R. C. de la C. 373 para ordenar al Departamento de Estado realizar las gestiones necesarias para lograr el legítimo reconocimiento y validación de la Ciudadanía Puertorriqueña

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    ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

    17ma. Asamblea 2da. SesinLegislativa Ordinaria

    CMARA DE REPRESENTANTES

    R. C. de la C. 373

    23 DE SEPTIEMBRE DE 2013

    Presentada por el representante Natal Albelo

    Referida a

    RESOLUCIN CONJUNTA

    Para ordenar al Departamento de Estado realizar las gestiones necesarias para lograrel legtimo reconocimiento y la validacin de la Ciudadana Puertorriquea enjurisdicciones extranjeras, a los fines de proveer fuerza jurdica en el DerechoInternacional Pblico a la Ciudadana Puertorriquea y conferir derechos a losciudadanos de Puerto Rico en el extranjero; y para otros fines relacionados.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    En la Seccin 7 de la Ley Orgnica de Puerto Rico (Ley Foraker), aprobada porel gobierno federal de los Estados Unidos el 12 de abril de 1900, dispone:

    That all inhabitants continuing to reside therein who were Spanish subjectson the eleventh day of April, eighteen hundred and ninety-nine, and thenresided in Porto Rico, and their children born subsequent thereto, shall bedeemed and held to be citizens of Porto Rico, and as such entitled to theprotection of the United States, except such as shall have elected to preserve

    their allegiance to the Crown of Spain on or before the eleventh day of April,nineteen hundred, in accordance with the provisions of the treaty of peacebetween the United States and Spain entered into on the eleventh day of April,eighteen hundred and ninety-nine; and they, together with such citizens of theUnited States as may reside in Porto Rico, shall constitute a body politicunder the name of The People of Porto Rico. (nfasis suplido.)

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    Asimismo, en el Artculo 10 del Cdigo Poltico de Puerto Rico, aprobado por laAsamblea Legislativa de Puerto Rico el 1 de marzo de 1902, se establece:

    Son ciudadanos de Puerto Rico:

    (1)Toda persona nacida en Puerto Rico y sujeta su jurisdiccin.(2)Toda persona nacida fuera de Puerto Rico que sea ciudadano de los

    Estados Unidos y resida dentro del territorio.(3)Toda persona que haya sido sbdito espaol, y residiendo en Puerto

    Rico el da once de abril de 1899, no hubiere optado por conservar sufidelidad la Corona de Espaa el da once de abril de milnovecientos, con anterioridad dicha fecha, segn los trminos deltratado de paz entre los Estados Unidos y Espaa, celebrado en abrilonce de mil ochocientos noventa y nueve.

    Posteriormente, la Seccin 5 de la Ley Orgnica de Puerto Rico (Ley Jones),aprobada por el gobierno federal de los Estados Unidos el 2 de marzo de 1917, aadi:

    That all citizens of Porto Rico, as denned by section seven of the Act ofApril twelfth, nineteen hundred, "temporarily to provide revenues and acivil government for Porto Rico, and for other purposes," and all natives ofPorto Rico who were temporarily absent from that island on April eleventh,eighteen hundred and ninety-nine, and have since returned and arepermanently residing in that island, and are not citizens of any foreigncountry, are hereby declared, and shall be deemed and held to be, citizens of

    the United States. (nfasis suplido.)En la pgina 2626 del Volmen 4 del Tomo I del Diario de Sesiones de la

    Convencin Constituyente en 1951, encontramos:

    Los ciudadanos de Puerto Rico antes de constituirse el Estado LibreAsociado de Puerto Rico estn definidos en la Ley Orgnica. Susdisposiciones continan en vigor como parte del Estatuto Puertorriqueo deRelaciones Federales. Tambin est determinado en el Cdigo Poltico dePuerto Rico, que continuar en vigor. (nfasis suplido.)

    Incluso, en la Seccin 20 del memorando enviado por el embajador de losEstados Unidos, Cabot Lodge, Jr., a la Organizacin de Naciones Unidas el 21 de marzode 1953, ste asevera:

    The people of Puerto Rico continue to be citizens of the United States as wellas of Puerto Rico. (nfasis suplido.)

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    En el caso Ramrez de Ferrer v. Mari Brs, 144 D.P.R. 141, 201-202 (1997), elTribunal Supremo de Puerto Rico resolvi:

    La condicin de ciudadano de Puerto Rico, identifica a la persona que laostente, como miembro integral de la colectividad puertorriquea. Es el

    vnculo por excelencia... que ata jurdicamente [a tal persona con el] EstadoLibre Asociado... en el ejercicio de todos sus poderes soberanos.... Maristanyv. Srio. de Hacienda, supra, a la pg. 302.

    Como lo ha reconocido el propio Tribunal Supremo de Estados Unidos, setrata de una ciudadana propia, que tienen los integrantes del pas que esPuerto Rico, desde antes de haber adquirido la ciudadana americana ,Martnez v. Asociacin de Senoras, supra; y que no depende de sta, Crosse v.Board of Supervisors, supra. Por el contrario, la ciudadana americana seconcedi en 1917 a base de la ciudadana de Puerto Rico, al disponerse en la

    Ley Orgnica Jones que todos los ciudadanos de Puerto Rico... se declaran porla presente ciudadanos de los Estados Unidos. 39 Stat. 953. Aunque fueestablecida inicialmente por ley federal, su existencia jurdica no descansaya en tal ley federal. El fundamento jurdico actual de la ciudadanapuertorriquea es la propia Constitucin del Estado Libre Asociado de PuertoRico. Nuestra Constitucin expresamente la reconoce, y dicha ciudadanaconstituye un elemento indispensable del rgimen autonmico que seestableci en el pas en 1952, por la voluntad del propio pueblopuertorriqueo. Su origen ms fundamental, claro est, radica en el hechoincontestable de que Puerto Rico es un pueblo, un pas, formalmenteorganizado en colectividad poltica, por lo que las personas que lo forman,son ciudadanos suyos. (nfasis suplido.)

    Finalmente, en la pgina 9 de la Consulta Nm. 06-25-B del Secretario de Justiciadel Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitida el 13 de octubre de 2006, concluye:

    Como puede apreciarse, pues, en el caso Ramrez de Ferrer v. Mari Brs II, elTribunal Supremo reconoci que el solicitante, licenciado Mari Brs, ostentabauna ciudadana puertorriquea separada y distinta a la ciudadanaamericana. (nfasis suplido.)

    La ciudadana puertorriquea existe. sta ha sido la conclusin jurdicahistricamente, y consistentemente, por ms de un siglo. Reconocida por el gobiernofederal estadounidense desde 1900, por la Asamblea Legislativa del gobierno insularpuertorriqueo desde 1902, por el Tribunal Supremo desde 1997, por el Secretario deJusticia desde 2006, y ms recientemente por el Ministerio de Justicia del Gobierno deEspaa desde 2007, la ciudadana puertorriquea existe de manera separada y distinta a

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    la ciudadana estadounidense que fue conferida a los ciudadanos de Puerto Ricomediante la Ley Jones de 1917.

    El Ministerio de Justicia espaol, en Resolucin emitida el 25 de junio de 2007desde la Direccin General de los Registros y del Notariado Espaol, declara que no

    hay duda del carcter de pas iberoamericano de Puerto Rico. Este reconocimiento sehace con el fin de evitar que los naturales de aquellos pases con especiales vnculoshistricos o culturales con Espaa tengan que renunciar a su nacionalidad de origenpara obtener su ciudadana espaola tras cumplir con los requisitos de naturalizacin.

    Reconociendo a Puerto Rico como pas, y como pas iberoamericano, el Gobiernode Espaa, muy explcitamente, le confiere el derecho a los ciudadanos puertorriqueosresidentes en Espaa de ostentar una doble nacionalidad o doble ciudadana. Debeconstar que, para su reconocimiento como tal, el Gobierno de Espaa no dispone quedebe tratarse de ciudadanos estadounidenses, sino de nativos puertorriqueos y su

    progenie. El Gobierno de Espaa, como cuestin de derecho, reconoce la condicin deciudadano de Puerto Rico como una condicin separada y distinta a la condicin deciudadano estadounidense. A tales fines, bastara evidenciar la ciudadanapuertorriquea con documentos tales como el certificado de ciudadana puertorriqueaemitido por el Departamento de Estado desde el 2007, por virtud del Reglamento Nm.7347 del 1 de mayo de 2007.

    Con el propsito de lograr similares y mejores reconocimientos jurdicos, tantoen Espaa como en los dems pases iberoamericanos, caribeos y del mundo, se leencomienda al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a

    realizar todas las gestiones necesarias para lograr el reconocimiento jurdico de laCiudadana Puertorriquea internacionalmente. Estas gestiones podrn incluir, sinentenderse como una limitacin a gestiones adicionales, la representacin de esteinters del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en organismosregionales como la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeos (CELAC) uotros organismos internacionales de mayor envergadura, tales como la Organizacin deNaciones Unidas (ONU).

    Siendo una de las instrumentalidades gubernamentales ms importantes, es elDepartamento de Estado la agencia responsable de fomentar las relaciones culturales,polticas y econmicas entre Puerto Rico y pases extranjeros, al igual que con otrasjurisdicciones de los Estados Unidos de Amrica. Es por ello que se le encomienda laejecucin de la siguiente Resolucin Conjunta.

    RESULVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

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    Seccin 1.- Se le ordena al Departamento de Estado realizar las gestiones1

    necesarias para lograr el legtimo reconocimiento y la validacin de la Ciudadana2

    Puertorriquea, segn definida en el Artculo 10 del Cdigo Poltico de Puerto Rico de3

    1902, en el mayor nmero de jurisdicciones extranjeras posibles.4

    Seccin 2.- El Departamento de Estado no habr concluido su encomienda en la5

    jurisdiccin extranjera correspondiente sino hasta luego de haber asegurado un6

    reconocimiento o una validacin permanente que dote a la Ciudadana Puertorriquea7

    de fuerza jurdica en el Derecho Internacional Pblico y frente al poder soberano de que8

    se trate.9

    Seccin 3.- El Departamento de Estado se encargar de preparar un informe10

    delineando detalladamente cul ser el plan estratgico que adoptar para el ms11

    eficiente cumplimiento, y preparar una detallada propuesta de presupuesto para el12

    cumplimiento ms costo efectivo, de la presente encomienda.13

    Seccin 4.- El Departamento de Estado entregar a la Comisin de Hacienda y14

    Presupuesto de la Cmara de Representantes, y a la Comisin de Hacienda y Finanzas15

    Pblicas del Senado, los documentos ordenados en la Seccin 3 dentro del perodo hbil16

    para presentar su presupuesto operacional para el Ao Fiscal 2014-2015.17

    Seccin 5.- Esta Resolucin comenzar a regir inmediatamente despus de su18

    aprobacin.19