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REVISTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA www.camdp.org.ar Mar del Plata, Julio de 2010

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Reviista del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata

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REVISTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA

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Mar del Plata, Julio de 2010

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COLEGIO DE ABOGADOSDEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA

ALTE. BROWN 1958 - (7600) MAR DEL PLATA TEL.: (0223) 493-9513; 495-8569 FAX: (0223) 491-7987 S U M A R I O

MAR DEL PLATA, JULIO DE 2010

www.camdp.org.ar

Revista Quorum no se responsabiliza, ni necesariamente comparte las opiniones vertidas por sus colaboradores en los trabajos publicados.

Invitamos a todos los colegas a colaborar con la revista, ya fuere mediante trabajos doctrinarios, humorísticos o del carácter que consideren de interés para los colegiados. A tal efecto deberán entregar los mismos en nuestra secretaría o vía e-mail.

Realizada Íntegramente en la ciudad de Mar del Plata

PUBLICIDADEnrique Ochoa - Tel.:(0223) 480-2068 / 155-019448

DISEÑOHéctor Pablo SantiagoTel.: (0223) 470-1143 / [email protected]áfica Digital

e-mail: [email protected]

Autoridades del Colegio de Abogados

Presidente Dr. Fernando Román GonzálezVicePresidente 1° Dr. Carlos Gabriel TirrelliVicePresidente 2° Dr. José Ignacio ArbanesiSecretario Dr. Alejandro Pablo VegaProSecretario Dra. María Fernanda HuertaTesorero Dr. Juan Carlos Martín ChaiaProTesorero Dr. Luis Alberto SernaVocales Titulares Dra. María Eloísa Maschio

Dra. Silvina Alicia CarneroDr. Federico BerteDr. Pablo César GorosteguiDr. Pablo Andrés Bautista

Vocales Suplentes Dr. Fernando Carlos MumareDr. Jorge Esteban FilsingerDr. Gustavo Rodríguez QuagliaDra. Silvana De GregorioDr. Carlos EtcheverrigarayDr. Emiliano Tomás CarenzoDr. Guillermo ColmarDr. Raul BordetDr. Gastón Rey

Presidente Dra. María Cristina MarcosVicePresidente Dr. Alfredo Silvio MariniSecretario Dr. Lorenzo Carlos D'AurelioVocales Titulares Dr. Juan Rubén Bautista Colobig

Dr. Antonio Augusto De GregorioDr. Paula G. BraccialeDra. Mirta Beatríz CacciolatoDr. Pablo César GarcíaDr. Germán Eduardo LlorenteDra. Stella Maris Moscuzza

Director Titular Dr. Gustavo Adolfo BlancoDirector Titular Dra. Wanda Ana Cavo LorenzDirector Suplente Dr. Fabián Gerardo PortilloDirector Suplente Dr. Fabio Javier HermanDirector Suplente Dra. Jorge Alejandro VicenteRev. de Ctas. Titular Dra Elsa Pastora Oubiña de TorrieriRev. de Ctas. SuplenteDra. Elba Estela Kuschnaroff

Deleg. Titular 1° Dr. Alejandro Pablo VegaDeleg. Titular 2° Dr. Mariano Begue

CONSEJO DIRECTIVO

TRIBUNAL DISCIPLINA

CAJA ABOGADOS

FACA

- PÁG. 1 -

INSTITUCIONALES

________________________ PÁG. 3

BIBLIOTECA

________________________ PÁG. 11

JURISPRUDENCIA

________________________ PÁG. 13

SERVICIOS Y TURISMO

________________________ PÁG. 23

SECRETARÍA ACADÉMICA

________________________ PÁG. 25

HUMOR COLEGIADO

________________________ PÁG. 37

AFORISMOS LATINOS

________________________ PÁG. 38

CAMBIOS DE DOMICILIO

________________________ PÁG. 39

NUEVOS MATRICULADOS

________________________ PÁG. 40

QUORUM Siglo XXI

A partir de este número, Quorum pondrá a disposición del público laVersión digital de la revista en formato pdf para descarga desde la web

con acceso libre y gratuito

Acceso Web: http://www.camdp.org.ar/quorum

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COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATAELECCIÓN DE AUTORIDADES MAYO DE 2010

En la ciudad de Mar del Plata, en la sede del Colegio de Abogados, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2010, siendo las 20 horas quedó constituida la COMISIÓN DE ESCRUTINIO, reglada por los arts. 126, siguientes y concordantes del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS DEPARTAMENTALES (Art. 50º inc. e de la Ley 5177 TO), la que se integró con las siguientes autoridades:

PRESIDENTE: Dr. CARLOS DANIEL FLORIO; VOCAL: DR. GUILLERMO BLANCO; VOCAL: Dr. GONZALO CASTRO MARTÍNEZ

Con la presencia de las autoridades de las mesas receptoras de votos, los Sres. Apoderados de las listas oficializadas, y los Sres. Fiscales, se procede a continuación a la apertura de las urnas correspondiente a las Mesa Nº 1, Nº 2 y Nº 3, y realizar el escrutinio, el que arroja los siguientes totales (Art. 120, 121 y 126, siguientes y ccds.): Mesa Nº 1 Votos recibidos: 348; Votos Válidos: 341; Votos en blanco: 6; Votos Nulos: 1; Votos impugnados u observados: 0; Votos obtenidos por la Lista “Renovación”: 240; Votos obtenidos por la Lista Verde “Nuevo rumbo Profesional”: 101.

Simultáneamente se procede a la apertura de la urna correspondiente a la Mesa Nº 2, la que arroja los siguientes totales: Votos recibidos: 356; Votos Válidos: 354; Votos en blanco: 2; Votos Nulos: 0; Votos impugnados u observados: 0; Votos obtenidos por la Lista “Renovación”: 267; Votos obtenidos por la Lista Verde “Nuevo rumbo Profesional”: 87.

Asimismo se procede a la apertura de la urna correspondiente a la Mesa Nº 3, la que arroja los siguientes totales: Votos recibidos: 322; Votos Válidos: 313; Votos en blanco: 6; Votos Nulos: 3; Votos impugnados u observados: 0; Votos obtenidos por la Lista “Renovación”: 231; Votos obtenidos por la Lista Verde “Nuevo rumbo Profesional”: 82;

Seguidamente se procede al cómputo total de los votos emitidos en las MESAS I-II y III, arrojando el siguiente resultado: Votos emitidos: 1026; Válidos: 1008; Nulos: 4; En blanco: 14

Mínimo necesario conforme el art. 126 del Reglamento equivalente al 25%: 252 votos.Resultado Final - votos obtenidos por lista: LISTA “RENOVACIÓN”: 738 = 73,21 %; LISTA “NUEVO RUMBO

PROFESIONAL”: 270 = 26,78 % - Seguidamente firman autoridades, apoderados y fiscales presentes.-

ELECCIÓN DE AUTORIDADES CON MANDATO PARA EL PERÍODO 01/06/2010 AL 31/05/2014 – PROCLAMACIÓN:

Seguidamente el Presidente de la Comisión de Escrutinio, Dr. Carlos Daniel Florio procede a dar lectura al informe del resultado del comicio celebrado en la fecha, contemplado por el art. 127 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, manifestando que el total de votos emitidos ha sido de 1022, de los cuales se computaron 14 votos en blanco, 4 votos nulos y 1008 votos válidos, correspondiendo a la lista “Renovación” la suma de 738 votos con un porcentaje del % 73,21 y a la lista “Nuevo Rumbo Profesional” la suma de 270 votos con un porcentaje del % 26,78.

Conforme a dicho resultado resulta ganadora la lista “Renovación”, adjudicándose los siguientes cargos: 4 Consejeros Titulares, y Tres Consejeros Suplentes , y a la lista “Nuevo Rumbo Profesional”, 2 Consejeros Titulares y 2 Consejeros Suplentes.

Proclamación de autoridades:

Puesto el informe de la Comisión de Escrutinio a consideración de la Asamblea y habiéndose juzgado la formalidad de la elección y

verificada las condiciones de los candidatos electos (art. 129 del Reglamento), el Sr. Presidente de la Asamblea, Dr. Begue, procede a

proclamar las autoridades electas para el período 2010-2014; Presidente al Dr. FERNANDO ROMÁN GONZÁLEZ, Vocales

Titulares del Consejo Directivo: Dres. ALEJANDRO PABLO VEGA, JOSÉ IGNACIO ARBANESI, MARIA FERNANDA

HUERTA, FEDERICO MARTÍN BERTE, PABLO CÉSAR GOROSTEGUI; PABLO ANDRÉS BAUTISTA, Vocales Suplentes del

Consejo Directivo: Dres. CARLOS ROMUALDO ETCHEVERRIGARAY, EMILIANO TOMAS CARENZO, GUILLERMO

MARTIN GOLMAR, RAUL FABIAN BORDET y GASTON LUIS REY ; Miembros Titulares del Tribunal de Disciplina: Dres.

MARIA CRISTINA MARCOS, ALFREDO SILVIO MARINI; Miembro Suplente del Tribunal de Disciplina: Dra. PAULA GILDA

BRACCIALE; Delegados ante la Caja de Previsión: Titulares: Dres. GUSTAVO ADOLFO BLANCO y WANDA ANA CAVO

LORENZ, Suplentes: Dres. FABIÁN GERARDO PORTILLO, FABIO JAVIER HERMAN, JORGE ALEJANDRO VICENTE (por

dos años), como Revisores de Cuentas, Titular Dra. ELSA PASTORA OUBIÑA DE TORRIERI y Suplente ELBA ESTELA

KUSCHNAROFF

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INSTITUCIONALES

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El Tribunal Oral Criminal Federal de Mar del Plata ha dado a conocer su sentencia en el proceso seguido a Gregorio Rafael Molina por la comisión de delitos de lesa humanidad, producidos en el ámbito de nuestra ciudad en el año 1977, condenando al mismo a la pena de prisión perpetua, por torturas seguidas de muerte, desapariciones forzadas de personas y violaciones.-

Ello produce a los hombres de derecho y particularmente a este Colegio de Abogados dos sentimientos encontrados; por un lado la reivindicación del valor justicia, que aún tardía, con su llegada, ratifica nuestra fe en sus instituciones, y por otro, el recuerdo doloroso por la trágica desaparición de nuestros colegas y el sufrimiento de las víctimas, torturadas y vejadas y sus familiares.

Si a través del conocimiento de la verdad y el castigo de los responsables, honramos a la justicia, también lo hacemos con los abogados, que en nuestra ciudad y en toda la Nación sufrieron persecuciones y hasta pagaron con su vida el compromiso con la esencia misma de nuestra profesión, que es garantizar el derecho de defensa.

La desaparición de nuestros colegas no puede repararse por este decisorio; queda en nuestro foro un

COMUNICADOSENTENCIA JUICIO MOLINA

espacio vacío, un ejercicio profesional comprometido y cercenado, una labor científica que no podemos recuperar.

Pero si podemos y debemos extraer de sus dignísimos ejemplos y convicciones las mejores enseñanzas, dando a los imputados, en todos los juicios que se siguen a lo largo y ancho del país, todas las garantías que nuestro orden constitucional ofrece y que en ese nefasto período de nuestra historia fue negado sistemáticamente, violentando las más elementales normas jurídicas y el respeto y consideración de la persona humana, y que jamás deberá repetirse.-

Durante la sesión ordinaria del Consejo Directivo llevada a cabo en el día de la fecha este cuerpo brindó un reconocimiento a los doctores Alfredo Jozami, Alberto Rodríguez y Gustavo Marceillac, quienes representaron a la institución en su calidad de querellantes en este proceso, haciendo el presidente del Colegio Dr. Fernando Román González entrega de diplomas a los colegas que acreditan el reconocimiento a su labor profesional, su compromiso en la defensa de los derechos humanos, la búsqueda de la verdad y justicia.

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INSTITUCIONALES

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Instituto de Derecho Aeronáutico, Espacial y del Turismo del Colegio de Abogados de Mar del Plata conjuntamente con IFTTA Argentina Delegación Mar del Plata (International Forum of Travel and Tourism Advocates), y con la coordinación académica de la Universidad Atlántida Argentina de Mar del Plata, han llevado adelante la SEGUNDA JORNADA DE DERECHO DEL TURISMO DE MAR DEL PLATA, en la sede del Teatro de la Asociación Bancaria, sita en calle San Luis 2069 de esa Ciudad.

La dicha Jornada fue auspiciada por la Secretaría de Turismo de la Nación y por el Honorable Senado de la Nación, así como también contó con el apoyo del Ente Municipal de Turismo de Mar del Plata.

La Jornada estuvo dirigida a Abogados, Licenciados en Turismo y estudiantes de ambas carreras, aunque contó con la presencia de profesionales de otras especialidades interesados en la disciplina tratada. El ingreso fue libre y gratuito y se contabilizaron 154 inscriptos debidamente acreditados.

La Segunda Jornada fue inaugurada por la Dra. Graciela Guidi (Directora del curso de post-grado de Actualización en Derecho del Turismo, Fac. de Derecho, Universidad de Buenos Aires) y por el Dr. Daniel Jorge Villamil Dachary (Delegado de IFTTA Argentina en la Ciudad de Mar del Plata).

Entre los ponentes se ha contado con el Dr. Ricardo Maldonado (miembro IFTTA Argentina y Director de Registro de Agencias de Viaje de la Secretaría de Turismo de la Nación), al Dr. Fernando Mumare (Juez de Faltas Municipal de General Pueyrredón y miembro del Tribunal Arbitral de Turismo de Mar del Plata), quienes

disertaron sobre los Tribunales Arbitrales de Turismo y los Dres. Horacio Knobel (experto en Derecho Aeronáutico y autor del libro “El Transporte aéreo de pasajeros y sus equipajes en el Convenio de Montreal de 1999”) y Alba Marina Indrigo

(Directora del Instituto de Derecho Aeronáutico, Espacial y del Turismo del Colegio de Abogados de Mar del Plata). Estos últimos profesionales disertaron el primero sobre la obra citada y la segunda sobre la problemática jurídica que se genera en la relación entre los pasajeros, las agencias de viaje y las empresas aéreas.

El encuentro contó con la presencia de muy importantes actores del sector turístico y aeronáutico, como la ex Directora de Transporte Aéreo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) Dra. Angela Marina Donato, el Presidente del EMTUR el sr. Pablo Fernandez, su Vicepresidente Valeria Méndez, el Presidente de AAAVYT Ricardo Roza, el presidente de la delegación Mar del Plata de AAAVYT, Gustavo Hani, la representante del Registro Nacional de Aeronaves Dra. Patricia Viola, la Asesora Legal del programa de la defensoría del Turista de la Ciudad de Buenos Aires, Dra. Silvina Bacchiega,y la Secretaria de Turismo de la Provincia de Buenos Aires, Oficina Mar del Plata Mónica Lazzeretti.

Conscientes todos los participantes de la importancia de los temas tratados y de que el desarrollo del Derecho del Turismo es pieza clave para lograr un régimen que genere certeza al consumidor y al empresario, a la par de generar que los reclamos no se tornen imposibles y de que se brinde solución y satisfacción a los contratantes, tratando de forjar un régimen de reparación de daños lo más parecido posible a una reparación integral, se produjo un intenso debate sumamente enriquecedor que hizo que el interés por los temas tratados se convierta en su objeto para algunos aún más y para otros de allí en más.

La Clausura estuvo a cargo del Presidente de IFTTA Argentina, Juan Carlos Fairstein y de la Decana de Humanidades de la Universidad Atlántida Argentina, Marta Muro.

Quienes estuvieron presentes en esta Segunda Jornada no han dudado en calificarla como una verdadera labor docente que ha tenido por objeto el aporte desinteresado de sus organizadores y disertantes como así también de los asistentes y que ha contribuido de manera importante al mejoramiento y elevación así como a la difusión del Derecho del Turismo, de manera que quienes nos precedan encuentren ya trazado un objetivo.

¡GRACIAS A TODOS por el apoyo brindado!.-

GACETILLA SEGUNDA JORNADA DERECHO DEL TURISMOMAR DEL PLATA, 30 DE ABRIL DE 2010. TEATRO DE LA ASOCIACIÓN BANCARIA. SAN LUIS 2069

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NOTA DE AGRADECIMIENTO

Mar del Plata, 30 de Abril del 2010

Consejo Directivo

Colegio de Abogados de Mar del PlataS/D.-

Desde la Comisión de Jóvenes Abogados de Mar del Plata nos dirigimos a Ustedes a efectos de efectuar nuestro profundo reconocimiento al Dr. Gabriel Merlassino, integrante de nuestra Comisión, por el trabajo que ha venido desarrollando en relación a la problemática de la intervención de los escribanos en el procedimiento de la ley 24.374 (Ley Pierri).-

Dicha incumbencia de nuestra profesión será tratada como orden del día en la Comisión Ocupacional e Incumbencias Profesionales de la FACA que tendrá lugar en el Colegio de Abogados de Quilmes el 7 de Mayo del 2010, y por ello hacemos llegar nuestras felicitaciones a este distinguido novel colega.-

Nos complace mucho saber que desde el seno de la Comisión de Jóvenes Abogados nacen propuestas como estas para defender las incumbencias de todos los abogados.-

Hacemos extensiva esta nota para agradecer a quienes nos representan en la Federación Argentina de Colegios de Abogados y a todo el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Mar del Plata por impulsar esta propuesta.-Aprovechamos también esta oportunidad para enviar un afectuoso saludo a todos los colegas.-

José Ignacio ArbanessiPresidente

Comisión Jóvenes Abogados

STATUS QUO

Apenas me levanté

mis ojos verificaron

un estado de cosas.

Miré a mi mujer:

seguía ahí

acostada y respirando

sobre la cama.

En el baño

miré mi cuerpo.

Lo miré por partes.

Estaba todo en su sitio:

mis hijos dormían

donde anoche

los había dejado.

Sólo se trataba

de una simple constatación

pero me pareció importante saber

cómo estaba todo

cuando empezó el día.

EL RUIDO

La conversación nunca fue

uno de mis fuertes

porque ya desde chico

no sabía usar bien las palabras.

Buscando al culpable ahora descubro

que la vida se detiene

al no tener hijos.

Se vive más entre la llama azulada del gas

y un frente de nubes frías

que lentamente te van cubriendo.

Tal vez con estos ingredientes se cocina el cerebro

de un asesino serial

pero soy incapaz de matar una mosca.

Pienso estas cosas mientras escucho

el ruido de la heladera

que nunca guardó

más de un cartón de leche.

LADRIDOS

Encerré al perro en el patio interno.

Ladra de la mañana a la noche

y el día es ladrido

que se queda entre la piedra.

Si me encerraran a mí

haría lo mismo

por decir algo del perro

que llevo adentro.

Lo mantengo con vida:

le doy agua

le doy de comer.

Si no lo saco a pasear

es porque estoy sin fuerzas para salir.

Alguien llama por teléfono

pero lo único que escucha

son los ladridos del perro.

Jorge Chiesa nació en La Plata en 1969. Es abogado. Actualmente vive en Mar del Plata. Publicó la plaqueta de poemas La Pesquita (Dársena 3, 2007).

Miscelánea Poética

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El CEIM, Centro de Estudios Interdisciplinarios sobre Mujer y Género, se creó en el año 2008 y funciona dentro del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata. Este Centro está dirigido y coordinado por la Dra. Laura Shedden, y lo integran : Dra. Silvana Inés Dulín, Dra. Yuliana Cavalié, Dra Elina Vinay, Sra. María Jesús Buelga Otero, representante de la Unión del Comercio, Industria y la Producción de Mar del Plata (UCIP), Lic. Alfonsina Guardia, por la Universidad Nacional de Mar del Plata; Srta. Ana Eloisa Dulín, representante de la Unión Regional Siciliana Argentina (URSA), y la Bioquímica Marlen Ciancia.

MISIÓN El Centro de Estudios analiza la problemática de la

discriminación por género. Abordando todas las instancias que consolidan la misma: social, racial, económica religiosa,etc. Se caracteriza por ser interdisciplinario, dado que cuenta con la participación y el compromiso de distintos actores de la sociedad, logrando de esta manera enriquecer con otras miradas los estudios e investigaciones que lleva a cabo.

VISIÓN Entre las mas destacadas: se encuentra la de alcanzar

un futuro con una sociedad más justa y equitativa; y para ello se debe transformar el presente con el compromiso y el esfuerzo de todos los actores sociales que amparados por el marco legal, va a permitir lograr la meta prometida.

VALORES Se basan en el respeto a los Derechos Humanos y el

rechazo de todas formas de discriminación que se ejerzan sobre mujeres y hombres de todo el mundo.

Durante estos dos años ha llevado a cabo diversas actividades, y ha participado en Congresos, Seminarios, Jornadas de Trabajo, específicas de dicha temática; presentando proyectos y ponencias.

En esta oportunidad, en el marco del “Día Internacional de la Salud de la Mujer”, fue invitado por el Instituto de Estudios Judiciales SCBA para participar de la jornada conmemorativa a este día., 28 de Mayo del corriente en el Teatro Argentino de la ciudad de La Plata.-

En el acto disertaron la Señora Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dra. Hilda Kogan, la Señora Procuradora Dra. María del Carmen Falbo, el Señor Ministro de Justicia Dr. Ricardo Blas Casal y la Coordinadora del Programa Nacional “Las víctimas contra las violencias” del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Dra. Eva Giberti. Luego se desarrolló una obra teatral sobre la

CEIM INVITADO POR EL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES SCBA A PARTICIPAR DE LA JORNADA POR EL “DÍA INTERNACIONAL DE LA

SALUD DE LA MUJER”

temática de la violencia familiar.En este evento, el CEIM presentó ante el

mencionado Instituto, un trabajo de investigación sobre “La Mujer y el Virus del Papiloma Humano (HPV)”. Un resumen de este, realizado por el Instituto de Estudios Judiciales, fue entregado como parte del material de la Jornada, a todos los concurrentes en ocasión de las acreditaciones; destacando de esta manera la importancia y relevancia de dicha problemática.

INSTITUCIONALES

Eloisa Dulin, María Jesús Buelga Otero, Yuliana Cavalié, Alfonsina Guardia,Dra. María del Carmen Falbo,Laura Shedden, Marlen Ciancia, Silvana Dulin (de izquierda a derecha)

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KNOBEL, Horacio E. - El Transporte aéreo de pasajeros y sus equipajes en el Convenio de Montreal de 1999 - Buenos Aires: Ladevi Ediciones, 2009

Contenido: Transporte sucesivo - Transporte efectuado por una persona - Transporte efectuado por una persona distinta de la que ha celebrado el contrato - Transporte efectuado por el Estado y Transporte de envíos postales - Documentación y obligaciones de las partes relativas al transporte de pasajeros y equipajes - Responsabilidad por daños causados a los pasajeros y sus equipajes - Transporte combinado - Transporte aéreo efectuado por una persona distinta del transportador contractual - Texto completo del Convenio de Montreal de 1999

GABAS, Alberto Aníbal - Ley 13.512. Propiedad Horizontal: comentada. Anotada - 3ra. Ed - Buenos Aires: Hammurabi, 2010

Contenido: Origen y conformación de la propiedad horizontal. Reglamento. Consorcio. Asambleas. Administrador. Expensas. Restricciones y prohibiciones. Violaciones normativas. Destrucción, vetustez e hipoteca del edificio. Indivisión forzosa. Encargados de edificios

JORNADA de Reflexión sobre Derecho Ambiental:

2008 - Instituto de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales - Córdoba: Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2010

Contenido: Carta de Leipzig sobre ciudades europeas

sostenibles - El transporte de materiales peligrosos por carretera en la provincia de Córdoba y posibles soluciones ante infracciones a la normativa vigente - Algunas reflexiones sobre gestión ambiental en materia de cabeceras de cuencas hídricas (los convenios entre la administración y los agentes privados como instrumento de protección ambiental) - La "cláusula ambiental" del Mercosur en el laudo arbitral 1/2005 del Tribunal Permanente de Revisión -

BIBLIOTECA COLEGIO DE ABOGADOS MAR DEL PLATAULTIMAS DONACIONES RECIBIDAS

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NOVEDADES BIBLIOGRÁFICAS

Normativa de la Municipalidad de Córdoba referida al ambiente - Las investigaciones jurídicas en materia amb ien t a l : r e f l ex iones me todo lóg i ca s - Biocombustibles - Ejercicio de facultades jurisdiccionales por el Tribunal Minero y orden publico ambiental: aspectos de inconstitucionalidad e incompatibilidad funcional - La Unión Europea comprometida en la protección de la bio-diversidad marina mas allá de la jurisdicción nacional y en la ordenación de las pesquerías de aguas profundas - Bio-combustibles (agro-combustibles). Recursos renovables. Desarrollo sustentable - El medio ambiente en los procesos de integración sudamericanos - Obligaciones de los Estados al responder a situaciones de emergencia relacionadas con acuíferos internacionales (comentarios al art. 17 del proyecto de la CDI) - Estado actual del seguro ambiental en la Argentina - Breve reflexión acerca de la minería y el ambiente

II ENCUENTRO Cuyano de Derecho: Accidentología Vial: 13 y 14 de junio de 2008, San Rafael, Mendoza - Instituto de Ciencias jurídicas y Sociales en la Región Cuyo – Córdoba: Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2009

Contenido: Valoración judicial de la pericia accidentológica - Dominio de automotores y responsabilidad civil emergente - La franquicia en el seguro de responsabilidad civil de los vehículos automotores destinados al transporte publico de pasajeros y las sentencias de la CSJN. Nuevos argumentos para una decisión distinta o complementaria - Responsabilidad civil del titular registral en accidentes de transito. Análisis histórico y

opinión actual de la CSJN - Interpretación judicial de las normas de transito: prioridad de paso en las encrucijadas. Consecuencias jurídicas y sociales - Necesidad de una justicia eficaz y segura (rápida) en los procesos civiles por responsabilidad de los accidentes - Necesidad de una justicia eficaz y segura (rápida) en los procesos civiles de acciones por daños y perjuicios por accidentes de transito - Estándares de seguridad y trafico vial - La prescripción liberatoria en materia de accidentes de transito. Postulados para una regulación procesal - Seguridad vial y justicia - El factor humano en la conducción de vehículos automóviles - Accidentología vial - Legitimación para reclamar daño moral. Interpretación jurisprudencial del art. 1078 CC - Jóvenes al volante - Leyes de transito y prevención de accidentes

Richard, Efraín Hugo - Perspectiva del Derecho de la Insolvencia – Córdoba: Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2010

Contenido: Reforma concursal: ¿de ideas o de normas? - La empresa, su crisis y su conservación (meditaciones desde una visión nacional) - Bien jurídico tutelado por el sistema concursal. prevención de la crisis - La planificación pre-concursal (actuando tempestiva y extrajudicialmente) - La crisis de la organización societaria - Hacia la desjudicialización de las crisis: la conservación de la empresa - La eficacia del derecho concursal (sobre la tempestividad y el presupuesto objetivo) - El aumento de capital como solución a la crisis - Axiología del derecho concursal - Facultades y deberes del sindico en los concursos de sociedades: el informe general - Bases sustanciales para la conservación de la empresa

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REGISTRADA BAJO EL Nº 122 (S) Fº 716/720EXPTE. Nº 145.481. Juzgado Nº 1.

En la ciudad de Mar del Plata, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil diez, se reúne la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en acuerdo ordinario, a efectos de dictar sentencia en autos: “ETCHEPARE, ROBERTO DANIEL c/COPPENS S.A. s/COBRO EJECUTIVO”, en los cuales, habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal, resultó que la votación debía ser en el orden siguiente: Dres. Nélida I. Zampini y Rubén D. Gérez. El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

CUESTIONES1) ¿Es justa la sentencia fs. 61/63vta.?2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LA SRA.

JUEZA DRA. NÉLIDA I. ZAMPINI DIJO:I.-Antecedentes:A fs. 22/23 Roberto Daniel Etchepare dedujo, ante el

Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Azul, juicio ejecutivo contra la empresa COPPENS S.A. por la suma de $ 20.042,23 más intereses costos y costas, en razón de ocho cheques de pago diferido rechazados por la entidad bancaria.

Ante la acción la empresa demandada opuso a fs. 38/41vta. excepción de incompetencia y de inhabilidad de título por falta de legitimación activa. La primera apoyada en que los Tribunales competentes para intervenir en estas actuaciones son los del Departamento Judicial de Mar del Plata, lugar donde se domicilia el demandado. Y la segunda (falta de legitimación activa) fundada en que el Sr. Roberto Daniel Etchepare “no consta legitimado como tenedor legítimo del documento a través de una cadena de endosos” (text. fs. 40), ni aparece como beneficiario por medio de cesión posterior al rechazo bancario de los cartulares; requisitos que el accionado considera ineludibles para integrar la relación sustancial como legitimado activo.

Resuelta a fs. 49/52 lo atinente a la excepción de

incompetencia, se remitieron las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N° 1 de este departamento, ocupándonos ahora resolver la crítica atinente a la sentencia del “a quo”.

II.- La sentencia apelada:El Juez a quo rechazó la defensa de falta de legitimación

activa por entender que, dada la transmisión mediante endosos en blanco y el rechazo bancario, los cheques quedaron retenidos, no existiendo posibilidad de transmisiones posteriores al rechazo, con lo cual, llegó a la conclusión de que el tenedor de las copias certificadas, ahora ejecutante, era legitimado activo en razón de los endosos en blanco anteriores a la retención de los documentos originales.

En consecuencia, rechaza la excepción de inhabilidad de título opuesta, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada COPPENS SA haga al acreedor Roberto Daniel Etchepare íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de pesos veinte mil cuarenta y dos con veintitrés centavos, con más intereses, costos, costas y difiere la regulación de honorarios. A fs. 71 apela la demandada. A fs. 75/78vta. fundó su recurso. A fs. 82/83 contesta la actora el memorial.

III.- Agravios de la demandada:Si bien la ejecutada desdobla su recurso en dos agravios,

lo cierto es que esencialmente se agravia del rechazo de la excepción de falta de legitimación activa, insistiendo en que en ninguno de los cheques el actor figura en la cadena de endosos ni cuenta con cesión a su favor después del rechazo bancario, ni es el beneficiario, ni ha sido quien lo presentó al cobro al banco girado, con lo cual, para la quejosa, esta Cámara debe revocar el pronunciamiento.

IV.- Consideración de los agravios:En principio, pongo de relieve que nos enfrentamos con

cheques de pago diferido que no han sido librados “a la orden” o al portador, sino que lo fueron a favor de una persona determinada, cuyo nombre es COPPENS SA (argto. art. 6 inc. 1, 12 ley 24.452) circunstancia que amerita un tratamiento especial.

De modo que el planteo central a resolver es si el Sr. Roberto Daniel Etchepare que - como viéramos - no resulta

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beneficiario de los cheques, y cuya firma no figura en la cadena de endosos insertos al dorso de los mismos, podía resultar legitimado por el sólo hecho de tener en su poder las copias certificadas de los cheques que han sido emitidas por las distintas entidades bancarias con motivo de la retención de los cartulares cuyo pago ha sido rechazado.

Analizando los instrumentos cuestionados, adelantamos que asiste razón a la apelante.

En primer lugar debemos rechazar la posibilidad de considerar al ejecutante como cesionario de los cartulares en virtud de un endoso posterior al rechazo bancario, dado que el indiscutido hecho de su retención por parte del banco evidencia una imposibilidad material de que ello ocurra, y por consiguiente descarta cualquier interpretación que entienda que alguna de las firmas insertas en los cartulares han sido efectuadas a título de endoso con posterioridad a su presentación al cobro (v. fs. 7/15; argto. arts. 22 y ccds. de la ley 24.452).

Y si mediare alguna duda al respecto - de si el endoso se efectuó antes o después de su presentación al cobro y rechazo, la solución no variaría en el caso de autos, dado que tratándose de firmas sin fecha, el art. 22 de la ley 24.452 establece la presunción de que el mismo ha sido efectuado “antes de la presentación o vencimiento del término para la presentación” (argto. jurisp. Cám. de Apel. Civ. y Com. de San Isidro, Sala I, causa 85115, RSD/384 del 22/8/2000).

Descartada, entonces, la hipótesis de una transmisión posterior a la presentación al cobro de los cartulares, cuadra analizar si -como se desprende del razonamiento elaborado por el sentenciante- puede juzgarse que la tenencia material por parte del accionante de las copias certificadas -expedidas con motivo del rechazo- indican que fue el presentante de los cheques, quien se encontraría legitimado en su carácter de portador de títulos que han sido endosados en blanco (art. 13 y 15 de la ley 24.452).

Entendemos que ese razonamiento resulta incorrecto, en tanto parte de la errónea premisa de considerar que el último endoso asentado en los respectivos títulos resulta un “endoso en blanco”, cuando, en realidad, a tenor de lo normado en el art. 13 de la ley 24.452 debemos interpretar que dichos endosos han sido realizados a favor del girado, a fin de su cobro o depósito, y por tanto sólo valen como recibo.

Es que si bien es cierto que la existencia de firma al dorso del cheque (sin indicación de la persona a quien pretende transmitir el cheque) vale como endoso “en blanco” (art. 14, 2do. párrafo y 15, de la ley 24.452), ello no ocurre cuando - en forma inmediata a su suscripción - aparece el sello del rechazo bancario, pues en tal caso el endoso sólo vale como recibo, implicando la imposibilidad de nuevas transmisiones mediante dicho mecanismo, con la única excepción a dicho principio de la que contempla el art. 13 2do. párrafo de la referida ley (argto. esta Cámara de Apel. Civil y Comercial, Sala II, en causa 108228, RSI-127 del 2-3-99, entre otras).

En ese sentido, la comunicación A-2329 del B.C.R.A. que reglamenta la Ley de Cheque, en sus puntos 1.3.4.1. es clara al respecto: “... la firma a insertarse en un cheque al sólo efecto de su cobro o depósito, valdrá como recibo, por lo cual no se computará como endoso...” (sic. ver “Nueva Ley de Cheques”, Muguillo y Lorente, pág.285 edit.GOWA, 1995; causas de esta Cámara y Sala nºs. 97782 RSI-752 del 3-9-96; 98.978 cit. y 100833, Reg.

195 del 24-3-98 y otros.).Siguiendo la misma directriz, se ha dicho que “las firmas

insertas en el dorso de los cheques al sólo efecto de su cobro o depósito, valen como recibo, por lo cual no se computan como endoso”, y que “de ello se deduce que no es tenedor legítimo de los cheques nominativos que nos ocupan, el ejecutante que no figura en los mismos como beneficiaria, aún cuando exista una firma en blanco a continuación de la cual obra el sello de rechazo del banco girado, ya que es evidente que la misma se efectuó al solo efecto de depositar los cheques conforme lo previsto en el artículo 13 “in fine” de la ley 24.452 y no con la finalidad de transmitir el título.” (Cám. 2da. de Apel. Civ. y Com. de La Plata, Sala 2, causa 88075, RSD/146 del 14/05/1998).

Tal es lo ocurrido en el presente caso en donde, en todos los títulos a ejecutarse, puede verse que, quienes resultaron endosatarios del respectivo beneficiario firmaron antes del rechazo bancario y a los efectos de depositarlos para su cobro. Firmas entre las que no se encuentra la del actor, cuya circunstancia ha sido implícitamente reconocida por éste, al sostener haberlos recibido por “simple entrega” (v. fs. 22 y 48; cfrme. art. 354, 540 y ccds. del CPC).

Por todo lo expuesto, propongo revocar la sentencia de fs. 61/63vta. en cuanto debe admitirse la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa -arts. 6 inc. 1, 12 primera parte, 22 y ccds. de la Ley 24.452; 540 seg. párr., 542 inc. 4 del CPC-.

ASÍ LO VOTOEl Sr. Juez Dr. Rubén D. Gerez votó en igual sentido y por

los mismos fundamentos.A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA LA SRA.

JUEZA DRA. NÉLIDA I. ZAMPINI DIJO:Corresponde: I.- Hacer lugar al recurso de apelación

interpuesto por el demandado a fs. 71, y revocar la sentencia de fs. 61/63vta, acogiéndose la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa y, por consiguiente, disponiéndose el rechazo de la presente ejecución; II.- Imponer las costas de ambas instancias a la actora (art. 274 y 576 del CPC); III.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad (arts. 31 y 51 ley 8904, y 274 del C.P.C.).

ASÍ LO VOTOEl Sr. Juez Dr. Rubén D. Gérez votó en igual sentido y por

los mismos fundamentos.En consecuencia se dicta la siguiente:SENTENCIAPor los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo:

I.- Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 71 y se revoca la sentencia de fs. 61/63vta; acogiéndose la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa deducida por el accionado y, por consiguiente, se dispone el rechazo de la presente ejecución; II.- Se imponen las costas de ambas instancias a la ejecutante vencida (art. 556 y 274 del CPC); III.- Se difiere la regulación de los honorarios para su oportunidad (arts. 31 y 51 ley 8904, y 274 del C.P.C.). Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135 del CPC). Devuélvase conjuntamente con la documentación reservada en secretaría.

RUBÉN D. GÉREZ NÉLIDA I. ZAMPINI

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PABLO D. ANTONINI-Secretario-

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REGISTRADA BAJO EL N° 126 (S) F°735/745EXPTE. N° 115/2009 - Juz. de Resp. Penal Juv. Nº 1.

En la ciudad de Mar del Plata, a los 17 días del mes de mayo del dos mil diez, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en el acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: “O., J. y otros s/pedido de estado abandono y pre-adoptabilidad” habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Nélida I. Zampini y Rubén D. Gérez. El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes

CUESTIONES:1) ¿Es justa la sentencia de fs. 82/84?2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LA SRA.

JUEZ DRA. NÉLIDA I. ZAMPINI DIJO:I) Dicta sentencia el Sr. Juez de Primera Instancia,

rechazando el pedido de abandono y declaración de pre-adoptabilidad de los niños J., F., A., M. B., R. y T. solicitado por la Sra. Asesora de Incapaces. Ello en razón de entender que siendo que el estado de abandono tiene como consecuencia la privación de la patria potestad resulta necesario para su declaración un procedimiento con una mayor amplitud de prueba con las garantías necesarias para hacer valer los derechos, no solo de los niños, sino también de sus progenitores.

II) Dicho pronunciamiento es apelado a fs. 85 por la Asesora de Incapaces, Dra. Silvia Fernández, fundando su recurso a fs. 87/92. III) Agravia a la recurrente que, en la sentencia apelada, el a quo con argumentos protectorios de los derecho de la niñez, perpetúa una situación de continua precariedad de los niños causantes de autos, quienes durante todo este tiempo permanecen institucionalizados.

En segundo término, señala que el juez de grado atribuye a la declaración de abandono y al estado de pre-adoptabilidad un significado incorrecto, pues el estado de abandono requerido en autos se “...refiere a la situación material objetivo-subjetivo que configura una de las causales de la privación de la patria potestad. No es ésto lo pedido mediante la declaración de abandono y adoptabilidad de los niños...”.´

Entiende que ante la situación familiar que padecen los menores de autos y habiendo fracasado todas las estrategias elaboradas por los distintos entes para solucionar la problemática familiar, decretar el abandono de los mismos no significa violar el derecho de los niños a vivir con su familia, porque ello ya ha sido descartado, por atentar contra los mismos derechos de los menores que se trata de proteger.

Sostiene que “...el abandono es condición necesaria a fin de iniciar el proceso de adopción de los niños, y hablamos de adopción como restitución de un derecho. La adopción es una institución de protección familiar y social, especialmente establecida en el interés superior del niño, para dotarlo de una familia, que asegure su bienestar y su desarrollo integral...”.

Que el rechazo al pedido de declaración judicial de

abandono y consecuentemente pre-adoptabilidad de los niños causantes, efectuado por el a quo provoca a sus asistidos gravamen irreparable, debido a que deja librada su situación a la indefinición y a la sujeción a la guarda institucional sin posibilidad de una declaración que defina su situación jurídica.

Finalmente, solicita que en atención a que el juez de la instancia de origen ha puesto de manifiesto de manera clara su posición en relación a la cuestión sometida a su decisión, la Cámara no sólo revoque la sentencia dictada por el juez de grado sino que además dicte un pronunciamiento positivo en relación a la cuestión de fondo sometida a su decisión, esto es, la declaración de abandono de los niños, a fin de evitar la permanencia del estado de indefinición que soportan éstos.

IV) En primer término y antes de analizar los agravios planteados por la Sra. Asesora de Incapaces, entiendo que resulta oportuno desarrollar los antecedentes de la causa “O., J. y otros s/medida de abrigo” - que en este acto tengo la vista:

A fs. 1/49 el Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño (en adelante SZPPDN) solicita se realice el control de legalidad de las medidas de abrigo y se autorice el retiro de los niños J., F., A., M. B., R., A. N., J. L. y T. O. de los distintos establecimientos educativos a los que concurren.

A fs. 87, con fecha 28/4/2008, el SZPPDN comunica al

Tribunal de Menores el abrigo de cada uno de los menores citados, alojándose a los mismos en el Hogar Convivencional “Francisco Scarpatti”, ubicado en la Ruta 2 y Berutti y al menor T. O. en la Casa de admisión y evaluación Gayone, ambos de esta ciudad.

A fs. 94/113 la Coordinadora del SZPPDN, Dra. Alejandra Germinario, pone a conocimiento del Tribunal la prórroga de la Medida de abrigo de los menores R., J., A., M. B. y F. O., permaneciendo todos ellos en el Hogar “Francisco Scarpatti”.

A fs. 114/120 la citada profesional, comunica al Tribunal el cese de la medida de abrigo en relación a los menores J. L., A. y T. O..

A fs. 221/226 la Coordinadora del SZPPDN, informa una nueva medida de abrigo respecto del menor T. A. O., alojándose al mismo en el dispositivo de los “Hogares de Belem”.

A fs. 260/266 dicta sentencia el Juez de grado decretando la guarda institucional de los niños J., F., A., M. B., R. y T. O. y

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cesando en la intervención respecto de los menores A. y J. L. O., quienes se encuentran asistidos por su abuela, disponiendo respecto de estos últimos su inmediato archivo.

V) Audiencia de los arts. 12 de la C.D.N. y 4, inc. b de la ley 13.928:

Llegados los autos a esta Alzada, se citó a audiencia para oír a los menores, como así también a sus respectivas madres y a la Sra. Asesora de Incapaces (arts. 12 de la C.D.N.; 4, inc. b de la ley 13.928).

Comparecen a la audiencia llevada a cabo el 11 de mayo del corriente los menores T. O. - acompañado por sus guardadores Sres. M. M. y J. L. O.-, J. O., R. O., F. M. O., M. B. O., A. O. y la Asesora de Menores, Dra. Mónica Cotroneo.

A dicha audiencia no asistieron las progenitoras de los menores, Sras. M. N. O. y M. I. O., pese a los intentos que se efectuaron para anoticiarlas de la celebración del acto (ver acta de fs. 114/15; cédula de fs. 108/109; e informe de la Sub comisaría de Parque Hermoso agregada con precedencia a la presente resolución).

En la mencionada audiencia, junto con el restante integrante de esta Sala, Dr. Rubén Gerez y con la participación de la Asesora de Incapaces, oímos a todos los menores (arts. 12 y concds. de la CDN; art. 4 de la ley 13.928).

VI) Tratamiento de los agravios.En primer término debo señalar que los fundamentos

expuestos por el Juez de grado en su sentencia de fs. 82/84 para rechazar el pedido de abandono y de declaración de pre-adoptabilidad no se ajustan a derecho.

Como bien señala la Asesora de Incapaces, en su expresión de agravios de fs. 87/92, el a quo yerra en el significado jurídico que le atribuye a la declaración de abandono y estado de pre-adoptabilidad, pues encuadra dicho estado en la situación material objetiva-subjetiva de imputación que establece el art. 307 inc. 2 del Cód. Civil para decretar la privación de la patria potestad, cuando ello no es el objeto del sub lite.

Para ello, debe tenerse en cuenta que con el dictado de la sentencia de declaración de abandono y consecuente estado de pre-adoptabilidad se produce la llamada cosa juzgada atípica porque solo produce efectos para los padres biológicos, quienes en esta etapa ven limitado el ejercicio de la patria potestad (cfr. Jalil Manfroni, María Victoria, La protección del principio de reserva del cuerpo de guarda pre-adoptiva, en Actualidad Jurídica - Familia y Minoridad, Vols. 1 y 2, junio de 2004, Córdoba, pág. 165), sin que ello implique, en forma automática, la aplicación de las consecuencias que prevé el art. 307 del C. Civil.

Dicho de otra manera, la circunstancia de que en el marco de esta causa se decrete el estado de “abandono” de los menores, y su consecuente pase a la situación de “pre-adoptabilidad”, no implica el dictado de una sentencia declarativa de la pérdida de la patria potestad, para lo cual (en esto sí le asiste razón al magistrado) se requiere un debate pleno (argto. art. 827 y ccds. del C.P.C.).

Ahora bien, descartado ya el obstáculo indicado en la instancia de origen, cabe interrogarse acerca de si en el presente proceso se encuentran dadas las condiciones que tornan ineludible la declaración judicial de abandono.

En primer término debo valorar que los arts. 19 y 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño establecen la protección de todos los niños contra toda forma de “...abuso físico o mental,

descuido o trato negligente, malos tratos o explotación ... mientras se encuentren bajo la custodia de los padres...”, agregando que los niños solo podrán ser privados permanentemente de su medio familiar cuando su “...superior interés exija que no permanezcan en ese medio...” debiendo garantizar “...otros tipos de cuidado para esos niños...” (arts. cit. de la Conv. sobre los Derecho del Niño).

Por otra parte, debo resaltar - como bien señala nuestro Máximo Tribunal Provincial - que la atención primordial al interés superior del niño a que alude el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, apunta a dos finalidades básicas: constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y en criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor.

El principio proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los conflictos del niño con los adultos que lo tienen bajo su cuidado. La decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para el menor. De esta manera frente a un presunto interés del adulto se prioriza el del niño (argto. jurisp. S.C.B.A.; Ac. 84.418 del 19/6/2002)

Por otra parte, entiendo que el término “abandono” utilizado para conceptualizar situaciones como las de autos resulta - a la luz de la nueva legislación en la materia -, altamente estigmatizante, ante lo cual adoptaré el término “desamparo” dado que contempla con mayor amplitud distintas situaciones por las que pueda atravesar el niño (Cfr. Herrera, Marisa; “El Derecho a la identidad en la Adopción”, T. I, Edit. Universidad, 2008, Cdad. de Bs. As., pág. 177/8; argto. jurisp. Cám. Apel. Civ. y Com., Azul, Sala II in re “P., D. E. s/inf. art. 10 ley 10.067” del 14/12/99, pub. en E.D., 189-113).

Efectuada estas consideraciones pasaré a analizar, en concreto, si en el sub examen se ha producido un estado de desamparo de los menores causantes.

a.- Situación de J., R., F., A. y M. B. O.: hijos de M. O.:A fs. 8/13, fs. 14/19, fs. 20/27, fs. 28/31 y fs. 32/37 el

SZPPDN, informa la adopción de medidas de abrigo (art. 35 inc. h de la ley 13.928) respecto de los citados menores, señalando que los fundamentos para la adopción de dichas medidas son que “...ninguno de los familiares (madre, tía, abuela materna) ha logrado desarrollar por sí mismo un ejercicio responsable y adecuado del rol materno que garantice la contención, cuidado y

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protección de los niños...”, agregando que a pesar de las estrategias implementadas institucionalmente a fin de colaborar con la situación socio-económica del grupo familiar “...el ejercicio de la mendicidad en la vía pública por parte de los niños, no se interrumpió sino que, tal como ha sido constatado en reiteradas oportunidades aumentó, incrementándose y diversificándose consecuentemente la exposición de los niños a situaciones de vulneración de derechos...”.

Finalmente resaltan que “La sospecha de abuso sexual y de violencia ejercida hacía los niños, evidenciando la madre un desplazamiento de responsabilidad en terceros, negación de situaciones de peligro concreto e imposibilidad real de toma de conciencia del rol materno...” (el resaltado me pertenece).

Asimismo, es conveniente señalar que dicha medida de abrigo se llevó a cabo, con el traslado de los niños al hogar convivencial “Francisco Scarpatti”, donde los menores se encuentran alojados desde el mes de abril de 2008.

A fs. 50/55 obra la evaluación psicológica de F. O., efectuada por la Lic. Patricia Gordon, donde consta la entrevista llevada a cabo con la progenitora de los niños, Sra. M. O. surgiendo de la misma que “...la señora se presenta a la consulta con un monto elevado de ansiedad observable de su conducta verborrágica y actitudinal. La ansiedad es predominantemente persecutoria...” a lo que agrega que “...no se ha detectado una genuina implicación subjetiva en relación a los conflictos que relata. Deposita en el afuera el origen de tales conflictos. En ningún tramo de la entrevista aparecen señales y/o manifestaciones de angustia...” (ver fs. 51).

A fs. 56/59 consta el informe psicológico de A. O., realizado por la lic. Birades quien dictamina que la menor no posee “...reconocimiento de situaciones vivenciadas de riesgo dado que su progenitora los manda a ella y a sus hermanos a ‘manguear’... Asimismo, las figuras adultas (su tía y la pareja de ésta) utilizan el mismo recurso para obtener un recurso económico, llevando a los niños de corta edad con ellas para obtener el mencionado beneficio...” (ver fs. 59, el resaltado me pertenece), agregando que “...debido al fracaso de todas las instituciones intervinientes para realizar la red de contención, se desprende de lo relatado previamente que no sólo A. esta en real situación de riesgo, sino también el resto de los niños que cohabitan en tan complejo grupo familiar...” (ver fs. 60).

A fs. 61/62 obra informe de la directora de la escuela Especial “Francisco Dolto” -Sra. Susana Josserme- quien expresa que “...todos los niños de la familia (incluyendo sus primos A. y J. L. O.) van a la puerta de la Parroquia Cristo Rey y mendigan... que los niños se acuestan de madrugada y que por eso se duermen en la escuela... han concurrido sin mochila, sin los elementos de higiene, desabrigados, con los pies con heridas infectadas... se ha detectado que por lo menos, la Sra. O. se ausento de su casa por tres días, quedando los niños al cuidado de su tío Jorge quien manifestaba no poder contenerlos... se han detectado reiteradas incongruencias en los relatos de la Sra. O. acerca de las actividades diarias que realizan los niños...”.

Asimismo, del informe de actuación del Centro de Protección de Derechos del Niño, Sede Camet, surge que la Sra. M.O. tiene importantes dificultades y condicionamientos históricos que permitirían inferir su imposibilidad para el ejercicio adecuado del rol materno y la existencia de limitaciones

en cuanto al establecimiento de límites a sus hijos (ver fs. 65/81).A fs. 94/113 lucen glosados la solicitud de prórroga de las

medidas de abrigo solicitadas respecto de los menores, teniendo como fundamento dicha prórroga en “...la imposibilidad real de tomar conocimiento del rol materno de la Sra. M. O. evidenciando un desplazamiento de su responsabilidad en la figura de terceros y la negación de situaciones de peligro concreto...”.

Por otra parte de la audiencia llevada a cabo el 16 de junio de 2008 por el a quo con los menores causantes, estos relatan que su mamá no duerme todas las noches en la casa y que no concurrían a diario a la escuela (ver fs. 127).

A fs. 203 consta el “Informe de Actualización Servicio Social” del Hogar Francisco Scarpati, de fecha 20/1/2009 del cual surge que los niños no pudieron pasar las fiestas de fin de año con su madre debido a que ésta incumplió su compromiso de permanecer en la casa de su madre, a lo que agregan que “...la señora O. no ha vuelto a concurrir al Hogar a visitar a sus niños y éstos (principalmente F.), expresan extrañar mucho a su mamá reclamando permanentemente su presencia...” (el resaltado me pertenece).

Finalmente a fs. 258/9 obra informe técnico del equipo técnico del Hogar “Francisco Scarpatti” del 6/8/2009 en el que los profesionales expresan que los niños en el transcurso del año han sido visitados por su madre de manera irregular, provocando la ausencia prolongada de la progenitora un marcado malestar psicológico en todos los niños, reiterando que la Sra. M. O. “...presenta una notoria incapacidad con limitaciones para asumir la crianza y contención de sus hijos, ubicándose frente a éstos como un par...” (ver fs. 258vta.).

b.- Situación de T. A. O.: hijo de M. I. O..A fs. 44/49 el SZPPDN, informa la adopción de una

medida de abrigo (art. 35 inc. h de la ley 13.928) respecto del menor, señalando los mismos fundamentos expuestos precedentemente para sus primos.

A fs. 121/122, con fecha 12 de junio de 2008, el SZPPDN solicita el cese de la medida de abrigo del menor atento a que se acordó con la Sra. M. I. O., la curadora de ésta última -Sra. E. A.-, y su hermano Sr. L. D., que se harían cargo del niño, pasando a residir, las dos primeras junto con el menor, en la ciudad de Tres Arroyos donde tenían adjudicada una vivienda y posibilidades laborales.

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A fs. 137/vta. obra declaración de la Sra. C. M. M., abuela del menor, quien manifiesta que “...su hija M. I. esta muy mal. Que la mujer con la que vive M. I. también tiene problemas” que “es una locura que le den los hijos a M. I., por que tuvo tres intentos de suicidio y vive empastillada”. Que M. I. es alcohólica y su curadora toma muchas pastillas. Que “cuando se pelean como pareja arman escándalo a las 2 o 3 de la mañana salen a la calle gritando, y va la policía...”.

El 25 de julio de 2008 la secretaría del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 -Dra. Ortiz-, informa que habiéndose comunicado telefónicamente con las operadoras del SZPPDN esta le informaron que el menor T. O. continuaba institucionalizado debido a que su progenitora había sufrido una recaída en su adicción al alcohol, luego de una discusión con su curadora, habiendo desaparecido de su domicilio (ver fs. 158).

A fs. 171/vta. obra informe de la Coordinadora del SZPPDN, Dra. Alejandra Germinario, quien hace saber que la Sra. O. se había comprometido a fortalecer su rol de madre -realizando tratamiento de sus adicciones y clínico teniendo en cuenta su debilidad mental- y que al día de la fecha (1/9/2008) dichas pautas no habían podido ser sostenidas por ésta.

Con fecha 9 de octubre de 2008 el SZPPDN informa al Juzgado que se ha ubicado una familia de acogimiento para T., agregando en relación a la progenitora del menor que la misma no se vincula con su hijo (ver. fs. 173).

A fs. 211 consta el informe Institucional de la Secretaría de Desarrollo social del Municipio de Gral. Pueyrredón del cual surge que a partir del 4/12/2008 el niño, T. O. recibe las visitas del matrimonio O. de Hogares de Belém, habiéndose permitido, con fecha 12/15/2008 que la citada familia retirará al menor para que pernoctara en su domicilio, informando la Sra. A. O. que dicha salida resultó positiva, adaptándose el niño al grupo familiar (ver fs. 211).

Con fecha 1º de abril de 2009 el SZPPDN comunica la adopción de una nueva medida de abrigo del menor T. O. consistente en el alojamiento del menor en el dispositivo Hogares de Belém, siendo el fundamento de la adopción de esta medida que “...al día de la fecha se han agotado todas las instancias de intervención y estrategias implementadas a fin de restituir los derechos vulnerados del niño... la Sra. O. no ha logrado concretar los acuerdos establecidos, no se ha hecho presente en los encuentros que propuso el equipo técnico, se desconoce su paradero actual...” (ver fs. 221/222, el resaltado me pertenece)

En definitiva de todas estas constancias surge el desamparo, evidente, manifiesto y continuo de las progenitoras de los menores, el que no queda revertido por las escasas oportunidades en que éstas han visitado a sus hijos en los Hogares donde se encuentran alojados.

Es evidente que las Sras. M. O. y M. I. O. no se encuentran capacitadas para contener la problemática de sus hijos, ni han evidenciado interés en ayudarlos al menos con los recursos humanos con los que cuentan.

Si bien es cierto que el art. 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los niños no deben ser separados de sus padres en contra de su voluntad, también lo es que existe, como ya lo he puesto de relieve, un interés superior del niño (Art. 3 de la CDN), que impone dicha separación cuando éste sea objeto de descuido por parte de sus progenitores (arts. 3º y 9º de la

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C.D.N.).En igual sentido la Corte de Internacional de Derecho

Humanos en su Opinión Consultiva OC-17/2002 ha expresado que es preciso resaltar la particular atención que tiene este interés superior del niño, en la medida que para su efectiva tutela “...es preciso ponderar no sólo el requerimiento de medidas especiales, sino también las características particulares de la situación en que se hallan los niños...” (C.I.D.H., Opinión Consultiva 17/2002 del 28/8/2002, párr. 61).

Evidentemente el interés superior de los menores tutelados hace imperiosa la posibilidad de su inserción en familias de adoptantes, que estén en condiciones de contener sus problemáticas y de asistirlos, para optimizar sus posibilidades de desarrollo, no resultando suficiente amparo las conductas de las madres de los niños que -como ha quedado acreditado en el sub lite- durante largos períodos de tiempo se han desentendido de su suerte (arts. 3 de la C.D.N.).

Finalmente, debemos tener en cuenta que el preámbulo de la Convención sobre Derechos del Niño sostiene que éste “...para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión...” el que las Sras. M. y M. I. O. no han demostrado poder brindar a sus hijos.

En consecuencia de todo ello, y encontrándose acreditado con las constancias de autos que los menores J., F., A., M. B., R. y T. A. O. se encuentran en situación de desamparo, entiendo que debe revocarse la sentencia del Juez de grado y decretar el estado de abandono y de pre adoptabilidad de los mencionados (arts. 3, 4, 6, 9, 12, 19, 20 y ccds. de la Conv. sobre los Derechos del Niño -Ley 23.849-; 1º, 4, 6, 7, 10, 12, 35 y ccds. de la ley 13.298).

ASÍ LO VOTO.El Sr. Juez Dr. Rubén D. Gérez votó en igual sentido y por

los mismos fundamentos.A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA LA SRA.

JUEZ DRA. NÉLIDA I. ZAMPINI DIJO:Corresponde: I) Hacer lugar los agravios traídos a esta

instancia por la Asesora de Incapaces a fs. 87/92, revocando, en consecuencia, con el sentido y los alcances efectuados en los considerandos la sentencia recurrida. II) No imponer costas atento no mediar controversia (argto "a cont."art. 68 del C.P.C).

ASÍ LO VOTO.El Sr. Juez Dr. Rubén D. Gérez votó en igual sentido y por

los mismos fundamentos.En consecuencia se dicta la siguiente;SENTENCIAPor los fundamentos dados en el precedente acuerdo: I) Se

hace lugar los agravios traídos a esta instancia por la Asesora de Incapaces a fs. 87/92, revocando, en consecuencia, con el sentido y los alcances efectuados en los considerandos, la sentencia recurrida. II) No imponer costas atento no mediar controversia (argto. “a cont.” art. 68 del C.P.C). Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135 del C.P.C). Devuélvase.

///siguen las firmas (Expte. Nº 115/2009).

RUBÉN D. GÉREZ NÉLIDA I. ZAMPINIPABLO D. ANTONINI

-Secretario-

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COMISIÓN DE SERVICIOS Y TURISMO

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XVI CONFERENCIA NACIONAL DE ABOGADOS. BICENTENARIO 1810-2010. ABOGADOS: A PENSAR EL PAÍS.

-EN HOMENAJE AL DR. AUGUSTO MARIO MORELLOSan Isidro7 al 10 de abril de 2010.

CONCLUSIONES

COMISIÓN Iª- TEMAS: LA ABOGACÍA FRENTE A LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

-La república. La representación. El federalismo. El estado democrático y social de derecho. Sistema cons-titucional a partir de la reforma de 1994. Finanzas públicas.

-La coparticipación federal y la legislación aún pendiente. El federalismo hoy, su sustentabilidad fiscal. Los sistemas electorales.

-Los organismos de control (Auditoría General de la Nación, SIGEN, Oficina Anticorrupción).

-El Congreso. Delegación de poderes. Decretos de necesidad y urgencia.

-Los partidos políticos. Democracia interna, cumplimiento de los mandatos representativos. El nepotismo. Financiamiento y la consiguiente reforma legislativa.

-Las libertades públicas. Garantías y derechos individuales. El sistema acusatorio en el proceso penal. Juicio por Jurados.

-La libertad de prensa. Anomia.

AUTORIDADES

PRESIDENCIADRES. RICARDO CORNAGLIA YGABRIELA INÉS TOZZINICOORDINACIÓN ACADÉMICA DRES. FERNANDO DÍAZ CANTÓN ESTELA SACRISTÁNCOORDINACIÓN DE ORGANIZACIÓN LOCALDR. ADRIÁN MURCHOSECRETARÍA DRES.DIEGO HERNÁN ARMESTO -MARTÍN SÁNCHEZ

PONENTES

DR. JAVIER INDALECIO BARRAZADR. ENRIQUE PEDRO BASLADR. JULIO CARRILLODR. JUAN CARLOS GHIRINGHELLIDR. JUAN FERNANDO GOUVERTDR. ROMÁN GUILLERMO JÁUREGUIDR. HÉCTOR OSCAR MÉNDEZDRA. MARÍA VERÓNICA PICCONEDR. ALBERTO PISANODR. ADOLFO ROCHA CAMPOS

DR. FERNANDO ROGEL CHALERDR. LUIS MARÍA SANTOSDRA. GABRIELA INÉS TOZZINIDR. LUIS DEL VALLE MORENO

MODALIDAD DE TRABAJO

La Comisión número 1 se constituyó con sus autoridades y la presencia de nutridos participantes. Debatió con cordialidad un amplio temario dando participación a los integrantes a partir del tratamiento de las ponencias presentadas y la defensa que de ellas practicaron los ponentes. Por razones metodológicas dividió a las ponencias en tres grupos en cuanto a los temas abordados. Los temas referidos al Federalismo fueron expuestos por los Dres. Julio A. Carrillo, quien expuso a cerca de “La coparticipación federal de impuestos. Federalismo económico”, Román G. Jauregui “Propuestas para pensar un nuevo régimen de coparticipación de impuestos”, Juan C. Ghiring-helli (quien hiciera la defensa) y Fernando Rogel Chaler: “Decadencia del régimen Federal”. La Dra. Gabriela I. Tozzini “Debe resguardarse la Institución de la República evitando la proliferación de impuestos sin ley. A propósito de los “cargos y retenciones”. Abordando temas de derecho político “La naturaleza estado de derecho en la Argentina”, Dr. Alberto O. Pisano “De hermana mayor a cenicienta, una postergación inexcusable”, el Dr. Luis. M. Santos “La calidad institucional, una responsabilidad social de los abogados” y el Dr. Héctor O. Méndez “El congreso. Delegación de poderes. Decretos de necesidad y urgencia”. Y finalmente abordando temas de Derecho Penal y Procesal Penal se expidieron los Dres. Adolfo Rocha Campos “Una buena y una mala. (reflexiones de un ciudadano- que además es abogado- dirigidas a los integrantes del Fuero Penal”, Dr. Luis del Valle Moreno “Las liberta-des públicas. Garantías y derechos individuales. El sistema acusatorio en el proceso penal. Juicio por jurados”, y Dr. Juan F. Gouvert “El acusatorio en la fase de ejecución. Potencialidades en torno al nuevo Art. 105 del ritual Penal Bonaerense”. Las ponencias de los Dres. Javier I. Barraza “Jefe de Gabinete de Ministros. Su origen, funciones y proyección institucional”, y Dra. María V. Piccone “De la Democracia utópica a la Democracia eutópica”, no fueron defendidas en el plenario por no encontrarse presentes en ese momento sus autores. Durante el debate tomaron una activa participación los miembros de la

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Comisión presentes con fundadas intervenciones, entre otros los Dres. Andrea M. Cirulli, Fernando Díaz Cantón, Víctor H. Rojas Centurión, Oscar Neyssen, Gabriela V. Sánchez Vera, que enriquecieron los temas tratados.

CONCLUSIONES

El aporte de los abogados intervinientes en la revolución de mayo de 1810, ayudó a la conformación institucional de la república argentina desde sus nacientes.

La participación activa de los abogados en la vida institucional del país, ha sido importante y protagónica en la recuperación del estado de derecho, la supervivencia del sistema federal, y el avance en la defensa de los derechos humanos y sociales.

El ejercicio honesto de la abogacía nos obliga a transformarnos en custodios de la institucionalidad del país; y la defensa del programa constitucional, y de las libertades, derechos y garantías que lo aseguran. Esta tarea inacabada sólo será posible con la creación de nuevos institutos que permitan la evolución y concreción de los llamados derechos de tercera generación, procurando alcanzar la equidad social necesaria para un vivir digno.

Para procurar la concreción de dichos objetivos, los abogados debemos apoyarnos en una exigente formación interdisciplinaria. Esa formación lleva a valorar desde lo jurídico en la era de la informática los co-nocimientos de ciencias tan complejas como la economía, la sociología, las neurociencias, entre otras. La comisión recomienda para ello que los colegios de abogados instrumenten la capacitación constante de sus matriculados y que el instituto de estudios legislativos (I.D.E.L.) de la F.A.C.A. coordine, facilite y organice la educación y la investigación al respecto. También desafía a los matriculados a comprometerse en dicha capacitación y en la investigación a los efectos de devolver a la sociedad una parte de lo que han recibido de ella como universitarios.

También aconseja una correcta representación del cuerpo legislativo de los representantes del pueblo y que obliga a respetar la correlación demográfica presente y esto lleva a tener que modificar el número de representantes en relación con la ciudadanía representada, corrigiendo las desviaciones actuales.

Los abogados a través de sus diferentes intervenciones deben ser colaboradores en la toma de conciencia por parte de las provincias, que el verdadero federalismo constitucional se da con un ejercicio pleno de las faculta-des no delegadas a la nación; y que ello implica el manejo provincial de sus ingresos. Para lo cual debe instrumentarse un nuevo sistema tributario argentino y cumplirse en lo inmediato con el mandato constitucional, del dictado de una ley de coparticipación, conforme directrices de la constitución nacional a partir de la reforma de 1994. No existe el federalismo sin federalismo fiscal.

Debe respetarse el principio de reserva de ley en materia t r i b u t a r i a y e v i t a r s e d e l e g a c i o n e s p r o h i b i d a s constitucionalmente. Es el Congreso, el único poder del estado con facultades para establecer los tributos cualquiera fuera su especie y más allá del nomen iuris que se les asignen. Tal principio abarca a todos los elementos del tributo. Es tarea del poder legislativo realizar una nueva construcción impositiva

basada en la realidad geográfica, económica, social y tecnológica del país teniendo en cuenta en especial los intereses de las regiones más necesitadas. Llevando a cabo una adecuada, ágil, equitativa y moderna redistribución de dichos ingresos impositivos a lo largo y a lo ancho de toda la republica y eliminando la práctica ilegitima de imposición de retenciones y cargos distorsivos por parte de la administración central en desmedro del principio de reserva de ley y de las administraciones provinciales. En dicho contexto la abogacía asume el compromiso de abogar en la defensa del acceso igualitario a la salud, al agua y demás servicios básicos, a la educación, a la administración de justicia y a un medio ambiente sano para toda la población de la república argentina.

El logro de estos objetivos de mínima, nos permitirán ahondar en la adecuación del concepto histórico del federalismo constitucional avanzando a un federalismo propio de este siglo XXI y los siglos venideros; permitiendo a la sociedad crecer en la propuesta federal, dentro del estado de derecho.

Debe propenderse al logro de sistemas de administración de justicia más ágiles, adaptando los procedi-mientos judiciales a los avances tecnológicos y tendiendo a la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos y sociales asegurando el derecho de defensa en todas las etapas del proceso e inclusive en la de ejecución de sentencia. La lucha por el acceso irrestricto a la justicia debe ser profundizada, cuando la marginalización social alcanza cada vez a mayores sectores de la población.

También debe hacerse efectiva la responsabilidad del funcionario que permita la prescripción de causas por su inactividad.

Debe implementarse el sistema procesal penal acusatorio pleno en los códigos de procedimientos penales de toda la republica, debiendo procurar los medios para que constitucionalmente y/o legislativamente, se acreciente la participación ciudadana mediante la implementación del juicio por jurados, con su debida reglamentación y garantizando la fuente de financiación del mismo para su efectiva puesta en practica.

No podemos por otra parte dejar de considerar la mayor asignatura pendiente que le queda a nuestra últi-ma etapa de vida democrática, tan costosamente lograda, que es la enorme deuda social, que de no subsanarse o remediarse, amenaza incluso al Estado Social de Derecho consagrado constitucionalmente. Tenemos que afrontar con valentía y franqueza su solución, ya que es imposible aspirar a una calidad de vida sustentable, si no solucionamos las graves desigualdades sociales que tienden a profundizarse cada vez con mayor gravedad.

El rol del abogado como sostenedor principal del estado de derecho, permite ahondar en la hora de la emergencia de lo colectivo, el debate profundo sobre la inequidad existente. Es justamente la labor institucional de la abogacía y de cada abogado en particular, poner de relieve dichas necesidades sociales y afianzar las instituciones democráticas que permitieron el desarrollo de la república.

Mientras quede un abogado dispuesto a defender las instituciones, adecuarlas a los nuevos tiempos y de-fender el estado de derecho y a los ciudadanos, perdurara inquebrantable el espíritu republicano.

SECRETARÍA ACADÉMICA

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COMISIÓN IIª. TEMAS: LA ABOGACÍA Y LA JUSTICIA. EL ROL DEL ABOGADO EN SU CONTRALOR

-Los Consejos de la Magistratura y organismos asimilables. Selección, nombramiento y remoción de los Magistrados. Sistemas aplicables. Participación de los abogados.

-Las normas constitucionales. Equilibrios y desequilibrios. Integraciones. ¿Igualdad en las representaciones? Las experiencias desde 1994.

-Control judicial de la administración pública en el siglo XXI. Acceso a la tutela judicial efectiva; control de legalidad; legitimación colectiva; el amparo; el proceso como garantía y no como valladar.

AUTORIDADES

PRESIDENCIA DRES.GUILLERMO E. SAGUÉS LUIS E. PEREIRA DUARTECOORDINACIÓN ACADÉMICADRES. ALBERTO BIANCHI Y HÉCTOR O. MÉNDEZCOORDINACIÓN DE ORGANIZACIÓN LOCALDR. ANTONIO E. CARABIOSECRETARÍA DRAS.MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ SUSANA VILLEGAS

PONENTESDR. ENRIQUE PEDRO BASLADRA.PATRICIA CANELA DE FERRARIDR.DIEGO PAULO ISABELLADR.CARLOS ALBERTO LÓPEZ DE BELVADR. HÉCTOR OSCAR MÉNDEZDR. PEDRO MOLLURADR. LUIS ENRIQUE PEREIRA DUARTEDRA.ALEJANDRA ROJO SANZDR.CONRADO SUÁREZ JOFRÉDRA. GABRIELA INÉS TOZZINI

CONCLUSIONES

I. En los consejos de la magistratura de la Nación y de las Provincias, más allá de su diversa integración, es imprescindible la presencia de los abogados. Los abogados representantes deberán actuar con conciencia de la pertenencia estamental y con la obligación permanente de rendir cuentas a quienes les delegaron la representación. Los abogados, que participan por decisión del constituyente, lo hacen también en defensa del interés público y con ello de los justiciables. Para la integración del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación, los representantes de los abogados deben ser elegidos a través del voto de sus pares.

II. Se sugiere la derogación inmediata de la ley nº 26.080, que modificó la ley nº 24.937 (y su modificato-ria), restableciendo la vigencia de esta última. Lo anterior se propone como una solución meramente coyuntural y hasta que se logre un nuevo consenso legislativo, que recepte adecuadamente la pauta constitucional del equilibrio, que esta última tampoco respeta.

El Dr. Sagués, la Dra. Capuano Tomey y la Dra. Villegas propusieron que las organizaciones colegiales deben reanalizar la posibilidad de participar o no en las institucionales regladas por los arts. 114 y 115 de la Consti-tución Nacional mientras no se respeten el equilibrio establecido por la Constitución Nacional.

III. La integración del Consejo debe conformarse con la participación de la representación de:

a) los órganos políticos resultantes de la elección popular (PE y PL), integrando un mismo estrato;

b) los jueces de todas las instancias (incluyendo la de la Corte Suprema, a la que deberá conferirse la pre-sidencia); c) los abogados de la matrícula federal y

d) los profesionales del ámbito académico y científico. En esa integración debe existir equilibrio entre la representación de los tres primeros sectores, sin perjuicio de la participación en el órgano y sin formar parte de dicho equilibrio del cuarto sector.

La ley no exige la intervención directa y personal en el Consejo de los órganos políticos y es conveniente que no lo haga, haciéndolo en cambio a través de sus representantes técnico, en tanto se ha pretendido la despolitización del sistema de designación y remoción de los magistrados.

El Dr. Szmukler consideró que el Consejo de la Magistratura es un órgano extra-poder y que los Jueces de la Corte Suprema no deben integrar el órgano.

IV. En la selección de los jueces, es necesario definir a nivel nacional el “perfil exigible a los aspirantes a la magistratura”. Ese perfil debe valorar no sólo la idoneidad técnico-jurídica, que comprende especialmente la capacidad resolutiva, sino también la idoneidad físico-psicológica, la ética, la gerencial y la idoneidad en relaciones humanas.

Se deben valorar adecuadamente los antecedentes, según el perfil buscado. Es necesario encontrar parámetros objetivos y predeterminados para comprobar y ponderar las distintas idoneidades.

Peticionamos que se arbitre lo conducente a efectos de que FACA pueda recolectar la experiencia de los consejeros abogados de todo el país a través de encuentros periódicos.

V. En el ámbito nacional, la situación actual de los jueces subrogantes atenta contra la independencia judicial. Los nombramientos provisionales de jueces deben constituir una situación de excepción y no la regla. Se reitera la declaración realizada por la FACA respecto a los jueces subrogantes.

VI. Se propone que la FACA impulse, a través del IDEL, la elaboración de un proyecto de ley, que declare que ningún abogado puede ser perseguido disciplinaria, criminal ni patrimonialmente, por haber promovido la investigación de la conducta de un juez en cumplimiento de las normas que imponen a los abogados el deber de acusar o denunciar.

VII. Los procedimientos de aplicación de los tributos nacionales y locales deben adecuarse al bloque constitucional actual, en el que rigen a favor del contribuyente, tanto en el procedimiento tributario de aplicación de sanciones como en cuestiones extra-penales, las garantías judiciales del Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2) con el alcance e interpretación dado

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por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Especialmente, los procedimientos deben asegurar el efectivo acceso a la justicia.

VIII. El Dr. Isabella propició la reforma del artículo 18 inc. f) del texto de la ley 12.008, modificado por la ley 13.101, volviendo al texto anterior de aquella ley para asegurar la efectiva vigencia de la garantía de amparo y el efectivo acceso a la justicia (art. 15, Const. Pcia. Buenos Aires).

IX. Los derechos colectivos “lato sensu” han sido reconocidos constitucionalmente por lo que es imprescindible crear una legislación procesal, que garantice el debido proceso ante la vulneración de los mismos. La Dra. Canela de Ferrari propició la adopción del Código Modelo de Procesos Colectivos para Ibero-america, previa adecuación a nuestro sistema jurídico.

COMISIÓN IIIª. TEMAS- LA ABOGACÍA Y LOS DESAFÍOS DEL SIGLO XXI

-Nuevas realidades, los cambios habidos por la Revolución tecnológica científica.

-El derecho y la protección del medio ambiente.-El derecho frente a los nuevos paradigmas. El derecho y la

identidad del individuo. Bioética. Biotecnolog-ía. Vacíos legislativos.

-La Economía y el Derecho. Interdependencias, supremacías y consecuencias.

-La “crisis global” desde lo financiero hasta la economía real y a escala mundial.- Miradas desde los países desarrollados y desde los países emergentes. Pobreza, marginación, desigualdades frente al derecho. Grupos vulnerables. Cuestiones de género.

AUTORIDADES

PRESIDENCIA DRES.EDUARDO MOLINA QUIROGALILIAN ROKOCOORDINACIÓN ACADÉMICA DRAS.CYNTHIA SAVINO LUISA ROQUIERCOORDINACIÓN DE ORGANIZACIÓN LOCALDRA.SILVIA R. PEDRETTASECRETARÍA DRES.SANTIAGO ORGAMBIDEH.KARINA SORIA OLMEDO

PONENTES

DR. DANIEL ALBERTO ANDRADEDRA. SUSY BELLO KNOLLDR. RODOLFO CAPÓN FILASDRA.LUCILA I. CÓRDOBADRA. LILIANA COSTANTEDRES. PEDRO DI LELLADRA. SARA L. FELDSTEIN DE CÁRDENASDRA. DIANA FIORINIDR. HUGO O. H .LLOBERADRA. ADRIANA ESTELA MAGGIODRA. FLAVIA A. MEDINADR. HÉCTOR OSCAR MÉNDEZ

DRA. NELLY MINYERSKYDRA. Mª CRISTINA M. DE TAMBORENEADR. ADOLFO ROCHA CAMPOSDRA. MÓNICA S. RODRÍGUEZDRA. LUCIANA B. SCOTTIDRA. PATRICIA SESÍN

CONCLUSIONES

SUPERAR LA PROPIA INCAPACIDAD

Las personas mayores de edad, en previsión de su eventual incapacidad, podrán designar por cualquier medio escrito que permita determinar la autoría y la inalterabilidad del documento, uno o más representantes y/o sustitutos para el supuesto de que el o los mandatarios no quieran o no puedan aceptar la manda. Asimismo, podrán dejar instrucciones con respecto a su persona y a sus bienes.

Promovida la demanda de insania o inhabilitación, el juez debe tener en cuenta esta manifestación de voluntad a los fines de la designación de curador.

Se concluye que hay acuerdo en cuanto a la iniciativa de aceptar la figura de la auto-curatela, pero no debería seguirse taxativamente la nómina de curadores consagrada en el Código Civil sino que podría ser un tercero designado para la administración de los bienes.

A los efectos de que esta propuesta no se torne abstracta , deberá modificarse el Art. 1963 inc. 3 del Código Civil, el que deberá expresar " el mandato se acaba....inc. 3 por incapacidad sobreviniente del mandante o man-datario. Este inciso no será de aplicación cuando se haya otorgado alguna directiva de auto-protección.-

UNA VISIÓN DE LA LEY DE CONCURSOS IDEAL

Se ha puesto en el debate en relación a esta ponencia una postura de “lege ferenda”

Que en la ley de concursos y quiebras: 1) se incorpore el instituto de la caducidad de instancia.2) se propicie que en el informe individual, el síndico

elabore un informe detallado sobre el porcentaje de perjuicio que la falta de cumplimiento del crédito por parte del concursado hubiera causado en el patrimonio del deudor.

3) la especialización en el fuero de concursos y quiebras en las organizaciones judiciales

4) el reclamo de las incumbencias para los abogados en el ejercicio de la sindicatura.

5) el replanteo del sistema de privilegios.6) estimular el acuerdo en forma individual con cada uno de

los acreedores. 7) que el acuerdo sea individual y ante la falta de acuerdos

individuales se someta al juez.8) favorecer el acuerdo preventivo restringiendo las

posibilidades de solicitar quiebras indirectas.

Se deja constancia que se propone tener presente que en el tema incumbencias esta comisión coordine con la comisión que en simultáneo esta tratando el mismo tema para evitar conclusiones contradictorias.

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L A E C O N O M Í A Y E L D E R E C H O - I N T E R D E P E N D E N C I A S , S U P R E M A C Í A S Y CONSECUENCIAS.

La Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 36/09 crea la unidad de análisis económico cuya función es la realización - por parte de idóneos - de “... los estudios de índole económica necesarios para atender los requerimientos en la materia y la evaluación de los efectos que podrían producirse en las variables económicas, como consecuencia de las decisiones que eventualmente pudieran adoptarse en el expediente en trámite ante el tribunal.”

Esta Acordada, resulta reprochable y contraría los valores que explicitan la norma concreta de la Constitución Nacional y la propia doctrina de la Corte. Representa una tendencia que avanza en la política judicial a contrapelo de la historia.

Por ello, se propicia la derogación o su equivalente anulatorio no sólo de la Acordada mencionadas sino de toda normativa nacional, provincial o municipal que siga esta tendencia.

Asimismo solicitamos a la F.A.C.A. que inste a los colegios a adherirse al presente reproche y alerte la posible sanción de normativas de esta naturaleza.

Dejamos expresamente manifestado el apoyo al Colegio de Abogados de Tucumán, quien solicitó a la Corte que deje sin efecto la Acordada 181/10 aprobada en su Provincia.

LA ECONOMÍA Y EL DERECHO - EL DESAFÍO DE LA NUEVA CENTURIA

En este tiempo que se inicia se deberá prestar especial atención a un análisis exhaustivo del derecho, pro-moviendo la armonía de todo el ordenamiento jurídico y de los valores del mismo.

DESPACHO EN MINORIA La calidad Institucional viene siendo severamente afectada

por la situación generada a partir de la existencia de derechos que no están garantizados en la práctica. Para el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del país se requiere que los derechos y valores reconocidos por la Constitución Nacional y Tratados internacionales incorporados tengan aplicación práctica. Para ello el Poder Judicial deberá extremar su capacidad y temple en la aplicación de la ley.

A su vez el Poder Legislativo en la elaboración de las normas deberá irremediablemente tener coherencia con los valores y principios consagrados en la Constitución Nacional.

LA FAMILIA, GRUPO HUMANO NECESITADO DE ESPECIAL E INTEGRAL PROTECCIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA -

La República Argentina debe optimizar la elaboración de una propuesta integral y razonada a favor de la familia.

La legislación de la familia ha de respetar el principio constitucional y adecuarse a los Tratados con jerarquía supra-legal.

Es necesario definir y realizar políticas públicas de protección a la familia que contemple no sólo los con-flictos internos sino las relaciones externas, viendo a la familia desde una perspectiva global.

GLOBALIZACIÓN - GÉNERO Y DERECHO - UN DESAFÍO PARA EL ACCESO A UNA CIUDADANÍA COMPLETA

1) Propiciar medidas que favorezcan la integración igualitaria de varones y mujeres en la conformación de las autoridades y en las actividades políticas y de administración instalando normativa de cupo en las listas eleccionarias de los Colegios profesionales como en los cuerpos directivos y promover la integración de ambos géneros a través de distintos trabajos culturales y de integración.

2) Asimismo se recomienda la implementación de un servicio de guarderías en los Colegios de abogados o en los juzgados.

3) Se incorpore el lenguaje de género.

LA ABOGACÍA Y LOS DESAFÍOS DEL SIGLO XXI - LA CRISIS GLOBAL

1) La reciente crisis económica global de fines de 2007 originada fundamentalmente por la utilización de la securitización (o titulización) de activos financieros, ha obedecido a la ausencia (o ineficacia) de regulaciones normativas adecuadas en materia económica y financiera como consecuencia de una excesiva desregulación y de la ausencia de controles legales adecuados que hubieran posibilitado su prevención.

2) Ello obedeció a la aparición de nuevas corrientes ideológicas en las dos últimas décadas del siglo XX, que privilegiaron las inversiones financieras especulativas por sobre las productivas y se permitieron situaciones de conflictos de intereses que produjeron un avance del interés privado y la autonomía de la voluntad sobre el interés público.

3) En el campo del derecho, esa situación se caracterizó por un desplazamiento del derecho hacia la eco-nomía y por la introducción de principios económicos para la solución de cuestiones de derecho.

4) Es necesario revisar detenida pero prontamente todas las instituciones legales económicas y financieras vigentes en nuestro país, que fueran introducidas o reformadas a partir de la ultima década del siglo pasado, a la luz de la filosofía economicista de los llamados "Felices 90" para preservar el interés general y el bien común y evitar la repetición de situaciones semejantes a las que hoy atravesamos.

LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS Y LAS RELACIONES MULTILATERALES ASIMETRÍAS Y PROBLEMÁTICA

Apoyemos y colaboremos en todo lo que sea posible, en forma personal, a través de los Colegios de Abogados, a quien nos agrupa y representa a nivel nacional; pidiendo condiciones dignas en la prestación de los servicios extra-fronterizos en los países donde se efectivicen. Ofreciendo reciprocidad y contralor a los prestadores ex-tranjeros en nuestro ámbito, evitando

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colisiones particulares por sobre las institucionales.

LA IRRUPCIÓN DE LOS MENORES DE EDAD EN EL PROCESO. EL ABOGADO DEL NIÑO

1. El abogado del niño previsto en el art. 27 inc. “C” de la ley 26.061 sólo puede ser designado por el propio niño y ello cuando esté en condiciones de formarse en juicio propio.

2. El letrado debe cumplir su ministerio en la misma forma que cualquier otro profesional que asiste a una persona y apartarse en caso de estar en desacuerdo con la opinión de su asistido.

3. Los niños púberes gozan de una presunción “iuris tantum” de estar en condiciones de formarse un juicio propio sobre su superior interés, pero el juez puede no compartir su opinión y debe decidir lo más conveniente.

4. La capacidad de los niños impúberes para formarse un juicio propio debe ser analizada por el juez en cada caso.

5. Proponemos como recomendación la armonización legislativa entre Nación y Provincias a los efectos de la operatividad de la misma.

(GRUPOS VULNERABLES) NORMAS ÉTICAS Y EL ABOGADO DEL NIÑO

Recomendar que dentro de los órganos colegiales se promueva el análisis de las normas deontológicas ar-ticuladamente con los instrumentos internacionales, normas constitucionales y leyes especializadas que resulten en guías aplicables en la defensa de niños, niñas y adolescentes.

ABORTO NO PUNIBLE - ANALISIS DEL ARTICULO 86 DEL CÓDIGO PENAL

DE LEGE LATA

1) Consideramos que la debida interpretación y aplicación del Art. 86 inc 1 y 2 del Código Penal, debe hacerse a la luz de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, art. 75 inc. 22 y normas concordantes de la Constitución Nacional art. 19 y 33, así como lo ha hecho en los últimos tiempos destacada jurisprudencia de nuestros tribunales provinciales como ser Mendoza, Entre Ríos, Provincia de Buenos Aires, Chubut. Es por ello, que cuando el artículo se refiere al término salud debe entenderse en sentido amplio como lo hace la Organización Mundial de la Salud o sea física, psíquica, social, etc.

En relación a la violación, la causa de justificación debe aplicarse en todos los supuestos; sea la víctima capaz o incapaz.

Es necesario que los servicios de salud no obstaculicen el ejercicio de un derecho humano básico como es la debida prestación medica que requiere la practica de un aborto terapéutico ya que la reiteración de obstáculos puestos a las mujeres a las que les asiste el derecho de abortar y las dilaciones a que son expuestas, llevó a señalar la necesidad de garantizar el acceso a la atención del aborto no punible en los servicios de salud, dando cumplimiento a lo estipulado en el código penal y asumir el compromiso de elaborar una reglamentación y/o protocolo y/o ley para que se atiendan allí como una practica medica habitual que no requiera autorización judicial.

Así también se asegure la plena vigencia de las normas

referidas a educación sexual y la plena vigencia del programa nacional de derechos reproductivos en todo el país.

DE LEGE FERENDA

Sin perjuicio del tratamiento que las respectivas Cámaras de Diputados y Senadores hagan del tema del aborto propiciamos de lege ferenda se modifique a la brevedad el Art. 86 inc. 1 y 2 del Código Penal en el sentido indicado precedentemente a los fines de evitar jurisprudencia contradictoria con el consiguiente perjuicio para las victimas.

Se deja constancia que si bien las votaciones no alcanzaron para expedirse sobre un despacho en minoría las conclusiones arribadas en esta temática no fueron unánimes (abstenciones 3, 1 disidencia sin fundamentos).

COMISIÓN IVª “A”- LA ABOGACÍA Y SU MISIÓN A.-MISIÓN PÚBLICA DE LA ABOGACÍA.LA COLEGIACIÓN LEGAL. SUS FUNDAMENTOS

-Formación. Educación legal. Acceso a la profesión e incumbencias de los abogados. Deontología. El valor de la conducta ética del abogado. Desarrollo económico y ejercicio profesional del abogado.

-Gestión, administración y resolución de conflictos.Medios alternativos. Mediación, arbitraje y concilia-ción. Rol del abogado.

-Garantías y deberes en el ejercicio profesional. El valor de la solidaridad y de la equidad. La seguridad y la previsión social de los abogados.-

AUTORIDADES

PRESIDENCIA DRES.RODOLFO CAPÓN FILASHÉCTOR PÉREZ CATELLACOORDINACIÓN ACADÉMICA DRES.SERGIO ALBERTO PALACIOENRIQUE BASLACOORDINACIÓN DE ORGANIZACIÓN LOCALDRA. MARÍA ROSA ÁVILA

SECRETARÍA DRES. AMBROSIO BOTTARINIMABEL B.CAPORELLI

PONENTES

DR. PEDRO MARTÍN AUGEDR. GUILLERMO SEBASTIÁN AUILDRA. MARÍA ROSA ÁVILADRA. ANA MARÍA BARGIELADR. PEDRO ENRIQUE BASLADRA. MARÍA INÉS BURDRA. YAMILA CABRERADR. RUBÉN ALBERTO CALCATERRADR. RAUL CALVO SOLERDRA. MABEL BEATRIZ CAPORELLIDRA. SILVINA A. CARNERO DRA. MARÍA ROSA CATTANEODRA. MARÍA CRISTINA CAVALLI

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DR. JORGE FRANCISCO CHIALVADRA. SILVANA DE GREGORIODR. RUBÉN FERNANDO FARFANDRA. BERTA P. FURRERDR. RENE LLAPURDR. GERARDO LUENGODR. HÉCTOR OSCAR MÉNDEZDRA. ALICIA S. MUTILVADRA. MARÍA BELEN ORTIZ ISAIADRA. MARÍA ALEJANDRA PASQUETDRA. ANGELA C. M. PINACCHIODRA. ROSARIO MARCELA SÁNCHEZDR. JERÓNIMO SHANTAL MORSUCCIDRA. MÓNICA GRACIELA TORRESDR. FERNANDO VARELADR. ALBERTO VILLALBA

Modalidad de Trabajo. Conclusiones

El jueves 8 de abril a las 9:30 Hs. la comisión 4ª “A” comenzó a funcionar con la presidencia de los Dres. RODOLFO CAPÓN FILAS, y HÉCTOR PÉREZ CATELLA, la coordinación de la Dra. MARÍA ROSA ÁVILA y la secretaria de los Dres. MABEL B. CAPORELLI y AMBROSIO L. BOTTARINI. En esta comisión se presentaron 24 ponencias. Las autoridades resolvieron dividir el tratamiento de las ponencias de acuerdo a su temática.

EDUCACIÓN LEGAL Y HABILITACIÓN

Luego de un enriquecedor debate donde se partió de considerar la profesión de abogado en la “función social” que cumple, entendiendo que la excelencia en la formación profesional repercute en beneficio directo de la defensa del “justiciable”. Para lo cual resulta necesario el fortalecimiento de la carrera de grado, un mayor control de parte del estado sobre las facultades de derecho. Luego se introdujo en el debate la necesidad de analizar sistemas de habilitación profesional y re-certificación.

LA COMISIÓN RESUELVE POR UNANIMIDAD

Proponer a la Federación Argentina de Colegios de Abogados que:

Gestione ante las autoridades nacionales:1.- Un efectivo control sobre las Facultades de Derecho,

haciendo principal hincapié en el mejoramiento de la carrera de grado, efectuando una rediseño de la currícula, atendiendo necesidades actuales de formación del abogado, sin perjuicio de la necesidad de formación continua como elemento esencial para el ejercicio profesional acorde con los requerimientos sociales.

Se propone incorporar a la currícula de grado, formación específica y consistente en: medios alternativos de resolución de conflictos, lenguaje forense, argumentación jurídica, expresión oral y escrita y deontología jurídica.

2.-Establecer un sistema de habilitación profesional que deberá instrumentarse en forma conjunta entre las Universidades y los Colegios Profesionales, siendo éstos quienes tengan la facultad y ejerzan la actividad habilitante.

Proponiendo la realización de foros de debate a fin de especificar la propuesta, el “como” implementamos un sistema

de habilitación.3.- Propugnar un sistema de re-certificación para todos los

abogados, incluso los que se encuentran en acti-vidad, proponiendo la realización de foros de debate a fin de acordar el sistema a implementar.

INCUMBENCIA DE LOS ABOGADOS

Proponemos: que la XVI Conferencia Nacional de Abogados

DECLARE: que por razones de interés público y seguridad jurídica corresponde en forma exclusiva la in-tervención profesional de los abogados en todo tipo de trámite sucesorio y de divorcio, sin que pueda admitirse otra actuación que la judicial para la realización de los mismos.

DECLARE: que la Abogacía organizada del país no puede permanecer descuidada o ajena a la pretensión de instaurar la sucesión notarial, tanto por la defensa de las incumbencias de nuestra profesión, como por el imperio de los principios constitucionales que rigen nuestra vida en sociedad, por la seguridad jurídica, por el esencial respeto a la división de poderes, en fin, por el bien común.

DECLARE: la necesidad de modificar el art. 253 de la ley de Concursos para designar exclusivamente a los abogados como Síndicos en los Concursos y Quiebras, entendiendo que no son otra cosa que procesos judiciales y que el síndico abogado es el único que satisface las exigentes competencias y deberes concursales.-

DECLARE: que con el objeto de garantizar la seguridad jurídica y respetar el orden público y garantías constitucionales, los mediadores deberán ser exclusivamente abogados capacitados a tal fin, siendo obligatorio para este proceso, el patrocinio letrado de las partes.

DECLARE que es obligatorio en todo tipo proceso donde se resuelva derechos y obligaciones de las par-tes.

RECOMIENDE: a la Federación Argentina de Colegios de Abogados la promoción de acciones tendientes a la difusión y defensa de la legalidad de lo declarado precedentemente, expresando claramente que la participación de los abogados garantiza la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales, tales como la seguridad jurídica para el justiciable y el orden público.

RECOMIENDE: a la Federación Argentina de Colegios de Abogados la promoción de las pertinentes de-nuncias y/o acciones ante los Tribunales Deontológicos de los Colegios Profesionales que correspondan y/o demás organismos administrativos y/o judiciales competentes, tendientes a que investiguen, hagan cesar y eventualmente sancionen las conductas de quienes promocionen, publiciten, realicen, aconsejen y/o de cualquier modo induzcan a la utilización de medios que contravengan lo dispuesto en los puntos uno y dos del presente.

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GESTIÓN, PREVENCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

MEDIACIÓN

Surge de las experiencias recogidas durante más de diez años de gestiones en todo el país, la necesidad imperiosa de contar con un perfil de operador de conflictos profesional, comprometido y preparado adecuadamente.

Obtener para ello en la formación de los operadores de conflictos (mediadores) un nivel de excelencia, con la participación activa de la Colegiación.

Esto sin perjuicio de abogar por la inclusión en la currícula de grado de formación en gestión, administración y resolución de conflictos.-

Resulta imprescindible e inminente ante los movimientos legislativos que se han producido en la materia, reforzar y abogar expresa y activamente por la incumbencia exclusiva de los abogados para ejercer como mediadores. Así como también la necesidad de que los justiciables sean asistidos ineludiblemente por patrocinio letrado en los procesos de mediación.-

Asimismo, reservar para la Colegiación a través de sus tribunales de Disciplina el control del ejercicio de la profesión de mediador, incluyendo el control deontológico.-

ARBITRAJE

Se propicia la pronta actualización de la regulación legal del arbitraje interno e internacional adoptando los linimientos de la ley modelo de arbitraje de las naciones unidas (1985), como lo han hecho la mayoría de los países del mundo.

El principio de la autonomía de la voluntad es la base del arbitraje y de su procedimiento, sin perjuicio del respeto de este de las reglas inderogables del debido proceso arbitral.

Debe limitarse la intervención de la justicia estatal salvo en los casos y supuestos expresamente establecido en la ley.

En todo proceso arbitral es obligatorio el patrocinio letrado y en los de derechos los árbitros deben se abogados.

COMISIÓN IV “B”LA ABOGACÍA Y SU MISIÓN

B) LA ABOGACÍA Y LA INTEGRACIÓN REGIONAL Y LATINOAMERICANA

-El ejercicio profesional a nivel nacional, internacional y en zona de frontera.

-La circulación de personas, bienes y servicios. Los tratados de integración MERCOSUR y UNASUR

AUTORIDADES

PRESIDENCIA DRES.CAYETANO POVOLOCARLOS VÁZQUEZ OCAMPOCOORDINACIÓN ACADÉMICA DRES.JOSÉ C. G. DE PAULA-ALBERTO PISANO FERNANDO J.J. VARELA

COORDINACIÓN DE ORGANIZACIÓN LOCALDR.NORBERTO SIMONETTISECRETARÍADRA. DIANA MORALEJO

PONENTES

DRA. LILIANA BERTONIDR. JOSÉ CARLOS G. DE PAULADR. HÉCTOR PÉREZ CATELLADR. FERNANDO SOUSTIEL

MODALIDAD DE TRABAJO

La comisión IV “B”, se reunió los días 8 y 9 de abril de 2010 en las salas cuatro y uno, respectivamente, funcionando bajo la presidencia conjunta de los doctores Carlos Vázquez Ocampo y Cayetano Povolo, actuando como secretaria la doctora Diana Moralejo.

Por presidencia se dio la bienvenida a los integrantes que se detallan en lista adjunta y se los invitó a la participación y compromiso en torno al objetivo de la temática del tratamiento “LA ABOGACÍA Y LA INTEGRACIÓN REGIONAL Y LATINOAMERICANA”.

Acto seguido se consideró la ponencia presentada por el Dr. Fernando Soustiel del Colegio de Abogados de San Isidro, sobre PARLAMENTO DEL MERCOSUR, LA REPRESENTACIÓN DE SUS CIUDADANOS Y SU ROL EN LA CREACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA MERCOSUREÑA: ¿ÓRGANO VIRTUAL O VERDADERO ÓRGANO PARLAMENTARIO REPRESENTATIVO CREADOR DE NORMAS JURÍDICAS.

El autor hizo una exposición suncinta de su tesis, resaltando la necesidad de dar apoyo a la institución par-lamentaria como forma de consolidación formativa del MERCOSUR. Este funciona mediante la creación de dictámenes, proyectos de normas, anteproyectos de normas, declaraciones, recomendaciones, informes y disposiciones.

Resaltó la poca cultura política existente sobre este tema, tanto entre los profesionales como la población en general, a pesar de que el próximo año, con las elecciones presidenciales, se procederá a Nóminar los parlamentarios argentinos que nos representarán.

Señaló la necesidad de que la abogacía y sus organizaciones realicen una amplia difusión para la toma de conciencia de tan importante elección.

La ponencia dio lugar a un amplio y rico debate sobre la calidad de los parlamentarios, recogiéndose diversas opiniones, señalándose por una parte la necesidad de formación técnica con criterio regional, sin dejar de tenerse en cuenta los criterios y estructuras políticas.

Se señaló la posibilidad de la creación de una norma regional sobre la forma de funcionamiento y elección del parlamento, conforme fuere oportuno.

A continuación se efectuó un amplio intercambio de ideas entre los presentes, que derivó en una síntesis de la labor desarrollada por la FACA, desde febrero de 1993 cuando se creó la Comisión del MERCOSUR con 17 Colegios, impulsando dos meses después en Asunción del Paraguay la creación del COADEM (Consejo de Cole-gios y Ordenes de Abogados del

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Barbour

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MERCOSUR). Desde entonces la comisión MERCOSUR de la FACA

desarrolló una intensa actividad ampliando la re-presentación colegial y tratando en numerosos encuentros, temas fundamentales de la Integración, la Resolución de Conflictos, la estructura institucional, los Laudos dictados y los Protocolos que se fueron dictando: Ouro Preto, Las Leñas y Ushuaia, resaltándose en este último el compromiso democrático.

Todo ello se encuentra compilado en un trabajo de varios años que constituye un valioso acervo de la FA-CA. Paralelamente, en COADEM se realizaron encuentros sobre Las Bases Constitucionales para América Latina, Los Derechos Fundamentales, Defensa de la Soberanía, Defensa de los Recursos Naturales y Derechos Culturales y el Desarrollo Sustentable, entre otros temas.

El intercambio derivó hacia la experiencia europea en materia parlamentaria siendo unánime el criterio de aprovechar el aporte de esa experiencia, pero se resaltó la necesidad de obrar con criterio de independencia y originalidad atento a distintas realidades.

A continuación el Dr. José Carlos Gustavo De Paula, expuso sobre sus dos ponencias: “EL ABOGADO FRENTE A LA INTEGRACIÓN REGIONAL. SU ROL PROTAGÓNICO. LA NECESIDAD DE COMPRENDER LA GLOBALIZACIÓN Y LOS DESAFÍOS QUE PLANTEA LA INTEGRACIÓN REGIONAL AL COMENZAR EL SIGLO XXI. APUNTES E INFORMACIONES BIBLIOGRÁFICAS PARA SU ESTUDIO Y DEBATE” y UNASUR UN HITO EN EL CAMINO: CONSTRUYENDO LA INTEGRACIÓN. “DESDE EL MERCOSUR HACIA LA PATRIA GRANDE”. APUNTES CRONOLÓGICOS PARA UN ANÁLISIS REGIONAL, HISTÓRICO, POLÍTICO, SOCIAL, ECONÓMICO Y CULTURAL DE LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA.

Señaló que la Argentina tiene su futuro condicionado a su integración regional dentro de la América Sureña. Pararse frente a la integración significa para el Abogado asumir su rol protagónico de elaborar y construir el derecho de la integración.

Consideró la norma jurídica como instrumento de su realización, en razón de que el derecho desmantela viejas normativas y va creando nuevas.

Los Estados Nacionales ya no pueden actuar solos, sino regionalizados.

Destacó como funciona la Aldea Global a raíz de la revolución tecnológica-científica ocurrida en los últimos 30 años, con sus ventajas y desventajas, llevando a la necesidad política de actuar en bloques regionales y no como estados individuales.

Remarcó las comunes raíces iberoamericanas. Los intelectuales y pensadores, tanto lusitanos como hispanos, que desde mediados del Siglo XIX vienen desarrollando una vocación de integración sobre la América Sureña.

Reseñó las múltiples oleadas integracionistas, por ejemplo: la ABC (Argentina, Brasil y Chile), la CEPAL, CELAM, CARICOM, ALAC, ALADI, CAN, Cuenca del Plata, SELA.

Desarrolla el surgimiento del MERCOSUR (años 1985-1991) con los acuerdos Alfonsín - Sarney comparándolos con el Tratado de Asunción firmado en 1991 en cuanto a las fundamentales diferencias metodológicas y conceptuales. Señala

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que después de la crisis argentina de 2001, se retoman los enfoques del primer MERCOSUR, el de los años ´80 y tomando notoriedad todos los aspectos productivos y sociales.

El autor, al que se le sumaron los participantes, percibe a UNASUR como un proyecto viable y factible atento la existencia que se advierte de las vocaciones políticas concurrentes a su realización. También se resaltó el fundamento que tiene en realidades económicas, geográficas y sociales.

Acto seguido no se dio tratamiento a la ponencia presentada pro la Dra. Liliana Bertoni sobre EL DIFÍCIL EQUILIBRIO ENTRE LA LIBRE CIRCULACIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES atento a la ausencia de la ponente conforme reglamento.

Finalmente el Dr. Héctor R. Pérez Catella dio tratamiento a su ponencia: LA ABOGACÍA Y LA INTE-GRACIÓN REGIONAL Y LATINOAMERICANA. EL EJERCICIO PROFESIONAL A NIVEL NACIONAL, INTERNACIONAL Y EN ZONA DE FRONTERA. LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS, BIENES Y SERVICIOS. LOS TRATADOS DE INTEGRACIÓN MERCOSUR Y UNASUR.

Señaló que en el marco de la integración regional se torna necesario incorporar contenidos precisos a la le-gislación que ordene las relaciones de los abogados en el ejercicio profesional dentro de los diversos países. También señaló la necesidad de homologar las condiciones académicas que deberá realizar el Colegio de Abogados o autoridad con jurisdicción y competencia en el lugar donde ese abogado pretenda ejercer su profesión.

Al presente resulta lógico aplicar la norma local en donde se ejerza la profesión y la del lugar de matricula. No obstante, en el futuro deberá considerarse el ejercicio transnacional, dictándose las correspondientes normas.

Se resalta el ejercicio irrestricto con la habilitación nacional correspondiente en el campo de la normativa del MERCOSUR.

Señaló el ponente la necesidad que en la futuro la legislación regional incorpore las pautas de la previsión y la seguridad social del abogado, efectuándose para ello los esfuerzos necesarios que hubiera de corresponder para compatibilizar los distintos regímenes.

CONCLUSIONES

Como conclusión, ha existido unanimidad de los señores miembros de la comisión, ponentes y no ponen-tes, en el sentido de que ante el lema que nos convoca a esta conferencia: “ABOGADOS: A PENSAR EL PAÍS”, la integración regional y latinoamericana es un desafío en el siglo XXI para la abogacía organizada ya que las nuevas condiciones económicas, políticas y sociales deberían conllevar a abordar con una perspectiva regional los aspectos antes mencionados. Sería deseable que la normativa regional vaya acompañando el proceso, tendiendo a la consecución de sus fines.

Fin del documento.

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CONCLUSIONES DEL XII ENCUENTRO DEL FORO PERMANENTE DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL TRABAJO

DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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1) El artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo

contiene dos supuestos de responsabilidad

solidaria. La primera está constituida por la

cesión total o parcial del establecimiento

habilitado a su nombre; y la segunda por la

contratación o subcontratación de trabajos o

servicios correspondientes a la actividad

normal especifica propia.2) La Actividad normal especifica propia

(ANEP) del establecimiento deberá ser

valorada en el segundo supuesto, no así en el

primero.3) El sistema jubilatorio requiere de una reforma

destinada a lograr que el ingreso del

beneficiario guarde equivalencia con el haber

del trabajador activo.4) La relación entre el derecho del trabajo y el de

la seguridad social exige a todos los

operadores del derecho del trabajo (abogados,

jueces y superiores tribunales) a involucrarse

en la problemática a fin de evitar la pérdida de

derechos por los trabajadores, sujetos de

preferente tutela constitucional, en el idioma

de la CSJN.5) El incumplimiento patronal de las

obligaciones que surgen de la seguridad social

legitiman al trabajador para dar por rescindido

el contrato de trabajo.6) La violencia en el ámbito laboral afecta la

inherente dignidad del ser humano vulnerando

derechos fundamentales del hombre que

trabaja7) La violencia en el ámbito laboral tiene un

carácter pluriofensivo que afecta diversos

aspectos de la vida del trabajador (psicofísicos,

sociales, económicos)8) Sin perjuicio de que con el actual estado de la

legislación se puede perseguir y sancionar las

conductas que generan violencia en el ámbito

laboral, se estima conveniente dictar una

norma específica que la tipifique y establezca

las sanciones y resarcimientos económicos y

penales de los responsables.9) La tasa pasiva de aplicación en el juicio laboral,

dispuesta por la doctrina legal de la Suprema

Corte de Justicia de la Provincia, resulta

confiscatoria y consecuentemente no cumple

con la garantía constitucional de protección

dispuesta en el art. 14 bis CN.10) Resulta necesaria la sanción de una ley

nacional que determine que la aplicación de la

tasa legal mencionada en el art. 622 CC sea la

tasa activa que apliquen las entidades

financieras oficiales de cada jurisdicción

nacional, a fin de resarcir adecuadamente los

créditos laborales incumplidos.11) La Acordada nº 36/09 de la SCJN, que crea la

Unidad de Análisis Económico del Derecho,

introduce una visión economicista que

colisiona con toda la estructura constitucional

de los derechos sociales y los contemplados en

los tratados internacionales de derechos

humanos.12) Se advierte una preocupante demora en la

cobertura de las vacantes en los Tribunales de

Trabajo de la Pcia., lo que atenta contra la

garantía fundamental de acceso a la justicia,

como así también la tardanza excesiva en la

resolución de los recursos ante el Superior

Tribunal.13) La representación gremial en la empresa es

esencial para la protección amplia de los

derechos laborales y para la democratización

de la representación sindical.

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Page 39: Quorum 2010

La Abuela(Infinita sabiduría de las venerables abuelas)Los Abogados jamás deberían hacer una pregunta a una

abuela si no se encuentran preparados para la respuesta.Durante un juicio en un pequeño pueblo, el abogado

acusador llamó al estrado a su primera testigo, una mujer de avanzada edad. El abogado se acercó y le preguntó:

- Sra. Fortunati: ¿sabe quién soy?Ella respondió:- Sí, lo conozco señor Sanny. Lo conozco desde que era un

niño y francamente le digo que usted resultó ser una gran decepción para sus padres. Siempre miente, cree saber de todo, es muy prepotente, abusivo, engaña a su esposa y lo peor de todo, manipula a las personas. Se cree el mejor de todos cuando en realidad es un pobre hombre. Sí, lo conozco....

El Abogado se quedó perplejo, sin saber exactamente qué hacer. Apuntando hacia la sala, le preguntó a la sra. Fortunati:

-¿Conoce al abogado de la defensa?Nuevamente ella respondió:-Claro que Sí, Yo también conozco al señor Pérez desde que

era un niño. Él es un flojo y medio raro, y tiene problemas con la bebida. No puede tener una relación normal con nadie y es el peor abogado del Estado. Sin mencionar que engañó a su esposa con tres mujeres diferentes, una de ellas la esposa suya, ¿recuerda? Sí, yo conozco al Sr. Pérez. Su mamá tampoco está orgullosa de él.

El abogado de la defensa casi cae muerto.Entonces, el Juez llama rápidamente a los dos abogados

para que se acerquen al estrado, y les dice:-Si alguno de los dos, le pregunta a esa vieja si me conoce,

los mando a la silla eléctrica a los dos._________________________________________La TumbaUn campesino pasa frente a una lápida que dice: “Aquí yace

un abogado, un hombre honrado, un hombre íntegro”.El campesino se persigna y dice asustado:-¡Virgen Santísima, enterraron a tres hombres en la misma

fosa!_________________________________________El perro del abogadoEl perro de un abogado entra a la carnicería del lado y se

come un filete frente al carnicero. Este, indignado, va a la oficina del abogado y le pregunta:

Si un perro se mete a mi carnicería y se come un filete ante mis propios ojos, ¿Tengo derecho a demandar que el dueño del perro me pague el filete?

¡Por supuesto que sí!Entonces, ¡Págueme los 5.000 pesos del filete que se comió

su perro!El abogado saca un billete de 5.000 pesos y se lo entrega sin

objeciones al carnicero, quien se devuelve a su negocio, apenado por haber desconfiado del abogado. Una semana después, el carnicero recibe una cuenta de cobro del abogado por 50.000 pesos correspondientes a la consulta.

_________________________________________Clase magistralEn una cátedra de la carrera de Derecho le dice el profesor a

los estudiantes:-Hijos míos, recuerden que cuando sean abogados, los casos

a veces se ganan y a veces se pierden... pero siempre se cobran._________________________________________

_________________________________________AccidenteDos trabajadores estaban caminando por el costado de la

carretera, volviendo de una fábrica donde habían trabajado duro el día entero, cuando de pronto un abogado, que venía a toda velocidad con su auto importado, los atropelló. Uno de ellos atravesó el parabrisas y cayó dentro del coche del abogado y el otro voló bien lejos, a unos diez metros del lugar del accidente.

Tres meses después, ellos salieron del hospital y para sorpresa general, inmediatamente fueron a parar a la cárcel: uno por invasión de domicilio y el otro por huir del lugar del accidente.

_________________________________________Consulta ProfesionalUn hombre va a un abogado.- Y usted, ¿ cuánto cobra por una consulta rápida ?- 10.000 pesos por tres preguntas.- Vaya, es un poco caro, no ?- Sí ... y dígame, cuál es su tercera pregunta ?_________________________________________Matrimonio por convenienciaMiguel descubrió que heredaría una fortuna cuando se

padre enfermo muriese.Entonces decidió que precisaba una mujer para hacer de ella

su gran compañeraAsí que una noche que se reunía el foro de abogados en un

local se fijó en una abogada, la más bonita que jamás había visto. Su belleza natural era la admiración de todos. Él se le arrimó y le dijo:

Puedo parecer un abogado común, pero en pocos meses mi padre va morir y heredaré 20 millones de dólares .

Impresionada, aquella noche la mujer fue a la casa con Miguel y ...

Tres días después se transformó en su feliz madrastra._________________________________________El TraductorUn bandolero se había especializado en cruzar el Río

Grande de vez en cuando y robar bancos en Texas. Finalmente, se ofreció una recompensa por su captura, y un Texas Ranger emprendedor decidió rastrearlo y atravesar la frontera.

Después de una búsqueda larga, rastreó al bandolero hasta una cantina. Lo encontró, se paró silenciosamente detrás del bandolero, le apuntó su revólver a la cabeza, y dijo:

-Usted está bajo arresto. Dígame donde escondió el botín o le vuelo la tapa de los sesos.

Pero el bandolero no hablaba inglés, y el Texas Ranger no hablaba castellano.

Afortunadamente, un abogado bilingüe estaba en la taberna y tradujo el mensaje del Ranger. El aterrado bandolero le contestó que el botín estaba enterrado bajo el árbol de roble detrás de la cantina.

-¿Qué dijo?, le preguntó el Ranger.El abogado contestó:-Dijo: Vete al infierno, Gringo. No eres lo suficiente hombre

para dispararme.

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HUMOR COLEGIADO

“La potencia intelectual de un hombre se midepor la dosis de humor que es capaz de utilizar” Nietzsche

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A fortiori.- Argumento por razón del más fuerte.

A posteriori.- Argumento según las consecuencias

A priori.- Argumento de lo que precede

A quo.- De quien

Ab initio.- Desde el principio

Ab intestato.- Sin haber hecho testamento. Utilizado con

relación a la Sucesión

Actio damni infecti.- Acción por daños y perjuicios

Actio de in rem verso.- Accion de enriquecimiento sin

causa

Actio in personam.- Acción personal

Actio in rem scripta.- Acción real

Ad aliquem.- Acercarse a alguno.

Ad argumentandum tantum.- Con el solo fin de

argumentar.

Ad beate vivendum.- Para vivir felizmente.

Ad bestias damnare.- Condenar a ser devorado por las

bestias.

Ad captandum vulgus.- Para ganar o atraerse al vulgo.

Ad cautelam.- Por precaución. Absolver ad cautelam se

dice en el juicio eclesiástico cuando absuelven al reo en la duda

de si ha incurrido en una pena. Se llamó también, en derecho

romano "clausura derogatoria ad cautelam" la consignada por

el testador en su testamento, declarando su voluntad de que no

fuera válido ningún otro que pudiera hacer en lo sucesivo, a no

estar inserta en él tal o cual palabra o señal determinada.

Ad certam diem.- A fecha fija.

Ad coetum geniti sumus.- Somos engendrados para un

encuentro. Dicho de Lucio Anneo Séneca (s. IV a.C.) para

expresar la naturaleza sociable del hombre.

Ad complendum.- Para acabar. Titulo general dado a la

última función de un oficio, una o más funciones acompañadas

de versículos del diácono o celebrante.

Ad corpus.- Se emplea para designar las ventas de

inmuebles hechas por un solo precio y sin fijación de medida

de los mismos. El inmueble debe ser, en este caso,

determinado, aún cuando no se haga indicación de su área. En

el cuerpo.

Ad effectum vivendi.- A efecto de ser visto

Ad effectum probandi.- A efecto de servir como prueba

Ad hoc.- Argumento referido al caso que se considera

Ad referéndum.- Algo realizado a condición de ser

aprobado por otro sujeto

Ad solemnitatem.- Solemnidad exigida para la validez del

acto

Affectio societatis.- Intención de constituir sociedad

Animus confidenti.- Voluntad de confesar

Animus domini.- Intención de ser propietario

Animus rem sibi habendi.- Intención de tener la cosa para

Beneficia non obtruduntur.- Los beneficios no obligan. Es

un aforismo de derecho que significa que quien recibe

beneficios de otro, no está obligado a hacer la voluntad de éste.

Beneficio adligare.- Obligarse en razón de un favor.

Beneficium accipere libertatem est vendere.- El aceptar

un beneficio equivale a vender la propia libertad.

Beneficium alicui.- Hacer un favor a alguien

Beneficium in aliquem conferre.- Beneficiar a alguno.

Bene merentibus.- Para el buen servicio.

Bene meriti.- Que ha servido lealmente.

Bene moratus.- De buenas costumbres.

Bene novisse aliquem.- Conocer bien a uno.

Bene peritus.- Muy competente.

Bene sit tibi.- Buena suerte.

Benorum distractio.- Enajenación de bienes de carácter

especial. Consistía en la venta por menor de los bienes de un

deudor insolvente o de crédito muy escaso.

Bis de eadem re ne sit actio.- No se puede intentar dos

veces un pleito relativo al mismo asunto.

Causa aequa.- Causa justa.

Causa mortis.- Por causa de muerte, en virtud de ella.

Causa penes iudicem est.- La causa est en manos del juez.

Cautio.- Caución.

Cave festines.- No te apresures.

Cave ne festines.- Guárdate de apresurarte.

Cavere insidias.- Guardarse de las asechanzas.

Cedo tabulas.- Dime los documentos.

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EXPRESIONES LATINAS Y AFORISMOS

EXPRESIONES LATINAS Y AFORISMOS(De uso Profesional común)

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Apellido y Nombre T° y F° Domicilio Localidad C P Telefono

ACCONCIA GERARDO LUIS VII-396 CASTELLI 4194 Mar del Plata 7600 02293-156-47679

ALVAREZ MARIA VERONICA XII-45 ALVARADO 2016 Mar del Plata 7600 496-0604

ARATA JORGE LUIS X-89 SGO.DEL ESTERO 3424 Mar del Plata 7600 494-3047 156-884859

ARBIZU ALEJO MARTIN X-422 INDEPENDENCIA 2320 1º Mar del Plata 7600 491-4188

BARBARICCA MARTIN LUIS XII-197 ESPAÑA 1313 Mar del Plata 7600 495-3030 155-364069

BASUALDO CLAUDIO ALBERTO XII-46 ALBERTI 1379 E Mar del Plata 7600 451-2965 154-242777

BAYA CASAL JUAN MANUEL XII-103 BELGRANO 3110 PA Mar del Plata 7600 491-4383

BONIFATTI SANTIAGO JOSE XI-295 LURO 2633 4º B Mar del Plata 7600 494-0942

BUSTAMANTE HORACIO ANIBAL X-280 ARENALES 2654 4º A Mar del Plata 7600 495-8738 155-370357

CARENZO EMILIANO TOMAS IX-401 GUIDO 1896 Mar del Plata 7600 493-7614 155-318282

CARRERA PEREYRA MARIA MARTA IV-286 LARREA 443 Mar del Plata 7600 480-8003

CROVETTO RICARDO HONORIO II-342 SANTA FE 2627 1º 1 Mar del Plata 7600 155-817572 155-771872

CUADRADO MIRTA BEATRIZ V-272 COLON 3130 11 A Mar del Plata 7600 154-240974

DASILVA FERNANDO X-28 ALBERTI 1379 E Mar del Plata 7600 451-2965 156-803754

DEL GALLO DANIEL GERARDO XII-262 AVELLANEDA 2268 PB A Mar del Plata 7600 496-3221

DI GIANO MARIA LORENA IX-89 11 DE SEPTIEMBRE 2923 Mar del Plata 7600 471-1822

DOMINGUEZ SANDRA ELISABET VII-341 RAWSON 2941 2º Mar del Plata 7600 493-1755 483-0170 155-369947

ESPERON GISELA X-395 RIVADAVIA 2671 6º B Mar del Plata 7600 494-4844 154-265441

ESTEVEZ GUILLERMINA MARIA ROSA XII-30 ALBERTI 1502 Mar del Plata 7600 486-1177 486-1316 154-215356

GHIGLIAZZA CARLOS ALBERTO VI-97 JARA 1486 1º Mar del Plata 7600 475-9963 155-295263

GIACCAGLIA MARIA FERNANDA XII-394 SGO.DEL ESTERO 2519 Mar del Plata 7600 495-9631

GIANOTTI ANABEL ROSANA XII-469 RIVADAVIA 3276 1 Mar del Plata 7600 493-0175 154-493208

GIORDANO SALOMONI GABRIELA XI-371 AVELLANEDA 2268 A Mar del Plata 7600 496-3221 155-557245

GOBEA MARIA PAZ VII-177 ROCA 1048 Mar del Plata 7600 451-4176

GUARDIA GERARDO LUIS X-294 AVELLANEDA 3174 Mar del Plata 7600 476-3835 476-3836 154-246281

LADO ADRIAN ERNESTO XII-132 CATAMARCA 1921 C Mar del Plata 7600 500-2205 155-806360

LANFRANCONI RUBEN ABEL IX-330 PRIMERA JUNTA 2506 Mar del Plata 7600 495-7081 155-036345

LARRACHART MARIA JOSE XIII-30 CORRIENTES 1847 7º A Mar del Plata 7600 491-3636

LHOMY MARCELA ELVIRA XIII-277 SANTA FE 2640 5º A Mar del Plata 7600 491-1104 156-889321

LOPEZ JORGE ALBERTO III-290 SAN MARTIN 3175 PA Mar del Plata 7600 410-0196 410-0197 492-4775

LUCHINI CARINA MARCELA VI-287 SALTA 4146 1 Mar del Plata 7600 476-5002 156-002000

MAIDANA PAOLA FERNANDA XIII-98 SGO.DEL ESTERO 2151 3º 310 Mar del Plata 7600

MANGIA OSCAR ENRIQUE XI-374 RIVADAVIA 2850 4º E Mar del Plata 7600 155-400045

MAÑERO JUAN AGUSTIN XII-254 RAWSON 2941 PB Mar del Plata 7600 495-2633 494-1699 155-766575

MARCHISIO ANALIA IRENE IX-453 LAPRIDA 2580 Mar del Plata 7600 494-1753 155-241285

MASCITTI HECTOR JULIO II-118 LURO 2633 4º B Mar del Plata 7600 494-0942

MASCITTI JULIAN XI-195 LURO 2633 4º B Mar del Plata 7600 494-0942

MEHAMED SUHIT LEONARDO ALBERTO III-387 ALVARADO 1056 Mar del Plata 7600 154-473309

MIRASSOU MARIA CLAUDIA XI-245 ALVARADO 2914 Mar del Plata 7600 493-7913

MONTENEGRO VERONICA MABEL XI-45 RIVADAVIA 2671 6º B Mar del Plata 7600 494-4844 154-221171

MORO PABLO JAVIER XII-334 INDEPENDENCIA 3870 1º B Mar del Plata 7600 472-0341 155-916739

NAVEDA MARTA SARA X-259 CATAMARCA 1819 7º B Mar del Plata 7600 495-4391 156-813592

NIRO OSVALDO LEONARDO XII-285 SAN LUIS 3512 Mar del Plata 7600 493-1091

PASSARELLI MARIA EUGENIA XI-59 MITRE 3042 1 Mar del Plata 7600 491-6447

PEREA ROMINA SILVIA XII-91 VIAMONTE 2920 Mar del Plata 7600 486-0684

PIERRO JUAN EFRAIN VI-216 CORRIENTES 1726 2º 25 Mar del Plata 7600

RIBAK NESTOR PABLO IV-7 SGO.DEL ESTERO 2151 3º 307 Mar del Plata 7600 410-8150 155-249557

RIVAS CLAUDIA ALEJANDRA XIII-268 SANTA FE 2640 5º A Mar del Plata 7600 491-1104 155-627671

RIVERA SILVIA SUSANA IX-361 FRANCIA 698 Mar del Plata 7600 477-2238 156-829808

ROMAN ELSA ROSANA VII-350 SGO.DEL ESTERO 2151 2º 212 Mar del Plata 7600 410-8150 154-213632 492-1623

SANCHEZ HORACIO ROBERTO II-238 BROWN 3185 1º 9 Mar del Plata 7600

SCALA JORGE HECTOR XIII-28 BUENOS AIRES 1949 9 Mar del Plata 7600 491-9708 475-8170

SIGISMONTI KARINA NOELIA IX-28 ALVEAR C.M. 2554 Mar del Plata 7600 451-7665

SILVA RICCI ENRIQUE ANIBAL IX-178 MORENO 2689 5º 4 Mar del Plata 7600 495-6399 154-238517

SOLARI CHACANA LILIANA ANYELEN XIII-280 MAGALLANES 6832 Mar del Plata 7600 155-305688

SOSA ORTEGA SERGIO RAMON VII-86 BROWN 3185 2º 2,3 Y 7 Mar del Plata 7600 494-7019 154-001715

TEDESCHI LUIS ALBERTO XIII-140 SGO.DEL ESTERO 2151 207 Mar del Plata 7600 156-801676

TOMMASI GASTON ALBERTO XIII-264 INDEPENDENCIA 3090 1º 1 Mar del Plata 7600 475-5387 155-934299

TRAPANI GASTON LEONARDO VIII-202 ROCA 2998 Mar del Plata 7600 472-8655

TRIVISONNO ANA VERONICA X-407 CORDOBA 1882 6º 68 Mar del Plata 7600 492-1321

VAN GOOL ANA LAURA X-230 LURO 2633 4º B Mar del Plata 7600 494-0942

VAN GOOL EMILIO GUILLERMO II-398 LURO 2633 4º B Mar del Plata 7600 494-0942

VILLEBRO SILVIA SUSANA VII-395 JARA 1486 1º Mar del Plata 7600 475-9963 155-253132

ZAPATA MATIAS AGUSTIN XII-340 LURO 2633 4º B Mar del Plata 7600 494-0942

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Page 42: Quorum 2010

Matriculado T° F° Domicilio CP Localidad Teléfonos

FALCONE ANDRES XIII 292 LARREA 2029 7600 Mar del Plata 495-0110

MAZARS ELISABET PATRICIA XIII 293 CORRIENTES 3075 7600 Mar del Plata 495-0202

CESAR ALBERTO OSCAR XIII 294 MORENO 2244 44/ 45 7600 Mar del Plata 492-1017

PEZZENTE LAURA LETICIA XIII 295 CALLE 17 764 7620 Balcarce 42-0847

BRATINA HAYDEE BEATRIZ XIII 296 JOSE INGENIEROS 1555 7600 Mar del Plata

VELTRI PABLO DANIEL XIII 297 PADRE DUTTO 1323 7600 Mar del Plata 480-3234

ABAL LUCIO XIII 298 HIPOLITO YRIGOYEN 2811 1º A/ B 7600 Mar del Plata 491-6709

CHRISTIANI ROCIO VANINA XIII 299 SAN LORENZO 3112 1º C 7600 Mar del Plata 473-9035

LETAMENDIA AGUSTIN MARIANO XIII 300 RAWSON 2030 3 7600 Mar del Plata 491-0354

PETRANTONIO GONZALO XIII 301 BUENOS AIRES 2347 3º C 7600 Mar del Plata 155-407360

QUIROZ MARIA JOSE XIII 302 GASCON 2202 8º C 7600 Mar del Plata

PEREZ MARCELO FABIAN XIII 303 LURO 6923 PA 7600 Mar del Plata 478-2018

PALAZZO MARIA SOLEDAD XIII 304 AVELLANEDA 1973 7600 Mar del Plata 496-3237

WEHRHAHNE FERNANDA ANAHI XIII 305 SGO.DEL ESTERO 2067 1º A 7600 Mar del Plata 02983-154-48948

CORTE JORGE RAUL XIII 306 GUIDO 2078 5º 16 7600 Mar del Plata

MERLO ANDREA XIII 307 MENDOZA 3248 7600 Mar del Plata

GONDRA VIVIANA XIII 308 BROWN 2021 7º E 7600 Mar del Plata 154-468082

LLARIAS PABLO GERARDO XIII 309 ALBERTI 1637 1º J 7600 Mar del Plata 154-387185

CARRIZO KARINA VERONICA XIII 310 RIVADAVIA 2671 6º B 7600 Mar del Plata 494-4844 155-365317

ROMERO NATALIA NOEMI XIII 311 GRECIA 2650 3º C 7600 Mar del Plata 470-4593

ALVAREZ PORTAS CARMEN LUCIA XIII 312 BUENOS AIRES 1949 9 7600 Mar del Plata 491-9708

ARROYO MONACO SANDRA FABIANA XIII 313 GARDEL 679 7600 Mar del Plata

SENDER SEGURA FACUNDO NAHUEL XIII 314 TUCUMAN 4450 7600 Mar del Plata 480-2662

LAMARQUE ALBERTO MARIA XIII 315 COLON 1754 3º D 7600 Mar del Plata

HERNANDEZ KARINA ANDREA XIII 316 SGO.DEL ESTERO 2151 3º 307 7600 Mar del Plata 410-8150

VILLARRUEL SILVINA VERONICA XIII 317 SAN LORENZO 2302 7600 Mar del Plata 495-4318

BASSANO SILVIA CRISTINA XIII 318 DORREGO 2325 PB 7600 Mar del Plata 154-476740

PLUCHINO GABRIELA FABIANA XIII 319 ESTRADA 6226 7600 Mar del Plata 479-0469

IROS MARIA GABRIELA XIII 320 JUAN JOSE PASO 2890 7600 Mar del Plata 493-0457

SALAS LASA MARIA JOSE XIII 321 BOLIVAR 3437 7600 Mar del Plata 154-464138

LATTAUR ALEJANDRA VERONICA XIII 322 RODRIGUEZ PEÑA 5254 7600 Mar del Plata 472-8598

PIORNO NANCY LILIAN XIII 323 ELCANO 9345 7600 Mar del Plata 493-5125

MOLINA DOLORES XIII 324 SANTA FE 2709 7600 Mar del Plata 410-6451

CORTIGLIO PATRICIO MARCOS XIII 325 BUENOS AIRES 2071 9º C 7600 Mar del Plata 495-2514

ABELAYRAS MARIO XIII 326 JARA 833 7600 Mar del Plata 474-5259

FAVARO MARIA AGUSTINA XIII 327 BROWN 2102 6º M 7600 Mar del Plata 493-0106

CHAMMAH CARLOS XIII 328 GASCON 2426 4º 7600 Mar del Plata 495-3371

ARIAS ADRIANA ANALIA XIII 329 ZACAGNINI 4661 7600 Mar del Plata

ZARIELLO CAROLINA XIII 330 SAN JUAN 337 7600 Mar del Plata 474-5000

PETRONE DIP MARIA JOSE XIII 331 MORENO 2689 3º 2 7600 Mar del Plata 494-0064

REMON MARTIN FEDERICO XIII 332 RIVAS 3856 7600 Mar del Plata 451-1449

LAMARQUE MARCELA MARIEL XIII 333 JUJUY 2631 7600 Mar del Plata 493-9521

CORTIGLIO GASTON MARTIN XIII 334 BUENOS AIRES 2071 9º C 7600 Mar del Plata 495-2514

LAYA FACUNDO XIII 335 JUAN JOSE PASO 895 7600 Mar del Plata

RIVERO ROMINA ANTONELA XIII 336 ANTARTIDA ARGENTINA (T31) 3455 1º 5 7600 Mar del Plata 155-594286

SPADA JUAN ANGEL XIII 337 CORRIENTES 2028 8º C 7600 Mar del Plata 494-5088

BOGLIOTTI CARLOS ADRIAN XIII 338 FALUCHO 1449 PB A 7600 Mar del Plata 451-2064

ARAMBERRI JUAN IGNACIO XIII 339 RAWSON 1938 7600 Mar del Plata 493-3333

ARRUEZ GRISELDA XIII 340 9 DE JULIO 5073 10º 8 7600 Mar del Plata 473-5694

NIRO ANGEL SEBASTIAN XIII 341 BALCARCE 4065 7600 Mar del Plata 155-036627

BUETI MARIA LAURA XIII 342 CALLE 10 883 7620 Balcarce 156-35411

CAMPORA LUCIANA CARLA LUJAN XIII 343 MITRE 2810 7600 Mar del Plata 493-3485

SANCHEZ CRISTIAN CESAR XIII 344 HIPOLITO YRIGOYEN 3031 1 7600 Mar del Plata 473-4967

BENGOA ELISA FERNANDA XIII 345 PRIMERA JUNTA 5748 7600 Mar del Plata 475-2568

BRETANYER DANIEL OSCAR XIII 346 RIVADAVIA 4566 7600 Mar del Plata

GOMEZ JORGE FERNANDO XIII 347 LIJO LOPEZ 8215 7600 Mar del Plata 471-6359

SUEYRO LAUTARO DAMIAN XIII 348 SAN LORENZO 3743 7600 Mar del Plata 476-2535

VARANINI CHRISTIAN DAMIAN XIII 349 ALVARADO 5619 7600 Mar del Plata 155-462905

CAUDEVILLA CRISTIAN XIII 350 SALTA 1952 7600 Mar del Plata

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