R 32 99 DP ROF de La Defensoria Del Pueblo

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  • DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Reglamento de Organizacin y Funciones de la Defensora del Pueblo

    RESOLUCION DEFENSORIAL N 32-99-DP

    Lima, 20 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artculos 161 y 162 de la Constitucin Poltica del Per se aprob la Ley N 26520, Ley Orgnica de la Defensora del Pueblo; Que, el inciso 7) del artculo 9 de la Ley N 26520, confiere al Defensor del Pueblo la facultad de dictar los Reglamentos que requiera para el cumplimiento de las funciones de la Defensora del Pueblo; Que, en ejercicio de la citada atribucin, mediante Resolucin Defensorial N 041-97/DP de 28 de agosto de 1997, fue aprobado el actual Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) de la Defensora del Pueblo; Que, durante la vigencia del citado Reglamento de Organizacin y Funciones la Defensora del Pueblo ha incrementado sus actividades, as como, ampliado el mbito territorial de su actuacin; por ello, es necesario adecuar su estructura orgnica con arreglo a los objetivos de modernidad y eficiencia en orden al cumplimiento de la misin que la Constitucin y las leyes le encomiendan, aprobando un nuevo Reglamento de Organizacin y Funciones de la Defensora del Pueblo; De conformidad con lo dispuesto en los artculos 5 y 9 de la Ley N 26520, Ley Orgnica de la Defensora del Pueblo y la Ley N 26703, de Gestin Presupuestaria del Estado; SE RESUELVE: Artculo 1.- Aprobar el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Defensora del Pueblo, que consta de 10 ttulos y 40 artculos, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucin, as como el organigrama institucional adjunto al mismo. Artculo 2.- Dejar sin efecto la Resolucin Defensorial N 041-97/DP de 28 de agosto de 1997. Artculo 3.- La presente resolucin entrar en vigencia el da de su publicacin. Regstrese, comunquese, publquese y archvese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO TITULO I CONTENIDO, ALCANCES Y FUNCIONES GENERALES Artculo 1.- El presente reglamento regula la organizacin bsica, estructura y funciones generales de la Defensora del Pueblo, de acuerdo a su misin constitucional, su Ley Orgnica N 26520 y dems disposiciones legales complementarias. Artculo 2.- La Defensora del Pueblo es un rgano constitucional autnomo con personalidad jurdica de derecho pblico. Le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin estatal y la adecuada prestacin de los servicios pblicos a la ciudadana. Artculo 3.- La Defensora del Pueblo tiene su domicilio legal en la capital de la Repblica y tiene competencia en todo el pas. Cuenta con representaciones defensoriales en el interior del pas, las cuales se establecen en forma gradual y progresiva. Artculo 4.- El presente Reglamento constituye un instrumento de gestin institucional. Sus modificaciones sern aprobadas por el Defensor del Pueblo de conformidad con las experiencias obtenidas en su aplicacin y con el plan estratgico de la institucin.

  • TITULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artculo 5.- La estructura organizativa de la Defensora del Pueblo es la siguiente: ORGANOS DE DIRECCION Y DE LINEA - Defensor del Pueblo - Adjuntos al Defensor del Pueblo - Defensores Especializados - Gerente General ORGANO DE CONTROL - Oficina de Auditora Interna ORGANOS CONSULTIVOS O DE APOYO - Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo - Oficina de Resoluciones y Seguimiento - Oficina de Promocin y Coordinacin Territorial - Oficina de Desarrollo Estratgico ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Asesores del Defensor del Pueblo - Oficina de Comunicacin e Imagen Institucional ORGANOS ADMINISTRATIVOS - Gerencia de Administracin y Finanzas - Gerencia de Cooperacin Internacional - Gerencia de Informacin y Sistemas - Gerencia de Personal - Oficina de Asesora Jurdico Administrativa - Oficina de Planeamiento y Control Presupuestal ORGANOS DESCONCENTRADOS - Representaciones Defensoriales - Oficinas y Mdulos Defensoriales TITULO III ORGANOS DE DIRECCION Y DE LINEA CAPlTULO I DEFENSOR DEL PUEBLO Artculo 6.- El Defensor del Pueblo es la ms alta autoridad institucional y el titular del respectivo pliego presupuestal. Es elegido por el Congreso de la Repblica de conformidad con la Constitucin Poltica del Per y la Ley Orgnica de la Defensora del Pueblo. Representa a la institucin, goza de total independencia en el ejercicio de sus funciones y no est sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad. Artculo 7.- Son competencias del Defensor del Pueblo: a) Emitir resoluciones defensoriales y administrativas; b) Formular, conducir, dirigir y supervisar la ejecucin de las polticas y estrategias de la Defensora del Pueblo, en el marco de la Constitucin y su Ley Orgnica; c) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Defensora del Pueblo as como presentarlo y sustentarlo ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Repblica, respectivamente, en los plazos que establece la ley; d) Ordenar la elaboracin de estudios e informes y disponer su publicacin; e) Delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo; f) Designar a sus Adjuntos con arreglo a lo establecido en el artculo 7 de la Ley Orgnica de la Defensora del PuebIo; a los Defensores Especializados y al Gerente General; g) Aprobar los planes de la Defensora del Pueblo; h) Celebrar y suscribir, en representacin de la Defensora del Pueblo, los acuerdos y convenios de cooperacin nacional e internacional que considere necesarios, en el marco de la autonoma que le reconoce la ley; i) Aprobar los estados financieros; j) Establecer las comisiones que considere convenientes para el cumplimiento de las funciones de la Defensora del Pueblo; k) Dictar los reglamentos internos y dems disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

  • l) Designar y remover a sus asesores y personal de confianza; m) Las dems inherentes a su cargo. CAPITULO II ADJUNTOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO Artculo 8.- La Defensora del Pueblo cuenta con Adjuntos al Defensor del Pueblo los mismos que proponen y ejecutan la poltica de la institucin y tienen a su cargo las instancias de lnea de la misma. Los Adjuntos son cuatro: Primer Adjunto al Defensor del Pueblo, Adjunto para la Administracin Estatal, Adjunto Artculo los Derechos Humanos y las Personas Discapacitadas, y Adjunto Artculo los Servicios Pblicos. Tienen a su cargo las investigaciones, de oficio o a pedido de ciudadanos, que se siguen ante la Defensora del Pueblo en el mbito de su competencia, la misma que comprende a nivel normativo, la actuacin de las representaciones defensoriales. Artculo 9.- El Primer Adjunto al Defensor del Pueblo es el funcionario de Direccin que sigue en autoridad al Defensor del Pueblo y ante quien responde por sus actos. Colabora en la direccin institucional. Representa al Defensor del Pueblo en aspectos administrativos; en casos de ausencia e impedimento temporal o cese, en los trminos que establece la Ley Orgnica de la Defensora del Pueblo. Artculo 10.- Son competencias del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo: a) Asesorar y proponer al Defensor del Pueblo las estrategias, polticas y planes de la institucin; b) Dirigir el proceso de planeamiento estratgico y operativo institucional, as como el desarrollo territorial de la Defensora del Pueblo; supervisar y evaluar el cumplimiento y avance de los objetivos y metas propuestas, adoptando o proponiendo, en su caso, las medidas correctivas necesarias; c) Coordinar la labor de las Adjuntas y dems rganos de la Defensora del Pueblo; d) Emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; e) Coordinar las actividades de los Defensores Especializados y representantes del Defensor del Pueblo; f) Cumplir y hacer cumplir los mandatos del Defensor del Pueblo; g) Recibir encargos especiales y asumir la representacin del Defensor del Pueblo conforme a ley; h) Coordinar con los Adjuntos los proyectos de informe y de resolucin defensorial que stos propongan al Defensor del Pueblo; i) Otras que le delegue o encargue el Defensor del Pueblo. Artculo 11.- Son atribuciones del Adjunto para la Administracin Estatal, del Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas Discapacitadas as como del Adjunto para los Servicios Pblicos las siguientes: a) Proponer, dirigir, coordinar y supervisar en el mbito de su competencia, la poltica institucional en materia de proteccin y trmite de quejas, as como la atencin de petitorios o consultas, de acuerdo a ley; b) Disear los procedimientos de atencin y trmite de quejas, definiendo los criterios de admisibilidad; c) Llevar a cabo las investigaciones y solicitar la informacin que resulte necesaria para la atencin, trmite y solucin de las quejas recibidas;

  • d) Elaborar y proponer al Defensor del Pueblo, en coordinacin con el Primer Adjunto, los proyectos de Informe y Resolucin Defensorial que resulten necesarios en las investigaciones que llevan a cabo; e) Elaborar los informes, anlisis y estadsticas correspondientes; f) Realizar las actuaciones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos, entidades o empresas estatales y los representantes de las empresas prestadoras de servicios pblicos, as como efectuar las inspecciones que consideren necesarias en los establecimientos o instalaciones de las entidades estatales; g) Llevar a cabo acciones inmediatas y propiciar frmulas de mediacin para la solucin de las quejas; h) Absolver, en el mbito de su competencia especfica, las consultas que les planteen, particularmente las formuladas en el curso de sus investigaciones; i) Coordinar con aquellas instituciones que desarrollan funciones vinculadas o complementarias a la Defensora del Pueblo en materia de proteccin, atencin y trmite de quejas; j) Emitir directivas y lineamientos de actuacin, dentro de su mbito de competencia especfica, para la atencin y trmite de las quejas que se siguen ante los rganos desconcentrados de la Defensora del Pueblo; k) Asesorar y coordinar en los temas de su competencia especfica con los rganos desconcentrados de la Defensora del Pueblo. l) Otras que les encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. Artculo 12.- El Defensor del Pueblo podr disponer la constitucin de Programas y Proyectos Especiales al interior de las Adjuntas para desarrollar las actividades especializadas que ejecuta la Defensora del Pueblo en reas de atencin preferente para la institucin. Los Programas o Proyectos Especiales estarn a cargo de Directores o Jefes designados por el Defensor del Pueblo bajo la supervisin del Adjunto correspondiente. CAPITULO III DEFENSORIAS ESPECIALIZADAS Artculo 13.- Los Defensores Especializados en asuntos constitucionales y de los derechos de la mujer son designados por el Defensor del Pueblo. Tienen rango de Adjuntos y su labor se orienta al anlisis y la formulacin de propuestas en temas sustantivos cuya problemtica requiere ser considerada y atendida desde una perspectiva integral, proponiendo, de ser necesario, lineamientos para el tratamiento de casos individuales por las Adjuntas correspondientes y Representaciones Defensoriales o aportando a la investigacin de los mismos cuando demandar un tratamiento especializado. Los Defensores Especializados asesoran al Defensor del Pueblo en la formulacin de las polticas institucionales de promocin y proteccin de derechos desde una perspectiva constitucional y de gnero, respectivamente. CAPITULO IV GERENCIA GENERAL Artculo 14.- El Gerente General es el funcionario que ocupa el ms alto cargo administrativo inmediatamente despus del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. Es responsable de dirigir la ejecucin y coordinacin de las actividades de los rganos administrativos, asegurando el cumplimiento de los objetivos y metas de la Defensora del Pueblo, en orden al cumplimiento de su misin constitucional. Conduce los procesos de administracin, control de gestin, presupuesto, informacin y documentacin, racionalizacin, ejecucin de la cooperacin tcnica internacional, trmite

  • documentario y archivo, asegurando que se desarrollen en el marco de las normas legales vigentes. Son rganos administrativos, dependientes de la Gerencia General: la Oficina de Planeamiento y Control Presupuestal, la Oficina de Asesora Jurdico - Administrativa, la Gerencia de Administracin y Finanzas, la Gerencia de Personal, la Gerencia de Cooperacin Internacional y la Gerencia de Informacin y Sistemas. Artculo 15.- Compete al Gerente General: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la gestin econmica y tcnico-administrativa de la Defensora del Pueblo, optimizando los recursos, servicios y actividades, mediante la racionalizacin de estructuras, funciones, cargos, mtodos y sistemas; b) Asesorar al Defensor del Pueblo y al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en material administrativas, proponiendo estrategias, programas, proyectos, procedimientos, directivas, convenios y contratos de inters institucional, as como el proyecto de presupuesto y sus modificaciones, la memoria anual, y otras acciones o medidas de carcter administrativo; c) Elaborar, revisar y mantener actualizados los procedimientos, directivas y procesos de los rganos administrativos, as como evaluar las propuestas presentadas por los rganos operativos dirigidas a mejorar los procedimientos aplicados; d) Contribuir a la consecucin de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a travs de la evaluacin del funcionamiento y gestin administrativa de las unidades organizacionales; e) Aprobar, antes de iniciado el ao calendario, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, de acuerdo a ley; f) Dirigir, coordinar y supervisar a los rganos administrativos, con la finalidad de asegurar su eficiente y eficaz funcionamiento; g ) Emitir Resoluciones de Gerencia General en los asuntos de su competencia; h) Celebrar actos y contratos con personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, dentro de las condiciones, montos y plazos que establezca el reglamento respectivo, aprobado por eI Defensor del Pueblo; i) Contratar, ascender, suspender, trasladar al personal y resolver los contratos de trabajo de la Defensora del Pueblo, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes; j) Representar a la Defensora del Pueblo ante los organismos del Estado, entidades e instituciones nacionales e internacionales, as como ante las autoridades polticas, administrativas, policiales y judiciales, en los asuntos de su competencia; k) Registrar, numerar, publicar y archivar, las resoluciones emitidas por la Defensora del Pueblo que corresponda, as como autenticar sus copias; l) Coordinar los aspectos referidos a las comunicaciones con los poderes pblicos y dems entidades del Estado, que disponen las normas legales en materia de los sistemas administrativos, cautelando el cumplimiento de los plazos establecidos; m) Otras funciones que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. TITULO IV ORGANO DE CONTROL CAPITULO UNICO OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artculo 16.- La Oficina de Auditoria Interna es el rgano responsable de la funcin de auditora gubernamental, orientada a evaluar de manera independiente y con posterioridad a su ejecucin,

  • los actos de administracin realizados en la institucin y el ejercicio de las funciones de los funcionarios y servidores, dentro del marco establecido por el Sistema Nacional de Control. Depende directamente del Defensor del Pueblo. Artculo 17.- Son competencias de la Oficina de Auditora Interna: a) Realizar auditora gubernamental mediante el examen profesional, objetivo y sistemtico de los procesos, operaciones y actos de administracin efectuados en la entidad, para verificar y determinar el grado en que se han ejecutado y presentar el resultado al Defensor del Pueblo para la toma de decisiones. b) Evaluar en que medida las normas legales, disposiciones internas, lineamientos y procedimientos puestos en prctica por la Gerencia General, han sido eficaces, eficientes y econmicos para salvaguardar los activos, bienes y recursos de la entidad. c) Verificar el grado de cumplimiento de metas, programas, sistemas y actividades con relacin a los resultados financieros y administrativos obtenidos. d) Proporcionar asesora tcnica especializada al Defensor del Pueblo en auditora y control gubernamental, en la forma, alcances y modalidad que determinen las normas del Sistema Nacional de Control. e) Realizar las actividades propias de la auditora gubernamental en cuanto al planeamiento, la ejecucin de la auditora, los informes y el proceso de la accin correctiva. f) Cumplir las disposiciones que como instancia del Sistema Nacional de Control, pudieran ser dictadas por el rgano rector del sistema. g) Investigar las denuncias y quejas que se presenten respecto de la correcta til, eficiente, econmica y transparente utilizacin de bienes y recursos de la entidad y respecto del ejercicio de funciones de los servidores y funcionarios. h) Las que asigne el Defensor del Pueblo, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Control. TITULO V ORGANOS CONSULTIVOS O DE APOYO CAPITULO I GABINETE DE APOYO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Artculo 18.- El Defensor del Pueblo cuenta con un Gabinete de Apoyo que desarrolla actividades de asistencia inmediata a su gestin en asuntos tales como relaciones internacionales, protocolo y relaciones pblicas, Informe Anual y despacho, emisin de opiniones y recomendaciones, correspondencia y registro, entre otras que le sean encargadas por el titular. El Defensor del Pueblo designa a un Jefe de Gabinete que cumple funciones de apoyo directo a su gestin. CAPITULO II OFICINA DE RESOLUCIONES Y SEGUIMIENTO Artculo 19.- La Oficina de Resoluciones y Seguimiento asiste al Defensor del Pueblo y a su Primer Adjunto. Le compete: a) Revisar, para su aprobacin, los proyectos de resoluciones sobre asuntos que los rganos de Direccin o Desconcentrados, deriven al Defensor del Pueblo o al Primer Adjunto, asegurando la exactitud y correccin de los mismos; b) Apoyar en el seguimiento de las medidas adoptadas por la Defensora del Pueblo, con motivo de las investigaciones destinadas a solucionar las quejas o problemas asumidos por esta y que son dirigidas a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracin pblica; tales como

  • advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopcin de nuevas medidas, de conformidad con lo establecido por el artculo 26 de la Ley Orgnica de la Defensora del Pueblo; c) Sistematizar la labor desarrollada por las Adjuntas; d) Los dems asuntos que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. CAPITULO III OFICINA DE PROMOCION Y COORDINACION TERRITORIAL Artculo 20.- La Oficina de Promocin y Coordinacin Territorial es la encargada de proponer la poltica y ejecutar las acciones de promocin, educacin ciudadana y desarrollo institucional, comprendiendo el despliegue territorial de la Defensora del Pueblo. Artculo 21.- Son competencia de la Oficina de Promocin y Coordinacin Territorial: a) Brindar apoyo al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en las acciones orientadas a fortalecer la coordinacin con las representaciones defensoriales y dems rganos desconcentrados. b) Proponer al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo las estrategias para el despliegue territorial de la institucin y diferentes mecanismos de atencin a la poblacin orientados a obtener una ms amplia presencia de la Defensora del Pueblo en el territorio nacional. c) Brindar apoyo organizativo y metodolgico en las actividades de capacitacin; d) Mantener coordinacin con las distintas entidades que realizan tareas formativas en apoyo a la labor que corresponde a la Defensora del Pueblo; e) Programar y ejecutar las actividades de promocin y difusin aprobadas por el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto, segn corresponda; f) Producir materias de difusin radial y televisiva que permita proyectar los temas de inters y las actividades realizadas por la Defensora del Pueblo; g) Propone material para difusin y capacitacin; h) Las dems que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto. CAPITULO IV OFICINA DE DESARROLLO ESTRATEGICO Artculo 22.- La Oficina de Desarrollo Estratgico es la encargada de proveer los instrumentos y procedimientos tcnicos para la formulacin, evaluacin y seguimiento de los planes institucionales, as como para la elaboracin de las estrategias institucionales de financiamiento que garanticen su ejecucin. Artculo 23.- Son competencias de la Oficina Desarrollo Estratgico: a) Formular, proponer, dirigir y coordinar el Plan Operativo Institucional; b) Elaborar y proponer indicadores de evaluacin de la gestin; c) Revisar, en coordinacin con la Gerencia General, la formulacin y la aprobacin del presupuesto institucional anual a fin de asegurar su compatibilidad con el Plan Operativo y el cumplimiento de las metas previstas; d) Evaluar los resultados de la gestin tcnica y administrativa obtenidos por las unidades organizacionales; e) Evaluar la ejecucin del Plan Operativo; f) Proponer las estrategias de identificacin de fuentes de financiamiento y obtencin de recursos distintos a los que corresponden al presupuesto ordinario;

  • g) Asesorar al Defensor del Pueblo y al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en la programacin y el seguimiento de la ejecucin de proyectos financiados a travs de la cooperacin internacional y en las relaciones con las agencias e instituciones cooperantes. h) Elaborar, en coordinacin con las unidades orgnicas de la institucin, los proyectos y programas a ser propuestos a los organismos y agencias de cooperacin internacional. i) Centralizar la informacin referente a las relaciones de cooperacin y la gestin financiera de proyectos. i) Las dems que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. TITULO VI ORGANOS DE ASESORAMIENTO CAPITULO I ASESORES DE LA DIRECCION Artculo 24.- El Defensor del Pueblo designa los asesores que considere necesarios para el mejor desempeo de sus funciones, de acuerdo a ley. CAPITULO II OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL Artculo 25.- La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional se encarga de establecer y ejecutar las polticas de prensa, comunicaciones e imagen institucional de la Defensora del Pueblo. Le compete: a) Brindar servicios de comunicacin e informacin especializada al Defensor del Pueblo, a las Adjuntas y Defensoras Especializadas; b) Prestar servicios de asesora y de coordinacin entre los medios de comunicacin social (prensa escrita, radio y televisin) y las Adjuntas, Defensoras Especializadas y Representaciones Defensoriales, buscando generar nuevos espacios de proyeccin institucional a travs de los medios de comunicacin y una mayor proyeccin pblica de sus titulares; c) Asesorar a los rganos de Direccin en las relaciones interinstitucionales; d) Asumir tareas de promocin de la imagen institucional a travs del desarrollo de proyectos que contribuyan a su fortalecimiento; e) Cuidar la utilizacin adecuada de los emblemas y logos de la Defensora del Pueblo as como la estandarizacin de sus canales de comunicacin externa; f) Asumir la permanente actualizacin de la pgina Web de la Defensora del Pueblo, coordinando al efecto con las reas institucionales correspondientes; g) Desarrollar estrategias de comunicacin interna y externa en temas de inters defensorial; h) Emitir comunicados Pblicos, previamente aprobados por los rganos de direccin que corresponda, a nombre de la Defensora del Pueblo; i) Los dems asuntos que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. TITULO VII ORGANOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I OFICINA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL PRESUPUESTAL Artculo 28.- La Oficina de Planeamiento y Control Presupuestal es el rea de la Gerencia General encargada de proveer los instrumentos y procedimientos tcnicos para la formulacin del Presupuesto institucional, as como para su seguimiento y evaluacin.

  • Elabora el proyecto de presupuesto institucional, los informes de evaluacin de su ejecucin, para su presentacin y sustentacin ante las instancias competentes de la Defensora del Pueblo y los organismos que dispone la legislacin vigente. CAPITULO II OFICINA DE ASESORIA JURIDICO-ADMINISTRATIVA Artculo 27.- La Oficina de Asesora Jurdico-Administrativa es el rgano de asesoramiento y consulta legal encargado de proporcionar a los rganos de Direccin y dems rganos de la institucin, orientacin e informacin legal en asuntos administrativos, laborales y contractuales. Depende directamente de la Gerencia General. Artculo 28.- Compete a la Oficina de Asesora Jurdico-Administrativa: a) Brindar asesora a los Organos de Direccin, particularmente a la Gerencia General, en materia legal en las reas administrativa, laboral y otras, para la adecuada toma de decisiones en el mbito institucional; b) Elaborar, revisar y visar los proyectos de dispositivos legales-administrativos, resoluciones, directivas, convenios, contratos, actas y cualquier documento de naturaleza anloga que requiera el funcionamiento operativo de la Defensora del Pueblo; c) Recopilar, clasificar, interpretar, concordar, sistematizar y mantener permanentemente actualizadas las disposiciones legales relacionadas con las actividades y fines de la Defensora del Pueblo; d) Opinar sobre los recursos impugnatorios de naturaleza administrativa, que pudiera interponer la Defensora del Pueblo; e) Coordinar en caso necesario con los organismos del Estado, internacionales, agencias de gobiernos extranjeros y entidades de cooperacin multilateral y bilateral, as como de la sociedad civil, asuntos jurdico-administrativos de inters institucional; f) Participar en las comisiones o equipos de trabajo en los que se requiera su concurso por especialidad; g) Proponer y desarrollar los lineamientos de poltica y el plan de trabajo institucional en su mbito de competencia; h) Las dems actividades afines que le encomiende la Gerencia General. CAPITULO III GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Artculo 29.- La Gerencia de Administracin y Finanzas es responsable del proceso de asignacin y administracin de los recursos materiales, as como de la ejecucin presupuestal, financiera, contable, patrimonial y del manejo de fondos de la institucin, observando las disposiciones legales y administrativas vigentes. Asimismo, es responsable de asegurar la continuidad de las actividades que desarrolla la institucin mediante el oportuno y adecuado suministro de bienes y servicios. Depende directamente de la Gerencia General. Artculo 30.- Son competencias de la Gerencia de Administracin y Finanzas: a) Proponer a la Gerencia General las polticas relativas a la administracin de recursos econmicos, financieros y materiales asignados a la institucin; b) Programar, ejecutar, coordinar, dirigir y controlar las acciones correspondientes a los sistemas de abastecimiento y servicios auxiliares, contabilidad, tesorera y presupuesto, por las distintas fuentes de financiamiento; garantizando su funcionamiento con eficiencia y oportunidad, en el marco de la normatividad vigente;

  • c) Proponer oportunamente al Gerente General el proyecto de Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, para su aprobacin; d) Aprobar el Plan Anual de Mantenimiento preventivo de los bienes patrimoniales de la institucin; e) Aprobar el inventario fsico anual de los bienes patrimoniales en uso; f) Formular los proyectos de inversin dirigidos al mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de locales; g) Proyectar los requerimientos de seguros; h) Formular los proyectos de Directivas de su competencia; i) Presentar informes mensuales al Gerente General sobre la situacin econmica y presupuestaria de la institucin; j) Elaborar los proyectos de Resoluciones de Gerencia General en el mbito de su competencia; k) Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones y presentar propuestas de racionalizacin del gasto. CAPITULO IV GERENCIA DE PERSONAL Artculo 31.- La Gerencia de Personal es la encargada de proponer a la Gerencia General las polticas relativas a la seleccin, administracin, evaluacin, promocin capacitacin y bienestar del personal de la Defensora del Pueblo. Depende directamente de la Gerencia General. Artculo 32.- Son competencias de la Gerencia de Personal: a) Proponer la poltica y los reglamentos de personal; b) Proponer lineamientos para los procesos de seleccin, administracin, evaluacin y promocin de personal; c) Velar por el cumplimiento de la legislacin laboral y de las normas institucionales en materia de personal y promover su difusin; d) Contribuir con la elaboracin del presupuesto institucional en los aspectos que involucran la situacin de personal tales como los rubros relativos a remuneraciones, capacitacin, programas de motivacin y de bienestar, en coordinacin con las instancias correspondientes; e) Proponer modificaciones a la estructura remunerativa; f) Aprobar la Planilla Unica de Remuneraciones y la de pagos provisionales, en los plazos de ley; g) Preparar y presentar los informes de ley y llevar los registros del personal y los legajos respectivos, con la reserva exigida por las disposiciones legales; h) Presentar el Plan Anual de Capacitacin; i) Atender las consultas y reclamos laborales; j) Proponer reglas de disciplina interna y apelar las medidas o correctivos a que haya lugar en el mbito de sus atribuciones; k) Garantizar la adecuada prestacin de servicios preventivos de salud, de asistencia social, de bienestar y seguridad laboral. CAPITULO V GERENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL Artculo 33.- La Gerencia de Cooperacin Internacional es el rgano encargado de coordinar la ejecucin de los proyectos financiados por la cooperacin tcnica internacional asegurando el flujo oportuno de fondos obtenidos por los respectivos convenios. Asimismo, cautela el cumplimiento de los compromisos contrados con las instituciones cooperantes, las condiciones

  • de utilizacin de esos fondos y la disposicin de las contrapartidas nacionales procurando su optimizacin. Artculo 34.- Son competencias de la Gerencia de Cooperacin Internacional: a) Asesorar a la Gerencia General en la fase de ejecucin de la cooperacin tcnica internacional; b) Realizar el seguimiento de los proyectos y programas en ejecucin; c) Proponer mecanismos de control de la ejecucin de los fondos a fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos; d) Elaborar los informes de avances de los proyectos y programas financiados por cooperacin tcnica internacional; e) Coordinar con las fuentes de cooperacin y la administracin institucional, los procedimientos ms adecuados para la ejecucin de los proyectos en los trminos establecidos en cada convenio; f) Proponer, en coordinacin con la Oficina de Desarrollo Estratgico los instrumentos ms adecuados para la planificacin y gestin de los proyectos; g) Otras que le delegue o encargue la Gerencia General. CAPITULO Vl GERENCIA DE INFORMACION Y SISTEMAS Artculo 35.- La Gerencia de Informacin y Sistemas es la encargada de proveer a los rganos de la Defensora del Pueblo del permanente, oportuno y actualizado servicio informtico y de documentacin e informacin que requieran. Depende directamente de la Gerencia General. Artculo 36.- Son competencias de la Gerencia de Informacin y Sistemas: a) Organizar y mantener actualizado el centro de informacin y documentacin as como, el Archivo General de la Defensora del Pueblo; b) Presentar el Plan de Trabajo de aplicacin, produccin y seguridad informtica de hardware y software, para uso de la institucin; c) Proponer los lineamientos administrativos en materia de informacin; d) Proponer las normas tcnicas de uso y mantenimiento de los equipos informticos, as como, difundir y controlar su correcta aplicacin; e) Proponer y ejecutar el programa anual de mantenimiento fsico del archivo de la institucin y formular el plan de eliminacin y transferencia documentaria; f) Otras que le encomiende la Gerencia General. TITULO VIII ORGANOS DESCONCENTRADOS CAPITULO UNICO REPRESENTACIONES DEFENSORIALES, OFICINAS Y MODULOS DE ATENCION Artculo 37.- La Defensora del Pueblo cuenta con Representantes Defensoriales los que tendrn su cargo oficinas o mdulos de atencin en el interior de la Repblica. Las Representaciones Defensoriales se establecen en forma progresiva correspondiendo al Defensor del Pueblo determinar, segn las necesidades, las competencias, los alcances y el mbito geogrfico que les corresponde. Dependen directamente del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. TITULO IX REGIMEN ECONOMICO, FINANClERO Y LABORAL CAPITULO I REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artculo 38.- La Defensora del Pueblo constituye un Pliego del Presupuesto del Sector Pblico, en la seccin Gobierno Central.

  • Artculo 39.- Constituyen recursos de la Defensora del Pueblo: a) Los montos que le corresponden en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico; b) Los crditos y aportes internos o externos que obtenga; c) Las donaciones, aportes y transferencias que efecten instituciones y organismos, pblicos y privados, as como las personas naturales; d) Los aportes de la cooperacin tcnica internacional que gestione en el marco de la autonoma que le otorga la ley; e) Los recursos provenientes de los ingresos propios de la Defensora del Pueblo; f) Otros que se le asigne. CAPITULO II REGIMEN LABORAL Artculo 40.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 26602, el personal que labora en la Defensora del Pueblo est comprendido en el rgimen laboral de la actividad privada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En un plazo no mayor de treinta das calendario, el Gerente General deber presentar para su aprobacin por el Defensor del Pueblo, el proyecto del nuevo Cuadro de Asignacin de Personal (CAP) adecuado al presente Reglamento de Organizacin y Funciones. Segunda.- La instauracin y puesta en marcha del presente Reglamento se efectuar de manera gradual, de acuerdo con el potencial humano y los recursos materiales disponibles. Las disposiciones, directivas o manuales aprobados, continuarn rigiendo en lo que no se opongan a lo dispuesto por este Reglamento.