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SUMILLA"... Resulta por tanto que en el Registro de Sociedades, la regla es también que la inscripción se efectúa en mérito a documento público, y por excepción procede la inscripción en mérito a documentos privados cuando expresamente así lo establezca una norma.

Una excepción a la presentación de documento público para la inscripción es por ejemplo la establecida en el Art. 14 de la Ley General de Sociedades, conforme a la que la inscripción de los nombramientos de administradores, liquidadores o de cualquier representante de la sociedad, así como su revocación, renuncia, modificación o sustitución se inscribirá por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente..."

"...El Art. 5 de la Ley General de Sociedades, ubicado en el Libro Primero que contiene las reglas aplicables a todas las sociedades, establece que la sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. La norma añade "Para cualquier modificación de éstos se requiere fa misma formalidad": Resulta por tanto que para la inscripción de la modificación del pacto social y estatuto se requiere presentar necesariamente escritura pública, no sólo porque ninguna norma establece excepción a la regla de titulación auténtica para la inscripción de este acto sino porque además, expresamente se prevé que la modificación de pacto social y estatuto requiere de escritura pública.

En tal sentido, el Art. 61 del Reglamento del Registro de Sociedades establece los requisitos que debe reunir la escritura pública para la modificación del estatuto..."

"... En este caso, uno de los acuerdos adoptados por la junta general del 8-6-2005 cuya inscripción se solicita es la modificación del pacto social y estatuto en lo que respecta a la denominación de la sociedad. Por lo tanto, para la inscripción de este acuerdo, necesariamente debe presentarse escritura pública, por lo que se confirma la observación..."

"...es cierto que el acta de junta general presentada contiene además otros acuerdos: nombramiento de directorio y ratificación de gerente, los que conforme al Art. 14 de la Ley General de Sociedades antes citado, no requieren de escritura pública para su inscripción bastando con la presentación de copia certificada notarial del acta.

Sin embargo, el presentante no formuló reserva respecto a la inscripción de la modificación del estatuto, por lo que la observación se formuló correctamente. En todo caso, el presentante puede desistirse parcialmente de la inscripción de la modificación del pacto social y estatuto, con la formalidad que dispone el Art. 13' del Reglamento General de los Registros Públicos, supuesto en el que procederá la inscripción del directorio y gerente general en mérito a copia certificada del acta, siempre que se subsane el defecto de las publicaciones..."

"... El Art. 43 del Reglamento del Registro de Sociedades establece que en todas las inscripciones que sean consecuencia de un acuerdo de junta general, el Registrador comprobará que se han cumplido las normas legales, del estatuto y de los convenios de accionistas inscritos en el registro sobre convocatoria, quórum y mayorías, salvo las excepciones previstas en este Reglamento.

En este caso, se trata de la junta general de una sociedad anónima (ordinaria). Al respecto, el Art. 116 de la Ley General de Sociedades establece que el aviso de convocatoria a junta

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general debe ser publicado, con una anticipación no menor de diez días en el caso de la junta obligatoria anual y demás juntas previstas en el estatuto, y con una anticipación no menor de tres días en los demás casos, salvo aquéllos en que la ley o el estatuto fijen plazos mayores..."

"...cuando, para la inscripción de determinado acto, este Reglamento exija la presentación de publicaciones, ello se cumplirá mediante la hoja original pertinente del periódico respectivo. Alternativamente, se insertará en la escritura pública o se adjuntará una certificación notarial que contenga el texto del aviso, la fecha de la publicación y el diario en que se ha publicado. El título venido en grado contiene los acuerdos de la junta general de una sociedad anónima con domicilio en La Merced, provincia de Chanchamayo, por lo que debe presentarse la convocatoria efectuada en el periódico encargado de la inserción de los avisos judiciales en dicha ciudad. En tal sentido, debe ampliarse la observación..."

"... En el acta de junta general presentada se señala que la convocatoria se ha publicado en la pizarra de los locales de la sociedad y en un programa radial, medios de convocatoria que no están previstos en la Ley General de Sociedades. Al respecto, debe señalarse que no existe obstáculo para que distintos medios de convocatoria se empleen de manera adicional a la convocatoria mediante publicaciones que prevé la ley, pero no de manera sustitutoria a la misma. En consecuencia, necesariamente debe acreditarse la convocatoria mediante publicación que manda la Ley General de Sociedades..."

Confirman y amplían observación formulada a la inscripción de acuerdos adoptados por la junta general de persona jurídica

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN N°- 599-2005-SUNARP-TR-L

Lima, 25 de octubre de 2005

APELANTE : CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL DE SELVA CENTRAL S.A.

representada por Julio Cruz Apaza

TÍTULO 3535 del 24 de junio de 2005

RECURSO : Presentado el 9 de setiembre de 2005

REGISTRO : Sociedades de La Merced

ACTO (s) : DIRECTORIO, GERENTE Y MODIFICACION PARCIAL DE ESTATUTO

SUMILLA

AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

No existe obstáculo para que distintos medios de convocatoria se empleen de manera adicional a la convocatoria mediante publicación en diario que prevé la ley para la junta general en las sociedades anónimas (ordinarias), pero no de manera sustitutoria a la misma.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

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Se solicita la inscripción de los acuerdos adoptados por la junta general de la sociedad CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL DE SELVA CENTRAL S.A., el 8 de junio de 2005, que fueron los siguientes:

- Nombramiento de directorio.

- Ratificación de gerente general.

- Modificación de la cláusula primera del pacto social, en lo que respecta a la denominación de la sociedad, siendo la nueva denominación: INVERSIONES Y NEGOCIACIONES SAN PEDRO S.A.

- Modificación del Art. 1 del estatuto, en el que se modifica la denominación de la sociedad a INVERSIONES Y NEGOCIACIONES SAN PEDRO S.A.. pudiendo usar la abreviatura INSPSA.

A dicho efecto se presenta copia certificada por el Notario Público de La Merced Jorge Lazo Villanueva del acta de la junta general. En el acta consta que asistieron

titulares de 23,084 acciones, que se celebró en segunda convocatoria y que la convocatoria se publicó en la pizarra de los locales de la sociedad y en un programa radial.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Sociedades de La Merced, Homero Santisteban Aquino observó el título en los siguientes términos:

Calificado el presente título de conformidad con el principio de legalidad contemplado en el Art. 2011 del Código Civil concordante con el Art. V del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos se observa:

Para la modificación total o parcial del pacto social y/ o estatutos, se realiza mediante escritura pública en estricto cumplimiento del Art. 61 del Reglamento del Registro de Sociedades.

Base legal:

Arts. V y VI del TP del RGRP, Arts. 31 y 32 del RGRP

Art. 61 del Reglamento del Registro de Sociedades

Art. 61.- Requisitos de la escritura pública.

Sin perjuicio de los demás requisitos y formalidades que dispone este Reglamento, para la inscripción de modificaciones del estatuto, la correspondiente escritura pública deberá contener:

a) El acta de la junta general que contenga el acuerdo de modificación, con la indicación de los artículos que se modifican, derogan o sustituyen y el texto de los artículos sustitutorios o adicionales;

b) En caso que la modificación la acuerde el directorio, por delegación de la junta general, el acta de la sesión del directorio que satisfaga los requisitos indicados en el inciso

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precedente, y el acta de la junta de accionistas que delega en el directorio la facultad de modificar, derogar, sustituir o agregar determinados artículos del estatuto.

c) Si la decisión la adopta el gerente general, por delegación de la junta, tal decisión debe expresarse en la escritura pública. En ésta se insertará el acta en la que consta la delegación para modificar, derogar, sustituir o agregar determinados artículos del estatuto.

Derechos pendientes de pago S/. 16.00

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La apelante manifiesta que existiendo cuatro acuerdos inscribibles, el Registrador sólo se pronuncia respecto a uno de los acuerdos. Añade que conforme al Art. 31 del Reglamento General de los Registros Públicos, el Registrador y el Tribunal Registra¡ propiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresados al Registro. Indica que las inscripciones deben efectuarse en mérito a instrumento público, y entre éstos en mérito a certificados, que son instrumentos en los que se asegura la verdad de algo, bajo la fe del funcionario que lo autoriza con su firma, entre ellos los notarios.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

En la ficha 801 que continúa en la partida registra¡ N°- 11000800 del Registro de Sociedades de La Merced obra registrada la sociedad CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL DE SELVA CENTRAL S.A,

En el asiento b-1 de la ficha consta la adecuación del pacto social y estatuto a la Ley General de Sociedades, acordada en junta del 30-11-1999. El capital asciende a S/. 377,169.00, dividido en 37,716.90 (SIC) acciones de S/. 10.00 cada acción.

El directorio inscrito en el asiento b-1 de la ficha está conformado por siete miembros, siendo su presidente Teófilo Alamiro León Deza. El gerente general de la sociedad es Julio Cruz Apaza.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal Nora Mariella Aldana Durán.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguientes:

a) ¿La modificación del estatuto de una sociedad puede inscribirse en mérito a copia certificada notarial del acta de junta general en la que consta el acuerdo?

b) ¿Procede la inscripción de acuerdos de junta general de sociedad anónima (ordinaria) cuando no se ha acreditado la publicación en el diario?

VI. ANÁLISIS

1. El Art. 2010 del Código Civil recoge el principio de titulación auténtica, conforme al que la inscripción se

hace en virtud de titulo que conste en instrumento público, salvo disposición contraria. En el mismo sentido, el Art. 111 del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos establece que los asientos registrales se extienden en virtud de título que conste

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en instrumento público, salvo disposición en contrario.

2. El Art. VI del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Sociedades recoge también el principio de titulación auténtica y su excepción, al disponer que la inscripción se efectuará en mérito de documento público, de resolución arbitral o de documento privado en los casos expresamente previstos.

Resulta por tanto que en el Registro de Sociedades, la regla es también que la inscripción se efectúa en mérito a documento público, y por excepción procede la inscripción en mérito a documentos privados cuando expresamente así lo establezca una norma.

Una excepción a la presentación de documento público para la inscripción es por ejemplo la establecida en el Art. 14 de la Ley General de Sociedades, conforme a la que la inscripción de los nombramientos de administradores, liquidadores o de cualquier representante de la sociedad, así como su revocación, renuncia, modificación o sustitución se inscribirá por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente.

3. El Art. 5 de la Ley General de Sociedades, ubicado en el Libro Primero que contiene las reglas aplicables a todas las sociedades, establece que la sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. La norma añade "Para cualquier modificación de éstos se requiere fa misma formalidad":

Resulta por tanto que para la inscripción de la modificación del pacto social y estatuto se requiere presentar necesariamente escritura pública, no sólo porque ninguna norma establece excepción a la regla de titulación auténtica para la inscripción de este acto sino porque además, expresamente se prevé que la modificación de pacto social y estatuto requiere de escritura pública.

En tal sentido, el Art. 61 del Reglamento del Registro de Sociedades que ha sido citado por el Registrador establece los requisitos que debe reunir la escritura pública para la modificación del estatuto.

4. En este caso, uno de los acuerdos adoptados por la junta general del 8-6-2005 cuya inscripción se solicita es la modificación del pacto social y estatuto en lo que respecta a la denominación de la sociedad. Por lo tanto, para la inscripción de este acuerdo, necesariamente debe presentarse escritura pública, por lo que se confirma la observación.

5. Ahora bien, es cierto que el acta de junta general presentada contiene además otros acuerdos: nombramiento de directorio y ratificación de gerente, los que conforme al Art. 14 de la Ley General de Sociedades antes citado, no requieren de escritura pública para su inscripción bastando con la presentación de copia certificada notarial del acta.

Sin embargo, e1 presentante no formuló reserva respecto a la inscripción de la modificación del estatuto, por lo que la observación se formuló correctamente. En todo caso, el presentante puede desistirse parcialmente de la inscripción de la modificación del pacto social y estatuto, con la formalidad que dispone el Art. 13' del Reglamento General de los Registros Públicos, supuesto en el que procederá la inscripción del directorio y gerente general en mérito a copia certificada del acta, siempre que se subsane el defecto que se señala en el numeral siete del análisis.

6. El Art. 43 del Reglamento del Registro de Sociedades establece que en todas las inscripciones que sean consecuencia de un acuerdo de junta general, el Registrador comprobará que se han cumplido las normas legales, del estatuto y de los convenios de

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accionistas inscritos en el registro sobre convocatoria, quórum y mayorías, salvo las excepciones previstas en este Reglamento.

En este caso, se trata de la junta general de una sociedad anónima (ordinaria). Al respecto, el Art. 116 de la Ley General de Sociedades establece que el aviso de convocatoria a junta general debe ser publicado, con una anticipación no menor de diez días en el caso de la junta obligatoria anual y demás juntas previstas en el estatuto, y con una anticipación no menor de tres días en los demás casos, salvo aquéllos en que la ley o el estatuto fijen plazos mayores.

La norma añade que el aviso de convocatoria especifica el lugar, día y hora de celebración de la junta, así como los asuntos a tratar, pudiendo constar el lugar, día y hora en que se reunirá la junta en segunda convocatoria, la que debe celebrarse no menos de tres ni más de diez días después de la primera convocatoria.

7. El Art. 43 de la Ley General de Sociedades dispone que las publicaciones a que se refiere esta ley serán hechas en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales. Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harán las publicaciones cuando menos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso.

Al respecto el Art. 38 del Reglamento del Registro de Sociedades establece que cuando, para la inscripción de determinado acto, este Reglamento exija la presentación de publicaciones, ello se cumplirá mediante la hoja original pertinente del periódico respectivo. Alternativamente, se insertará en la escritura pública o se adjuntará una certificación notarial que contenga el texto del aviso, la fecha de la publicación y el diario en que se ha publicado. El título venido en grado contiene los acuerdos de la junta general de una sociedad anónima con domicilio en La Merced, provincia de Chanchamayo, por lo que debe presentarse la convocatoria efectuada en el periódico encargado de la inserción de los avisos judiciales en dicha ciudad.

En tal sentido, debe ampliarse la observación.

8. En el acta de junta general presentada se señala que la convocatoria se ha publicado en la pizarra de los locales de la sociedad y en un programa radial, medios de convocatoria que no están previstos en la Ley General de Sociedades. Al respecto, debe señalarse que no existe obstáculo para que distintos medios de convocatoria se empleen de manera adicional a la convocatoria mediante publicaciones que prevé la ley, pero no de manera sustitutoria a la misma. En consecuencia, necesariamente debe acreditarse la convocatoria mediante publicación que manda la Ley General de Sociedades.

9. Los derechos registrales a pagar por los actos inscribibles contenidos en el título son los siguientes:

Derechos de Derechos de calificación inscripción

Directorio S/. 12.00 si. 8.00

Gerente General S/. 12.00 S/. 8.00

Modificación de estatuto S/. 8.00 si. 8.00

Al presentar el título se pagaron S/. 40.00, quedando pendientes de pago S/. 16.00 tal

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como lo señala el Registrador.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCIÓN

CONFIRMAR la observación formulada por el Registrador del Registro de Sociedades de La Merced y AMPLIARLA conforme a lo expuesto en el numeral siete del análisis de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

FERNANDO TARAZONA ALVARADO Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral

GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral

NORA MARIELLA ALDANA DURAN Vocal del Tribunal Registral

Artículo 13.- Desistimiento de la rogatoria

El presentante del título puede desistirse de su solicitud de inscripción, mediante escrito con firma legalizada por Notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certificación, mientras no se hubiere efectuado la inscripción correspondiente. En caso que el presentante sea Notario, su desistimiento no requerirá legalización de firma,

El desistimiento puede ser total o parcial. La aceptación del desistimiento total debe constar en el diario. El desistimiento es parcial cuando se limita a alguna de las inscripciones solicitadas. Este último procederá únicamente cuando se refiere a actos separables y siempre que dicho desistimiento no afecte los elementos esenciales del otro u otros actos inscribibles.

El desistimiento regulado en este artículo se tramita utilizando la misma vía que el reingreso.

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Publicado 6-12-2005 Página 305684

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