC

IOS

INM

OB

ILIA

RIO

S (C

CP

821

+ 82

2)

AM

, TN

: Nin

guna

E. S

ERV

ICIO

S D

E A

RR

END

AM

IEN

TO

O A

LQU

ILER

SIN

OPE

RA

RIO

S a)

Ser

vici

os d

e ar

rend

amie

nto

o al

quile

r de

buqu

es si

n tri

pula

ción

(C

CP

8310

3)

AM

, TN

: Nin

guna

, sal

vo q

ue:

Se e

ntie

nde

por N

avie

ro N

acio

nal o

Em

pres

a N

avie

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acio

nal a

la p

erso

na n

atur

al d

e na

cion

alid

ad p

erua

na o

per

sona

juríd

ica

cons

titui

da e

n el

Per

ú, c

on d

omic

ilio

prin

cipa

l, se

de re

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efe

ctiv

a en

el p

aís,

que

se d

ediq

ue a

l ser

vici

o de

l tra

nspo

rte a

cuát

ico

en

tráfic

o na

cion

al10

o c

abot

aje

y/o

tráfic

o in

tern

acio

nal y

sea

prop

ieta

rio o

arr

enda

tario

baj

o la

s mod

alid

ades

de

arre

ndam

ient

o fin

anci

ero

o ar

rend

amie

nto

a ca

sco

desn

udo,

con

opc

ión

de c

ompr

a ob

ligat

oria

, de

por l

o m

enos

una

nav

e m

erca

nte

de b

ande

ra p

erua

na y

hay

a ob

teni

do e

l cor

resp

ondi

ente

Per

mis

o de

Ope

raci

ón d

e la

Dire

cció

n G

ener

al d

e Tr

ansp

orte

Acu

átic

o.

10

Para

may

or c

erte

za, s

ervi

cios

de

trans

porte

acu

átic

o in

cluy

e tra

nspo

rte p

or la

gos y

ríos

.

Page 221: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 221

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

26

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s b)

Ser

vici

os d

e ar

rend

amie

nto

o al

quile

r de

aero

nave

s sin

trip

ulac

ión

(CC

P 83

104)

AM

, TN

: Nin

guna

c) S

ervi

cios

de

arre

ndam

ient

o o

alqu

iler d

e ot

ros m

edio

s de

trans

porte

sin

pers

onal

(C

CP

8310

1, 8

3102

, 831

05)

d) S

ervi

cios

de

arre

ndam

ient

o o

alqu

iler d

e ot

ro ti

po d

e m

aqui

naria

y e

quip

o si

n pe

rson

al

(CC

P 83

106-

8310

9)

e) O

tros

(CC

P 83

2)

AM

, TN

: Nin

guna

F. O

TRO

S SE

RV

ICIO

S PR

ESTA

DO

S A

LA

S EM

PRES

AS

a) S

ervi

cios

de

publ

icid

ad

(CC

P 87

1)

AM

, TN

: Nin

guna

, sal

vo q

ue: l

a pu

blic

idad

com

erci

al q

ue se

hag

a en

el p

aís d

eber

á co

ntar

com

o m

ínim

o co

n un

80

por c

ient

o de

ar

tista

s nac

iona

les.

Los a

rtist

as n

acio

nale

s deb

erán

per

cibi

r no

men

os d

el 6

0 po

r cie

nto

del t

otal

de

la p

lani

lla d

e su

eldo

s y sa

lario

s de

artis

tas.

Los m

ism

os p

orce

ntaj

es e

stab

leci

dos e

n es

te p

árra

fo ri

gen

para

el t

raba

jado

r téc

nico

vin

cula

do a

la p

ublic

idad

com

erci

al.

b) S

ervi

cios

de

inve

stig

ació

n de

mer

cado

s y

encu

esta

s de

la o

pini

ón p

úblic

a (C

CP

864)

c) S

ervi

cios

de

cons

ulto

res e

n ad

min

istra

ción

(CC

P 86

5)

d) S

ervi

cios

rela

cion

ados

con

los d

e lo

s co

nsul

tore

s en

adm

inis

traci

ón

(CC

P 86

6)

e) S

ervi

cios

de

ensa

yos y

aná

lisis

técn

icos

(C

CP

8676

)

AM

, TN

: Nin

guna

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222 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

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/es 1

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s f)

Ser

vici

os re

laci

onad

os c

on la

ag

ricul

tura

, la

caza

y la

silv

icul

tura

(C

CP

881)

g)

Ser

vici

os re

laci

onad

os c

on la

pes

ca

(CC

P 88

2)

AM

: Sin

con

solid

ar, s

alvo

«ni

ngun

a» p

ara

los s

ervi

cios

de

ases

oría

y c

onsu

ltoría

rela

cion

ados

con

la P

esca

.

TN: N

ingu

na, s

alvo

que

: Lo

s arm

ador

es d

e em

barc

acio

nes p

esqu

eras

de

band

era

extra

njer

a, a

ntes

del

inic

io d

e su

s ope

raci

ones

, deb

erán

pre

sent

ar u

na c

arta

fianz

a de

car

ácte

r sol

idar

io, i

rrev

ocab

le, i

ncon

dici

onal

y d

e re

aliz

ació

n au

tom

átic

a, c

on v

igen

cia

no m

ayor

de

30 d

ías p

oste

riore

s a la

fe

cha

de la

fina

lizac

ión

del p

erm

iso

de p

esca

, em

itida

en

favo

r y a

satis

facc

ión

del M

inis

terio

de

la P

rodu

cció

n, p

or u

na in

stitu

ción

ba

ncar

ia, f

inan

cier

a o

de se

guro

s, de

bida

men

te re

cono

cida

por

la S

uper

inte

nden

cia

de B

anca

y S

egur

os. D

icha

car

ta se

em

itirá

por

un

valo

r equ

ival

ente

al 2

5 po

r cie

nto

del m

onto

que

cor

resp

onda

abo

nar p

or c

once

pto

de p

ago

de d

erec

ho d

e pe

sca.

Lo

s arm

ador

es d

e em

barc

acio

nes p

esqu

eras

de

band

era

extra

njer

a, q

ue n

o se

an d

e m

ayor

esc

ala,

que

ope

ren

en a

guas

juris

dicc

iona

les

peru

anas

est

án o

blig

ados

a c

onta

r en

sus e

mba

rcac

ione

s con

el S

iste

ma

de S

egui

mie

nto

Sate

lital

, sal

vo q

ue p

or R

esol

ució

n M

inis

teria

lse

exc

eptú

e de

dic

ha o

blig

ació

n a

los a

rmad

ores

de

pesq

uería

s alta

men

te m

igra

toria

s. La

s em

barc

acio

nes p

esqu

eras

de

band

era

extra

njer

a qu

e cu

ente

n co

n pe

rmis

o de

pes

ca, d

eben

llev

ar a

bor

do a

un

obse

rvad

or té

cnic

oci

entíf

ico

desi

gnad

o po

r el I

nstit

uto

del M

ar d

el P

erú

(IM

AR

PE).

Los a

rmad

ores

, ade

más

de

brin

dar a

com

odac

ión

a bo

rdo

a di

cho

repr

esen

tant

e, d

eber

án su

frag

ar u

na a

sign

ació

n po

r día

de

emba

rque

, la

mis

ma

que

será

dep

osita

da e

n un

a cu

enta

esp

ecia

l que

al e

fect

o ad

min

istra

rá IM

AR

PE.

Los a

rmad

ores

de

emba

rcac

ione

s pes

quer

as d

e ba

nder

a ex

tranj

era

que

oper

en e

n ag

uas j

uris

dicc

iona

les p

erua

nas d

eber

án c

ontra

tar u

n m

ínim

o de

30

por c

ient

o de

trip

ulan

tes p

erua

nos,

suje

to a

la le

gisl

ació

n na

cion

al a

plic

able

. El

Per

ú se

rese

rva

el d

erec

ho d

e ad

opta

r o m

ante

ner c

ualq

uier

med

ida

rela

cion

ada

con

la p

esca

arte

sana

l. h)

Ser

vici

os re

laci

onad

os c

on la

min

ería

(C

CP

883+

5115

) A

M, T

N: N

ingu

na

i) Se

rvic

ios r

elac

iona

dos c

on la

s m

anuf

actu

ras

(CC

P 88

4+88

5), e

xcep

to lo

s com

pren

dido

s en

la p

artid

a 88

442

y lo

s ser

vici

os d

e di

seño

de

joye

ría

AM

, TN

: Nin

guna

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 223

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

28

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s k)

Ser

vici

os d

e co

loca

ción

y su

min

istro

de

pers

onal

(C

CP

872)

AM

, TN

: Nin

guna

l) Se

rvic

ios d

e in

vest

igac

ión

y se

gurid

ad

(CC

P 87

3)

AM

: Nin

guna

TN: N

ingu

na, s

alvo

que

: La

s per

sona

s con

trata

das c

omo

vigi

lant

es d

e se

rvic

ios d

e se

gurid

ad d

eber

án se

r per

uano

s de

naci

mie

nto.

Lo

s alto

s eje

cutiv

os d

e la

s em

pres

as d

e se

rvic

ios d

e se

gurid

ad d

eber

án se

r per

uano

s de

naci

mie

nto

y re

side

ntes

en

el p

aís.

m) S

ervi

cios

con

exos

de

cons

ulto

res e

n ci

enci

a y

tecn

olog

ía

(CC

P 86

75)

AM

, TN

: Nin

guna

n) S

ervi

cios

de

man

teni

mie

nto

y re

para

ción

de

equi

pos

(con

exc

lusi

ón d

e la

s em

barc

acio

nes,

las

aero

nave

s u o

tros e

quip

os d

e tra

nspo

rte,

dist

into

s de

los i

nclu

idos

en

la C

CP

6122

)

Excl

usiv

amen

te:

(CC

P 61

22+6

33+7

545+

8861

+886

2+88

64+

8865

+886

6)

o) S

ervi

cios

de

limpi

eza

de e

dific

ios

(CC

P 87

4)

p) S

ervi

cio

foto

gráf

ico

(CC

P 87

5)

q) S

ervi

cio

de e

mpa

que

(CC

P 87

6)

AM

, TN

: Nin

guna

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224 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

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nexo

VII

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29

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s r)

Ser

vici

os d

e im

pres

ión

de m

ater

iale

s de

empa

que

(CC

P 88

442*

*)

s) S

ervi

cios

pre

stad

os c

on o

casi

ón d

e as

ambl

eas o

con

venc

ione

s (C

CP

8790

9**)

Serv

icio

s de

man

teni

mie

nto

y re

para

ción

de

emba

rcac

ione

s (C

CP

8868

**)

– Se

rvic

ios d

e m

ante

nim

ient

o y

repa

raci

ón d

e ae

rona

ves

(CC

P 88

68**

) –

Serv

icio

s de

man

teni

mie

nto

y re

para

ción

de

equi

po d

e tra

nspo

rte p

or

ferr

ocar

ril

(CC

P 88

68**

) –

Serv

icio

s de

man

teni

mie

nto

y re

para

ción

de

vehí

culo

s, m

otoc

icle

tas,

vehí

culo

s par

a la

nie

ve y

equ

ipo

de

trans

porte

por

car

rete

ra

(CC

P 61

12, C

CP

6122

y C

CP

8867

**)

AM

, TN

: Nin

guna

Page 225: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 225

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

30

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s t)

Otro

s (C

CP

8790

), ex

cept

o:

– Se

rvic

ios d

e ev

alua

ción

cre

ditic

ia

(CC

P 87

901)

Serv

icio

s esp

ecia

lizad

os d

e di

seño

de

joye

ría e

n ge

nera

l (C

CP

8790

7**)

y

serv

icio

s de

dise

ño d

e ar

tesa

nías

que

se

an id

entif

icad

as c

omo

arte

saní

as

peru

anas

Otro

s ser

vici

os p

rest

ados

a la

s em

pres

as n

o cl

asifi

cado

s en

otra

par

te

(CC

P 87

909)

AM

, TN

: Nin

guna

Otro

s Ser

vici

os A

dici

onal

es, d

istin

tos a

los

esta

blec

idos

en

1.F.

t de

la c

lasi

ficac

ión

W/1

20, e

xclu

siva

men

te:

Serv

icio

s de

ases

oram

ient

o en

te

leco

mun

icac

ione

s (C

CP

7544

)

AM

, TN

: Nin

guna

Page 226: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

226 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

31

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 2.

SER

VIC

IOS

DE

CO

MU

NIC

AC

ION

ES

Not

a H

oriz

onta

l: Pa

ra p

rove

er lo

s ser

vici

os p

osta

les,

de c

orre

o y

de te

leco

mun

icac

ione

s en

el P

erú

se re

quie

re c

onta

r con

una

con

cesi

ón u

otro

títu

lo

habi

litan

te.

Not

a H

oriz

onta

l – P

osta

les y

Cor

reos

: En

cas

o de

inco

nsis

tenc

ia e

ntre

los c

ompr

omis

os d

el S

ecto

r Pos

tale

s y C

orre

os y

los c

ompr

omis

os y

/o la

legi

slac

ión

aplic

able

de

los

Sect

ores

Tra

nspo

rte T

erre

stre

y T

rans

porte

Aér

eo, l

os c

ompr

omis

os y

/o la

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slac

ión

aplic

able

a e

stos

últi

mos

sect

ores

pre

vale

cerá

n.

Not

a H

oriz

onta

l – T

elec

omun

icac

ione

s:

Para

el c

aso

de se

rvic

ios d

e va

lor a

ñadi

do y

/o se

rvic

ios d

e in

form

ació

n de

finid

os d

e co

nfor

mid

ad c

on la

legi

slac

ión

naci

onal

, el

Min

iste

rio d

e Tr

ansp

orte

s y C

omun

icac

ione

s se

rese

rva

el d

erec

ho p

ara

dete

rmin

ar lo

s cas

os e

n lo

s que

pod

rá re

quer

irse

una

conc

esió

no

títul

o ha

bilit

ante

par

a pr

ovee

r dic

hos s

ervi

cios

.

Page 227: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 227

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

32

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s SE

RV

ICIO

S PO

STA

LES

Y D

E C

OR

REO

SSe

rvic

ios r

elat

ivos

a la

man

ipul

ació

n11 d

e ob

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s de

corr

espo

nden

cia12

, de

conf

orm

idad

con

la si

guie

nte

lista

de

subs

ecto

res,

para

des

tinos

nac

iona

les o

ex

tranj

eros

: (i)

man

ipul

ació

n de

co

mun

icac

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s esc

ritas

con

des

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ario

es

pecí

fico

en c

ualq

uier

tipo

de

med

io

físic

o13, i

nclu

idos

el s

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cio

post

al h

íbrid

o y

la c

orre

o di

rect

o, (i

i) m

anip

ulac

ión

de

paqu

etes

y b

ulto

s con

des

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ario

es

pecí

fico14

, (iii

) man

ipul

ació

n de

pr

oduc

tos p

erio

díst

icos

con

des

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ario

es

pecí

fico15

, (iv

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ipul

ació

n de

los

obje

tos m

enci

onad

os e

n lo

s inc

isos

(i)

a (ii

i) co

mo

corr

eo c

ertif

icad

o o

aseg

urad

o (c

on v

alor

dec

lara

do),

(v) s

ervi

cios

de

enví

o ur

gent

e16 d

e lo

s obj

etos

m

enci

onad

os e

n lo

s inc

isos

(i) a

(iii)

, (v

i) m

anip

ulac

ión

de o

bjet

os si

n de

stin

atar

io e

spec

ífico

, (vi

i) in

terc

amde

doc

umen

tos17

bio

AM

, TN

: Nin

guna

, sal

vo lo

est

able

cido

en

la N

ota

Hor

izon

tal d

e es

te S

ecto

r.

11

Se e

nten

derá

que

el t

érm

ino

«man

ipul

ació

n» in

cluy

e la

adm

isió

n, c

lasi

ficac

ión,

tran

spor

te y

ent

rega

. 12

«O

bjet

os d

e co

rres

pond

enci

a» h

ace

refe

renc

ia a

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etos

man

ipul

ados

por

cua

lqui

er c

lase

de

oper

ador

com

erci

al, s

ea p

úblic

o o

priv

ado.

13

Po

r eje

mpl

o, c

arta

s y p

osta

les.

14

Incl

uye

libro

s y c

atál

ogos

. 15

R

evis

tas,

diar

ios y

pub

licac

ione

s per

iódi

cas.

16

Los s

ervi

cios

de

enví

o ur

gent

e pu

eden

incl

uir,

adem

ás d

e m

ayor

cel

erid

ad y

fiab

ilida

d, e

lem

ento

s de

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r aña

dido

com

o la

reco

gida

des

de e

l pun

to d

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vío,

la e

ntre

ga e

n pe

rson

a al

des

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ario

, la

loca

lizac

ión

y el

segu

imie

nto

del e

nvío

, la

posi

bilid

ad d

e m

odifi

car e

l des

tino

y el

des

tinat

ario

de

éste

una

vez

env

iado

o e

l acu

se d

e re

cibo

. 17

Su

min

istro

de

med

ios,

incl

uido

el s

umin

istro

de

loca

les a

d ho

c y

trans

porte

real

izad

o po

r un

terc

ero,

que

per

mita

n la

aut

o en

trega

med

iant

e in

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ambi

o m

utuo

de

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tos d

e co

rres

pond

enci

a en

tre u

suar

ios q

ue se

hay

an su

scrit

o al

serv

icio

. La

expr

esió

n «o

bjet

os d

e co

rres

pond

enci

a» h

ace

refe

renc

ia a

obj

etos

man

ipul

ados

por

cua

lqui

er c

lase

de

oper

ador

com

erci

al, s

ea p

úblic

o o

priv

ado.

Page 228: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

228 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s Lo

s sub

sect

ores

(i),

(iv) y

(v) p

uede

n se

r ex

clui

dos c

uand

o en

tran

dent

ro d

el á

mbi

to

de lo

s ser

vici

os q

ue p

uede

n se

r res

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dos,

que

son:

los o

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os d

e co

rres

pond

enci

a cu

yo p

reci

o es

infe

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vec

es y

med

ia

la ta

rifa

públ

ica

bási

ca, s

iem

pre

que

teng

an

un p

eso

infe

rior a

50

gram

os18

, más

el

serv

icio

de

corr

eo c

ertif

icad

o ut

iliza

do e

n lo

s pro

cedi

mie

ntos

judi

cial

es o

ad

min

istra

tivos

(C

CP

751*

*, 7

1235

**19

y 7

3210

**20

)

18

«Obj

etos

de

corr

espo

nden

cia»

sign

ifica

una

com

unic

ació

n en

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a es

crita

en

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quie

r med

io fí

sico

env

iada

y e

ntre

gada

en

la d

irecc

ión

indi

cada

por

el r

emite

nte

en e

l pr

opio

obj

eto

o en

su e

mba

laje

. No

se c

onsi

dera

n ob

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s de

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espo

nden

cia

los l

ibro

s, lo

s cat

álog

os, l

os d

iario

s ni l

as p

ublic

acio

nes p

erió

dica

s. 19

Tr

ansp

orte

de

corr

espo

nden

cia

por c

uent

a pr

opia

med

iant

e cu

alqu

ier t

ipo

de tr

ansp

orte

terr

estre

. 20

Tr

ansp

orte

de

corr

espo

nden

cia

por c

uent

a pr

opia

med

iant

e tra

nspo

rte a

éreo

.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 229

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s C

. SER

VIC

IOS

DE

TELE

CO

MU

NIC

AC

ION

ES

Todo

s los

serv

icio

s que

con

sist

en e

n la

tra

nsm

isió

n y

rece

pció

n de

seña

les a

trav

és

de c

ualq

uier

med

io e

lect

rom

agné

tico21

,co

n ex

clus

ión

de la

difu

sión

22

Esto

s ser

vici

os n

o en

glob

an la

act

ivid

ad

econ

ómic

a co

nsis

tent

e en

el s

umin

istro

del

co

nten

ido

que

nece

sita

n lo

s ser

vici

os d

e te

leco

mun

icac

ione

s par

a su

tran

spor

te

AM

: Nin

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, sal

vo:

(a)

lo se

ñala

do e

n la

Not

a H

oriz

onta

l del

Sec

tor.

Las p

erso

nas j

uríd

icas

con

stitu

idas

de

conf

orm

idad

con

la le

gisl

ació

n pe

ruan

apo

drán

ser e

legi

bles

par

a un

a co

nces

ión;

(b

) se

pro

híbe

la re

aliz

ació

n de

cal

l-bac

k, e

nten

dida

com

o la

ofe

rta d

e se

rvic

ios t

elef

ónic

os p

ara

la re

aliz

ació

n de

inte

ntos

de

llam

adas

te

lefó

nica

s orig

inad

as e

n el

paí

s, co

n el

fin

de o

bten

er u

na ll

amad

a de

reto

rno

con

tono

de

invi

taci

ón a

dis

car,

prov

enie

nte

de u

na

red

bási

ca d

e te

leco

mun

icac

ione

s ubi

cada

fuer

a de

l ter

ritor

io n

acio

nal.

Esta

rest

ricci

ón n

o ap

lica

a lo

s ser

vici

os d

e va

lor a

ñadi

do

y/o

serv

icio

s de

info

rmac

ión;

(c

) la

pre

stac

ión

del s

ervi

cio

para

las c

omun

icac

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s de

larg

a di

stan

cia

naci

onal

e in

tern

acio

nal e

star

á ob

ligad

a a

utili

zar l

osse

rvic

ios p

orta

dore

s des

arro

llado

s por

em

pres

as q

ue c

uent

en c

on u

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sión

u o

tro tí

tulo

hab

ilita

nte

otor

gado

por

el M

inis

terio

de T

rans

porte

s y C

omun

icac

ione

s; y

(d

) es

tá p

rohi

bida

la in

terc

onex

ión

de se

rvic

ios p

rivad

os e

ntre

sí.

TN: N

ingu

na, s

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: (a

) lo

seña

lado

en

la N

ota

Hor

izon

tal d

el S

ecto

r; y

(b)

se p

rohí

be la

real

izac

ión

de c

all-b

ack,

ent

endi

da c

omo

la o

ferta

de

serv

icio

s tel

efón

icos

par

a la

real

izac

ión

de in

tent

os d

e lla

mad

as

tele

fóni

cas o

rigin

adas

en

el p

aís,

con

el fi

n de

obt

ener

una

llam

ada

de re

torn

o co

n to

no d

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vita

ción

a d

isca

r, pr

oven

ient

e de

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re

d bá

sica

de

tele

com

unic

acio

nes u

bica

da fu

era

del t

errit

orio

nac

iona

l. Es

ta re

stric

ción

no

aplic

a a

los s

ervi

cios

de

valo

r aña

dido

y/

o se

rvic

ios d

e in

form

ació

n.

21

Esto

s ser

vici

os n

o in

cluy

en la

info

rmac

ión

en lí

nea

y/o

el p

roce

sam

ient

o de

dat

os (c

on in

clus

ión

del p

roce

sam

ient

o de

tran

sacc

ión)

(par

te d

e C

CP

843)

que

se e

ncue

ntra

n en

el

punt

o 1.

B (S

ervi

cios

de

info

rmát

ica)

. 22

D

ifusi

ón se

def

ine

com

o la

cad

ena

inin

terr

umpi

da d

e tra

nsm

isió

n ne

cesa

ria p

ara

la d

istri

buci

ón d

e se

ñale

s de

prog

ram

as d

e te

levi

sión

y d

e ra

dio

al p

úblic

o en

gen

eral

, qu

edan

do e

xclu

idos

los e

nlac

es d

e co

ntrib

ució

n en

tre o

pera

dore

s.

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230 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

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nexo

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35

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 3.

SER

VIC

IOS

DE

CO

NST

RU

CC

IÓN

y

SER

VIC

IOS

DE

ING

ENIE

RÍA

C

ON

EXO

S A

. TR

AB

AJO

S G

ENER

ALE

S D

E C

ON

STR

UC

CIÓ

N P

AR

A L

A

EDIF

ICA

CIÓ

N

(CC

P 51

2)

B. T

RA

BA

JOS

GEN

ERA

LES

DE

CO

NST

RU

CC

IÓN

PA

RA

ING

ENIE

RÍA

C

IVIL

(CC

P 51

3)

C. A

RM

AD

O D

E C

ON

STR

UC

CIO

NES

PR

EFA

BR

ICA

DA

S Y

TR

AB

AJO

S D

E IN

STA

LAC

IÓN

(C

CP

514+

516)

D. T

RA

BA

JOS

DE

TER

MIN

AC

IÓN

DE

EDIF

ICIO

S (C

CP

517)

E. O

TRO

S (C

CP

511+

515+

518)

AM

, TN

: Nin

guna

4. S

ERV

ICIO

S D

E D

ISTR

IBU

CIÓ

N

A. S

ERV

ICIO

S D

E C

OM

ISIO

NIS

TAS

(CC

P 62

1)

AM

: Nin

guna

, exc

epto

«si

n co

nsol

idar

» pa

ra h

idro

carb

uros

TN

: Nin

guna

Page 231: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 231

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

36

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s B

. SER

VIC

IOS

CO

MER

CIA

LES

AL

POR

MA

YO

R

(CC

P 62

2), e

xcep

to p

rodu

ctos

id

entif

icad

os c

omo

arte

saní

as p

erua

nas.

AM

: Nin

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, exc

epto

«si

n co

nsol

idar

» pa

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idro

carb

uros

TN

: Nin

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C. S

ERV

ICIO

S C

OM

ERC

IALE

S A

L PO

R M

ENO

R

– Se

rvic

ios d

e ve

nta

al p

or m

enor

de

alim

ento

s (C

CP

631)

exc

epto

alc

ohol

y ta

baco

Serv

icio

s de

vent

a al

por

men

or d

e pr

oduc

tos n

o co

mes

tible

s (C

CP

632)

exc

epto

par

a pr

oduc

tos

iden

tific

ados

com

o ar

tesa

nías

per

uana

s

AM

, TN

: Nin

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– Se

rvic

ios d

e ve

nta

de v

ehíc

ulos

au

tom

otor

es

(CC

P 61

11)

Para

may

or c

erte

za, e

ste

com

prom

iso

incl

uye

los s

ervi

cios

de

com

isio

nist

as y

al

por

may

or d

e ve

nta

de v

ehíc

ulos

au

tom

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– Se

rvic

ios d

e ve

nta

de re

pues

tos y

ac

ceso

rios d

e ve

hícu

los a

utom

otor

es

(CC

P 61

13)

Para

may

or c

erte

za, e

ste

com

prom

iso

incl

uye

los s

ervi

cios

de

com

isio

nist

as y

al

por

may

or d

e ve

nta

de re

pues

tos y

ac

ceso

rios d

e ve

hícu

los a

utom

otor

es

AM

, TN

: Nin

guna

Page 232: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

232 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

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nexo

VII

/es 1

37

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s –

Serv

icio

s de

vent

a de

mot

ocic

leta

s y

vehí

culo

s par

a la

nie

ve y

sus r

epue

stos

y

acce

sorio

s (C

CP

6121

) Pa

ra m

ayor

cer

teza

, est

e co

mpr

omis

o in

cluy

e lo

s ser

vici

os d

e co

mis

ioni

stas

y

al p

or m

ayor

de

vent

a de

mot

ocic

leta

s y

vehí

culo

s par

a la

nie

ve y

sus r

epue

stos

y

acce

sorio

s –

Serv

icio

s de

vent

a al

por

may

or y

al

por m

enor

de

equi

po d

e te

leco

mun

icac

ione

s (C

CP

7542

)

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 233

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

38

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s D

. SER

VIC

IOS

DE

FRA

NQ

UIC

IAS

(CC

P 89

29)

Excl

usiv

amen

te fr

anqu

icia

s y n

o lo

s dem

ás

dere

chos

par

a ot

ros u

sos e

xclu

sivo

s

AM

, TN

: Nin

guna

5. S

ERV

ICIO

S D

E EN

SEÑ

AN

ZA

Los c

ompr

omis

os b

ajo

esta

Sec

ción

no

aplic

an a

los s

ervi

cios

de

educ

ació

n pú

blic

a y

de c

apac

itaci

ón p

úblic

a.A

. SER

VIC

IOS

DE

ENSE

ÑA

NZA

PR

IMA

RIA

(CC

P 92

1)

B. S

ERV

ICIO

S D

E EN

SEÑ

AN

ZA

SEC

UN

DA

RIA

(C

CP

922)

C. S

ERV

ICIO

S D

E EN

SEÑ

AN

ZA

SUPE

RIO

R

(CC

P 92

3)

D. S

ERV

ICIO

S D

E EN

SEÑ

AN

ZA D

E A

DU

LTO

S (C

CP

924)

E. O

TRO

S SE

RV

ICIO

S D

E EN

SEÑ

AN

ZA

(CC

P 92

9)

Excl

usiv

amen

te:

– C

entro

s de

Estu

dios

de

Cul

inar

ia

– C

entro

s de

Estu

dios

de

Idio

mas

AM

: Sin

con

solid

ar

TN: N

ingu

na

Page 234: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

234 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

39

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 6.

SER

VIC

IOS

REL

AC

ION

AD

OS

CO

N

EL M

EDIO

AM

BIE

NTE

A

. SER

VIC

IOS

DE

ALC

AN

TAR

ILLA

DO

(C

CP

9401

)

B. S

ERV

ICIO

S D

E EL

IMIN

AC

IÓN

DE

RES

IDU

OS

(CC

P 94

02)

C. S

ERV

ICIO

S D

E SA

NEA

MIE

NTO

Y

SIM

ILA

RES

(C

CP

9403

)

D. S

ERV

ICIO

S D

E LA

LIM

PIEZ

A D

E G

ASE

S D

E C

OM

BU

STIÓ

N

(CC

P 94

04)

E. S

ERV

ICIO

S D

E A

MO

RTI

GU

AM

IEN

TO D

E R

UID

OS

(CC

P 94

05)

F. S

ERV

ICIO

S D

E PR

OTE

CC

IÓN

DEL

PA

ISA

JE Y

LA

NA

TUR

ALE

ZA

Excl

usiv

amen

te:

Rec

uper

ació

n y

limpi

eza

de su

elos

y a

guas

(C

CP

9406

0**)

Exce

pto23

:Se

rvic

ios d

e bi

opro

spec

ción

o p

rosp

ecci

ón

biol

ógic

a

AM

, TN

: Nin

guna

, sal

vo «

sin

cons

olid

ar»

para

serv

icio

s de

alca

ntar

illad

o.

23

Para

may

or c

erte

za, e

sta

exce

pció

n ap

lica

a lo

s ser

vici

os m

enci

onad

os e

n lo

s lite

rale

s A a

F.

Page 235: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 235

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

40

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 7.

SER

VIC

IOS

FIN

AN

CIE

RO

S Pa

ra a

clar

ar e

l com

prom

iso

de P

erú

con

resp

ecto

al a

rtícu

lo 1

12 d

el p

rese

nte

Acu

erdo

(Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s), l

os p

rove

edor

es d

e se

rvic

ios f

inan

cier

os c

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ituid

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e co

nfor

mid

ad c

on la

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slac

ión

de P

erú

está

n su

jeto

s a li

mita

cion

es n

o di

scrim

inat

oria

s de

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a ju

rídic

a24. L

os b

anco

s e in

stitu

cion

es d

e re

aseg

uros

ext

ranj

eras

pue

den

real

izar

act

ivid

ades

de

prom

oció

n de

sus a

ctiv

idad

es e

n Pe

rú a

tra

vés d

e un

repr

esen

tant

e en

el P

aís s

in te

ner q

ue e

stab

lece

r una

em

pres

a, e

n la

med

ida

que

haya

n si

do a

utor

izad

os p

or la

Su

perin

tend

enci

a de

Ban

ca, S

egur

os y

Adm

inis

trado

ras P

rivad

as d

e Fo

ndos

de

Pens

ione

s (SB

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os re

pres

enta

ntes

no

pued

en

cond

ucir

nego

cios

de

las e

mpr

esas

que

repr

esen

tan

o ac

tuar

25.

Las i

nstit

ucio

nes e

xtra

njer

as n

o pu

eden

ent

abla

r rec

lam

acio

nes a

trav

és d

e ca

nale

s dip

lom

átic

os re

spec

to d

e lo

s neg

ocio

s u o

pera

cion

esqu

e ef

ectú

an e

n Pe

rú, i

nvoc

ando

par

a el

lo d

erec

hos d

eriv

ados

de

su n

acio

nalid

ad.

Una

per

sona

juríd

ica

del s

iste

ma

finan

cier

o en

el P

erú

no p

uede

ser a

ccio

nist

a de

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per

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juríd

ica

de la

mis

ma

natu

rale

za. E

l té

rmin

o «p

erso

na ju

rídic

a de

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ism

a na

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leza

» no

incl

uye

otro

s tip

os d

e pe

rson

a jur

ídic

a pe

rtene

cien

tes a

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tem

a fin

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ero

y qu

e se

an d

istin

tas e

n na

tura

leza

de

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na ju

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a in

volu

crad

a. S

e ex

cept

úa la

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pra

de a

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nes c

on e

l pro

pósi

to d

e in

corp

orar

por

fu

sión

a la

per

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ica

emis

ora

de la

s acc

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s mat

eria

de

la tr

ansf

eren

cia.

Qui

enes

, dire

cta

o in

dire

ctam

ente

, sea

n ac

cion

ista

s may

orita

rios d

e un

a pe

rson

a ju

rídic

a de

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a fin

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no

pued

en se

r titu

lare

s, di

rect

a o

indi

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amen

te, d

e m

ás d

el c

inco

por

cie

nto

de la

s acc

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s de

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per

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juríd

ica

de la

mis

ma

natu

rale

za.

Los a

cree

dore

s dom

icili

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en

el P

erú

tiene

n de

rech

o pr

efer

ente

sobr

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s act

ivos

de

la su

curs

al d

e un

pro

veed

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e se

rvic

ios

finan

cier

os e

xtra

njer

o, lo

caliz

ados

en

el P

erú,

en

caso

de

liqui

daci

ón d

e di

cha

empr

esa

o de

su su

curs

al e

n el

Per

ú.

Perú

se re

serv

a el

der

echo

de

adop

tar o

man

tene

r med

idas

con

traria

s a la

s obl

igac

ione

s del

artí

culo

112

, sub

párr

afos

(2) (

a) y

(b),

con

resp

ecto

al s

umin

istro

de

los s

ervi

cios

des

crito

s en

el su

bpár

rafo

(b) d

e la

def

inic

ión

de se

rvic

ios s

umin

istra

dos e

n el

eje

rcic

io d

e fa

culta

des g

uber

nam

enta

les d

escr

ita e

n el

artí

culo

152

del

pre

sent

e A

cuer

do.

24

Por e

jem

plo,

«so

cied

ades

com

erci

ales

de

resp

onsa

bilid

ad li

mita

da»

(«pa

rtner

ship

s») y

«em

pres

as in

divi

dual

es d

e re

spon

sabi

lidad

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itada

» («

sole

pro

prie

tors

hips

») n

o so

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rmas

juríd

icas

gen

eral

men

te a

cept

able

s par

a pr

ovee

dore

s de

serv

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s fin

anci

eros

en

el P

erú.

Est

a no

ta n

o tie

ne la

inte

nció

n de

afe

ctar

, o d

e ot

ra m

aner

a lim

itar,

la e

lecc

ión

de u

n in

vers

ioni

sta

de la

otra

Par

te p

ara

esta

blec

er u

na su

curs

al o

una

subs

idia

ria.

25

Para

may

or c

erte

za, e

stos

repr

esen

tant

es e

stán

pro

hibi

dos d

e: 1

) cap

tar f

ondo

s o c

oloc

arlo

s de

form

a di

rect

a en

el P

erú;

y 2

) ofr

ecer

o c

oloc

ar d

irect

amen

te, e

n el

Per

ú, v

alor

es

y ot

ros t

ítulo

s for

áneo

s.

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236 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

41

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s A

. SER

VIC

IOS

DE

SEG

UR

OS

Y

REL

AC

ION

AD

OS

CO

N L

OS

SEG

UR

OS

AM

, TN

: Nin

guna

, sal

vo q

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Los p

rove

edor

es d

e se

rvic

ios f

inan

cier

os d

e la

otra

Par

te, q

ue su

min

istra

n se

rvic

ios d

e se

guro

s y q

ue se

est

able

zcan

en

el P

erú

a tra

vés

de su

curs

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deb

en a

sign

ar a

ést

as u

n ca

pita

l, el

cua

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e es

tar l

ocal

izad

o en

el P

erú.

Las

ope

raci

ones

de

esta

s suc

ursa

les e

stán

limita

das p

or e

l cap

ital r

adic

ado

en e

l Per

ú.

El P

erú

pued

e ex

igir

que

los a

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istra

dore

s de

un p

rove

edor

de

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icio

s fin

anci

eros

deb

an se

r res

iden

tes e

n Pe

rú; y

que

una

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oría

de

l dire

ctor

io e

sté

com

pues

ta p

or n

acio

nale

s de

Perú

, per

sona

l que

resi

da e

n el

terr

itorio

de

Perú

o u

na c

ombi

naci

ón d

e am

bos.

B. S

ERV

ICIO

S B

AN

CA

RIO

S Y

OTR

OS

SER

VIC

IOS

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AN

CIE

RO

S (E

XC

LUID

OS

LOS

SEG

UR

OS)

AM

, TN

: Nin

guna

, sal

vo q

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Los p

rove

edor

es d

e se

rvic

ios f

inan

cier

os d

e la

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Par

te q

ue su

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istra

n se

rvic

ios b

anca

rios y

que

se e

stab

lezc

an e

n el

Per

ú a

travé

s de

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rsal

es d

eben

asi

gnar

a é

stas

un

capi

tal,

el c

ual d

ebe

esta

r loc

aliz

ado

en e

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ú. L

as o

pera

cion

es d

e es

tas s

ucur

sale

s est

án li

mita

das

por e

l cap

ital r

adic

ado

en e

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ú.

No

está

per

miti

do e

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able

cim

ient

o de

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rsal

es d

e ad

min

istra

dore

s de

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os d

e pe

nsio

nes.

Los p

rove

edor

es d

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rvic

ios f

inan

cier

os e

stab

leci

dos e

n el

Per

ú pa

ra su

min

istra

r ser

vici

os fi

nanc

iero

s en

los M

erca

dos d

e V

alor

es o

Pr

oduc

tos,

o se

rvic

ios f

inan

cier

os re

laci

onad

os c

on la

adm

inis

traci

ón d

e ac

tivos

, inc

luye

ndo

por a

dmin

istra

dore

s de

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os d

e pe

nsio

nes,

debe

n es

tar c

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ituid

os e

n co

nfor

mid

ad c

on la

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slac

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peru

ana.

Por

tant

o, lo

s pro

veed

ores

de

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s fin

anci

eros

de

la

otra

Par

te e

stab

leci

dos e

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Per

ú pa

ra p

rest

ar d

icho

s ser

vici

os fi

nanc

iero

s no

pued

en e

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lece

rse

com

o su

curs

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o a

genc

ias.

El P

erú

pued

e ex

igir

que

los a

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istra

dore

s de

un p

rove

edor

de

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icio

s fin

anci

eros

deb

an se

r res

iden

tes e

n Pe

rú; y

que

una

min

oría

de

l dire

ctor

io e

sté

com

pues

ta p

or n

acio

nale

s de

Perú

, per

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l que

resi

da e

n el

terr

itorio

de

Perú

o u

na c

ombi

naci

ón d

e am

bos.

Perú

pod

rá o

torg

ar v

enta

jas o

der

echo

s exc

lusi

vos s

in li

mita

ción

alg

una

a un

a o

más

de

las e

ntid

ades

fina

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ras d

onde

exi

sta

parti

cipa

ción

par

cial

o to

tal d

el E

stad

o. E

stas

ent

idad

es so

n: C

orpo

raci

ón F

inan

cier

a de

Des

arro

llo (C

OFI

DE)

, Ban

co d

e la

Nac

ión,

B

anco

Agr

opec

uario

, Fon

do M

i Viv

iend

a, C

ajas

Mun

icip

ales

de

Aho

rro

y C

rédi

to y

Caj

a M

unic

ipal

de

Cré

dito

Pop

ular

.

Page 237: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 237

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

42

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s Ej

empl

os d

e di

chas

ven

taja

s son

las s

igui

ente

s26:

(a)

el B

anco

de

la N

ació

n y

el B

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Agr

opec

uario

no

tiene

n ob

ligac

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de d

iver

sific

ar su

ries

go; y

(b

) la

s Caj

as M

unic

ipal

es d

e A

horr

o y

Cré

dito

, pue

den

rem

atar

dire

ctam

ente

las p

rend

as p

igno

rada

s en

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s de

incu

mpl

imie

nto

del

pago

de

prés

tam

os, d

e ac

uerd

o a

proc

edim

ient

os p

re-e

stab

leci

dos.

Los p

rove

edor

es d

e se

rvic

ios f

inan

cier

os c

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ituid

os b

ajo

la le

gisl

ació

n pe

ruan

a y

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alor

es re

pres

enta

tivos

de

deud

a en

ofe

rtapú

blic

a pr

imar

ia o

secu

ndar

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n te

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rio p

erua

no, d

eben

ser c

lasi

ficad

os p

or E

mpr

esas

Cla

sific

ador

as d

e R

iesg

o co

nstit

uida

s de

conf

orm

idad

con

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gisl

ació

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ruan

a. A

dici

onal

men

te a

las c

lasi

ficac

ione

s obl

igat

oria

s, se

pue

den

cont

rata

r cla

sific

acio

nes p

rovi

stas

po

r otra

s ent

idad

es c

lasi

ficad

oras

. 9.

SER

VIC

IOS

DE

TUR

ISM

O Y

SE

RV

ICIO

S R

ELA

CIO

NA

DO

S C

ON

LO

S V

IAJE

S A

. HO

TELE

S Y

RES

TAU

RA

NTE

S,

incl

uido

el c

ater

ing

(CC

P 64

1-64

3)

AM

, TN

: Nin

guna

B. S

ERV

ICIO

S D

E A

GEN

CIA

S D

E V

IAJE

S Y

OR

GA

NIZ

AC

IÓN

DE

VIA

JES

EN G

RU

PO

(CC

P 74

71)

AM

, TN

: Nin

guna

C. S

ERV

ICIO

S D

E G

UÍA

S D

E TU

RIS

MO

(C

CP

7472

)

AM

, TN

: Nin

guna

10. S

ERV

ICIO

S D

E ES

PAR

CIM

IEN

TO,

CU

LTU

RA

LES

Y D

EPO

RTI

VO

S

26

Para

may

or c

erte

za, l

a ve

ntaj

a o

dere

cho

excl

usiv

o qu

e se

pue

da o

torg

ar a

las e

ntid

ades

esp

ecifi

cada

s no

está

n lim

itada

s sól

o po

r los

eje

mpl

os c

itado

s.

Page 238: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

238 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

43

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s A

. SER

VIC

IOS

DE

ESPE

CTÁ

CU

LOS

(CC

P 96

19)

AM

, TN

: Nin

guna

, sal

vo q

ue: (

a) T

oda

prod

ucci

ón a

udio

visu

al a

rtíst

ica

naci

onal

y (b

) tod

o es

pect

ácul

o ar

tístic

o na

cion

al p

rese

ntad

o di

rect

amen

te a

l púb

lico,

deb

erán

est

ar c

onfo

rmad

os c

omo

mín

imo

por u

n 80

por

cie

nto

de a

rtist

as n

acio

nale

s. Lo

s arti

stas

nac

iona

les

debe

rán

perc

ibir

no m

enos

del

60

por c

ient

o de

l tot

al d

e la

pla

nilla

de

suel

dos y

sala

rios d

e ar

tista

s. Lo

s mis

mos

por

cent

ajes

rige

n pa

ra

el tr

abaj

ador

técn

ico

vinc

ulad

o a

la a

ctiv

idad

artí

stic

a.

Todo

esp

ectá

culo

circ

ense

ext

ranj

ero

ingr

esar

á al

paí

s con

su e

lenc

o or

igin

al, p

or u

n pl

azo

máx

imo

de 9

0 dí

as, p

udie

ndo

ser p

rorr

ogad

o po

r igu

al p

erío

do. E

n es

te ú

ltim

o ca

so, s

e in

corp

orar

á al

ele

nco

artís

tico,

com

o m

ínim

o, e

l 30

por c

ient

o de

arti

stas

nac

iona

les y

el

15

por c

ient

o de

técn

icos

nac

iona

les.

Esto

s mis

mos

por

cent

ajes

deb

erán

refle

jars

e en

las p

lani

llas d

e su

eldo

s y sa

lario

s. El

20

por c

ient

o re

stan

te p

uede

est

ar in

tegr

ado

por a

rtist

as e

xtra

njer

os, s

iem

pre

que

acre

dite

n co

ntra

to c

eleb

rado

ant

es d

e su

ingr

eso,

po

sean

vis

a de

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sta

y el

pas

e in

ters

indi

cal c

orre

spon

dien

te.

Los p

orce

ntaj

es re

lativ

os a

esp

ectá

culo

s artí

stic

os n

acio

nale

s (re

ferid

os e

n (b

)) n

o se

apl

icar

án c

uand

o se

trat

e de

: Ele

nco

extra

njer

o or

gani

zado

fuer

a de

l paí

s, si

empr

e qu

e su

act

uaci

ón c

onst

ituya

la u

nida

d de

l esp

ectá

culo

y e

sté

debi

dam

ente

acr

edita

do c

omo

espe

ctác

ulo

cultu

ral.

En to

da fe

ria ta

urin

a de

be p

artic

ipar

por

lo m

enos

un

mat

ador

nac

iona

l. En

las n

ovill

adas

, bec

erra

das y

mix

tas d

eben

par

ticip

ar p

or lo

m

enos

un

novi

llero

nac

iona

l. B

. SER

VIC

IOS

DE

AG

ENC

IAS

DE

NO

TIC

IAS

(CC

P 96

2)

AM

, TN

: Nin

guna

C. L

IBR

ERÍA

S, A

RC

HIV

OS,

MU

SEO

S Y

OTR

OS

SER

VIC

IOS

CU

LTU

RA

LES

(CC

P 96

3), e

xcep

to C

CP

9633

2

AM

, TN

: Nin

guna

Page 239: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 239

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

44

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s D

. SER

VIC

IOS

DEP

OR

TIV

OS

Y O

TRO

S SE

RV

ICIO

S D

E ES

PAR

CIM

IEN

TO

– Se

rvic

ios d

epor

tivos

(C

CP

9641

) –

Otro

s ser

vici

os d

e es

parc

imie

nto

(CC

P 96

49)

Excl

usiv

amen

te:

Serv

icio

s de

parq

ues d

e re

creo

(p

arte

de

la C

CP

9649

1)

AM

, TN

: Nin

guna

– O

tros s

ervi

cios

de

espa

rcim

ient

o (C

CP

9649

) Ex

clus

ivam

ente

: Se

rvic

ios d

e ju

egos

de

azar

y a

pues

tas

(CC

P 96

492)

AM

: Nin

guna

, sal

vo q

ue:

Úni

cam

ente

los e

stab

leci

mie

ntos

de

hosp

edaj

e de

cin

co o

cua

tro e

stre

llas p

uede

n es

tabl

ecer

cas

inos

de

jueg

o en

sus l

ocal

es.

Úni

cam

ente

se p

odrá

est

able

cer c

asin

os d

e ju

ego

en lo

s res

taur

ante

s tur

ístic

os d

e ci

nco

tene

dore

s y e

n in

mue

bles

dec

lara

dos

Mon

umen

tos h

istó

ricos

pre

via

auto

rizac

ión

del I

nstit

uto

Nac

iona

l de

Cul

tura

.

TN: N

ingu

na

11. S

ERV

ICIO

S D

E TR

AN

SPO

RTE

A

. SER

VIC

IOS

DE

TRA

NSP

OR

TE

MA

RÍT

IMO

Tran

spor

te In

tern

acio

nal (

carg

a y

pasa

jero

s)

(CC

P 72

11 y

721

2)

Exce

pto

trans

porte

de

cabo

taje

(com

o se

de

fine

en e

l pár

rafo

1 d

e la

Not

a 1

de e

sta

Secc

ión)

AM

: (a

) Es

tabl

ecim

ient

o de

una

soci

edad

regi

stra

da p

ara

expl

otar

una

flot

a co

mo

Nav

iero

Nac

iona

l o E

mpr

esa

Nav

iera

Nac

iona

l en

el

Perú

: Sin

con

solid

ar

(b)

Otra

s for

mas

de

pres

enci

a co

mer

cial

par

a el

sum

inis

tro d

e se

rvic

ios d

e tra

nspo

rte m

aríti

mo

inte

rnac

iona

l (de

finid

as e

n el

rraf

o 2

de la

Not

a 1

de e

sta

Secc

ión)

: Nin

guna

TN:

(a)

Esta

blec

imie

nto

de u

na so

cied

ad re

gist

rada

par

a ex

plot

ar u

na fl

ota

com

o N

avie

ro N

acio

nal o

Em

pres

a N

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ra N

acio

nal e

n el

Pe

rú: S

in c

onso

lidar

(b

) O

tras f

orm

as d

e pr

esen

cia

com

erci

al p

ara

el su

min

istro

de

serv

icio

s de

trans

porte

mar

ítim

o in

tern

acio

nal (

defin

idas

en

el

párr

afo

2 de

la N

ota

1 de

est

a Se

cció

n): N

ingu

na

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240 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

45

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s Lo

s pro

veed

ores

de

serv

icio

s de

trans

porte

mar

ítim

o in

tern

acio

nal p

uede

n di

spon

er e

n lo

s pue

rtos,

en té

rmin

os y

con

dici

ones

ra

zona

bles

y n

o di

scrim

inat

oria

s, de

los s

igui

ente

s ser

vici

os:

(1)

prac

ticaj

e;

(2)

asis

tenc

ia e

n m

ater

ia d

e re

mol

que

y tra

cció

n;

(3)

apro

visi

onam

ient

o de

vív

eres

, com

bust

ible

s y a

gua;

(4

) re

cogi

da y

elim

inac

ión

de b

asur

as, r

esid

uos y

last

re;

(5)

serv

icio

s de

capi

tán

insp

ecto

r; (6

) se

rvic

ios d

e ay

uda

a la

nav

egac

ión;

(7

) se

rvic

ios e

n tie

rra

esen

cial

es p

ara

la e

xplo

taci

ón d

e bu

ques

, inc

luid

os lo

s de

com

unic

acio

nes y

aba

stec

imie

ntos

de

agua

y e

nerg

ía

eléc

trica

;(8

) se

rvic

ios d

e re

para

ción

de

urge

ncia

; (9

) se

rvic

ios d

e fo

ndeo

, mue

llaje

y a

traqu

e.

B. T

RA

NSP

OR

TE P

OR

VÍA

S N

AV

EGA

BLE

S IN

TER

IOR

ES

(sól

o tra

nspo

rte in

tern

acio

nal)

– Tr

ansp

orte

de

pasa

jero

s (C

CP

7221

) –

Tran

spor

te d

e ca

rga

(CC

P 72

22)

Exce

pto

trans

porte

de

cabo

taje

(com

o se

de

fine

en e

l pár

rafo

1 d

e la

Not

a 1

de e

sta

Secc

ión)

AM

: Sin

con

solid

ar

TN: N

ingu

na, s

alvo

que

: Se

ent

iend

e po

r Nav

iero

Nac

iona

l o E

mpr

esa

Nav

iera

Nac

iona

l a la

per

sona

nat

ural

de

naci

onal

idad

per

uana

o p

erso

na ju

rídic

a co

nstit

uida

en

el P

erú,

con

dom

icili

o pr

inci

pal,

sede

real

y e

fect

iva

en e

l paí

s, qu

e se

ded

ique

al s

ervi

cio

del t

rans

porte

acu

átic

o en

trá

fico

naci

onal

27 o

cab

otaj

e y/

o trá

fico

inte

rnac

iona

l y se

a pr

opie

tario

o a

rren

data

rio b

ajo

las m

odal

idad

es d

e ar

rend

amie

nto

finan

cier

o o

arre

ndam

ient

o a

casc

o de

snud

o, c

on o

pció

n de

com

pra

oblig

ator

ia, d

e po

r lo

men

os u

na n

ave

mer

cant

e de

ban

dera

per

uana

y h

aya

obte

nido

el c

orre

spon

dien

te P

erm

iso

de O

pera

ción

de

la D

irecc

ión

Gen

eral

de

Tran

spor

te A

cuát

ico.

Po

r lo

men

os e

l 51

por c

ient

o de

l cap

ital s

ocia

l de

la p

erso

na ju

rídic

a, su

scrit

o y

paga

do, d

eber

ser d

e pr

opie

dad

de c

iuda

dano

spe

ruan

os.

El P

resi

dent

e de

l Dire

ctor

io, l

a m

ayor

ía d

el D

irect

orio

y e

l Ger

ente

Gen

eral

deb

en se

r de

naci

onal

idad

per

uana

y re

sidi

r en

el P

erú.

El

cap

itán

y la

trip

ulac

ión

de lo

s buq

ues d

e la

s em

pres

as n

avie

ras n

acio

nale

s ser

án d

e na

cion

alid

ad p

erua

na e

n su

tota

lidad

, aut

oriz

ados

po

r la

Dire

cció

n G

ener

al d

e C

apita

nías

y G

uard

acos

tas.

En c

asos

exc

epci

onal

es y

pre

via

cons

tata

ción

de

no d

ispo

nibi

lidad

de

pers

onal

peru

ano

debi

dam

ente

cal

ifica

do y

con

exp

erie

ncia

en

el ti

po d

e na

ve d

e qu

e se

trat

e, se

pod

rá a

utor

izar

la c

ontra

taci

ón d

e se

rvic

ios d

e na

cion

alid

ad e

xtra

njer

a ha

sta

un m

áxim

o de

15

por c

ient

o de

l tot

al d

e la

trip

ulac

ión

de c

ada

buqu

e y

por t

iem

po li

mita

do. E

sta

exce

pció

n no

alc

anza

al c

apitá

n de

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ue.

Para

obt

ener

la li

cenc

ia d

e Pr

áctic

o se

requ

iere

ser c

iuda

dano

per

uano

. D

. TR

AN

SPO

RTE

PO

R E

L ES

PAC

IO

(CC

P 73

3)

AM

, TN

: Nin

guna

27

Para

may

or c

erte

za, s

ervi

cios

de

trans

porte

acu

átic

o in

cluy

e tra

nspo

rte p

or la

gos y

ríos

.

Page 241: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 241

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

46

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s E.

SER

VIC

IOS

DE

TRA

NSP

OR

TE P

OR

FE

RR

OC

AR

RIL

a)

Tra

nspo

rte d

e pa

saje

ros

(CC

P 71

11)

b) T

rans

porte

de

carg

a (C

CP

7112

)

AM

, TN

: Nin

guna

F. S

ERV

ICIO

S D

E TR

AN

SPO

RTE

PO

R

CA

RR

ETER

Aa)

Tra

nspo

rte d

e pa

saje

ros

(CC

P 71

21+7

122)

b) T

rans

porte

de

carg

a (C

CP

7123

)

Exce

pto

trans

porte

por

car

rete

ra d

e ca

bota

je

AM

: Sin

con

solid

ar

TN: N

ingu

na, s

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que

: Pe

rú se

rese

rva

el d

erec

ho d

e ad

opta

r o m

ante

ner c

ualq

uier

med

ida

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tiva

a la

s ope

raci

ones

de

trans

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terr

estre

inte

rnac

iona

l de

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a o

pasa

jero

s en

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s lim

ítrof

es.

Adi

cion

alm

ente

, el P

erú

se re

serv

a el

der

echo

de

adop

tar o

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tene

r las

sigu

ient

es li

mita

cion

es, p

ara

el su

min

istro

de

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icio

s de

trans

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terr

estre

inte

rnac

iona

l des

de e

l Per

ú:

(a)

el p

rest

ador

de

serv

icio

s deb

erá

ser u

na p

erso

na n

atur

al o

juríd

ica

peru

ana;

(b

) el

pre

stad

or d

e se

rvic

ios d

eber

á te

ner d

omic

ilio

real

y e

fect

ivo

en e

l Per

ú; y

(c

) en

el c

aso

de se

r una

per

sona

juríd

ica,

el p

rest

ador

de

serv

icio

s deb

erá

esta

r leg

alm

ente

con

stitu

ida

en e

l Per

ú y

cont

ar c

on m

ás

del 5

0 po

r cie

nto

de su

cap

ital s

ocia

l y su

con

trol e

fect

ivo

en m

anos

de

naci

onal

es p

erua

nos.

G. S

ERV

ICIO

DE

TRA

NSP

OR

TE P

OR

TU

BER

ÍAS

Excl

usiv

amen

te:

b) T

rans

porte

de

otro

s pro

duct

os d

istin

tos

de lo

s com

bust

ible

s (C

CP

7139

)

AM

, TN

: Nin

guna

Page 242: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

242 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

47

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s SE

RV

ICIO

S A

UX

ILIA

RES

AL

TRA

NSP

OR

TE

A. S

ERV

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S A

UX

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RES

AL

TRA

NSP

OR

TE M

AR

ÍTIM

O

– Se

rvic

ios d

e m

anip

ulac

ión

de la

car

ga

obje

to d

e tra

nspo

rte m

aríti

mo

(def

inid

os e

n el

pár

rafo

4 d

e la

Not

a 1

de e

sta

Secc

ión)

Serv

icio

s de

alm

acen

amie

nto

(CC

P 74

2**)

Serv

icio

s de

desp

acho

de

adua

nas

(def

inid

os e

n el

pár

rafo

5 d

e la

Not

a 1

de e

sta

Secc

ión)

Serv

icio

s de

esta

cion

es y

dep

ósito

s de

cont

ened

ores

(d

efin

idos

en

el p

árra

fo 6

de

la N

ota

1 de

est

a Se

cció

n)

AM

: Nin

guna

28

TN: N

ingu

na, s

alvo

que

los s

igui

ente

s Ser

vici

os d

e Tr

ansp

orte

Acu

átic

o y

Con

exos

que

son

real

izad

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n el

tráf

ico

de b

ahía

y á

reas

portu

aria

s, de

berá

n se

r pre

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os p

or p

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nas n

atur

ales

dom

icili

adas

en

el P

erú

y pe

rson

as ju

rídic

as c

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ituid

as y

dom

icili

adas

en

el

Perú

, deb

idam

ente

aut

oriz

adas

con

nav

es y

arte

fact

os n

aval

es d

e ba

nder

a pe

ruan

a:

(1)

serv

icio

s de

abas

teci

mie

nto

de c

ombu

stib

le;

(2)

serv

icio

de

amar

re y

des

amar

re;

(3)

serv

icio

de

buzo

; (4

) se

rvic

io d

e av

itual

lam

ient

o de

nav

es;

(5)

serv

icio

de

drag

ado;

(6

) se

rvic

io d

e pr

actic

aje;

(7

) se

rvic

io d

e re

cojo

de

resi

duos

; (8

) se

rvic

io d

e re

mol

caje

; y

(9)

serv

icio

de

trans

porte

de

pers

onas

.

Sólo

ciu

dada

nos p

erua

nos p

odrá

n in

scrib

irse

en e

l Reg

istro

de

Trab

ajad

ores

Por

tuar

ios.

El tr

abaj

ador

por

tuar

io e

s la

pers

ona

natu

ral

que

bajo

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ción

de

subo

rdin

ació

n al

em

plea

dor p

ortu

ario

, rea

liza

un se

rvic

io e

spec

ífico

des

tinad

o a

la e

jecu

ción

de

labo

res p

ropi

as d

el

traba

jo p

ortu

ario

, tal

es c

omo,

est

ibad

or, t

arja

dor,

win

cher

o, g

ruer

o, p

orta

lone

ro, l

evan

tado

r de

cost

ado

de n

ave

y/o

las d

emás

es

peci

alid

ades

que

segú

n la

s par

ticul

arid

ades

de

cada

pue

rto e

stab

lezc

a el

Reg

lam

ento

de

la L

ey v

igen

te.

Sola

men

te p

erso

nas j

uríd

icas

est

able

cida

s en

el P

erú

(no

sucu

rsal

es) p

uede

n re

aliz

ar e

l ser

vici

o de

des

pach

o de

adu

anas

. El

repr

esen

tant

e le

gal s

ocie

tario

deb

e se

r de

naci

onal

idad

Per

uana

. Los

repr

esen

tant

es le

gale

s ant

e la

adu

ana

para

el s

ervi

cio

de d

espa

cho

adua

nero

deb

en se

r res

iden

tes e

n el

Per

ú y

pose

er tí

tulo

de

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te d

e ad

uana

exp

edid

o po

r la

auto

ridad

com

pete

nte.

Para

may

or c

erte

za, e

l rep

rese

ntan

te le

gal s

ocie

tario

no

es n

eces

aria

men

te e

l Ger

ente

Gen

eral

de

las e

mpr

esas

de

desp

acho

de

adua

nas.

28

Con

cesi

ones

de

serv

icio

s púb

licos

pue

den

aplic

ar e

n ca

so d

e oc

upac

ión

de á

reas

de

dom

inio

púb

lico.

Page 243: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 243

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

48

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s –

Serv

icio

s de

agen

cias

mar

ítim

as

(def

inid

os e

n el

pár

rafo

7 d

e la

Not

a 1

de e

sta

Secc

ión)

Serv

icio

s de

agen

cia

de c

arga

(c

omo

se d

efin

e en

el p

árra

fo 8

de

la

Not

a 1

de e

sta

Secc

ión)

AM

, TN

: Nin

guna

, sal

vo q

ue só

lo c

iuda

dano

s per

uano

s pod

rán

insc

ribirs

e en

el R

egis

tro d

e Tr

abaj

ador

es P

ortu

ario

s. El

trab

ajad

orpo

rtuar

io e

s la

pers

ona

natu

ral q

ue b

ajo

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ción

de

subo

rdin

ació

n al

em

plea

dor p

ortu

ario

, rea

liza

un se

rvic

io e

spec

ífico

des

tinad

o a

la

ejec

ució

n de

labo

res p

ropi

as d

el tr

abaj

o po

rtuar

io, t

ales

com

o, e

stib

ador

, tar

jado

r, w

inch

ero,

gru

ero,

por

talo

nero

, lev

anta

dor d

e co

stad

o de

nav

e y/

o la

s dem

ás e

spec

ialid

ades

que

segú

n la

s par

ticul

arid

ades

de

cada

pue

rto e

stabl

ezca

el R

egla

men

to d

e la

Ley

vig

ente

.

Alq

uile

r de

emba

rcac

ione

s con

trip

ulac

ión

(CC

P 72

13)

AM

: Sin

con

solid

ar

TN: N

ingu

na, e

xcep

to q

ue a

plic

an la

s lim

itaci

ones

al a

rren

dam

ient

o pa

ra se

r con

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rado

nav

iero

nac

iona

l o e

mpr

esa

navi

era

naci

onal

.Se

rvic

ios d

e re

mol

que

y tra

cció

n (C

CP

7214

) A

M; T

N: N

ingu

na, s

alvo

que

los s

ervi

cios

de

rem

olqu

e, tr

acci

ón, a

mar

re y

des

amar

re re

aliz

ados

en

el tr

áfic

o de

bah

ía y

áre

as

portu

aria

s deb

erán

ser p

rest

ados

por

per

sona

s nat

ural

es d

omic

iliad

as e

n el

Per

ú y

pers

onas

juríd

icas

con

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idas

y d

omic

iliad

as e

n el

Pe

rú, d

ebid

amen

te a

utor

izad

as c

on n

aves

y a

rtefa

ctos

nav

ales

de

band

era

peru

ana.

lo c

iuda

dano

s per

uano

s pod

rán

insc

ribirs

e en

el R

egis

tro d

e Tr

abaj

ador

es P

ortu

ario

s. El

trab

ajad

or p

ortu

ario

es l

a pe

rson

a na

tura

lqu

e ba

jo re

laci

ón d

e su

bord

inac

ión

al e

mpl

eado

r por

tuar

io, r

ealiz

a un

serv

icio

esp

ecífi

co d

estin

ado

a la

eje

cuci

ón d

e la

bore

s pro

pias

del

tra

bajo

por

tuar

io, t

ales

com

o, e

stib

ador

, tar

jado

r, w

inch

ero,

gru

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por

talo

nero

, lev

anta

dor d

e co

stad

o de

nav

e y/

o la

s dem

ás

espe

cial

idad

es q

ue se

gún

las p

artic

ular

idad

es d

e ca

da p

uerto

est

able

zca

el R

egla

men

to d

e la

Ley

vig

ente

.

Page 244: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

244 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

49

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s Se

rvic

ios d

e ap

oyo

rela

cion

ados

con

el

trans

porte

mar

ítim

o (p

arte

de

la C

CP

745)

AM

, TN

: Nin

guna

, sal

vo q

ue lo

s sig

uien

tes S

ervi

cios

de

Tran

spor

te A

cuát

ico

y C

onex

os q

ue so

n re

aliz

ados

en

el tr

áfic

o de

bah

ía y

área

s por

tuar

ias,

debe

rán

ser p

rest

ados

por

per

sona

s nat

ural

es d

omic

iliad

as e

n el

Per

ú y

pers

onas

juríd

icas

con

stitu

idas

y d

omic

iliad

as

en e

l Per

ú, d

ebid

amen

te a

utor

izad

as c

on n

aves

y a

rtefa

ctos

nav

ales

de

band

era

peru

ana:

(1

) se

rvic

ios d

e ab

aste

cim

ient

o de

com

bust

ible

; (2

) se

rvic

io d

e am

arre

y d

esam

arre

; (3

) se

rvic

io d

e bu

zo;

(4)

serv

icio

de

avitu

alla

mie

nto

de n

aves

; (5

) se

rvic

io d

e dr

agad

o;

(6)

serv

icio

de

prac

ticaj

e;

(7)

serv

icio

de

reco

jo d

e re

sidu

os;

(8)

serv

icio

de

rem

olca

je; y

(9

) se

rvic

io d

e tra

nspo

rte d

e pe

rson

as.

Sólo

ciu

dada

nos p

erua

nos p

odrá

n in

scrib

irse

en e

l Reg

istro

de

Trab

ajad

ores

Por

tuar

ios.

El tr

abaj

ador

por

tuar

io e

s la

pers

ona

natu

ral

que

bajo

rela

ción

de

subo

rdin

ació

n al

em

plea

dor p

ortu

ario

, rea

liza

un se

rvic

io e

spec

ífico

des

tinad

o a

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jecu

ción

de

labo

res p

ropi

as d

el

traba

jo p

ortu

ario

, tal

es c

omo,

est

ibad

or, t

arja

dor,

win

cher

o, g

ruer

o, p

orta

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ro, l

evan

tado

r de

cost

ado

de n

ave

y/o

las d

emás

es

peci

alid

ades

que

segú

n la

s par

ticul

arid

ades

de

cada

pue

rto e

stab

lezc

a el

Reg

lam

ento

de

la L

ey v

igen

te.

Page 245: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 245

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

50

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s B

. SER

VIC

IOS

AU

XIL

IAR

ES A

L TR

AN

SPO

RTE

PO

R V

ÍAS

NA

VEG

AB

LES

INTE

RIO

RES

Serv

icio

s de

carg

a y

desc

arga

(p

arte

de

la C

CP

741)

Serv

icio

s de

alm

acen

amie

nto

(par

te d

e la

CC

P 74

2)

– Se

rvic

ios d

e ag

enci

as d

e tra

nspo

rte d

e ca

rga

(par

te d

e la

CC

P 74

8)

AM

: Sin

con

solid

ar

TN: N

ingu

na, s

alvo

que

los s

igui

ente

s Ser

vici

os d

e Tr

ansp

orte

Acu

átic

o y

Con

exos

que

son

real

izad

os e

n el

tráf

ico

de b

ahía

y á

reas

portu

aria

s, de

berá

n se

r pre

stad

os p

or p

erso

nas n

atur

ales

dom

icili

adas

en

el P

erú

y pe

rson

as ju

rídic

as c

onst

ituid

as y

dom

icili

adas

en

el

Perú

, deb

idam

ente

aut

oriz

adas

con

nav

es y

arte

fact

os n

aval

es d

e ba

nder

a pe

ruan

a:

(1)

serv

icio

s de

abas

teci

mie

nto

de c

ombu

stib

le;

(2)

serv

icio

de

amar

re y

des

amar

re;

(3)

serv

icio

de

buzo

; (4

) se

rvic

io d

e av

itual

lam

ient

o de

nav

es;

(5)

serv

icio

de

drag

ado;

(6

) se

rvic

io d

e pr

actic

aje;

(7

) se

rvic

io d

e re

cojo

de

resi

duos

; (8

) se

rvic

io d

e re

mol

caje

; y

(9)

serv

icio

de

trans

porte

de

pers

onas

.

Sólo

ciu

dada

nos p

erua

nos p

odrá

n in

scrib

irse

en e

l Reg

istro

de

Trab

ajad

ores

Por

tuar

ios.

El tr

abaj

ador

por

tuar

io e

s la

pers

ona

natu

ral

que

bajo

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ción

de

subo

rdin

ació

n al

em

plea

dor p

ortu

ario

, rea

liza

un se

rvic

io e

spec

ífico

des

tinad

o a

la e

jecu

ción

de

labo

res p

ropi

as d

el

traba

jo p

ortu

ario

, tal

es c

omo,

est

ibad

or, t

arja

dor,

win

cher

o, g

ruer

o, p

orta

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ro, l

evan

tado

r de

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ado

de n

ave

y/o

las d

emás

es

peci

alid

ades

que

segú

n la

s par

ticul

arid

ades

de

cada

pue

rto e

stab

lezc

a el

Reg

lam

ento

de

la L

ey v

igen

te.

Alq

uile

r de

emba

rcac

ione

s con

trip

ulac

ión

(CC

P 72

23)

AM

: Sin

con

solid

ar

TN: N

ingu

na, e

xcep

to q

ue a

plic

an la

s lim

itaci

ones

al a

rren

dam

ient

o pa

ra se

r con

side

rado

nav

iero

nac

iona

l o e

mpr

esa

navi

era

naci

onal

.

Page 246: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

246 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

/es 1

51

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s Se

rvic

ios d

e re

mol

que

y tra

cció

n (C

CP

7224

) A

M, T

N: N

ingu

na, s

alvo

que

los s

ervi

cios

de

rem

olqu

e, tr

acci

ón, a

mar

re y

des

amar

re re

aliz

ados

en

el tr

áfic

o de

bah

ía y

áre

as

portu

aria

s deb

erán

ser p

rest

ados

por

per

sona

s nat

ural

es d

omic

iliad

as e

n el

Per

ú y

pers

onas

juríd

icas

con

stitu

idas

y d

omic

iliad

as e

n el

Pe

rú, d

ebid

amen

te a

utor

izad

as c

on n

aves

y a

rtefa

ctos

nav

ales

de

band

era

peru

ana.

Sólo

ciu

dada

nos p

erua

nos p

odrá

n in

scrib

irse

en e

l Reg

istro

de

Trab

ajad

ores

Por

tuar

ios.

El tr

abaj

ador

por

tuar

io e

s la

pers

ona

natu

ral

que

bajo

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ción

de

subo

rdin

ació

n al

em

plea

dor p

ortu

ario

, rea

liza

un se

rvic

io e

spec

ífico

des

tinad

o a

la e

jecu

ción

de

labo

res p

ropi

as d

el

traba

jo p

ortu

ario

, tal

es c

omo,

est

ibad

or, t

arja

dor,

win

cher

o, g

ruer

o, p

orta

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ro, l

evan

tado

r de

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ado

de n

ave

y/o

las d

emás

es

peci

alid

ades

que

segú

n la

s par

ticul

arid

ades

de

cada

pue

rto e

stab

lezc

a el

Reg

lam

ento

de

la L

ey v

igen

te.

Serv

icio

s de

apoy

o re

laci

onad

os c

on e

l tra

nspo

rte p

or v

ías n

aveg

able

s int

erio

res

(par

te d

e la

CC

P 74

5)

AM

, TN

: Nin

guna

, sal

vo q

ue lo

s sig

uien

tes S

ervi

cios

de

Tran

spor

te A

cuát

ico

y C

onex

os q

ue so

n re

aliz

ados

en

el tr

áfic

o de

bah

ía y

área

s por

tuar

ias,

debe

rán

ser p

rest

ados

por

per

sona

s nat

ural

es d

omic

iliad

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n el

Per

ú y

pers

onas

juríd

icas

con

stitu

idas

y d

omic

iliad

as

en e

l Per

ú, d

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amen

te a

utor

izad

as c

on n

aves

y a

rtefa

ctos

nav

ales

de

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era

peru

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(1

) se

rvic

ios d

e ab

aste

cim

ient

o de

com

bust

ible

; (2

) se

rvic

io d

e am

arre

y d

esam

arre

; (3

) se

rvic

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e bu

zo;

(4)

serv

icio

de

avitu

alla

mie

nto

de n

aves

; (5

) se

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io d

e dr

agad

o;

(6)

serv

icio

de

prac

ticaj

e;

(7)

serv

icio

de

reco

jo d

e re

sidu

os;

(8)

serv

icio

de

rem

olca

je; y

(9

) se

rvic

io d

e tra

nspo

rte d

e pe

rson

as.

Sólo

ciu

dada

nos p

erua

nos p

odrá

n in

scrib

irse

en e

l Reg

istro

de

Trab

ajad

ores

Por

tuar

ios.

El tr

abaj

ador

por

tuar

io e

s la

pers

ona

natu

ral

que

bajo

rela

ción

de

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rdin

ació

n al

em

plea

dor p

ortu

ario

, rea

liza

un se

rvic

io e

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ífico

des

tinad

o a

la e

jecu

ción

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labo

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ropi

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traba

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ortu

ario

, tal

es c

omo,

est

ibad

or, t

arja

dor,

win

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ruer

o, p

orta

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ro, l

evan

tado

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ado

de n

ave

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las d

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peci

alid

ades

que

segú

n la

s par

ticul

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de

cada

pue

rto e

stab

lezc

a el

Reg

lam

ento

de

la L

ey v

igen

te.

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252 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VII/es 157

NOTA 1

LISTA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL

Cuando en esta Lista no quedan plenamente abarcados de otra manera los servicios de transporte

por carretera, ferrocarril, vías navegables interiores y servicios auxiliares conexos, el operador de

servicios de transporte multimodal (definido en el párrafo 3 abajo) podrá arrendar, alquilar o fletar

camiones, vagones de ferrocarril, o gabarras y equipo conexo, para el tránsito por el interior de la

carga objeto de transporte marítimo internacional, o tendrá acceso a esas formas de servicios de

transporte en términos y condiciones razonables y no discriminatorias y podrá utilizarlas con el

propósito de llevar a cabo operaciones de transporte multimodal.

Por «términos y condiciones razonables y no discriminatorios» se entiende, para los propósitos de

las operaciones de transporte multimodal y este compromiso adicional, la capacidad del operador de

transporte multimodal de efectuar oportunamente el envío de sus mercancías, incluida la prioridad

de éstas sobre otras que hayan entrado en el puerto en fecha posterior.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 253

EU/CO/PE/Anexo VII/es 158

DEFINICIONES

1. En el caso de Perú, «cabotaje» o «transporte acuático comercial en tráfico nacional», es el que

se realiza entre puertos peruanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto

Legislativo 683 de 2001.

2. Por «otras formas de presencia comercial para el suministro de servicios de transporte

marítimo internacional» se entiende la posibilidad de que los proveedores de servicios de

transporte marítimo internacional de la otra Parte realicen localmente todas las actividades

que sean necesarias para suministrar a sus clientes un servicio de transporte parcial o

plenamente integrado en el que el transporte marítimo constituya un elemento sustancial. Este

compromiso no deberá interpretarse en el sentido de que limite en modo alguno los

compromisos contraídos con respecto al modo de suministro transfronterizo. Para mayor

certeza, este compromiso no otorga derechos para operar como empresa de transporte

marítimo o empresa naviera nacional en el Perú.

Esas actividades incluyen, pero no se limitan a:

(a) comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos

mediante contacto directo con los clientes, desde la indicación de precios a la

facturación, cuando estos servicios los preste u ofrezca el propio proveedor de servicios

o proveedores con los que el vendedor de los servicios haya establecido acuerdos

comerciales permanentes;

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254 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VII/es 159

(b) la adquisición por cuenta propia o por cuenta de sus clientes (y la reventa a sus clientes)

de servicios de transporte y servicios conexos, incluidos los servicios de transporte

hacia el interior de cualquier clase —en particular por vías navegables interiores,

carretera o ferrocarril— necesarios para el suministro del servicio integrado;

(c) la preparación de la documentación pertinente: documentos de transporte, documentos

de aduanas u otros documentos relativos al origen y naturaleza de las mercancías

transportadas;

(d) el suministro de información comercial por cualquier medio, incluidos los sistemas

informáticos y el intercambio electrónico de datos (a reserva de las disposiciones de la

Sección sobre Telecomunicaciones);

(e) el establecimiento de arreglos comerciales (incluida la participación en el capital de una

sociedad) y la designación de personal contratado localmente (o, cuando se trate de

personal extranjero, a reserva del compromiso horizontal contraído con respecto al

movimiento de personal) con una agencia de transporte marítimo establecida

localmente;

(f) la actuación por cuenta de las empresas, organizando la escala de un buque o

haciéndose cargo de las mercancías en caso necesario.

Page 255: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 255

EU/CO/PE/Anexo VII/es 160

3. Por «operador de transporte multimodal» se entiende la persona a cuyo nombre se expide el

conocimiento de embarque o documento de transporte multimodal, o cualquier otro

documento acreditativo de la existencia de un contrato de transporte multimodal de

mercancías, y que es responsable del acarreo de las mercancías con arreglo al contrato de

transporte.

4. Por «servicios de manipulación de la carga objeto de transporte marítimo» se entiende las

actividades realizadas por las empresas de carga y descarga, incluidos los operadores de los

terminales pero no las actividades directas de los trabajadores portuarios cuando esta mano de

obra se organice independientemente de las empresas de carga y descarga o de los operadores

de las terminales. Entre las actividades abarcadas figura la organización y supervisión de:

(a) la carga/descarga de mercancías en/de un buque;

(b) el amarre/desamarre de la carga;

(c) la recepción/entrega y custodia de la carga antes de su embarque o después de su

descarga.

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256 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VII/es 161

5. Por «servicios de despacho de aduanas» (o «servicios de agentes de aduanas») se entiende la

realización por cuenta de otra parte de las formalidades de aduanas relativas a la importación,

exportación o transporte directo de mercancías, ya sea este servicio la actividad principal del

proveedor de servicios o un complemento habitual de su actividad principal.

6. Por «servicios de estaciones y depósitos de contenedores» se entiende el almacenamiento de

contenedores, ya sea en zonas portuarias o en el interior, con miras a su llenado/vaciado,

reparación y suministro para su empleo en el transporte marítimo.

7. Por «servicios de agencias marítimas» se entiende las actividades de representación como

agente, en una zona geográfica determinada, de los intereses comerciales de una o varias

líneas marítimas o empresas navieras, con los siguientes fines:

(a) comercialización y venta de servicios de transporte marítimo y servicios conexos, desde

la indicación de precios a la facturación, y expedición de conocimientos de embarque en

nombre de las empresas; adquisición y reventa de los servicios conexos necesarios,

preparación de documentación y suministro de información comercial;

(b) actuación por cuenta de las empresas, organizando la escala del buque o haciéndose

cargo de las mercancías en caso necesario.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 257

EU/CO/PE/Anexo VII/es 162

8. Por «servicios de agencia de carga» se entiende la actividad consistente en organizar y vigilar

las operaciones de transporte marítimo por cuenta de los expedidores, mediante la adquisición

de servicios de transporte y servicios conexos, la preparación de la documentación pertinente

y el suministro de información comercial.

NOTA 2

SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS

Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por «servicios especializados aeroportuarios» los

servicios prestados dentro y fuera de la plataforma, por operadores de servicios aeroportuarios

nacionales e internacionales vinculados a servicios prestados directamente a aeronaves o con

ocasión del transporte aéreo, cuando para su ejecución se utilicen equipos e infraestructura

especializada.

Los compromisos asumidos por Perú en «servicios especializados aeroportuarios» se limitan a los

siguientes subsectores:

(a) Servicios de Suministro de Combustible: servicios de abastecimiento de combustible a las

aeronaves de explotadores aéreos nacionales o internacionales en los diferentes aeropuertos

del Perú.

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258 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VII/es 163

(b) Servicios de Suministro de Agua, Bebidas y Alimentos («catering»): atención a las aeronaves

de explotadores aéreos nacionales o internacionales en los diferentes aeropuertos del Perú, en

lo que refiere al abastecimiento de alimentos, agua y bebidas.

(c) Servicios de Almacenamiento de Carga: recepción, manipuleo, almacenamiento y entrega de

carga y correo que se transporta por vía aérea nacional e internacional de exportación e

importación, a través de los explotadores aéreos.

(d) Servicios de Apoyo de Equipos Terrestre en la Plataforma: servicios brindados en plataforma

con equipos de apoyo terrestre a los explotadores aéreos nacionales o internacionales en los

diferentes aeropuertos del Perú, para la atención de las aeronaves, pasajeros, personal y carga.

Incluye los servicios de limpieza de aeronave.

(e) Servicios de Terminal de Carga del Explotador Aéreo o Transportista: es el terminal de carga

del transportista o encargado por este, para recibir y entregar la mercancía debidamente

individualizada al destinatario o su agente. Le corresponde realizar las actividades necesarias

para la entrega de la mercancía al destinatario o su representante. Este servicio comprende el

período desde que la carga es retirada del edificio de mercancías del aeródromo hasta la

entrega en los terminales de almacenamiento de carga y correo.

__________________

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 259

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260 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 1

ANEXO VIII

LISTA DE COMPROMISOS

SOBRE SUMINISTRO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

(contemplado en el artículo 118 del presente Acuerdo)

SECCIÓN A

COLOMBIA

1. La lista de compromisos que figura a continuación indica los sectores de servicios

comprometidos por Colombia en virtud del artículo 118 del presente Acuerdo y, mediante

reservas, las limitaciones de acceso a los mercados y de trato nacional aplicables a los

servicios y proveedores de servicios de la otra Parte en esos sectores. La lista consta de los

siguientes elementos:

(a) una primera columna indica el sector o subsector en que la Parte asume el compromiso

y el ámbito de aplicación del compromiso a que se aplican las reservas; y

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EU/CO/PE/Anexo VIII/es 2

(b) una segunda columna se describen las reservas aplicables, el modo de suministro y la

obligación afectada (Acceso a los Mercados o Trato Nacional). Los compromisos de

Acceso a los Mercados y Trato Nacional son independientes; por tanto si en algún

subsector no se ha comprometido el Acceso a los Mercados (permanece «sin

consolidar»), no se invalida el compromiso de Trato Nacional.

No está comprometido el suministro transfronterizo de servicios en sectores o subsectores

cubiertos por el presente Acuerdo que no figuren en la lista que figura a continuación.

2. Para identificar los distintos sectores y subsectores:

Por CCP se entiende la Clasificación Central de Productos según la definición de la Oficina

de Estadística de las Naciones Unidas, Informes estadísticos, Serie M, Nº 77, CCP prov,

1991.

3. La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y

procedimientos de cualificación, las normas técnicas y los requisitos y procedimientos de

autorización cuando no constituyan una limitación del acceso a los mercados o del trato

nacional en el sentido de los artículos 119 y 120 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por

ejemplo la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la

necesidad de obtener el reconocimiento de las cualificaciones en sectores regulados, la

necesidad de superar exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas), incluso en

caso de que no aparezcan enumeradas, son de aplicación en cualquier caso a los proveedores

de servicios de la otra Parte.

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262 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 3

4. La lista que figura a continuación se entiende sin perjuicio de la viabilidad del Modo 1 en

determinados sectores y subsectores de servicios y sin perjuicio de la existencia de

monopolios públicos y derechos exclusivos.

5. De conformidad con el artículo 107, párrafo 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a

continuación no incluye medidas relativas a los subsidios o subvenciones otorgados por las

Partes.

6. Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán

eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas

ni jurídicas.

NOTAS SOBRE LAS LIMITACIONES QUE APLICAN

A LOS COMPROMISOS ESPECÍFICOS SECTORIALES

DE COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS (MODOS 1 Y 2)

Nota número 1: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que

otorgue derechos o preferencias a las minorías social o económicamente en desventaja y a sus

grupos étnicos, incluyendo con respecto a las tierras comunales de propiedad de los grupos étnicos

de conformidad con el artículo 63 de la constitución política de Colombia. Los grupos étnicos en

Colombia son: los pueblos indígenas y ROM (gitano), las comunidades afro colombianas y la

comunidad raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

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EU/CO/PE/Anexo VIII/es 4

Nota número 2: Colombia se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que

otorgue derechos o preferencias a las comunidades locales con respecto al apoyo y desarrollo de

expresiones relacionadas con el patrimonio cultural inmaterial declarado bajo la resolución 0168

de 2005.

Nota número 3: Si el Estado decide vender la totalidad o parte de su participación en una empresa a

una persona diferente de otra empresa estatal colombiana u otra entidad gubernamental colombiana,

deberá primero ofrecer dicha participación de manera exclusiva y bajo las condiciones establecidas

en los artículos 3 y 11 de la Ley 226 de 1995, a:

(a) los trabajadores, pensionados y ex trabajadores (diferentes a los ex trabajadores desvinculados

con justa causa) de la empresa y de otras empresas de propiedad o controladas por esa

empresa;

(b) asociaciones de empleados o ex empleados de la empresa;

(c) sindicatos de trabajadores;

(d) federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores;

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264 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/CO/PE/Anexo VIII/es 5

(e) fondos de empleados;

(f) fondos de cesantías y de pensiones; y

(g) entidades cooperativas.

Sin embargo, una vez dicha participación ha sido transferida o vendida, Colombia no se reserva el

derecho a controlar las subsecuentes transferencias u otras ventas de tal participación.

Nota número 4: Para desarrollar una concesión obtenida del Estado colombiano, una persona

jurídica constituida bajo las leyes de otro país y con domicilio principal en el exterior, debe

establecerse como una sucursal en Colombia.

Nota número 5: Solamente personas naturales o jurídicas con sede principal de sus negocios en el

puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina pueden prestar servicios en esta región.

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y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

b) S

ervi

cios

de

arre

ndam

ient

o o

alqu

iler d

e ae

rona

ves s

in

tripu

laci

ón

(CC

P 83

104)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Page 272: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

272 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

I/es 1

3

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s c)

Ser

vici

os d

e ar

rend

amie

nto

o al

quile

r de

otro

s med

ios d

e tra

nspo

rte si

n pe

rson

al

(CC

P 83

101,

CC

P 83

102

y C

CP

8310

5)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a M

erca

dos:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. d)

Ser

vici

os d

e ar

rend

amie

nto

o al

quile

r de

otro

tipo

de

maq

uina

ria

y eq

uipo

(C

CP

8310

6, C

CP

8310

7,

CC

P 83

108

y C

CP

8310

9)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Page 273: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 273

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

I/es 1

4

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s e)

Ser

vici

os d

e ar

rend

amie

nto

de

efec

tos p

erso

nale

s y e

nser

es

dom

éstic

os

(CC

P 83

2)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

F. O

tros s

ervi

cios

pre

stad

os a

las

empr

esas

b)

Ser

vici

os d

e in

vest

igac

ión

de

mer

cado

s y e

ncue

stas

de

la

opin

ión

públ

ica

(CC

P 86

4)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Page 274: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

274 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

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5

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s c)

Ser

vici

os d

e co

nsul

tore

s en

adm

inis

traci

ón

(CC

P 86

5)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. d)

Ser

vici

os re

laci

onad

os c

on lo

s co

nsul

tore

s en

adm

inis

traci

ón

(CC

P 86

6)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Page 275: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 275

EU/C

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nexo

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6

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s e)

Ser

vici

os d

e en

sayo

s y a

nális

is

técn

icos

(CC

P 86

76)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. f)

Ser

vici

os d

e as

esor

ía y

co

nsul

toría

rela

cion

ados

con

la

agric

ultu

ra, l

a ca

za y

la

silv

icul

tura

(p

arte

de

CC

P 88

1)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Page 276: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

276 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s g)

Ser

vici

os d

e as

esor

ía y

co

nsul

toría

rela

cion

ados

con

la

pesc

a(p

arte

de

CC

P 88

2)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Solo

los n

acio

nale

s col

ombi

anos

pod

rán

ejer

cer l

a pe

sca

arte

sana

l.

El v

alor

del

per

mis

o y

de la

pat

ente

de

pesc

a so

n m

ayor

es p

ara

las n

aves

de

band

era

extra

njer

a qu

e pa

ra la

s nav

es d

e ba

nder

a co

lom

bian

a.

Si la

ban

dera

de

una

emba

rcac

ión

de b

ande

ra e

xtra

njer

a co

rres

pond

e a

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aís q

ue se

a pa

rte d

e ot

ro a

cuer

do b

ilate

ral c

on C

olom

bia,

los t

érm

inos

de

ese

otro

acu

erdo

bila

tera

l det

erm

inar

án si

apl

ica

o no

el r

equi

sito

de

asoc

iars

e co

n un

a em

pres

a co

lom

bian

a tit

ular

del

per

mis

o.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Una

em

barc

ació

n de

ban

dera

ext

ranj

era

pued

e in

volu

crar

se e

n pe

sca

y ac

tivid

ades

rela

cion

adas

en

agua

s ter

ritor

iale

s col

ombi

anas

úni

cam

ente

a

travé

s de

la a

soci

ació

n co

n un

a em

pres

a co

lom

bian

a tit

ular

del

per

mis

o.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Page 277: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 277

EU/C

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s h)

Ser

vici

os d

e as

esor

ía y

co

nsul

toría

rela

cion

ados

con

las

man

ufac

tura

s (p

arte

de

la C

CP

884

y pa

rte d

e la

CC

P 88

5, si

n in

clui

r los

co

mpr

endi

dos e

n la

par

tida

CC

P 88

442)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

i) Se

rvic

ios d

e co

loca

ción

y

sum

inis

tro d

e pe

rson

al

(CC

P 87

2)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Page 278: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

278 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

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nexo

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9

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s k)

Ser

vici

os c

onex

os d

e co

nsul

tore

s en

cien

cia

y te

cnol

ogía

(C

CP

8675

)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. l)

1. M

ante

nim

ient

o y

repa

raci

ón

de e

mba

rcac

ione

s (p

arte

de

CC

P 88

68)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

l) 2.

Man

teni

mie

nto

y re

para

ción

de

equ

ipo

de tr

ansp

orte

por

fe

rroc

arril

(p

arte

de

la C

CP

8868

)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Page 279: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 279

EU/C

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0

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s l)

3. M

ante

nim

ient

o y

repa

raci

ón

de v

ehíc

ulos

aut

omot

ores

, m

otoc

icle

tas,

vehí

culo

s par

a la

ni

eve

y eq

uipo

de

trans

porte

te

rres

tre(C

CP

6112

, CC

P 61

22, p

arte

de

la C

CP

8867

y p

arte

de

la C

CP

8868

)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

l) 4.

Man

teni

mie

nto

y re

para

ción

de

aer

onav

es

(CC

P 88

68)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Page 280: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

280 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

I/es 2

1

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s l)

5. M

ante

nim

ient

o y

repa

raci

ón

de p

rodu

ctos

met

álic

os, d

e m

aqui

naria

(no

de o

ficin

a), d

e eq

uipo

y d

e bi

enes

per

sona

les y

do

més

ticos

(no

de tr

ansp

orte

ni d

e of

icin

a)

(CC

P 63

3, C

CP

7545

, CC

P 88

61,

CC

P 88

62, C

CP

8864

, CC

P 88

65

y C

CP

8866

)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a M

erca

dos:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

m

) Ser

vici

os d

e lim

piez

a de

ed

ifici

os

(CC

P 87

4)

Para

Mod

o 1

Sin

cons

olid

ar*.

Para

Mod

o 2

Sin

cons

olid

ar*.

Page 281: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 281

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

I/es 2

2

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s o)

Ser

vici

os d

e em

paqu

e (C

CP

876)

Pa

ra M

odo

1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

p) S

ervi

cios

edi

toria

les y

de

impr

enta

(C

CP

8844

2)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Col

ombi

a se

rese

rva

el d

erec

ho d

e ad

opta

r o m

ante

ner c

ualq

uier

med

ida

cond

icio

nand

o la

rece

pció

n o

cont

inua

rece

pció

n de

apo

yo d

el

gobi

erno

1 al d

esar

rollo

y p

rodu

cció

n ed

itoria

l a q

ue e

l rec

epto

r alc

ance

un

nive

l dad

o o

porc

enta

je d

e co

nten

ido

crea

tivo

dom

éstic

o.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

1 «A

poyo

del

gob

iern

o» si

gnifi

ca in

cent

ivos

fisc

ales

, inc

entiv

os p

ara

la re

ducc

ión

de la

s con

tribu

cion

es o

blig

ator

ias,

ayud

as p

rovi

stas

por

un

gobi

erno

, pré

stam

os p

rovi

stos

por

un

gob

iern

o, y

gar

antía

s, pa

trim

onio

s aut

ónom

os o

segu

ros p

rovi

stos

por

un

gobi

erno

, ind

epen

dien

tem

ente

de

si u

na e

ntid

ad p

rivad

a es

tota

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arci

alm

ente

resp

onsa

ble

de la

ad

min

istra

ción

del

apo

yo d

el g

obie

rno.

Page 282: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

282 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

I/es 2

3

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s q)

Ser

vici

os p

rest

ados

con

oca

sión

de

asa

mbl

eas o

con

venc

ione

s (C

CP

8790

9)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

r) 1

. Ser

vici

os d

e tra

ducc

ión

e in

terp

reta

ción

(C

CP

8790

5)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

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sta

Secc

ión.

Acc

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s Mer

cado

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na, e

xcep

to lo

indi

cado

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la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Page 283: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 283

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

I/es 2

4

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s r)

2. S

ervi

cios

de

dise

ño d

e in

terio

res y

otro

s ser

vici

os

espe

cial

izad

os d

e di

seño

(C

CP

8790

7)

No

incl

uye

dise

ño d

e jo

yas n

i di

seño

de

arte

saní

as.

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

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o 1

y 2

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ión.

Acc

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s Mer

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na, e

xcep

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indi

cado

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la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

r) 3

. Ser

vici

os d

e ag

enci

as d

e co

bran

zas

(CC

P 87

902)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

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ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Page 284: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

284 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

I/es 2

5

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s r)

4. S

ervi

cios

de

info

rmac

ión

cred

itici

a (C

CP

8790

1)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

r) 5

. Ser

vici

os d

e co

pia

y re

prod

ucci

ón

(CC

P 87

904)

2

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

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a lo

s Mer

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ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

2 N

o in

cluy

e se

rvic

ios d

e im

pren

ta, l

os c

uale

s est

án b

ajo

la C

CP

8844

2 y

se e

ncue

ntra

n en

la S

ecci

ón 6

.F.p

).

Page 285: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 285

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

I/es 2

6

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s r)

6. S

ervi

cios

de

cons

ulto

ría d

e te

leco

mun

icac

ione

s (C

CP

7544

)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

r) 7

. Ser

vici

os d

e co

ntes

taci

ón d

e lla

mad

as te

lefó

nica

s (C

CP

8790

3)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

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s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Page 286: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

286 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

I/es 2

7

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 7.

SER

VIC

IOS

DE

CO

MU

NIC

AC

ION

ES

A. S

ervi

cios

pos

tale

s y d

e co

rreo

Se

rvic

ios r

elac

iona

dos c

on la

m

anip

ulac

ión3 d

e lo

s env

íos

post

ales

4 , de

conf

orm

idad

con

la

sigu

ient

es li

sta

de su

bsec

tore

s, co

n in

depe

nden

cia

de q

ue su

de

stin

o se

a na

cion

al o

in

tern

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nal:

i) M

anip

ulac

ión

de

com

unic

acio

nes e

scrit

as c

on

indi

caci

ón d

el d

estin

atar

io e

n cu

alqu

ier t

ipo

de m

edio

físi

co5 , a

sa

ber:

– Se

rvic

ios c

ombi

nado

s de

corr

eo

– C

orre

o di

rect

o

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anip

ulac

ión

de p

aque

tes y

bu

ltos c

on in

dica

ción

del

de

stin

atar

io6

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Sola

men

te p

erso

nas j

uríd

icas

lega

lmen

te e

stab

leci

das e

n C

olom

bia

cuyo

obj

eto

soci

al p

rinci

pal s

ea la

pre

stac

ión

de se

rvic

ios p

osta

les,

podr

án

pres

tar s

ervi

cios

pos

tale

s de

corr

eo y

de

men

saje

ría e

spec

ializ

ada

en C

olom

bia.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

En C

olom

bia

los s

ervi

cios

pos

tale

s de

corr

eo in

dica

dos e

n i)

al iv

), so

n pr

esta

dos e

xclu

siva

men

te p

or e

l ope

rado

r pos

tal o

ficia

l o c

once

sion

ario

de

cor

reo.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

3 Po

r «m

anip

ulac

ión»

se e

ntie

nde

el d

espa

cho,

la c

lasi

ficac

ión,

el t

rans

porte

y la

ent

rega

. 4

Por «

enví

o po

stal

» se

ent

iend

e el

man

ipul

ado

por c

ualq

uier

tipo

de

agen

te c

omer

cial

, sea

ést

e pú

blic

o o

priv

ado.

5

Por e

jem

plo,

car

tas,

tarje

tas p

osta

les.

6 In

cluy

e lib

ros,

catá

logo

s.

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EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

I/es 2

8

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s iii

) Man

ipul

ació

n de

pre

nsa

con

indi

caci

ón d

el d

estin

atar

io7

iv) M

anip

ulac

ión

de lo

s artí

culo

s ob

jeto

de

los p

unto

s i) a

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supr

a en

viad

os p

or c

orre

o ce

rtific

ado

o co

n va

lor d

ecla

rado

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ervi

cios

de

entre

ga u

rgen

te8

para

los a

rtícu

los o

bjet

o de

los

punt

os i)

a ii

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pra

vi) M

anip

ulac

ión

de a

rtícu

los

care

ntes

de

indi

caci

ón d

el

dest

inat

ario

vii)

Inte

rcam

bio

de d

ocum

ento

s9

7 R

evis

tas,

diar

ios,

publ

icac

ione

s per

iódi

cas.

8 Lo

s ser

vici

os d

e en

trega

urg

ente

pue

den

com

porta

r, ad

emás

de

una

may

or ra

pide

z y

fiabi

lidad

, ele

men

tos d

e va

lor a

ñadi

do c

omo

la re

cogi

da e

n el

pun

to d

e or

igen

, la

entre

ga

pers

onal

al d

estin

atar

io, l

a bú

sque

da y

el s

egui

mie

nto,

la p

osib

ilida

d de

mod

ifica

r el d

estin

o y

el d

estin

atar

io d

e lo

s artí

culo

s una

vez

env

iado

s y e

l acu

se d

e re

cibo

. 9

Sum

inis

tro d

e m

edio

s, in

clui

do e

l sum

inis

tro d

e lo

cale

s ad

hoc

y tra

nspo

rte re

aliz

ado

por u

n te

rcer

o, q

ue p

erm

itan

la a

utoe

ntre

ga m

edia

nte

inte

rcam

bio

mut

uo d

e ob

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s de

corr

espo

nden

cia

entre

usu

ario

s que

se h

ayan

susc

rito

al se

rvic

io. L

a ex

pres

ión

«obj

etos

de

corr

espo

nden

cia»

hac

e re

fere

ncia

a o

bjet

os d

espa

chad

os p

or c

ualq

uier

cla

se d

e op

erad

or c

omer

cial

, sea

púb

lico

o pr

ivad

o.

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288 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

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nexo

VII

I/es 2

9

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s B

. Ser

vici

os d

e Te

leco

mun

icac

ione

s10

Esto

s ser

vici

os n

o cu

bren

la

activ

idad

eco

nóm

ica

cons

iste

nte

en e

l sum

inis

tro d

el c

onte

nido

que

re

quie

re se

rvic

ios d

e te

leco

mun

icac

ione

s par

a su

tra

nspo

rte.

a) T

odos

los s

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cios

con

siste

ntes

en

la tr

ansm

isió

n y

rece

pció

n de

se

ñale

s baj

o cu

alqu

ier f

orm

a el

ectro

mag

nétic

a11 e

xclu

yend

o lo

s se

rvic

ios d

e ra

diod

ifusi

ón so

nora

y

de te

levi

sión

12

Para

Mod

o 1

Nin

guna

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. b)

Ser

vici

os d

e pr

ovis

ión

de

capa

cida

d sa

telit

al, p

ara

enla

zar

esta

cion

es te

rres

tres d

e ra

diod

ifusi

ón so

nora

y d

e te

levi

sión

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

.

10

En C

olom

bia

la p

rovi

sión

de

rede

s y se

rvic

ios d

e te

leco

mun

icac

ione

s, qu

e es

un

serv

icio

púb

lico

bajo

la ti

tula

ridad

del

est

ado,

se h

abili

ta d

e m

aner

a ge

nera

l y c

ausa

una

co

ntra

pres

taci

ón p

erió

dica

a fa

vor d

el F

ondo

de

Tecn

olog

ía d

e la

Info

rmac

ión

y la

s Tel

ecom

unic

acio

nes.

(Artí

culo

10

– Le

y 13

41).

11

Esto

s ser

vici

os n

o in

cluy

en in

form

ació

n en

líne

a y/

o pr

oces

amie

nto

de d

atos

(inc

luye

ndo

proc

esam

ient

o de

tran

sacc

ione

s) (p

arte

de

la C

CP

843)

la c

ual s

e en

cuen

tra e

n la

Se

cció

n 1.

B. S

ervi

cios

de

info

rmát

ica.

12

R

adio

difu

sión

sono

ra y

de

tele

visi

ón se

def

ine

com

o la

cad

ena

inin

terr

umpi

da d

e tra

nsm

isió

n re

quer

ida

para

la d

istri

buci

ón d

e la

s señ

ales

de

prog

ram

as d

e ra

dio

y te

levi

sión

al

públ

ico

en g

ener

al p

ero

no in

cluy

e la

s con

exio

nes e

ntre

ope

rado

res.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 289

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nexo

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I/es 3

0

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 8.

SER

VIC

IOS

DE

CO

NST

RU

CC

IÓN

Y

SER

VIC

IOS

DE

ING

ENIE

RÍA

C

ON

EXO

S (C

CP

511,

CC

P 51

2, C

CP

513,

C

CP

514,

CC

P 51

5, C

CP

516,

C

CP

517

y C

CP

518)

Para

Mod

o 1

Para

CC

P 51

1, C

CP

512,

CC

P 51

3, C

CP

514,

CC

P 51

5, C

CP

516:

Nin

guna

Para

CC

P 51

7 y

CC

P 51

8 Tr

ato

Nac

iona

l: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

las n

otas

núm

ero

1, 2

, 4 y

5 d

e es

ta S

ecci

ón.

Para

CC

P 51

7 y

CC

P 51

8 A

cces

o a

los M

erca

dos:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

Para

Mod

o 2

Para

CC

P 51

1, C

CP

512,

CC

P 51

3, C

CP

514,

CC

P 51

5, C

CP

516:

Nin

guna

Para

CC

P 51

7 y

CC

P 51

8 Tr

ato

Nac

iona

l: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

las n

otas

núm

ero

1 y

2 de

est

a Se

cció

n.

Para

CC

P 51

7 y

CC

P 51

8 A

cces

o a

los M

erca

dos:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

not

a nú

mer

o 1

de e

sta

Secc

ión.

9.

SER

VIC

IOS

DE

DIS

TRIB

UC

IÓN

(e

xclu

ida

la d

istri

buci

ón d

e ar

mas

, m

unic

ione

s, ex

plos

ivos

y d

emás

o

mat

eria

l de

guer

ra)

Esto

s com

prom

isos

no

incl

uyen

sect

ores

en

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uale

s el g

obie

rno

esta

blec

e un

mon

opol

io, d

e co

nfor

mid

ad c

on e

l artí

culo

336

de

laC

onst

ituci

ón P

olíti

ca d

e C

olom

bia,

con

rent

as d

edic

adas

par

a se

rvic

io p

úblic

o o

soci

al13

. Est

a lim

itaci

ón n

o af

ecta

el T

rato

Nac

iona

l.

Esto

s com

prom

isos

no

incl

uyen

la d

istri

buci

ón o

ven

ta d

e lib

ros,

revi

stas

, pub

licac

ione

s per

iódi

cas,

o di

ario

s ele

ctró

nico

s o im

pres

os; d

e gr

abac

ione

s de

pelíc

ulas

o v

ideo

s; d

e gr

abac

ione

s mus

ical

es e

n fo

rmat

o de

aud

io o

vid

eo; d

e m

úsic

a im

pres

a o

de m

úsic

a le

gibl

e po

r máq

uina

s;

y de

arte

saní

as.

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

13

A la

fech

a de

firm

a de

est

e A

cuer

do, C

olom

bia

tiene

est

able

cido

s mon

opol

ios d

e ar

bitri

os re

ntís

ticos

úni

cam

ente

con

resp

ecto

a li

core

s y su

erte

y a

zar.

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290 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

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1

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s Pa

raM

odo

2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

A. S

ervi

cios

de

com

isio

nist

as

a) S

ervi

cios

de

com

isio

nist

as d

e ve

hícu

los d

e m

otor

, mot

ocic

leta

s y

vehí

culo

s par

a la

nie

ve y

sus

parte

s y a

cces

orio

s (p

arte

de

CC

P 61

111,

par

te d

e C

CP

6113

y p

arte

de

CC

P 61

21)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. b)

Otro

s ser

vici

os d

e co

mis

ioni

stas

(C

CP

621)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

.

Page 291: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 291

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

I/es 3

2

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s B

. Ser

vici

os c

omer

cial

es a

l por

m

ayor

a)

Ser

vici

os c

omer

cial

es a

l por

m

ayor

de

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culo

s de

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or,

mot

ocic

leta

s y v

ehíc

ulos

par

a la

ni

eve

y su

s par

tes y

acc

esor

ios

(par

te d

e C

CP

6111

1, p

arte

de

6113

y p

arte

de

CC

P 61

21)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. b)

Ser

vici

os c

omer

cial

es a

l por

m

ayor

de

equi

pos t

erm

inal

es d

e te

leco

mun

icac

ión

(par

te d

e C

CP

7542

)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. c)

Otro

s ser

vici

os c

omer

cial

es a

l po

r may

or

(CC

P 62

2 ex

clui

dos l

os se

rvic

ios

com

erci

ales

al p

or m

ayor

de

prod

ucto

s ene

rgét

icos

)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

.

Page 292: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

292 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

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nexo

VII

I/es 3

3

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s C

. Ser

vici

os c

omer

cial

es a

l por

m

enor

a)

Ser

vici

os c

omer

cial

es a

l por

m

enor

de

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culo

s de

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or,

mot

ocic

leta

s y v

ehíc

ulos

par

a la

ni

eve

y su

s par

tes y

acc

esor

ios

(CC

P 61

112,

par

te d

e C

CP

6113

y

parte

de

CC

P 61

21)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. b)

Ser

vici

os c

omer

cial

es a

l por

m

enor

de

equi

pos t

erm

inal

es d

e te

leco

mun

icac

ión

(par

te d

e C

CP

7542

)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. c)

Ser

vici

os c

omer

cial

es a

l por

m

enor

de

prod

ucto

s alim

entic

ios

(CC

P 63

1)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

.

Page 293: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 293

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

I/es 3

4

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s d)

Ser

vici

os c

omer

cial

es a

l por

m

enor

de

otro

s pro

duct

os (n

o en

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ticos

), ex

cept

o de

pro

duct

os

farm

acéu

ticos

, méd

icos

y

orto

pédi

cos

(CC

P 63

2, e

xclu

idos

CC

P 63

211

y 63

297)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. D

. Ser

vici

os d

e fr

anqu

icia

s co

mer

cial

es

(CC

P 89

29)

Para

Mod

o 1

Nin

guna

.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. 10

. SER

VIC

IOS

DE

ENSE

ÑA

NZA

(s

olam

ente

serv

icio

s priv

ados

)

Page 294: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

294 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

EU/C

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nexo

VII

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5

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s D

. Ser

vici

os d

e en

seña

nza

para

ad

ulto

s (C

CP

92414

)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1,

2, 4

y 5

de

esta

Sec

ción

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

Para

Mod

o 2

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

, exc

epto

lo in

dica

do e

n la

s not

as n

úmer

o 1

y 2

de e

sta

Secc

ión.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to lo

indi

cado

en

la n

ota

núm

ero

1 de

est

a Se

cció

n.

11. S

ERV

ICIO

S R

ELA

CIO

NA

DO

S C

ON

EL

MED

IO A

MB

IEN

TE

A. S

ervi

cios

de

alca

ntar

illad

o (C

CP

9401

) Pa

ra M

odo

1

Sin

cons

olid

ar*.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. B

. Ges

tión

de re

sidu

os só

lidos

pe

ligro

sos,

excl

uido

el t

rans

porte

tra

nsfr

onte

rizo

de re

sidu

os

pelig

roso

s

14

En C

olom

bia

se e

ntie

nde

el si

stem

a or

dina

rio d

e en

seña

nza

com

o el

sist

ema

form

al p

revi

sto

en su

legi

slac

ión.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 295

EU/C

O/P

E/A

nexo

VII

I/es 3

6

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s a)

Ser

vici

os d

e el

imin

ació

n de

de

sper

dici

os

(CC

P 94

02)

Para

Mod

o 1

Sin

cons

olid

ar*.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. b)

Ser

vici

os d

e sa

neam

ient

o y

serv

icio

s sim

ilare

s (C

CP

9403

)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to se

rvic

ios q

ue se

est

able

zcan

o se

man

teng

an p

or ra

zone

s de

inte

rés p

úblic

o.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

.

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296 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

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7

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s C

. Pro

tecc

ión

del a

ire a

mbi

enta

l y

del c

lima

(CC

P 94

04)15

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to se

rvic

ios q

ue se

est

able

zcan

o se

man

teng

an p

or ra

zone

s de

inte

rés p

úblic

o.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. D

. Rec

uper

ació

n y

limpi

eza

de

suel

os y

agu

as

a) T

rata

mie

nto,

recu

pera

ción

de

suel

os y

agu

as c

onta

min

adas

(p

arte

de

CC

P 94

06)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to se

rvic

ios q

ue se

est

able

zcan

o se

man

teng

an p

or ra

zone

s de

inte

rés p

úblic

o.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

.

15

Cor

resp

onde

a se

rvic

ios d

e lim

piez

a de

gas

es d

e co

mbu

stió

n.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 297

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8

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s E.

Ser

vici

os d

e am

ortig

uam

ient

o de

ruid

os

(CC

P 94

05)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to se

rvic

ios q

ue se

est

able

zcan

o se

man

teng

an p

or ra

zone

s de

inte

rés p

úblic

o.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. F.

Pro

tecc

ión

de la

bio

dive

rsid

ad

y de

l pai

saje

a)

Ser

vici

os d

e pr

otec

ción

del

pa

isaj

e y

la n

atur

alez

a (p

arte

de

la C

CP

9406

)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to se

rvic

ios q

ue se

est

able

zcan

o se

man

teng

an p

or ra

zone

s de

inte

rés p

úblic

o.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

.

Page 298: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

298 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

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Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s G

. Otro

s ser

vici

os d

e pr

otec

ción

de

l med

io a

mbi

ente

(C

CP

9409

0)

Para

Mod

o 1

Trat

o N

acio

nal:

Nin

guna

.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: N

ingu

na, e

xcep

to se

rvic

ios q

ue se

est

able

zcan

o se

man

teng

an p

or ra

zone

s de

inte

rés p

úblic

o.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

. 12

. SER

VIC

IOS

FIN

AN

CIE

RO

S To

dos l

os se

rvic

ios f

inan

cier

os

Para

Mod

os 1

y 2

Con

exc

epci

ón d

e lo

s rea

segu

ros y

la re

troce

sión

, nad

a en

est

os c

ompr

omis

os a

plic

a a

los s

ervi

cios

fina

ncie

ros q

ue fo

rman

pa

rte d

e un

sist

ema

esta

tuta

rio d

e se

gurid

ad so

cial

o d

e pl

anes

de

retir

o pú

blic

o.

Para

Mod

os 1

y 2

Exc

epto

par

a re

aseg

uros

y re

troce

sión

: Sin

per

juic

io d

e ot

ras i

mpl

icac

ione

s de

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gula

ción

pru

denc

ial s

obre

el c

omer

cio

trans

fron

teriz

o en

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icio

s fin

anci

eros

, Col

ombi

a po

drá

requ

erir

la a

utor

izac

ión

de p

rest

ador

es d

e se

rvic

ios t

rans

fron

teriz

os d

e la

otra

Par

te y

de

inst

rum

ento

s fin

anci

eros

.

Para

Mod

os 1

y 2

Exc

epto

par

a re

aseg

uros

y re

troce

sión

: Se

entie

nde

que

los c

ompr

omis

os b

ajo

esta

Lis

ta, l

a Se

cció

n de

Ser

vici

os F

inan

cier

os o

el

Cap

ítulo

de

Com

erci

o de

Ser

vici

os n

o im

pone

n ni

ngun

a ob

ligac

ión

para

per

miti

r que

pre

stad

ores

de

serv

icio

s fin

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eros

no

resi

dent

es h

agan

o

anun

cien

neg

ocio

s en

el te

rrito

rio d

e C

olom

bia.

Col

ombi

a po

drá

defin

ir «h

acer

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s» y

«an

unci

arse

» pa

ra ta

l efe

cto,

siem

pre

y cu

ando

es

as d

efin

icio

nes n

o se

an in

cons

iste

ntes

con

los c

ompr

omis

os p

ara

Col

ombi

a pa

ra m

odos

1 y

2.

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Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 299

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0

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s A

. Ser

vici

os d

e se

guro

s y

rela

cion

ados

con

los s

egur

os

Para

Mod

os 1

y 2

, Aqu

ello

s com

prom

isos

que

requ

iera

n re

glam

enta

ción

será

n ef

ectiv

os c

uatro

año

s des

pués

de

la e

ntra

da e

n vi

gor d

e es

te

Acu

erdo

o c

uand

o C

olom

bia

haya

exp

edid

o la

regu

laci

ón n

eces

aria

a su

legi

slac

ión

rele

vant

e, lo

que

ocu

rra

prim

ero.

1.

Seg

uros

dire

ctos

(inc

luid

o el

co

aseg

uro)

(a) S

egur

os d

e V

ida

Para

Mod

o 1

Sin

cons

olid

ar.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

, exc

epto

par

a:

(a)

Aqu

ello

s ser

vici

os d

e se

guro

s los

cua

les l

a le

y co

lom

bian

a ha

ga o

pue

da h

acer

obl

igat

orio

s;

(b)

Aqu

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s ser

vici

os d

e se

guro

s cua

ndo,

con

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e a

la le

gisl

ació

n co

lom

bian

a, e

l tom

ador

, ase

gura

do o

ben

efic

iario

deb

a de

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trar

prev

iam

ente

a la

adq

uisi

ción

del

resp

ectiv

o se

guro

que

cue

nta

con

un se

guro

obl

igat

orio

o q

ue c

umpl

e co

n la

regu

laci

ón a

plic

able

sobr

e se

gurid

ad so

cial

; (c

) To

dos l

os se

rvic

ios d

e se

guro

s cua

ndo

el to

mad

or a

segu

rado

o b

enef

icia

rio se

a un

a en

tidad

del

Est

ado;

y

(d)

Todo

s los

tipo

s de

rent

a vi

talic

ia, s

egur

os p

revi

sion

ales

de

inva

lidez

y so

brev

iven

cia,

y ri

esgo

s pro

fesi

onal

es.

Page 300: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

300 – Viernes 23 de diciembre de 2016 Edición Especial Nº 808 – Registro Oficial

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nexo

VII

I/es 4

1

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

erva

s 1.

Seg

uros

dire

ctos

(inc

luid

o el

co

aseg

uro)

(b) S

egur

os d

istin

tos d

e lo

s de

vida

exc

epto

los s

ervi

cios

in

dica

dos e

n el

pár

rafo

B.3

(a) (

i) y

(ii) d

e la

Sec

ción

de

Acc

eso

a M

erca

do d

el E

nten

dim

ient

o so

bre

Com

prom

isos

en

Serv

icio

s Fi

nanc

iero

s del

AG

CS

(de

aquí

en

adel

ante

el «

Ente

ndim

ient

o»)

Para

Mod

o 1

Sin

cons

olid

ar.

Acc

eso

a lo

s Mer

cado

s: S

in c

onso

lidar

, exc

epto

par

a se

guro

s rel

ativ

os a

ope

raci

ones

de

com

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o ex

terio

r, ex

clus

ivam

ente

par

a tra

yect

os

exte

rnos

, es d

ecir,

aqu

ello

s que

inic

ian

o co

nclu

yen

en p

uerto

col

ombi

ano.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

exc

epto

par

a:

(a)

Aqu

ello

s ser

vici

os d

e se

guro

s los

cua

les l

a le

y co

lom

bian

a ha

ga o

pue

da h

acer

obl

igat

orio

s;

(b)

Aqu

ello

s ser

vici

os d

e se

guro

s cua

ndo,

con

form

e a

la le

gisl

ació

n co

lom

bian

a, e

l tom

ador

, ase

gura

do o

ben

efic

iario

deb

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mos

trar

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iam

ente

a la

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ción

del

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guro

que

cue

nta

con

un se

guro

obl

igat

orio

o q

ue c

umpl

e co

n la

regu

laci

ón a

plic

able

sobr

e se

gurid

ad so

cial

; (c

) To

dos l

os se

rvic

ios d

e se

guro

s cua

ndo

el to

mad

or a

segu

rado

o b

enef

icia

rio se

a un

a en

tidad

del

Est

ado;

y

(d)

Todo

s los

tipo

s de

rent

a vi

talic

ia, s

egur

os p

revi

sion

ales

de

inva

lidez

y so

brev

iven

cia,

y ri

esgo

s pro

fesi

onal

es.

Page 301: Quito, viernes 23 de diciembre de 2016 · este Capítulo; proyectores de perfiles Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda el 40 por ciento del

Registro Oficial – Edición Especial Nº 808 Viernes 23 de diciembre de 2016 – 301

EU/C

O/P

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nexo

VII

I/es 4

2

Sect

or o

subs

ecto

r D

escr

ipci

ón d

e la

s res

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s 1.

Seg

uros

dire

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(inc

luid

o el

co

aseg

uro)

(b) S

egur

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dica

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n el

rraf

o B

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) (i)

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) de

la

Secc

ión

de A

cces

o a

Mer

cado

del

«E

nten

dim

ient

o», d

istin

tos d

e lo

s de

vid

a

Para

Mod

o 1

Nin

guna

, exc

epto

que

Col

ombi

a po

dría

requ

erir

que

prov

eedo

res d

e se

rvic

ios f

inan

cier

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ansf

ront

eriz

os su

min

istre

n in

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ació

n ta

l com

o el

va

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greg

ado

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s prim

as p

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as a

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s por

per

sona

s res

iden

tes e

n C

olom

bia.

Para

Mod

o 2

Nin

guna

, exc

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a:

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Aqu

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guro

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(b)

Todo

s los

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ros c

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gura

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efic

iario

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una

entid

ad d

el E

stad

o.

(c)

Aqu

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s ser

vici

os d

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guro

s cua

ndo,

con

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e a

la le

gisl

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n co

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ectiv

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guro

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cue

nta

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un se

guro

obl

igat

orio

o q

ue c

umpl

e co

n la

regu

laci

ón a

plic

able

sobr

e se

gurid

ad so

cial

; y

(d)

Todo

s los

tipo

s de

rent

a vi

talic

ia, s

egur

os p

revi

sion

ales

de

inva

lidez

y so

brev

iven

cia,

y ri

esgo

s pro

fesi

onal

es.

2. R

ease

guro

s y re

troce

sión

Pa

ra M

odos

1 y

2: N

ingu

na

3. A

ctiv

idad

es d

e in

term

edia

ción

de

segu

ros,

por e

jem

plo,

las d

e lo

s co

rred

ores

y a

gent

es d

e se

guro

s

Para

Mod

o 1

Sin

cons

olid

ar, e

xcep

to n

ingu

na p

ara

la in

term

edia

ción

en

rela

ción

con

reas

egur

os y

retro

cesi

ón, y

resp

ecto

de

los s

ervi

cios

de

segu

ros i

ndic

ados

en

el p

árra

fo B

.3 (a

) (i)

y (ii

) de

la S

ecci

ón d

e A

cces

o a

los M

erca

dos d

el «

Ente

ndim

ient

o».

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