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R-DCA-569-2013 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las quince horas del veinte de setiembre del dos mil trece. ------------------------------------------------ Recurso de apelación interpuesto por Consorcio integrado por las empresas Heliopol S.A. y Constructora Mavacon S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública N° 2013LN- 000001-99999 promovida por la Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones para la contratación de la “Construcción de módulos de mediana y baja contención y obras complementarias en el Centro de Atención Institucional de Liberia ”, adjudicado a favor del Consorcio ERC integrado por ERJ Desarrollos EVJ, José Soler Aira y CBL Construcciones y Alquileres S.A. - RESULTANDO I.- Que Consorcio Heliopol - Mavacom, presentó recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-99999, promovida por la Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones para la Construcción de módulos de mediana y baja contención y obras complementarias en el Centro de Atención Institucional de Liberia, adjudicado a favor de Consorcio ERJ Desarrollos EVJ, José Soler Aira y CBL Construcciones y Alquileres S.A. --------------- II.- Que mediante auto del 08 de julio de 2013, ésta División solicitó al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones, para el estudio de admisibilidad del recurso, el expediente de la mencionada licitación. --------------------------------------------------------------------------------------------------- III.- Que mediante oficio N° PI-0229-2013 del 09 de julio del 2013, presentado en este Despacho ese mismo día, la Administración licitante remitió el expediente solicitado. ------------------------------------------ IV.- Que mediante auto del 23 de julio del 2013, se concedió Audiencia Inicial, por el plazo de diez días hábiles, a la administración licitante y a la adjudicataria, para que se manifestaran y presentaran prueba sobre las alegaciones formuladas por la empresa recurrente. ------------------------------------------------------- V.- Que con ocasión de prueba presentada por la empresa apelante, se concedió audiencia especial, mediante auto del 5 de agosto del 2013, para que las partes se refirieran a la misma. --------------------------- VI.- Que mediante auto del 27 de agosto del 2013, se concedió audiencia especial al Consorcio apelante para que se refiera a los argumentos expuestos en su contra por parte de la adjudicataria y la Administración. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- VII.- Que mediante auto del 11 de setiembre del 2013, se concede audiencia final a las partes a efectos que realicen las conclusiones que consideren oportunas. ------------------------------------------------------------ VIII.- Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley y en su trámite se han observado las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. -------------------------------------------------

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R-DCA-569-2013 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San

José, a las quince horas del veinte de setiembre del dos mil trece. ------------------------------------------------

Recurso de apelación interpuesto por Consorcio integrado por las empresas Heliopol S.A. y

Constructora Mavacon S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública N° 2013LN-

000001-99999 promovida por la Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y

Adquisiciones para la contratación de la “Construcción de módulos de mediana y baja contención y obras

complementarias en el Centro de Atención Institucional de Liberia ”, adjudicado a favor del Consorcio

ERC integrado por ERJ Desarrollos EVJ, José Soler Aira y CBL Construcciones y Alquileres S.A. -

RESULTANDO

I.- Que Consorcio Heliopol - Mavacom, presentó recurso de apelación en contra del acto de adjudicación

de la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-99999, promovida por la Junta Directiva del Patronato de

Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones para la Construcción de módulos de mediana y baja

contención y obras complementarias en el Centro de Atención Institucional de Liberia, adjudicado a favor

de Consorcio ERJ Desarrollos EVJ, José Soler Aira y CBL Construcciones y Alquileres S.A. ---------------

II.- Que mediante auto del 08 de julio de 2013, ésta División solicitó al Patronato de Construcciones,

Instalaciones y Adquisiciones, para el estudio de admisibilidad del recurso, el expediente de la

mencionada licitación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

III.- Que mediante oficio N° PI-0229-2013 del 09 de julio del 2013, presentado en este Despacho ese

mismo día, la Administración licitante remitió el expediente solicitado. ------------------------------------------

IV.- Que mediante auto del 23 de julio del 2013, se concedió Audiencia Inicial, por el plazo de diez días

hábiles, a la administración licitante y a la adjudicataria, para que se manifestaran y presentaran prueba

sobre las alegaciones formuladas por la empresa recurrente. -------------------------------------------------------

V.- Que con ocasión de prueba presentada por la empresa apelante, se concedió audiencia especial,

mediante auto del 5 de agosto del 2013, para que las partes se refirieran a la misma. ---------------------------

VI.- Que mediante auto del 27 de agosto del 2013, se concedió audiencia especial al Consorcio apelante

para que se refiera a los argumentos expuestos en su contra por parte de la adjudicataria y la

Administración. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

VII.- Que mediante auto del 11 de setiembre del 2013, se concede audiencia final a las partes a efectos

que realicen las conclusiones que consideren oportunas. ------------------------------------------------------------

VIII.- Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley y en su trámite se han observado las

disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. -------------------------------------------------

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CONSIDERANDO

I. HECHOS PROBADOS: Para el dictado de la presente resolución, se tienen como demostrados los

siguientes hechos de interés: 1) Que el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones del

Ministerio de Justicia, promovió la Licitación Pública N° 2013LN-000001-99999 cuyo objeto es la

“Construcción de módulos de mediana y baja contención y obras complementarias en el Centro de

Atención Institucional de Liberia”, acto recaído a favor del Consorcio ERC., tal como consta en La

Gaceta N° 122 del 26 de junio del 2013 (ver folio 2580 del expediente administrativo). 2) Que el cartel de

la licitación estableció lo siguiente: 2.1) “Línea N° 1 para construcción de un módulo de alojamiento de

mediana contención y uno de baja contención para privados de libertad y obras complementarias en el

CAI Liberia, el proyecto incluye: Movimiento de Tierras, Enzacatado, Módulo Dormitorio para Privados

Libertad, Módulo Dormitorio de Seguridad, Fortín Alto, Fortín Bajo, Caseta de Máquinas, Tanque de

Agua, Eléctrico Mecánico, Calle Pavimento, Pasillos, Mallas de tres metros de Altura, Mallas de tres

metros de Altura con Cerramiento de Lámina, Cerramiento con Lámina “ (ver folio 151 reverso del

expediente de contratación) 2.2) “2. ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. (…) c) El oferente debe

estar inscrito y activo como trabajador independiente o patrono en la Caja Costarricense de Seguro

Social y encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero-patronales; así mismo debe encontrarse al día

con la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares al momento de la apertura de

ofertas. (…) f) Participación en consorcio: En caso de presentar ofertas en consorcio estas se regularán

por lo establecido en los artículos del 72 al 77 del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa. (…)

Deberá tenerse en cuenta que cada una de las empresas que formen parte del consorcio, deberán cumplir

las condiciones de admisibilidad. (…).” (Ver folio 152 y 153 del expediente de contratación) 2.3) “11.

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Una vez determinado por la Proveeduría Institucional del

Ministerio de Justicia y Paz, que las ofertas cumplen con los aspectos legales, presupuestarios,

financieros y técnicos y que son admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la

calificación de cada oferta, considerando como criterio de evaluación lo siguiente: Menor Precio 60 %,

Plazo de entrega 10 %, Experiencia Empresa 15 %, Experiencia Profesional 15 %, TOTAL 100%. (…)

Experiencia de la empresa: 15% Para la evaluación de la oferta y asignación del puntaje respectivo por

concepto de antecedentes, el oferente deberá aportar declaración jurada rendida bajo fe de juramento de

obras similares realizadas en los últimos seis años (2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012). Con el fin de

corroborar la experiencia, el oferente deberá presentar Constancias de los propietarios de los proyectos

referidos en la Declaración Jurada, donde se indique (…) Las constancias que no presente la firma

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respectiva del propietario y número de teléfono de este, o que no indique el tipo de trabajo o área, no

serán tomadas en cuenta dentro de la sumatoria para la experiencia. (…) Porcentaje Obtenido:

Área en metros cuadrados Puntos obtenido

100.000 m2 o más: 15 puntos

De 70.000 m2 a menos de 100.000 m2: 12 puntos

De 50.000 m2 a menos de 70.000 m2: 9 puntos

De 20.000 m2 a menos de 50.000 m2: 6 puntos

De 10.000 m2 a menos de 20.000 m2 3 puntos

Menos de 10.000 m2: 1 puntos.

(ver folios 158 al 160 del expediente de contratación) 3) Que mediante oficio N° DIP PCIAB-113-2013

del 16 de mayo del 2013 el Departamento de Infraestructura Penitenciaria del Patronato de

Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes señala, respecto a la oferta del Consorcio

Mavacon, lo siguiente: “Oferta # 4 Mavacon: 1. Favor aclarar por qué en las hojas de desglose de

materiales no aparece la Varilla #5, corrugada, grado 40, si es parte esencial en el proyecto, debido a

que es necesario para la construcción de los cielos y en algunas columnas? 2. Favor aclarar porque

colocan varilla #4 lisa en el listado de materiales cotizado debido a que no se utiliza en este proyecto? 3.

Según presupuesto presentado por la empresa se cotizó losa flotante en los edificios de Mediana

Contención y Baja Contención, además tienen calculado la excavación y relleno para dicha cimentación.

Debido a que los edificios no son en losa flotante, son en placa corrida en ambas edificaciones según

planos, favor indicar las nuevas cantidades y el monto de dichas líneas debido a que la cimentación en

losa flotante supera las cantidades y los costos de las cimentaciones establecidas en los detalles de

planos? 4. Favor referirse a la diferencia de cantidad del conteo de las puertas del edificio de Mediana

Contención: P3 se tienen cotizadas 2 y en planos son 3. P4 se tienen cotizadas 3 y en planos son 4. P6 se

tiene cotizada 1 y en planos son 3. P7 se tienen cotizadas 3 y en planos es 1. 5. Favor referirse en relación

al Fortín Bajo, según planos no debería cobrarse el monto del rubro E.4 en la línea E.4.3 Placas y

Zapatas no se debe de cobrar, según desglose presentado por la empresa MAVACON y el rubro E.5

Concreto Estructural, no se debe de cobrar ninguna de las líneas de vigas ni columnas debido a que es un

fortín a nivel de piso. 6. Aclarar el desglose de mallas debido a que en el presupuesto presentado en la

línea K y la línea F contemplan mallas, lo cual parece duplicación de datos y además no coincide con lo

establecido en planos: 100 m de malla nueva, 50 m malla nueva con lamina esmaltada y 70 m solo

colocación lamina esmaltada a malla existente, distancia aproximadas. 7. Indicar en que línea se

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contempla la planta eléctrica según lo requerido en planos 8. Indicar en que línea se contempla la

Impermeabilización con Xipex del Tanque de Aguas.” (ver folio 2221 y 2222 del expediente de

contratación) 4) Consta oficio del 13 de mayo del 2013, mediante el cual el Consorcio Apelante, atiende el

criterio técnico de la Administración al señalar, entre otras cosas, a) que por omisión al momento de

generar la tabla de materiales no se incluyó la varilla 5 pero aclaran que sí es parte de los materiales que se

utilizarán y que su costo esta incluido en la oferta, b) en cuanto a la varilla 4 se incluye en la lámina

C10/20, c) en cuanto a los cimientos, en la tabla de pagos en el punto A.4, se tiene que el ítem de losa

flotante contempla las placas corridas así como el contrapiso según lámina MDM9/23 y que para el

módulo de baja contención contemplan en el punto B.4 cimientos en la losa flotante lo correspondiente a

las placas corridas y en el ítem B.7 contrapiso según lámina MDB3/8, d) en cuanto a la puertas se indica

que su oferta contempla la cantidad de puertas indicadas en planos con el costo suficiente y que la

diferencia presentada en la tabla de pagos y los planos, contemplaron la P3 son 2 y las P4 son 2 más 1 que

se indica en planos como P3, las P7 serían las 2 puertas mas 1 p4 que en planos posee la misma medida

que son 3, en tanto que respecto a la P6 el plano marca 3 unidades y solo indicaron una para no triplicar el

costo; e) en cuanto al fortín, se indica que al momento de usar la tabla de pagos y en función que

básicamente son los mismos fortines omitieron indicar cantidad cero en las líneas E4.3, E5.1, E5.2 y E5.3

por lo que en caso de resultar adjudicatarios no se cobraría esa línea; f) en cuanto a la malla, indica que

conforme a la colocación de la lámina y según los planos, no considera que estén duplicando montos en la

oferta ya que considera razonable lo que en planos se solicita; g) y h) en cuanto a la planta eléctrica y la

impermeabilización del tanque de agua, ambos aspectos fueron contemplados. (ver archivo electrónico

denominado subsane técnico Mavacon) 5) Se tiene oficio N° DIP PCIAB 130-2013 del 27 de mayo del

2013, mediante el cual, el Departamento de Infraestructura Penitenciaria del Patronato de Construcciones,

Instalaciones y Adquisición de Bienes señala, respecto a la oferta del consorcio Mavacon- Heliopol, que

con vista en su respuesta a la prevención de la Administración, el consorcio se encuentra cotizando el

contrapiso y placas corridas en el ítem de losa flotante, lo cual no queda claro y que tras revisar los costos

y cantidades se encuentra una serie de incongruencias en lo indicado por el referido consorcio: “1) Se

realiza revisión de costos y cantidad para corroborar lo indicado por el Consorcio. 2) No concuerda la

cantidad de excavación según los planos con la cantidad indicada presupuesto por el consorcio. 3) No

concuerda la cantidad de lastre a colocar según planos con la cantidad indicada en el presupuesto

elaborado por el consorcio. Se revisa la cantidad de metros cúbicos de concreto en el contrapiso y

cimentos donde nos indica según planos (…),Sin embargo si observamos con detalle la figura anterior se

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puede sacar la cantidad de excavación y lastre que necesita dicho edifico. 252 m de placas por área de

0.48 m2 de relleno necesario (color verde), 120.96 m3 se le suma los 483 m2 de contrapiso por los 15 cm

de lastre 72.45, nos da un total de 193.41 m3 de lastre a colocar, esto sin eliminar la duplicación de área

que se da entre la zona verde y el contrapiso, y le aplicamos un 30% de más por el hinchamiento nos da

un total de 251.433 m3, donde la empresa cotiza 392 m3, dándonos un 35.86% de material más que no

debería ser cobrado, dado que el Consorcio indica que los cimientos se encuentra en lo correcto y se

demuestra que no es cierto. Además si observamos la excavación de 513 m3 no concuerda con lo visto en

el detalle debida a que este se podría tomar erróneamente de 1.05 m de profundidad por 0.85 m de ancho,

por los 252 m de placas corridas, nos da un total 224.91 m3 y se le sumara los 483 m2 de contrapiso por

los 15 cm de sustitución, nos da 72.45 m3, para un gran total de 297.36 m3 y se aplica el 30% de

hinchamiento nos da 386.568 m3 y la empresa nos cotiza 513 m3 de excavación, dándonos un 24.65%

más de excavación que no se debería de cobrar. Esto aclarando que la excavación real no es de 1.05 m

sino más bien debería ser de 90 cm, por consiguiente nos daría un valor mucho menor de excavación y

obtendríamos una mayor diferencia de costos que no se podrá cobrar al Ministerio. Además se aclara que

dicha forma no debería ser la correcta en calcular debido a que se realizan duplicidad de datos, por lo

cual al realizar el dato correcto nos debería dar mayor diferencia de costos. Si continuamos realizado el

análisis de la aclaración del Consorcio con relación al Módulo de Baja Contención, nos indica que se

encuentra cotizado el contrapiso y placas corridas en diferentes ítems, por lo cual se realiza la debida

revisión de costos y cantidades, se encuentran las siguientes incongruencias según lo indicado por el

consorcio con dichas afirmaciones. 1) Se realiza revisión de costos y cantidad para corroborar lo

indicado por el Consorcio. 2) No concuerda la cantidad de excavación según los planos con la cantidad

indicada presupuesto por el consorcio. 3) No concuerda la cantidad de lastre a colocar según planos con

la cantidad indicada en el presupuesto por el consorcio. Se revisa la cantidad de metros cúbicos de

concreto en el cimiento donde nos indica según planos y detalle en figura anterior, los cimientos son 20

cm por 50 cm de ancho por una longitud de 128 m de placa corrida, esto dando un total de 12.8 m3 de

concreto que colocar. Si este volumen lo dividimos entre el Monto ofertado en Losa Flotante seria ¢14

567 435.74 entre los 12.8 m3 de concreto, nos da un costo por metro cubico de concreto colocado de ¢1

138 080.92/m3, esto ya colocado con el acero correspondiente y con los costos indirectos ya establecidos.

Se compara dicho precio con el precio para concreto armado que la empresa presenta en el Módulo

analizado anteriormente, se tenía un costo de ¢220 600.55/m3, en el cual tiene mayor cantidad de

volumen de concreto y acero, nos indica son 515.9% veces más del costo del concreto del Módulo

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anterior, esto dándonos un precio totalmente desmedido, por lo cual nos indica que el valor no

corresponde a lo solicitado en los planos, por lo cual si realizamos relación con el mismo punto donde

nos indica que son 7 placas aisladas (en la cual en el plano son 6) tienen un volumen de concreto de 0.09

m3 por columna (0.6x0.6x0.25 m) esto según costo de ¢ 120 904.35, donde los dividimos por las 7

columnas indicadas por el consorcio y los 0.09m3 de cada cimiento aislado de columna, nos da el costo

por metro cúbico de concreto ¢191 911.67/m3, por lo cual nuevamente se demuestra que lo indicado por

la empresa no puede ser cierto debido a que no corresponde los valores y la cantidades establecidas en

los planos con lo que la empresa oferta. Además revisando el volumen de excavación y lastre que el

consorcio indica en su oferta; son 272 m3 – 172 m3 respectivamente, el volumen de excavación no

corresponde, debido que en planos indica 1 m ancho por 0.86 profundidad por los 128 m de placa

corrida, más los 0.61 m3 (por 6 placas aisladas), nos da 113.74 m3 de lastre y se aplica el 30% de

hinchamiento nos dará 147.862 m3, teniendo una diferencia de 14% de más de material que no se

debería de cobrar. En la excavación seria 1.01 m por 1 m por 128 m de largo de placa corrida, más 0.82

m3 (por 6 placas aisladas), tendríamos 134.2 m3 de excavación y se aplica el 30% de hinchamiento nos

da 174.46 m3, teniendo una diferencia de 35.86% de más de material que no se debería de cobrar. El

cual se aclara que los hinchamiento de material son menores al 30% y dicha forma de cálculo se realiza

duplicidad en material en algunos tramos, por lo cual dicho valor no deberá superar estas cantidades,

más bien debería ser menor, por consiguiente nos daría una mayor diferencia con los costos y cantidades

presentado por el consorcio. Revisando el punto 4 de subsane presentado por el Consorcio, (…) Nos

indica que la empresa tiene el suficiente costo para desarrollar el proyecto y que realiza el cambio de las

puertas tipo P7, por las puertas P4 y P3 que le faltaría, esto debido a las dimensiones que menciona le

concuerda con lo establecido en planos. Lo cual no es aceptado, esto debido a que si le da el número de

puertas con las que debería tener el proyecto, no coincide al decir “… tiene un mismo costo…”, esto lo

podemos observar en la oferta presentada por el Consorcio. (…) Donde claramente se observa que la

puerta 7 tiene un costo inferior a las puertas 4 y 3, además si procedemos a ver los planos en la lámina de

detalles de puertas MDM 15/23, se observa claramente que la puertas usan diferentes materiales y

cantidades donde no pueden ser comparadas, y si realizamos el cambio de puertas se está dando una

modificación al objeto contractual de la licitación, esto debido a que cada una está diseñada para un fin

específico en su forma y materiales. Si observamos el punto 5 de la repuesta (ver imagen anexa) se indica

que los fortines son del mismo tipo, pero como se mencionó anteriormente las diferencia son grandes al

estar uno a nivel de piso y el otro elevado, pero si asumimos dicho error, no deberá ser cobrados o

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disminuir sustancialmente la cantidad (marcados en rojo), en donde la empresa pretendía cobrar rubros

inexistentes según los planos y cartel. (…) En relación a la repuesta 6 de la empresa, la empresa tiene el

derecho de tener cantidades aproximadas, lo cual no es coherente con las cantidades de lámina

esmaltada a colocar debido a que en planos nos indica 100.75 m de solo malla ciclón, donde se le

advierte que son casi 100 metros, esta contesta que ellos calcularon 98 m, el cual es aceptado, pero

comete el error de indicar lo siguiente: (…) Donde se aclara que los 98 m que la empresa indica no se

colocan Láminas esmaltadas, por lo cual no se deberá cobrar dicha línea, además la multiplica por 2,

donde lo que se indica es que se colocara una lámina ondula esmaltada por ambas caras de la lámina, no

como la empresa lo interpreta que se colocara en ambos lados de la malla la lámina esmaltada, por

consiguiente se deberá eliminar en su totalidad el valor de lámina esmaltada (donde son 597 m2 seria 0

m2) y disminuir la cantidad (456 m2 seria 228 m2). Por consiguiente dichos rubros no se pagarán y

significa una disminución al precio ofertado. – (…) Siendo lo siguiente expuesto, realizando el análisis

correspondiente de todos los puntos y realizando las variaciones de costos de los concretos y cambio de

portones, mallas, se concluye que la oferta no se apega a lo solicitado y en virtud a lo calculado y

presentado en su oferta original, dicha oferta no fue conforme a lo establecido en los Planos y Cartel,

por consiguiente este Departamento considera que la empresa No Cumple Técnicamente lo establecido

en el Cartel.” En igual sentido se acredita que las ofertas presentadas por Construcciones Peñaranda S.A.,

Consorcio Torres e Ingenieros –Desarrollos Constructivos CGH S.A., Deco Deco Alquileres S.A.,

Consorcio Mavacon Heliopol, Sogeosa Tilmon incumplen técnicamente con las condiciones del cartel (ver

folios que corren del 2517 al 2526 del expediente de contratación) 6) Que mediante oficio del 10 de junio

del 2013, el Consorcio apelante aporta unos anexos en los cuales debate el análisis técnico del 27 de mayo

del 2013 emitido por la Administración, mediante el cual indica lo siguiente: Ítem subsane 3. en cuanto a

los cimientos y fundaciones no se está incurriendo en incumplimiento técnico ya que su oferta contempla

según la estructura de rendimientos y desperdicios para el desarrollo del presupuesto, basado en planos y

especificaciones, lo necesario para llevar a cabo el proyecto, pero si existiera mayor cantidad de volumen

en algunas líneas aplicaría el principio de conservación porque su oferta presenta un buen precio,

aportando un cuadro mediante el cual determina la cantidad para cada línea en cuestión. Ítem Subsane 4.

Con respecto a las puertas, se indica que su oferta contempla la cantidad de puertas indicadas en planos

con el costo suficiente para desarrollar el proyecto y que la diferencia se debe a la tabla de pagos y a la

indicación de los planos. Ítem subsane 5. Con respecto a los fortines señala que al momento de usar la

tabla de pagos como base de referencia y en función que ambos son del mismo tipo, omitieron colocar la

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cantidad cero en las líneas E4.3 E5.1 E5.2 E5.3, por lo que en caso de resultar adjudicatario no se

cobrarían, con lo que el monto de la disminución es de ¢1.281.467,16. ítem subsane 6. En cuanto a la

lámina esmaltadas c1/20 señala que el cartel indica “colocar lamina rectangular esmaltada ambas caras de

3.05 m de alto color a escoger por la inspección”, ante lo cual se interpretó colocar lamina a ambos lados

del cerramiento, no se incurre en incumplimiento porque al contrario se estaría colocando un producto

final de mayor calidad, con lo cual el monto a disminuir sería de ¢6.878.059,47; con lo cual, el análisis

señala un monto de ¢8.519.526,63 de rebajo, precio que no constituiría en precio ruinoso. Se aporta una

declaración jurada por parte del presidente de la empresa Constructora Mavacon S.A. que indica: “Que en

caso de quedar adjudicado el consorcio que represento en la licitación precitada, nos comprometemos

que en caso que de conformidad con lo señalado en el análisis técnico DIP PCIAB 130- 2013 de fecha 27

de mayo del 2013, se haya cotizado material de más y el mismo no se vaya a utilizar, los montos

establecidos por la administración cobrados de más en dicho análisis técnicos no serán cobrados por mi

representada.” (ver folios 2538 al 2544 del expediente administrativo) 7) Consta en el expediente de

contratación oficio N° DIP PCIAB 142-2013 del 11 de junio del 2013, mediante el cual el Departamento

de Infraestructura Penitenciaria del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes

indica, en cuanto a la oferta del consorcio Mavacon lo siguiente: “Se le indica que este Departamento

mantiene el criterio ya indicado en el Oficio D.I.P.PCIAB-130-2013, donde la empresa no se apega a lo

solicitado en el Cartel y planos, por lo cual no cumple Técnicamente lo Solicitado debido a que la nota

presentada deja entre dicho la seriedad y profesionalismo de la empresa, donde es la segunda

modificación que realizan en el detalle de costos de la oferta originalmente, cuando se les solicitó un

subsane procedieron a cambiar líneas, pero mantuvieron otras líneas, ahora que este Departamento

entrega un análisis de costos, cambian nuevamente el presupuesto para tratar de ajustado a sus

cantidades y salir beneficiados, y deja entre dicho que "los montos de mas no serán cobrados por !a

Empresa", donde se aclara que siempre se paga solo lo construido, haciendo referencia a tabla de pagos

presentadas por las empresas. (…) Además se realiza análisis de la nota presentada por la empresa donde

se vuelve a demostrar las inconsistencias que presentaron según oferta original y subsane presentado.

Ítem 3.La empresa presenta un nuevo detalle de presupuesto del Módulo de Mediana Contención,

haciendo referencia a las cantidades indicadas por este Departamento, en oficio D.I.P.PCIAB-130-2013,

donde la empresa coloca factores de desperdicio nuevos y con mayores factores de hinchamiento y

cantidades de metros de placas corridas que este departamento ya había indicado en dicho oficio, para así

lograr dar con los valores y cantidades indicadas, donde, si revisamos las fórmulas de la empresa y los

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factores de excavación de placas 1.05x0.85x(1.05)=0.9371m2 y el contrapiso es de 0.30x(1.05)=0.315m2,

aquí la empresa demuestra que el cálculo es errado, debido a que según presupuesto está utilizando el 1.05

m de altura, donde lo correcto es utilizar 0.85 m, esto debido según a que el NPT 0+0.00, es el nivel de

suelo, y la cota que se tiene de 1.05 de desde NPT 0+0.20, por consiguiente debería de ser

0.85x0.85x(i.05)=0.7586m2, dando una diferencia de 20% de material y también analizando el contrapiso

no se entiende porque utilizan los 0.3 m de excavación ya que se debería de aplicar el mismo principio de

los niveles expuesto anteriormente, donde la excavación no es mayor a 0.15m, dando 0.15x(l.05)=0.1575,

lo que resulta en una diferencia de 50% de material según lo indicado por estos factores por lo cual sí se

multiplica por la cantidad 252x0.7586x1.32-252.34m3 y 483x0.1575x1.32=100.42m3, dándonos la suma

de 352.76m3, y una diferencia de 31.23% con lo indicado por la empresa. El único factor que estaría

afectando por desperdicio de materiales tanto la excavación como el material de relleno seria la

irregularidad en el zanjeo, lo que afecta por igual ambas actividades dado que se utiliza las mismas zanjas,

por lo que se considera que el aumento en el factor de desperdicio es incorrecto. Para el ítem A4.3 línea

D3, relleno de placas, no nos es posible determinar cuáles son las dimensiones que

utiliza la empresa para realizar el cálculo del volumen con el factor de 0.8635m2, dado que inclusive Si

toman en cuenta dimensiones incorrectas, o correctas no se logra obtener ese factor.

Lo correcto para realizar este cálculo sería multiplicar el área de la sección 0.48m2 por la longitud de la

placa de 252 m, ambos datos tomados de los planos y con factores que los maximizan, no se entiende

como la empresa tiene un valor de área de la sección de 0.8635 m2, esta valor es casi el doble del dato

correcto, lo que demuestra nuevamente que lo cotizado no se apega a lo que se requiere en planos y

especificaciones técnicas. El valor correcto para lastre sería 252x0.48x1.1x1.32=175.63m3 más el valor

correctamente calculado por la empresa de contrapiso de 483x0,165x1.1x1.32=115.72m3 lo que nos da un

valor total máximo de lastre de 291.35m3 que representa un 25.7% menos de lastre de los 392m3 que la

empresa considera y nuevamente indicamos que no se debería utilizar el 10% de desperdicio sino como

máximo el mismo 5% que se utiliza en la excavación, dándonos un mayor porcentaje de diferencia. Los

mismos errores son cometidos en los cálculos presentados por la empresa y que en su momento ya habían

sido corregidos por este Departamento, y aunque se presentan nuevos detalles y desgloses del cálculo de

presupuestos, los mismos datos lo único que tratan es de utilizar las dimensiones dadas por nosotros e

intentar disimular el error cometido, con factores y datos que no se apegan a lo que claramente se

estableció en los planos constructivos, aunado a esto la empresa no hace referencia al punto más

importante en donde se tiene un precio de 1.138.080.92 colones por metro cúbico para la cimentación del

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edificio de Baja Contención, que significa un 515.9% veces más del costo del concreto colocado en el

Módulo de Mediana Contención cotizado para el mismo proyecto. ítem 4 .La empresa vuelve a indicar

que tiene el suficiente costo para desarrollar el proyecto y que realiza el cambio de las puertas tipo P7,

por las puertas P4 y P3 que le faltaría. Lo cual no es aceptado, debido a que la empresa presenta un nuevo

desglose donde no solo cambia las puertas sino que los valores son diferentes, debido a que como se

muestra en planos y las imágenes en el Oficio D.I.P.PCIAB-130-2013 son puertas totalmente diferentes por

lo cual nos indica el no apego a lo establecido en planos. ítem 5. En el Oficio D.I.P.PCIAB-130-2013, lo

que se indica es que no sabemos cómo la empresa cotiza diferentes fortines a lo establecido en planos ya

que en dicho oficio se adjunta las imágenes de los fortines, donde son muy diferentes en la parte de

cimientos, columnas y escaleras metálicas, por supuesto esta administración no pagaría los rubros que la

empresa indica, además la empresa no hace referencia a los 144 m2 de limpieza de terreno, donde dicho

fortín no debería tener más de una área de 5x5-25m2. Además no aclaran a que se refieren con la línea

adicional de "Otros", que no se específica, por lo cual el monto podría ser mayor. ítem 6. La Empresa

indica que es mala interpretación, la cual en ningún momento se realiza alguna consulta sobre la

colocación de mallas a este Departamento, por parte de la empresa o alguna otra, y extrañamente la

empresa MAVACON, ya anteriormente ha construido y presupuestado ese tipo de mallas, donde la empresa

para disminuir el error índica lo siguiente "...se planteó colocar lamina a ambos lados del cerramiento no

se incurre en un incumplimiento técnico para la institución al contrario se estaría colocando un producto

final de mayor calidad a un mejor precio... "(Lo subrayado no pertenece al original). Donde se le indica a

la empresa que es errado lo que manifiesta debido a que este Departamento realiza un estudio en el

Centro Penal, que contempla e involucra la policía Penitenciaria del Centro y así como la Administración y

Dirección de los Centros Penales y del Ministerio de Justicia y Paz, por lo cual se coloca las mallas según

parámetros y solicitudes de los Departamentos involucrados, por lo cual si no se indicaba la colocación de

lámina o lámina en ambas lados de la malla es por requerimientos técnicos establecidos con anterioridad,

no por una mala interpretación o decisión errada por la empresa. Y si nos referimos a lo subrayado, la

empresa en su oferta original cobra el material adicional, por lo cual es contrario a lo indicado por esta,

donde dice que es a un mejor precio. Además revisando los datos nuevos presentados por la empresa, estos

siguen siendo errados ya que en la malla que la empresa indica que mide 98 m, no se debe colocar lámina

esmaltada en ninguna cara de dicha malla, lo correcto es presupuestar únicamente la malla ciclón, tal y

como se encuentra indicado en planos, falta que indiquen en la oferta los 50 m aproximados de malla con

lámina esmaltada, y son 66 metros de malla existente a la que se le debe colocar lámina esmaltada tal y

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como se vio en la visita guiada y como se indica en planos. Por lo anteriormente expuesto y lo indicado

se mantiene el criterio técnico indicado en el Oficio D.I.P.PCIAB-130-2013. (Ver folios 2545 al 2547

del expediente de contratación) 8) Consta criterio técnico DIP. PCIAB-205-2013 del 4 de agosto del 2013,

mediante el cual, el Departamento de Infraestructura Penitenciaria del Patronato de Construcciones

atiende técnicamente el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Heliopol – Mavacon, indicando lo

siguiente: “ (…) Por consiguiente cada centro Penitenciario posee sus características propias, (…) En

algunos casos se rediseña parte de las obras arquitectónicos establecidos anteriormente, pero siempre se

adaptan los cimientos debido a que todas las zonas del país son diferentes (…) La empresa Mavacon

utiliza el diseño de la Licitación 2012 LN-000099-99999, de la línea de Pérez Zeledón y Puntarenas

cuales son muy similares entre ellas, en vez de lo establecido en la licitación 2013LN-000001-99999,

donde es evidente debido a que se realiza la revisión de los presupuestos detallados aportados por la

empresa y se reflejan cantidades y obras que no se realizan en la Licitación apelada, donde se realiza la

comparación de estos: MODULO DE MEDIANA CONTENCIÓN – Cimentación utiliza placas corridas y

la empresa licita losa Flotante igual que en la Licitación 2012LN-000099-99999 (…) Donde se observa

las mismas cantidades establecidas en ambas licitaciones, donde no pueden ser correctas debido a que se

utilizan sistemas constructivos diferentes. – Columnas aumenta debido a que la edificación aumento (sic)

en 1 m de altura y se mantienen igual que la Licitación 2012LN-000099-9999 (…) Donde se observa en

las imágenes claramente que son diferentes alturas y que la Empresa Mavacon coloca las mismas

cantidades establecidas en ambas licitaciones, donde no pueden ser correctas debido a que se utilizan

sistemas constructivos diferentes. –Puertas Cotizadas las mismas Cantidades que en Licitación 2012LN-

000099-99999 (…) Donde la empresa indica mal las cantidades debido a que según planos de licitación

debe ser: Puerta 1: Un Portón de ingreso compuesto de dos paños móviles y dos fijo. Puerta 2: Cinco

Puertas de madera, Puerta 3: Tres Portones de HN, Jordomex y Varilla #6, Puerta 4: Cuatro Portones de

HN, Jordomex y Varilla #6, Puerta 5: Tres Portones de HN, Jordomex y Varilla #6, Puerta 6: Tres

puertas a nivel de cielos con jordomex. Puerta 7: Un Portón de HN, para emergencia. –Sistema pluvial se

cambia según diseño establecido por la administración, debido a que la empresa cotiza el mismo objeto

contractual que la Licitación 2012LN-000099-99999 (…) La empresa presenta un presupuesto donde

mantiene las mismas cantidades para ambas licitaciones donde no es correcto, debido a que los bajantes

aumentaron en su altura un promedio de 1.10 m por cada bajante, en la cual son 11 Bajantes, debería de

tener por lo menos 12m adicionales entre licitaciones. En la sección de sistemas de red de tubería no

existe, debido a que el sistema de Liberia se construirá con cuneta de recolección pluvial de concreto, por

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consiguiente son solo 11 registros pluviales (la empresa indica 21), además colocan 8 cajas registros y

son únicamente 2 cajas. (Adjunta detalle de Cuneta que se coloca al contorno de la edificación) (…)

MODULO DE BAJA CONTENCIÓN O DORMITORIO DE SEGURIDAD. –Se utiliza sistema

constructivo de placas corridas y la empresa licita Loza flotante, cotiza las mismas cantidades que la

licitación 2012LN-0000099-99999. Además no realiza el cambio en placas y zapatas debido a que el

diseño utilizado son 6 en vez de 7 como indica la empresa. (…) –Sistema pluvial se cambia según diseño

establecido por la administración, debido a que la empresa cotiza el mismo objeto contractual que la

Licitación 2012LN-000099-99999 (…) Por consiguiente muestra nuevamente que la empresa no se apegó

a los estipulado en los planos y especificaciones de la Licitación 2013LN-000001-99999, en referencia a

las edificaciones que se construirán en el Centro Penal de Liberia. (…) Punto cuarto del recurso de

Apelación. La empresa indica que la administración comete una falla en el Informe Técnico realizado por

este departamento en el oficio D.I.P. PCIAB-130-2013, por lo cual se revisan los nuevos datos

suministrados por la empresa y se emite una nueva respuesta en el oficio D.I.P. PCIAB-142-2013. La

empresa presenta un documento donde intenta hacer referencia a las cantidades que se mostraron en el

Oficio Técnico (D.I.P. PCIAB-130-2013) donde la empresa presenta exactamente las cantidades o

distancias estimadas por el informe técnico, no debería tomarse dichas cantidades debido a que las

profundidades de las cimentaciones estipuladas, como se indicó en el Oficio, fueron tomadas

erróneamente, distancias de 1.05m para realizar los cálculos debieron ser 0.90 m (altura correcta),

donde se observa las diferencias de un 30% a 40%, porcentajes muy altos de error. Además se contempla

hinchamientos de 30%, y la empresa intenta modelar con desperdicio y pérdidas para así poder

desestimar el cálculo de la administración. El hecho de desestimar los cálculos de la administración se ve

claramente en el momento que se estudian las edificaciones de la misma licitación que el informe técnico

no cuestionó los cálculos, debido a que estos están más cercano a lo indicado en planos, las edificaciones

analizadas son: Caseta de Maquinas, Tanque de Agua, Fortín elevado y Fortín de piso. La empresa

realiza cálculos exactos de excavación y de colocación de lastre, según planos y más bien en algunos

sectores coloca cantidades menores a las indicadas en planos (no utiliza la metodología de aplicar

factores de incremento como hinchamiento, desperdicio y perdidas), utiliza las dimensiones exactas de

los planos, por tanto aquí mismo la empresa desestima el formato de cálculo, debido a que si la

metodología utilizada es la indicada, debería ser consistente en todos sus cálculos, referentes a

excavaciones y rellenos, no aplicados antojadizamente a los que la administración está cuestionando, y

aplicar la metodología luego que la administración expusiera la forma de cálculo, para poder solventar

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la deficiencia de la forma original utilizada por la empresa en el cálculo de las excavaciones y rellenos de

las construcciones, donde la empresa más bien desea desestimar o intenta confundir presentando

documentos de un Ingeniero Civil, el cual no es especialista en suelos y sin tomar en cuenta el estudio de

suelos que tenía en poder esta administración y que estaba a disposición de cualquiera de los oferentes e

intentando modificar un modelo de construcción ya establecido por la Administración. Se realiza cálculo

de las edificaciones de Caseta Eléctrica y Caseta de Bombas donde este departamento no utilizara

factores de hinchamiento, tal como lo realiza la empresa Mavacon en la cual se puede notar que aunque

no utilizamos factores en el cálculo las cantidades indicadas por la empresa es menor que los realizados

por el Departamento. Caseta eléctrica. Cimientos 5.80m x 4.50 m = 26.1 m2 de área de losa flotante, esto

se multiplica por los 0.50 m de espesor de lastre a colocar seria 13.05 m3 de relleno. Y la excavación

seria la misma área pero por 0.60 m de profundidad, dando un valor de 15.66 m3. La empresa presenta

en su presupuesto punto I.4.1. Excavación 14.1 m3, y I.7.1 Lastre Contrapiso 23.50 m2. (Extracto de la

oferta de la Empresa Mavacon). Cuando se comparan los datos siempre son menores los cálculos de la

empresa con los reales, no utilizan ningún factor de desperdicio, en relleno y excavación ni el

hinchamiento del material. (Excavación: Mavacon 23.5 m2 < MJP 26.1 m2 y Relleno: Mavacon 14.1

m3 < MJP 15.66 m3) No se utiliza el formato de cálculo. Caseta de bombas (Tanque de Agua Potable).

Cimientos profundos 5.20m x 4.00 m x 1.55 = 32.24 m3 m de excavación losa inferior, y se debe sumar la

excavación de paredes del tanque subterráneo 4.80m x 3.60m x 1.80m = 31.104m3, teniendo un total de

63.344 m3 de excavación. Y la colocación de lastre seria 6.80 m2 x 4.00m = 27.2 m3 de relleno. La

empresa presenta en su presupuesto punto J.4.1. Excavación 21.6 m3, y J.4.2 Relleno 20.48 m3. (Extracto

de la oferta de la Empresa Mavacon). Cuando se comparan los datos siempre son menores los cálculos

de la empresa con los reales, no utilizan ningún factor de desperdicio, en relleno y excavación ni el

hinchamiento del material. (Excavación: Mavacon 21.6 m3 < MlP 63.344 m3 y Relleno: Mavacon

20.48 m3 < MlP 27.2 m3) No se utiliza el formato de cálculo. En el caso del cálculo para el fortín

elevado se presentan las mismas inconsistencias en excavación y rellenos. Por tanto se demuestra

fehacientemente que la empresa no utiliza la metodología aportada en la aclaraciones y anotadas por el

Ing. Javier Jiménez Blanco, para que sea validó debería de tener la oferta consistencia en su

metodología, donde se demuestra más bien que la empresa desea sacar ventaja de los diseños anteriores

presentados para valerse de dichos presupuestos (los cuales son diseños similares y si llevan losa flotante

como se demostró anteriormente) y del oficio técnico que presento la administración para así poder

encubrir los errores al no realizar los cálculos pertinentes de la licitación como se establece en planos.

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(…) Donde el principio de igualdad como bien lo indica el RLCA es aplicado en un mismo Concurso y

debe ser examinado bajo reglas similares, donde se aclara que la empresa basa todos sus argumentos en

la Contratación LICITACION PÚBLICA 2012LN-000099-99999 "CONSTRUCCIÓN DE SIETE

MÓDULOS DE MEDIANA CONTENCIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, EN LOS CAI

PUNTARENAS, CAI PÉREZ ZELEDÓN Y CAl LA REFORMA", en la cual la licitación corresponde al

año 2012 y las Empresas Participantes fueron seis l. Loto Ingeniería, 2. Construtica, 3. Mavacon, 4.

Navarro y Avilés, S. Roca y 6. EVJ-CBL, después de los análisis correspondientes las empresas

Adjudicadas Fueron la Oferta 4 y la Oferta 6. Si se observa fuera del contexto de la Licitación 2012LN-

000099-99999, tanto la empresa Mavacon como la empresa Navarro y Avilés, tuvieron errores en el

presupuesto presentado, donde ambas empresas indican que dichos montos no se cobrarían y que de ser

adjudicados se rebajarían (se adjuntan notas de las empresas indicando el monto y lo que deberían

rebajar). Por lo tanto a la empresa Mavacon se le aplicó el derecho de igualdad, por lo cual en dicha

contratación quedó participando en la línea del CAI Reforma, para tal línea no fue adjudicada esto

debido a que la empresa Navarro y Avilés contaba con mejor calificación que las demás empresas

elegibles según las cláusulas de calificación previamente establecidos en el cartel. Volviendo al contexto

que realmente se desea esclarecer, el consorcio alega que se deberá tratar con la misma igualdad, esto

según a lo establecido en RLCA, se indica que la empresa de acuerdo al expediente y los oficios emitidos

por este departamento (oficios D.I.P. PCIAB-130-2013 y D.I.P. PCIAB-142-2013) las ofertas

participantes fueron: l. Construcciones Peñaranda S.A, 2. Consorcio Torres e Ingenieros - Desarrollos

Constructivos CGH SA, 3. DECO- Deco Alquileres, 4. MAVACON - HELIOPOL, S. Sogeosa - Tilmon, 6.

CBL Construcciones y Alquileres - Desarrollos EVJ - José Ignacio Soler Aíra. Por lo cual en ningún

momento participa la empresa Navarro y Avilés lo que dicho argumento no se puede basar en el principio

de igualdad, tanto que se están comparando dos procesos licitatorios distintos, y este departamento

analizó todas las ofertas de la contratación actual en base a los principios del RLCA a cabalidad. Otra

forma de demostrar que este departamento está acatando el principio de igualdad tal y como se observa

en el informe técnico D.I.P. PCIAB-130-2013, donde se dan los análisis de las ofertas dos (página S y 6),

oferta cuatro (página 10 a 17) y oferta cinco (página 18 y 19). Donde las empresas realizan

modificaciones similares o iguales a la empresa Mavacon y estas quedan descalificadas en el análisis

técnico. (…) En relación a lo solicitado por la Contraloría General de la República donde se solicita

esclarecer los siguientes tres aspectos: 1. Indicar expresamente si existe alteración respecto a la oferta

en relación con el objeto contractual originalmente ideado por el Patronato de Construcciones,

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Instalaciones y Adquisiciones del Ministerio de Justicia. De acuerdo a lo estipulado por este

departamento, estudios generados por profesionales y empresas especializadas (estudios de Suelos

realizados por Castro y de la Torre, levantamientos Topográficos elaborados por Catastro Nacional,

estudio de Crecimiento Poblacional Penitenciario elaborado por el Ministerio de Justicia y Paz), las

cuales establecen parámetros para realizar el diseño óptimo en las condiciones específicas de cada lugar,

resguardando la seguridad de las personas que habitan, manteniendo una alta seguridad y disminuyendo

los costos en que el Estado debe incurrir para construir esta infraestructura. Dentro de los estudios

especializados que se toman en cuenta para definir el diseño definitivo (juego de planos constructivos y

especificaciones técnicas de la licitación) están los estudios de suelos, Informe #11- 0616 realizado por la

empresa Castro y de la Torre, visitas al sitio, levantamientos topográficos, reuniones con el personal

administrativo, directivo y de seguridad del propio centro penal y funcionarios responsables a nivel

nacional, quienes establecen los parámetros que se utilizan como lo son: ubicación de los dormitorios de

privados de libertad, cantidad y calidad de puertas y ventanas, cerramientos perimetrales, ubicación de

los servicios sanitarios entre otros detalles que responden a necesidades de cada centro. Es por lo

anterior que cada juego de planos que este departamento desarrolla es diferente de una ubicación a otra,

los cimientos se dimensionan de acuerdo a las condiciones que se establecen en los estudios de suelos y

las demás dimensiones como alturas de paredes, puertas y portones específicos corresponden en forma a

la ubicación y grado de contención de se debe proveer y cantidad de funcionarios de la policía

penitenciaria que se necesita en cada módulo. Se establecen las diferencias entre el presupuesto de

Mavacon contra lo especificado en planos en el siguiente cuadro, en el cual se indican los puntos que

tiene mayor injerencia en el presupuesto. --------------------------------------------------------------------

Constructora Mavacon Diseño establecido en Planos Liberia

Módulo Mediana Contención Injerencia en presupuesto Excavaciones para losa flotante Excavaciones para placas

corridas Aumento costos mas de 35%

Rellenos de lastre para losa flotante

Rellenos de lastra para placa corridas

Aumento costo más de 25%

Losa flotante Cimientos corridos y aislados Aumenta de costos Ausencia de Contrapiso Construcción de Contrapiso Disminución de costos Cambio Puertas y Portones Puertas y Portones Compromete la seguridad Módulo de Baja Contención Injerencia en presupuesto Excavaciones para losa flotante Excavaciones para placas

corridas Aumento costos mas de 35%

Rellenos de lastre para losa flotante

Rellenos de lastre para placas corridas

Aumento de costos más de 15%

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Losa Flotante Cimientos corridos y aislado Aumento de costos mas de 500% Contrapiso Construcción de Contrapiso Aumento de costos Fortín Bajo Injerencia en Presupuesto Excavación de placas profundas No existe Aumenta de costos Rellenos de lastre para placas No existe Aumenta de costos Placas aisladas No existe Aumenta de costos Columnas No existe Aumenta de costos Vigas Medianeras No existe Aumenta de costos Vigas de entrepiso No existe Aumenta de costos Contrapiso Contrapiso Sin diferencias Rellenos de laste para contrapiso Relleno de Contrapiso Aumenta de costos Sistema Pluvial Sistema pluvial (disminuye en

comparación al fortín alto) Aumenta de costos

Sistema Mecánicos Sistema mecánico (disminuye en comparación al fortín alto)

Aumenta de costos

Sistemas Eléctricos Sistema eléctrico (disminuye en comparación al fortín alto)

Aumenta de costos

Fortín Bajo Injerencia en Presupuesto Excavación de placas profundas Excavación de placas profundas No es congruente con

metodología aplicada según empresa. Sin con MJP.

Rellenos de Lastre para placas Rellenos de lastra para placas No es congruente con metodología aplicada según empresa. Sin con MJP.

Caseta Eléctrica Injerencia en Presupuesto Excava ión de losa flotante Excavación de losa flotante No es congruente con

metodología aplicada según empresa. Sin con MJP.

Rellenos de lastre para losa Rellenos de lastre para losa No es congruente con metodología aplicada según empresa. Sin con MJP.

Caseta Tanque de agua potable Injerencia en presupuesto Excavación de losa profunda Excavación de placas profundas No es congruente con

metodología aplicada según empresa. Sin con MJP.

Rellenos de lastra para losa Rellenos de lastra para placas No es congruente con metodología aplicada según empresa. Sin con MJP.

Mallas Perimetrales Injerencia en presupuesto Malla ciclón Malla ciclón Aumenta de costos Malla ciclón con lámina esmaltada

Malla ciclón con lámina esmaltada

Aumenta de costos

Colocación de lámina esmaltada Colocación de lámina esmaltada Aumenta de costos

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Con relación al cuadro anterior se obtienen las siguientes diferencias cuales detallamos a continuación.

i) MÓDULO DE MEDIANA CONTENCIÓN Y DORMITORIO DE SEGURIDAD Según lo establecido por

este departamento y ya lo antes mencionado en el oficio D.I.P. PCIAB-130-2013, se encuentra diferencia

importantes en la parte de excavaciones, rellenos y losa flotante, dado que el método constructivo que la

empresa Mavacon ofrece es más invasivo que el indicado por este departamento, donde los diseños

establecidos son tomados del estudio de suelo (se adjunta Informe de Castro y de la Torre), que por la

tipología y geología del suelo se utiliza placas corridas, no lo propuesto por la empresa Mavacon, esto

debido a que genera un mayor costo para la administración. El modelo constructivo propuesto por la

empresa Mavacon es Losa flotante con rellenos de lastre y mallas de varilla número tres, mallas electro

soldadas, este sistema constructivo se empleó en las siguientes licitaciones anteriores: Licitación Pública

2012LN-000099-99999, Contratación Directa 2011CD-000051- 99999, en las cuales se utilizó la Loza

flotante, debido a que los estudios de suelos establecen que los terrenos donde se ubicaban las

edificaciones son terrenos con una baja capacidad de carga de soporte, por lo cual el Departamento

diseñó estas lozas de concreto y mejoramiento de suelos con rellenos de Lastre para poder garantizar la

estabilidad estructural de la edificación además poder evitar los posibles asentamientos de los terrenos,

sopesando la inversión de recursos que se invierten, con tal de cumplir lo establecido en las normas y

códigos establecidos por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). En cambio para esta

licitación el estudio de suelos realizado por la empresa Castro y de la Torre, indica que la morfología de

los suelos es apta para utilizar cimientos menos invasivos (placas corridas), que se reflejan en un menor

costo de inversión y de tiempos constructivos, además del hecho que los estratos de este suelo no deberán

ser mejorados debido a la calidad de suelos del sitio. Donde es importante connotar que la edificación

planteada para Liberia es de mayor tamaño en altura, por ende tendrá más carga estructuras que los

edificios anteriores, debido a que realizan cambios en portones, paredes, vigas y columnas, donde a

primera impresión la distribución arquitectónica parece muy similar, pero si se observan las fachas,

cortes y detalles estructurales la edificación es completamente diferente. Se muestra extractos de los

planos donde se ven las diferencias establecidas, de los cimiento en ambas edificaciones. (…) Se puede

observar que se utiliza losa flotante de 0.25 m con una malla electro soldada superior e inferior malla con

varilla #3, y se debió realizar sustituciones de 50 cm. La cual se extiende en todo el edificio. (…) Se puede

observar que se utiliza placa corrida de 0.65 m de ancho por 0.30 m de profundidad con varilla #3, se

sustituye 0.10 m de material, con contrapiso 0.13 m con varilla #3, en toda el edificio. (…) Se puede

observar que se utiliza losa flotante de 0.25 m con una varilla #3 y un contrapiso de 0.10 m con malla

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electro soldada con varilla #3, y se debió realizar sustituciones de 60 cm. La cual se extiende en todo el

edificio. (…) Se puede observar que se utiliza placa corrida de 0.20 m espesor por 0.50 m de ancho con

una varilla #3 y un contrapiso de 0.13 m con malla electro soldada, y se debió realizar sustituciones de 15

cm. La cual se extiende en todo el edificio. (…) ii) FORTÍN ELEVADO Y FORTÍN BAJO. Según lo

establecido por este departamento y ya lo antes mencionado en el oficio D.I.P. PCIAB-130-2013, se

encuentra diferencia importantes en la parte de excavaciones, rellenos y fundaciones, debido a que un

fortín consta de cuatro placas aisladas que son los apoyos para las losa de entrepiso y sostienen el fortín

además de vigas de amarre para su sujeción, donde la empresa calcula los dos fortines elevados, donde

se observa claramente que uno de los fortines no lleva dichas estructuras de soporte. La empresa indica

en el subsane presentado que los montos no se cobran a la administración, pero se debe aclarar que los

montos no solo son las cantidades expresadas por la empresa debido a que al tener edificaciones de

diferentes alturas deberá sufrir modificaciones, debido a que uno está a más de 2 m de altura del piso y el

otro a nivel de piso, dando disminución en cantidades de los Bajantes, tubería potable, tubería agua

negras, sistemas eléctricos, luminarias y apagador que no se colocan debido a que el fortín no es elevado

y la empresa mantiene dichos montos igual en su oferta. Se adjuntan extractos de la oferta de la empresa

donde el Fortín Elevado corresponde letra O, y el fortín de piso o bajo la letra E. (…) Si observamos con

detalle los montos ofertados por la empresa son exactamente iguales, no tienen ninguna diferencia en

variación de cantidades, y los que son presentados de forma global son el mismo monto, y estos debería

por ser de un precio menor, ya que se está cotizando con cantidades menores. Por lo cual la empresa

indica expresamente en el subsane ·: .. que los fortines son del mismo tipo omitimos colocar cero en las

líneas E4.3, E5.2, E5.3... "(Extracto de aclaración de la empresa Mavacon presentada a la

administración, punto 5). Según extracto anterior se entiende que la empresa indica que son iguales los

fortines y no tienen ninguna diferencia, por lo cual si observamos la laminas adjuntas de los planos, se

puede ver la diferencias sustanciales entre un fortín y otro, por lo cual queda claro que la empresa no

realizo la bebida verificación de los planos y no tiene el conocimiento de estos. Por lo cual se contradice

al indicar "la oferta contempló todos los planos suministrados para el proceso así como especificaciones

y aclaraciones del mismo' (Extracto de aclaración de la empresa Mavacon presentada a la

administración) (…) iii) CASETA ELECTRICA Y TANQUE DE AGUA POTABLE. En relación a la

caseta eléctrica y Tanque de agua potables nos referimos a lo citado anteriormente en la página 10 en

adelante, donde se referente al Punto Cuatro del recurso de Apelación. Donde previamente queda

demostrado que la empresa no es consistente con la apelación realizada y las memorias de cálculo que

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realizan al ofertar, debido a que estas edificaciones no se calculan bajo el formato que aplica la empresa

y es ratificado por el Ingeniero Jiménez, indicando que es la metodología correcta, según experiencia del

profesional, donde dicho profesional afirma que es la experiencia del él, la que utiliza para obtener

dichos valores y factores, por lo cual se revisa la experiencia y no tiene ningún proyecto ubicado en la

zona cercana al Centro Penitenciario Calle Real, ubicado en Liberia Guanacaste y tampoco ha laborado

para este Departamento o el Ministerio de Justicia y Paz. Además si la empresa requiere indicar que

dicha metodología es la base, para realizar los cálculos de la licitación, la empresa no es consistente

porque debería de estar empleada en toda su oferta y no aplicada a las edificaciones que la

administración le cuestiona, por lo tanto se debería de omitir la carta y dicha apelación, debido a lo que

intenta es distorsionar la realidad. Abonado a esto no se le cuestiona las edificaciones anteriores

(fortines, caseta eléctrica, cuarto de bombas o Tanque de agua potable) debido a que se realiza cálculos

rápidos y las cantidades son un poco menores a lo indicado en planos pero aceptables (donde

anteriormente se demuestra lo indicado) y dichos valores no utilizan en ningún momento factores de

pérdidas en incrementos de excavación, hinchamientos, perdidas por contracción o cualquier valor

similar, la empresa realiza el cálculo únicamente con las dimensiones establecidas en planos. 2. Deberá

señalarse en específico, las diferencia entre las puertas ofertadas por el apelante y las puertas

requeridas por los planos v la trascendencia de las mismas. Puerta 3 Esta puerta consta de tres partes

importantes, la parte superior e inferior (0.80 m) están formada por Varilla #6 lisa grado 40, a cada

13cm de distancia entre una y otra, con platina de 50x6mm, y bordones de 3/4 ACL o ACS en 6 mm de

espesor y en el centro Doble lamina de Hierro Negra de 4 mm de espesor, esto con marcos externos de

Angulares de 50x50x6.35mm. Estas puerta se utilizan solamente en la zonas de vigilancia intermedia,

debido a que la zona donde la seguridad Penitenciaria debe tener la visión desde nivel de piso a nivel de

cielo, para poder observar el comportamiento de los privados de libertad. Además es utilizada en zona de

requisa en la parte de vigilancia, debido a que no se pueda dar algún abuzo de autoridad a nivel de

seguridad, por lo cual esta cumple una doble funcionalidad al tener una gran visual desde una distancia

moderada de lo que existe dentro de las puertas. Ver imágenes de la puerta tipo P-3. Puerta 4 Esta puerta

consta de dos partes importantes, la parte inferior (1.50 m) están formada por Doble lamina de Hierro

Negra de 4 mm de espesor, la superior es de Varilla #6 lisa grado 40, a cada 13cm de distancia entre una

y otra, con platina de 50x6mm, y jordomex de % ACL o ACS en 6 mm de espesor, esto con marcos

externos de Angulares de 50x50x6.35mm. Estas puertas se utilizan solamente en las zonas de vigilancia

media-alta, debido a que la zona donde la seguridad Penitenciaria debe de tener mayor contención,

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debido a que es donde se encuentran la mayor cantidad de privados de libertad. Además se utiliza

jordomex en la parte superior para poder realizar controles pero generando privacidad para los privados

de libertad, esto es de suma importancia debido a que se utilizan en los dormitorios y en el sector de

Baños. Ver imágenes de la puerta tipo P-4. Puerta 7 Esta puerta consta de tres partes, la parte inferior,

superior y central están compuestos de doble lámina de Hierro Negro de 4 mm de espesor, esto con

marcos externos de Angulares de 50x50x6.35mm Este tipo de puertas es la de mayor contención para la

parte de seguridad, debido a que se utiliza en las zonas externas del patio de asoleo en caso de

emergencia, esta puerta es la de mayor seguridad donde no deja realizar ningún contacto visual con el

exterior e interior, además la puerta por su composición de láminas de Hierro negro da una seguridad

alta como las paredes de bloques.(…) Debido a la trascendencia vital de las puertas de seguridad, es

imposible realizar el cambio de las puertas tanto de ubicación y de forma, dado que si en el módulo de

vigilancia se colocan puertas tipo 7, estas estarían realizando una obstrucción de la visual y realizando

una vulnerabilidad en la seguridad. En cambio sí colocan las puertas tipo 3 o 4 en un buque para puerta

tipo 7, generaría una visual hacia el exterior que produce trasiego de drogas, armas, insultos

vulnerabilidad a la edificación. Por los motivos anteriormente citados no es aceptable un cambio de

puertas de forma antojadiza en la cotización, debido a que la planta arquitectónica es muy clara al

indicar el tipo de puerta que debe ir en cada buque. (…) Conclusiones: Se observa que la empresa

Mavacon en la Licitación Publica N° 2013LN-000001-999999 realiza una oferta basándose en las

cantidades de los planos donde se realizarían con losa flotante y sustituciones grandes de suelos,

resultando cantidades por edificio en excavación: 513 m3, losa flotante 490 m2 y relleno o sustitución de

392 m3 que curiosamente son las mismas cantidades que la empresa intenta hacer a la administración

creer que son los datos de la licitación en la que están apelando, pero corresponde a la Licitación

anterior. Se adjunta presupuesto las líneas de Puntarenas y Pérez Zeledón, donde se corrobora las

cantidades por edificio, debido a que en Pérez Zeledón son dos edificios de mediana contención y uno de

dormitorio de seguridad y en Puntarenas un edificio de mediana contención y otro de dormitorio de

seguridad. También se observa que las cantidades de puertas son exactamente las mismas que había

licitado anteriormente. La edificaciones que la administración no solicita aclaraciones son calculadas

bajo otro formato, no aplican igual en su metodología de cálculo por lo nos indica que la empresa desea

distorsionar la realidad de los hechos, la cual parece ser la utilización de modelo constructivo diferente

al indicado en planos, o no realizar la revisión del caso y utilizar casi las mismas cantidades y

presupuesto de otra licitación. Por tanto este departamento considera que lo indicado por el señor

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Malaquías en el subsane "la oferta contempló todos los planos suministrados para el proceso así como

especificaciones y aclaraciones del mismo' (Extracto de aclaración de fa empresa Mavacon presentada a

la administración) es falso, ya que queda totalmente demostrado en el presente oficio donde la empresa

desea distorsionar la realidad de los hechos y sacar ventaja de las empresas que realizan las debidas

modificaciones entre los modelos estipulados.” (ver folios 245 al 292 del expediente de apelación) 9) Se

tiene que junto al recurso de apelación interpuesto por Consorcio Heliopol – Mavacon, se porta criterio

técnico emitido el día 3 de julio del 2013, por parte del señor Francisco Javier Jiménez Blanco, Ingeniero

Civil, cuyo Asunto es: Metodología de cálculo para volúmenes de material en excavaciones y rellenos de

proyectos, y que en lo que interesa señala lo siguiente: “Para el cálculo de volúmenes de tierra a remover

y transportar en excavaciones, así como volúmenes de lastre a colocar en rellenos compactados, la

metodología usual es la que a continuación se describe: Excavaciones El cálculo consta de los siguientes

pasos: 1.1-Primero se calcula el "volumen en banco" (Vbanco), que es simplemente el volumen definido

por las dimensiones de la excavación indicados en planos 1.2-Se aplica un factor de incertidumbre,

también llamado de desperdicio, el cual refleja que los laterales de las excavaciones generalmente no se

logran realizar en forma totalmente vertical, a veces se dan pequeños derrumbes, etc. Este factor anda

generalmente en un 5% para excavaciones. 1.3-AI volumen de corte antes calculado se le aplica un

segundo factor que representa el hinchamiento del material una vez que se remueve, que en promedio se

una un 35%, pero en la experiencia del suscrito se han llegado a conocer casos de factores de

hinchamiento de hasta un 60%. Este factor depende mucho del tipo de material que se remueve. Así, el

volumen a remover es = Vexcavación = Vbanco x 1.05 x 1.35. Rellenos El cálculo de los volúmenes de

relleno consta de estos pasos: 2.1-AI volumen en banco se le restan los volúmenes de los elementos

estructurales que deben colocarse ó construirse, obteniéndose un volumen neto de relleno (Vneto). Así,

Vneto = Vbanco-Velementos. 2.2-A este volumen de relleno se le aplica un porcentaje de desperdicio del

material, el cual deviene del mismo concepto de que los cortes no siempre quedan totalmente planos, y

además contempla el material que suele perderse en el proceso. Generalmente es de un 10%. 2.3-

También se aplica un porcentaje de pérdida por compactación del material a colocar. Para los casos en

que se usa lastre este porcentaje típicamente es un 30%. Así, el volumen de relleno es Vrelleno = Vneto x

1.10 x 1.30. Por tanto, el suscrito considera que los métodos antes descritos son utilizados como típicos

para el cálculo de volúmenes de excavación y relleno. “ (ver folios 54 y 55 del expediente de apelación)

10) Se tiene que en el expediente de apelación consta oficio remitido por parte del Consorcio Mavacon,

con fecha de recibido de las 4:02 pm del 10 de julio del año en curso, integrado por 10 folios, dentro de

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los cuales no se aporta oficio del 10 de julio del 2013 suscrito por el Arq. Sergio Arguedas Chaves,

Director General de Consultécnica S.A. (ver folios 98 al 107) 11) Consta con fecha de recibido del día 11

de julio del 2013, original del oficio remitido vía fax, suscrito por el señor Malaquías Vargas, Presidente

de Constructora Mavacon, con el cual se aporta, entre otros documentos, oficio del 10 de julio del 2013

suscrito por el Arq. Sergio Arguedas Chaves, Director General Consultécnica S.A. ( ver folio 109 del

expediente de apelación) 12) Consta oficio aportado por el Consorcio Apelante, con la audiencia especial,

suscrito por el Ingeniero Civil Francisco Jiménez Blanco el 2 de setiembre del 2013, mediante el cual se

refiere al criterio técnico emitido por la Administración mediante oficio N° DIP PCIAB- 205-2013 del 04

de agosto del 2013, en tanto se indica que el presupuesto presentado por Constructora Mavacon S.A. para

la construcción de la cárcel de Liberia, fue cotizado según los planos y especificaciones del cartel, con

sistema de placas corridas con contrapiso, de acuerdo a documentación de subsane que le acompaña e

indicando adicionalmente que con vista al folio 246 de expediente, ante la comparación entre tablas de

pagos de las dos licitaciones que se comparan (la licitación anterior y la actual), se aprecia que los

módulos son muy similares pues tienen la misma área, pero el costo por m2 es diferente al tener

cimentaciones diferentes (CAI Puntarenas tiene losa flotante y CAI Liberia tiene placas corridas) , aunado

al hecho que excavación y relleno son justificadas con el subsane entregado y que el precio sea similar se

puede justificar debido a que son actividades puntuales que siempre incluirán las mismas sub actividades.

(ver folio 387 y 388 del expediente de apelación) 13) Consta Acuerdo Consorcial para participar en la

Licitación Pública N° 2013LN-00001-9999 para la Construcción de módulos de mediana y baja

contención y obras complementarias en el Centro de Atención Institucional de Liberia, integrado por

Desarrollos EVJ S.A., CBL Construcciones y Alquileres S.A. y el señor José Ignacio Soler Aira,

Consorcio denominado ERC. (ver folios 1387 y 1388 del expediente de contratación) 14) Consta

Declaración Jurada que indica lo siguiente: “El suscrito JOSE SOLER AIRA, casado una vez, Ingeniero

Civil, vecino de Barva, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y dos- setecientos noventa y

dos, declaró (sic) bajo de juramento (…) A) IMPUESTOS: Que su representada se encuentra al día en el

pago de impuestos (…) B) OBLIGACIONES PATRONALES: Que en su condición de patrono su

representada ha cumplido fielmente con todas las disposiciones legales y reglamentarias de carácter

laboral según el Ordenamiento Jurídico laboral costarricense (…) C) PROHIBICIONES: A mi

representada, no le alcanzan las prohibiciones para contratar (…) D) NO SANCIONES: Mi representada

no tiene sanciones de inhabilitación vigente en el sector público (…) E) NO DEUDAS: Nos encontramos

al día en todas las operaciones (…) F) INREQUECIMIENTO ILICITO: A mi representada, a sus

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personeros, y trabajadores no se encuentran afectados por las incompatibilidades (…) G) Que el giro

comercial de mi empresa (…)” (ver folios 1413 y 1414 del expediente de apelación) 15) Consta

documentos que acreditan la experiencia del señor José Soler Aira, cédula de identidad N° 8-041-269, en

Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica. (Ver folios 1457 al 1461 del expediente administrativo)

16) Consta certificación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica que acredita que

el señor José Ignacio Soler Aira se encuentra incorporado y habilitado para el ejercicio profesional ante

ese Colegio. (ver folio 1464 del expediente administrativo) 17) Consta documento de Consulta de

Morosidad N° 201304443191 de las 3:40pm del 19/4/2013 mediante el cual se indica que el señor José

Ignacio Soler Aira cédula de identidad N° 800410269 no aparece inscrita como patrono /trabajador

independiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social. (ver folio 1520 del expediente de contratación)

18) Consta certificación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, donde se

acredita a nombre del profesional Ing. José Ignacio Soler Aira un proyecto de movimiento de tierras cuyo

propietario es Moin Resort and Marina S.A. y cuya fecha de proyecto es 01/10/2008 ( ver folios 71 al 73

del expediente de apelación) 19) Consta Análisis Integral de la Licitación Pública N° 2013LN-000001-

99999 mediante la cual se indica que la única oferta que cumple técnicamente es la del Consorcio ERC

(ver folio 2551 al 2567 del expediente administrativo) 20) Consta análisis legal N° PI-AL-0179-2013 del

29 de mayo del 2013 mediante el cual se indica lo siguiente: “En cuanto a lo dicho respecto al señor

Soler Aira, de la lectura del acuerdo consorcial firmados por los integrantes del Consorcio- ERC,

firmado el 12 de abril del 2013, y que fue aportado junto con la oferta, no se establece que el señor Soler

Aira solo aporta al consorcio su experiencia y acreditación en el extranjero, tampoco se encuentra

definición en el sentido que él no realizará servicios a terceros; en la cláusula tercera del acuerdo

consorcial, en lo que interesa, señala que "las partes acuerdan participar .a través de un CONSORCIO y

cada una de ellas se compromete ante la otra a cumplir con todos los compromisos adquiridos en la

oferta de manera solidaria, Por lo tanto, EVJ, CVL y JOSE SOLER, brindarán la construcción y

desarrollo de la obra aportando personal técnico y maquinaria por igual, EVJ se encargará de la

Dirección y Logística del Proyecto ". Como se nota con toda claridad, no existe en el acuerdo consorcial

limitación de su participación por parte del señor Soler Aira a su experiencia, él por igual a los otros

integrantes del Consorcio se obliga a cumplir a cabalidad con las necesidades propias de un provecto

constructivo. incluyendo contratación de personal, compras, etcétera; por lo que el argumento no es de

recibo. Pero en aras de /os Principios de Conservación de la Oferta, Eficiencia v Eficacia se entiende que

el señor Soler Aira tiene domicilio fuera de Costa Rica v no se acredita que en este momento tenga

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actividad económica en el país, en consecuencia no es procedente pedirle el permiso sanitario v la

patente municipal, para lo que, en caso de resultar adjudicado al Consorcio el señor José Soler Aira

deberá solicitar y obtener el Permiso Sanitario de Funcionamiento v la Patente Comercial Municipal de

las Municipalidades competentes del lugar donde se llave a cabo la obra constructiva. Con base en lo

expuesto se considera la oferta admisible legalmente." (ver folio 2527 al 2529 del expediente de

contratación) 21) Consta que documentación aportada por la Administración mediante la cual acredita que

la empresa Constructora Mavacon S.A. atiende prevención DP PCIAB 018-2013, indicando que en el

momento en que se le adjudique y se realice la ejecución se hará el reajuste correspondiente (ver folio 294

al 310 del expediente de apelación).-------------------------------------------------------------------------------------

II. SOBRE LA LEGITIMACIÓN DEL CONSORCIO HELIOPOL S.A. CONSTRUCTORA

MAVACON S.A. 1.- A efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por CONSORCIO

HELIOPOL S.A. CONSTRUCTORA MAVACON S.A. corresponde, en primera instancia, atender lo

establecido en el numeral 180 incisos a) y b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en

tanto que el recurso de apelación será rechazado de plano por improcedencia manifiesta, en cualquier

momento del procedimiento en que se advierta los siguientes casos: “a) Cuando se interponga por una

persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo; b) Cuando el apelante no logre acreditar su

mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún en

el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de

acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el concurso. Debe entonces el apelante acreditar en

el recurso su aptitud para resultar adjudicatario. (…)” Tomando en consideración la normativa indicada

y a fin de abordar el tema de la legitimación, resulta oportuno citar la resolución N° R-DCA-471- 2007 del

19 de octubre del 2007, mediante la cual, ésta Contraloría General de la República señaló lo siguiente:

“(…) La inelegibilidad de una plica se entiende cuando en el expediente administrativo haya prueba

suficiente para determinar que el oferente recurrente presentó una plica alejada de las normas técnicas,

financieras, legales u otras, del cartel y tal hecho, sea de orden trascendental. Por lo tanto, el recurso se

debe rechazar si del todo no se defiende la elegibilidad de la oferta o si esta está débilmente

fundamentada. Por otro lado, cabe el rechazo si, pese a tener una plica elegible o no, no se explica cómo,

de frente al puntaje obtenido, se puede obtener una mejor calificación de existir otros que ostentan una

mejor puntuación. En esto, al menos, debe argumentarse en el sentido de restar puntaje a quien esté en el

primer lugar e, incluso a todos aquellos que se encuentren en un lugar preferente.”. Así las cosas, con

vista en el expediente de contratación y en el recurso de apelación interpuesto, se tiene que la legitimación

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del consorcio apelante dependerá de acreditar, en primera instancia, la validez de su oferta de frente a los

criterios técnicos emitidos por la Administración y mediante los cuales le excluyeron del presente

concurso (ver hechos probados N° 3, 5, 7 y 8). Conforme a lo anterior, este Despacho procederá a

analizar, previo a considerar cualquier argumento en contra de la adjudicataria, tal como lo establece el

artículo 180 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la acreditación de su

legitimación para resultar adjudicatario por parte del consorcio apelante. 2.- En cuanto a la legalidad de

la oferta del CONSORCIO HELIOPOL S.A. CONSTRUCTORA MAVACON S.A. Señala el

consorcio apelante que en caso de comparar su oferta con la del consorcio adjudicatario, ganaría con un

99.52% frente a un 95.18%, considerando que su oferta cumple técnicamente. Señala que la

Administración procedió a excluirla técnicamente del concurso con base en los siguientes aspectos: 1)

Cantidades cotizadas de lastre para cimientos superior al estimado por la Administración, 2) se

presupuesta un porcentaje superior de excavación, 3) porcentaje superior de concreto, 4) puertas N° 7

tienen un precio inferior a las puertas N° 3 y N° 4 que fueron ofertadas, 5) los fortines son de diferente

tipo (uno es elevado y otro es a nivel de piso) pese a que el plano no estaba claramente delimitado 6)

Lámina esmaltada se interpretó que era doble cuando esa una sola lámina. Al respecto indica que en la

Licitación Pública N° 2012LN-000099-99999 para la construcción de módulos para CAI Reforma, Pérez

Zeledón y Puntarenas, el Patronato previno a la empresa adjudicataria la subsanación del material que

cobro de más, lo cual resultó una disminución en el precio; sin embargo, en la presente licitación, el

consorcio integrado por Mavacon presentó una Declaración Jurada con el compromiso de que en caso de

resultar adjudicatario no cobraría las cantidades cotizadas de más, lo cual no es aceptado por la

Administración pese a no causar perjuicio al interés público, no existir ventaja respecto a otros oferentes y

que no varía el precio en tanto que está sujeto a ejecución. Señala el recurrente que el Informe Técnico N°

DIP-PCIAB-130-2013 resulta contradictorio en tanto que para los fortines indica que no deberían ser

cobrados o disminuir sustancialmente la cantidad y respecto a las láminas esmaltadas deberían eliminarse

en su totalidad el valor de las mismas; en tanto que el análisis técnico y la decisión final declaran

inadmisible su oferta. Señala que en el caso de la Licitación Pública 2012LN-000099-99999, la

Administración mediante oficio N° DP-PCIAB-019-2013 del 25 de enero del año en curso, previno a la

empresa Navarro y Avilés S.A. para que rebajara el monto ofertado por concepto de rodapie, modificando

precio originalmente pactado y sin un compromiso de no cobro sobre el exceso, como indica que sucede

en su caso, ante lo cual, se tienen dos escenario idénticos pero resueltos contradictorios. Aunado a lo

anterior, señala que la palabra presupuesto, como concepto, refiere a un costo estimado, aproximado (con

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base a una página de Internet), con lo cual no se trata de valores exactos, ante lo cual considera que la

Administración emite un criterio errado al convertir un presupuesto de obra en valores exactos y

concretos, sin dejar margen de interpretación de las cantidades variables, por ejemplo de la excavación, y

se le descalifica con respecto a un aproximado, aportando para tales efectos Oficio del 3 de julio del 2013

suscrita por Arquitecto Francisco Javier Jiménez Blanco. Señala el Consorcio Adjudicatario que el

Consorcio recurrente carece de legitimación, en tanto su exclusión se dio al no cumplir con los criterios

técnicos solicitados por la Administración; en tanto que su oferta, se mantuvo al amparo del principio de

conservación de las ofertas, tal como consta en criterio N° PI-AL-0179-2013. Resalta el hecho que la

oferta de su consorcio nunca fue declarada inadmisible. Señala que el acto de la Administración se

presume legítimo (artículos 128, 131, 132 y 133 de la Ley General de la Administración Pública) mismo

que excluye la plica de la apelante. Considera que cualquier manifestación de la recurrente debió darse

dentro del plazo establecido en el artículo 80 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en

tanto que después de los primeros 5 días hábiles de estudio de las ofertas solo la Administración estaba

legitimada para solicitar subsanes. Señala que ante la posibilidad de rebajar el precio, expuesta por el

apelante, constituye una ventaja en contra de los demás participantes, con lo cual no se establecería un

precio cierto y definitivo, considerando que el precio ofrecido no puede sufrir modificaciones, alteraciones

o ajustes. Señala que la apelante que mediante un análisis simplista quiere hacer ver que el presupuesto es

aproximado y que no debe dársele mayor importancia. Considera que la nota de compromiso a no cobrar

las diferencias cobradas de más en el presupuesto no es aceptable debido a que el precio estaría sujeto a

elementos posteriores al acto de adjudicación, además no se permitiría que su precio fuera analizado y

comparado con el de otras ofertas y no permite el establecimiento de un precio cierto y real. En cuanto al

cumplimiento técnico, señala la Administración que la apelante pretende minimizar sus faltas en apego al

principio de legalidad y una declaración jurada relativa a que en caso de exceso en su oferta no se

incorporaría a la obra y no se cobraría a la Administración. Se indica que el incumplimiento no se trata de

un conjunto de omisiones o diferencias entre cantidades, sino que son la consecuencia de ofertar un objeto

contractual diferente al pedido por la Administración, tal como se explica en oficio N° DIP PCIAB-205-

2013 del Departamento de Infraestructura aportado con la contestación de la audiencia inicial. Al respecto,

el cartel, en lo relativo a la descripción de la obra, refirió a la construcción de un módulo de mediana

contención con colocación de placa corrida, solución técnica conforme a las condiciones del suelo y que

todos los oferentes conocían. Se indica que el recurrente, tal como se demuestra en oficio N° DIP PCIAB

205-2013, repitió la oferta que presentó en otros concursos donde la solución constructiva era otra, de ahí

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la gran cantidad de diferencias entre lo ofertado y lo requerido por el Ministerio. En razón de lo anterior,

pese a que la Administración procuró mantener la elegibilidad de la oferta con las solicitudes de

aclaración, son muchos los aspectos que no coinciden entre la oferta y los planos y las especificaciones

técnicas. En cuanto a que estos aspectos no son de admisibilidad, señala que son propios del objeto

contractual y la satisfacción de la necesidad institucional, lo que es un aspecto de admisibilidad a efectos

que la oferente cumpla con las características del objeto contractual. Considera que no es de recibo

pretender que sea en la etapa de ejecución que se conozca con certeza el monto cotizado, pues es grande el

nivel de indeterminación que pretende el consorcio, lo cual es contrario a principios de economía,

eficiencia y eficacia en el uso de recursos públicos. Por otra parte, en cuanto a otras contrataciones de la

Administración en que se ha permitido disminuciones por errores, Licitación Pública N° 2012LN-000099-

99999 promovida por el Patronato de Construcciones, señala que la posibilidad de corregir aspectos

presupuestarios se dio a favor de Constructora Navarro y Avilés S.A. y a la empresa Constructora

Mavacon S.A. (parte del actual consorcio), atendiendo de tal modo el principio de igualdad sin otorgar

ventaja a alguna empresa dentro de un mismo procedimiento de contratación; sin que sea posible aplicar

este tipo de análisis entre distintos procesos. Considera que además, en la licitación 2012LN-000099-

99999 las adaptaciones eran menores y propias a errores presupuestarios, en tanto que en el presente caso

se trata del objeto de la contratación. En cuanto a la Declaración Jurada referida por el apelante, señala

que no es una garantía extra sino que es parte de la obligación ética y legal de la contratista de no cobrar

lo que no han suministrado y de la Administración de verificar que lo recibido cumple, pagando solo por

ello. Señala la Administración que considerando la deducción del precio que no sería cobrado por la

empresa apelante, vendría a afectar la utilidad propuestas para el presente negocio, lo cual la evidencia

como poco viable. Criterio del Despacho: En cuanto a la prueba aportada por la empresa apelante

los días 10 y 11 de julio del 2013. Antes de proceder con el análisis del incumplimiento atribuido por la

Administración en contra de la oferta del consorcio apelante, resulta oportuno determinar la procedencia

de la prueba aportada los días 10 y 11 de julio del año en curso. Al respecto, los artículos 174 y 177 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), establecen que en las licitaciones públicas

el recurso de apelación debe presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del acto

de adjudicación, incluyendo la prueba en que apoyen sus argumentos y de discrepar con los estudios

técnicos que motiven la decisión, deberá rebatir en forma razonada con los dictámenes y estudios emitidos

por profesionales calificados en la materia. Aunado a lo anterior, se indica que aquella prueba que no sea

presentada al momento de la interposición del recurso debe contemplarse en el escrito de apelación con

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indicación expresa de los motivos por los cuales no puede ser aportada en ese momento, siendo que en

todo caso la presentación de la prueba debe realizarse dentro del primer tercio del plazo con que cuenta la

Contraloría General para resolver el recurso. Ahora bien, con base en el señalamiento expuesto, la prueba

de la apelante debió ser aportada con el recurso de apelación dentro de los 10 hábiles con que se cuenta

para recurrir, plazo que en el caso particular, considerando la publicación de la adjudicación realizada en

el diario oficial La Gaceta N° 122 del 26 de junio del 2013 (ver hecho probado N° 1), venció el día 10 de

julio del 2013. En ese sentido, con vista en el expediente de apelación, resulta que el recurso fue

interpuesto el día 5 de julio de este año, resultando conforme al plazo anteriormente señalado; no obstante

lo anterior, el pasado 10 de julio (último día para apelar), el consorcio recurrente presenta, vía fax, fuera

del horario oficial de la institución (4:02 pm) y en forma incompleta, una nota mediante la cual señala que

remite documento que es parte del recurso presentado el día 5 de julio y que quedó pendiente de presentar

(ver hecho probado N° 10). En igual sentido, es con ocasión de la documentación recibida el día 11 de

julio del 2013, que se constata que la información remitida el día anterior –vía fax- omitió la presentación

de una serie de folios, entre ellos un oficio de fecha 10 de julio del 2013, suscrito por el Arquitecto Sergio

Arguedas Chaves, en su calidad de Director General de Consultécnica S.A. referente a la revisión de los

cálculos de excavación y rellenos del Proyecto de Módulos de Dormitorio del Ministerio de Justicia y Paz

en Liberia (ver hecho probado N° 11), misma que no fue expresamente invocada con el recurso, ni

justificada en cuanto a su omisión por la parte apelante, en los términos del artículo 177 RLCA. Así las

cosas, al amparo del principio de legalidad, este Despacho no admite como prueba el criterio del señor

Arguedas Chaves, representante de Consultécnica, en tanto que el recurrente desatendió las

consideraciones relativas a la presentación de la prueba dentro del procedimiento de apelación. Ahora

bien, es en este punto donde resulta necesario hacer ver a las partes, en especial al consorcio recurrente, la

importancia de la fundamentación del recurso de apelación. En ese sentido, debemos señalar que el

recurso, tal como fue anteriormente indicado, debe ser acompañado de la prueba correspondiente, en

especial en aquellos casos en los que el criterio técnico resulte trascendental en la determinación de la

adjudicación del proceso de contratación, señalando las razones por las cuales se oponen al criterio de la

Administración, ejercicio lo que se conoce en derecho como la carga de la prueba. Es evidente que entre

más técnico y desarrollado sea el análisis sobre el cual se ampara la Administración, asimismo debe ser el

criterio que aporte la recurrente a efectos de lograr debatirlo. En ese sentido, ya se ha manifestado esta

Contraloría General al señalar, mediante resolución R-DCA-071-2009 de las nueve horas del trece de

febrero de dos mil nueve, lo siguiente: “(...) es indispensable recordar para quienes afirman un hecho,

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que no basta con alegar los supuestos incumplimientos, sino también, se debe aportar toda aquella

información y prueba fehaciente para fundamentar sus argumentaciones, así como determinar la

trascendencia de lo alegado. No debe pretenderse entonces que, por el simple hecho de alegar un

incumplimiento, este Órgano Contralor deba tenerlo por acreditado. Es imperioso aportar razones y los

medios probatorios pertinentes, que demuestren la existencia real de la situación planteada. De esta

manera, dado que la firma adjudicataria no ha aportado suficiente información para demostrar el

incumplimiento que aduce ni su trascendencia jurídica, es lo procedente tener por desestimado el alegato

de comentario. ”. (…) En esta materia, la debida fundamentación de los recursos no puede separar las

argumentaciones de la prueba, ya que más allá de una hábil retórica escrita se requiere claridad en los

puntos cuestionados y su respectiva acreditación probatoria. (…)Y es que es claro que si un oferente

desea desvirtuar la presunción de legalidad de un acto administrativo que adjudica un negocio, sobre él

pesa la carga de la prueba, en plena concordancia del enunciando jurídico de que, quien alega debe

probar”. Ahora bien, y en cuanto a la fundamentación de su recurso, se tiene que el Consorcio Heliopol –

Mavacon, es expreso al señalar su oposición al Informe Técnico N° DIP- PCIAB-130-2013 del 27 de

mayo del 2013, en particular en cuanto al alegado incumplimiento de las cantidades cotizadas de lastre

para cimientos que son superiores al estimado por la Administración, en cuanto al porcentaje superior de

excavación, porcentaje superior de concreto, respecto a que las puertas N° 7 tienen un precio inferior a las

puertas N° 3 y N° 4, los fortines son de diferente tipo (uno es elevado y otro es a nivel de piso), y en

cuanto a su interpretación respecto a que la lámina esmaltada era doble, señalando la desatención del

principio de igualdad, un análisis contradictorio de la Administración, y la rendición de una Declaración

Jurada con el compromiso de que durante la ejecución, en caso que se determinara un costo menor al

ofertado, no se cobraría a la Administración. Aunado a lo anterior, considera que la definición de la

palabra presupuesto enuncia un aproximado sobre variables como excavación, y aporta para tales efectos

un oficio del arquitecto Francisco Javier Jiménez Blanco, referido a la metodología de cálculo para

volúmenes de material en excavación y rellenos de proyectos, sin que el mismo realice el ejercicio de

referirse a la oferta del consorcio apelante ni a debatir el criterio técnico de la Administración. (ver hecho

probado N° 9) Por otra parte, y contrario a lo sucedido con el consorcio apelante, en el caso del Patronato

de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones se cuenta con una serie de criterios técnicos que de

manera puntual alegan el incumplimiento de la apelante, sea: Oficio N° DIP PCIAB-113-2013 del 16 de

mato del 2013, DIP PCIAB 130-2013 del 27 de mayo del 2013, DIP PCIAB- 142-2013 del 11 de junio del

2013 y DIP PCIAB 205- 2013 del 4 de agosto del 2013 (ver hechos probados N° 3, 5, 7, 8). Con ocasión

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del análisis técnico de la Administración, es donde adquiere relevancia lo establecido en el artículo 177

del RLCA, respecto a la necesidad de contar con el dictamen de profesionales calificados que respalden

los argumentos de la parte y además expresamente debatan una serie de apreciaciones técnicas

incorporadas como incumplimientos. A efectos de acreditar la desatención del recurrente en la aportación

de la prueba técnica idónea que debata su exclusión del concurso, es oportuno remitirnos a cada uno de los

aspectos señalados en cada oficio técnico emitido por el Patronato de Construcciones, Instalaciones y

Adquisiciones. Al respecto, con base en el primer criterio técnico (oficio N° DIP-PCIAB-113-2013) la

Administración requiere aclaración por parte del consorcio participante respecto a que: no aparece la

varilla #5, cuestiona la inclusión de la varilla #4, señala que se cotizó excavación y rellenos para losa

flotante en los edificios de mediana y baja contención pese a que los edificios son en placa corrida, se

evidencia diferencia de cantidad en el conteo de las puertas, se indica que respecto al fortín se cobra un

rubro adicional en placas, zapatas y concreto estructural, se enuncia que no se debe cobrar vigas ni

columnas en el fortín a nivel del suelo, y señala duplicación en las mallas (ver hecho probado N° 3).

Ahora bien, respecto a este primer criterio técnico de la Administración, se cuenta con la oposición del

recurrente, en tanto que mediante oficio del 13 de mayo del 2013, señaló que la varilla # 5 fue omitida, la

varilla # 4 se incluye en lámina C10/20, respecto a los cimientos señala que el ítem de losa flotante

contempla las placas corridas así como el contrapiso, en cuanto a las puertas indica que su propuesta

incorpora la cantidad de puertas de los planos pero que en P3 y P4 contemplaron una más, que las P7

tienen la misma medida que las P4 y que respecto a la P6 no indicaron una para no triplicar el costo, en

cuanto al fortín al ser básicamente los mismos omitieron indicar cantidades 0 en las líneas E4.3, E5.1,

E5.2, E5.3 por lo que de resultar adjudicatarios no se cobraría esa línea, en cuanto a la malla no considera

que se este duplicando. (ver hecho probado N° 4). Al respecto, tras revisar el análisis del consorcio

apelante, debemos señalar que ciertamente nos encontramos en una etapa procesal del procedimiento en el

cual ante el cuestionamiento de la Administración, procede que la parte, por sus propios medios, aclare las

interrogantes planteadas. No obstante este ejercicio debe ser con ocasión de un análisis bien

fundamentado. Considerando que, adicionalmente, como ocurre en el presente caso, de persistir los

cuestionamientos en una sede como en la que nos encontramos, deberá presentarse la documentación y

prueba pertinente que acredite su posición, en los términos del artículo 177 RLCA. No obstante lo

anterior, ciertamente se evidencia que la Administración a este punto del concurso con claridad consideró

una serie de incumplimientos como el tipo de cimentación utilizada, la incongruencia entre la cantidad y

características de las puertas ofrecidas, el error detectado en el presupuesto de los fortines y la lámina

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esmaltada. Ahora bien, con ocasión de las manifestaciones de la recurrente, siempre previo al acto de

adjudicación, se tiene que el Patronato emite un nuevo criterio técnico (DIP-PCIAB-130-2013) mediante

el cual debate y, más aún, profundiza sobre cada uno de los argumentos expuestos por Consorcio Heliopol

Mavacon y entra a realizar una revisión de costos y cantidades que determinan las siguientes

incongruencias: no concuerda la cantidad de excavación presupuestada por el Consorcio con los planos,

además no concuerda la cantidad de lastre a colocar según los planos con la cantidad indicada en el

presupuesto elaborado por el consorcio, de la cantidad de metros cúbicos de concreto en el contrapiso y

cimientos se obtiene un 35.86% de material de más que no debería ser cobrado debido a que los cimientos

son incorrectos, en cuanto a la excavación se obtiene un 24.65% de más que no debería cobrarse, en

cuanto al módulo de baja contención no concuerda la cantidad de excavación presupuestada con respecto a

los planos, no concuerda la cantidad de lastre a colocar con respecto a los planos, en cuanto a los

cimientos se tiene mayor cantidad de concreto y acero con un 515.9% veces más del costo del concreto del

otro módulo, precio totalmente desmedido y que no corresponde a los planos, además que revisando el

volumen de excavación y lastres se obtiene una diferencia de 14% de más de material que no debería ser

cobrado, en la excavación se tiene una diferencia de 35.86% de más en material que no debería ser

cobrado, respecto a las puertas no es cierto que tengan el mismo costo pues las P7 tienen un costo inferior

a P3 y P4 además que conforme a los planos usan materiales y cantidades diferentes por lo que no se

pueden comparar, y en caso de cambiarlas se alteraría el objeto contractual pues cada una fue diseñada

para un fin específico, se indica que las diferencias entre fortines son muchas porque uno es a nivel de

piso y el otro elevado por lo que al indicar que son del mismo tipo se pretendía cobrar rubros inexistentes

en los planos y cartel, en cuanto a la lámina esmaltada el consorcio pretendió colocar en ambos lados de la

malla lámina contrario a lo requerido por la Administración. Con base en todo lo anterior, señala el

Patronato que la oferta no se apegó a lo solicitado, por lo que su oferta no es conforme con los planos y

cartel, incumpliendo técnicamente (ver hecho probado N° 5). Ahora bien, respecto al nuevo criterio

técnico emitido por la Administración, se tiene que el Consorcio Heliopol Mavacon mediante oficio del 10

de junio indica, en cuanto al ítem 3, que respecto a los cimientos y fundaciones no se incurre en

incumplimiento ya que su oferta contempla según la estructura de rendimientos y desperdicios para el

desarrollo del presupuesto basado en planos y especificaciones lo necesario para llevar a cabo el proyecto

–aspecto que no es adecuadamente desarrollado en esa sede Administrativa al no aportar la estructura de

rendimientos y desperdicios señalada -, y considerando que en caso de evidenciar mayor volumen,

procede la conservación de la oferta debido al buen precio. Por otra parte, en cuanto al ítem 4 referido a

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las puertas, señala que su oferta contempla la cantidad de puertas de los planos con el costo suficiente para

desarrollar el proyecto y que la diferencia se debe a tabla de pagos e indicación de los planos. Respecto al

ítem 5, relacionado con los fortines, omitieron colocar la cantidad cero en las líneas E.4.3, E.5.1, E5.2 y

E5.3 por lo que en caso de resultar adjudicatario no se cobraría. En cuanto al ítem 6, señala que interpretó

que las láminas esmaltadas debían colocarse a ambos lados del cerramiento, pero que con lo anterior no

incumple debido a que se obtiene un producto de mejor calidad. Aunado a lo anterior, se aporta una

Declaración Jurada en la cual se compromete con base en el análisis DIP PCIAB 130-2013 de la

Administración, a que en caso que haya material cotizado de más y el mismo no se vaya a utilizar, dichos

montos no serán cobrados (ver hecho probado N° 6) Ante la nueva exposición del consorcio apelante, el

Patronato emite un nuevo criterio técnico (DIP PCIAB 142-2013), con ocasión de los nuevos datos

aportados por dicho consorcio, se indica que el Departamento de Infraestructura mantiene el criterio

técnico emitido en oficio N° DIP PCIAB 130-2013 en tanto el consorcio Heliopol Mavacon no cumple

técnicamente. En este análisis se indica que se trata de la segunda modificación que el consorcio realiza

del detalle de costos de la oferta original, y que cuando se solicitó subsanar cambiaron líneas y ahora,

nuevamente, cambian el presupuesto para tratar de ajustarlo a las cantidades. En cuanto al ítem 3, señala

que la empresa presenta un nuevo detalle de presupuesto del módulo de mediana contención haciendo

referencia a las cantidades indicadas en oficio DIP PCIAB-130-2013, donde la empresa coloca factores de

desperdicio nuevos y con mayores factores de hinchamiento y cantidades de metros de placas corridas, las

cuales ese Departamento ya había indicado, para así lograr dar a los valores y cantidades señaladas y de

donde se evidencia con base en la revisión de la fórmula de la empresa y los factores de excavación de

placas y contrapiso, que el cálculo es errado debido a que está utilizando, según presupuesto, el 1.05 m de

altura donde lo correcto es 0.85 m, dando una diferencia de 20% de material, en tanto que respecto al

contrapiso se indica que no se logra entender porque utilizan 0.3 m de excavación, ya que debería de

aplicar el mismo principio de los niveles expuesto anteriormente, donde la excavación no es mayor a 0.15

m lo que es una diferencia de 50% de material según lo indicado por estos factores, lo cual da un

diferencia de 31.23 % con lo indicado por la empresa. Considerando además que el factor desperdicio es

incorrecto. Aunado a lo anterior, señala que aunque se presentaron nuevos detalles y desglose del cálculo

de presupuesto, lo que se pretende por parte del referido consorcio es tratar de utilizar las dimensiones

dadas por la Administración e intentar disimular el error cometido, con factores y datos que no se apegan a

los planos constructivos, aunado a que la empresa no se refiere al punto más importante donde se tiene un

precio de ¢1.138.080,92 por metro cúbico para la cimentación del edificio de Baja Contención, que

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significa un 515.9% veces más del costo del concreto colocado en el Módulo de mediana Contención

cotizado para el mismo proyecto. En lo que toca al ítem 4, relativo a las puertas, señala que el argumento

del consorcio no es de recibo, debido a que se presenta un nuevo desglose donde no solo cambia las

puertas sino que los valores son diferentes, al ser puertas diferentes. Respecto al ítem 5, se tiene que la

empresa no hace referencia a los 144 m2 de limpieza de terreno, donde dicho fortín no debería tener más

de un área de 5x5-25m2, aunado al hecho que no aclaran a que se refieren con la línea adicional de

“otros”, que no se específica, con lo cual el monto podría ser mayor. En cuanto al ítem 6, en cuanto a la

colocación de mallas, la empresa señala mala interpretación y que se estaría colocando un producto final

de mayor calidad a un mejor precio, no obstante, en ningún momento se realizó consulta ante la

Administración y tampoco se considera que el establecimiento de la malla surge con ocasión de un estudio

del Centro Penal, por lo que son parámetros y solicitudes de los departamentos solicitado. Señala que aún

revisando los nuevos datos presentados por la empresa, estos siguen siendo errados ya que en la malla que

la empresa indica que mide 98 no se debe colocar lámina esmaltada en ninguna cara de dicha malla siendo

correcto presupuestar únicamente malla ciclón, tal como consta en planos, falta que indiquen en la oferta

los 50 metros aproximados de malla con lámina esmaltada y son 66 metros de malla existente a la que se

debe colocar lámina esmaltada. Así las cosas, señala que se mantiene el criterio del oficio N° DIP PCIAB

-130-2013. (Ver hecho probado N° 7). De lo expuesto, resulta que la Administración luego del criterio

técnico emitido (DIP-PCIAB 130-2013) realiza un nuevo análisis de frente a la réplica de la

Administración (DIP PCIAB 142-2013) donde no solo reitera los incumplimientos expuestos sino que

incorpora nuevos factores que evidencian incumplimientos (sea los 144 m2 de limpieza de terreno que

fueron cotizados en el fortín que cuenta con un total de 25 m2, así como la falta de aclaración respecto a

como debe entenderse la línea denominada “otros”, en cuanto a los 98 metros de malla que indica el

consorcio deben ser esmaltados y no lo son y la omisión en cuanto a 66 metros de malla existente),

mismos que bajo una correcta actuación procesal deben ser puntualmente debatidos para demostrar su

elegibilidad técnica y por ende su legitimación con ocasión del recurso de apelación interpuesto. Al

respecto, se tiene que el recurso de apelación no hace referencia (sea implícita o explícitamente) al criterio

técnico N° PCIAB 142-2013, con lo cual falta a su deber de carga de la prueba y debida fundamentación,

persistiendo las anteriores referencias de incumplimiento y otro tanto de nuevos incumplimientos. En este

mismo sentido, resulta que con ocasión del recurso de apelación interpuesto, se aporta un nuevo criterio

técnico por parte de la Administración (DIP PCIAB-205-2013) respecto al cual se indica que el consorcio

apelante oferta el objeto de la licitación 2012LN-000099-99999 reflejando cantidades y obras que no se

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realizan en la licitación pública 2013LN-00001-9999, comparando ambas licitaciones y evidenciando que

no pueden contar con las mismas cantidades porque se utilizan distintos sistemas constructivos (la

Administración requiere cimentación de placas corridas y la empresa licita losa flotante). Se indica que la

empresa apelante mantiene las cantidades establecidas en ambas licitaciones pese a que son sistemas

constructivos diferentes, igualmente se cotiza el mismo sistema pluvial de la licitación 2012LN-00099-

99999, la sección de sistemas de red de tubería no existe debido a que el sistema de Liberia se construirá

con cuneta de recolección pluvial de concreto por lo que son solo 11 registros pluviales en tanto que la

empresa indica 21, además colocan 8 cajas registros y son únicamente 2 cajas, se evidencia también,

según el criterio técnico de la Administración que la empresa presenta las cantidades o distancias

estimadas por el informe técnico, lo que no debería debido a que las profundidades de las cimentaciones

estipuladas fueron tomadas erróneamente debido a que la altura correcta es de 0.90 m, generando

diferencias de un 30% a 40% porcentajes muy altos por error. En cuanto a la Caseta eléctrica señala que

cuando se comparan los datos siempre son menores los cálculos de la empresa con los reales, no utiliza

ningún factor de desperdició en relleno y excavación ni el hinchamiento del material. Respecto a la caseta

de bombas (tanque de agua potable), se indica que cuando se comparan los datos siempre son menores los

cálculos de la empresa con los reales, no utiliza ningún factor de desperdicio, en relleno y excavación ni el

hinchamiento de material. Se indica que no se utiliza el formato de cálculo, en tanto que para el fortín

elevado se presentas las mismas inconsistencias en excavación y rellenos, por lo que se demuestra que no

utiliza la metodología aportada en las aclaraciones y anotadas por el Ing. Javier Jiménez Blanco, señala

que para que sea válido debería de tener la oferta consistente en su metodología, donde se demuestra más

bien que la empresa dese sacar ventaja de los diseños anteriores presentados para valerse de dichos

presupuestos y del oficio que presentó la Administración para así poder encubrir los errores al no realizar

los cálculos pertinentes de la licitación como se establece en los planos. Adicionalmente, se tiene que la

Administración indica que para el establecimiento de las condiciones técnicas se ha considerado una serie

de estudios a efectos de lograr el diseño óptimo, como estudio de suelos, levantamientos topográficos,

reuniones técnicas, motivo por el que cada plano es distinto. Al efecto, se presenta un cuadro en el cual la

Administración realiza el ejercicio con el cual acreditar lo ofrecido por el Consorcio Heliopol Mavacon, el

Diseño establecido en los Planos de Liberia y la injerencia que los cambios tienen sobre el presupuesto,

encontrando aumento de costos de más de 500 % (cimientos de losa flotante), así como incongruencia

metodológica en la construcción (excavaciones y rellenos). Se indica refieren diferencias importantes en

la parte de excavaciones, rellenos y losa flotante, dado que el método constructivo que la empresa

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Mavacon ofrece es más invasivo que el indicado por la Administración. El modelo constructivo propuesto

por la empresa Mavacon es Losa flotante con rellenos de lastre y mallas de varilla número tres, mallas

electro soldadas, sistema constructivo utilizado en Licitación Pública 2012LN-000099-99999 y

Contratación Directa 2011CD-000051- 99999 debido a que los estudios de suelos establecen que los

terrenos donde se ubicaban las edificaciones son terrenos con una baja capacidad de carga de soporte; en

cambio para esta licitación el estudio de suelos realizado indica que la morfología de los suelos es apta

para utilizar cimientos menos invasivos (placas corridas), que se reflejan en un menor costo de inversión y

de tiempos constructivos. Asimismo la edificación para Liberia es de mayor altura, por ende la estructura

tendrá más carga que los edificios anteriores, donde a primera impresión la distribución arquitectónica

parece muy similar, pero si se observan las fachas, cortes y detalles estructurales la edificación es

completamente diferente. En cuanto a los fortines, pese a que la empresa apelante indica que los montos

no se cobran a la administración, se debe aclarar que los montos no solo son las cantidades expresadas por

la empresa, sino que al tener diferentes edificaciones deberá sufrir modificaciones en cantidades de los

bajantes, tubería potable, tubería agua negras, sistemas eléctricos, luminarias y apagador que no se

colocan debido a que el fortín no es elevado y la empresa mantiene dichos montos igual en su oferta,

igualmente se entiende que la empresa al indicar que los fortines son iguales, no tienen ninguna diferencia,

pero si se observan la láminas adjuntas de los planos, se evidencian la diferencias sustanciales entre un

fortín y otro. En cuanto a la caseta eléctrica y tanque de agua potable, la empresa no es consistente con la

apelación realizada y las memorias de cálculo que realizan al ofertar, debido a que estas edificaciones no

se calculan bajo el formato que aplica la empresa y es ratificado por el Ingeniero Jiménez como

metodología correcta. Además señala que si la empresa establece que dicha metodología es la base, para

realizar los cálculos de la licitación, la empresa no es consistente porque debería de estar empleada en toda

su oferta y no aplicada a las edificaciones que la administración le cuestiona. Adicionalmente, en cuanto a

las puertas, se indica la especificidad de cada puerta y sus propias características, ante lo cual las mismas

resultan trascendentes y es imposible cambiarlas de ubicación y de forma, motivo por el cual no es

aceptable un cambio de puertas de forma antojadiza en la cotización, debido a que la planta arquitectónica

es muy clara al indicar el tipo de puerta que debe ir en cada buque (ver hecho probado N° 8). Ahora bien,

con base en lo expuesto, este Despacho cuenta con la clara referencia de la Administración respecto a una

importante cantidad de aspectos que no solo resultan incumplimientos entre lo ofertado y lo requerido por

la Administración, sino además constituyen modificaciones sobre el objeto contractual originalmente

deseado por el Patronato, muchos de los cuales con ocasión del Oficio N° DIP. PCIAB-205-2013 se

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integran como nuevos incumplimientos técnicos ( distinto sistema pluvial con menor cantidad de registros

pluviales y cajas de registro que las ofertadas, diferencias en fachadas, cortes y detalles estructurales

diferentes) respecto a los cuales, se echa de menos un robustecido y fundamentado debate técnico por

parte del Consorcio apelante, siendo que por el contrario, expresa respecto a la Administración, lo

siguiente: “(…) tiene la osadía de señalar en la etapa en la que nos encontramos, nuevos supuestos

elementos de exclusión que no constaban en ningún aparte de los informes técnicos ni en el expediente

administrativo, así quedó evidenciado en el oficio DIP PCIAB 205-2013 del 04 de agosto del 2013 donde

indica: otro a nivel del piso, dando disminución en cantidades de los Bajantes, tubería potable, tubería

agua negras, sistemas eléctricos, luminarias y apagador que no se colocan debido a que el fortín no es

elevado y la empresa mantiene dichos montos igual en su oferta. Se adjuntan extractos de la oferta de

la empresa donde el Fortín Elevado corresponde letra D, y el fortín de piso o bajo la letra E. Elementos

que no fueron señalados en el criterio técnico, y sin embargo es hasta esta etapa procesal que vienen a

exponer este punto, todo lo cual evidencia una notoria mala fe con el fin de dejar nuestra plica por fuera

c como dé lugar.” (ver folio 382 del expediente de apelación), ignorando de tal modo la posibilidad

procesal establecida en el artículo 182 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en cuanto

a la posibilidad de argumentar nuevos incumplimientos en contra de la apelante, y perdiendo con ello la

posibilidad de oponerse al nuevo y abundante criterio de la Administración. Ahora bien, se constata que el

consorcio apelante aporta junto al oficio que atiende la audiencia especial concedida por este Despacho,

criterio del 2 de setiembre del 2013, mediante el cual, el Ingeniero Civil, Francisco Jiménez Blanco, se

refiere al criterio técnico N° DIP PCIAB- 205-2013, señalando que el presupuesto de Constructora

Mavacon S.A. para la construcción de la cárcel de Liberia, fue conforme con los planos y las

especificaciones del cartel, con sistema de placas corridas con contrapiso de acuerdo a documentación de

subsane que le acompaña (sin que se aporte documentación alguna ni que se precise la documentación a la

que se refiere), e indicando adicionalmente que con vista al folio 246 de expediente, ante la comparación

entre tablas de pagos de las dos licitaciones, se tiene que los módulos son muy similares en tanto tienen la

misma área, pero que el costo por m2 es diferente al tener cimentaciones distintas, aunado al hecho que

excavación y relleno son justificadas con el subsane entregado (sin precisar a que subsane se refiere) y que

el precio sea similar se puede justificar debido a que son actividades puntuales que siempre incluirán las

mismas sub actividades (ver hecho probado N° 12). Al respecto es oportuno señalar que de frente al

amplio criterio de la Administración, se denota una clara carencia de fundamentación del criterio

presentado, en tanto que no se indica con precisión la documentación a la que alude como incorporada

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adjunto, aunado al hecho que se basa en un análisis muy escueto respecto a alguno pocos puntos del

criterio técnico de la Administración, existiendo de por medio una serie de incumplimientos de añejo

conocimiento así como de nueva atribución en contra del consorcio apelante, mismos que no son

debatidos adecuadamente. Por otra parte, en cuanto a la posibilidad brindada por parte de la

Administración a la empresa Navarro y Avilés S.A. con ocasión de la Licitación Pública N° 2012LN -

000099-99999 para la Construcción de 7 módulos de mediana contención y obras complementarias en los

CAI Puntarenas, Pérez Zeledón y La Reforma” y que es señalada por la apelante como la posibilidad de

que en esta otra contratación se le habilite la posibilidad de reducir montos –con aplicación del principio

de igualdad-, corresponde señalar que, con vista en la manifestación e información aportada por la

Administración, la empresa Mavacon fue prevenida en el procedimiento anterior de licitación a efectos de

presentar una corrección sobre su presupuesto, en los mismos términos que se le permitió a la empresa

Navarro y Avilés S.A. (ver hecho probado N° 21), con lo cual se tiene que efectivamente fue una

oportunidad otorgada en ese procedimiento a las partes por igual. Aunado a lo anterior, es necesario hacer

ver que, tal como ha quedado acreditado en el análisis realizado por parte de la Administración, en el caso

del presente concurso las incorrecciones que afectan a la oferta del Consorcio Heliopol Mavacon, resultan

en muchas y variadas, más allá de constituir un simple rebajo de cantidades, con lo cual no cabe este tipo

de análisis a efectos de aplicar descontextualizado el principio de igualdad. No debemos olvidar que

conforme lo ha desarrollado la Sala Constitucional en muchas oportunidades, la aplicación del principio

de igualdad resulta procedente entre iguales, con lo cual, la referencia de este principio entre distintos

procedimientos de contratación, resulta aventurado de frente a la resolución de un caso como el presente.

Así las cosas, no queda más que rechazar de plano este punto del recurso y con ello dejar sin acreditar la

legitimación del Consorcio Apelante, en el tanto falta a su deber de debatir fundamentada y técnicamente

los muchos y amplios criterios técnicos emitidos por la Administración, evidenciando de tal modo el

incumplimiento técnico del consorcio apelante. ----------------------------------------------------------------------

III.- EN CUANTO A LA INELEGIBILIDAD REFERIDA POR EL CONSORCIO APELANTE EN

CONTRA DEL CONSORCIO ADJUDICATARIO. Indica el Consorcio Apelante que el Consorcio

Adjudicatario incumplió aspectos de admisibilidad, pero la Administración permitió, con base en el

principio de conservación, subsanar (en adjudicación) aspectos que a su criterio constituían defectos

insubsanables y que además debió dársele la oportunidad a su consorcio tal como se permitió en la

Licitación Pública del 2012 a Navarro y Avilés S.A., sin que se cuente con criterio para dar un tratamiento

distinto. En ese sentido señala que mediante estudio legal N° PI-AL-0179-2013, la unidad jurídica de la

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Proveeduría señala que el señor Solera Aira (parte del consorcio adjudicatario) no tiene domicilio ni

actividad económica en el país por lo que no debe cumplir con los requisitos de admisibilidad; ante lo cual

el consorcio apelante presenta documentación con la cual pretende acreditar la actividad económica, sea

por ejemplo que es dueño de la marcas Islan Moín Resort, Residences and Marina CR, miembro de 7

sociedades y miembro del Consorcio Desarrollos EVJ S.A. donde es presidente, además que se encuentra

inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y presenta una declaración jurada donde lo

señala. Así las cosas insiste en la aplicación de los principios de igualdad, conservación de ofertas,

eficiencia, eficacia a favor del consorcio que representa. Señala el recurrente que el cartel es claro al

señalar como aspectos de admisibilidad que el oferente estuviera inscrito y además activo y al día ante la

Caja Costarricense de Seguro Social y FODESAF, considerando que la participación en consorcio cada

empresa que forme parte del consorcio debe cumplir con las condiciones de admisibilidad, por lo que no

comparte el oficio de la Unidad Legal que permite que se requiera el Permiso Sanitario y Patente en caso

de ser adjudicatario. En cuanto a este aspecto, señala el Consorcio Adjudicatario que la Administración

procedió con la aclaración pertinente, no obstante señala que dicho señor cuenta tanto con la nacionalidad

costarricense como estadounidense, su dirección es Florida, Estados Unidos de América. Asimismo señala

que el hecho de que una persona ejerza la titularidad de un bien inmueble, no se puede equiparar como

tener una actividad económica. Señala que el señor Soler es inversionista que cuenta con activos en el

país, ante lo cual, podría pensarse que todos los inversionistas deberían inscribirse ante la Administración

Tributaria de todos los países. Aunado a lo anterior, señala que el dueño del proyecto Isla Moín es Moín

Resorte Marina S.A. de la que el señor Soler es participante de un porcentaje. En cuanto al extracto de la

Declaración Jurada del señor José Ignacio Soler Aira, contiene un error material por parte del Notario, al

señalar calidades del señor Juan Ramón Jiménez Pérez, aunado al hecho que considera que esta

Declaración no es parte del expediente de la licitación y se desconoce su procedencia. Señala la

Administración, en cuanto a que el consorcio adjudicatario incumple con los requisitos de admisibilidad

porque uno de sus integrantes (José Soler Aira) no se encuentra inscrito como trabajador independiente o

patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones

Familiares, y no cuenta con Permiso Sanitario de funcionamiento ni Patente Municipal, se indica que la

Administración valoró la condición del citado señor con base en la experiencia laboral y profesional que

llegó al expediente de la contratación, ante lo cual se tuvo como hecho probado que el consorciado no

tenía labores profesionales en Costa Rica, por lo que determinó que no era posible pedir estos

requerimientos legales en tanto es necesario tener actividad profesional en el país para que ello sea

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exigible, situación que a criterio de ese Administración no es desvirtuada por la información aportada por

la apelante. Criterio del Despacho: No obstante que se evidencia la falta de legitimación del Consorcio

Apelante, se tiene que en el ejercicio de su recurso consideró el incumplimiento del Consorcio

Adjudicatario en una condición de admisibilidad, alegando en tal sentido la aplicación del principio de

igualdad de trato sobre las razones que le excluyeron. Ahora bien, al respecto, se tiene que el criterio legal

de la Administración que debate el apelante, parte del hecho que no se acredita que el señor José Soler

Aira tenga la obligación de estar al día e inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Al respecto,

el cartel de la licitación establece, como requisito de admisibilidad, que el oferente se encuentre inscrito,

activo y al día en sus obligaciones obrero patronales como trabajador independiente o patrono ante la Caja

así como con la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares al momento de la

apertura de ofertas, siendo este un requisito que se extiende a aquellos participantes que proponen su

oferta bajo la figura del consorcio (ver hecho probado N° 2.2) Al respecto y en primera instancia,

corresponde señalar lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro

Social, que además de establecer las obligaciones obrero patronales, señala como imperioso su

cumplimiento a efectos de participar en cualquier proceso de contratación administrativa. Ahora bien, en

el mismo sentido, el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa dispone que el

proveedor nacional, debe presentar la certificación que demuestre que se encuentra al día en el pago de las

obligaciones obrero patronales con la CCSS, y en aquellos casos en que no se encuentre inscrito y del

objeto licitado se deduzca esa obligación, la Administración solicitará explicación y que en caso de no

resultar satisfactoria le excluirá del concurso. Conforme a lo anterior, y en igual sentido respecto al

régimen establecido para FODESAF, se dispone la necesidad de que todo oferente que desempeñe su

actividad en el país se encuentre al día en sus obligaciones con dichas instituciones. Ahora bien, en el caso

particular del señor José Soler Aira, quien integra la oferta adjudicataria en su carácter de consorcio, en

dicho documento se determina como residencia del citado ingeniero, la siguiente ubicación: “vecino de

Miami Florida, 8250 LA RAMPA STREET, CORAL GABLES 33143” (ver hecho probado N° 13) aspecto

que es reiterado en la carta de presentación de la oferta tal y como consta al folio 1386 del expediente de

apelación. Adicionalmente, dentro de la oferta del consorcio se encuentra una Declaración Jurada suscrita

por el señor José Soler Aira como vecino de Barva y cuya cédula de identidad es la número 5-152-792, en

la cual declara bajo fe de juramento lo siguiente: (…) A) IMPUESTOS: Que su representada se encuentra

al día en el pago de impuestos (…) B) OBLIGACIONES PATRONALES: Que en su condición de patrono

su representada ha cumplido fielmente con todas las disposiciones legales y reglamentarias de carácter

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laboral según el Ordenamiento Jurídico laboral costarricense (…) C) PROHIBICIONES: A mi

representada, no le alcanzan las prohibiciones para contratar (…) D) NO SANCIONES: Mi representada

no tiene sanciones de inhabilitación vigente en el sector público (…) E) NO DEUDAS: Nos encontramos

al día en todas las operaciones (…) F) INREQUECIMIENTO ILICITO: A mi representada, a sus

personeros, y trabajadores no se encuentran afectados por las incompatibilidades (…) G) Que el giro

comercial de mi empresa (…)” y teniendo autenticada la firma del señor Soler Aira. (ver hecho probado

N° 14). Adicionalmente respecto a la experiencia del señor José Soler Aira, se tiene una serie de

documentos que lo acreditan como Director de Proyectos de una serie de obras, todas realizadas en

Miami, Florida (ver hecho probado N° 15) y se tiene certificación del Colegio Federado de Ingenieros y

Arquitectos de Costa Rica, que acredita que el señor José Ignacio Soler Aira se encuentra incorporado y

habilitado para el ejercicio profesional ante dicho colegio (ver hecho probado N° 16) y por último, consta

que el señor Soler Aira no se encuentra inscrito como patrono o trabajador independiente ante la Caja (ver

hecho probado N° 17). Respecto a este mismo punto, el consorcio apelante además de hacer mención de la

Declaración Jurada supra indicada, señala que el mencionado Ingeniero tiene actividad económica en el

país ya que es dueño de la Marca Isla Moín Resort, Residences an Marina Costa Rica y aparece inscrito en

la Junta Directiva de 7 sociedades, incluyendo Desarrollo EVJ S.A. señalando adicionalmente que el

citado ingeniero tiene a su nombre proyectos inscritos ante el Colegio de Ingenieros, sea como

responsable de movimiento de tierras cuya propiedad es de Moin Resort and Marina S.A. y cuya fecha de

realización del proyecto fue en el año 2008. (ver hecho probado N° 18). Ahora bien, de la información

aportada por las partes debemos señalar que el ejercicio profesional del señor Soler Aira, ha sido realizado

en los Estados Unidos de América (ver hecho probado N° 15), lugar donde además reside (ver hecho

probado N° 13 y 15) con excepción de un movimiento de tierras realizado en el año 2008 (ver hecho

probado N° 18) información que no resulta suficiente para acreditar fehacientemente que en la actualidad

realice labores profesionales en el país y por ende constituya su obligación inscribirse y encontrarse al día

en el pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, máxime

considerando la reciente interpretación que ha desarrollado esta institución mediante Resolución 06366 –

DC-0352, R-DC-078-2013 del 26 de junio del 2013, en el tanto “El artículo 74 obliga al oferente a estar

al día en el pago de las cuotas obrero patronales para participar en procedimientos de contratación

pública, pero no indica que en caso negativo la solución deba ser la exclusión automática de la oferta.

Luego, no se violenta ninguna “literalidad” de la norma, como lo asegura el recurrente. La norma

administrativa, dispone el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública, debe ser

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interpretada en la forma en que mejor garantice la realización del fin público que se persigue, dentro del

respeto a los derechos e intereses del particular. Ese fin se cumple tanto si se promueve el pago de las

cuotas obrero patronales, voluntariamente o debido a una prevención en un procedimiento de

contratación, como por la existencia del mayor número de ofertas a fin de que la entidad que requiere el

bien o servicio pueda escoger. Corregir la morosidad no se opone al hecho de que el oportuno pago sea

una obligación legal; de lo contrario, ilegal sería también cualquier arreglo de pago que se pretenda

convenir con el tercero. Se dice que permitir a una persona física o jurídica corregir una situación de

morosidad es atentar en contra de la eficiencia, sin que se acredite que esa alternativa necesariamente

incrementa la morosidad.” Aspecto también mencionado mediante Resolución R-DCA-393-2012 del 30

de julio del 2012: “(…) el proceso de estudio y selección debe estar permeado del principio de eficiencia,

con base en el cual podría darse un supuesto en el que efectivamente se verifique que una empresa tiene

una deuda con cualesquiera de esos regímenes, de la CCSS o de Fodesaf, de manera que para habilitar el

mayor elenco de ofertas elegibles, por cumplimiento de los aspectos sustantivos de la contratación, debe

permitirse ya sea que la propia empresa la que concurra a “auto-subsanar” la situación de morosidad y

aporte documentación donde compruebe que se encuentra al día en el pago de obligaciones con la CCSS

o con FODESAF, o bien, sea la propia entidad la que gire una prevención, para que aporte la

correspondiente prueba de que se encuentra al día con esos regímenes (…) “ En cuanto a la Declaración

Jurada, pese a que se alude al señor José Soler Aira, y se cuenta con la firma autenticada por parte de

Notario Público, de la misma se constata que no fue emitida a título personal, sino que se hace mención a

una representada, aspecto sobre el cual se genera incertidumbre y debe confrontarse con la referencia

hecha en cuanto a la imposibilidad de demostrar que el señor Soler Aira desarrolle en la actualidad labores

en Costa Rica, máxime considerando que la citada declaración jurada reviste una serie de errores que van

más allá de la materialidad de los mismos, sea en cuanto al número de cédula de identidad y domicilio del

emisor (ver hecho probado N° 14). Por otra parte, y en cuanto al alegado principio de igualdad al que

acude el consorcio apelante en tanto señala que a su oferta la Administración le debió aplicar el principio

de conservación de las ofertas como se le aplicó al adjudicatario, resulta que con vista en el análisis

expuesto en el punto anterior, todas las ofertas (incluyendo la del consorcio apelante) –salvo la

adjudicataria- incumplieron técnicamente con la condiciones del cartel tal como se señala mediante

Oficio N° DIP PCIAB 130-2013 del 27 de mayo del 2013 (ver hecho probado N° 5 y 19), con lo cual, al

momento de emisión de criterio legal: PI-AL-0179 -2013 del 29 de mayo del 2013 (ver hecho probado N°

20) solo la oferta presentada del consorcio adjudicatario persistía técnicamente (ver hecho probado N° 19),

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ante lo cual es comprensible el razonamiento de la parte jurídica de la Administración en tanto aplica el

principio de conservación de las ofertas, sopesando el cumplimiento técnico –cómo única oferta elegible-

por encima de una circunstancia debatida y que no acreditada con absoluta certeza como lo es la necesidad

de inscripción ante la CCSS por parte del Señor José Soler Aira. Es en este punto donde corresponde hacer

ver y sobre todo hacer prevalecer el objetivo o fin mismo sobre el cual se desarrolla la contratación

administrativa, y es que debe imperar –en todo caso- la adecuada satisfacción del interés público

involucrado en la compra por encima de cualquier interés particular, claro está, al amparo de los principios

de contratación y la norma vigente aplicable. Al respecto, este Despacho tiene por acreditado que, salvo el

consorcio adjudicatario, ninguna oferta presentada cumple técnicamente y además, que el eventual

incumplimiento respecto a estar al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social que se pretende hacer

ver sobre el adjudicatario no constituye hecho probado, sino que por el contrario, la prueba aportada y los

indicios del caso demuestran que el señor José Soler Aira en la actualidad no cuenta con la obligación de

demostrar estar al día en sus obligaciones obrero patronales dado que su domicilio y las tareas esenciales

que ha acreditado son fuera del país. Claro está que de previo a ejercer nuevamente la actividad en nuestro

país, debe proceder a inscribirse anta la Caja Costarricense del Seguro Social. Todo ello sin perjuicio de

las acciones que pueda tomar la Caja Costarricense del Seguro Social para efectos de determinar si en el

pasado realizó tareas puntuales en el país que debieron haberse reportado ante la entidad. En el sentido

expuesto, este Despacho no puede ignorar el objeto contractual ante el cual nos encontramos, y la premura

de contar con las adecuadas condiciones para los privados de libertad, motivo por el cual, ante un hecho

que no ha sido demostrado, deben integrarse los principios de contratación administrativa de manera tal

que permitan sopesar el interés general. -------------------------------------------------------------------------------

IV EN CUANTO A LA EXPERIENCIA APORTADA. Señala el Consorcio Apelante que la empresa

Desarrollos EVJ S.A. (miembro del consorcio adjudicatario) presenta una certificación de la empresa

Turidesarrollo Guanacasteco G y B S.A. ambos representados por el señor Guzmán Naranjo con lo cual

señala que existe un conflicto de interés al evidenciarse un mismo grupo o conglomerado económico, ante

lo cual señala que la Contraloría debe proceder con base en el artículo 100 de la Ley de Contratación

Administrativa. Aunado a lo anterior, señala, en cuanto a la experiencia de la empresa, según la

metodología de evaluación, que se establece un porcentaje de 15% para aquella experiencia acreditada por

los propietarios, aspectos que en el caso de ARCAICA S.A. no son expedidas por propietario que debía

ser Palí o Corporación Más x Menos, no por un asistente de gerencia de otra empresa constructora.

Adicionalmente señala que la empresa Turidesarrollo Guanacasteco G y B S.A. es miembro del consorcio

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Desarrollos EVJ, y debe 53 millones de colones ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Al respecto

indica el Consorcio Adjudicatario que rechaza los alegatos referidos a las cartas de experiencia

aportadas por el Consorcio, en tanto que las mismas tienen información válida y fueron constatadas por la

Administración, aunado al hecho que no se está indicando que la información sea falsa. Señala que los

señores sobre los cuales se cuestiona la participación como miembros de las sociedades que acreditan

experiencia con el consorcio, (sea Mario Guzmán y Vargas Cascante) tienen derecho al trabajo, aunado a

que las empresas que representan no tienen inhabilitación para participar en procesos de contratación

administrativa. En cuanto principio de igualdad, indica que la apelante brinda datos incompletos de

manera conveniente, en tanto que en la Licitación 2012LN-000099-99999, propiamente en el oficio # DP

–PCIAB-001-2013 también la oferta de su firma se declaró admisible, y el beneficio que indica que se le

brindó a Navarro y Avilés S.A. también fue extendido a la oferta de Sogeosa Tilmón S.A., con lo cual, la

flexibilidad en el presupuesto por parte de la Administración no fue un beneficio exclusivo de Navarro y

Avilés S.A., ante lo cual se aplicó principio de igualdad, al tratar a iguales como iguales dentro de un

mismo procedimiento de contratación. Más aún, señala el consorcio adjudicatario que con ocasión de la

Licitación 2012LN-000099-99999 se le permitió no solo a Navarro y Avilés S.A. corregir la diferencia en

su presupuesto, sino que también se le permitió al ahora recurrente y a un tercero como Sogeosa S.A., por

lo que no es un privilegio exclusivo, sino un trato igualitario dentro de un mismo proceso. En cuanto a los

aspectos señalado por el consorcio recurrente, señala la Administración, en cuanto a las constancias de

obras de empresa Desarrollo EVJ S.A. y las extendidas por la empresa Turidesarrollos Guanacaste G y B

S.A. no se encuentran elementos que desacrediten dicha experiencia, ya que el hecho de que los

integrantes de las Juntas Directivas y los socios o capitalistas de ambas sociedades sean las mismas

personas, no desvirtúa, por sí solo, que las obras propuestas a evaluación no existan o hayan sido

recibidas bajo protesta. Señala que la posibilidad de que ambas empresas pertenezcan a un grupo o

conglomerado, o grupo de interés económico, no tiene injerencia sobre la existencia de las obras

construidas y el recibo a satisfacción de las mismas. Respecto a este punto, señala la Administración que

las constancias de experiencia de obra realizadas por la empresa Desarrollo EVJ S.A. como parte del

consorcio, y que fueron extendidas por Turidesarrollos Guanacaste G y B S.A., que es una sociedad cuyo

representante legal es el mismo para cada una de ellas, y que no fueron suscritas por los propietarios de

los proyectos, señala la Administración que no encuentra elementos que desacrediten la consideración en

cuanto a que las obras fueron construidas por la empresa Desarrollo EVJ S.A. y recibidas de

conformidad. Asimismo, el hecho de que los integrantes de las Juntas Directivas y/o socios capitalistas de

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ambas sociedades sean las mismas personas físicas no desvirtúa, por sí solo, que las empresas propuestas a

evaluación no existan o hayan sido recibidas bajo protesta. En cuanto a la solicitud expresa de la

Contraloría General en cuanto a que la Administración se refiriera a puntos particulares, señala ese

Patronato que mediante criterio técnico emitido por oficio DIP PCIAB-205-2013 se atiende su solicitud.

Criterio del Despacho: A efectos de revisar este punto del recurso, debemos comenzar por indicar que tal

como lo establece el cartel de la licitación, el factor experiencia –dentro del presente procedimiento de

contratación- fue establecido dentro de la metodología de evaluación con un puntaje de 15%, sin que se

requiriera como componente de admisibilidad o se determinara una puntuación mínima necesaria (ver

hecho probado N° 2.3) con base en lo cual, en primera instancia corresponde señalar que cualquier

afectación del factor experiencia no implica exclusión de oferta. Aunado a lo anterior, considerando que

nos encontramos ante una sola oferta elegible, carece de interés actual entrar a considerar un desarrollo del

tema, sea en cuanto a la acreditación de experiencia en razón de que no era necesario aplicar el sistema de

evaluación de frente a solo una oferta. ---------------------------------------------------------------------------------

V. SOBRE LA SOLICITUD EXPRESA DE LA ADMINISTRACIÓN EN CUANTO A QUE SE

LES EXIMA DEL REFRENDO CONTRALOR: Se tiene que con ocasión del recurso de apelación

resuelto, el Ministerio de Justicia señala lo siguiente: “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3

del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, solicitamos que se

dispense del procedimiento de Refrendo Contralor al contrato que se genere de esta Licitación, en virtud

del estudio y conocimiento que el Ente Contralor ha tenido en razón de la atención del recurso de

apelación en estudio; ello sería coincidente con el Interés Público, ya que se podría iniciar las obras con

mayor prontitud y mejorar la capacidad locativa del Sistema Penitenciario Nacional.” Criterio del

Despacho: Tal como lo establece el artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de

la Administración Pública, y valorando el interés público que involucra la presente contratación, sea en

virtud de su naturaleza y el hacinamiento crítico de la población carcelaria del país, en los términos que

establece la Sala Constitucional mediante Voto N° 003150-13 en cuanto a la sobre población que afecta al

centro penal La Reforma y el plazo otorgado a las autoridades del Ministerio de Justicia para realizar los

trabajos necesarios para acabar con el problema de sobrepoblación, se exime de refrendo contralor los

contratos que se originen con ocasión de la licitación pública N° 2013LN-000001-99999 promovida por el

Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes para la “Construcción de módulos de

mediana y baja contención y obras complementarias en el CAI Liberia”. Evidentemente esta autorización

resulta consecuente con la situación precaria de los centros carcelarios. No obstante lo anterior, es

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responsabilidad exclusiva de esa Administración conceder la aprobación interna en el sentido expuesto en

el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. -------

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política;

85 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa; 174 y siguientes del Reglamento General de

Contratación Administrativa, se resuelve, respecto a la adjudicación de la Licitación Pública N° 2013LN-

000001-99999 promovida por el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes

para la “Construcción de módulos de mediana y baja contención y obras complementarias en CAI

Liberia”, lo siguiente: 1) Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Heliopol

Mavacon en contra del acto de adjudicación de la citada Licitación Pública, acto que se confirma. 2) Se

exime del refrendo contralor el contrato generado con ocasión de la Licitación Pública N° 2013LN-

000001-99999, siendo sujeto de la aprobación interna de dicha institución. --------------------------------------

NOTIFIQUESE. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Lic. German Brenes Roselló

Gerente División

Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada Licda. Marlene Chinchilla Carmiol

Gerente Asociado Gerente Asociada

Estudio y redacción: Lic. Gerardo A. Villalobos Guillén, Fiscalizador

GVC/yhg

NN: 09976 (DCA-2299-2013) NI: 15647, 15945, 16070, 18805, 18804, 19609, 20864, 21933, 22007, 22033

Ci: Archivo central

G: 2013001846-2