6
". '. ,;;-: . :. r) 'V Ubertod y Orden "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, reglamentando el parágrafo tercero del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, ya los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad. Que el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política establece que le corresponde al Congreso de la República establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley. Que la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, en desarrollo de los mandatos constitucionales antes citados estableció en su Capítulo Quinto un régimen general para las Contribuciones Parafiscales Agropecuarias y Pesqueras, es decir aquellas que en casos y condiciones especiales, por razones de interés general, impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado para beneficio del mismo (artículo 29). Que las leyes que establecen contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras determinan también la conformación de un órgano directivo para los fondos especiales

r) 13 DEL 06... · Pesqueras, es decir aquellas que en casos y condiciones especiales, por razones de interés general, impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado

  • Upload
    others

  • View
    4

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: r) 13 DEL 06... · Pesqueras, es decir aquellas que en casos y condiciones especiales, por razones de interés general, impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado

~ - ~~ ~ ~ ~~ f~~~1~7lf

r)V

Ubertod y Orden

~Eacute~~~~~middot~ (f~~~middot~f~ ~~Eg~fX~ i

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Uacutenico del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural reglamentando el paraacutegrafo tercero

del artiacuteculo 106 de la Ley 1753 de 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial la prevista en el numeral 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica y

CONSIDERANDO

Que el artiacuteculo 64 de la Constitucioacuten Poliacutetica sentildeala que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios en forma individual o asociativa ya los servicios de educacioacuten salud vivienda seguridad social recreacioacuten creacutedito comunicaciones comercializacioacuten de los productos asistencia teacutecnica y empresarial con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos

Que el artiacuteculo 65 de la Constitucioacuten Poliacutetica establece que la produccioacuten de alimentos gozaraacute de la especial proteccioacuten del Estado Para tal efecto se otorgaraacute prioridad al desarrollo integral de las actividades agriacutecolas pecuarias pesqueras forestales y agroindustriales asiacute como tambieacuten a la construccioacuten de obras de infraestructura fiacutesica y adecuacioacuten de tierras De igual manera el Estado promoveraacute la investigacioacuten y la transferencia de tecnologiacutea para la produccioacuten de alimentos y materias primas de origen agropecuario con el propoacutesito de incrementar la productividad

Que el numeral 12 del artiacuteculo 150 de la Constitucioacuten Poliacutetica establece que le corresponde al Congreso de la Repuacuteblica establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley

Que la Ley 101 de 1993 Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero en desarrollo de los mandatos constitucionales antes citados establecioacute en su Capiacutetulo Quinto un reacutegimen general para las Contribuciones Parafiscales Agropecuarias y Pesqueras es decir aquellas que en casos y condiciones especiales por razones de intereacutes general impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado para beneficio del mismo (artiacuteculo 29)

Que las leyes que establecen contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras determinan tambieacuten la conformacioacuten de un oacutergano directivo para los fondos especiales

DECRETO NUacuteMERO u JJ Uuml13 Paacutegina Ndeg 2 de 6

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Uacutenico del Sector Administratiacutevo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural reglamentando el paraacutegrafo tercero del artiacuteculo 106 de la 1753 de 2015

--------------------------~----------------------------------------------------------------------------~----------

que con ellas se constituyen los cuales estaacuten integrados por representantes de los sectores puacuteblico y privado

Que en Sentencia C-678 de 1998 en anaacutelisis de constitucionalidad de Leyes 89 de 1993 y 395 de 1997 la Corte Constitucional sentildealoacute que es necesario garantizar una estructura democraacutetica al interior de las administradoras de recursos parafiscales es decir que se garantice la participacioacuten de los gravados en lo atinente a administracioacuten y recaudo de las mismas

Que la Ley 1 201 por la cual se expide el Plan Nacional Desarrollo 4shy2018 Todos Por Un Nuevo en el paraacutegrafo tercero de su artiacuteculo 106 exige que los miembros de las juntas directivas de los fondos que manejen recursos parafiscales distintos aquellOS miembros que representen a entidades puacuteblicas deberaacuten ser elegidos por medios democraacuteticos que garanticen la participacioacuten de los gravados con

cuota parafiscal respectiva

Que en atencioacuten a las exigencias legales y jurisprudenciales en la materia es necesario reglamentar medios democraacuteticos de eleccioacuten a los que se refiere el paraacutegrafo tercero del artiacuteculo 106 de la Ley 1753 de 201

Que de acuerdo con lo anterior

DECRETA

Artiacuteculo 1 Objeto El presente decreto tiene por objeto adicionar un Tiacutetulo Cuarto a la Parte 10 del Libro 2 Decreto 1071 de 201 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relativo a los medios democraacuteticos de eleccioacuten de miembros de los oacuterganos directivos de los fondos constituidos por contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras distintos de aquellos que representen a entidades puacuteblicas de modo que se garantice participacioacuten de los gravados con la cuota parafiscal respectiva

Artiacuteculo Adicioacuten de un tiacutetulo a la Parte 10 del Segundo Libro Decreto 1071 de 2015 Adicioacutenase a Parte 10 del Segundo Libro del Decreto 1 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y Desarrollo Rural un cuarto tiacutetulo el cual quedaraacute

TiacuteTULO 4 Medios democraacuteticos de eleccioacuten de miembros de juntas directivas de

fondos que manejen recursos parafiscales distintos de aquellos miembros que representen a entidades puacuteblicas

Artiacuteculo 21041 Aacutembito de aplicacioacuten El presente tiacutetulo aplicaraacute en general a cualquier eleccioacuten miembros oacuterganos directivos todos los fondos que manejen recursos parafiscales distintos aquellos miembros que representen a entidades puacuteblicas

especial aplicaraacute a los miembros que no representen a entidades puacuteblicas en las Juntas o Consejos Directivos a que se refieren el artiacuteculo 7 de Ley 67 de 1983 el artiacuteculo 12 de Ley 40 1990 artiacuteculo 5 de la 89 de 1993 los artiacuteculos 4 y 5 de la 114 de 1994 artiacuteculo 12 la Ley 117 1994 artiacuteculo 16 de la Ley 118 de 1994 modificado por el artiacuteculo 4 de Ley 726 de 2001 artiacuteculo 10 de la Ley 138 de 1994 el artiacuteculo 8 de la Ley 219 de 1995 el

NUacuteMERa~ J U 0 ) 13 Paacutegina Ndeg 3 de 6

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Uacutenico del Sector Administrativo Agropecuario y de Desarrollo Rural reglamentando el paraacutegrafo tercero del artiacuteculo 106 de la Ley 1753 de 2015

artiacuteculo 6 la Ley 1996 el artiacuteculo 9 de la Ley de 1999 Y artiacuteculo 17 de la 686 de 2001 modificado por artiacuteculo 8 Ley 1758 de asiacute como los artiacuteculos 111 211 1136 211 y 211 presente decreto

Artiacuteculo 21042 Garantiacutea democraacutetica en la eleccioacuten Toda eleccioacuten de miembros oacuterganos directivos de que recursos parafiscales distintos aquellos miembros que representen a entidades puacuteblicas se de acuerdo con lo establecido en la ley que regule contribucioacuten parafiscal y con ltgttr1 cumplimiento de lo en el tercero del artiacuteculo 1 06 de

1753 de 201 lo que implica garantizar de manera efectiva la participacioacuten gravados del respectivo en eleccioacuten correspondiente

Para el las elecciones deben con observancia del procedimiento y requisitos sentildealados en presente tiacutetulo

Artiacuteculo 21043 Convocatorias elecciones que trata el presente tiacutetulo realizarse efectuando una convocatoria a los gravados con la

contribucioacuten correspondiente o a todos afiliados a entidad que elegir el miembro respectivo el caso que participen en el presentando candidatos y votando en la reunioacuten que se efectuacutee con tal propoacutesito

deberaacuten inequiacutevocamente el procedimiento y necesarios para la inscripcioacuten de candidatos y la eleccioacuten de los

representantes

Las convocatorias deberaacuten efectuarse con una antelacioacuten miacutenima de un (1) mes a la fecha la respectiva eleccioacuten y deberaacuten divulgarse con la misma antelacioacuten a de la paacutegina web de la entidad convocante si la tuviere se trate de convocatoria general a los gravados ademaacutes de la publicacioacuten en la paacutegina web se deberaacute publicar en un medio masivo de comunicacioacuten nacional Cuando se trate convocatoria a afiliados de entidad convocante ademaacutes la publicacioacuten en la paacutegina web se les deberaacute comunicar a de un medio

convocatorias

todos los casos se remitiraacute la informacioacuten con la misma antelacioacuten al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que publique la convocatoria en su paacutegina web

Artiacuteculo 21044 Inscripciones Las inscripciones de candidatos podraacuten ntiexclr por medios fiacutesicos o a traveacutes de para lo el fondo o

entidad respectiva habilitaraacute los correspondientes

Artiacuteculo 21045 Requisitos miacutenimos de los representantes Para efectos de ser elegido como representante de gravados con contribuciones parafiscales agropecuarias o pesqueras en oacuterganos directivos los fondos

que con se constituyen se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos miacutenimos

1 Ser gravado con la contribucioacuten correspondiente y estar al en el pago la cuota al de la inscripcioacuten y eleccioacuten

disciplinarios o fiscales No tener antecedentes

3 No formar parte junta directiva o demaacutes de administracioacuten de la administradora del fondo parafiscal agropecuario y pesquero correspondiente

DECRETO NUacuteMERO iexcl Paacutegina Ndeg 4 de 6 _ v u U Jj 013

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Uacutenico del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural reglamentando el paraacutegrafo tercero del articulo 106 de la Ley 1753 de 2015

4 Acreditar al menos ciento veinte (120) horas de formacioacuten en la administracioacuten o gestioacuten de empresas agropecuarias o pesqueras Este requisito se entiende cumplido si se acredita tiacutetulo profesional o tiacutetulo de tecnoacutelogo o de teacutecnico profesional en aacutereas agropecuarias o pesqueras expedidos por instituciones de educacioacuten superior oficialmente reconocidas

Paraacutegrafo Para los efectos del presente artiacuteculo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podraacute en convenio con el Servicio Nacional de Aprendizaje shySENA promover la formacioacuten en administracioacuten o gestioacuten de empresas agropecuarias o pesqueras con enfoque a fondos parafiscales

Artiacuteculo 21046 Eleccioacuten de representantes de asociaciones cooperativas federaciones y otras entidades sin aacutenimo de lucro Si se trata de elecciones de representantes de entidades sin aacutenimo de lucro entre ellas las agremiaciones y las entidades administradoras de los fondos parafiscales ademaacutes de cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 2104321044 Y 21045 del presente decreto estas elecciones deberaacuten adelantarse democraacuteticamente por la asamblea general de afiliados o por el oacutergano directivo cuando la ley asiacute lo establezca

Cuando se trate de eleccioacuten por parte de un nuacutemero plural de asociaciones cooperativas federaciones u otras entidades sin aacutenimo de lucro la convocatoria inscripciones y reunioacuten de eleccioacuten seraacuten efectuadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con el presente tiacutetulo

Artiacuteculo 21047 Requisitos de representantes de entidades sin aacutenimo de lucro Adicionalmente a las exigencias del artiacuteculo 21045 del presente decreto para ser representante de entidades sin aacutenimo de lucro se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos

1 Estar afiliado a la respectiva entidad con una antelacioacuten miacutenima de un (1) antildeo previo a la eleccioacuten

2 Ser socio activo de la respectiva entidad a la fecha de la eleccioacuten de conformidad con el certificado de la revisoriacutea fiscal

3 No haber sido sancionado durante los uacuteltimos cinco (5) antildeos anteriores a la eleccioacuten por alguno de los oacuterganos que ejercen vigilancia y control sobre la respectiva entidad sin aacutenimo de lucro o por la propia entidad convocante

Artiacuteculo 21048 Designacioacuten de representantes de agremiaciones o productores por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Para la designacioacuten de representantes de agremiaciones o productores por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de ternas presentadas al efecto la seleccioacuten de candidatos integrantes de las ternas debe ajustarse al procedimiento previsto en los artiacuteculos 21043 21044 Y 21045 del presente decreto

Artiacuteculo 21049 Eleccioacuten de representantes de cultivadores por parte de organismos sin personeriacutea juriacutedica (Congresos Nacionales de Palma y Caucho) Las elecciones de representantes de cultivadores a que se refieren el artiacuteculo 10 de la Ley 138 de 1994 y el artiacuteculo 17 de la Ley 686 de 2001 modificado por el artiacuteculo 8 de la Ley 1758 de 2015 se realizaraacuten a traveacutes de un procedimiento en el que se cumpla lo previsto en el artiacuteculo 21046 del presente

DECRETO NUacuteMIRQ J Uuml j [113 iexcl

Paacutegina Ndeg 5 de 6

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Uacutenico del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural reglamentando el paraacutegrafo tercero del artiacuteculo 106 de la Ley 1753 de 2015

decreto para asociaciones cooperativas federaciones y otras entidades sin aacutenimo de lucro

Artiacuteculo 210410 Participacioacuten de personas juriacutedicas en procesos de seleccioacuten de candidatos o eleccioacuten de representantes Para participar en procesos de seleccioacuten de candidatos o eleccioacuten de representantes las personas juriacutedicas habilitadas legalmente al efecto deberaacuten acreditar

1 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido por la autoridad competente con una antelacioacuten no mayor a treinta (30) diacuteas calendario a la fecha de la inscripcioacuten o la eleccioacuten con el fin de verificar

11 Que su objeto social incluya el de agrupar a personas que desarrollen actividades relacionadas con la actividad gravada respectiva asiacute como el de representar y proteger sus intereses

12 Que la fecha de su constitucioacuten no sea inferior a dos (2) antildeos anteriores a la fecha de la inscripcioacuten o eleccioacuten

2 Certificacioacuten expedida por el representante legal y contador puacuteblico o revisor fiscal seguacuten sea el caso de la persona juriacutedica postulante en la que se indique el nuacutemero de afiliados activos y las zonas a las que pertenecen

Artiacutecu lo 210411 Informacioacuten de la decisioacuten adoptada El representante legal de la entidad encargada de la eleccioacuten informaraacute a la entidad administradora del fondo parafiscal respectivo el nombre del representante elegido para ser miembro del oacutergano directivo anexando copia del acta respectiva debidamente suscrita en donde conste la eleccioacuten Tal informacioacuten deberaacute remitirse dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la eleccioacuten

Artiacuteculo 210412 Periacuteodo Salvo disposicioacuten legal en contrario el periacuteodo de quienes resultaren elegidos en cualquiera de los casos previstos en el presente tiacutetulo seraacute de dos (2) antildeos contados a partir de la fecha en que se efectuacutee su eleccioacuten o de su designacioacuten seguacuten el caso

Si durante dicho periacuteodo la persona elegida presenta inhabilidad o impedimento renuncia a la designacioacuten o se configura una vacancia definitiva del cargo la vacancia seraacute suplida por la persona que hubiere obtenido la siguiente votacioacuten maacutes alta quien asumiraacute la funcioacuten por el teacutermino restante del periacuteodo respectivo La situacioacuten descrita en el presente inciso deberaacute ser puesta de presente entre los electores al momento de la eleccioacuten

Una vez cumplido el periodo respectivo el representante podraacute ser reelegido para el siguiente periodo consecutivo siguiendo el mismo procedimiento descrito en este tiacutetulo

Sin perjuicio de la posibilidad de reeleccioacuten establecida en el inciso anterior quien haya sido representante podraacute volver a ser elegido cuando haya transcurrido al menos un periodo desde su uacuteltima eleccioacuten en los mismos teacuterminos descritos en este tiacutetulo

Artiacuteculo 210413 Reglamentacioacuten El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableceraacute mediante resolucioacuten los teacuterminos procedimientos y requisitos no previstos en el presente tiacutetulo que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artiacuteculo 106 de la Ley 1753 de 2015 y en el presente tiacutetulo

DECRETO NUacute~sectFWLIacute 0 J 013 Paacutegina Ndeg 6 de 6

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Uacutenico del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural reglamentando el paraacutegrafo tercero del artiacuteculo 106 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 3 Modificacioacuten del paraacutegrafo del artiacuteculo 21116 del Decreto 1071 de 2015 El paraacutegrafo del artiacuteculo 21116 del Decreto 1071 de 2015 quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo La designacioacuten de los representantes de los productores exportadores y vendedores corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural con base en ternas presentadas por cada uno de los gremios representativos de cada actividad

Artiacuteculo 4 Modificacioacuten del artiacuteculo 21148 del Decreto 1071 de 2015 El artiacuteculo 21148 del Decreto 1071 de 2015 quedaraacute asiacute

Comiteacute Directivo-Conformacioacuten El Comiteacute Directivo del Fondo estaraacute integrado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado quien lo presidiraacute el Ministro de Comercio Exterior o su delegado siete (7) representantes de los productores de azuacutecares centrifugados o sus suplentes y cuatro (4) representantes de los cultivadores de cantildea o sus suplentes

Artiacuteculo 5 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten Aplica a las nuevas designaciones o elecciones una vez se cumplan los periodos de quienes hayan sido elegidos previamente a su entrada en vigencia

El presente decreto deroga el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 210377 el paraacutegrafo del artiacuteculo 2103815 los artiacuteculos 2103816 21031211 21031212 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 21031412 y el artiacuteculo 21031413 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

e~uE-= 2016~ -6 iexclIl H

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

AURElIO IRAGORRI VALENCIA

Page 2: r) 13 DEL 06... · Pesqueras, es decir aquellas que en casos y condiciones especiales, por razones de interés general, impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado

DECRETO NUacuteMERO u JJ Uuml13 Paacutegina Ndeg 2 de 6

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Uacutenico del Sector Administratiacutevo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural reglamentando el paraacutegrafo tercero del artiacuteculo 106 de la 1753 de 2015

--------------------------~----------------------------------------------------------------------------~----------

que con ellas se constituyen los cuales estaacuten integrados por representantes de los sectores puacuteblico y privado

Que en Sentencia C-678 de 1998 en anaacutelisis de constitucionalidad de Leyes 89 de 1993 y 395 de 1997 la Corte Constitucional sentildealoacute que es necesario garantizar una estructura democraacutetica al interior de las administradoras de recursos parafiscales es decir que se garantice la participacioacuten de los gravados en lo atinente a administracioacuten y recaudo de las mismas

Que la Ley 1 201 por la cual se expide el Plan Nacional Desarrollo 4shy2018 Todos Por Un Nuevo en el paraacutegrafo tercero de su artiacuteculo 106 exige que los miembros de las juntas directivas de los fondos que manejen recursos parafiscales distintos aquellOS miembros que representen a entidades puacuteblicas deberaacuten ser elegidos por medios democraacuteticos que garanticen la participacioacuten de los gravados con

cuota parafiscal respectiva

Que en atencioacuten a las exigencias legales y jurisprudenciales en la materia es necesario reglamentar medios democraacuteticos de eleccioacuten a los que se refiere el paraacutegrafo tercero del artiacuteculo 106 de la Ley 1753 de 201

Que de acuerdo con lo anterior

DECRETA

Artiacuteculo 1 Objeto El presente decreto tiene por objeto adicionar un Tiacutetulo Cuarto a la Parte 10 del Libro 2 Decreto 1071 de 201 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relativo a los medios democraacuteticos de eleccioacuten de miembros de los oacuterganos directivos de los fondos constituidos por contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras distintos de aquellos que representen a entidades puacuteblicas de modo que se garantice participacioacuten de los gravados con la cuota parafiscal respectiva

Artiacuteculo Adicioacuten de un tiacutetulo a la Parte 10 del Segundo Libro Decreto 1071 de 2015 Adicioacutenase a Parte 10 del Segundo Libro del Decreto 1 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y Desarrollo Rural un cuarto tiacutetulo el cual quedaraacute

TiacuteTULO 4 Medios democraacuteticos de eleccioacuten de miembros de juntas directivas de

fondos que manejen recursos parafiscales distintos de aquellos miembros que representen a entidades puacuteblicas

Artiacuteculo 21041 Aacutembito de aplicacioacuten El presente tiacutetulo aplicaraacute en general a cualquier eleccioacuten miembros oacuterganos directivos todos los fondos que manejen recursos parafiscales distintos aquellos miembros que representen a entidades puacuteblicas

especial aplicaraacute a los miembros que no representen a entidades puacuteblicas en las Juntas o Consejos Directivos a que se refieren el artiacuteculo 7 de Ley 67 de 1983 el artiacuteculo 12 de Ley 40 1990 artiacuteculo 5 de la 89 de 1993 los artiacuteculos 4 y 5 de la 114 de 1994 artiacuteculo 12 la Ley 117 1994 artiacuteculo 16 de la Ley 118 de 1994 modificado por el artiacuteculo 4 de Ley 726 de 2001 artiacuteculo 10 de la Ley 138 de 1994 el artiacuteculo 8 de la Ley 219 de 1995 el

NUacuteMERa~ J U 0 ) 13 Paacutegina Ndeg 3 de 6

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Uacutenico del Sector Administrativo Agropecuario y de Desarrollo Rural reglamentando el paraacutegrafo tercero del artiacuteculo 106 de la Ley 1753 de 2015

artiacuteculo 6 la Ley 1996 el artiacuteculo 9 de la Ley de 1999 Y artiacuteculo 17 de la 686 de 2001 modificado por artiacuteculo 8 Ley 1758 de asiacute como los artiacuteculos 111 211 1136 211 y 211 presente decreto

Artiacuteculo 21042 Garantiacutea democraacutetica en la eleccioacuten Toda eleccioacuten de miembros oacuterganos directivos de que recursos parafiscales distintos aquellos miembros que representen a entidades puacuteblicas se de acuerdo con lo establecido en la ley que regule contribucioacuten parafiscal y con ltgttr1 cumplimiento de lo en el tercero del artiacuteculo 1 06 de

1753 de 201 lo que implica garantizar de manera efectiva la participacioacuten gravados del respectivo en eleccioacuten correspondiente

Para el las elecciones deben con observancia del procedimiento y requisitos sentildealados en presente tiacutetulo

Artiacuteculo 21043 Convocatorias elecciones que trata el presente tiacutetulo realizarse efectuando una convocatoria a los gravados con la

contribucioacuten correspondiente o a todos afiliados a entidad que elegir el miembro respectivo el caso que participen en el presentando candidatos y votando en la reunioacuten que se efectuacutee con tal propoacutesito

deberaacuten inequiacutevocamente el procedimiento y necesarios para la inscripcioacuten de candidatos y la eleccioacuten de los

representantes

Las convocatorias deberaacuten efectuarse con una antelacioacuten miacutenima de un (1) mes a la fecha la respectiva eleccioacuten y deberaacuten divulgarse con la misma antelacioacuten a de la paacutegina web de la entidad convocante si la tuviere se trate de convocatoria general a los gravados ademaacutes de la publicacioacuten en la paacutegina web se deberaacute publicar en un medio masivo de comunicacioacuten nacional Cuando se trate convocatoria a afiliados de entidad convocante ademaacutes la publicacioacuten en la paacutegina web se les deberaacute comunicar a de un medio

convocatorias

todos los casos se remitiraacute la informacioacuten con la misma antelacioacuten al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que publique la convocatoria en su paacutegina web

Artiacuteculo 21044 Inscripciones Las inscripciones de candidatos podraacuten ntiexclr por medios fiacutesicos o a traveacutes de para lo el fondo o

entidad respectiva habilitaraacute los correspondientes

Artiacuteculo 21045 Requisitos miacutenimos de los representantes Para efectos de ser elegido como representante de gravados con contribuciones parafiscales agropecuarias o pesqueras en oacuterganos directivos los fondos

que con se constituyen se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos miacutenimos

1 Ser gravado con la contribucioacuten correspondiente y estar al en el pago la cuota al de la inscripcioacuten y eleccioacuten

disciplinarios o fiscales No tener antecedentes

3 No formar parte junta directiva o demaacutes de administracioacuten de la administradora del fondo parafiscal agropecuario y pesquero correspondiente

DECRETO NUacuteMERO iexcl Paacutegina Ndeg 4 de 6 _ v u U Jj 013

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Uacutenico del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural reglamentando el paraacutegrafo tercero del articulo 106 de la Ley 1753 de 2015

4 Acreditar al menos ciento veinte (120) horas de formacioacuten en la administracioacuten o gestioacuten de empresas agropecuarias o pesqueras Este requisito se entiende cumplido si se acredita tiacutetulo profesional o tiacutetulo de tecnoacutelogo o de teacutecnico profesional en aacutereas agropecuarias o pesqueras expedidos por instituciones de educacioacuten superior oficialmente reconocidas

Paraacutegrafo Para los efectos del presente artiacuteculo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podraacute en convenio con el Servicio Nacional de Aprendizaje shySENA promover la formacioacuten en administracioacuten o gestioacuten de empresas agropecuarias o pesqueras con enfoque a fondos parafiscales

Artiacuteculo 21046 Eleccioacuten de representantes de asociaciones cooperativas federaciones y otras entidades sin aacutenimo de lucro Si se trata de elecciones de representantes de entidades sin aacutenimo de lucro entre ellas las agremiaciones y las entidades administradoras de los fondos parafiscales ademaacutes de cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 2104321044 Y 21045 del presente decreto estas elecciones deberaacuten adelantarse democraacuteticamente por la asamblea general de afiliados o por el oacutergano directivo cuando la ley asiacute lo establezca

Cuando se trate de eleccioacuten por parte de un nuacutemero plural de asociaciones cooperativas federaciones u otras entidades sin aacutenimo de lucro la convocatoria inscripciones y reunioacuten de eleccioacuten seraacuten efectuadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con el presente tiacutetulo

Artiacuteculo 21047 Requisitos de representantes de entidades sin aacutenimo de lucro Adicionalmente a las exigencias del artiacuteculo 21045 del presente decreto para ser representante de entidades sin aacutenimo de lucro se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos

1 Estar afiliado a la respectiva entidad con una antelacioacuten miacutenima de un (1) antildeo previo a la eleccioacuten

2 Ser socio activo de la respectiva entidad a la fecha de la eleccioacuten de conformidad con el certificado de la revisoriacutea fiscal

3 No haber sido sancionado durante los uacuteltimos cinco (5) antildeos anteriores a la eleccioacuten por alguno de los oacuterganos que ejercen vigilancia y control sobre la respectiva entidad sin aacutenimo de lucro o por la propia entidad convocante

Artiacuteculo 21048 Designacioacuten de representantes de agremiaciones o productores por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Para la designacioacuten de representantes de agremiaciones o productores por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de ternas presentadas al efecto la seleccioacuten de candidatos integrantes de las ternas debe ajustarse al procedimiento previsto en los artiacuteculos 21043 21044 Y 21045 del presente decreto

Artiacuteculo 21049 Eleccioacuten de representantes de cultivadores por parte de organismos sin personeriacutea juriacutedica (Congresos Nacionales de Palma y Caucho) Las elecciones de representantes de cultivadores a que se refieren el artiacuteculo 10 de la Ley 138 de 1994 y el artiacuteculo 17 de la Ley 686 de 2001 modificado por el artiacuteculo 8 de la Ley 1758 de 2015 se realizaraacuten a traveacutes de un procedimiento en el que se cumpla lo previsto en el artiacuteculo 21046 del presente

DECRETO NUacuteMIRQ J Uuml j [113 iexcl

Paacutegina Ndeg 5 de 6

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Uacutenico del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural reglamentando el paraacutegrafo tercero del artiacuteculo 106 de la Ley 1753 de 2015

decreto para asociaciones cooperativas federaciones y otras entidades sin aacutenimo de lucro

Artiacuteculo 210410 Participacioacuten de personas juriacutedicas en procesos de seleccioacuten de candidatos o eleccioacuten de representantes Para participar en procesos de seleccioacuten de candidatos o eleccioacuten de representantes las personas juriacutedicas habilitadas legalmente al efecto deberaacuten acreditar

1 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido por la autoridad competente con una antelacioacuten no mayor a treinta (30) diacuteas calendario a la fecha de la inscripcioacuten o la eleccioacuten con el fin de verificar

11 Que su objeto social incluya el de agrupar a personas que desarrollen actividades relacionadas con la actividad gravada respectiva asiacute como el de representar y proteger sus intereses

12 Que la fecha de su constitucioacuten no sea inferior a dos (2) antildeos anteriores a la fecha de la inscripcioacuten o eleccioacuten

2 Certificacioacuten expedida por el representante legal y contador puacuteblico o revisor fiscal seguacuten sea el caso de la persona juriacutedica postulante en la que se indique el nuacutemero de afiliados activos y las zonas a las que pertenecen

Artiacutecu lo 210411 Informacioacuten de la decisioacuten adoptada El representante legal de la entidad encargada de la eleccioacuten informaraacute a la entidad administradora del fondo parafiscal respectivo el nombre del representante elegido para ser miembro del oacutergano directivo anexando copia del acta respectiva debidamente suscrita en donde conste la eleccioacuten Tal informacioacuten deberaacute remitirse dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la eleccioacuten

Artiacuteculo 210412 Periacuteodo Salvo disposicioacuten legal en contrario el periacuteodo de quienes resultaren elegidos en cualquiera de los casos previstos en el presente tiacutetulo seraacute de dos (2) antildeos contados a partir de la fecha en que se efectuacutee su eleccioacuten o de su designacioacuten seguacuten el caso

Si durante dicho periacuteodo la persona elegida presenta inhabilidad o impedimento renuncia a la designacioacuten o se configura una vacancia definitiva del cargo la vacancia seraacute suplida por la persona que hubiere obtenido la siguiente votacioacuten maacutes alta quien asumiraacute la funcioacuten por el teacutermino restante del periacuteodo respectivo La situacioacuten descrita en el presente inciso deberaacute ser puesta de presente entre los electores al momento de la eleccioacuten

Una vez cumplido el periodo respectivo el representante podraacute ser reelegido para el siguiente periodo consecutivo siguiendo el mismo procedimiento descrito en este tiacutetulo

Sin perjuicio de la posibilidad de reeleccioacuten establecida en el inciso anterior quien haya sido representante podraacute volver a ser elegido cuando haya transcurrido al menos un periodo desde su uacuteltima eleccioacuten en los mismos teacuterminos descritos en este tiacutetulo

Artiacuteculo 210413 Reglamentacioacuten El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableceraacute mediante resolucioacuten los teacuterminos procedimientos y requisitos no previstos en el presente tiacutetulo que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artiacuteculo 106 de la Ley 1753 de 2015 y en el presente tiacutetulo

DECRETO NUacute~sectFWLIacute 0 J 013 Paacutegina Ndeg 6 de 6

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Uacutenico del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural reglamentando el paraacutegrafo tercero del artiacuteculo 106 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 3 Modificacioacuten del paraacutegrafo del artiacuteculo 21116 del Decreto 1071 de 2015 El paraacutegrafo del artiacuteculo 21116 del Decreto 1071 de 2015 quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo La designacioacuten de los representantes de los productores exportadores y vendedores corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural con base en ternas presentadas por cada uno de los gremios representativos de cada actividad

Artiacuteculo 4 Modificacioacuten del artiacuteculo 21148 del Decreto 1071 de 2015 El artiacuteculo 21148 del Decreto 1071 de 2015 quedaraacute asiacute

Comiteacute Directivo-Conformacioacuten El Comiteacute Directivo del Fondo estaraacute integrado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado quien lo presidiraacute el Ministro de Comercio Exterior o su delegado siete (7) representantes de los productores de azuacutecares centrifugados o sus suplentes y cuatro (4) representantes de los cultivadores de cantildea o sus suplentes

Artiacuteculo 5 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten Aplica a las nuevas designaciones o elecciones una vez se cumplan los periodos de quienes hayan sido elegidos previamente a su entrada en vigencia

El presente decreto deroga el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 210377 el paraacutegrafo del artiacuteculo 2103815 los artiacuteculos 2103816 21031211 21031212 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 21031412 y el artiacuteculo 21031413 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

e~uE-= 2016~ -6 iexclIl H

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

AURElIO IRAGORRI VALENCIA

Page 3: r) 13 DEL 06... · Pesqueras, es decir aquellas que en casos y condiciones especiales, por razones de interés general, impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado

NUacuteMERa~ J U 0 ) 13 Paacutegina Ndeg 3 de 6

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Uacutenico del Sector Administrativo Agropecuario y de Desarrollo Rural reglamentando el paraacutegrafo tercero del artiacuteculo 106 de la Ley 1753 de 2015

artiacuteculo 6 la Ley 1996 el artiacuteculo 9 de la Ley de 1999 Y artiacuteculo 17 de la 686 de 2001 modificado por artiacuteculo 8 Ley 1758 de asiacute como los artiacuteculos 111 211 1136 211 y 211 presente decreto

Artiacuteculo 21042 Garantiacutea democraacutetica en la eleccioacuten Toda eleccioacuten de miembros oacuterganos directivos de que recursos parafiscales distintos aquellos miembros que representen a entidades puacuteblicas se de acuerdo con lo establecido en la ley que regule contribucioacuten parafiscal y con ltgttr1 cumplimiento de lo en el tercero del artiacuteculo 1 06 de

1753 de 201 lo que implica garantizar de manera efectiva la participacioacuten gravados del respectivo en eleccioacuten correspondiente

Para el las elecciones deben con observancia del procedimiento y requisitos sentildealados en presente tiacutetulo

Artiacuteculo 21043 Convocatorias elecciones que trata el presente tiacutetulo realizarse efectuando una convocatoria a los gravados con la

contribucioacuten correspondiente o a todos afiliados a entidad que elegir el miembro respectivo el caso que participen en el presentando candidatos y votando en la reunioacuten que se efectuacutee con tal propoacutesito

deberaacuten inequiacutevocamente el procedimiento y necesarios para la inscripcioacuten de candidatos y la eleccioacuten de los

representantes

Las convocatorias deberaacuten efectuarse con una antelacioacuten miacutenima de un (1) mes a la fecha la respectiva eleccioacuten y deberaacuten divulgarse con la misma antelacioacuten a de la paacutegina web de la entidad convocante si la tuviere se trate de convocatoria general a los gravados ademaacutes de la publicacioacuten en la paacutegina web se deberaacute publicar en un medio masivo de comunicacioacuten nacional Cuando se trate convocatoria a afiliados de entidad convocante ademaacutes la publicacioacuten en la paacutegina web se les deberaacute comunicar a de un medio

convocatorias

todos los casos se remitiraacute la informacioacuten con la misma antelacioacuten al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que publique la convocatoria en su paacutegina web

Artiacuteculo 21044 Inscripciones Las inscripciones de candidatos podraacuten ntiexclr por medios fiacutesicos o a traveacutes de para lo el fondo o

entidad respectiva habilitaraacute los correspondientes

Artiacuteculo 21045 Requisitos miacutenimos de los representantes Para efectos de ser elegido como representante de gravados con contribuciones parafiscales agropecuarias o pesqueras en oacuterganos directivos los fondos

que con se constituyen se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos miacutenimos

1 Ser gravado con la contribucioacuten correspondiente y estar al en el pago la cuota al de la inscripcioacuten y eleccioacuten

disciplinarios o fiscales No tener antecedentes

3 No formar parte junta directiva o demaacutes de administracioacuten de la administradora del fondo parafiscal agropecuario y pesquero correspondiente

DECRETO NUacuteMERO iexcl Paacutegina Ndeg 4 de 6 _ v u U Jj 013

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Uacutenico del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural reglamentando el paraacutegrafo tercero del articulo 106 de la Ley 1753 de 2015

4 Acreditar al menos ciento veinte (120) horas de formacioacuten en la administracioacuten o gestioacuten de empresas agropecuarias o pesqueras Este requisito se entiende cumplido si se acredita tiacutetulo profesional o tiacutetulo de tecnoacutelogo o de teacutecnico profesional en aacutereas agropecuarias o pesqueras expedidos por instituciones de educacioacuten superior oficialmente reconocidas

Paraacutegrafo Para los efectos del presente artiacuteculo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podraacute en convenio con el Servicio Nacional de Aprendizaje shySENA promover la formacioacuten en administracioacuten o gestioacuten de empresas agropecuarias o pesqueras con enfoque a fondos parafiscales

Artiacuteculo 21046 Eleccioacuten de representantes de asociaciones cooperativas federaciones y otras entidades sin aacutenimo de lucro Si se trata de elecciones de representantes de entidades sin aacutenimo de lucro entre ellas las agremiaciones y las entidades administradoras de los fondos parafiscales ademaacutes de cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 2104321044 Y 21045 del presente decreto estas elecciones deberaacuten adelantarse democraacuteticamente por la asamblea general de afiliados o por el oacutergano directivo cuando la ley asiacute lo establezca

Cuando se trate de eleccioacuten por parte de un nuacutemero plural de asociaciones cooperativas federaciones u otras entidades sin aacutenimo de lucro la convocatoria inscripciones y reunioacuten de eleccioacuten seraacuten efectuadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con el presente tiacutetulo

Artiacuteculo 21047 Requisitos de representantes de entidades sin aacutenimo de lucro Adicionalmente a las exigencias del artiacuteculo 21045 del presente decreto para ser representante de entidades sin aacutenimo de lucro se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos

1 Estar afiliado a la respectiva entidad con una antelacioacuten miacutenima de un (1) antildeo previo a la eleccioacuten

2 Ser socio activo de la respectiva entidad a la fecha de la eleccioacuten de conformidad con el certificado de la revisoriacutea fiscal

3 No haber sido sancionado durante los uacuteltimos cinco (5) antildeos anteriores a la eleccioacuten por alguno de los oacuterganos que ejercen vigilancia y control sobre la respectiva entidad sin aacutenimo de lucro o por la propia entidad convocante

Artiacuteculo 21048 Designacioacuten de representantes de agremiaciones o productores por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Para la designacioacuten de representantes de agremiaciones o productores por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de ternas presentadas al efecto la seleccioacuten de candidatos integrantes de las ternas debe ajustarse al procedimiento previsto en los artiacuteculos 21043 21044 Y 21045 del presente decreto

Artiacuteculo 21049 Eleccioacuten de representantes de cultivadores por parte de organismos sin personeriacutea juriacutedica (Congresos Nacionales de Palma y Caucho) Las elecciones de representantes de cultivadores a que se refieren el artiacuteculo 10 de la Ley 138 de 1994 y el artiacuteculo 17 de la Ley 686 de 2001 modificado por el artiacuteculo 8 de la Ley 1758 de 2015 se realizaraacuten a traveacutes de un procedimiento en el que se cumpla lo previsto en el artiacuteculo 21046 del presente

DECRETO NUacuteMIRQ J Uuml j [113 iexcl

Paacutegina Ndeg 5 de 6

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Uacutenico del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural reglamentando el paraacutegrafo tercero del artiacuteculo 106 de la Ley 1753 de 2015

decreto para asociaciones cooperativas federaciones y otras entidades sin aacutenimo de lucro

Artiacuteculo 210410 Participacioacuten de personas juriacutedicas en procesos de seleccioacuten de candidatos o eleccioacuten de representantes Para participar en procesos de seleccioacuten de candidatos o eleccioacuten de representantes las personas juriacutedicas habilitadas legalmente al efecto deberaacuten acreditar

1 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido por la autoridad competente con una antelacioacuten no mayor a treinta (30) diacuteas calendario a la fecha de la inscripcioacuten o la eleccioacuten con el fin de verificar

11 Que su objeto social incluya el de agrupar a personas que desarrollen actividades relacionadas con la actividad gravada respectiva asiacute como el de representar y proteger sus intereses

12 Que la fecha de su constitucioacuten no sea inferior a dos (2) antildeos anteriores a la fecha de la inscripcioacuten o eleccioacuten

2 Certificacioacuten expedida por el representante legal y contador puacuteblico o revisor fiscal seguacuten sea el caso de la persona juriacutedica postulante en la que se indique el nuacutemero de afiliados activos y las zonas a las que pertenecen

Artiacutecu lo 210411 Informacioacuten de la decisioacuten adoptada El representante legal de la entidad encargada de la eleccioacuten informaraacute a la entidad administradora del fondo parafiscal respectivo el nombre del representante elegido para ser miembro del oacutergano directivo anexando copia del acta respectiva debidamente suscrita en donde conste la eleccioacuten Tal informacioacuten deberaacute remitirse dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la eleccioacuten

Artiacuteculo 210412 Periacuteodo Salvo disposicioacuten legal en contrario el periacuteodo de quienes resultaren elegidos en cualquiera de los casos previstos en el presente tiacutetulo seraacute de dos (2) antildeos contados a partir de la fecha en que se efectuacutee su eleccioacuten o de su designacioacuten seguacuten el caso

Si durante dicho periacuteodo la persona elegida presenta inhabilidad o impedimento renuncia a la designacioacuten o se configura una vacancia definitiva del cargo la vacancia seraacute suplida por la persona que hubiere obtenido la siguiente votacioacuten maacutes alta quien asumiraacute la funcioacuten por el teacutermino restante del periacuteodo respectivo La situacioacuten descrita en el presente inciso deberaacute ser puesta de presente entre los electores al momento de la eleccioacuten

Una vez cumplido el periodo respectivo el representante podraacute ser reelegido para el siguiente periodo consecutivo siguiendo el mismo procedimiento descrito en este tiacutetulo

Sin perjuicio de la posibilidad de reeleccioacuten establecida en el inciso anterior quien haya sido representante podraacute volver a ser elegido cuando haya transcurrido al menos un periodo desde su uacuteltima eleccioacuten en los mismos teacuterminos descritos en este tiacutetulo

Artiacuteculo 210413 Reglamentacioacuten El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableceraacute mediante resolucioacuten los teacuterminos procedimientos y requisitos no previstos en el presente tiacutetulo que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artiacuteculo 106 de la Ley 1753 de 2015 y en el presente tiacutetulo

DECRETO NUacute~sectFWLIacute 0 J 013 Paacutegina Ndeg 6 de 6

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Uacutenico del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural reglamentando el paraacutegrafo tercero del artiacuteculo 106 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 3 Modificacioacuten del paraacutegrafo del artiacuteculo 21116 del Decreto 1071 de 2015 El paraacutegrafo del artiacuteculo 21116 del Decreto 1071 de 2015 quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo La designacioacuten de los representantes de los productores exportadores y vendedores corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural con base en ternas presentadas por cada uno de los gremios representativos de cada actividad

Artiacuteculo 4 Modificacioacuten del artiacuteculo 21148 del Decreto 1071 de 2015 El artiacuteculo 21148 del Decreto 1071 de 2015 quedaraacute asiacute

Comiteacute Directivo-Conformacioacuten El Comiteacute Directivo del Fondo estaraacute integrado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado quien lo presidiraacute el Ministro de Comercio Exterior o su delegado siete (7) representantes de los productores de azuacutecares centrifugados o sus suplentes y cuatro (4) representantes de los cultivadores de cantildea o sus suplentes

Artiacuteculo 5 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten Aplica a las nuevas designaciones o elecciones una vez se cumplan los periodos de quienes hayan sido elegidos previamente a su entrada en vigencia

El presente decreto deroga el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 210377 el paraacutegrafo del artiacuteculo 2103815 los artiacuteculos 2103816 21031211 21031212 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 21031412 y el artiacuteculo 21031413 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

e~uE-= 2016~ -6 iexclIl H

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

AURElIO IRAGORRI VALENCIA

Page 4: r) 13 DEL 06... · Pesqueras, es decir aquellas que en casos y condiciones especiales, por razones de interés general, impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado

DECRETO NUacuteMERO iexcl Paacutegina Ndeg 4 de 6 _ v u U Jj 013

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Uacutenico del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural reglamentando el paraacutegrafo tercero del articulo 106 de la Ley 1753 de 2015

4 Acreditar al menos ciento veinte (120) horas de formacioacuten en la administracioacuten o gestioacuten de empresas agropecuarias o pesqueras Este requisito se entiende cumplido si se acredita tiacutetulo profesional o tiacutetulo de tecnoacutelogo o de teacutecnico profesional en aacutereas agropecuarias o pesqueras expedidos por instituciones de educacioacuten superior oficialmente reconocidas

Paraacutegrafo Para los efectos del presente artiacuteculo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podraacute en convenio con el Servicio Nacional de Aprendizaje shySENA promover la formacioacuten en administracioacuten o gestioacuten de empresas agropecuarias o pesqueras con enfoque a fondos parafiscales

Artiacuteculo 21046 Eleccioacuten de representantes de asociaciones cooperativas federaciones y otras entidades sin aacutenimo de lucro Si se trata de elecciones de representantes de entidades sin aacutenimo de lucro entre ellas las agremiaciones y las entidades administradoras de los fondos parafiscales ademaacutes de cumplir con lo establecido en los artiacuteculos 2104321044 Y 21045 del presente decreto estas elecciones deberaacuten adelantarse democraacuteticamente por la asamblea general de afiliados o por el oacutergano directivo cuando la ley asiacute lo establezca

Cuando se trate de eleccioacuten por parte de un nuacutemero plural de asociaciones cooperativas federaciones u otras entidades sin aacutenimo de lucro la convocatoria inscripciones y reunioacuten de eleccioacuten seraacuten efectuadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con el presente tiacutetulo

Artiacuteculo 21047 Requisitos de representantes de entidades sin aacutenimo de lucro Adicionalmente a las exigencias del artiacuteculo 21045 del presente decreto para ser representante de entidades sin aacutenimo de lucro se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos

1 Estar afiliado a la respectiva entidad con una antelacioacuten miacutenima de un (1) antildeo previo a la eleccioacuten

2 Ser socio activo de la respectiva entidad a la fecha de la eleccioacuten de conformidad con el certificado de la revisoriacutea fiscal

3 No haber sido sancionado durante los uacuteltimos cinco (5) antildeos anteriores a la eleccioacuten por alguno de los oacuterganos que ejercen vigilancia y control sobre la respectiva entidad sin aacutenimo de lucro o por la propia entidad convocante

Artiacuteculo 21048 Designacioacuten de representantes de agremiaciones o productores por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Para la designacioacuten de representantes de agremiaciones o productores por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de ternas presentadas al efecto la seleccioacuten de candidatos integrantes de las ternas debe ajustarse al procedimiento previsto en los artiacuteculos 21043 21044 Y 21045 del presente decreto

Artiacuteculo 21049 Eleccioacuten de representantes de cultivadores por parte de organismos sin personeriacutea juriacutedica (Congresos Nacionales de Palma y Caucho) Las elecciones de representantes de cultivadores a que se refieren el artiacuteculo 10 de la Ley 138 de 1994 y el artiacuteculo 17 de la Ley 686 de 2001 modificado por el artiacuteculo 8 de la Ley 1758 de 2015 se realizaraacuten a traveacutes de un procedimiento en el que se cumpla lo previsto en el artiacuteculo 21046 del presente

DECRETO NUacuteMIRQ J Uuml j [113 iexcl

Paacutegina Ndeg 5 de 6

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Uacutenico del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural reglamentando el paraacutegrafo tercero del artiacuteculo 106 de la Ley 1753 de 2015

decreto para asociaciones cooperativas federaciones y otras entidades sin aacutenimo de lucro

Artiacuteculo 210410 Participacioacuten de personas juriacutedicas en procesos de seleccioacuten de candidatos o eleccioacuten de representantes Para participar en procesos de seleccioacuten de candidatos o eleccioacuten de representantes las personas juriacutedicas habilitadas legalmente al efecto deberaacuten acreditar

1 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido por la autoridad competente con una antelacioacuten no mayor a treinta (30) diacuteas calendario a la fecha de la inscripcioacuten o la eleccioacuten con el fin de verificar

11 Que su objeto social incluya el de agrupar a personas que desarrollen actividades relacionadas con la actividad gravada respectiva asiacute como el de representar y proteger sus intereses

12 Que la fecha de su constitucioacuten no sea inferior a dos (2) antildeos anteriores a la fecha de la inscripcioacuten o eleccioacuten

2 Certificacioacuten expedida por el representante legal y contador puacuteblico o revisor fiscal seguacuten sea el caso de la persona juriacutedica postulante en la que se indique el nuacutemero de afiliados activos y las zonas a las que pertenecen

Artiacutecu lo 210411 Informacioacuten de la decisioacuten adoptada El representante legal de la entidad encargada de la eleccioacuten informaraacute a la entidad administradora del fondo parafiscal respectivo el nombre del representante elegido para ser miembro del oacutergano directivo anexando copia del acta respectiva debidamente suscrita en donde conste la eleccioacuten Tal informacioacuten deberaacute remitirse dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la eleccioacuten

Artiacuteculo 210412 Periacuteodo Salvo disposicioacuten legal en contrario el periacuteodo de quienes resultaren elegidos en cualquiera de los casos previstos en el presente tiacutetulo seraacute de dos (2) antildeos contados a partir de la fecha en que se efectuacutee su eleccioacuten o de su designacioacuten seguacuten el caso

Si durante dicho periacuteodo la persona elegida presenta inhabilidad o impedimento renuncia a la designacioacuten o se configura una vacancia definitiva del cargo la vacancia seraacute suplida por la persona que hubiere obtenido la siguiente votacioacuten maacutes alta quien asumiraacute la funcioacuten por el teacutermino restante del periacuteodo respectivo La situacioacuten descrita en el presente inciso deberaacute ser puesta de presente entre los electores al momento de la eleccioacuten

Una vez cumplido el periodo respectivo el representante podraacute ser reelegido para el siguiente periodo consecutivo siguiendo el mismo procedimiento descrito en este tiacutetulo

Sin perjuicio de la posibilidad de reeleccioacuten establecida en el inciso anterior quien haya sido representante podraacute volver a ser elegido cuando haya transcurrido al menos un periodo desde su uacuteltima eleccioacuten en los mismos teacuterminos descritos en este tiacutetulo

Artiacuteculo 210413 Reglamentacioacuten El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableceraacute mediante resolucioacuten los teacuterminos procedimientos y requisitos no previstos en el presente tiacutetulo que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artiacuteculo 106 de la Ley 1753 de 2015 y en el presente tiacutetulo

DECRETO NUacute~sectFWLIacute 0 J 013 Paacutegina Ndeg 6 de 6

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Uacutenico del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural reglamentando el paraacutegrafo tercero del artiacuteculo 106 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 3 Modificacioacuten del paraacutegrafo del artiacuteculo 21116 del Decreto 1071 de 2015 El paraacutegrafo del artiacuteculo 21116 del Decreto 1071 de 2015 quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo La designacioacuten de los representantes de los productores exportadores y vendedores corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural con base en ternas presentadas por cada uno de los gremios representativos de cada actividad

Artiacuteculo 4 Modificacioacuten del artiacuteculo 21148 del Decreto 1071 de 2015 El artiacuteculo 21148 del Decreto 1071 de 2015 quedaraacute asiacute

Comiteacute Directivo-Conformacioacuten El Comiteacute Directivo del Fondo estaraacute integrado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado quien lo presidiraacute el Ministro de Comercio Exterior o su delegado siete (7) representantes de los productores de azuacutecares centrifugados o sus suplentes y cuatro (4) representantes de los cultivadores de cantildea o sus suplentes

Artiacuteculo 5 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten Aplica a las nuevas designaciones o elecciones una vez se cumplan los periodos de quienes hayan sido elegidos previamente a su entrada en vigencia

El presente decreto deroga el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 210377 el paraacutegrafo del artiacuteculo 2103815 los artiacuteculos 2103816 21031211 21031212 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 21031412 y el artiacuteculo 21031413 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

e~uE-= 2016~ -6 iexclIl H

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

AURElIO IRAGORRI VALENCIA

Page 5: r) 13 DEL 06... · Pesqueras, es decir aquellas que en casos y condiciones especiales, por razones de interés general, impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado

DECRETO NUacuteMIRQ J Uuml j [113 iexcl

Paacutegina Ndeg 5 de 6

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Uacutenico del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural reglamentando el paraacutegrafo tercero del artiacuteculo 106 de la Ley 1753 de 2015

decreto para asociaciones cooperativas federaciones y otras entidades sin aacutenimo de lucro

Artiacuteculo 210410 Participacioacuten de personas juriacutedicas en procesos de seleccioacuten de candidatos o eleccioacuten de representantes Para participar en procesos de seleccioacuten de candidatos o eleccioacuten de representantes las personas juriacutedicas habilitadas legalmente al efecto deberaacuten acreditar

1 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido por la autoridad competente con una antelacioacuten no mayor a treinta (30) diacuteas calendario a la fecha de la inscripcioacuten o la eleccioacuten con el fin de verificar

11 Que su objeto social incluya el de agrupar a personas que desarrollen actividades relacionadas con la actividad gravada respectiva asiacute como el de representar y proteger sus intereses

12 Que la fecha de su constitucioacuten no sea inferior a dos (2) antildeos anteriores a la fecha de la inscripcioacuten o eleccioacuten

2 Certificacioacuten expedida por el representante legal y contador puacuteblico o revisor fiscal seguacuten sea el caso de la persona juriacutedica postulante en la que se indique el nuacutemero de afiliados activos y las zonas a las que pertenecen

Artiacutecu lo 210411 Informacioacuten de la decisioacuten adoptada El representante legal de la entidad encargada de la eleccioacuten informaraacute a la entidad administradora del fondo parafiscal respectivo el nombre del representante elegido para ser miembro del oacutergano directivo anexando copia del acta respectiva debidamente suscrita en donde conste la eleccioacuten Tal informacioacuten deberaacute remitirse dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la eleccioacuten

Artiacuteculo 210412 Periacuteodo Salvo disposicioacuten legal en contrario el periacuteodo de quienes resultaren elegidos en cualquiera de los casos previstos en el presente tiacutetulo seraacute de dos (2) antildeos contados a partir de la fecha en que se efectuacutee su eleccioacuten o de su designacioacuten seguacuten el caso

Si durante dicho periacuteodo la persona elegida presenta inhabilidad o impedimento renuncia a la designacioacuten o se configura una vacancia definitiva del cargo la vacancia seraacute suplida por la persona que hubiere obtenido la siguiente votacioacuten maacutes alta quien asumiraacute la funcioacuten por el teacutermino restante del periacuteodo respectivo La situacioacuten descrita en el presente inciso deberaacute ser puesta de presente entre los electores al momento de la eleccioacuten

Una vez cumplido el periodo respectivo el representante podraacute ser reelegido para el siguiente periodo consecutivo siguiendo el mismo procedimiento descrito en este tiacutetulo

Sin perjuicio de la posibilidad de reeleccioacuten establecida en el inciso anterior quien haya sido representante podraacute volver a ser elegido cuando haya transcurrido al menos un periodo desde su uacuteltima eleccioacuten en los mismos teacuterminos descritos en este tiacutetulo

Artiacuteculo 210413 Reglamentacioacuten El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableceraacute mediante resolucioacuten los teacuterminos procedimientos y requisitos no previstos en el presente tiacutetulo que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artiacuteculo 106 de la Ley 1753 de 2015 y en el presente tiacutetulo

DECRETO NUacute~sectFWLIacute 0 J 013 Paacutegina Ndeg 6 de 6

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Uacutenico del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural reglamentando el paraacutegrafo tercero del artiacuteculo 106 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 3 Modificacioacuten del paraacutegrafo del artiacuteculo 21116 del Decreto 1071 de 2015 El paraacutegrafo del artiacuteculo 21116 del Decreto 1071 de 2015 quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo La designacioacuten de los representantes de los productores exportadores y vendedores corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural con base en ternas presentadas por cada uno de los gremios representativos de cada actividad

Artiacuteculo 4 Modificacioacuten del artiacuteculo 21148 del Decreto 1071 de 2015 El artiacuteculo 21148 del Decreto 1071 de 2015 quedaraacute asiacute

Comiteacute Directivo-Conformacioacuten El Comiteacute Directivo del Fondo estaraacute integrado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado quien lo presidiraacute el Ministro de Comercio Exterior o su delegado siete (7) representantes de los productores de azuacutecares centrifugados o sus suplentes y cuatro (4) representantes de los cultivadores de cantildea o sus suplentes

Artiacuteculo 5 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten Aplica a las nuevas designaciones o elecciones una vez se cumplan los periodos de quienes hayan sido elegidos previamente a su entrada en vigencia

El presente decreto deroga el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 210377 el paraacutegrafo del artiacuteculo 2103815 los artiacuteculos 2103816 21031211 21031212 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 21031412 y el artiacuteculo 21031413 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

e~uE-= 2016~ -6 iexclIl H

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

AURElIO IRAGORRI VALENCIA

Page 6: r) 13 DEL 06... · Pesqueras, es decir aquellas que en casos y condiciones especiales, por razones de interés general, impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado

DECRETO NUacute~sectFWLIacute 0 J 013 Paacutegina Ndeg 6 de 6

Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Uacutenico del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural reglamentando el paraacutegrafo tercero del artiacuteculo 106 de la Ley 1753 de 2015

Artiacuteculo 3 Modificacioacuten del paraacutegrafo del artiacuteculo 21116 del Decreto 1071 de 2015 El paraacutegrafo del artiacuteculo 21116 del Decreto 1071 de 2015 quedaraacute asiacute

Paraacutegrafo La designacioacuten de los representantes de los productores exportadores y vendedores corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural con base en ternas presentadas por cada uno de los gremios representativos de cada actividad

Artiacuteculo 4 Modificacioacuten del artiacuteculo 21148 del Decreto 1071 de 2015 El artiacuteculo 21148 del Decreto 1071 de 2015 quedaraacute asiacute

Comiteacute Directivo-Conformacioacuten El Comiteacute Directivo del Fondo estaraacute integrado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado quien lo presidiraacute el Ministro de Comercio Exterior o su delegado siete (7) representantes de los productores de azuacutecares centrifugados o sus suplentes y cuatro (4) representantes de los cultivadores de cantildea o sus suplentes

Artiacuteculo 5 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten Aplica a las nuevas designaciones o elecciones una vez se cumplan los periodos de quienes hayan sido elegidos previamente a su entrada en vigencia

El presente decreto deroga el paraacutegrafo 1 del artiacuteculo 210377 el paraacutegrafo del artiacuteculo 2103815 los artiacuteculos 2103816 21031211 21031212 el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 21031412 y el artiacuteculo 21031413 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Uacutenico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

e~uE-= 2016~ -6 iexclIl H

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

AURElIO IRAGORRI VALENCIA