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R-DCA-0153-2017
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las catorce horas cincuenta minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete.------------
Recurso de apelación interpuesto por COMPONENTES DEL ORBE, S.A., en contra del acto
de adjudicación de las líneas 1 a 6 dictado dentro de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2016LN-
000002-0007300001, promovido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP), para
“Alquiler de equipo de cómputo”, acto de adjudicación recaído en TELERAD
TELECOMUNICACIONES RADIODIGITALES, S.A., (líneas 1 a 6), negocio en la modalidad de
arrendamiento según demanda.-------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que Componentes del Orbe, S.A., presentó en tiempo ante esta Contraloría General, recurso
de apelación en contra del referido el acto de adjudicación.--------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las siete horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de diciembre de
dos mil dieciséis, esta División solicitó a la Administración el expediente administrativo del
concurso impugnado, audiencia contestada mediante oficio D.PROV-I-CA-AS 871-2016 de 21
de diciembre de 2016, remitiéndose a consulta de expediente electrónico en el Sistema
Electrónico Mer-Link.----------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las once horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diecisiete,
el recurso de apelación interpuesto fue admitido para su trámite, otorgándose audiencia inicial a
la Administración y a la empresa adjudicataria, para que procedieran a referirse a los alegatos
expuestos por la parte apelante, diligencia que fue atendida mediante oficio y escrito que corren
agregados al expediente de apelación.----------------------------------------------------------------------------
IV. Que mediante auto de las siete horas treinta y nueve minutos del veintisiete de enero dos mil
diecisiete, aclarado mediante auto de las ocho horas cinco minutos del treinta de enero de dos
mil diecisiete, fue otorgada audiencia inicial a la parte interesada Productive Business Solutions,
S.A. (en adelante PBS), para que procediera a referirse a los alegatos expuestos por la parte
apelante, diligencia que fue atendida mediante escrito que corre agregado al expediente de
apelación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
V. Que mediante auto de las siete horas treinta y nueve minutos del veintisiete de enero dos mil
diecisiete, aclarado mediante auto de las ocho horas cinco minutos del treinta de enero de dos
mil diecisiete, fue otorgada audiencia especial a la apelante para que se refiriera a las
argumentaciones que en su contra planteó la adjudicataria al momento de contestar la
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audiencia inicial, diligencia que fue atendida mediante escrito que corre agregado al expediente
de apelación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VI. Que mediante auto de las siete horas treinta y nueve minutos del veintisiete de enero dos mil
diecisiete, aclarado mediante auto de las ocho horas cinco minutos del treinta de enero de dos
mil diecisiete, fue otorgada audiencia especial a la apelante, a la adjudicataria, y a la interesada
Productive Business Solutions, S.A., para que se refirieran al allanamiento de la Administración
respecto de los incumplimientos alegados por la parte apelante tanto respecto de la
adjudicataria como de PBS, diligencia que fue atendida por la empresa adjudicataria y PBS,
mediante escritos que corren agregado al expediente de apelación.--------------------------------------
VII. Que mediante auto de las ocho horas veintidós minutos del diez de febrero de dos mil
diecisiete, fue otorgada audiencia especial a la Administración para que se refiera a los
incumplimientos alegados en contra de la apelante, y para que los valorara en conjunto con la
prueba aportada, diligencia que fue atendida por la Administración mediante oficio que corre
agregado al expediente de apelación.------------------------------------------------------------------------------
VIII. Que mediante auto de las siete horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil
diecisiete, fue otorgada audiencia especial a la empresa apelante y a la empresa adjudicataria
para que refirieran a la valoración de prueba efectuada por la Administración respecto de los
incumplimientos de la empresa apelante, diligencia que fue atendida mediante escritos que
corren agregados al expediente de apelación.-------------------------------------------------------------------
IX. Que mediante auto de las nueve horas veintitrés minutos del veintidós de febrero de dos mil
diecisiete, fue otorgada audiencia final de conclusiones a todas las partes; la cual fue atendida
por la empresa apelante, la empresa adjudicataria, y PBS, según consta en escritos que corren
agregados al expediente.----------------------------------------------------------------------------------------------
X. Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y
reglamentarias.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Hechos probados: Con vista en el expediente administrativo consultado, para efectos del
dictado de la presente resolución se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1)
Que el Ministerio de Educación Pública promovió la Licitación Pública No. 2016LN-000002-
0007300001, para “Alquiler de equipo de cómputo”, cursando invitación mediante correo
electrónico y publicación en la plataforma de SICOP el día 15 de junio de 2016 (en consulta por
3
expediente mediante el número de la contratación, en la página inicial ver el apartado denominado “2.
Información de Cartel”, pinchar en el número de contratación identificado como “Versión Actual”, de fecha
17 de agosto de 2016, en la nueva ventana, título “1. Información general”, campo “Fecha/hora de
publicación” del expediente digital de la licitación en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP).
2) Que de acuerdo con el acto de apertura de ofertas, de las 8:01 horas del 22 de agosto de
2016, fueron presentadas cuatro ofertas: la No. 1 de Ricoh Costa Rica, S.A., la No. 2 de
Componentes del Orbe, S.A., la No. 3 de Productive Business Solutions, S.A., y la No. 5 de
Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales, S.A. (en consulta por expediente mediante el número
de la contratación, ver el apartado denominado “2. Información de Cartel”, luego “Versión Actual” de fecha
17 de agosto de 2016, en la nueva ventana, título “1. Información general”, en el campo “Fecha/hora de
apertura de ofertas”, del expediente digital; el listado de ofertas presentadas verlo en el apartado de la
página principal denominado “3. Apertura de ofertas”, en “Partida 1” del expediente digital). 3) Que
Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales, S.A., respecto de cada partida cotizó los precios
unitarios según los cuatro factores que lo componen, incluido el precio del tóner, de la siguiente
forma:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
“Posición CANTIDAD REFERENCIA - DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OFERTADO - P/N #
PARTE - VELOCIDAD PRECIO
UNITARIO PRECIO TOTAL
MENSUAL
1 202 Cargo Fijo Mensual-Impresora Laser Lexmark MS810de P/N 40G0150 - 55 PPM
$26.56 $5,365.12
[…] […] […] […] […]
2 126 Cargo Fijo Mensual-Multifuncional Laser Lexmark CX725dhe P/N 40C9501- 50 PPM
$46.53 $5,862.78
[…] […] […] […] […]
3 8 Cargo Fijo Mensual-Multifuncional Laser Lexmark CX725dhe P/N 40C9501- 50 PPM
$46.53 $372.24
[…] […] […] […] […]
4 218 Cargo Fijo Mensual-Multifuncional Laser Lexmark Monocromo MX611dhe P/N 35S6702- 50 PPM
$29.38 $6,404.84
[…] […] […] […] […]
5 27 Cargo Fijo Mensual-Multifuncional Laser Lexmark Monocromo MX611dhe P/N 35S6702- 50 PPM
$29.38 $793.26
[…] […] […] […] […]
6 1 Cargo Fijo Mensual-Multifuncional Laser Lexmark Monocromo MX710dhe P/N 24T7310- 63 PPM
$48.61 $48.61
[…] […] […] […] […]
Posición CANTIDAD SERVICIOS GENERALES / TECNICOS / MESA DE AYUDA /
SOFTWARE / DIRECTOR Y OTROS.
PRECIO UNITARIO MENSUAL
PRECIO TOTAL MENSUAL
1 202 Cargo Fijo Mensual-Impresora Laser Lexmark MS810de P/N 40G0150 - 55 PPM
$12.68 $2,561.36
[…] […] […] […] […]
2 126 Cargo Fijo Mensual-Multifuncional Laser Lexmark CX725dhe P/N 40C9501- 50 PPM
$16.32 $2,056.32
[…] […] […] […] […]
3 8 Cargo Fijo Mensual-Multifuncional Laser Lexmark CX725dhe P/N $16.32 $130.56
4
40C9501- 50 PPM
[…] […] […] […] […]
4 218 Cargo Fijo Mensual-Multifuncional Laser Lexmark Monocromo MX611dhe P/N 35S6702- 50 PPM
$15.45 $3,368.10
[…] […] […] […] […]
5 27 Cargo Fijo Mensual-Multifuncional Laser Lexmark Monocromo MX611dhe P/N 35S6702- 50 PPM
$15.45 $417.15
[…] […] […] […] […]
6 1 Cargo Fijo Mensual-Multifuncional Laser Lexmark Monocromo MX710dhe P/N 24T7310- 63 PPM
$19.98 $19.98
[…] […] […] […] […]
Posición CANTIDAD IMPLEMENTACION / INSTALACION PRECIO
UNITARIO MENSUAL
PRECIO TOTAL MENSUAL
1 202 Cargo Fijo Mensual-Impresora Laser Lexmark MS810de P/N 40G0150 - 55 PPM
$3.54
$715.08
[…] […] […] […] […]
2 126 Cargo Fijo Mensual-Multifuncional Laser Lexmark CX725dhe P/N 40C9501- 50 PPM
$3.54
$446.04
[…] […] […] […] […]
3 8 Cargo Fijo Mensual-Multifuncional Laser Lexmark CX725dhe P/N 40C9501- 50 PPM
$3.54
$28.32
[…] […] […] […] […]
4 218 Cargo Fijo Mensual-Multifuncional Laser Lexmark Monocromo MX611dhe P/N 35S6702- 50 PPM
$3.54
$771.72
[…] […] […] […] […]
5 27 Cargo Fijo Mensual-Multifuncional Laser Lexmark Monocromo MX611dhe P/N 35S6702- 50 PPM
$3.54
$95.58
[…] […] […] […] […]
6 1 Cargo Fijo Mensual-Multifuncional Laser Lexmark Monocromo MX710dhe P/N 24T7310- 63 PPM
$3.54
$3.54
[…] […] […] […] […]”
“COSTO DEL TONER ( Punto 3.4.8 )
RENDIMIENTO PÁGINAS
PARTE DETALLE
PRECIO UNITARIO
EN DOLARES
SIN IV
IV
PRECIO UNITARIO TOTAL EN DOLARES
CON IV
25000 52D4HOO Tóner Lexmark Negro Posición 1 ( MS810DE ) $118.59 $15.42 $134.01
25000 84C4HK0 Tóner Lexmark Negro Posición 2 ( CX725DHE )- $118.59 $15.42 $134.01
16000 84C4HC0 Tóner Lexmark Cian Posición 2 ( CX725DHE ) $144.94 $18.84 $163.78
16000 84C4HM0 Tóner Lexmark Magenta Posición 2 ( CX725DHE ) $144.94 $18.84 $163.78
16000 84C4HY0 Tóner Lexmark Amarillo Posición 2 ( CX725DHE ) $144.94 $18.84 $163.78
25000 84C4HK0 Tóner Lexmark Negro Posición 3 ( CX725DHE )- $118.59 $15.42 $134.01
16000 84C4HC0 Tóner Lexmark Cian Posición 3 ( CX725DHE ) $144.94 $18.84 $163.78
5
16000 84C4HM0 Tóner Lexmark Magenta Posición 3 ( CX725DHE ) $144.94 $18.84 $163.78
16000 84C4HY0 Tóner Lexmark Amarillo Posición 3 ( CX725DHE ) $144.94 $18.84 $163.78
20000 60F4X00 Tóner Lexmark Negro Posición 4 ( MX611DHE ) $105.41 $13.70 $119.11
20000 60F4X00 Tóner Lexmark Negro Posición 5 ( MX611DHE ) $105.41 $13.70 $119.11
25000 62D4H00 Tóner Lexmark Negro Posición 6 ( MX710DHE ) $118.59 $15.42 $134.01
Precios libre de impuestos solo si la Administración realiza el proceso de exoneración de impuestos para los ( Consumibles )”
(en el apartado de la página principal denominado “3. Apertura de ofertas”, campo de la Partida 1; en la
nueva ventana “Resultado de la apertura”, ingresar en el ícono de la columna “Documento adjunto” de la
oferta No. 5, posición de oferta No. 1; en la nueva ventana “Descarga de los archivos adjuntados por el
oferente”, ver el archivo al ingresar por el ícono del documento No. 22 denominado “Oferta económica
Telerad 22.pdf”). 4) Que Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales, S.A., al contestar en su
oferta el punto 6.1.3.2 del cartel manifestó lo siguiente: “a. Entendemos, aceptamos y
cumplimos. Telerad Garantiza el estado óptimo de buen funcionamiento de los equipos,
durante todo el tiempo del arrendamiento, nos comprometemos a mantener un stock de
inventario de dispositivos de repuesto originales Lexmark nuevos (Telerad no utilizara equipo
reconstruido ni usado), así mismo garantiza consumible Lexmark originales, kit de
mantenimiento para la Lexmark y modelos adjudicados por cada línea, durante el tiempo del
arrendamiento, siendo éstos posibles partes necesarias para sustitución interna y/o externa en
los equipos del MEP. / Así mismo detallamos los consumibles que no son repuestos, son de
desgaste según volúmenes de impresión de cada equipo según detallamos.---------------------------
Suministros que se reemplazan según rendimiento en páginas.
Posición # Rendimiento en Paginas
Parte Detalle de suministro y modelo Lexmark al que
Corresponde
Precio Unitario
Suministro Sin IV
IV
Precio Unitario
Suministro Con IV
1 100000 52D0Z00 Unidad de Imagen -Posición 1 (MS810DE) $63.00 $8.19 $71.19
1 200000 40X8420 Kit Fusor -Posición 1 (MS810DE) $209.30 $27.21 $236.51
2y3 150000
74C0ZV0 Unidades de imagen Color-Cian-Magenta-Amarillo -Posición 2y3 (CX725DHE)
$263.14 $34.21 $297.35
2y3 150000 74C0ZV0 Unidad de imagen Negra -Posición 2y3 (CX725DHE) $79.06 $10.28 $89.34
2y3 90000 74C0W00 Botella de desecho -Posición 2y3 (CX725DHE) $27.78 $3.61 $31.39
2y3 41X0554 Kit Fusor 110-120V-Posición 2y3 (CX725DHE) $289.80 $37.67 $327.47
2y3 150000 40X9929 Unidad de Transferencia-Posición 2y3 (CX725DHE) $193.20 $25.12 $218.32
2y3 220000 41X0917 Roll ADF -Posición 2y3 (CX725DHE) $12.09 $1.57 $13.66
2y3 220000 40X8736 ADF pick roll-Posición 2y3 (CX725DHE) $66.98 $8.71 $75.69
4y5 60000 50F0Z00 Fotoconductor Posición 4 y 5 (MX611DHE) $58.80 $7.64 $66.44
4y5 200000 40X9137 Kit mantenimiento-Posición 4y5 (MX611DHE) $183.20 $23.82 $207.02
4y5 120000 40X9108 KIT adf-Posición 4y5 (MX611DHE) $15.33 $1.99 $17.32
6 100000 52D0Z00 Unidad de Imagen -Posición 6 (MX710DHE) $63.00 $8.19 $71.19
6
6 200000 40X8420 Kit Fusor -Posición 6 (MX710DHE) $209.30 $27.21 $236.51
6 200000 40X8431 Kit ADF-Posición 6 (MX710DHE) $96.60 $12.56 $109.16
Precios libre de impuestos solo si la Administración realiza el proceso de exoneración de
impuestos para los consumibles.” (en el apartado de la página principal denominado “3. Apertura de
ofertas”, campo de la Partida 1; en la nueva ventana “Resultado de la apertura”, ingresar en el ícono de la
columna “Documento adjunto” de la oferta No. 5, posición de oferta No. 1; en la nueva ventana “Descarga
de los archivos adjuntados por el oferente”, ver el archivo al ingresar por el ícono del documento No. 1
denominado “Respuesta Telerad #00 .pdf”, páginas 15 y 16). 5) Que la Administración, mediante
Solicitud de subsanación No. 58542 de las 9:33 horas del 7 de setiembre de 2016, oficio DIG-
DST-PA-132-2016 de 6 de setiembre de 2016, requirió a Telerad Telecomunicaciones
Radiodigitales, S.A., la siguiente información: “[…] / De la Oferta #5, Empresa TELERAD / […]
/ Requerimos se nos aclare si los precios de la siguientes (sic) tabla, fueron diluidos en el
precio de alquiler o cada vez que se desgaste una pieza se tendrá que pagar por el consumible.
/ […].”; se aclara que el oficio reproduce la totalidad del contenido de lo transcrito en el hecho
probado No. 3 anterior. (En el apartado de la página principal denominado “2. Información de Cartel”,
en el campo “Resultado de la solicitud de Información”, en la nueva ventana “Listado de solicitudes de
información” en la solicitud No. 58542 ingresar en el enlace “Solicitud de aclaración
(0212016000300160)”, en la nueva ventana “Detalles de la solicitud de información”, campo “Archivo
adjunto”, descargar el documento “DIG-DST-PA-132-2016 SOLICITUD DE ACLARACION.pdf”, páginas 1
y 2). 6) Que la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales, S.A., a las 12:54 horas del
8 de setiembre de 2016, subió al expediente electrónico documento que fue numerado
7042016000000158, que es subsane a la solicitud de la Administración No. 58542 de las 9:33
horas del 7 de setiembre de 2016, documento mediante el cual manifestó lo siguiente: “[…] /
Respuesta de Precios de Tabla. / Aclaramos que estos precios corresponden a otros
consumibles que utiliza el equipo diferente del tóner para su correcta operación y que son
medidos por medio de estándares ISO en números de páginas. Los mismos NO están diluidos
en el precio de alquiler ya que no encontramos forma de calcular en el tiempo la cantidad de
cada uno de ellos que se fuera a requerir, porque en el pliego cartelario no se indica un volumen
de impresión real por modelo de equipo, algunos de ellos es posible que no se llegue a
necesitar ser sustituidos en el contrato como por ejemplo en la Línea #1-#4- #5-#6 los equipos
tienen un kit de mantenimiento – Fusor u otros dentro del mismo (incluidos de fábrica) que
rinden 200.000 paginas., si un Multifuncional imprime 4.000 paginas mensuales la institución no
7
requerirá comprar dicho Kit ya que serán aproximadamente 192.000 impresiones en todo el
contrato. Pero si otro equipo imprime más que eso si (sic) necesitara ser sustituido. / Aclaramos
que la Institución solo debe pagar por el consumible en el momento que este se agote y no así
por el servicio de mano de obra que corresponde a la sustitución de los kits ya que este SI se
incluye en la propuesta. / Tabla. / […]”; se aclara que a continuación de “Tabla” del escrito
recién transcrito, es insertada la misma tabla copiada en el hecho probado No. 3 anterior. (En el
apartado de la página principal denominado “2. Información de Cartel”, en el campo “Resultado de la
solicitud de Información”, en la nueva ventana “Listado de solicitudes de información” en la solicitud No.
58542 ingresar en el enlace “Solicitud de aclaración (0212016000300160)”, en la nueva ventana “Detalles
de la solicitud de información”, título “Encargado relacionado”, en campo “Estado de la verificación”
ingresar en “Resuelto”; en la nueva ventana “Respuesta a la solicitud de información”, descargar el
“Archivo adjunto” No. 1, “Respuesta Telerad a Subsane DIG.DST-PZ-132-2016 .pdf”, páginas 2 y 3). 7)
Que el cuadro comparativo de las propuestas económicas de las ofertas, firmado digitalmente
por John Mehlbaum Ucañan a las 14:39:44 horas del 21 de setiembre de 2016, se incluyó la
siguiente información:---------------------------------------------------------------------------------------------------
“PRECIO OFERTADO POR LOS CUATRO PARTICIPANTES DE LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-0007300001
DESCRIPCIÓN […] TELERAD
CANTIDAD
DE EQUIPOS CARTEL
[…] PRECIO
UNITARIO
FACTOR TÓNER IM-PRESIÓN
4000 PÁGINAS
PRECIO UNITARIO
MÁS TÓNER
RENDI-MIENTO TÓNER
CANTIDAD CARTEL PRECIO TOTAL/ PRECIO TÓNER
TOTAL MÁS TÓNER
MU
LTIF
UN
CIO
NA
LES
E IM
PR
ES
OR
AS
LÍNEA #1 EQUIPO 90 […] $ 42,78 $ 61,75 $ 3.850,20
TÓNER […] $ 118,59 $ 18,97 25.000 $ 1.707,20 $ 5.557,90
LÍNEA #2
EQUIPO 49 […] $ 66,39 $ 194,07 $ 3.253,11
TÓNER NEGRO
[…] $ 118,59 $ 18,97 25.000 $ 929,75
TÓNER CYAN
[…] $ 144,94 $ 36,24 16.000 $ 1.775,52
TÓNER YELOW
[…] $ 144,94 $ 36,24 16.000 $ 1.775,52
TÓNER MAGENTA
[…] $ 144,94 $ 36,24 16.000 $ 1.775,52 $ 9.509,40
LÍNEA #3
EQUIPO 6 […] $ 66,39 $ 194,07 $ 398,34
TÓNER NEGRO
[…] $ 118,59 $ 18,97 25.000 $ 113,85
TÓNER CYAN
[…] $ 144,94 $ 36,24 16.000 $ 217,41
TÓNER YELOW
[…] $ 144,94 $ 36,24 16.000 $ 217,41
TÓNER MAGENTA
[…] $ 144,94 $ 36,24 16.000 $ 217,41 $ 1.164,42
LÍNEA #4 EQUIPO 92 […] $ 48,37 $ 69,45 $ 4.450,04
TÓNER […] $ 105,41 $ 21,08 20.000 $ 1939,54 $ 6.389,58
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LÍNEA #5 EQUIPO 27 […] $ 48,37 $ 69,45 $ 1.305,99
TÓNER […] $ 105,41 $ 21,08 20.000 $ 569,21 $ 1.875,20
LÍNEA #6 EQUIPO 1 […] $ 72,13 $ 91,10 $ 72,13
TÓNER […] $ 118,59 $ 18,97 25.000 $ 18,97 $ 91,10
PRECIO TOTAL
[…]
$ 679,90 $ 13.329,81 $ 24.587,61”
“Monto unitario
total de las líneas con
factor de tóner
Cantidad por precio sin tóner
Cantidad por precio con tóner
Cantidad por precio por 3
meses con factor de tóner
RICOH $ 612,29 $ 12.081,77 $ 22.041,91 $ 66.125,94
TELERAD $ 679,90 $ 13.329,81 $ 24.587,61 $ 73.762,82 No incluye precio de consumibles
ORBE $ 918,50 $ 17.018,93 $ 32.684,79 $ 98.054,37
PBS $ 1.952,98 $ 33.836,25 $ 67.412,32 $ 202.236,96”
(En el apartado de la página principal denominado “4. Información de Adjudicación”, ingresar en el campo
“Recomendación de adjudicación”; en la nueva ventana “Informe de recomendación de adjudicación”, en
el título “Archivo adjunto”, el No. 5, descargar el documento “PROPUESTA ECONOMICA DE
OFERTAS.pdf”). 8) Que el Análisis Integral de las ofertas, rendido por Fernando Méndez Mulato,
Analista de Compras, aprobado por Manuel Zúñiga Delgado, jefe del Departamento de
Contratación Administrativa, a las 15:31 horas del 22 de noviembre de 2016, y por Rosario
Segura Sibaja, a las 7:53 horas del 23 de noviembre de 2016, dispuso lo siguiente: “[…] / 11.
RESULTADO DEL ANÁLISIS / A. ADMISIBILIDAD / De conformidad con el análisis legal,
técnico, de precios, presupuestario, e integral, se admite para una eventual adjudicación, la las
ofertas: / Oferta No 2; Componentes El Orbe S.A. cédula jurídica 3101111502 / Oferta No 3;
Productive Business Solutions S.A. cédula jurídica 3101009515 / Oferta No 4; TELERAD
Telecomunicaciones Radiodigitales S.A. cédula jurídica 3101049635 / No se admite para una
eventual adjudicación la oferta de: / Oferta No 1; RICOH Costa Rica S.A. cédula jurídica
3101083187 / Lo anterior, por cuanto no cumple con especificaciones técnicas. Ver detalle en
punto No 8, del presente análisis integral. / B. EVALUACION DE LAS OFERTAS ADMISIBLES
/ Una vez pasada la etapa de análisis de los aspectos relevantes de la licitación 2016LN-
000002-0007300001, se aplica a las ofertas admisibles Componentes El Orbe S.A.
Productive Business Solutions Costa Rica S.A. y TELERAD Telecomunicaciones
Radiodigitales S.A. la metodología de evaluación (cualitativa y cuantitativa) con el fin de
seleccionar la oferta más conveniente y que detalla a continuación; / Porcentaje obtenido de
evaluación ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
9
Factor ORBE PBS TELERAD
Precio 44% 21% 60%
Cantidad de equipos 4% 15% 6%
Certificaciones 15% 13% 13%
Tecnología Verde 10% 10% 10%
Total: 73% 59% 89%
Nota: Detalle en documento denominado Evaluación 2016LN-000002-0007300001 visto en el
expediente electrónico / De frente a lo expuesto se tiene como eventual ganador de la presente
contratación a TELERAD Telecomunicaciones Radiodigitales S.A. al determinar el grado de
porcentaje en 89%. / C. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN / Después de efectuar la
metodología de evaluación a las ofertas admisibles y por cumplir con las disposiciones técnicas,
legales, y cartelarias, se recomienda lo siguiente: / TELERAD Telecomunicaciones
Radiodigitales S.A. / Cédula jurídica 3101049635 / […]”; con respecto a la aprobación en el
SICOP, Manuel Zúñiga Delgado señaló: “Se procede a la aprobación de la recomendación,
luego de verificar y firmar el documento análisis integral.”; y Rosario Segura Sibaja en el mismo
campo de la ventana correspondiente a su aprobación señaló: “Se da aprobación a la
Recomendación de Adjudicación del trámite 2016LN-000002-0007300001 […]. / Lo anterior de
conformidad con el análisis integral de las ofertas, elaborado por el analista del trámite, el cual
cuenta con el visto bueno del Jefe de Departamento de Contratación. Así como el Acta de
Comisión de Recomendación a la Adjudicación.” (En el apartado de la página principal denominado
“4. Información de Adjudicación”, ingresar en el campo “Recomendación de adjudicación”; en la nueva
ventana “Informe de recomendación de adjudicación”, en el título “Acto de adjudicación”, campo
“Aprobación recomendación de adjudicación”, ingresar en “Consulta del resultado de la verificación(Fecha
de solicitud:22/11/2016 14:34)”; en la nueva ventana “Detalles de la solicitud de verificación”, en el título
“2. Archivo adjunto”, ingresar en el No. 2 “ANÁLISIS INTEGRAL 2016LN-000002-00073-00001.pdf”,
páginas 11 y 12; y con respecto a la aprobación en SICOP, en la misma ventana, título “3. Encargado de
la verificación”, la hora, fecha y nombre de quienes aprobaron la Recomendación de Adjudicación, con
información reiterada en las ventanas subsiguientes de cada uno de quienes aprueban, con texto
incorporado en el campo “Comentarios de la verificación” de la ventana “Resultado de la solicitud de
verificación o aprobación recibida”). 9) Que en acta de la sesión de la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones, de las 10:00 horas del 17 de noviembre de 2016, firmada digitalmente por
Rosario Segura Sibaja a las 10:50:55 horas del 17 de noviembre de 2016, por Alfonso Vargas
Delgado a las 10:18:28 horas del 17 de noviembre de 2016, y por Susana Bonilla Chacón a las
10
10:33:02 horas del 17 de noviembre de 2017, aprobado por Manuel Zúñiga Delgado, jefe del
Departamento de Contratación Administrativa, a las 15:31 horas del 22 de noviembre de 2016, y
por Rosario Segura Sibaja, Directora de Proveeduría Institucional, a las 7:53 horas del 23 de
noviembre de 2016, se dispuso lo siguiente: “I. En la Dirección de Proveeduría Institucional del
Ministerio de Educación Pública, a las 10:00 horas del día diecisiete de noviembre de dos
mil dieciséis, se inicia la Sesión de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones de la
Licitación Pública No. 2016LN-000002-0007300001 en presencia de Alfonso Vargas
Delgado, Coordinador del Programa Presupuestario 55500 en representación de Alberto
Orozco Canossa, Director de Informática de Gestión y Jefe del citado programa, Susana
Bonilla Chacón Asesora Legal de ésta Dirección de Proveeduría Institucional, Rosario Segura
Sibaja, Directora de Proveeduría Institucional. Visto el expediente electrónico en SICOP, el cual
refleja el análisis legal, técnico e integral de la única oferta presentada (sic) y aplicado el
sistema de evaluación plasmado desde el cartel electrónico de licitación, esta comisión
recomienda adjudicar la presente licitación en los términos que se detallan a continuación:--------
Línea Descripción del servicio Valor unitario a
adjudicar (Un mes, un equipo)
Adjudicado
1 Alquiler de equipo de cómputo según demanda
(Impresora Lexmark Impresora Láser monocromática MS810de # de parte 40G0150) $61,75
TELERAD Telecomunicaciones Radiodigitales S.A.
2 Alquiler de equipo de cómputo según demanda
(Impresora Lexmark Multifuncional láser Color CX725dhe # de parte 40C9501) $94,07
3 Alquiler de equipo de cómputo según demanda
(Impresora Lexmark Multifuncional láser Color CX725dhe # de parte 40C9501) $194,07
4 Alquiler de equipo de cómputo según demanda Impresora Lexmark Multifuncional láser monocromo
MX611dhe # de parte 35S6702 $69,45
5 Alquiler de equipo de cómputo según demanda Impresora Lexmark Multifuncional láser monocromo
MX611dhe # de parte 35S6702 $69,45
6 Alquiler de equipo de cómputo según demanda
Impresora Lexmark Multifuncional láser Color MX710dhe # de parte 24T7310 $91,1
[…] / Leído lo escrito a los participantes, la aprueban y firman en este mismo lugar.”; con
respecto a la aprobación en el SICOP, Manuel Zúñiga Delgado señaló: “Se procede a la
aprobación de la recomendación, luego de verificar y firmar el documento análisis integral.”; y
Rosario Segura Sibaja en el mismo campo de la ventana correspondiente a su aprobación
señaló: “Se da aprobación a la Recomendación de Adjudicación del trámite 2016LN-000002-
11
0007300001 […]. / Lo anterior de conformidad con el análisis integral de las ofertas, elaborado
por el analista del trámite, el cual cuenta con el visto bueno del Jefe de Departamento de
Contratación. Así como el Acta de Comisión de Recomendación a la Adjudicación.” (En el
apartado de la página principal denominado “4. Información de Adjudicación”, ingresar en el campo
“Recomendación de adjudicación”; en la nueva ventana “Informe de recomendación de adjudicación”, en
el título “Acto de adjudicación”, campo “Aprobación recomendación de adjudicación”, ingresar en
“Consulta del resultado de la verificación(Fecha de solicitud:22/11/2016 14:34)”; en la nueva ventana
“Detalles de la solicitud de verificación”, en el título “2. Archivo adjunto”, ingresar en el No. 3 “ACTA DE
LA SESIÓN COMISIÓN DE RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIONES 2016LN-000002-
0007300001.pdf”, páginas 1 y 2; y con respecto a la aprobación en SICOP, en la misma ventana, título “3.
Encargado de la verificación”, la hora, fecha y nombre de quienes aprobaron la Recomendación de
Adjudicación, con información reiterada en las ventanas subsiguientes de cada uno de quienes aprueban,
con texto incorporado en el campo “Comentarios de la verificación” de la ventana “Resultado de la
solicitud de verificación o aprobación recibida”). 10) Que de conformidad con el Acto de
Adjudicación del 29 de noviembre de 2016, dictado por Rosario Segura Sibaja, en su condición
de Directora de la Proveeduría Institucional, firmado digitalmente por Rosario Segura Sibaja a
las 10:14:23 horas del 30 de noviembre de 2016, aprobado en SICOP a las 10:54 horas del 30
de noviembre de 2016 por Rosario Segura Sibaja, se dispuso lo siguiente: “POR TANTO / LA
DIRECTORA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, con fundamento en las consideraciones y
citas legales que anteceden […]; / RESUELVE / […] / II. Adjudicar la Licitación Pública
2016LN-000002-0007300001 para la adquisición de Alquiler de Equipo de Cómputo (Modalidad
arrendamiento según demanda amparado a los artículos 152 inciso b-), 156 y 163 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa quedando sujeta su ejecución al
cumplimiento de los requisitos de refrendo y/o formalización contractual que correspondiere de
conformidad con el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública: / TELERAD Telecomunicaciones Radiodigitales S.A. / Cédula jurídica 3101049635 ----
Posición Cantidad Unidad Medida
Precio Unitario de un equipo por mes
1 1 UN $61,75
Alquiler de 90 Impresoras Láser Blanco y Negro de Mediano Volumen, Impresora Lexmark
Impresora Láser monocromática MS810 de # de parte 40G0150: / […] ------------------------------
Posición Cantidad del servicio a requerir
Unidad Medida
Precio Unitario de un equipo por mes
2 1 UN $194,07
12
Alquiler de 49 Multifuncionales a Color Bajo Volumen. Impresora Lexmark Multifuncional
láser Color CX725dhe # de parte 40C9501 / […] ---------------------------------------------------------------
Posición Cantidad del servicio a requerir
Unidad Medida
Precio Unitario de un equipo por mes
3 1 UN $194,07
Alquiler de 6 Multifuncionales a Color Bajo Volumen. Impresora Lexmark Multifuncional láser
Color CX725dhe # de parte 40C9501 / […] ----------------------------------------------------------------------
Posición Cantidad del Unidad Medida
Precio Unitario de un equipo por mes
4 1 UN $69,45
Alquiler de 92 Multifuncionales Monocromática a Bajo Volumen. Impresora Lexmark
Multifuncional láser monocromo MX611dhe # de parte 35S6702 con las siguientes
características: / […] ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Posición Cantidad del servicio a requerir
Unidad Medida
Precio Unitario de un equipo por mes
5 1 UN $69,45
Alquiler de 27 Multifuncionales Monocromática a Bajo Volumen. Impresora Lexmark
Multifuncional láser monocromo MX611dhe # de parte 35S6702 con las siguientes
características: / […] ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Posición Cantidad del servicio a requerir
Unidad Medida
Precio Unitario de un equipo por mes
6 1 UN $91,10
Se requiere el alquiler de 1 Multifuncionales Monocromática a Alto Volumen. Impresora
Lexmark Multifuncional láser Color MX710dhe # de parte 24T7310, con las siguientes
características: / […] / Total unitario posible adjudicar para las 6 líneas: $679,89 / […] /
CONDICIONES DE LOS SERVICIOS CON EL EQUIPO ARRENDADO / PARA EL SERVICIO
DE ENTREGA, TRASLADO E INSTALACIÓN / 1 En los 15 días hábiles posteriores a la
Notificación de la Firmeza del Contrato por parte de la Dirección de Proveeduría Institucional del
MEP, el contratista deberá coordinar con el Administrador del Proyecto de Multifuncionales e
Impresoras de la Dirección de Informática de Gestión para definir el cronograma de entrega de
los equipos; […] / Proporción aproximadamente del total de equipos: ------------------------------------
# Línea Descripción de equipo Cantidad Solicitada
Línea # 1 Impresora Láser Blanco y Negro de Mediano Volumen 202
Línea # 2 Multifuncional a Color Bajo Volumen 126
Línea # 3 Multifuncional a Color Mediano Volumen 8
Línea # 4 Multifuncional Monocromática a Bajo Volumen 218
Línea # 5 Multifuncional Monocromática a Mediano Volumen 27
13
Línea # 6 Multifuncional Monocromática a Alto Volumen 1
En el anexo N°2 (Distribución de equipo oficinas del MEP), se incluye como referencia la
proyección total de equipos por oficina, para la instalación inicial, así como el consumo en
cuanto a impresiones en las distintas direcciones del MEP, con el fin de ser un insumo para
considerar la inclusión o exclusión de equipos que obedece al consumo anteriormente
mencionado- / Los datos indicados anteriormente son referenciales y no indican compromiso de
contratar esas cantidades de consumo. Las cantidades de equipo a arrendar podrían aumentar
o disminuir según las necesidades de la Administración y en el tanto se cuente con recursos
presupuestarios suficientes en casos de incremento. / […] / 6 INCLUSIÓN DE NUEVOS
EQUIPOS / Durante la relación contractual entre el MEP y el contratista, la administración podrá
solicitar a este último, la inclusión de nuevos equipos en la líneas contratadas, dentro de la
modalidad de arrendamiento según demanda, según lo establece el artículo 154 inciso b-), 156
y 163 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa. / Cuando se trate de nuevos
equipos no contratados originalmente o sea que no fueron parte de la contratación original, la
Administración podrá aumentarlo hasta un 50% o más de este porcentaje de los bienes
originalmente contratados entendiéndose este aumento como líneas o ítems y NO EN
CANTIDAD O MONTO previa autorización de la Contraloría General de la República […]. / […] /
CONDICIONES ESPECÍFICAS / 9. El contratista deberá de incluir dentro de la solución, por
todo el tiempo del contrato, los consumibles como: tóner, kit de mantenimiento, rodillo de
scanner, cartuchos, y otros consumibles que permitan la continuidad de los procesos (excepto
papel). Y del servicio. Esto una vez que el equipo se encuentre instalado, este mismo cuenta
con un software que permite evidenciar el estado de los consumibles y a su vez generar una
alerta cuando estos se encuentren próximos a agotar su vida útil. Para esto el contratista
deberá sustituir antes de que se agote para no interrumpir el servicio. / […] / CONDICIONES
CONTRACTUALES / […] / 8 La presente contratación es de cuantía inestimable. Los restantes
períodos de la contratación quedan sujetos a que se dispongan de los recursos económicos
necesarios para ejecutarlos en los ejercicios presupuestarios siguientes. / […] / Anexo No. 2 / a.
Distribución de Equipo por Dependencia para el pedido inicial. / […] -------------------------------------
Áreas De 3000 a 20.000 De 2.000 a 6.000 De 4000 a 10.000 De 2.000 a 6.000 De 4000 a 15.000 De 15.000 a
30.000
Impresora Láser
B/N
Multifuncional Color Bajo Volumen
Multifuncional Color Mediano
Volumen
Multifuncional Monocromática Bajo Volumen
Multifuncional Monocromática
Mediano Volumen
Multifuncional Monocromática Alto Volumen
14
G.A.M 90 49 6 92 27 1
Regionales 112 77 2 126 0 0
Total 202 126 8 218 27 1
Total de Impresoras 582”
En SICOP el anterior acto de adjudicación fue aprobado por Rosario Segura Sibaja con la
siguiente indicación: “Aprobación del acto de adjudicación del presente tramite de contratación
objeto “Alquiler de Equipo de Cómputo (Modalidad arrendamiento según demanda, amparado a
los artículos 152 inciso b-), 156 y 163, 87, 88 y 95 del RLCA del RLCA. / Lo anterior en
observancia de la normativa vigente y los antecedentes que forman parte del expediente de
esta contratación.” (En el apartado de la página principal denominado “4. Información de Adjudicación”,
ingresar en el campo “Acto de adjudicación”; en la nueva ventana “Acto de adjudicación”, en el título “Acto
de adjudicación”, campo “Aprobación del acto de adjudicación”, ingresar en “Consulta del resultado del
acto de adjudicación(Fecha de solicitud:30/11/2016 10:31)”; en la nueva ventana “Detalles de la solicitud
de verificación”, en el título “2. Archivo adjunto”, ingresar en el No. 1 “ACTO DE ADJUDICACION
2016LN-000002-0007300001.pdf”; y con respecto a la aprobación en SICOP, en la misma ventana, título
“3. Encargado de la verificación”, la hora, fecha y nombre de quien aprobó el Acto de Adjudicación en el
SICOP; en el campo “Estado de la verificación” ingresar en “Tramitada”; en la nueva ventana “Resultado
de la solicitud de verificación o aprobación recibida”, en el campo “Comentarios de la verificación”.) -------
II. Sobre el fondo del recurso interpuesto por Componentes del Orbe, S.A., en contra de
Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales, S.A.: A) Sobre el precio incierto cotizado por
la adjudicataria: Manifiesta la empresa apelante que la presente licitación consiste en
arrendamiento según demanda, siendo fundamentales factores de análisis como el plazo del
arrendamiento, y las cantidades estimadas de consumo para poder establecer un precio final,
cierto, firme y definitivo que permita el equilibrio financiero y la comparación de ofertas en
igualdad de condiciones. La empresa apelante considera que de conformidad con el sistema de
calificación obtendría el 100%, al hacerse acreedor de la totalidad de puntos en los factores de
precio (60%), cantidad de equipos arrendados (15%), certificaciones (15%), y tecnología verde
(10%); pese a ello, la Administración le otorgó a la adjudicataria un puntaje del 89%, a PBS un
59%, y a la recurrente un 73%; mientras que la oferta de la empresa Ricoh fue excluida
técnicamente; sin embargo, la empresa recurrente considera que las demás ofertas presentan
incumplimientos claros que no los hacen sujetos de adjudicación. Manifiesta la empresa
apelante que el precio de la oferta de Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales, S.A., es
15
incierto e indeterminado, y su oferta condicionada con un monto no firme debido a que no
incluyó todos los suministros dentro del precio final, según lo requirió el cartel en los puntos
3.4.8, 6.1.3.2, y 7.9. De esta forma, señala la recurrente que la Administración estaría obligada
a adquirir los suministros necesarios para el buen funcionamiento de los equipos ofertados, con
lo cual la empresa adjudicataria estaría variando el objeto contractual que es de arrendamiento.
La empresa apelante considera que esta falta de inclusión del costo de los suministros en el
precio mensual se debe a que no tomó en consideración la proyección de consumo
especificada en el anexo No. 2 del cartel. Agrega la recurrente que esta falta de inclusión del
costo de los suministros en el precio implica que la oferta de la adjudicataria no es comparable
con el precio ofertado por las demás empresas cotizantes, quienes sí incluyeron en el precio
final todos los costos directos asociados a los suministros, tomando en consideración la
estimación de consumo detallada por el MEP; con lo cual Telerad obtiene una ventaja indebida
en el precio, que es más barato por la no inclusión de los suministros, costo que además debe
contemplar otros costos directos asociados como el plazo, la tasa de interés y las cantidades
estimadas, lo cual incrementa sustancialmente el mero precio de compra. Apunta la recurrente
que en la línea 1, el precio de la oferta de la adjudicataria es un 1% más baja, en las líneas 2 y
3 un 44%, en las líneas 4 y 5 un 40%, y en la línea 6 un 12%, en lo cual ha incidido que el costo
de los suministros no se haya incluido, estándose así ante una oferta incompleta. Señala la
recurrente que el incumplimiento de este requisito cartelario fue advertido en el estudio técnico,
en el documento “PROPUESTA ECONOMICA DE OFERTAS.pdf”, donde incluso se subrayó en
amarillo la indicación de que el precio de Telerad no incluye el precio de los consumibles, pero
no fue valorado correctamente por los responsables. Agrega la recurrente que la adjudicataria
en documento de 8 de setiembre de 2016, en relación con lo que había indicado en la oferta,
señaló expresamente que no incluyó todos los suministros o consumibles en el precio del
alquiler; lo cual constituye un incumplimiento del apartado 3.4.8 “Costos de suministros”;
agregando la apelante que por suministros debe entenderse kit de mantenimiento, fusor,
tambor, unidad de imagen, botella de desecho, unidad de transferencia, fotoconductor, y otros
requeridos por el equipo, aparte del tóner, el cual debe ser cotizado por aparte; de tal forma que
desde la respuesta de la adjudicataria a la solicitud de subsane mediante oficio DIG-DST-PA-
132-2016, su oferta debió ser descalificada; oficio en el cual los suministros que debieron ser
diluidos en el precio son denominados consumibles, cuando para efectos del cartel por
16
consumible debe entenderse únicamente el tóner; posteriormente, la recurrente señala que de
conformidad con el criterio del doctor Roberto Sasso Rojas, consumibles y suministros son lo
mismo, donde la tendencia en el suministro de equipos de cómputo es hacia los servicios
(arrendamiento), excluyendo el tóner por la variabilidad en su consumo, que se cobraría según
esta condición. Agrega la recurrente que los argumentos expuestos por la empresa
adjudicataria al momento de contestar la referida solicitud de información no son atendibles,
puesto que los demás oferentes sí debieron incluir en el precio mensual el costo de los
suministros, porque en el anexo No. 2 del cartel siempre estuvieron disponibles los volúmenes
de impresión, la Administración no puede presupuestar si debe pagar o no por los suministros
según se tengan que sustituir o no, y donde la utilización de la mano de obra en la sustitución
de los suministros se desconoce si será utilizada o no. Manifiesta la empresa apelante que el
punto 7.9 del cartel requiere que la solución incluya los consumibles, cláusula entendida y
aceptada en la oferta de la adjudicataria aunque remitiendo al desglose del costo de los
suministros, con lo cual pretende variar el objeto contractual en su beneficio. Añade la empresa
apelante que el artículo 156 del RLCA (hoy 164) establece que el contratista debe correr con el
pago de todos los impuestos, lo cual es variado por la adjudicataria al indicar en su respuesta al
punto 6.1.3.2 que los precios serán libres de impuestos únicamente si la Administración realiza
el proceso de exoneración de impuestos para los consumibles, lo cual es reiterado en la última
página de la oferta económica; manifestaciones que evidencian que la oferta de la adjudicataria
ha establecido como condición la exclusión de los suministros del precio final, dejando de lado
que el objeto contractual es el arrendamiento. La recurrente cita la resolución de la Contraloría
General de la República No. R-DJ-154-2010 de las 11:00 horas del 23 de abril de 2010, que
anuló acto de adjudicación ante una oferta con precio inexacto e indeterminado; la No. R-DCA-
305-2013 de las 9:00 horas del 31 de mayo de 2013, que refiere la obligatoriedad de contemplar
en el precio ofertado la totalidad de lo requerido por el objeto contractual; la No. R-DJ-121-2010
de las 9:00 horas del 5 de abril de 2010, que determinó que condicionamientos introducidos en
la oferta se apartan de las exigencias cartelarias; y la No. R-DCA-059-2011 de las 10:00 horas
del 2 de febrero de 2011, que refiere la obligación de los oferentes de mostrar una conducta
activa al manifestar las formas, condiciones y características de lo ofrecido. La recurrente
solicita declarar con lugar el recurso de apelación en contra de la adjudicación actual, y solicita
readjudicación a su favor. En la audiencia final la empresa apelante reitera sus
17
argumentaciones, agregando que la Administración confirmó el incumplimiento en el cual
incurrió la adjudicataria, es decir, que se trata de un precio incierto e indeterminado. Manifiesta
la empresa adjudicataria que la empresa recurrente carece de legitimación porque la oferta de
Telerad siempre será la más barata, ya fuese agregando el precio de los suministros a su
precio, o bien, con fines comparativos, restando el del precio ofertado por la apelante el precio
de los suministros. Señala la adjudicataria que existen varios componentes a tener en cuenta al
presentar una oferta de arrendamiento de equipos de impresión por demanda: el equipo como
tal, el software de administración y gestión requerido en el cartel, y los productos consumibles o
de desgaste periódico según se imprima; donde en el caso de los dos primeros se toma su valor
y le son agregados los costos de los servicios (mantenimientos preventivo y correctivo,
garantías, etc.), los costos financieros y la rentabilidad, que se diluyen en el número de meses
en que se va a arrendar; sin embargo, el caso de los consumibles es diferente –señala la
adjudicataria– porque al ser un producto que se gasta cada cierta cantidad de impresiones,
según consumo medido por estándares de la industria, se requiere contar con un parámetro del
consumo de hojas impresas, mensual o anual, de los diferentes equipos a arrendar, de tal
manera que el oferente pueda calcular exactamente cada cuanto tiempo se requiere reemplazar
los productos consumibles y así poder construir un precio mensual justo y correcto. Manifiesta
la adjudicataria que respecto de la cláusula 3.4.8 del cartel solicitó aclaración el 27 de junio de
2016 para contar con volúmenes reales de impresión y calcular así los suministros requeridos;
mediante oficio del MEP DIG-DAT-PP555-117-2016 de 1° de julio de 2016, se remitió al anexo
No. 3 del cartel; la adjudicataria solicitó nueva aclaración el 28 de julio de 2016 puesto que –
explica–, el anexo 3 únicamente ofrece volúmenes de impresión para el gran área metropolitana
y no los separa por líneas, en tanto que el anexo 2 exponía rangos de impresión muy amplios
que harían variar la estimación; el MEP mediante oficio DIG-DST-PA-060-2016 de 3 de agosto
de 2016 aclara que lo que se evaluaría es el precio unitario; ante lo cual –concluye la
adjudicataria– entendió que la Administración evaluaría el costo del suministro por su precio
unitario; el 8 de agosto de 2016 la adjudicataria presentó nota ante la Administración donde
sugirió, para la misma cláusula 3.4.8, cambiar la frase “suministro de tóner” por „suministro‟, con
el fin de que todos los suministros fueran objeto de evaluación; lo cual fue respondido por el
MEP el 10 de agosto por correo electrónico, luego incorporado en el expediente electrónico,
donde se detalla que el costo total de la oferta se determina con la sumatoria del costo mensual
18
del bien, más el costo mensual del servicio técnico, más el costo diluido de la implementación,
más el costo del tóner; aclaraciones de la Administración que la adjudicataria entiende no
requiere la inclusión del costo de los suministros al cargo mensual. Señala la adjudicataria que
de forma posterior fue aclarada la forma de cotizar el precio del tóner, para hacer el sistema
más justo de conformidad con su rendimiento; y con base en el sistema de cotización referido,
procedió a cotizar, aunque siendo consiente y responsable de que los equipos utilizan otros
consumibles diferentes al tóner para su correcta operación, los cuales estaban siendo dejados
por fuera de la evaluación de ofertas por parte del MEP, procedió a incluir en la respuesta al
punto 6.1.3.2 del cartel una tabla de consumibles diferentes del tóner, con base en lo cual la
Administración podría obtener el costo por página porque está aportando el costo y el
rendimiento. Manifiesta la adjudicataria que ha cumplido con los requerimientos cartelarios 7.9 y
3.4 porque están garantizando el suministro de los suministros durante todo el tiempo del
contrato, y cotizó dichos suministros según su precio unitario; forma de cotización que le
permite al MEP pagar por lo efectivamente consumido, ya que los equipos de fábrica ya traen
dichos consumibles. Así, manifiesta la adjudicataria que sus precios son firmes y definitivos, y
su forma de cotización encuentra apoyo en las modificaciones y aclaraciones efectuadas al
cartel, y además en la resolución de la Contraloría General No. 104 de las 9:30 horas del 23 de
marzo de 1999 que consideró que determinado reajuste de un contrato no implicó la
modificación del precio en sí misma, y por ello no habría alteración de la oferta. Manifiesta la
adjudicataria que con el fin de demostrar que su oferta es más barata, haciendo uso del rango
de 4000 páginas por equipo estipulado en el cartel para calcular el costo uniforme del tóner, los
costos por suministros en su oferta serían $1.31 para la línea 1, $18.35 para las líneas 2 y 3,
$3.99 para las líneas 4 y 5, y $1.31 para la línea 6, con lo cual su oferta siempre sería la más
barata; en segundo lugar, si se utilizan los rangos de impresión máximos indicados en el anexo
No. 2 del cartel, los costos de los suministros a agregar a los precios unitarios en la oferta de la
adjudicataria serían de $29.25 para la línea 1, $20.58 para la línea 2, $57.76 en la línea 3, $9.36
en la línea 4, $26.52 en la línea 5, y $62.99 en la línea 6, con lo cual la oferta de la adjudicataria
siempre sería la de mejor precio y la mejor calificada, respecto de El Orbe y PBS. Señala la
adjudicataria que el mismo resultado se obtiene si de la oferta de El Orbe son restados los
costos por suministros, y luego comparada con las otras dos ofertas. La empresa adjudicataria
solicita declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, conformándose la adjudicación. Al
19
contestar la audiencia de allanamiento conferida, la empresa adjudicataria manifestó que el
allanamiento de la Administración es parcial y no se refiere a todos los incumplimientos que le
ha indilgado la apelante; señalando que el allanamiento referente al precio cotizado ha sido
elaborado por un técnico de la unidad gestora, la Dirección de Informática de Gestión, la cual no
es competente para referirse al factor precio, siendo inexistente el informe del departamento
jurídico del MEP, no solicitado por la Proveeduría, cuando era exigible de conformidad con los
artículos 8 y 232 del RLCA que refiere la obligada colaboración de la unidad legal, entre otras;
puesto que si para la adopción del acto de adjudicación se llevó a cabo un proceso de
conocimiento y análisis técnico, jurídico y financiero, dicha decisión no puede variarse ahora
con la sola intervención del departamento técnico. La empresa adjudicataria reitera las razones
expuestas al contestar la audiencia inicial en cuanto a alcance de las distintas aclaraciones
efectuadas, citando la resolución de la Contraloría General No. RC-553-2001 de las 13:00 horas
del 25 de setiembre de 2002, en cuanto a que las reglas del concurso y las características del
objeto contractual deben ser claras; donde en el presente caso el cartel no requirió incluir el
precio de los suministros dentro del esquema de cotización para efectos de evaluación. Refiere
la adjudicataria que cumplió con el esquema de cotización del punto 3.4 del cartel, en específico
el costo de los suministros, incluidos en la oferta por su costo unitario, de modo que no es
correcto indicar que el único consumible ofertado es el tóner, donde aquel precio unitario de
suministros aportado permite la comparación de ofertas; debiendo recordarse que Telerad le
insistió al MEP para que brindara los volúmenes de impresión mensuales reales y exactos de
cada una de las líneas, lo cual nunca ocurrió. Manifiesta la adjudicataria que en el allanamiento
de la Administración es citado el oficio DIG-SDT-PA-161-2016, el cual nunca conoció y que no
consta en el expediente electrónico; y si la unidad técnica se declara carente de responsabilidad
ante la decisión de adjudicar de forma incorrecta, no puede tener la competencia para allanarse.
En la audiencia de conclusiones la empresa adjudicataria reiteró los argumentos expuestos al
contestar la audiencia inicial, y al referirse al allanamiento de la administración. Manifiesta la
Administración que la unidad gestora la constituye la Dirección de Informática de Gestión,
encargada de la justificación de inicio del trámite, y de la valoración de las ofertas presentadas;
razón por la cual ha conocido de este recurso, y el Alberto Orozco Canossa, jefe de dicha
Dirección, mediante oficio DIG-DST-PA-003-2017 de 18 de enero de 2017, refiere que el punto
3.4 del cartel, Esquema de Cotización, solicitó la inclusión en las ofertas del costo del bien,
20
unitario y mensual, costo mensual del servicio técnico y de implementación, además del costo
de suministros, totalidad de rubros que permiten analizar equitativamente los aspectos que
intervienen en el tiempo de arrendamiento del equipo, y poder evaluar los oferentes por igual;
ya que es indispensable tener claro los diversos costos que interactúan en el costo mensual de
alquiler, y los costos que se reflejan en dicho alquiler durante todo el período contractual,
incluido el servicio técnico, para tener en claro la diferencia entre arrendar y comprar equipo de
impresión. Señala la Administración que a Telerad le fue preguntado si el costo de los
suministros fue diluido en el precio mensual y señaló que no, y así fue advertido en la hoja de
costos firmada por John Mehlbaum, observación incluida en el oficio DIG-DST-PA-161-2016, ya
que no es responsabilidad de la Dirección de Informática el análisis final de las ofertas. Agrega
la Administración que se dio un error involuntario al adjudicarse, ya que la oferta de Teleras es
incompleta, incapaz de poder definir de forma equitativa un costo mensual de arrendamiento, y
por ello se allana, y no tiene inconveniente en efectuar un nuevo estudio de adjudicación.
Criterio de la División: El Ministerio de Educación Pública (MEP), promovió concurso para la
contratación de servicio de arrendamiento según demanda de equipos de cómputo
(multifuncionales), y entrega según demanda de los tóner para cada equipo (ver hecho probado
1), cursando invitación en la cual presentó oferta la empresa apelante (ver hecho probado 2);
una vez concluido el estudio de ofertas, Telerad Radiocomunicaciones Digitales, S.A., obtuvo la
mejor calificación (ver hecho probado 8), resultando en el dictado de acto de adjudicación para
las líneas 1 a 6 (ver hecho probado 10), decisión administrativa que ha sido objeto del presente
recurso. En el presente caso la cláusula 3.4.8 del cartel estipula lo siguiente: “Costos de
suministros: corresponde al fraccionamiento mensual de los costos de suministros que deben
ser diluidos entre la totalidad de meses del contrato. Con respecto a la cantidad de suministro
de tóner a usar por equipo, se debe de facturar el tóner consumido […]. / […] / Se aclara que
este porcentaje, es el costo total mensual del bien que plasmará el oferente en su cotización,
siendo ese el detalle que será considerado como el precio a la hora de aplicar el factor de
evaluación.” (en consulta por expediente mediante el número de la contratación, ver el apartado
denominado “2. Información de Cartel”, luego “Versión Actual” de fecha 17 de agosto de 2016, en la
nueva ventana, título “F. Documento del cartel”, No. 8, “CONDICIONES PARTICULARES IMPRESORAS
- Modificado.pdf”, del expediente digital, p. 6); por su parte, la cláusula 6.1.3.2 del cartel estipula lo
siguiente: “El Contratista deberá asegurar la operación del 100% de los equipos sin costo
21
adicional para el MEP durante todo el tiempo del arrendamiento. El Contratista deberá: / a.
Garantizar el estado óptimo de buen funcionamiento de los equipos, durante todo el tiempo del
arrendamiento, para ello se debe comprometer a mantener un stock de inventario de
dispositivos de repuesto compatibles nuevos (no se aceptará equipo reconstruido ni usado),
consumibles, kit de mantenimiento para la marca y modelo adjudicada por cada línea, durante
el tiempo del arrendamiento, siendo éstos posibles partes necesarias para sustitución interna
y/o externa en los equipos del MEP. / […].” (cartel, p. 16); y, por último en cuanto a los
consumibles, la cláusula 7.9 del cartel establece lo siguiente: “El contratista deberá de incluir
dentro de la solución, por todo el tiempo del contrato, los consumibles como: tóner, kit de
mantenimiento, rodillo de scanner, cartuchos, y otros consumibles que permitan la continuidad
de los procesos (excepto papel). Y del servicio. […].”(cartel, p. 30). De conformidad con las
anteriores disposiciones cartelarias, los oferentes tenían la obligación de incluir dentro del
precio ofertado el costo de la totalidad de los consumibles necesarios para garantizar el
funcionamiento óptimo del esquema de impresión contratado mediante arrendamiento, que el
cartel entendió como parte de la solución y por ello debía cotizarse mediante la modalidad de
diluir en el precio mensual el costo de estos suministros diferentes del tóner. Con respecto a
estas disposiciones que la apelante considera es un esquema no adoptado por la oferta de la
adjudicataria, en lo cual ha coincidido la Administración al allanarse a esta pretensión del
recurso, la empresa Telerad ha mantenido dos posiciones: a) Señala en primer término que el
esquema de valoración de ofertas no contemplaba el costo de los suministros, según aclaración
al cartel del 9 de agosto de 2016. De esta forma, efectivamente hubo aclaración a la cláusula
3.4.8 del cartel, donde la asignación de puntaje por concepto de precio se haría de la siguiente
forma: “Se deberá entender que para efectos del sistema de valoración de ofertas, el Precio
Total corresponde al Total mensual de la oferta más el Costo de un Tóner por cada equipo
ofertado. Es decir, / Precio Total = Total mensual de la oferta + Costo Total del Tóner / Total
mensual de la oferta= Costo total mensual del bien+ Costo mensual del servicio técnico + Costo
mensual diluido correspondiente a la implementación / Costo total mensual del bien= costo
unitario mensual * cantidad del bien requerido / (Entiéndase Costo total mensual del bien, como
el costo que se obtiene de la suma de las líneas ofertada) / Costo Total del Tóner= la suma
del costo del Tóner de las líneas ofertado / Costo del Tóner= Precio de un Tóner (conforme al
equipo ofertado por línea) * Cantidad de Equipo / En el entendido que para efectos de
22
facturación y pagos del tóner, este se facturará por demanda, según la necesidad.” (en consulta
por expediente mediante el número de la contratación, ver el apartado denominado “8. Información
relacionada”, título “RESPUESTA ACLARACIONES AL CARTEL RICOH”, de fecha 10 de agosto 2016;
en la nueva ventana “Anexo de documentos al Expediente Electrónico”, descargar el archivo
“RESPUESTA ACLARACIONES AL CARTEL RICOH.pdf”); aclaración a su vez modificada
posteriormente en cuanto a la forma de calcular el precio unitario del tóner, del 16 de agosto de
2016, de la siguiente forma: “[…]. Por lo tanto se debe entender que se deberá aplicar la
siguiente fórmula para calcular el Costo total del tóner únicamente para efectos de la aplicación
del sistema de evaluación de la adjudicación: Todos los proveedores deben de tomar como
base el siguiente dato fijo: 4.000 (consumo de hojas para efectos de cálculo) / Costo Total del
Tóner = Precio de Consumo * Cantidad de Equipo Ofertado / Precio de Consumo = Precio de
Hoja * 4.000 (consumo de hojas para efectos de cálculo) / Precio de Hoja = Precio de Tóner
(conforme al equipo ofertado por línea, costo de una botella) / rendimiento de la botella ofertada
(el cual debe ser aportado en la oferta) / Nota Aclaratoria: en el caso de las líneas ofertadas que
presentan el factor de impresión a color, deberá considerar el rubro de “precios de hoja” de
cada tóner que requiera ese equipo para la impresión de las 4.000 hojas (entiéndase que el
ejercicio se deberá efectuar para cada tipo de color), el cual deberá responder a la sumatoria de
esos factores, que será el costo que se utilizará como en el Precio de Consumo. / Costo Total
del Tóner = Precio de Consumo * Cantidad de Equipo Ofertado / Precio de Consumo = Precio
de Hoja * 4.000 (consumo de hojas para efectos de cálculo) / Precio de Hoja = Precio de Hoja
Color #1 + Precio de Hoja Color #2 + Precio de Hoja Color #3 + Precio de Hoja Color #4 +
Precio de Hoja Color n… (sic) / Precio de Hoja Color #1 = Precio de Tóner #1 (conforme al
equipo ofertado por línea, costo de una botella) / rendimiento de la botella ofertada / Precio de
Hoja Color #2= Precio de Tóner #2 (conforme al equipo ofertado por línea, costo de una
botella) / rendimiento de la botella ofertada / Precio de Hoja Color #3 = Precio de Tóner #3
(conforme al equipo ofertado por línea, costo de una botella) / rendimiento de la botella ofertada
/ Precio de Hoja Color #4= Precio de Tóner #4 (conforme al equipo ofertado por línea, costo de
una botella) / rendimiento de la botella ofertada” (en consulta por expediente mediante el número de
la contratación, ver el apartado denominado “2. Información de Cartel”, luego “Versión Actual” de fecha 17
de agosto de 2016, en la nueva ventana, título “F. Documento del cartel”, No. 7, “Respuesta a
Aclaraciones Proveedores.odt”). Por último, las anteriores aclaraciones están vinculadas con la
23
disposición cartelaria 18, “Sistema de valoración de ofertas”, que dispone lo siguiente: “Para
determinar el cumplimiento de requisitos de admisibilidad como garantías, personería,
constancias, certificaciones, entre otros. / A. Precio de la Oferta 60% / A la oferta con el menor
Precio Total se le asignará el 60% indicado, éste se calculará sumando el costo total de todas
las líneas solicitadas. A las demás ofertas se les asignará según la siguiente fórmula: / %
otorgado = (menor Precio Total / Precio Total oferta evaluada) * 60 / Donde “menor Precio
Total” corresponde al menor Precio Total de todas las ofertas y “Precio Total oferta evaluada”
corresponde al Precio Total de la oferta a evaluar. / […].” Como se desprende de las anteriores
condiciones cartelarias, el precio de los suministros no forma parte de la fórmula para obtener el
porcentaje correspondiente al factor precio de la valoración, como sí la obtiene el precio
ofertado por concepto de servicio técnico e implementación, pero debido a que el precio de los
suministros forma parte del precio de arrendamiento mensual del bien, en el cual debe estar
diluido; de conformidad con lo cual este órgano contralor considera que el argumento de la
adjudicataria en cuanto a que el componente del precio correspondiente a los suministros debe
ser parte a su vez del sistema de valoración del precio, como factor independiente, no
constituye una obligación legal que la Administración debiese observar e incluir en el cartel o en
sus aclaraciones; es decir, en el presente caso fue dispuesto –de conformidad con lo transcrito–
que los rubros de cotización costo mensual del servicio técnico, costo mensual por
implementación, y costo del tóner son factores que en conjunto con el costo mensual ofertado
por el arrendamiento permiten obtener el precio unitario cotizado por cada oferente, y si bien el
costo de los suministros (distintos del tóner) forma parte del esquema de cotización, ello no
significa que la Administración debió considerar el monto específico de este último rubro como
un factor (independiente) con fines de obtención del precio unitario final, que constituye el
argumento de la adjudicataria de apuntar que por tal motivo –en realidad– su oferta no debía
diluir el precio de los suministros en el costo mensual del arrendamiento, al no ser –de
conformidad con el punto de vista de la adjudicataria– factor del esquema de evaluación como
sí lo fueron el servicio técnico y la implementación, que en definitiva resultaban diluidos en el
costo unitario mensual; con lo cual debe concluirse que la Administración dispuso que el costo
por suministros debía diluirse en el costo de arrendamiento mensual, que luego sería sumado a
los tres factores indicados para lograr el precio unitario final, lo cual la adjudicataria no ha
demostrado que sea contrario a las disposiciones cartelarias; cuando en realidad la empresa
24
adjudicataria se ha apartado del pliego cartelario al cotizar los suministros de forma
independiente, y no diluirlos en el precio mensual. b) En segundo lugar, la empresa
adjudicataria sostiene que el cartel no ofreció la información necesaria para cotizar los
suministros dentro del precio mensual de la solución, puesto que no fue posible contar con la
información de volúmenes de impresión mensuales en todo el país, pese a que solicitó la
información en varias oportunidades, y que por tal razón consideró que lo correcto consistía en
cotizar de forma separada y por precios unitarios los precios de los suministros. Sin embargo,
considera que con base en ello la Administración puede efectuar la comparación de ofertas
aportando el factor de volumen real de impresión, y luego, en caso de que por los volúmenes de
impresión no se requiera de la sustitución de dichos consumibles, el MEP obtiene un ahorro. Al
respecto, estima este órgano contralor que dicho argumento no es admisible y consiste
precisamente en el fondo del recurso en cuanto a que el precio de la empresa adjudicataria no
es firme ni definitivo, según se pasa a exponer y fundamentar de seguido. La cláusula 3.4 del
cartel, dispone lo siguiente: “3.4 Esquema de Cotización: / La oferta económica deberá
contener al menos los siguientes rubros: / 3.4.1 Descripción del bien: nombre del bien
ofertado. / 3.4.2 Costo unitario mensual: costo unitario mensual del bien ofertado, sin servicios
asociados. / 3.4.3 Cantidad del bien requerido: cantidad solicitada del bien descrito en este
cartel. / 3.4.4 Costo total mensual del bien: costo unitario mensual multiplicado por la cantidad
del bien requerido. / 3.4.5 Costo mensual del servicio técnico: será la suma de los costos
mensuales asociados al buen funcionamiento de los equipos arrendados, por ejemplo: servicios
de técnicos para soporte preventivo y correctivo, mesa de servicio, entre otros. / 3.4.6 Costo
mensual diluido correspondiente a la implementación: corresponde al fraccionamiento
mensual de los costos de implementación iniciales que deben ser diluidos entre la totalidad de
meses del contrato. / 3.4.7 Total mensual de la oferta: suma de todos los costos totales
mensuales del bien (este será el factor de evaluación de precio con el cuál se calificará la
oferta). / 3.4.8 Costos de suministros: corresponde al fraccionamiento mensual de los costos
de suministros que deben ser diluidos entre la totalidad de meses del contrato. […].” (cartel,
páginas 5 y 6). Con base en dicha disposición y las aclaraciones a esa cláusula antes referidas,
la adjudicataria cotizó el precio unitario incluyendo en él el costo del arrendamiento mensual de
los equipos, por separado los servicios, la implementación, y el costo del tóner (ver hecho
probado 3); sin embargo, mediante precios unitarios separados, no parte del precio unitario final
25
de arrendamiento, cotizó el costo de los suministros, consistentes en unidad de imagen, kit
fusor, botella de desecho, unidad de transferencia, roll ADF, ADF pick roll, fotoconductor, kit de
mantenimiento, y kit ADF, según los requerimientos de las diferentes líneas (ver hecho probado
4). La Administración, durante la etapa de análisis de ofertas le requirió a Telerad informar si los
suministros que cotizó de forma separada estaban diluidos en el precio mensual de la solución
(ver hecho probado 5), a lo cual la adjudicataria contestó que no fue así, señalando que se trata
de suministros para la correcta operación de los equipos, y que no fueron diluidos en el precio
mensual por carecerse del dato de volúmenes mensuales de impresión (ver hecho probado 6).
La Administración procedió a determinar los precios unitarios por arrendamiento, para cada una
de las líneas, de la empresa adjudicataria con base en los precios ofertados para costo
mensual, servicio, implementación, y tóner, resultando en $61.75 para la línea 1, $194.07 para
las líneas 2 y 3, $69.45 para las líneas 4 y 5, y $91.10 para la línea 6 (ver hecho probado 7,
columna “precio unitario más tóner”), que fueron los precios unitarios considerados (al obtener
la mejor calificación en precio junto con los demás factores de evaluación), tenidos en cuenta
por la comisión de recomendación (ver hecho probado 9), y en el acto de adjudicación (ver
hecho probado 10). Sin embargo, al momento de efectuarse la comparación de precios, el
funcionario encargado advirtió que el precio total para todas las líneas de Telerad, de $679.90,
“No incluye precio de consumibles” (ver hecho probado 7), siendo que la Administración al
momento de contestar la audiencia inicial manifestó lo siguiente: “Esta Dirección considera que
existe un error involuntario en la determinación de la adjudicación, ya que con base al oficio
DIG-DST-PA-161-2016 y a la observación que se hace en la tabla de precios por el Sr.
Mehlbaum, a nuestro criterio la empresa presenta una oferta incompleta, incapaz de poder
definir de forma equitativa un costo mensual de arrendamiento […]; es por tanto que esta
Dirección no tiene ningún inconveniente salvo mejor criterio en allanarnos y que se efectúe un
nuevo estudio de adjudicación analizando todas las observaciones que esta Dirección realizó.”
(ver oficio DIG-DST-PA-003-2017 de 18 de enero de 2017, folios 112 a 116 del expediente de
apelación). Considera este órgano contralor que, efectivamente, la empresa adjudicataria
presentó una lista con precios unitarios por cada uno de los suministros necesarios para el buen
funcionamiento de los equipos, y que no es parte del precio unitario final del arrendamiento,
cotización efectuada con base en los siguientes montos (con impuesto de ventas): $71.19,
$236.51, $297.35, $89.34, $31.39, $327.47, $218.32, $13.66, $75.69, $66.44, $207.02, $17.32,
26
$71.19, y $236.51 (ver hecho probado 4), cuyo desembolso por parte de la Administración
depende de factores que debieron ser previstos por el oferente, es decir, su rendimiento, y por
tanto incorporarlos en el precio mensual por concepto de alquiler. No puede perderse de vista
que la Administración busca el arrendamiento de equipos de impresión (con otras
funcionalidades), de tal forma que el adjudicatario se ocupe de todos los factores relacionados
con el mantenimiento de dichos equipos, lo cual incluye suministros. De esta forma, estima este
órgano contralor que la empresa adjudicataria ha cotizado un precio que no es global para cada
una de las líneas, tal como fue requerido en el cartel, lo cual significa que ha habido un claro
incumplimiento no solo del pliego de condiciones, sino que también se ha vulnerado el artículo
25 del RLCA que exige el precio debe ser cierto y definitivo; dos condiciones de las cuales
carece el precio final cotizado por la empresa adjudicataria, porque presentó un precio por cada
una de las líneas (utilizado como factor en la valoración de ofertas), y de forma separada
presentó una lista de precios de consumibles que no está incorporada en ese precio final, por
los cuales la Administración deberá pagar en caso de que sea necesaria la sustitución de
cualquier de dichos suministros, donde los parámetros de sustitución son inciertos, pese a que
la adjudicataria señale que el único factor será el volumen de impresión de cada uno de los
equipos, pues lo cierto es que el cartel no tiene ningún parámetro para determinar la certeza de
esta afirmación en razón de que el precio de dichos suministros debía estar incluido en el precio
del arrendamiento mensual, lo cual no hizo la adjudicataria. También reviste importancia en el
concurso público la valoración de ofertas en condiciones de igualdad, principio normativo que
no ha sido respetado por el Análisis Integral, la Recomendación de Adjudicación, y el Acto de
Adjudicación, porque sometió al sistema de valoración la oferta de la adjudicataria pese a que
en la Comparación de Ofertas (ver hecho probado 7) se constató que no había contemplado el
precio de los consumibles en el “precio unitario más tóner”, lo cual ya implicaba su
descalificación técnica; entonces, el 60% asignado a Telerad en el factor precio (ver hecho
probado 8), que es el porcentaje máximo, no era posible otorgarlo porque su precio no
contempló todos los factores necesarios para una justa comparación de ofertas. De esta forma
es posible considerar como válido el allanamiento de la Administración respecto de este
argumento del recurso de apelación interpuesto. La oferta de la empresa adjudicataria muestra
un precio incierto y no determinado, al haber cotizado de forma separada el precio de los
suministros y no haber diluido su costo en el monto mensual a pagar por el arrendamiento de
27
los equipos; de tal forma que lo procedente es excluir la oferta de la adjudicataria por ser
inelegible, y por ello se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. La
Administración, al momento de la valoración de ofertas, y en caso de dictar acto de adjudicación
de resultar legalmente procedente, debe tener absoluta claridad entre la distinción que pudiese
existir entre el precio unitario final de valoración (que incluye precio del tóner, con fines de
comparación de ofertas en el factor precio), y el precio unitario final de adjudicación, de
conformidad con las reglas cartelarias, y las aclaraciones al cartel que se han citado en esta
resolución. B) Sobre los restantes alegatos del apelante: La empresa apelante plantea en su
recurso de apelación otras razones de exclusión técnica de la oferta de la empresa adjudicataria
(resolución de digitalización, y oferta incompleta con respecto de la mesa de servicio); sin
embargo, de conformidad con el artículo 191, último párrafo, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, no procede el examen de estas articulaciones adicionales, en la
medida que resulta suficiente la declaratoria con lugar del primer motivo del recurso, para hacer
de la oferta del adjudicataria plica técnicamente inelegible.--------------------------------------------------
III. Sobre el fondo del recurso interpuesto por Componentes del Orbe, S.A., en contra de
Productive Business Solutions, S.A. (PBS): De conformidad con el numeral 191, último
párrafo, del RLCA, no resulta necesario referirse a los argumentos de la apelante respecto de la
empresa PBS en el tanto se ha declarado la nulidad del acto de adjudicación, y no se ha
acreditado que la oferta de PBS afecte la legitimación de la apelante tanto para recurrir como
para ser considerada una oferta eventualmente elegible, según se ha expuesto y con base en
las siguientes consideraciones. a) Sobre la elegibilidad de la empresa PBS. La empresa
apelante en su recurso también cuestionó la elegibilidad de la empresa Productive Business
Solutions, S.A. (PBS), por incumplir con la memoria del equipo requerido para la línea 1,
empresa a la cual le fue otorgado plazo para referirse a dichas imputaciones, al igual que le fue
otorgada audiencia para referirse al allanamiento de la Administración. Sin embargo, en el
dimensionamiento de la anulación del acto final, debe entenderse que dichas audiencias fueron
otorgadas en razón del debido proceso y el derecho de defensa, pero en modo alguno se está
resolviendo sobre lo ya revisado por la Administración en relación con esa oferta, sin que
resulte procedente referirse al fondo del recurso, ni causar preclusión sobre la oferta de PBS, lo
cual es así porque dicha empresa no planteó recurso de apelación y por tal razón pierde interés
actual el recurso de Componentes del Orbe, S.A.; y en segundo lugar, de conformidad con el
28
esquema de 100% que la empresa apelante manifiesta poseer, era posible únicamente si PBS
era excluida técnicamente, porque PBS tiene el mejor puntaje en cantidad de equipos (ver
hecho probado 8), tratándose de un parámetro de evaluación donde la obtención del mayor
puntaje es excluyente de las restantes ofertas; sin embargo, ello no resultó necesario para la
legitimación de la recurrente. b) Sobre los alegatos de la empresa PBS contra la apelante y
la adjudicataria. En el caso, la empresa PBS ha indicado en contra de la empresa apelante
que su director de proyecto no cumple con el grado académico requerido en el cartel, el tiempo
de calentamiento en la línea 1 nunca fue subsanado, y no quedó acreditado el rendimiento de
los tóner ofertados; en tanto que alegó respecto de la adjudicataria que el precio cotizado es
incierto e indeterminado. Al respecto, estima este órgano contralor que no resulta procedente
atender los alegatos de PBS en contra de El Orbe y Telerad, porque ello únicamente es posible
mediante un recurso de apelación que no planteó. La LCA y su reglamento establecen la
oportunidad temporal y procesal para la presentación de recurso de apelación en contra del
acto final que pudiese ser considerado lesivo por cualquier oferente, de tal forma que en caso
de que algún apelante argumente en contra de un oferente que a su vez no impugnó, a este
segundo oferente no le asiste el derecho de imputarle incumplimientos al oferente que sí
presentó apelación en tiempo, ni en contra del adjudicatario, porque en materia de contratación
administrativa no existe el recurso de apelación adhesivo, en los términos del Código procesal
civil; en consecuencia, admitir que un oferente no apelante argumente en contra de las partes
procesales, sería permitirle impugnar de forma tardía, lo cual va en contra del principio de
igualdad, en este caso procesal. c) Imputaciones de la adjudicataria a la empresa PBS. La
empresa adjudicataria, al contestar la audiencia sobre el allanamiento de la Administración,
refirió que PBS no incluyó el costo de los suministros en el costo mensual del arrendamiento;
argumento reiterado en la audiencia final de conclusiones. Sobre este punto, considera este
órgano contralor que tampoco resultan procedentes las argumentaciones de Telerad en contra
de PBS, planteadas en la audiencia de allanamiento y en sus conclusiones, en el tanto la
empresa PBS no es parte en el trámite y tampoco dichos argumentos se relacionan con la
construcción del mejor derecho de la adjudicataria sobre el concurso. De esa forma, los
alegatos que se han ventilado son aspectos que deberá valorar la Administración a la hora de
practicar el nuevo análisis de ofertas si lo estima necesario.-------------------------------------------------
29
IV. Sobre los incumplimientos en la oferta de Componentes del Orbe, S.A.: a) Sobre los
incumplimientos del supervisor. Manifiesta la empresa adjudicataria que el cartel requiere en
la cláusula 6.1.4 que el supervisor del proyecto cuente con el grado de licenciatura, pese a lo
cual el señor Carlos Humberto Aguilar Mora es únicamente bachiller en ingeniería en sistemas
de la Universidad Internacional de las Américas, como puede apreciarse en el currículum
aportado, lo cual hace que debe ser rechazado como administrador del proyecto, al igual que la
oferta. Al contestar la audiencia especial otorgada para que hiciera referencia a la valoración de
la prueba que sobre los alegados incumplimientos de la apelante efectuó la Administración, la
empresa adjudicataria manifestó que el título de máster aportado no se encuentra en la oferta
del apelante, y que debió ser prevenido subsanar por la Administración durante el análisis de
ofertas. Manifiesta la empresa apelante que el señor Aguilar Mora posee una maestría en
Administración de Proyectos de la Universidad de Cooperación Internacional, grado académico
superior al de licenciatura, que fue el grado mínimo requerido por el cartel, con lo cual se
cumple con lo solicitado, y adjunta el título probatorio. Manifiesta la Administración, al contestar
la audiencia otorgada al efecto, que no acepta como cierto este supuesto incumplimiento en la
oferta de la empresa apelante, ya que el título de máster del director del proyecto fue aportado
ante la Contraloría General. Criterio de la División: La cláusula 6.1.4 del cartel dispone lo
siguiente: “6.1.4 SUPERVISOR DEL PROYECTO POR PARTE DEL OFERENTE / El oferente
debe contar con una PERSONA QUE VA ASUMIR LA FIGURA DE SUPERVISOR DEL
PROYECTO. / El oferente deberá incluir en su propuesta el costo de la persona que va ser el
Supervisor del Proyecto. / Los requisitos del Director del Proyecto deberán al menos ser los
siguientes: Tener como mínimo, grado académico de Licenciado Universitario en la carrera o
especialidad de administración, ingeniería industrial, informática o computación que lo faculte
para la administración de este contrato. / […].” (cartel, página 26). En el presente caso se tiene
que si bien durante la etapa de análisis de ofertas no fue aportado documento que acreditara
que el señor Carlos Humberto Aguilar Mora ostenta el título de licenciado en las especialidades
requeridas por el cartel, en la audiencia especial otorgada a la empresa apelante para referirse
a los incumplimientos, aportó copia del título emitido por la Universidad para la Cooperación
Internacional, y conferido a Carlos Humberto Aguilar Mora con el grado de máster en
Administración de Proyectos en fecha 26 de noviembre del año 2004 (ver folio 258 del
expediente de apelación). La empresa adjudicataria no cuestiona la existencia de dicho título
30
más allá de indicar que debió ser presentado con la oferta o durante la etapa de análisis de
ofertas. De conformidad con la documentación aportada por la empresa apelante, y la
validación otorgada por la Administración, debe tenerse que el requisito cartelario en comentario
ha sido cumplido por la empresa Componentes del Orbe, S.A., teniéndose que dicho título fue
obtenido antes de la fecha de apertura de ofertas, el 22 de agosto de 2016 (ver hecho probado
2), específicamente, el título fue otorgado al director del proyecto ofrecido por la empresa
apelante el día 26 de noviembre de 2004. En razón de ello, debe rechazarse este argumento de
la empresa adjudicataria en contra de la oferta de la empresa apelante, debido a que no existe
el incumplimiento alegado. b) Sobre los incumplimientos técnicos de la oferta de la
empresa apelante: i) Rendimiento de consumibles de líneas 2 y 3: Manifiesta la empresa
adjudicataria que El Orbe oferta el modelo M577dn, sin número de parte, en tanto que adjunta
fichas técnicas del modelo M577dnm, parte BL49A; siendo que el modelo ofertado hace uso de
tóner (según la documentación técnica) con rendimiento diferente a los tóner del modelo de la
ficha técnica aportada (M577dnm). La apelante refiere que ofertó el equipo M577dnm,
aportando carta de folio 256 vuelto del expediente de apelación que así lo refiere, y de forma
posterior –al contestar audiencia de valoración de prueba de la Administración– refiere a los
números de parte aclarados. Manifiesta la Administración que los números de parte han sido
aclarados por la apelante. ii) Sobre los ciclos de impresión y volúmenes recomendados:
Manifiesta la empresa adjudicataria que El Orbe incurre en incumplimiento en la línea 3, al
ofertar el modelo M577dn, que según la documentación técnica tiene rendimientos de 80.000, y
volumen de entre 2.000 y 7.500 (prueba en folio 152 del expediente de apelación), pese a que
el cartel requiere un ciclo de trabajo mensual de 95.000 y volumen con rango de 4.000 a
10.000. La apelante señala que ofertó el modelo M577dnm con un ciclo de trabajo mensual
posible de 120.000, y un volumen recomendado de entre 2.000 y 15.000, de modo que cumple
con los requerimientos cartelarios. La Administración hace referencia a que los números de
parte han sido aportados. iii) Tiempo de calentamiento en ítem 1: Manifiesta la empresa
adjudicataria que en la oferta de la apelante, o subsanes, no consta el tiempo de calentamiento
para el ítem 1, modelo 605DN, y que en el subsane había aportado tiempo de calentamiento
para el modelo M606dn, parte E6872A. Manifiesta la empresa apelante que el modelo ofertado
es el 605dnm, parte L3U53A, y que por error indicó 606dn. Manifiesta la Administración que la
información la tomó de la ficha técnica de M605dnm. iv) Rendimiento de consumibles de
31
líneas 4 y 5: Manifiesta la adjudicataria que El Orbe cita como consumible CF287XC, pero que
según la ficha técnica es CF287X con un rendimiento de 18.000 páginas y no de 20.600 como
el otro consumible. Manifiesta la apelante que el cartucho CF287XC sí tiene 20.600 en
rendimiento, aportando carta de folios 256 vuelto y 257 del expediente de apelación. Manifiesta
la Administración que la información correcta fue enviada a la Contraloría General. Criterio de
la División: Sobre el particular, estima este órgano contralor que pese a las audiencias
conferidas al Ministerio en el trámite del recurso, no ha quedado clara cuál fue la valoración
técnica del Ministerio sobre estos aspectos, lo cual resulta ineludible de frente a su valoración
de idoneidad frente al principio de eficiencia. Al respecto, debe considerarse que el Ministerio
debe tener claridad sobre el cumplimiento de aspectos técnicos, sobre todo si se considera que
la oferta de la empresa apelante fue considerada elegible para efectos de adjudicación; pero en
el caso el Ministerio no ha precisado cómo valoró esos aspectos. De esa forma, siendo que no
se ha hecho ese análisis de devuelve el expediente para que la Administración proceda a
realizar el análisis de cumplimiento de los aspectos imputados a la empresa recurrente, con
respecto a las líneas 2 y 3, debe determinar si las características ofertadas corresponden al
equipo M577dnm, y no al M577dn; con respecto a la línea 3 debe determinar si lo ofertado
corresponde efectivamente a las características técnicas del equipo M577dnm, y no al M577dn;
con respecto al ítem 1, debe determinar si consta la información referente al calentamiento, y
determinar la relevancia de un eventual incumplimiento en relación a si los calentamientos
requeridos son desde apagado, desde en reposo, o desde encendido; en cuanto a las líneas 4 y
5, debe determinarse si el tóner CF287XC puede utilizarse en M527dnm, caso contrario la
valoración debe efectuarse con base en un rendimiento de 18.000 páginas. Conforme lo
expuesto, pese a que la empresa recurrente lleva razón en cuanto a sus alegatos en contra de
la empresa adjudicada, no se ha logrado determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos
imputados, por lo que se hace indispensable ordenarle a la Administración que proceda a
realizar la revisión técnica de los aspectos referidos previo al dictado del nuevo acto final.---------
POR TANTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Constitución Política, 85 y siguientes de
la Ley de Contratación Administrativa, y 182, siguientes, y 191 de su Reglamento se resuelve:
1) DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por
Componentes del Orbe, S.A., en contra del acto de adjudicación de las líneas 1 a 6 dictado
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dentro de la Licitación Pública No. 2016LN-000002-0007300001, promovido por el Ministerio
de Educación Pública (MEP), para “Alquiler de equipo de cómputo”, acto de adjudicación
recaído en Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales, S.A., (líneas 1 a 6), negocio en la
modalidad de arrendamiento según demanda., acto que se anula. 2) De conformidad con el
artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa.------
NOTIFÍQUESE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Allan Ugalde Rojas
Gerente de División
Elard Gonzalo Ortega Pérez Edgar R. Herrera Loaiza
Gerente Asociado Gerente Asociado
Estudio y redacción: Rolando A. Brenes Vindas. RBV/chc NN: 02942 (DCA- 0547) CI: Archivo central NI: 2016: 35003, 35008, 35192, 35419; 2017: 1833, 1915, 2774, 2800, 2827, 2808, 3459, 3482, 3461, 3824, 4427, 4458, 4460, 4504, 5268, 5393, 5395, 5402, 5404. G: 2016002454-4