13
QY(j;~:Yl»Fa¿1e 7j(Y)UXJjo' PlJeit/1#}(Cl/n'w Cr£:M't«~2d¡íeK Reí. Expte. N°: 1901/2005 H.C.D. CAPITULO V Artículo 30°: ANUNCIOS QUE REQUIEREN APROBACIÓN POR CONSULTA. Los siguientes tipos de anuncios requerirán aprobación del Área de Publicidad y Propaganda y la Dirección de Planeamiento en consideración a cuestiones de carácter urbanístico, técnico o estético: a. Los anuncios en marquesinas tipo recova. b. La publicidad en tanques. c. Estructuras representativas que imiten formas de objetos, animales o personas. Estos carteles particulares podrán ser considerados en consulta cuando encuadren dentro de la normativa vigente. CAPITULO VI NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE ANUNCIOS. A) ANUNCIOS EN LA VíA PÚBLICA. A) 1. Artículo 31°: LETREROS OCASIONALES. Los letreros ocasionales según el Artículo 13° inc. d) no requieren permiso y se permiten en todas las zonas, excepto REC y APE1, si cumplen con las siguientes condiciones: a. Se notifique a la Municipalidad por escrito de su colocación. b. Su superficie sea menor o igual a un metro con cincuenta centímetros cuadrados (1,50 m2) en las zonas R1, R2, R3, TI, I1 Ycinco metros cuadrados (5,00 m2) en otras zonas permitidas. c. El plazo máximo de colocación y exposición será noventa (90) días prorrogables por la Municipalidad, una vez. Los letreros ocasionales que no cUlIlplan con estas condiciones deben adecuarse a otros Artículos de éste Código y pagar el canon correspondiente. A) 2. 1 Artículo 32°: VOLANTES. : Los volantes deberán llevar obligatoriamente la perforación municipal con la sigla MVL y haber abonado previamente el canon correspondiente. Deberán contener además la identificación de la empresa, agencia y/o agente de publicidad.- A) 3. I CORRESPONDE A LA ORDtNM~Z,~. ,~l) _;.1 ';)...g1~ FOJ,..S N°~

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Page 1: QY(j;~:Yl»Fa¿1e PlJeit/1#}(Cl/n'w Cr£:M't«~ · La fijación del afiche se efectuará en una cartelera o pantalla, la cual tendrá las siguientes pautas: a. Características: Podrá

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Reí. Expte. N°: 1901/2005 H.C.D.

CAPITULO V

Artículo 30°: ANUNCIOS QUE REQUIEREN APROBACIÓN POR CONSULTA.

Los siguientes tipos de anuncios requerirán aprobación del Área de Publicidad yPropaganda y la Dirección de Planeamiento en consideración a cuestiones de carácterurbanístico, técnico o estético:

a. Los anuncios en marquesinas tipo recova.

b. La publicidad en tanques.

c. Estructuras representativas que imiten formas de objetos, animales o personas.

Estos carteles particulares podrán ser considerados en consulta cuando encuadren dentrode la normativa vigente.

CAPITULO VI

NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE ANUNCIOS.

A) ANUNCIOS EN LA VíA PÚBLICA.A) 1.Artículo 31°: LETREROS OCASIONALES.Los letreros ocasionales según el Artículo 13° inc. d) no requieren permiso y se permitenen todas las zonas, excepto REC y APE1, si cumplen con las siguientes condiciones:

a. Se notifique a la Municipalidad por escrito de su colocación.

b. Su superficie sea menor o igual a un metro con cincuenta centímetros cuadrados(1,50 m2) en las zonas R1, R2, R3, TI, I1 Ycinco metros cuadrados (5,00 m2) enotras zonas permitidas.

c. El plazo máximo de colocación y exposición será noventa (90) días prorrogablespor la Municipalidad, una vez.

Los letreros ocasionales que no cUlIlplan con estas condiciones deben adecuarse a otrosArtículos de éste Código y pagar el canon correspondiente.

A) 2.

1 Artículo 32°: VOLANTES.

\¥:Los volantes deberán llevar obligatoriamente la perforación municipal con la sigla MVLy haber abonado previamente el canon correspondiente. Deberán contener además laidentificación de la empresa, agencia y/o agente de publicidad.-

A) 3.

I CORRESPONDE A LAORDtNM~Z,~.,~l) _;.1';)...g1~FOJ,..S N°~

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Reí. Expte. N°: 1901/2005 H.C.D.

Artículo 33°: AFICHES - FIJACIÓN.

La fijación del afiche se efectuará en una cartelera o pantalla, la cual tendrá lassiguientes pautas:

a. Características: Podrá ser de madera u otro material que posibilite su instalación.La fijación de afiches deberá respetar en lo que corresponda los Artículos 22°,26° Y 119° del presente ordenamiento.Las carteleras contarán en su parte inferior con el nombre del responsable; encaso de no contar con dicha inscripción será considerado responsable elanunciante.Las carteleras en vallados de obras o muros de baldíos se autorizarán de nomediar oposición del propietario.

b. Dimensiones: el espesor de la cartelera no superará los cinco centímetros (0,05m.) de profundidad, el marco no será mayor que cinco centímetros (0,05 m.). Laaltura máxima será de tres metros (3,00 m.) a contar desde el nivel de la acera yel largo máximo será el correspondiente al frente de la parcela, en medidasmodulares.

c. Ubicación: la colocación de afiches se podrá realizar solamente en:

1) Pantallas, carteleras o elementos similares emplazados en la vía públicaque hayan sido debidamente autorizados y que no afecten el tránsitovehicular o peatonal.

2) Cercos y vallas de terrenos baldíos.

3) Vallas y andamios de las obras en construcción.

d. Declaraciones juradas: deberán ser tramitadas por los sujetos de la actividad

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: pub licitaría esta~leci.dos en el Artículo 12° ~e este or~e~a~~ento, los cual.e~ seránresponsables solIdarIamente del emplazamIento, habI1ItaclOn de la publICIdad y

'. del mantenimiento, en perfecto estado de seguridad, limpieza y pintado, tanto delas carteleras como las vallas y muros del baldío.

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a: Espesor de la cartelera 0,05 m. de profundidad

h: Altura máxima 3,00 m.

A) 4.

Artículo 34°: RELOJES PUBLICITARIOS Y/O INDICADORES DETEMPERATURA.Se permite la colocación de relojes publicitarios y/o indicadores de temperatura.

El Departamento Ejecutivo podrá licitar la concesión de la instalación y explotaciónpublicitaria de este tipo de anuncios, previa autorización del Honorable ConcejoDeliberante.-

A) 5.

Artículo 35°: ANUNCIO EN BANCOS, SILLAS, MESAS Y SOMBRILLAS.Se permite la colocación de anuncios en bancos, mesas, sillas y sombrillas que tenganpermiso municipal para ocupar la vía pública.-

Estos anuncios podrán estar colocados en las estructuras mencionadas sin superar susdimensionesBancos: largo máximo menor o igual a un metro con ochenta centímetros (1,80 m.).

~

' Mesas: redondas con diámetro menor o igual que ochenta centímetros (0,80 m.) o. rectangulares cuyo lado mayor sea menor o igual a ochenta centímetros (0,80m.).

Sombrillas: diámetro menor o igual a ochenta centímetros (0,80 m.).

A) 6.

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Reí. Expte. N°: 1901/2005 H.C.D.

Artículo 36°: ANUNCIOS EN PORTABICICLETAS.

Se permite la colocación de anuncios en los portabicicletas que tengan permisomunicipal para ocupar la vía pública.-

Estos anuncios podrán estar colocados en la parte superior de esa estructura y no podrásuperar las siguientes dimensiones:

a. largo del anuncio: menor o igual a la del portabicicletas.

b. altura treinta centímetros (0,30 m.).

c. espesor cinco centímetros (0,05 m.).

A) 7.

Artículo 37: PUBLICIDAD EN VEHÍCULOS.

Podrán ser colocados anuncios en automóviles, vehículos de carga y rodados en general,siempre que los mismos no obstruyan la visión del conductor (cristales de puertas,parabrisas, etc.).

Los propietarios de vehículos o los Productores de Publicidad deberán presentarfotografías a color del vehículo donde se vean los laterales, frente y colarespectivamente, procediendo el Departamento Ejecutivo a categOi'izar el anuncio yliquidar el monto del canon que deberá tributar el anunciante, quedando comprendidostodos los vehículos cuyos responsables tengan su sede y/o asiento y/o radicación y/ocabecera y/o terminal en Vicente López, respetándose en todos los casos, lasdisposiciones del Artículo 113°, inciso k) del presente Código.-

A) 8.

Artículo 38°: PROMOCIONES EN LA VÍA PÚBLICA.

Autorízase la ocupación de la vía pública a los efectos promocionales a las empresas quetengan como objeto social la comercialización de bienes y/o servicios, del tipo delsistema de televisión por cable, planes de ahorro para fines determinados, sistemas demedicina prepaga, promoción de seguros de todo tipo, servicios de traslado deambulancia de urgencia, administración de fondos de jubilaciones y pensiones y todaotra de similares características a realizarla por medio de: una (1) mesa de diámetro nomayor a los ochenta centímetros (0,80 m.) o rectangular cuyo lado mayor será menor oigual a ochenta centímetros (0,80 m.), con dos (2) sillas como máximo para cada caso y. una sombrilla parasol de diáIPetro no mayor a un metro con cincuenta centímetros (1,50

'*-m.), o un exhibidor de medidas no mayores a un metro (1,00 m.) de largo por cincuenta

. centímetros (0,50 m) de anc?o y un metro c?~ veinte centímetros (1,20 m.) de~lto, quepodrá contar con una sombnlla parasol de dlametro no mayor a un metro con cmcuentacentímetros (1,50 m.), cuyo diseño sea previamente autorizado.-

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Reí. Expte. N°: 1901/2005 H.C.D.

Artículo 39°: Los permisos que se acuerden en orden a lo dispuesto por el presenteordenamiento, estarán destinados solo a la promoción y publicidad de los bienes y oservicios que las empresas beneficiarias ofrezcan al mercado, debiendo atender en cadacaso particular, a las normas legales que rigen la materia según los bienes y/o serviciosque se trate.

Queda prohibido a los permisionarios, la exhibición, promoción de bienes y/o serviciosajenos al rubro de cada una de las empresas que se trate.-

Artículo 40°: Por publicidad en la vía pública con mesas y sillas y/o con exhibidores y/ocon instalaciones análogas y/o con o sin sombrillas parasol de hasta 1,5 m. de diámetro,deberán abonar el canon, de conformidad a la Ordenanza Impositiva en vigencia.-

Se podrá ocupar la calzada con vehículos que tengan publicidad en aquellos lugares queexpresamente autorice la autoridad de aplicación.-

Artículo 41°: Las formas de promoción que se adopten, ya sea la instalación de mesas ysillas con o sin sombrillas parasol, reparto de volantes, colocación de avisos, letreros y/ocualquier otro medio publicitario móvil, mixto o para proyección de imágenes o decualquier tipo de naturaleza que se trate, deberán en cada caso observar las normaslegales vigentes sobre la materia y siempre que no se oponga a lo expresamente reguladopor el presente ordenamiento.-

Artículo 42°: Al emplazarse los elementos autorizados, deberá dejarse libre un espaciomínimo de dos metros (2,00 m.) a contar desde la línea de edificación municipal paraposibilitar el tránsito peatonal y un .retiro de seguridad del cordón de la acera de ochentacentímetros (0,80 m.).-

Artículo 43°: Prohíbase la ocupación del espacio de la acera comprendido entre la líneade ochava, su prolongación y el cordón de la acera, en las esquinas, como también frentea hospitales, sanatorios, templos religiosos, establecimientos de enseñanza, bancos, salasde espectáculos, estaciones de servicio, entrada de coches, institucionesgubernamentales nacionales, provinciales y/o municipales, comisarías; como así tambiéna una distancia no menor a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m.) de las paradasde transporte público de pasajeros.-

Artículo 44°: Autorízase la colocación simultánea de no más de dos (2) elementos depromoción por cuadra y a una distancia no menor a los cincuenta metros 50 m. entre.,ellos.-

rArtículo 45°: Los interesados en obtener pern1isos para efectuar acciones promocionalesen la vía pública al que se refiere la presente, deberán presentar su solicitud con elformulario especial que al efecto habilitará la autoridad de aplicación, donde constará:

Page 6: QY(j;~:Yl»Fa¿1e PlJeit/1#}(Cl/n'w Cr£:M't«~ · La fijación del afiche se efectuará en una cartelera o pantalla, la cual tendrá las siguientes pautas: a. Características: Podrá

ReC. Expte. N°: 1901/2005 H.C.D.

a. Nombre, tipo de la empresa solicitante y acreditación de la personería jurídica delos peticionarios;

b. Domicilio real de la empresa peticionante y domicilio constituido dentro delpartido;

c. Croquis y especificación del lugar en que se solicita la ocupación para laubicación de la promoción, ajustado a lo establecido en las normas vigentes, aefectos de obtener la conformidad previa de las dependencias municipalespertinentes;

d. Descripción del tipo de promoción a realizar;

e. Fecha desde la cual se solicita la promoción y tiempo de duración de la misma;

f. Publicidad que se pretenda realizar;

Q. Ancho de vereda;

h. Detalle y descripción de los elementos a utilizar, con medidas de los mismos.-

Artículo 46°: A los permisionarios se les otorgará una constancia de las autorizacionesconferidas, en las cuales constará como mínimo, número de nota por el cual se gestionó,fecha de vencimiento del mismo, rubro y ubicación del puesto de promoción.- .

Artículo 47°: La autoridad de aplicación autorizará el uso de los espacios públicos a losefectos de que los puestos promocionales no dificulten el tránsito peatonal, la visual parael tránsito vehicular, no se obstruyan las paradas de transporte público de pasajeros, nilas entradas a hospitales, sanatorios, templos, establecimientos de enseñanza, bancos,salas de espectáculos, estaciones d~ servicio y/o entradas de coches, todo de acuerdo a loprevisto por las Ordenanzas 4408 y 4443 y sus modificatorias.-

Artículo 48°: El uso de espacios públicos con fines de promoción o publicidad, sin elcorrespondiente permiso municipal, hará pasible a los infractores de las sanciones que seestablecen en la presente y demás disposiciones vigentes.

En el supuesto de haberse verificado los hechos imponibles a que alude la presente, sinque hubiere mediado el permiso municipal y el efectivo pago del canon que en cada casocorrespondan, los responsables que se hallaren incursos en tal circunstancia,independientemente de las sanciones contravencionales que le pudieren corresponder,deberán ingresar el canon y los accesorios que por dichos períodos se hubierendevengado, de haberse otorgado el respectivo permiso, correspondiendo en este caso elpago del canon actual como mínimo.-

Artículo 49°: Comprobada la infracción, la Municipalidad quedará facultada para,proceder a la incautación de las instalaciones y bienes que se' exhibiesen con fines

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CN. p¡:ublicitarios hasta la efec~iviza.ción, del gr~vamen y m.u~ta re~pectiva, que deberán ser'A"\;atisfechos dentro de los cmco (5) dlas de ejecutada la dIlIgencia.

Se deja expresa constancia que cada permisionario no podrá exhibir más de un rubro porpuesto.-

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Reí. Expte. N°: 1901/2005 H.C.D.

Artículo 50°: La instalación de los permisionarios solo será autorizada previa obtencióndel permiso municipal correspondiente y el pago del canon correspondiente.

Se autoriza al Departamento Ejecutivo a percibir el mencionado canon en formaproporcional, en caso de conceder autorizaciones por periodos menores a un año.

En el caso de permisos en los que se pueda presumir la permanencia de la ocupación, sereputarán subsistentes para los períodos fiscales futuros en tanto el contribuyente nocomunique por escrito su desistimiento.

El Departamento Ejecutivo emplazará el retiro de quienes estén en infracción a loprevisto en el presente ordenamiento y en caso de incumplimiento procederá a aplicarlas normas dispuestas en la Ordenanza Fiscal vigente, sin perjuicio de las demássanciones a que hubiera lugar.-

Artículo 51°: La prioridad de solicitud de autorización estará dada por el número deorden de presentación de la misma, habilitando para tal fin la autoridad de aplicación unregistro a tal efecto, siendo el tiempo máximo permitido para ejercer la actividad porsolicitud de treinta (30) días.-

Artículo 52°: La autoridad de aplicación correspondiente examinará la solicitud, quetendrá carácter de DECLARACIÓN JURADA, procederá a verificar el pedido,autorizando su caratulación, analizará si la misma se ajusta a lo dispuesto por lanormativa vigente y elevará las actuaciones a resolución de la Secretaría pertinente, conopinión fundada.-

Artículo 53°: El permiso a otorgarse tendrá vigencia por el término solicitado y seextenderá con carácter precario -esencialmente revocable-o El interesado se notificará dela resolución dictada, lo que impOliará su renuncia a cualquier reclamo originado en larevocación del permiso.-

Artículo 54°: El Departamento de Liquidaciones dependiente de la Secretaría deEconomía y Hacienda, entregará un Certificado, donde conste el número' de expedientepor el cual se gestionó el permiso, titular del mismo, tiempo de vigencia, rubro, tipo deelementos autorizados y ubicación exacta del puesto de promoción, previo pago delcanon fijado en las normas impositivas vigentes.-

Artículo 55°: La sola verificación de infracción a las normas sobre "Anuncios en la víapública" previstas en el presente Código podrá operar la inmediata caducidad delpermiso otorgado, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.

A) 9.

Artículo 56°: ANUNCIOS PINTADOS EN TOTALIDAD DE FACHADA:

Características: el anuncio pintado sobre el muro de fachada podrá ocuparhasta el 100% de la superficie del mismo. No se permitirán anuncios deestructuras, paneles, etc., aplicados sobre el mismo, salvo el sistema deiluminación.

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Reí. Expte. N°: 1901/2005 R.C.D.

b. Zonas permitidas: R2 y R3 (para ambos casos en parcelas frentistas a AutopistaPanamericana Ing. Pascual Palazzo), Cl, C2, C3, C4, C5, TlL, T2, T3L, T4,VII, V12 (Con uso comercial u oficinas), n.

A) 10.

Artículo 57°: ANUNCIOS FRONTALES:

Los anuncios frontales definidos en el artículo 14° inc. a) cumplirán con las siguientescondiciones:

a. Características: los anuncios frontales serán considerados tales, cuando seanparalelos a la línea de fachada y dyberán ubicarse por encima de los tres metros(3,00 m.) medidos sobre la acera en la Línea Municipal e integrarse a loslineamientos de la fachada. No se permiten anuncios que disminuyan lailuminación y/o ventilación de locales de primera y tercera clase. En caso de seriluminados, sus brazos de iluminación no podrán afectar a los linderos.

b. Retiros: los carteles frontales deberán separarse como mínimo treintacentímetros (0,30 m.) del eje divisorio entre parcelas. Podrán separarse comomáximo cincuenta centímetros (0,50 m.) de la Línea Municipal.

c. Altura: la altura máxima permitida del anuncio será seis metros (6,00 m.). Sualtura total no puede exceder la altura máxima admitida por la zona, según lascaracterísticas edilicias de la edificación de la parcela.

d. Dimensiones: la longitud máxima permitida será menor o igual a la de laparcela; respetando el retiro (b).

e. Zonas permitidas: R2, R3, el, C2, C3, C4, C5, TlL, T2, T3L, T4, VII, VI2,(Con uso comercial u oficinas), n.

~2)

f. Casos especiales:1) En las zonas mencionadas se permite un anuncio frontal por sub-parcela o

unidad funcional con uso debidamente habilitado, solamente si serespetan los retiros obligatorios de frente y se colocan sobre el frente deedificios con planos aprobados, su superficie es igual o menor a cincometros cuadrados (5,00 m2) y no existen otros tipos de anuncios en lamisma sub-parcela o unidad funcional.

En los casos en que el anuncio frontal que se pretende instalar, solopudiera ubicarse por debajo de un balcón y/o saliente de edificio; elmismo podrá tener su borde inferior a dos metros con cuarentacentímetros (2.40 m.); a contar desde el nivel de acera.

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a: Retiro a ejes divisorios mayor o igual a 0,30 m.

Rl: Retiro lateral obligatorio según Zona.

b: Longitud máxima del anuncio menor o igual al de la parcela

h: Altura máxima del anuncio menor o igual a 6,00 m.

h": Altura mínima sobre la acera mayor o igual a 3,00 m.

A) 11.

Artículo 58°: ANUNCIOS SOBRE ALEROS Y BALCONES:

Los anuncios sobre aleros y balcones definidos en el Artículo 14° inc. h) cumplirán conlas siguientes condiciones:

a. Características: los límites dimensionales de los anuncios sobre aleros ybalcones deben respetar las exigencias de los Artículos 4.6.2.2 y el Título 4.6.3del Código de Ordenamiento Urbano, sin sobrepasar las dimensioneshorizontales de los elementos aprobados existentes. Los anuncios podrán serfrontales yo laterales (según Artículo 14° inc. h) colocados sobre la planta baja yprimer piso de la fachada principal.No se permiten anuncios que disminuyan la iluminación y/o ventilación de loslocales de primera y tercera clase. . .

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- '. Retiros: el anuncio sobre alero o balcón se retirará como mínimo treintaf'/..l\ centímetros (0,30 m.) de los divisorios de la parcela.

c. Altura: la altura máxima total no sobrepasará los siete metros (7,00 m.) sobre laacera o la altura máxima del basamento en Zonas de Torres.

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d. Dimensiones: la dimensión vertical del anuncio no excederá un metro veintecentímetros (1,20 m.); la longitud máxima permitida del anuncio será menor oigual al frente de la parcela.

e. Zonas permitidas: R2 (solo paralelo a Línea Municipal), R3, C1, C2, C3, C4,C5, T1L, T2, T3L, T4, 11, U11, U12 y U13.

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a: Retiro a ejes divisorios de la parcela mayor o igual a 0.30 m ..

b: Longitud máxima del anuncio sobre el alero o voladizo menor o igual al frente de laparcela.c: Altura máxima del anuncio sobre alero o voladizo menor o igual a 1,20 m..

f: Saliente máxima según Artículo 4.6.2.2 y Título 4.6.3. (Código de OrdenamientoUrbano).

h: Altura máxima total menor o igual a 7,00 m, sobre la acera o la altura del basamento.

h": Altura mínima sobre el nivel de acera mayor o igual a 3,00 m ..

A) 12.

~1<'rtíCUIO 59°:ANUNCIOS ~ALIENTES DE LA LÍNEA MUNICIPAL:\~\LOS ~n~ncios salientes definidos en el Artículo 14° inc. b) cumplirán con las siguientes

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Reí. Expte. N°: 1901/2005 RC.D.

a. Ubicación: los anuncios salientes deberán ubicarse por encima de los tresmetros (3,00 m.) medidos sobre la acera de la Línea Municipal. Suproyección no podrá superar el setenta por ciento (70%) del ancho de lavereda ni los dos metros y medio (2,50 m.) desde la Línea Municipal, yestará comprendida dentro de la proyección determinada por el cateto deun ángulo de cuarenta y cinco grados (45°) que tiene su otro catetocoincidente con la Línea Municipal y con vértice en el encuentro de laLínea Municipal y el Eje Divisorio de la parcela. (Ver gráfico).No se permiten anuncios salientes en balcones ni en parcelas frente aanuncios sobre columnas.No se permiten anuncios que disminuyan la iluminación y/o ventilaciónde locales de primera y tercera clase.

b. Retiros: El retiro mínimo permitido será de un metro (1,00 m.) de losejes divisorios de la parcela. La distancia entre el anuncio y la línea deedificación será de treinta y cinco centímetros (0,35 m.) como mínimo yun metro (1,00 m.) como máximo.Cuando el anuncio tenga luces intermitentes y/o afecte a viviendaspermanentes linderas, deberá instalarse a un metro con cincuentacentímetros (1,50 m.) del muro medianero o a un metro (lm) del mismo,si sus luces fueran fijas.

c. Altura: La altura máxima permitida será de once metros (11,00 m.). Enedificios en torre no superarán la altura del basamento. En este últimocaso, podrán tener exclusivamente cuatro (4) pares de tensores y su parteestructural deberá ser cubierta, no debiendo ser visible desde la víapública.

d. Dimensiones: los anuncios salientes serán perpendiculares u oblicuos a laLínea Municipal con un espesor máximo de cuarenta y cinco centímetros(0,45 m.). La superficie máxima de la cara visible del anuncio será de6,00 m2.

e. Zonas Permitidas: R3, CI, C2, C3, C4, C5, TIL, T2, T3L, 11, Ul2 y

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' U13.

. Casos especiales: En los casos en que el anuncio saliente que se pretende instalar,solo pudiera ubicarse por debajo de un balcón y/o saliente de edificio; el mismopodrá tener su borde inferior a dos metros con cuarenta centímetros (2.40 m.); acontar desde el nivel de acera.

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Reí. Expte. N°: 1901/2005 H.C.D.

E"eMed.

EjeMed.PLANTA CORTE

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a: Retiro a ejes divisorios de parcelas mayor o igual a 1,00 m ..

a": Distancia a ejes divisorios de parcelas mayor o igual a f.

h: Altura máxima del anuncio menor o igual a 11,00 m ..

h": Altura mínima del anuncio menor o igual a 3,00 m..f: Menor o igual a 70% proyección sobre acera y menor o igual a 2.50 m ..

i: Distancia al cordón de la acera máyor o igual a 0,50 m ..

k. Distancia a Línea Municipal menor o igual a 1,00 m. Y mayor o igual a 0,35 m ..

A) 13.

Artículo 60°: ANUNCIOS EN TOLDOS:

Los anuncios en toldos deben cumplir con las siguientes condiciones:

a. Ubicación: los anuncios podrán colocarse en toldos en el frente de losedificios en planta baja y hasta el primer piso. Su extensión no puedeexceder las dimensiones correspondientes a balcones, salvo en las zonascomerciales y zona T2. Solo podrán llevar anuncios simples pintados,bordados o estampados sobre sus caras, referidos a la identificación dellocal y/o actividad que se desarrolla en el mismo, pudiendo publicitarsesimultáneamente los productos o marcas que se expenden en dicho local.

b. Características: Las telas suspendidas en los toldos se recogerán hacia elri-muro de la fachada. .

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f'/...1\ Los toldos podrán ser de tela o lona vinílica o similar, las que serántratadas con materiales ignífugos.Solo se admitirán toldos en voladizo, sin largueros ni soportes verticales.

Page 13: QY(j;~:Yl»Fa¿1e PlJeit/1#}(Cl/n'w Cr£:M't«~ · La fijación del afiche se efectuará en una cartelera o pantalla, la cual tendrá las siguientes pautas: a. Características: Podrá

Reí. Expte. N°: 1901/2005 H.C.D.

c. Dimensiones: El toldo y sus brazos deberán estar por encima de los dosmetros con cuarenta centímetros (2,40 m.) medidos desde la acera y lastelas suspendidas podrán llegar hasta los dos metros con veintecentímetros (2,20 m.) de la misma (Volumen Libre de Riesgo). Losbrazos de los toldos podrán alcanzar hasta cincuenta centímetros (0,50m.) del cordón de la calzada y llegarán a cincuenta centímetros (0,50 m.)del fuste de los árboles. En las aceras de un ancho mayor a tres metros(3,00 m.) se podrán colocar soportes verticales a cincuenta centímetros(0,50 m.) del cordón de la calzada y a una distancia mínima de sesentacentímetros (0,60 m.) con respecto a los ejes divisorios y a todo acceso aedificios.-

d. Proyección: La proyección no podrá superar el 70% del ancho de lavereda y dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m.) desde la LíneaMunicipal. No se permite la instalación de toldos que disminuyan laventilación e iluminación de locales de primera y tercera clase.

e. Retiros: estarán alejados como mínimo treinta centímetros (0,30 m.) delos ejes divisorios entre predios.

f. Zonas permitidas: En locales comerciales, industrias y talleresclasificados como uso conforme según el Código de OrdenamientoUrbano y debidamente habilitado con planos aprobados, en todas laszonas a excepción de R1.

EjeMed.

EjeMed.

~PLANTA

~ OVOlumen del edificior--l._1 __ JArea en que se puedeinstalarlamarquesina

CORTE

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