Upload
others
View
0
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
(
-R~:-E AL C E 1) U L A DE S. M~ .-
¼:>,
' Y SENORES DEL. CONSEJO,
EN QUE SE CREAN DIEZ Y OCHO n1illones de pesos de ciento veinte y ocho quartos en Vales Reales ·; y se ·establece una contribucion extraordinaria y temporal., sobre las rentas líquidas de propietarios en las veinte y dos Provincias de los Reynos de Castilla y Lean , con el obje.., tó \d~"'auinentarª el fondo · destinado para· la extin ...
cion de Vales Reales, todo con arreglo á 1o.s . Decretos é Instruccion insertos. ·
AÑO
1 '
EN· PAMPLONA:
• EN LA IMPRENTA DE LA. VIUDA' DE EZQUERRO.
1!I
..
··.1 \ t ""I;:~ I'"
_.,.,.1:; t.,/4
P,·\r ~ jJ. -....,.•,A
:--:: :t:' f ~.; .,,
:·: f ,r••: .., ··t ,r . . ~ .,. - .~) .l. .:~ ··.,.,,\ ...... , .. .
"{J' f' ',° jJ ;._ .! :·, ~
~/>[~~ 1 T 1! :1 ,f ~ ,:-: ,,..,~ ,.. ,,,,,..._.. ~• il
(3)
,A!>:- R: -.l· ·o:·· .. ·· S· ·,;: .• i· .· D- ··-- j.
po.r 1ft :gracia !ie·:.D.ios, ·Kéy de CastilÜ .,, d~ N.ct.varr,a ·,_ de -~~on~ de A r~gon ,· ·€le: Jak ·doª, §{dlia~-,, _d~ Jentsaten ., de: Granada\., .,,dé. 'foj ledo.,~¡~e Valenci.a, .. de. Ga)iéia, de Mallorc·~f 9e l\1~nqrca ;· '~~ Sevilla .; de Cerderia -~ de1
Córdof,a ·, de Córcega., de, M_urcia., de Jaen; 9-~ los Algarbes ~ de Algecira~, de ·Gibra1taf4_ de la-~ Islas .de Ganaría., de !_as Indias Orien_¡ tales ,-y Occidentales , IsJa:-s , y Tierri :fim:Íe'• de} J~t~r' .o~~~íl)Qu.ii .Archiquque d@ .Austria; t)~q,l-11: · @ ... Biorgofla" , ~; .. ~1i-B.rabari-te • ;· .y:, de· ~µ~~1/~,-l~o~d~~\@~i~ Absp1uxg\ dé Flán~es ~-. !i~~ tól y B~rcelonJ;1f 'S~ñor:·-,dc :-Wíicaycr 1 de Metr ~ina, &c.
¡ ..J-.,J
A' t~iGs ll'>f Alcaldes mayores y ordina_;: Narrativa. rios ., ~Jqrados; -Regjdores;. Diputados, y dé...: más tJ\l~fes y Justicias de 'las Ciudades , vp: flars , Valles, y Lugares de: este nuestro Rey.~ ºº d~. Navflrra, de qua1qt!i'era estadfr, c~lP H~~:);i;:~cgp~i&~ti: :que . ~ean ; hacemos" sabét? ~q~:'ESit~Pªtf:Adrian Mircós Martin~z, Fis_; ~al ~mayor '.g.~ -:n:úestrds· Rea.les Tribút1a1es-,:s? 4i1 Bii!t~,~~~s>·rca~te · Nºqsi,i ,y los. .9_~1 nuestr~. · ~01tse}}.~l -Re~Un-1:euto, :y'., llealesi Cédrilaf ael ~f Pºt _sjgqi~nt·e\ , ; · :· ·
,t.,,:'1; ¡._, _:
DON·
Real Decreto.
(4)
D_o-N, CARL . por fa gracia de n· R . Ü s, Navarra, ·a.e Leon losd, "ey" de Castilla de s · T ' e .t:1.rago11 d ' 1c1 ias , de lerus 1 . . , e las dos ledo d ªen, de ·Granad . d , e Valencia ;..le G 1. .. ª, e To-d M · , u a 1c1a d M · . e_ enorca, de Sevill d ' e allorca d b d a, e Cerd ,.. '
... _ .,.O_~t _ _:_'.~B Córcega, de M . . ena, de Cór .. ~1gai5es/d~· 2\Jgeciras d ur~i a.e Jaen ' de los l<!s d~ Canaria . d. 1 e I: tal tar, de las Js ... 9fcidenla,1es ' I;Ias~· as T~nd1as Orientales ,y 2c~ano ' 4rchid.uq ~; -~~ lerra _firme del Mar ~orgoña . de B . b ustria , Duque d d . , ra ante d . / e _e ·Abspur d F Y e M1lan Co. d Se~ . .-g ~ e ,. landes , . Tiról •{ ~ -~ e · , nor _de V1zcaya y d M .. . Y Barcelona-·
'A '1 -·~ · ·1'A··•1 • •·· e o11na'. & · · · - ' ,r os ue fni Cons . ' . ? ·C.·~- - l. ' /
dores de mis A d. . eJo, Pres1d@nfié;r¿ y~~;¡ u 1enc1as Ch ' VI.,
c~des, AI~uilc:iles-:e:le mi ·e y , .ª~cillerías, Al .. los Corr ·H , asa Y Corte ·· 1 : d - :. .. , regtciores, :ltsistent I . ' y a to os. . o~dores.,-Arlcaldes• . e, ntendentes, Gober · qn 1 . . mayores y ordi . . •
: a es,g_:uiera. Jueces Y·J usticias ~~n<;>s, y otros. c.o~o !q~ ·9~ SeñorÍ' . Ab d ' ª~1 de Realengo -~o á 1o's,,que ahor~ o, a engo y Orde:ries tan'· , . d . - ~ s.on . como á 1 ' . ... ªq:u;1 ª- · el~nte· y d' ., ,. os que serán d tado d. . . ' ~mas personas de . e ... , 1gp1d.ad ·Ó 'pre.. . . qualqu1er es .. das 1 o· ~-1 ' em1nenc1a que . . as ~1~ades ,"Villas . . sean de to-Reynos y s ,.,, , •,, · Y Lugares de t . •·- ;,_ .. , enorios : á . · es os m19 esta mi Real C d ,_ \. q~u~nes lo conteh1~d :·.
e ula to o en manera' sabed . Q ' c~r pueda en qua1q·. Üi v d . ue con fech d er ~ e Agosto próxi . ~ e Veinte y nue ..
se;o el Decreto del mo' he ?1n_gido· al mi Con ... . ,. . ~- tenor s1gu1ente rr L · • - ..: · a crea ..
cion
~5) cion de: Vales Reales pant ·subvenir á · los:.e:x: .... -. traordinados y grandes gastos:'de la Guerra, es··
. sin duda el arbitrio mas efectivo, y men'o$·cos..,. toso ele quantos .se han discurridp hasta-ahoraf: y tan1bien: el menos.perjudicial:_~ Ja pr9.sperid<\d.· futur'a de la Nacion ;· siempre que se pr0,p<lrcio~·: nen fondos que asegureh la· extincion ~d~l ~api-i i tal , y· .se aun1enten rentas para el pago deJos~ réditos.,, é intereses. Convencido de estas. ver-, dadcs/qua1~do en ~1 n1es de Enero de esteañoi dett:rn1iné la cre,tciOn de diez y seis. rnillobes,; y doscientos pes0s en Vales, dispuse al J;).1ÜitnO •.
tiemprn que. se e~tab1ecies.etun fondo. de:amor-, ,· tizji1~Q!b ,que 'dist6d~ird0 en11n dep6sito .. de tr:.~s.: llav~s·\ ·~sirviese 1·:unicamen:fe.Já.·:i'la éi:~i~cj~.9:i~ aquella creación r :y,. las '.iaate~io»es detl:l~J,Qa:-:;
, do de .mi Augusto .. Padre.:· f-Dicho fotldo,se. €al~4 cul6 _ que podría ascender· á . un· millon :de pe':", sos·:; pero siendo . precisa ahora -una creacio:p, nuevá .para cubrir en su· totalidad los inmen-1 sos:¡gas.tós hechos ,"'Y· que deben hac.erse ~n to~: do .. el. ·presente año., he . teinada 1as providen~ das de :'que se enterará eL.Consejo por otro De,. i:reto g:iio de este. dia
1para :aumentar elrefed:
90 :fotrdó de. am.ottizacioti ,. de, ma,nera,, qu{l, as~· cenderro:fá::J.a:'-considerable .. suma de dos millo-;nes.de pesos fuét,:tes al año.;•:ilgualra(t!nt~,hepro1 curáda:áumenta1:Dtms ten tas; ordinari~.~ t~Il la pre~ porddn. corr~spondiente al aument.d de gastos que han ·de·· ocasionar los réditos, no pudiendo dudarse que cH ,recargo temporal de la Sal,, eJ mayar. precid-del papel sellado, el quatr9
,, b · .. por
(6) por cí~nt.o puesto sobre .. los. sueldos y pensio~ . nes, y ~otras medi~a:S que están ya adoptadas · y se• irán;. estableciendo,. son~.inas que suficien: tes" parart::1. pago: de los réditos _del capital inver.iidió-;- y del- que:· ·se riec~sita para. todos los gastos;· 1éx.ttaordh-rario:$ del: ptesen te año._ Ellos . ha~:,sii.d'C:ig:randes:; y· deben :§erlo en lo que res--· ta.·:cle:.restf ~_a:i;nraña '; . y siendo indispénsable prepa:tar .. desde· Iuegcr1os inedtos: de .. continuar--ht'-éon ~t dfuerzci Y, vigor que 0Jsoi1:poopios de
. la::N~cc1~n, y -d~ los grandes ihtereses,que defiendcrr despues de. haber -oído- sobre el. :asunto <t-mi. Co:risejo Real, y de haberse meditado ~e-· rlatne:rlte .la, rnatéria en el de Estad~, he re .. suelto~·· conformándome con el parecer :de tan" ~bios 'Ministros,. la :<~readon de diez y .ocho .
ntili~~~~t,~ !cintei1 ·,bchó .. quarm~ en ·Vales: Real·e''s· · .· 'en· ·:'·'e·v:8•:ir~'.;.'ti;.i.(,;:t..,~,;;~,,~v,~ · ";; . . . ' , . Ut., ítU ll,IU4}, ~ [.11) 0-'
~~:mifi<vl!l~Sf,;de ,p~:srl>.s eri5V:a1es~ ;de,tiento :y•dn., · . ~ent~~ gf1rlás ís~is·1•lliltHones résta:otes,efl· Vales, déjsti;$cientos. 1 Unos y otros ... ·empezarán á cor-:rer.frelr~dia quince de Septiembre del pres~nte año, desde el número ciento. treinta y tres mil• . quinientos uno, :hasta el de doscientos vein-te y tr~s mil y'quinientos . ambos inclusive . . t.,.,. . . . . • • ' . .,
que son ·Jós .. que,corresporiden, segun' 1a nume--ra.cipn de· las a:nJeriores creaciones; ·. eon ;eí in .. terés dé qua'tro par, ciento al afíci, sin ma,s gast'5:Jd<t:.tQniision ni "negociacionrpues ·se r;háro:· de ~'Q?~r':' t~rf rT,c.$01'.f~ím, · y ,por: ·ella se 'Je1s; ha de , ~a.r::cursds~gu:a fa~ ·1:0.Currené:ias .. ·Estos:·nuevos. :Va1es eSt!i~in tall'l'Qi~n firfnádos d(!_ est{lrnpilla
de
1 •
;'
,,,j ( 7) . · .. - . d 1 . . . ~ ' . de • mh. Tesorero.·· genar~tl en<!:"Y~f~1q9 $:'~s l: ~.·· f ~)
Contáclo~ de ·data: d~ .Tesoreda.;. y se(' EfP.QVaf:
rán ·deide:: quince q~ Ago~t:6- bitSt~ ~,:-~btª:::de. Séptiei.n,i?re, 1el añc,;próxiuio, 1 su~e$t;o>, ;::.~ tandose sus 1ntere,~~s. -desµ~ q1.1;1oee .d~.s~p~h-m: bre h~~ta diez d~l :-•mÜn1q ·_mes de1 ~:.s1gtl!!ente ~i1o '. Y.. _c.{ebiendose observ~rJpµnt~'attn~nte C~>n_ ellos lo prevenido en la Rs~~ ,,CE!dJJ1q ~d~ ~e1n .. te de Septiembre de mil-setec1entos /Y~ o:chenta., y en 1as demás órdenes . y .d~d?"racron.et, _que:· t·ratan de~ curso, r~cepc1on·; ··endo,so: Yj t:s=n?~~-¿1~n de. los Vales _qe aquell~ y .,demts:creac10~ ~es. Tendráse . eri~~ndjqo :er~: ·et.Cons•~jo :, ·_y ,ex--····•··~··· ·· .·· '~· ... ·. •· ;t·."' t 7E·'Sartil;: . p~di~rfa~:_c;éduJ~J pgrr:~.~po1:1~1eot~~ :_:;•::n· ... ·.··. -: defohsq. 'á' veinte•::Y; nueye ,f P!; ~g<,?~t{! ~'e:"~:f1-$etecie~to's noventa y quatro•· .~, Al .. ·C~111e de la Cañada./' Al mismo tién1po, y ~ofl la pro: pi~· fe~h~,, . he tenjqo á bien ~omun1ca~. al m1
Consej~ :•otro Rea,1 pecreto; cuyo tenor, Y el. de la InstrJJccion:, que_en él se refiete; es como Ótro Real . se sigile;;_,¡ Los gr-~nJices esfu,erzos á:-que n°.s Decreto, oqliga ·el furor y ·c:eguedad :de~11uest~·as;:n;~b. gp~, han._ 9casio.n.·a4(). g~st_os ~an c:eo~o.s :.:.~-n:~· Epe:vi~fR~ t('.:9,~t;·Jl~:,:~do ind1sp~nsable ~ecurr.1~. i Ott;~"::,~f!}l€l9Jf)d~:Y~1es Reales, h~sta -~pean . tidad de ~diet y,,.i0cb.o millone.s de pe-sns, para subveJ.'.ÜI":,.~.J,os.~cs'tQ~<,,dectlat•presenté Gfa11:pafra. · Este re~~rso ha parecido el tnas expedito, ~ nienos gravos9 ~l~, Estado, con tal de que a . imitacion de lo g_tI,e se practicó para la creadon deti]lt;S de febrero de este año ' .se ~S't.
~~blez.~~11 ·~rbitrio$: y ·rentas que aseguren la Á,.,..,. • - • ex-
. _(8). extincion de los capitales , y él pago~ de ló~ intereses, administrandose eón independencia y total separacion de las rentas ordinarias de la Corona, las ·quales , siendo como so.t) pro ... • porci?nadas á los gastos y.cargas regulares, pue-· · den y deben andar separadas 'de todo. lo cohcernien:te á los extraordinarios · dispendios de la ?u erra. Con esta consideratio.h, y para consol:dar ;Y ase~urar el pago· de las _deudas y empenos a tned1?a que _se van contrayendo, por. ser ,éste el me3or medio de mantener el crédito sin dexar á la Nacion y. sus acreedores en el te-
. mor 6. la· desconfianza que podría inspirar'les la incertidumbre de su verdadero estado habiend?~e~ e propuesto diferenteS. arbi t riós ; recuÍsos d,,i,~~~:\l:F;P del fondo de amo rtizaciori establecido por rpi 1 Réa . · .,,o,j,~-~~,:tlr~e:::,d~ Rñeto d~ est~:;~~O:., ,]os µice exáfuina:r, en mi. Consejo ;iieEst:ll:do,:el qual teniendo presentes
, ,.., las _"gran~es cargas _á que las clases mas pobres d~:la!Nac1on, contnbuyen con sus personas y b~enes, creyo ,que las relativas al pago,y extin--c1on·de estas deudas extraordinarias. debían re-·~aer principaln1ente sobre los Vasall~s hacenda4 -dos que viven de sus rentas. Y ·como esta cla~se ~s. pr,efisamente la con1prehendiga J:~n la ~~ntnbuc10n de ;frutos civiles , resuelta for
, .m1~ ::A:ugusto .. Padre en su Real Decreto de . 4Ve1nte y nueve,:de:, .Junio de mil seteéientos . ·OQh~n~a :·y cirldl ,, Y ~asta ahora ··hd bien es-, ~tableoda .. ·. sirto :e'n --Jg1.,n··a· s·· ··P·r· v·~n . .;:;, ., . : 'h• .. ·'·
• 1 • • ª. t:1 · · ·• ·· O l ClaS, .,. a_¿ ,b1endose ·v1sto} adEmás ··.·.·n· 0-. (;e· ·r n··~At,ts':,.· • · I · . . .., _:,_ ·_ .... ····_ .... \;;:._ano o
po ..
..
(10) godo , en que tl)nto se "intere~a la cau-sa,pú'7 blita , · con toda la: vigilancia que es propia de' su zelo, para que nupc.a dexe de verifi ..... carse·- la·· extincion de Vales en la forma que está. prevenida = en la ,inteligencia de que pa~ ra qu~ sea mayor en cad:;i año, y la Nacion. ~e liberte qqanto .:ª1?-tes de: esta carga y de sus i11:tere:ses .;· ~~· .. remitirán en el presente , y los :sucesivos· ~l misn10 d~p6$ito siete millopes· d.e J~~al~$, ·con; .quE; en vir.tud. de Breve i.Pntiikio conttipqirá el Estapo Eclesiastico p9_r :'V:'ii: qg suq~iqJc>_ extraordinario hasta la tot3L.,extiñcion ,:-:e11 qué :qo se tardará muchq ti,emp~ r , pudi~·nclo regularse en mas pe dos J;JJiH.oh~S .·de pesos fuertes anuales .el produétp t,t~e, q;ir-_án. Josr arb.itrio_s aplic;ª90s á ·. ella .. ; Y
. _cnm9 <PGf:. qf~. part.e .~e hallan ya . t$tablecidos _ -tart1ií.i'ñ'~~ñ!:1lffefiríct~~~ii~(i};,,.~1S~fiti~~ ,,:¡n~ ria. "'"-""'-· ··•.·. ,\ ,\ ... '"'--.··•"'·:tt .. ,.,',; . ..,! ....... ;·· ··•,.~-,>~·4"1/''",·., . " .. r•f'""' ,,,W,\•~
~fi;f ~iJij•:; .:~~::-](Js ·:1i1l:~~f~s.~.~i ,.ª~Jps · V si.l~s:creados . ~ie.§#ti:..~,i~Vl ·~s¼i1~1J,1~· 4~Y?- qµ~ tQCst.l2~:etl11as ttªt~~ ~rqti,!?X@:~·;., · hqy mayqr~s InQtivos pa:.. t~~· ~~g;rat 1 41Jft-~:p:o~ ,dexe.n <Je cprr~r ..... con el ~r.édtj9 :y .. estlrriJ1ci9n que :l.ts.Jia~ .. qacl.o:, hasta ,~hQFªrla.t&oftQ.ªp.;ª) pµbUpa, d~ )ª ... Naciori , y :14 ~!i~i;yd_, }f; puntµal¡ªa4, q,el · gobi~fn\?, Ten-:4.r4st:'#~1ttt~cliaA ~9 ~1 G9nsejo ' y ~xpedirá la '-.n,~lJ~~dqfo. Y·:·P:rr<;le11~q ~pnv~1:1ient~§ á>s1:i-,cum7"'
' " " . -' . ' '· ' ' ¡,; ,i'.,
fl~1r~t<±h~~· :~~d<e,g1~ : Ctl_~nta .d~ tpq0 Jo: que < sQ.~tJit·,§Y ~.~te ª~uptg•, 'l?,9JL wJ;: S.~cretaría de
J;1ta§fSl <~L:~~t) J.)e;áp~ch_p_ ;: 2lJQi[Vtf$~l: JÍtf:' Ha--G,~.4a-tifi~: r§_q1} l½.le{ºJ1S~t :~ :~einte,.rf·i nueve
·•· -4~ ·Ü~~, ~4~u9J4~ s~,t~~i~n~~M.;.pp_ye,:gt~t y qtr~ tro .
(1 r') Jro. · Al· ·Cpnde '.de la Cañada.''
INSTRUCCION QUE SE HA DE OBSE&-,· .
_ 'Var para· za recaudacion .de la .contribucion fJ'!Jr;traordinaria :sobre lq,s 'r.-eritas liquidas de los Propietarios , impuesta 'temporal11iente en lds 7.Jei•ntt y dos Provincias·· de los Reyn.os ile Oqstilla. j LeDn , con el objeto de awnentar et fondo creado por Real Decreto de- 1 2 de Enero de este año , pa,~a la extincion ds tT 1 R z· r fHes . e,a es.
CAPITULO PRIMERO.
·Esta contribucíoÍi extraordinaria ha de clu ... · .par $0:lJmehte hast~L1a· · é~tincion dé'.iosL:V ale:s .
-~ • qqe,· s~ aplica.,· y .. ha de r:ecaer~--sobr~;_, to,; ~~~s h:i~ rentas: procedentes. ~e._ ar:r.-e.nd~m,ientE:>S .q~ ti~~cas , ~· :fi~cas ., _censos ,:t · derechos tt~~le.s~ :.Y juri.sf.Hcio11afos;; ·-§re. en los términos.que ~~ -~)C_pr.e~::)e1¡1·> lus.•:. cápitqlos '· ~igureriteS',¡ ú:.-:, .,. ~. , ' .· :: ... ~ , ·· : .· ~ :. ;·: _ ,· L, e li ; .i .. i
-· ·~ :.-~"~ .. t·l.·· •¡"•. ·~.:.;:_~tiit>a aofJfr:t . ,,_· ~.,.: ' .~ ,.;,
,: ~. ~ ._,,; ;.L~1 ... ·' ~·..,,, {:; LI é
,•., ;Los .• dueño~ de haciendas' de' frutos ele la · tierra dadas ert arreij~áfuieritt>· pagar!{! }1F!. seis ,, p~r dento del_ preci() ,d~: ... '?I~e: ;, pér.~, ~!,. :1~-~ ·. .:culdv1tt :~o;r(:sf:;t~,f Ór1tté sii:;cüéñet1~ ml ~a"gá~ _, , ,1..-, ,: -~ ,,, .. -f"~. J . ·, : i • ...
:Iá.n_ .nªcti. pot ah(ua ; enten.<d.ie-iidós~:i~ta: t:.:t1 c_~~g~iou J:cm _atnegh>.: á. IÓ: 0q1it! pr.exrJ~tr! el:}é1l~ . :Pitu:l~ ··,t·i, de laI~ReaL Cédula >de·:. -~.t ~~:::' .. Di~ .·· -· ~€tembr.~:.);i;~:= 178.s::. (· ~uy~:::obdl'vancia).:~há.Z. de
· set
• A • '{1' z) ' -'.- - .· \ , _ .. · . , i ser la mas exaa:a .- y .. e$cr_up.üJosa .. ,_ ... . . _ Magestad no di ,, · ' Intenn su .. . . . - . sponga otra cosa ) es -.
. ·. :·-41."le s1 · .. los. dueños '·6', propietários d. , _dec1r, acaba·d J · · · • . , · " . e tierras _,· ...... ,ps. os contratos O arrenéf ·.• .• .... ·. . ,
. Jiientes q· uísiesen .. des·p;o' iiar·.· ; -.··1· . arn1entos_:P.· en .. , · . , · J a . os a:trend a--: -
con pretexto de cultiv ·1 . . . . a, ores ... ·.- _ ar as tierras por- 1 •
mos-' no se'· les; permita absoluta . . - ~1--~1s ... concurre en ellos la . . . mente . s1no
- · . c1rcunstanc1a de · --~tes de -ahora Labrad· A . <T ser an ... · -· · vres con e1 d
:::J~9_ot_. c?rrespondient~.' y . a'l' -mis gana. o de ~·- r~s1dentes -en los Pueblos . en ,: cu ~º- t1e~po -- rios se hallen las· t· · ·- , Y0 s · ternto-1erras.
I I I. /
· .·1 v.
V.
Esta Cotlttibudon se ha de cobrar tambie•n éfi los subárriendos del aumente, sobre el impórte del arriendo , aun qúahdo las fincas·· sean de ·las· exceptuadas en los articulos 7. y 8. -
VI.
Quando 1os arrenda;nientos , ó rentas gu ... getas á est_a contribucióh · sean á pagar en granos y otras especies en parte , 6 en todo, se red:U,~ítá\ su. inl'pb'rte á di~ero por el precio tbriiuií' del , año , : para exf gir , · de- es~e valor¡ el
. ~tant6 por ciento correspondíente , advütien..: ·
. dose.para evitar· toda duda··, q_ue en-ti·s reni tas y consumos que d~spues executen los dueijos de 'tas tales especies,::. han de satisfacer 101
respeétivos derechos de Alc~balas y Mill9nes .. _ • ,.·.,,. r· r•~ 'i ~, · ¡,, ·,' '· ·· · , .
. '. ' ..,. . • . . . ' . ' ::. ',. . . . 7
' :N(); se ~olllpréheriden ert. esta :cohtr;budon~ tas hatiéndáf~ rentás•, €eti1sai, ~asas\ yartefa"E~'J tos:rqria pdséye-s-e Iel ·iEsfiido('Ed~sfasdcó• an~~f: deL Concorcta:rcr .;,'.ini tirífr,o,c& _i~s ·:Sí~ie~ · tde/ ·
· ptirn,ti ~mnita.tt61:i que;=" 1~J!;exceptt.Ü\t4")tf en.,: ~l ~· - · debiendo'. ént~nderse _ tales·C:ldt' deturiá tgi~ii~;> . Comunidad·, 6 Congregacion ec1esfas.tíéii, .'. .·:~ ·Capilla , H.ermita y Lugar pío que se erige ·
1: · d con
··(,·4) ccn au.t9rida9 qel ·f)rdinario , ,Behefici<l)·~~ ::ó Capellanía coJa.tiva ; pero todos los demás bienes adqµitidos , ~\que le pertenezcan por derecho . personal , estarán sujetos á ella , asi
rcqmo, ,d~t1t1\ ·.~starlp, ~os. primeros de. ~-_[tos á. J~~ . df ~~--- ,sontribl,tc;iones , · seg®~Real Céd:U)a .d~ l i:0,9,e. Agosto: d~ : 179 3. · ·: declara:ndQ, 'cj_'ue, aqu~e]lg~,.P!~6e~· e¡~eptua,dos: son. Jo~s-_.un.i-.. cqs entre qué deben -repartirse h1s cargas es ... -· tableddas c:on autor,idatl Pontificia sobre to---dos los Eciesfrt.sticos '""'y· el nuevo ·sub$idio •..
_,- - ; . • ' (,:.-~ '.: . , • . . .. : • , ; ,. ' ·1 ,.. , . : "'.' 'f;: ?::e: ·· Si las fincas, 6 rentas sujetas á esta contri~
b~cio_n tuviesen á f~vor, · de persona no · priJ.· v!leg1ada algunos censos , y cargas hipote~a~1as ,· se;Jobrará el. todo de· la. contrioiJcion ~~I d ueñ9· ,de la ñnca . , q u_íen' egecuta:rá ·: -eE ~~~:<:,ue1tt~ttorrespondiente al acreedor cen5ua,~¡ ·. l!~~a :; .P~tP ?i las: referjgas c~rga.s:,'p<er,teiitcb,i::, · ~ i~efS~!ffiSr.:P~ivile_~i~d~~· , _se~ dév~lv~rá ~-; é~as:::,: ,Ji:~f ~ .. l~ :c~mp~,rJUstíli~mol~'.
i;;; i• )J~ent~ ,.,, ,. .. , ·• .· .. ' i : .. "1~,.v-,. M -~ , .. lo/T~ ',, " · 1•, \f' - • ,.1 •
({i '!). ,i, .,::i ',.i, , .. - , ..
• _1 ,. ;,
. " ' . -. · · Aunque esta 1mposicio~ es absoluta·me?te . distinta delaSrentas· Pcoviriciales, eomd _~en:las_ .Administraciones de ellas se hallári tbd~sllos antecedentes· rec:ogid0s:pira la e:d.cdon de la renta de frutos civiles que se ha supr~-~ido,
·•~e· continuará -por. dichas.· Administració~es .su . exacción· baxo la inmediata· ·dependencia de: .los In tendentes y del. Consejo. : ·· · :
\
1'1'' ' ,,,, -~ ,,_,' '·' •
~- ' '. .. a~eao de que c~ithrme: S! :dexa 'SfBdiea--. ,ao·, se. debe exigir:Ia r~ferida?aontdbttcion· :al:·.
, las tercias y diezmos pertenecientes ·á Vasall~s-1egos; se ~ed?cir.:i p~ra'ello del i:nporte de
7 d1- .
t;b~s tercias o_ ·d1ezmps·la .. qúot~: q~e.se lM.c:r: gue •:por Subsiqio· y; Es~usado !: las, ea:~s·· P:~: ci.sas y;, n~tgrale.s. q\1~it~e-ne~ las':prort~ ~etel~~y<·d·ie~Ího_$ :•:::páf~;-;,~~•.Jgle~1rt :Y' -~l~tr~~¡t•<i\~:-. ellas: ;Y ¡05:gasto;s··de-á_drn~n1str~cto..nt 1,no•;~~~~i ~íendo ,_d:el.diiez:por\<:tepto. ;~,r t,t~_mblenrro~:l!o~ du;e:ÁQSP ilé ¡}0~, dere~~;S ~d:~-' :lts1. \Ah1a~.aiasP1-r · ~íentoSt ise: le.~\ &eilií~irá reh:"f~:t bad-~:'. . aj_ u_~, E. :tpot:, ,10:t pagüen:·@¡Ja;;:(Bt~~ a~~a1dtJJJ. · k
., ·~ ,; ! · ·,: -: .1- .~:j-1~:1 ~;t: L.-
,, ,::,,\lt.?<d..,\M_,¡! ..q\,.¡,,;I ' ,.,¡.4-,-•. -> .
· X.lt. · ./::b ioI ~"·' ·· ~ ' - .
__.~.•, ¡••., :,,:, ~~) :; ; ~ ,,, .. ~... l.' •. <,.
r·· : EnJosJ p).1eblos·, encabez~:harf ~t!".1ti~~~~t, e~carg· ada,s las_,Justicias .de reeog,e~,,las,. ·relac10.~I
·· · nes
'(16) nes de tas haciendas, y rentas sugetas á est! contribucion. Y hecq.0 esto , que ha de ser con
,Ja mayor puntualidad , las pasarán á Ja Admi¡- nistracioh. de Rentas Provinciales del Partido ~ . . . '
. rehtdonde se formalizará la liquidacion del legi-~•t-itno.:adeudo.
XIII. \
1 ·0 •. ·.:E#acuada·la1iquidacioncon la claridad y td.isti.noioh.qu~ se requiere, se enviará á las mis. mas Justicias á.efeélo de que praéliquen.el có~ · bro , y conduzcan el importe á la Tesorería del Partido al propio tiem·po:que traigan el de la¡ otras. contribuciones , y el diez por ciento de Prc>pio's, abdnandolas--un quatro en compénsacion_ del1 trabajo que les producirá este encargo~
" ( "'"' ',,
:;, ; ":"';m¡,r;;<4¡-,,4,¡¡~~;:;;"",:c;,t~Jjí¡!¡'J';:it?'; )l!cr,i.,; , .. ,. '
·:: -.. · ,~~~&M.:. '. .. . . . . .. . . . -~ó ~se obligará á:las Justici.afá '.;preieñ'ti~ nJJeyas ·telá:~ioñes pbr·: cadá año ., .. pues .. por· las '~!é$en~ad~s :p?r ·er primeto 'se harán ··tas respef~: •~as::J1qu1dac1ones ? y, estas m:ism·as , compre~ llendtendo todos los efettos, sujetos: á la contri:/ b.utión, deberán· setvir. para 16s · años· sttccesivos· c?n sólo la diferencia que prodffzcatt las varia,, ~,es {q_e que de~erán .envi~r razori puntual .y· exaéta) de los ma.s 6 inenos-: arrendá:mientos:.
, . . . ~~ ... ' 1 mayar o menor precio de ellos, mayor·6 menor Pr.ppuéto. de l<:>~. dered1of reales .Y jurisdiciona. Ies, t~roas y diezmos n1as'6 menos censos re:~f~h6r; ~rhplCl~:stos}·y. tnas baJL'.(j' é,:zhas··álto
. ~:::rd.erlósL¡~os: .. ~6 especi~s.: . : .. ;:. •. ,.· ·. ?sn En
/ ~\ ~ ·.1
t. ;{r:z) • '.r'• ~
··ir-- ':" ~ • ~
. ~,,··L~-- '] .. ~--~:~·; .:' .·" .t, ··, .. :
(18) tadon de las relaciones en la Administracion, y en el cóbro de la . contribucion despues de Iiq uidada , se procederá baxo el mismo órden :est,abkeéido para' la co~ranza de débitos Reales J.~n ·rta lnstruccion ·_y~ sus: declaraciones de tre-s-ee ·de· Marz~:de mil setecientos vei~te y cinco.
:- " ¡ ,'' '.'.
' ~ _.~ L_~;,. ,,. _ ..., .:..,: ''~• ·~ ,,., º
;'~ti . • t" •, ~--" ~
- · _ ."En/ los-; pneblós' de 1\dministr.acion han ·de ;inti·Jedifros· ¡}bst Intendentes· y :Subdelegados, par~ que en:elpreeis:o y ~erentorio::térmfn:o de qQince dias contados desde la publicacion de dichos ediélos , todos los hacendados en el pue- · blo y su término, presenten por sí sus arren~fa.dgres 6 apodera.dos ·las ... ré1acioneS' de lás ha ... ·~i~u;-~-}~'lt\i~l)4~~~,~n dichd·. térmrq0, ~~2eb~n~e-pto, de :<}U~ pasado esftpi;azifs1h:.ñn- . ~~ijdbethq-t1,,~-~;:pr~ced:erá:" al ·.apfén11'li© nülitat, -Jr,ár hh,tx~tciºñ½~.:Yei-t'lte.:y ,cifrd-cY, 'clu:cadds> de _;mfllt~ . .¡ tQíl_lo demás que.:haya lug~_r, y ádq ... -bl~. p~na·eon, el que se verifique· alguna: ocalta;... ~ion fraudulenta~ , Tambien se obligará , b'axo · -de· Ja~ mis~as pen:as á to.du 8trrendadbr· 6 pa~adc:➔.1: i,de:censo\,: Joro, carga, ó renta· de· qual .. qtii1t11ac0tra dénorhinacion , á presentar re1ati&n Ju!~i~~~, .. J9,;~lll~ ... paga _amJualmenttz:•·;' por· '·qtíé · c~t,1s?· ,· y.qué tirmpo-, á·quién , :y si es EcJe ...... ~1ástico 6 .Secular , vecino 6 forastero del Pue- · b!? 1 debiendo avisa1r:sieiñpre que Jes aumenten ó &~f!nuyan Jas. tales ·cargas ó arriendos : 6
,,Jíi.,• .. ,, ' .. , ' ' ' '
4l-l~ ee~~" eB ~}i~sr · Jii1iiaa1ment~ ,. .;¡: .. paca. ivitar "·
.v qu~
(r9) · · · · . --qualesquier fraudes'' estimase'. éonveni~ri~e el Consejo hacer que se. presenten_ to~as_ las e_scdturas de arrendamiento, conced1endo, atgu~ : na· recompel)sa á 'los que. delataren ,,~ j~stifie,a• ren qualquier· falsedad en·. ellas~- po.dra,~':°I
.. darlo asi, 6· tomar.:qualesquiera otras~Jt~ech~ts .oportgoas: ~lt o~jeto dé q~e ~st~' ,t~~.tr1b?c1~
&e eiJj'1. ~ tQt'l: la igualdad y exaéhtud ,_ ~b1das~-. : ~ ,_ . ,...,. .~. ,.
xti ...
·1 ) \20
... v-eais,guardeis y cumpl_ais lo dispuesto en elfos, . en ¡ a parte que respefüv~meote os corr~spon~a, .. f. cuyo . fin dareis las orden~s y prov1denc1as ···q"ite.se requieran y sean necesanas, arreglandoos _ por lo tocante al primer Real Decreto que tra .. • ta · de la:. creacioó de Vales· Reales, á Jo pre--x venido en· -:i a· Cédula- dé .2 o de · Septiembre · de · t¡".80 ,,, y declaracionés dadas para eJ clirso, recepcioo , endoso y r~novacion de Vales de aquella y demás creadories; por convenir asi á IDIReal servicio, causa pública y utilidad de mis
"tasallos:0
Qúe aSi es mi voluntad, y que al tras. ,Iaclo .impreso de ésta mi Cédula , firmado de . :Don Bartolomé Muñoz de Torres, mi Secte• -tálfo, Escribano de Cámara mas antiguo y _de
· -Gobierno del mi €:onsejo, se Je dé la misma ,e-'t"cr~, ~_i:iginaJ. Dád a en ~an . J4lefons'd J ocho de, Sef)tieiñbré-,:dé""iMf st!):e-. ,éientbs'!sri~ñll!r f•·quatro. Yo EL REY: . ,V.o·Dó1Pfetnando de- Nestares, Seáetarid dél ,ltey nilestró Señor , lo hice escribir pói: s11 miílldado : El Conde de 1a .• Cañáda : Dóll Pedro Flores : Don Benito Puente : · Don
.Pedró Cárrasco :· Don Gutierre V:aca de Gúz:cma.n : Registrada : Don Leonardo Márqúes: Por el Canciller mayor Don Leonatdo Mar.
•4tleS.. ' • : . "
• - E.s Co pía de su vriginal, de que · tertifo:o, .
D .. , Bi/rtol.omé llfuñoz.
EL
,., ,''.
EL- REY .. ·· :M•. . . . ·.. . . , , , ·t· GenerJil de .fflt RtJ,'htJ
. rr ~--il '" Cap, an · . · · ·•., · lfl . ·· . .· :t v 1rre.r1 ✓ • · los del mt Crmse;o .. , J
,de Navarra\t:Regente' ~- .. Je e"l y· 'otros qua., . e t mayor w ' . . ,, AlcaldeJ •íie -la. or e ( ías de dicho mí Rry-
lesquier' mis ]ue_c fS Y1 _J~s ;e de esta .mi e_. édula_. , 110
á quien el, cump zmienl.o . m.:rin.e_._ra ___ :·,sabed, Auxiliatoria , . . · .. d . · 11 qua quur u . . . toca' ·ó tocar pu.e' a e .d r el mi CotJSBJO la.
b · d e expedi o por . . , que . . ha . ten os . , . . . ·. · mp· lar . ef adjunto\ 'd l ... de que es exe . , Real Cé u a., .. i.• ··. . ochofflil!ones de pesos ·en . que -:se crea~ diez y. h uartos _en Vales de ciento JI 'l;etnte Y ~e Q qontribüdóii extra- . Re~lés )Y :se 'eS
table~\:;:/ las 'rentas· liq~ij
ordmar1a Y temporal ' . · .- 0 dos Provm• . . n las 'Veinte Y
das. de propietar¡os_~ Castilla y Leon '· con el . • ci~s de los Reynvs e~ ondo désti'nado _· para. la
oh1eto de aumentar R ~ todo con arreglo ti extínti?n de Vales ea ::n~s' en. ella inurtos . los Detretos é 1nsttucc . . , •.. . .. hJel10 que
· . . ·· · , os. ,nant;lo -, 9ue ,• _? . En su consecueneta . ,. . ·d·· ,,.,,)y -tm""resa,_-. d l , ,a a !)Unt,u- r . ,,..eais esta m_ i Cé u a ' ··Y ,, . -~- .,J z .. : : mi S_e•· ,., . . B tofo,m· e ,, J.r.1.uno , . , .. d··· .J_ ·D.ofñ: at .. . · .. - . ·G··:,,L·'··· •., firma ~,u~ •. · ...•..... · ¡ dr: Ctinrara y de . outerno_
· cretMmst) li1-scr1~: · . .. : dets cümplwsy. rxe~ l . . ,;:,-se~ . .,0 , . . /a,, guar , . t . , .J-¡;,,\_ -e mt !:'\i;t,,,,,o ti_ .,,, . ..• . · .. ' ·. ·; ,., ...... ¡·: r:e~el:1.i are_ "•· . .. .· • :, 'árdár•, -nrnp ir Y . .. ... . , '
. =!!?!~::::~:r~t:~:iJ:; . · z· ... to .y·· observancia · . . .. . .
t1i"4L cump im1en . . ..·. sean neoesariasr . . . . ,qu··e, con'Vengan y ~ . prw1~enc1as ,.. ·.· j . «~ f'' ' ~:: ' ·i....,
Cúmplase.
l'edimento del Señor 1~1Jcal. ·
(22) t/e manera q11e C()n efecto se lleve d Plfra y de-e: bida execucion por todos los Ministros, Jueces
y Justicias de ese referido mi R&no, y demds personas ·d q11iend etJ qualq11iet #lanera tocare, sin embargo de qualesquier Lryes y Fueros de _é(, Capitulos de CQrtes, Ordenanzas, estilo,.uso y co~tumbre , y otra 'Jlf.tllqt¡ier cosa que hqj¡a, ó P.1Jeda /uJber, en Co/lt~q,rio, que .para e,¡ (ftliinto á esto toca; y por esta 'l!ez dispenso , qur:d¡¡nd(I en ;1,u fee.rza,y vigor par4 en t() '4n,ás adtJIJ1nte,, que r¡si est11.i volunta¡¡/. }lecha en S. lldefanso,d veinte
.i, .. do~, fftSl!ptieinby.e · de mil . setecientos· noven, (4 y Jrwtt'!/. · TQ,¡¡:¡, R.Er, Pbr mandado del "ey n:ut•trn $e/'i(?r. Don Fer11a11dp de Nesta, ~es, , , .
~'~ ~sin_iplor¡¡¡ l, r:J.e Oétubre. de 1 ~9,4.:Cum, Plase Io.,,q1,1f ,sµ :/Wag~stict •mat:1da c.l!J: Csm su ~., 4•··
' ' . "''··· . ' '
HL: :. ,. ,o,.o<;:., . ;' ·• · ·, ' • lt:~i~:i'5.~;,~·; .. •·J·.· .
1 .. ir .. ·.·. · .. A: .... ··~ .. ·:~,;.~.' ... ' ·;~iC'.1 >Fíqca;J;.
0de, ·vuA stba <:Ma"'.'t
. • • ·~-~-·~ '~. " . " • ' . > . . . &,est~-jl?~f:i'~;Wr, pi:e:Cei,i¡¡ ; qli(~ ,;,:,s¡¡ le qa · ,.P(l~d.,¡r fa Real Ceduia · ªllXiliatmfa que
· pr~~ª·., librada :por vuestra Real Per$ona, SJL fecli,a en San Ildefonso á Y<eiiliey-'.•do,hle ~lltii;n;¡b~e ultimo de este año; PQi; lit. que ~e., W<lilJáa ;' que en · este Reyno se oh$erre y C!l,mp¡~ )a otra Real Cedufa , que ,j,¡npresll fc<miptt.ñ,a t tJripad;i , por J;}qp ~t<01ofiµ!,'Mtr-. . ijoz· , :~fs:r~,tarí.o Escriba.q.o · de ·. Cáillaw)\ mas
J1;J,titu~,:x•1d:tr\ ~b¡er,no 1 8~' t;at,i_ .,ifü :1:,. ~eittidtttidt1:d~;sJl,oWI<,> mj!J,o~s de ~6{)s' de •~->Vi%n~.;y · •~~ ~U:11r)t~, .\e-9 c\\ª11;$ l?~
· · les;
. (23): t ntriotlcionextra~ l •; ., ·"' r s11 ~~nrblece una / las. -Re.ntás li".i e.o 1 1,, -, . p· ntal . sowire - d Srr
J ib1
ada. Y ,tG,ID· · . • ' . ·. 1
~ veimue·/:1, O, , or<it< , . · • t ms .en .r ªº · , . • .. tlidGS· dt¼ pr.opte ar.· .. s e1~.'Ga~i1l.0: Y Leon, 1, ·,.,'.ii!icias de los Reyn@ · .. ,it .... €d'iat!~ si; ha-, v-t..,.y. } expresaJ,, l.l · u.. ,
.e e¡-,. •dktnas e¡_11e • ... J Ilustre- 'vúéstrQ ton " . . , . ll:JJhlase por e, . .. .. . . .;, 1
'N!!€fsto ~J .. cu :t' . . hara·:que sur -· l ¡¡ r-~ . de ,Colomera, r_ , . .. . YisotNy ·G:o
nde • tumplimrnfi~o, .
. ·. ··ú:•:.debido efeB:o ' yd . 11·ca mande des~ -ta .. -,§ - M ·gesta sup . ¿· j'I,: vuestra · ª . . c. bre-éarta de. ,1-
• e . • · pond1ente :~0 . . . d eri ·,nc'bu lá cotres . ·: qué aSentan ose .. 1'" ·· lil'eales Cédulas ' ·Y . ,. • art los exempla; .-;,,,as., . . . J Se 1mp,1m . _; C " •~, .L1btós Rea es:' . . , ,: esta Ciilda<J. ; a. • .. • •· y Fem1tao. ~ , , · ·., fin . 1:'as • Uf~arms:; , :. . . ,Púebias exentos ; a . b S
. de.i:Mer1t1d-ad ,y_ , _;e haberlo exe-eza. . . L : . ñ .,¡ y ~que a . . , h se puiu,llque ' : . . . . y· pide JUS~ lle .qu . ntert testllnomos '
cutado. se prese . . . .
• . • . . M. artinez. : : . ¿· -. __ .. muniºcar á. 1 os tres -t1c1q •.• · • , . da o co . 't.~. hab1endose man . . t de lo que expu • . . , i: R . o en vis a ..
1E,stádos4e este e. YF~ ' 1 se pronunci6 1:idecla- . .. .. . ,, el nuestro isca ; . . .. n
--aieroo.,? , , . . .. , . , .•, . . . . de Dec lar ac10 r-racioli1 siguiente, . ' de e1 ntie~tr0 Fiscal , l. de el Real ~ En .este negac_10. E ;fados de ei Reyno' a non· se,io~
. · 1os tres ' s . A· · · . Se..: l.,.I ',/ ·da una , Y. . ttiunkado. los utos_ '· _ .. 'Ule¡r¡,, se Je h~~ co . e1 suyo ; de la. otra. . ~b t.¡,,,,.;¡ 1de .. a~r.r1t,arte ' ' b''. arfd de la Real -. as -"'-"··, . . ; . h · r so rec ,. . -, . •Se ooandm, ~e~pac ~Í edítneiltó de_ fiilest[O Cºi,.fl~ .,,que;c~mprende ·• P_ t·e, ;,,n· lo~ libros de :., ,dJ.,u
4 . "'L • ' sien e,;
F • , . l folio doc:e , . se . 1._ exetnp· 1 ares ne .. ~- tSGQ . . • priman os ., . "Cedulás-Reales,, se im, t , Ciudad ; Cabezas
'.. . . . . ·itan a es .a . ' ·,u~ -:·a~sários y rem.. eblos exentos para_ ,u_ p , -, de' Metjrtdad ; Y P~ 1 c.üniplido re1i:utan y:is-- l:llicadiofl,1 .y delha er o ti-
;.: ,; ;,./.. \ ·,
Auto.
(~4}' t-imonio ':. Asi se. ·decl:ara y mJtnda : . E$tá. ru~ bricaua_ .por los Señores, Regentt>, Ozcariz~ Beortegui, ,Sesma, Melgar~jo, y Dur:án, del Consejo .. i En Pamplona 'ttn· Consejo en la Aµdien~ eia , Sabado á veinte y · tres de Mayo , de
·1 • . \ . m1 setecientos noventa y cinc.o , el .. Co.nsejo .Real. p¡onunció :,. y detlaró, esta declaradon seg?n , y con--10 por· ella se contiene , en_ presencia del . Substituto: de el Señor. Fiscal ·, y Procurador de esta Causa , , y de SlJ. ··pronun;. cJacion· mandó hac_er Auto á mi :· presente· el Señor. Durán , dél Consejo. · Manuel Nicolás -de. Ar:rastia , Secretario .. Por traslado, :. Ma.:.. · · :núet Nicolás de Arrastia, Secretario.~·. ·
C1,1ya'Sentencia pasó .en autoridad de• cosa. juzgada._ . . .. ___ , . .
. Y··p::t'ra· que llegue á no,ticia de todos., nacdié =.pfetenda ignorabcia, ·· Jt , s(i 'ctttra,pJl,,~ ili1ifteral... mente;~:,sui:;;tentext0c··,4 . mandamos despachar . la
Dispositiva. ~pr.e:sente:.Ip:ara: s~, .puµtual y debido cumplí-~ _ miento, y pubhque en las Calles:, y puestos
... . · •· : acostombrado.s de esta nuestra Ciudad de Pamplon~, cabezas de_ Merindad, .y Pueblos exén~
··tos.; dirigiendose los necesarios para· su publi~· cacaon ,· 1 que se remitan los testimonios con-
: ducentes,. de haberse hecho á nuestro Canse-.;-- JQ~;:.,;:;;X::.~,~rt?OS el· pre,~en te firrn~ adp¡"j.~.~i)etilt"iji~U'e .
· ·f)· nu~s tro.: Yiso~Rey :Pr:Ínci pe, Castelfran_cq ,.?,el Re~ ;:,~ge~tat:t :Y:')ttemá:S e.Oidores" .::le .r,1J,1es.tto ::O~:ns~io ,,,,1r,...c . ;,,,~ ,a: z.,. . ~, .,. , ¡ii:\ - . M.. . . ,.N' . . . •: . . . " ' 'ft~t1renu3:,. (J:p0r1 mQH~,.., anuel' .. ',)Colas d~·Arras-:~:. ti~i,f[~~~!t!Ó:: .s.et:le1i~1:ió., id~ 'a Ctte~d os: ~rtY :-J:QflSJJl• ;,;1,tas, Jhi~:1:laa;bi. [email protected].::sH~ Sello JJJ.ly~r él.~ l~t'.At-
mas,
(125) . tas, y se11ado con el Sello mayor de ]as Ar. mas de nuestra Real Chancillería en esta di, cha nuestra Ciudad de Pamplona á cinco de Ju .. rfio de mil ~etecientos noventa y cinco. El Prindpe Castel-franco. Don Antonio Villanueva Pacheco y Alvarado. Don Julian Antonio
. de Ozca~iz y Arce. Don Ramon Íníguez de Beortegu1~ Don Zenon Gregario de Sesma.
· Don Fernando Melgarejode los Cameros. Don Alfonso Durán- y Barazabal. Por mandado de S. M .. su Virrey , Regente , y los de su Real 'Consejo en su nombre. Manuel Nicolas de Ar--. rastia, Secretario.
Por traslado.· Manuel · Nicolas ·de Arrasti~,Se'c •
\ 1
j
~. ~:, ' 1. ,t, • ,! ~
r·r"' ¡¡,~';, ,_.,.