11

R C P Número 12 Cuarta Época - inacipe.gob.mx · EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD PENAL EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL PENAL1 Miguel Ángel Aguilar López La reforma

  • Upload
    dothuan

  • View
    219

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

REVISTA DE CIENCIAS PENALES

Número 12 � Cuarta Época

INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES

0 Legales y Contenido 12:Layout 1 30/11/2009 09:43 a.m. Página 30 Legales y Contenido 12:Layout 1 30/11/2009 09:43 a.m. Página 2

REVISTA DE CIENCIAS PENALES

DIRECTORIO

GERARDO LAVEAGA

Director Generaldel Instituto Nacional de Ciencias Penales

y editor responsable de la Revista Iter Criminis

ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA

Secretario General Académico

RAFAEL RUIZ MENA

Secretario General de Profesionalización y Extensión

SANTIAGO CÓRDOBA GARCÍA

Director de Publicaciones

JUAN CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

Coordinador de la Revista Iter Criminis

0 Legales y Contenido 12:Layout 1 30/11/2009 09:43 a.m. Página 5

DIRECTORIO

H. Junta de Gobierno

ARTURO CHÁVEZ CHÁVEZ

Procurador General de la Repúblicay Presidente de la H. Junta de Gobierno del INACIPE

JUAN MIGUEL ALCÁNTARA SORIA

Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la PGRy Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del INACIPE

FERNANDO GÓMEZ MONT URUETA

Secretario de Gobernación

AGUSTÍN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS

Secretario de Hacienda y Crédito Público

ALONSO LUJAMBIO IRAZÁBAL

Secretario de Educación Pública

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Procurador General de Justicia del Distrito Federal

JOSÉ NARRO ROBLES

Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México

JOSÉ LEMA LABADIÉ

Rector de la Universidad Autónoma Metropolitana

MOISÉS MORENO HERNÁNDEZ

Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales

SAMUEL ALCOCER FLORES

Delegado Comisario Propietario del Sector Seguridad Nacional

0 Legales y Contenido 12:Layout 1 30/11/2009 09:43 a.m. Página 4

CONTENIDO

DOCTRINA

MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ

El cuerpo del delito y la probable responsabilidad penalen la reforma constitucional penal ............................................. 11

MARÍA TERESA CASTIÑEIRA Y RAMÓN RAGUÉS

El principio de proporcionalidad en los Estados Unidos ............ 45

LITERATURA Y CIENCIAS PENALES

RAFAEL MORENO GONZÁLEZ

Letras con sangre. Literatura en tinta roja.................................. 79

REFLEXIONES Y TESTIMONIOS

EDGAR ELÍAS AZAR

Los retos de la administración de justicia en México ................. 97

RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ

El juicio de amparo y la Reforma Penal ..................................... 121

DOCUMENTOS

FUNDACIÓN PARA EL DEBIDO PROCESO LEGAL

Las reformas a la administración de justicia en Honduras ........y Bolivia (Segunda y última parte).............................................. 131

7

0 Legales y Contenido 12:Layout 1 30/11/2009 09:43 a.m. Página 7

Revista de Ciencias Penales

Publicada por el Instituto Nacional de Ciencias PenalesMagisterio Nacional núm. 113, col. TlalpanDelegación TlalpanC.P. 14000, México, D.F.

ISSN 1665-146-4

Número de Reserva al Título en Derecho de Autor: 04-2004-011914355300-102Certificado de Licitud de Título: 10735 Expediente: 1/432“99”/14582Certificado de Licitud de Contenido: 9693 Expediente: 1/432“99”/14582

Distribución: Instituto Nacional de Ciencias Penales

Editor responsable: Gerardo Laveaga

D.R. © 2009 INACIPE

Prohibida, por cualquier medio, la reproducción parcial o total de cualquier artículoo infor mación publicados sin previa autorización del Instituto Nacional de CienciasPenales, titular de todos los derechos.

Las opiniones expresadas en cada uno de los artículos son de la responsabilidad exclu-siva de los autores y, por tanto, no reflejan la posición del INACIPE sobre los temasabordados en ellos.

Impreso en MéxicoPrint in Mexico

www.inacipe.gob.mxe mail: [email protected]

0 Legales y Contenido 12:Layout 1 30/11/2009 09:43 a.m. Página 6

Doctrina

0 Legales y Contenido 12:Layout 1 30/11/2009 09:43 a.m. Página 90 Legales y Contenido 12:Layout 1 30/11/2009 09:43 a.m. Página 8

EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLERESPONSABILIDAD PENAL EN LA REFORMA

CONSTITUCIONAL PENAL1

Miguel Ángel Aguilar López

La reforma constitucional en materia penal aprobada en 2008,también trajo destacadas innovaciones en el ámbito doctrinalcomo fue la introducción de los conceptos de “hecho que la leyseñale como delito” y el de “probabilidad de que el indiciado locometió o participó en su comisión”. En este artículo su autor,Magistrado del Sexto Tribunal Unitario en materia Penal delPrimer Circuito, intenta descifrar los alcances de ambasnociones, a fin de que los juzgadores puedan salvaguardar demejor forma las garantías de los justiciables.

I. INTRODUCCIÓN

Toda reforma legislativa, y más aún, toda modificación al texto denuestra Constitución federal, a fin de que resulte plenamenteeficaz y cumpla con los objetivos jurídicos trazados —y en oca-

siones de tipo metajurídicos, dado que el “Derecho” en sí mismo esun discurso ideológico— requiere de la implementación y fortaleci-miento de una “cultura de verdad y legalidad”, así como del “respeto ala ley y a las instituciones”. Evidentemente, a fin de alcanzar los objeti-vos anteriormente precisados, es necesaria la participación activa y de -cidida de los gobernantes y de los gobernados, quienes se erigen comolos destinatarios de tales normas jurídicas y reformas a las mismas.

11

1 Ponencia presentada en la ciudad de Querétaro, Querétaro, del 9 al 11 de juliode 2009, en el “Simposio Nacional sobre la reforma constitucional en materia penal”.

1 El cuerpo del delito:Iter # 12 30/11/2009 09:44 a.m. Página 110 Legales y Contenido 12:Layout 1 30/11/2009 09:43 a.m. Página 10

ejemplo, entre otras, el deterioro de las condiciones económicas ysociales del país; la preocupante agudización de la pobreza extrema;la inestabilidad financiera de los mercados; el creciente desempleo yel subempleo; el acceso marginal a las oportunidades de educación;servicios de salud deficientes; la desintegración familiar; la difusiónde programas con un alto contenido de violencia en los medios masi-vos de comunicación. En suma, la insatisfacción de las necesidadesbásicas de amplias capas de la población.

Aunado a estos factores sociológicos, no podemos soslayar unadiversa variable que influye en la generación y agudización de laactual situación de crisis en que nos encontramos inmersos: la inefi-cacia de los sistemas de procuración e impartición de justicia de nues-tro país y la corrupción, causas que históricamente han favorecido laimpunidad. Esto es, la sociedad mexicana experimenta un dramáticocírculo vicioso: la incidencia delictiva aumenta a causa de la deficien-cia y corrupción de las autoridades encargadas de combatirla, lo quegenera impunidad. Y a su vez, esta percepción de impunidad e impo-tencia del gobierno ha servido para favorecer a la delincuencia. Estadramática situación es reconocida por el Ejecutivo federal quien, enla “Exposición de Motivos” de la Reforma Constitucional en materiade Seguridad y Justicia establece.

En nuestro país, los niveles de impunidad y de inseguridad pública se hanincrementado en los últimos años. Es claro que esta situación dificulta eldesarrollo de México, ya que aleja las inversiones, da lugar a una percep-ción de temor generalizado en la sociedad, provoca desconfianza en lasinstituciones públicas y obstaculiza el desarrollo personal de los individuosy de toda nuestra comunidad. Es imperativo revertir los índices de insegu-ridad pública e imprescindible que la sociedad recupere la confianza ensus instituciones; que sienta la certeza de que, ante la comisión de un deli-to, por menor que éste sea, se impondrá una sanción proporcional a laconducta y que la víctima tendrá a su alcance los elementos y medios efi-caces para ser restituida en el agravio ocasionado.

No debe perderse de vista que la crisis de seguridad pública a quenos referimos, desde hace mucho tiempo ha dejado de ser un proble-ma doméstico, ya que los reflectores de diversos países y organismosinternacionales se han posado en nuestro territorio a fin de presenciarla manera en que infructuosamente se pretende hacer frente a estos

MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ 13

1 El cuerpo del delito:Iter # 12 30/11/2009 09:44 a.m. Página 13

En efecto, la esencia del denominado “Derecho Público” está cons-tituida por la interrelación entre gobernantes y gobernados. Vínculojurídico, social y político en el que, necesariamente, se debe procurarampliar y defender los derechos y prerrogativas de las personas entodos los órdenes de vida, y además modernizar y fortalecer a las ins-tituciones en aras de garantizar una atmósfera de paz y tranquilidadpúblicas.

No obstante, en estas relaciones que surgen en el seno del Estadoes necesario que los gobernados conozcan, al menos de manera inci-piente, cuáles son las consecuencias que se generan por vulnerar unanorma jurídica o, en su caso, cuáles son los objetivos y alcances deltexto legal materia de reforma. Principio de publicidad y transparen-cia, que cobra mayor importancia tratándose de disposiciones denaturaleza penal y procesal penal. Luego, las leyes no sólo deben sermateria de información para la sociedad, sino que además su redac-ción debe ser clara y asequible para los ciudadanos, a quienes even-tualmente les será aplicada. Sobre este particular (modificación delmarco constitucional penal), podemos realizar algunas reflexiones.

Las últimas décadas de nuestro país se han caracterizado por unacelerado crecimiento de los índices delictivos, mismos que han gene-rado un tenso ambiente de inseguridad, así como de insatisfacción yreclamo a las autoridades gubernamentales. No resulta ajeno paranadie, el hecho de que la delincuencia común y la denominada “delin-cuencia organizada” hayan expandido alarmantemente su campo deacción en las grandes ciudades, e incluso se ha hecho del control dediversos centros de población.2 Los esfuerzos gubernamentales a ésterespecto, si bien han tenido como nota distintiva la constancia y labuena fe, no han sido exitosos, a pesar que en el discurso oficial y enlas campañas mediáticas el gobierno mexicano pretenda sostener locontrario.

Resulta difícil explicar este “fenómeno delictivo”. Su etiología escompleja y multifactorial, incluso, muchas veces producto de diver-sas variables que afectan a la sociedad misma y que no tienen vincu-lación alguna con la criminalidad. Así, podemos mencionar a guisa de

12 EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE...

2 Tal es el caso, por citar un ejemplo, de los estados de Aguascalientes, Sinaloa yBaja California, donde es nota común que el hampa cotidianamente realice activida-des vinculadas con el narcotráfico, ejecute altos mandos policíacos o realice “levan-tones” de personas, situación que tiene desoladas a diversas poblaciones.

1 El cuerpo del delito:Iter # 12 30/11/2009 09:44 a.m. Página 12

necesidad de reparar el orden jurídico positivo cuando no se cumpledirectamente.4

El proceso penal es, antes que todo, una “investigación institucio-nalizada” con respecto a un hecho de la vida cotidiana —la cual, deforma normal, culmina con la emisión de un fallo o de una sentenciapor parte de una autoridad de tipo judicial—, razón por la cual seencuentra regido por reglas de procedimiento que aseguran tanto suobjeto, como la forma. En él, las partes no pueden convenir libremen-te ni lo que van a investigar, ni la forma de hacerlo, o bien exigirsedeterminadas prestaciones sin el aval judicial, ya que en todos loscasos deben de ajustarse a las normas y conceptos de naturaleza pro-cesal. El proceso penal no es la excepción a esta regla: “(…) la deter-minación y realización de la pretensión penal estatal no puede llevar-se a cabo de ‘cualquier manera’, sino tan sólo con arreglo a lasdisposiciones que describe el delito”.5

Por ende, dado que nuestra Constitución federal es la base funda-mental de toda nuestra estructura jurídica, a ella deben de ajustarselas leyes y codificaciones de nuestro país, incluidas las de orden pro-cesal penal. De ahí la importancia de esta Reforma Constitucional enmateria de Seguridad y Justicia que ahora se analiza, que será el ejerector con base en el cual las legislaciones federal y estatales van aadecuar sus marcos jurídicos, y con base en esos nuevos postuladosdeberán garantizar el interés colectivo y la paz social.

Es lógico advertir que el Derecho Procesal Penal constituye, per se,una “relación de antagonismo” entre el interés de la comunidad quebusca la vigencia y el respeto del orden jurídico como garantía de con-vivencia y paz social, y el interés de la persona o personas que buscanla conservación de su libertad y demás derechos. Por ende el Consti-tuyente, al redireccionar el sistema de justicia mexicano, necesaria-mente se encontraba obligado a incidir en temas procesales penales.

Esto es, resulta claro que si el Constituyente pretendía rediseñaresta importante parte del sistema jurídico mexicano, dicho redireccio-namiento debió realizarse de manera integral, profunda y novedosa,para que este esfuerzo no quedara a nivel de remiendo intrascenden-

MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ 15

4 García Ramírez, Sergio, Curso de Derecho Procesal Penal, quinta edición, Méxi-co, Editorial Porrúa, 1989, p. 1.

5 Righi, Esteban, et.al, Derecho Penal (La ley, el delito, el proceso y la pena), BuenosAires, Argentina, Editorial Hamurabi, 2005, p. 347.

1 El cuerpo del delito:Iter # 12 30/11/2009 09:44 a.m. Página 15

grupos delincuenciales. Para ninguno de nosotros es ajeno el hechode que en diversas ocasiones, las embajadas de diversos países con losque México guarda relaciones diplomáticas han tenido que cerrar suspuertas dado el clima de inseguridad que impera; o bien, que diversosgobiernos extranjeros emitan “alertas” a sus ciudadanos, respecto delriesgo que implica vacacionar en nuestro territorio.

Violencia, impunidad y corrupción se han convertido en las cartasde presentación de la República mexicana frente al concierto denaciones. Luego, es claro que nada agravia y afecta tanto a la sociedadcomo la impunidad y la violencia; y nada demerita tanto a la autori-dad como el tildarla de ineficiente y corrupta.

Una vez esbozado este delicado panorama, podemos entender losmotivos por los cuales en los órganos de gobierno más altos de nues-tro país se determinó reformar el sistema de justicia mexicano, prime-ramente a nivel constitucional. Modificaciones que, necesariamente,tendrán incidencia en los ámbitos penal sustantivo y adjetivo, pe -nitenciario, o bien de seguridad pública nacional, entre otros.

En estas reflexiones, pretendo analizar dos importantes figurasque han sido recientemente incorporadas a nuestro texto constitu-cional, el “hecho que la ley señale como delito” así como la “proba-bilidad de comisión o participación del inculpado”,3 con base en lascuales se pretende edificar el nuevo “proceso penal” (de corte acusa-torio y con preeminencia de la oralidad) tanto a nivel federal comolocal. Institución adjetiva esta última cuya importancia es superlati-va, pues se erige como la base de todo el sistema de procuración eimpartición de justicia, y a la cual haré referencia.

II. LAS NUEVAS CATEGORÍAS CONSTITUCIONALES-ADJETIVAS Y SU

VINCULACIÓN CON EL PROCESO PENAL

La teleología del proceso penal, tal y como acontece con otras institu-ciones jurídicas, es eminentemente pragmática, pues surge de la

14 EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE...

3 Con respecto a esta categoría procesal, hago la advertencia que en el desa rrollode la presente investigación se empleará indistintamente la expresión: “probabilidadde intervención del inculpado”, ya que bajo el concepto “intervención” estimo se con-tienen tanto la autoría como la participación de un inculpado en un hecho delictivo.

1 El cuerpo del delito:Iter # 12 30/11/2009 09:44 a.m. Página 14

a) Corpus criminis

b) Corpus instrumentorum

c) Corpus probatorum

Entendido como la persona ocosa sobre la que se han ejecuta-do los hechos que la ley tipificacomo delictivos.

Es el que hace referencia a la uti-lización de instrumentos omedios destinados a facilitar laactividad del delincuente.

Es el que está constituido por laspiezas de convicción, es decir,por las huellas, rastros o vestigiosque fueron dejados por el impu-tado en la comisión del hechodelictuoso.

MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ 17

Esto es, en palabras del destacado jurista José Nieves Luna Castro,que al “cuerpo del delito” históricamente se le ha considerado como:“(…) el hecho objetivo ínsito en cada delito, esto es, la acción punibleabstractamente descrita en cada infracción; en otras ocasiones, se leha estimado como el efecto material que los delitos de hecho perma-nente dejan después de su perpetración (…) y finalmente, una terce-ra acepción como cualquier huella o vestigio de la naturaleza real quese conserve respecto de la acción material realizada”.7

Ya en el siglo XX, este concepto se tradujo en una expresión de usocomún por los prácticos europeos y por las legislaciones americanas,a tal nivel que representó, en su momento, un papel verdaderamentetrascendente por su importancia en el Estado de Derecho, especial-mente derivado del principio de legalidad.8

Por lo que respecta a nuestro país la Suprema Corte de Justicia dela Nación, a través de su Primera Sala, en un esfuerzo teórico por defi-nir este concepto, emitió durante la Quinta Época del Semanario

7 Luna Castro, José Nieves, El concepto de tipo penal en México (Un estudio actualsobre las repercusiones de su aplicación en la legislación nacional), México, EditorialPorrúa, 1999, p. 90.

8 Cancino, Antonio José, El cuerpo del delito. Conceptos generales. Su aplicación alDerecho colombiano, tomo XXVI, número 450, noviembre de 1967, México, La Jus-ticia, p. 60.

1 El cuerpo del delito:Iter # 12 30/11/2009 09:44 a.m. Página 17

te. De ahí la necesidad de que diversas esferas, tales como las garantí-as individuales en materia penal, el Derecho Penal sustantivo, elDerecho Penitenciario, el sistema de seguridad pública, y desde lue-go, el Derecho Procesal Penal, tuvieran que ser rediseñados por ellegislador constituyente.

Así, por lo que respecta a nuestro tópico, debe decirse que el 18 dejunio de 2008 fue reformado el texto de un trascendente preceptolegal como lo es el artículo 16 constitucional, entre otros aspectos, afin de sustituir las históricas figuras de “cuerpo del delito” y “respon-sabilidad penal de tipo probable”, por las de “hecho que la ley señalecomo delito” y “probabilidad de intervención del inculpado”. Catego-rías adjetivas que, lógicamente, vienen a revolucionar los postuladosy principios del proceso penal en nuestro país, y que serán nuestramateria de análisis.

III. ANTECEDENTES TEÓRICOS

La reforma constitucional de 18 de junio de 2008 a los artículos 16 y19, para la orden de aprehensión y el auto vinculatorio al proceso, exi-ge la constatación del “hecho que la ley señale como delito” y “proba-bilidad de intervención del inculpado”. Debo precisar que sus antece-dentes inmediatos se encuentran en las instituciones que vienen asustituir, refiriéndome desde luego a las figuras de “cuerpo del delito”y “responsabilidad penal probable”, razón por la cual es menester pun-tualizar algunos de sus antecedentes.

El concepto “cuerpo del delito” se atribuye a Farinccio, quien fueel primero en emplearla a mediados del siglo XVI. El cuerpo del deli-to o corpus delicti, es un añejo concepto utilizado en las leyes germá-nicas de la Edad Media, a fin de hacer referencia a las huellas encon-tradas durante el examen de los cuerpos de las víctimas. A partir deese momento, al concepto “cuerpo del delito” (hoy en día hecho quela ley señale como delito) le fueron atribuidas diversas acepciones ensu significado, así como diversas posiciones de análisis mismas que sepretenden sistematizar a fin de facilitar su comprensión:6

16 EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE...

6 Díaz A., Clemente, El cuerpo del delito, Buenos Aires, Argentina, Editorial Abe-ledo-Perrot, 1987, pp. 25 y ss.

1 El cuerpo del delito:Iter # 12 30/11/2009 09:44 a.m. Página 16

hay elementos suficientes para suponer que una persona ha tomadoparte en la ejecución de un acto ilícito por el que debe ser sometidoal proceso correspondiente. La responsabilidad es el deber jurídicodel sujeto de soportar las consecuencias de un hecho delictivo atribui-do, cuyo grado de certeza varía en atención a la fase procesal en quese ubique, mismo que puede ser pleno o probable. Ambos conceptosen nuestro sistema jurídico penal mexicano, históricamente detenta-ron una gran importancia procesal, ya que durante años fueron labase de todo el sistema penal.

IV. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES

IV.1 Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos de 182410

Respecto de los conceptos cuerpo del delito (hecho que la ley señalecomo delito) y probable responsabilidad penal (probabilidad de inter-vención del inculpado), puede advertirse a manera de antecedentes elsiguiente artículo: “Artículo 150. Nadie podrá ser detenido, sin quehaya semiplena prueba o indicio de que es delincuente.”

Así, claramente podemos advertir de la redacción de dicha CartaMagna que consagraba a favor de todo gobernado, de manera indirec-ta, una garantía de libertad deambulatoria, estableciendo que la mis-ma sólo podría ser afectada ante la presencia de una prueba “semiple-na o indicio” de que alguien era delincuente. Se advertía, desde esaépoca, la necesidad de acreditar, al menos de manera probable o pre-sunta (semiplena), la intervención de una persona en un hecho esti-mado por la ley como delictivo.

IV.2 Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 30 de diciembre de1836

En dicho ordenamiento fundamental de corte centralista, se encuen-tra como antecedente:

MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ 19

10 Otorgada por el Supremo Poder Ejecutivo nombrado provisionalmente por elsoberano Congreso General de la Nación, el cuatro de octubre del año del Señor de1824, 4º. de la Independencia, 3º. de la Libertad y 2º. de la Federación.

1 El cuerpo del delito:Iter # 12 30/11/2009 09:44 a.m. Página 19

Judicial de la Federación una tesis aislada en materia común, consul-table en el Tomo CIII, página un mil doscientos cuarenta y dos, don-de textualmente se disponía: “CUERPO DEL DELITO.— Por cuer-po del delito, debe entenderse el conjunto de elementos objetivos oexternos que constituyan el delito, con total abstracción de la volun-tad o del dolo, que se refieren sólo a la culpabilidad, pues así se des-prende del capítulo relativo a la comprobación del cuerpo del delito”.

Doctrinariamente, el ilustre tratadista Fernando Arilla Bas lo defi-ne como: “(…) la realización histórica, espacial y temporal, de los ele-mentos contenidos en la figura que describe el delito”.9

Este concepto tuvo una evolución que va desde su integración,basada meramente en aspectos descriptivos o estructurales, hastaincluir elementos propios de la evolución dogmática de la teoría deldelito. Situación similar aconteció con el concepto de “responsabili-dad penal probable o presunta”, ya que desde sus orígenes fue emple-ado como un mecanismo jurídico para vincular al autor con el hechoantisocial, a fin de que se responsabilizara socialmente por el mismo,previo desahogo de un procedimiento. Elemento que, de igual mane-ra, ha cambiado en su conformación acorde con las modificacioneshechas a los sistemas o escuelas penales.

En efecto, no debe olvidarse que todo antisocial, por regla general,se compone de dos elementos principales e inseparables: 1) el hechoconsiderado en sí mismo, esto es, la materialidad del injusto; y, 2) laculpabilidad del agente. Así, el delito estimado en su elemento físicomaterial es un acto externo que cae bajo el dominio de los sentidos; yconsiderando bajo el aspecto subjetivo, implica un fenómeno psico-lógico, un acto de la razón y del libre albedrío.

Luego, con base en esta simple precisión dogmática, se justificaque en un plano procesal, aparejado a la figura del “cuerpo del delito”,la ciencia procesal penal haya creado la figura de la “responsabilidadpenal”, a fin de hacer referencia a la existencia de determinadas prue-bas por las cuales se pueda suponer la intervención de un sujeto en larealización de un hecho considerado como delictivo.

“Probable” o “presunta” son sinónimos, significan lo fundado enrazón prudente, de lo que se sospecha por tener indicios. En conse-cuencia, existe presunta o probable responsabilidad penal, cuando

18 EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE...

9 Arilla Bas, Fernando, El procedimiento penal mexicano, México, Editorial Porrúa,1997, p. 97.

1 El cuerpo del delito:Iter # 12 30/11/2009 09:44 a.m. Página 18

copia al reo y a su custodio, y para el cual se requiere: que esté averigua-do el cuerpo del delito; que haya datos suficientes según las leyes para cre-er que el detenido es responsable; y que se le haya tomado declaraciónpreparatoria, impuesto de la causa de su prisión, y de quien es su acusa-dor, si lo hubiere.

De la simple lectura de los anteriores preceptos, se desprende queen dicho ordenamiento se hace alusión por vez primera a los concep-tos de “cuerpo del delito” —empleado como sinónimo de “delito”— y“responsable”, categoría ésta última respecto la cual, para efectos desu acreditamiento, sólo se exigía la existencia de “datos suficientes”.

IV.4 Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos de 1857

En este histórico documento fundamental, puede apreciarse que ellegislador constituyente se limitó a emplear las expresiones “delito” y“delincuente” para referirse a las categorías materia de este análisis:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autori-dad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Enel caso de delito in fraganti, toda persona puede aprehender al delincuen-te y a sus cómplices poniéndolos sin demora a disposición de la autoridadinmediata. (...)Artículo 19. Ninguna detención podrá exceder del término de tres días,sin que se justifique con un auto motivado de prisión y los demás requisi-tos que establezca la ley. El sólo lapso de éste término, constituye respon-sables a la autoridad que la ordena o consciente, y a los agentes, ministros,alcaldes o carceleros que la ejecuten (…).

IV.5 Estatuto Provisional del Imperio Mexicano de 1865

En el artículo 60 de este breve ordenamiento emitido por Maximilia-no de Habsburgo,12 se establecía lo siguiente: “Artículo 60.- Ningunoserá detenido sino por mandato de autoridad competente, dado porescrito y firmado, y sólo cuando obren contra él indicios suficientes

12 Dado en el Palacio de Chapultepec, ciudad de México, el 10 de abril de 1865.

MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ 21

1 El cuerpo del delito:Iter # 12 30/11/2009 09:44 a.m. Página 21

Artículo 43. Para proceder a la prisión se requiere:Primero. Que preceda información sumaria de que resulte habersucedido un hecho que merezca, según las leyes, ser castigado conpena corporal.Segundo. Que resulte también algún motivo o indicio suficiente,para creer que tal persona ha cometido el hecho criminal.

Artículo 44. Para proceder a la simple detención basta alguna presunciónlegal, o sospecha fundada, que incline al juez contra persona y por delitodeterminado. Una ley fijará las penas necesarias para reprimir la arbitra-riedad de los jueces en esta materia.

En la redacción de estos preceptos legales, se encuentra una mayordiferenciación entre ambos conceptos, e incluso una clara similitudcon el texto constitucional reformado el 18 de junio de 2008, y quepor un lado se hace alusión al concepto “hecho criminal” para referir-se a una conducta antisocial, y al diverso de “motivo o indicio suficien-te de que la persona lo ha cometido”, a fin de vincular provisional-mente al autor con el hecho. Desde luego, al referirse a la existenciade una “presunción legal” o de una “sospecha fundada”, se hace refe-rencia no sólo a la mera existencia de pruebas que acrediten talesextremos, sino también a una clara exigencia al juez para que analicelos mismos y tenga por acreditados tales extremos legales.

IV.3 Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicanade 15 de mayo de 1856

En este efímero ordenamiento11 que estructuró a la República mexi-cana, se estableció lo siguiente:

Artículo 40. Ninguno será aprehendido sino por los agentes que la ley esta-blezca o por las personas comisionadas al efecto y en virtud de orden escri-ta del juez de su propio fuero o de la autoridad política respectiva, y cuan-do contra él obren indicios por los cuales se presuma ser reo dedeterminado delito que se haya cometido. (...)Artículo 44. La autoridad judicial no puede detener a ningún acusado pormás de cinco días sin dictar el auto motivado de prisión del que se dará

11 Otorgado el 15 de mayo de 1856, por el entonces Presidente sustituto de la Repú-blica Mexicana, don Ignacio Comonfort.

20 EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE...

1 El cuerpo del delito:Iter # 12 30/11/2009 09:44 a.m. Página 20