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A ó o4'C1 ~¿i_¿\f \J)

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ACTUALIZACION PARA PERIODISTAS

LEGISLACION SOBRE

RADIODIFUSION SONORA

Bloque: Básico de Actualización en Periodismo

Módulo SC: Derecho Público

Unidad: Nº C2

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DERECHO PUBLICO

CARTILLAS DEL MODULO C "LEGISLACION DE MEDIOS DE COMUNICACION"

C 1. Legislación de prensa e 2. LAglllllcl6n .-.. ~ _. C 3. Legislación sobre radiodilusió~ combinada {lv.)

C 4. Legislac, On cinematográfica

la. Edición Sección de Publicaciones SENA - Dirección General

agosto de 1989

GRUPO DE TRABAJO

Autor: ELKER BUITRAGO LOPEZ Abogado Periodista con Ts. Ps. N2s. 19091 y 0212; exfuncionario Minco­munic.aciones; Catedrático; Actual miembro de La Junta Directiva del C.P.B. ·

Coordinador General MIGUEL ANGEL MALDONADO GARCIA del Proyecto Profesional Asesor Div. FAD

Adecuación Pedagógica CLEMENCIA LOSADA PARAMO y Corrección de Estilo SENA - Digeneral - Div. FAD

Ilustración EDGAR R. CORAL F. y diagramación Div. FAD - SENA DIGENERAL

Derechos reservados a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

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CONTENIDO

INTRODUCCION 5

OBJETIVOS 7

l.

11.

PRINCIPIOS GENERALES

A. Radiodifusión en general B. Otras definiciones C. Prestación de servicios D. Libertad de radiodifusión E. Organismos de control

AUTOCONTROL NQ 1

Respuestas

ASPECTOS ESPECIFICOS

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9 11 11 12 12

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16

17

A. Concepto 17 B. Condiciones para ser director de un programa de radiodifusión

· sonora 17 C. Condiciones para obtener el registro del nombre de un programa

de radiodifusión sonora 18 D. Caución 20 E. Derechos de concesión 21 F. De la programación 23

G. Servicio de la radiodifusión sonora 28 H. Equipos . 30

l. Sanciones 31

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AUTOCONTROL NQ 2

Respuestas

RECAPITULACiON

BIBLIOGRAFIA

EVALUACION FINAL

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INTRODUCCION

Una de las dimensiones territoriales en donde más se han desarrollado las invenciones en el mundo, sin lugar a dudas, es en el espacio aéreo y más en tratándose de las telecomunicaciones.

Una vez que Marconi hizo posible la radiodifusión en general, sin olvidar lo hecho por Morse, se pudo hablar estrictamente de las Telecomunicaciones y entonces también se desarrolló una legislación al respecto

Ese cúmulo de técnicas y situaciones se fué recogiendo en nuestro medio a finales del sig lo pasado, para obtener sus frutos en la razón del Artícu lo 3º de la Constitución Nacional, en donde se hablará del espacio aéreo como una parte del territorio. Esto, a su vez, hará que surjan otras definiciones y recono ­cimientos como los canales radio-eléctricos asimilados a los bienes fiscales

( 1 de esa manera se reglamente en un "Introito" una parte del espacio aéreo.

Ulteriormente, con la convención de Chicago de 1944, se abre definitivamente el dique y _como un torrente penetran innumerables inventos desde la telefonía y la aviación, hasta llegar a la televisión, en donde por antonomasia surge el Estatuto de las Telecomunicaciones y con él , Colombia entorna un verdadero marco legal al respecto. Los pasos siguientes en la legislación de radiooífusión, fueron consecuentes de acuerdo con su desarrollo, y son los que usted estudiará en esta cartilla _

¡Adelante en sus estudios!

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OBJETIVOS

Al finalizar el estudio de esta cartilla, usted estará en capacidad de:

1. Explicar qué es la radiodifusión sonora, precisando los servicios que presta y los organismos que la controlan.

2. Realizar los trámites necesarios para obtener el registro del nombre de un programa.

3. Precisar, mediante ejemplos, las diferentes clases de programación efectua­das por radiodifusión sonora.

4. Conocer las exigencias normativas para ser director, o de cualquier otra actividad periodística o informativa en la radiodifusión sonora.

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1. PRINCIPIOS GENERALES

A. RADIODIFUSION EN GENERAL

La Constitución Nacional en su Art. 3, inc. 4, enuncia sin definirlo, como parte del territorio de Colombia, al espacio aéreo, de conformidad con los tratados o convenios internacionales aprobados por el Congreso. Con base en esto último, Colombia participó y aprobó la convención de Chicago, efectuada el primero de diciembre de 1944, en donde en su Art. 1, reza: "Los estados contratantes reconocen que cada estado tiene la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico existente encima de su territorio". O sea, que de acuerdo con lo precep­tuado existe un dominio eminente, de su espacio aéreo hacia arriba "in extenso", incluso incluyendo el espacio ultraterrestre.

De todo lo dicho se deduce, que al ser el espacio aéreo una parte del territorio de un estado, consecuentemente por vía intríseca la radio ­difusión. esto es, sus canales radioeléctricos, son también de propiedad única y exclusiva del estado.

Bajo el gobierno del General Rojas Pinilla, se expidió por primera vez un Estatuto de las Telecomunicaciones, hoy vigente, en donde se cubría todo el sistema de comunicaciones a larga distancia mediante la electricidad.

Así el Decreto 3418 de 1954, en su Art. 24 acepcionaba que "se entiende por servicio de radiodifusión, un sistema de telecomunicaciones cuyas emisiones están destinadas a ser recibidas directamente por el público" Más adelante la Ley 39 de 1973, que ratificó el Convenio de la U.I.T. , define el servicio de radiocomunicación "cuyas emisiones se destinarán a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.

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Esta última definición es más amplia, por cuanto que incluye a todos los sistemas de telecomunicación.

El término genérico radiodifusión, implica un sistema de telecomunicaciones, en donde el Estado tiene el dominio por efectos de su espacio aéreo. Por lo mismo, por el solo hecho de circundar en dicho espacio los Canales Radioeléctricos se constituyen como parte del territorio bajo la concepción de Bienes Fiscales.

Por lo anterior el Cod. de Comercio en su Art. 1777, extiende el espacio nacional más allá de la atmósfera.

Todos los canales radio-eléctricos que Colombia utiliza en el ramo de las telecomunicaciones son de propiedad única y exclusiva del Estado; sin embargo, como bienes fiscales, son susceptibles de usufructo por parte de las personas naturales o ¡und1cas privadas, mediante concesiones otorgadas por el Ministerio de Comunicaciones, es decir, que el Estado se puede despojar del uso y goce, pero jamás de su propiedad. Esta cesión para su explotac ión tiene una duración máxima hasta de 20

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años, que se pueden prorrogar mediante autorización expresa del Gobierno, que así vigila e inspecciona en calidad de dueño.

En caso de guerra exterior o grave conmoción interna, el gobierno puede, mientras dure tal emergencia, recobrar el dom1nio pleno de las frecuencias o canales. Sin embargo, mediante acuerdo especial, las empresas particulares podrán operar sus equipos durante este tiempo.

B . . OTRAS DEFINICIONES

Dentro de la concepción de radiodifusión en general, se encuentran al tenor de las disposiciones los términos: radiocomunicación, canal de radiodifusión y radio, que por su importancia es preciso definirlos.

Se entiende por rad iocomunicación, "toda telecomunicación trasmitida por medio de las ondas radioeléctricas" (ley 39 de 1973).

Canal de Radiodifusión, es la frecuencia o banda de frecuencias ocupadas por la onda portadora correctamente modulada. Los canales serán designados por la frecuencia centra l de la onda portadora asignada. (Decreto 2427 de 1956, Art. 290).

Radio, es el "Término general que se aplica al empleo de las ondas radioe­léc tricas" (Ley 39 de 1973).

C. PRESTACION DE lOS SERVICIOS

Los servicios que se prestan por la radiodifusión son de dos clases: públicos y privados.

1. Servicio Público de Radiodifusión, "es el que presta el Estado o las entidades o establecimientos públicos"

2. Servicio Privado de Radiodifusión, "es el que prestan los parti­culares mediante licencia concedida por el Ministerio de Comuni­caciones" (Ley 7 4 de 1966, Art. 4).

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Así, para el primer caso, la Radio Nacional e lnravisión tendrán a su cargo la prestación de los servicios públicos de carácter educativo, cultural e informativo por los sistemas de radiodifusión oficial. Los servicios de radiodifusión privada son los que prestan directamente los particulares, pudiendo originar anuncios comerciales.

D. LIBERTAD DE RADIODIFUSION

La radiodifusión es libre como lo declara el Art. 1 º .de la Ley 7 4 de 1966, pero se debe prestar de acuerdo con lo indicado por las disposiciones y bajo la vigilancia e inspección del gobierno.

Por otra parte, sin perjuicio de la libertad de información, la radiodifusión estará básicamente orientada en la difusión de: la cultura y la afirmación de los valores esenciales de la nacionalidad colombiana.

E. ORGANISMOS DE CONTROL

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Al gobierno, como se sabe, le corresponde la vigilancia e inspección en general de los serviciosde telecomunicaciones que se prestan en Colombia; a nivel específico, se presta por intermedio del Ministerio de Comunica­ciones; a nivel externo o internacional a través de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.)

El Ministerio de Comunicaciones es el máximo garante de la radiodifusión en general; de acuerdo con el Presidente de la República, adopta la política de comunicaciones del país, especialmente en materia postal , de telefonía, telegrafía, radiodifusión, televisión, cinematografía y en general de todos aquellos servicios relativos a la transmisión de mensajes hablados, audiovisuales o postales.

Las políticas que establece el Ministerio de acuerdo con lo dicho, se ejecutan por distintas entidades y personas de derecho público y de derecho privado, según el servicio de que se trate.

Así, el de telefonía local se presta siempre por entidades de derecho público, bien del orden nacional, a través de Telecom o bien del departa­mental o municipal. El servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional, se presta exclusivamente por Telecom así como el tele­gráfico y el telex. El de televisión por lnravisión, que concede a los

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particulares, mediante contratos de arrendamiento, el uso de dos de las cadenas que administra; el de radiodifusión por lnravisión, a través de la Radio Nacional de Colombia y por los particulares que, mediante concesión, explotan comercialmente sus espacios. El correo por Adpostal, que a su vez contrata la prestación del aéreo, y el de radio-comunicaciones privadas entre aquellos lugares donde no existe un servicio público de telecomunicaciones, por las entidades o personas de derecho público o privado, que mediante el trámite establecido y previa la suscripción del respectivo contrato, obtienen la asignación de una frecuencia para este servicio.

Cuando el servicio de radiodifusión es oficial, le corresponde también al Ministerio de Comunicaciones la dirección, planeamiento, reglamentación y control.

Al Ministerio de Comunicaciones le compete la vigilancia e inspección; deter­minar los requisitos para otorgar cada una de las licencias; administrar y distribuir las frecuencias radio-eléctricas; expedir las concesiones, permisos o licencias y credenciales; orientar, planear, controlar y registrar los servicios de telecomunicaciones; imponer las sanciones y establecer normas técnicas para las operaciones e instalaciones. Igualmente cumple con la tarea de asesorar a las entidades públicas que requieren asistencia en materia de comunicaciones y de promover la industria colombiana para la fabricación de equipos de telecomunicaciones. Vigila el cumplimiento de las disposiciones legales sobre derechos de autor en los distintos medios de las Telecomunicaciones. De acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, coordina las relaciones del país con los organismos internacionales de conformidad con la política del país y los tratados y convenios internacionales.

El Decreto 2427 de 1956, en su Art. 2, preceptúa que "los servicios de telecomunicaciones... quedan sometidos en el territorio nacional al cuidado del Ministerio de Comunicaciones ... "

Finalmente, es importante destacar, que una vez se conceda temporalmente la explotación de algunos servicios de telecomunicaciones a personas naturales o jurídicas, el Ministerio se reservará la inspección de funciona­miento (Decreto 2427156, Art. 3); pudiendo, por lo menos una vez al año, o cuantas veces lo estime conveniente, efectuar visitas a los servicios de telecomunicaciones para verificar el cumplimiento de todo lo orde­nado por las disposiciones legales. Los concesionarios facilitarán la labor de inspección y pondrán a disposición de los visitadores autori­zados, el archivo, la documentación, el personal, los elementos y equipos y darán las respuestas e informaciones que les soliciten y que estén relacionadas con el origen y los motivos de la visita.

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Para cumplir con sus funciones el Ministerio dispone de la siguiente organización:

1. Asesoría y Coordinación: Consejo Superior de Comunicaciones, Consejo Nacional de Radiodifusión, Consejo Coordinador del Sector

Telefónico, Consejo Coordinador de Cinematografía, Consejo Filatélico, Comité de Clasificación de Películas, Junta de calidad Cinematográfica, Comisión de Personal y Junta de Licitaciones y Adquisiciones

2. Organos Ejecutores a Nivel Nacional Adscritos al Ministerio: Telecom, Adpostal y Caprecom

3. Organos Ejecutores vinculados al Ministerio: Telecartagena, Telenariño: Telehuila , Audiovisuales , Protelecomunicac iones y Empresa Colombiana de Producciones Cinematográficas.

M INCOMUNICACIONES

ADPOSTAL TELECOM INRAVISION FOCINE AUDIOVISUALES

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AUTOCONTROL Nº 1

Ahora lo invitamos a responder las siguientes preguntas:

1. ¿Qué es la Radio?

2. Diferencie entre los términos

• Radiocomunicación • Canal de Radiodifusión • Hadio

3. ¿Qué entidades prestan el servicio público de radiodifusión? ¿PuedE}n ellas originar anuncios comerciales? Explique su respuesta.

4. ¿Cuáles son los organismos de control a nivel doméstico?

Lo invitamos a comparar sus respuestas con las que se dan a continuación.

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RESPUESTAS

1. Es el "término general que se aplica a las ond,as radioeléctricas" (Ley 39/73).

2. Radiocomunicación: Es toda comunicación que se transmite por ondas radioeléctricas.

Canal de Radiodifusión: Es la frecuencia o bandas de frecuencias ocupadas por la onda portadora correctamente modulada.

Radio: Término que se aplica al empleo de las ondas radio-elécricas.

3. La Radio Nacional e lnravisión. No pueden originar anuncios comerc iales dado el carácter de los servicios que prestan (Informativo, educativo y cultural) .

4. Compare su respuesta con lo explicado bajo el subtítulo "Ornanismos de Control"

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Si sus respuestas fueron correctas, continúe adelante en sus estudios Pero si tuvo errores, o tiene dudas, repase el primer capítu lo antes de pasar al siguiente tema.

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11. ASPECTOS ESPECIFICOS

A. CONCEPTO

El servicio de radiodifus ión sonora o simple es un sistema de telecomuni ­caciones cuyas emisiones de sonido están destinadas a ser recibidas direc­tamente por el público. Integran su servicio todas las estaciones autorizadas.

La radiodifusión sonora se presta de dos formas: Pública y Privada.

B. CONDICIONES PARA SER DIRECTOR DE UN

PROGRAMA DE RADIODIFUSION SONORA

Para ser titular de un programa de radiodifusión sonora se deben llenar los siguientes requisitos ante el Ministerio de Comunicaciones:

1. Ser nacional colombiano (Ley 7 4 de 1966, Art. 7 lit. e). 2. Ser ciuaaaano en eJerciCIO 3. Presentar el certificado de policía 4. Presentar prueba de idoneidad profesional 5. Gozar de buena reputación 6. Demostrar solvencia económica (Decreto 2085 de 1975, Art. 4 lit. d)

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7. Si se trata de un eclesiástico, necesitará, además, la aprobación del respectivo ordinario (Decreto 3418 de 1954, Art. 27)

Los dos primeros ítems deben aplicarse y comprenderse de igual manera que para ser director de un periódico

La presentación del certificado de policía se exige con el fin de acreditar su buena conducta como ciudadano.

Actualmente ha perdido vigencia el certificado de policía y la cédula de ciudadanía es el documento sucedáneo; empero, para estas calidades, sí se necesita. La prueba de idoneidad se exige para los programas informativos o periodísticos y puede consistir en un título expedido por una entidad docente de periodismo, debidamente aprobada y reconocida por el gobierno colombiano, o un título académico universitario aprobado por el Ministerio de Educación (Ley 7 4 de 1966 Art. 7 lit. f.) En otras palabras, que tenga la tarjeta profesional de periodista (Lev 51 de 1975 Art. 3 ord. e), o una constancia que acredite su experiencia mínima de dos años relacionada con el periodismo (Decreto 2085/75, Art. 46, lit.b), o que haya ejercido por lo menos durante tres años la profesión de periodista (Ley 7 4/66 Art. 7 lit. f). Además, para ser comentarista deberá registrarse como tal ante el Ministerio de Comunicaciones (Decreto 178/71 ).

Una vez cumplidos estos requisitos, entonces a su titular se le entregará la licencia · respectiva.

La titularidad de una licencia solo puede cambiar por transferencia auto­rizada por el Ministerio de Comunicaciones, y, por lo mismo, no puede ser afectada por un acto administrativo o perteneciente a una jurisdicción distinta a la contenciosa.

C. CONDICIONES PARA OBTENER EL REGISTRO

DEL NOMBRE DE UN PROGRAMA

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El titular o director, deberá registrar el nombre distintivo de un programa general o informativo y periodístico, de la siguiente manera:

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Doctor X.X. Oficina de Registro Dirección Nacional del Derecho de Autor Ministerio de Gobierno E. S. D.

Ref: Solicitud de inscripción de un título distintivo de un programa informativo y 1 o periodístico.

Yo .......................... Identificado con la C.C. Nº .....•.......•....

de ........................... domiciliado y residente en .................. .

en mi propio nombre (o como representante de ............................ . . . . . . .. .. .. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .. . .. . .. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . . .. . . solicito respetuosamente la inscripción del título distintivo de ur. programa informativo y 1 o periodístico, cuyos datos detallo así:

1 . El programa se titulará: ................. ; ............................ .

2. Tendrá un carácter: (Informativo y/o periodístico) ....................... .

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . será su director, portador de la

C. C. Nº .................. de .... : . .......... domiciliado y residente en

.......................... en la calle .............................. de

nacionalidad colombiana.

4. . .................•.................. , es su propietario, identificado con

la C.C. Nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de .................................. .

domiciliado y resioenc1ado en la calle ....... · ·. · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ·

5. El programa se transmitirá por la emisora .............................. . en los días . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y en las horas

de ................................................................ .

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Además, junto con fa solicitud debe entregar los siguientes anexos:

• Fotocopia autenticada de la Tarjeta Profesional de periodista, de ..................•......................... quien será su director

• Poder (en caso de mandato)

• Certificación del Ministerio de Comunicaciones, en donde consta

que -los programas han sido autorizados.

La anterior petición la hago con base en lasldisposiciones viQentes, principalmente por lo preceptuado por el Decreto 1035 de 1982, en su Art. so lit. f.

Atentamente,

ESTAMPILLA (Firma autógrafa)

nombres y apellidos

C.C. NO ••.•.•.••••••••• de .................. .

Dirección ...........................••..•.... Teléfono ....... .............................. .

D. CAUCION

Es una garantía que se fija para responder a las sanciones administrativas o por las indemnizaciones civiles contra el director de un programa de radiodi­fusión sonora.

¿Ante quién se presta la caución? Ante el Ministerio de Comunicaciones, luego del lleno de los requisitos pertinentes, este fijará la caución teniendo en cuenta la categoría o clase de estación.

Existen dos clases de caución: una para el funcionamiento de la estación y la otra para la programación informativa y periodística.

Según el Decreto 2085/75, el monto mayor de la caución es de $1 OO.OOO.oo y el menor es de $1 S.OOO.oo

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E. DERECHOS DE CONCESION El derecho de concesión es el otorgamiento que hace el estado a las personas naturales o jurídicas, con el fin de usar y gozar los canales radioeléctricos durante un tiempo determinado, para luego entregarlo a su perpetuo propietario.

Los contratos de. concesión del .servicio de \ radiodifusión !, se adjudicarán mediante licitación pública. La licitación se podrá abrir de oficio o por solicitud de· cualquier persona; el contrato se adjudicará por resolución motivada, teniendo en cuenta los siguienes criterios:

1 . Modalidad y clase de la emisora

2. Ubicación y patrón de radiación del sistema irradiante, debidamente autorizado por el D.A.A.C.

3. Potencia

4. Cubrimiento

5. Condiciones de eficacia técnica y de seguridad

6. Garantía de fabricación, de suministro de repuestos y de mante-nimiento para asegurar la eficacia del servicio.

7. Plan de programación

8. Calidad, tecnología y características técnicas de los equipos.

9. Calificación profesional del personal técnico administrativo y de lo-cución.

10 Plan para la instalación de los estudios

11 . Solvencia económica del solicitante

Los contratos de concesión de radiodifusión sólo podrán celebrarse con nacionales colombianos por un tiempo no mayor de diez años y podrán ser prorrogados por igual término (Decreto 212 de 1984 ).

Según el Decreto 2820 de 1983, las licitaciones que se realicen para el esta­blecimiento de nuevas estaciones de radiodifusión , se ajustarán a las siguientes zonas únicamente.

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• Las regiones de fronteras

• Los territorios nacionales e insulares

• Lds municipios donde no existan estaciones de radiodifusión

• Los municipios donde no existan más de tres estaciones autorizadas en radiodifusión sonora en A.M. y más de dos estaciones autoriza­das en radiodifusión sonora en F.M.

Además se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones de población:

En A.M. • Estaciones en la Sub-banda preferencial. una por cada 300.000

habitantes en el municipio.

• Estaciones en la Sub-banda regional, una por cada 150.000 habitantes en el municipio.

• Estaciones en la sub-banda local, una por cada 60.000 habitantes en el municipio.

En F.M.

• Estaciones de tercera clase, una por cada 200.000 habitantes en el municipio.

• Estaciones de segunda clase, una por cada 400.000 habitantes en el municipio.

• Estaciones de primera clase, una por cada 600.000 en el municipio.

habitantes

No se tendrá en cuenta el límite de población dice el parágrafo del Artículo 5 del Decreto 2820/83- para la primera estación de A.M. en un municipio dentro de la sub-oanda local y para 1a pnmera estación de F.M. de tercera clase.

Los contratos de concesión, aunque no se exprese, tienen por objeto principal la "cláusula de finalidad" prevista en el Art. 208, del Decreto 222 de 1983, que dice: " ... Las transmisiones radiales y de televisión tienen por objeto, difundir la verdad y elevar el nivel cultural y la salud de la población; preservar y enaltecer las tradiciones nacionales; fa­vorecer la cohesión social y la paz nacional, la democracia y la cooperación internacional. .. ".

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F. DE LA PROGRAMACION

1. CARACTERISTICAS

La programación que se transmite por las estaciones de radiodifusión sonora presenta las siguientes características:

a. La programación debe ser en castellano

Sin embargo, se podrán transmitir o retransmitir programas c.:en idiomas distintos del español, originados por estaciones extranjeras, siempre y cuando se llenen los siguientes requisitos: solicitud del titular de la licencia; características del programa; horario ·proyectado para las transmisiones; idioma en que va a ser transmitido; que la locución esté a cargo de personal colombiano licenciado por el Ministerio de Comu­nicaciones (por vía exceptiva el personal extranjero que haya sido contra­tado en razón a su cal idad, se le concederá una· licencia temporal); número de transmisiones; autorización escrita de la emisora extranjera que originó el programa; que se trate de un programa recreativo, deportivo, cultural o artístico (pero en cualquier momento se podrá suspender cuando no cumpla los requerimientos legales vigentes); que no se trate de radio­novelas grabadas en el exterior y que se otorgue una autorización manifiesta del Ministerio de Comunicaciones.

Sin el lleno de estos requisitos será imposible efectuar una programa­ción en otro idioma distinto al ca,stellano (Decretos 002 de 1960, 2085/75, Arts. 22 y 36; Ley 74/66, Art. 2).

b. Buen uso del idioma castellano

Este es sin lugar a dudas el punto central donde debe basarse toda programa­ción.

c. Descripción de Transmisiones

Al principio y al final de las transmisiones de radiodifusión sonora la emisora deberá identificarse indicando su nombre distintivo de llamada. lugar de funcionamiento y frecuencia de operación (Decreto 2085/75 Art. 24)

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d. Debe proporcionar un sano esparcimiento

Se hace énfasis en los programas recreativos que otorguen un relax espiritual sano.

e. Respecto a los radioactores

Del total de radioactores que intervengan en la interpretación de una radionovela, por lo menos el 90% deb.erán ser nacionales colombianos (Decreto 2085/75, Art. 120).

f. Prohibiciones

No está permitido transmitir mensajes de persona a persona· (saludos, felicitaéiones, compiacencias, dedicatorias) exceptuando las comuni­caciones de emergencia en caso de calamidad pública, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones; las claves o guarismos que sirvan de referencia a juegos de azar no autorizados; los gracejos ofensivos para personas naturales o jurídicas, o palabras de doble sentido que tienden a menguar la dignidad y el respeto de cualquier persona; pro­paganda al servicio de partidos o movimientos políticos pertenecientes a otros países; propaganda a profesionales sin título, o de cualquier tegua, espiritista, pitonisa, adivina, ni transmisiones que difundan tales actividades; las grabaciones defectuosas; programas que empleen personal sin licencia; que los programas no sean elaborados en el país; que se causen interferencias (se debe suspender inmediatamente hasta que se corrijan); los discursos o conferencias de carácter político sin previa autorización (48 horas de anticipación, dirigido por el titular de la licencia de la estación en e1 cual se indica el nombre del conferencista y la fecha y hora de la transmisión), concluye el Art. 33, del Decreto 2085/75 ; las entrevistas que se vayan a difundir deben tener un consen­timiento previo del entrevistado ..

g. Conservación de la grabación

Las estaciones deberán conservar por un término de 30 días la grabación o los originales escritos de la programación transmitida (Ley 74/66, 18 y Decreto 2085/75, Art. 39).

h. Anuncios publicitarios

Todo anuncio publicitario podra transmitirse por la radiodifusión sonora, siempre y cuando la estación sea privada y que su carácter sea recreativo e informativo (Decreto 2085/75, Art. 55).

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Las estaciones, igualmente, deberán transmitir aratuitamente anuncios destinados a combatir la producción, tráfico y consumo de drogas o substancias que ·produzcan dependencia física o psíquica y a preven1r en general las consecuencias nocivas para la salud que puedan derivarse del consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y tabacos, para que se transmitan en ciertos horarios (entre ias 20:00 y 6:00 horas) y con uf"l::~

intensidad máxima de tres anuncios en cada medía hora de programación.

l. Difundir e incrementar la cultura

La orientación básica y principal que debe tener toda programación que se transm1ta por las estaciones de radiodifusión sonora, es la de difundir

( e incrementar la cultura nacional.

e

2. CLASES DE PROGRAMAS

En las transmisiones efectuadas por las estaciones de radiodifusión sonora, los programas se·pueden clasificar según su contenido y contexto, así:

Según su contenido

1 nformativos

Periodísticos

(o de opinión)

Recreativos

Culturales

~adionoticieros ; ~vanees ¡

~ Licencia Especial 1

~ . . d' . • (D.2085/75. Art. 45)

Rad1openo 1st1cos • -~

Comentarios

Concursos Deportivos Del Hogar Musicales Otros conexos (Radio-revista)

Educativos Escuela Radiofónicas) {

Bachillerato radial

Emisoras Educativas

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Según su Contexto

Programas a control remoto Programas en directo Programas en cadena Retransmisiones de programas Otros conexos

Dada la importancia de algunas excepciones, es necesario analizar algunas de ellas, según el orden establecido.

a. Programas Informativos y Periodísticos

El Decreto 2085/75, en sus Arts. 41 y 42, los define claramente:

Art. 41: "Se entiende por programa periodístico aquel que utiliza modali­dades de la prensa escrita, como editoriales y comentarios de noticias o de sucesos con carácter crítico o expositivo. Este género de programa­ción solamente podrá ser transmitida por los servicios privados de radio­difusión".

Art. 42: "S~ entiende por programa informativo o radionoticiero aquel que suministra noticias sin comentarios de ninguna especie".

Para la norma, un programa periodístico es sinónimo de Radioperiódico y programa informativo de Radionoticíero

Se entiende por Noticiero toda "Transmisión que se haga al público, de sucesos o novedades, ya nacionales o internacionales, con fines informativos pero sin comentarios de ninguna clase" (Decreto 3418/54, Art. 30).

En la programación informativa o periodística, existen una serie de obligaciones que taxativamente enuncia el Decreto 2085/75, de las siguiente manera:

1 . No podrá transmitirse como noticia, el contenido literal de artículos publicados en la prensa escrita (Art. 5~).

2. No podrán transmitirse noticias ni comentarios que atenten contra el orden público o las buenas relaciones internacionales del país. (Art. 51).

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3. Las transmisiones de programas informativos o periodísticos no podrán hacerse en tono de arenga, discurso o declamación, ni tratando de caracterizar a otra persona mediante la imitación de la voz (Art. 52).

4. Las noticias del exterior que se transmiten deben provenir de agencias o servicios informativos, inscritos legalmente. Al iniciar su lectura deberá indicarse su nombre respectivo (Decreto 317 de 1963 Arts. 1 y 5; 2085/75, art. 49).

5. Los programas periodí~ticos solo podrán transmitirse por los servicios privados de radiodifusión (Ley 7 4/66, Art. 5 inc. 3).

6. Igualmente como en la prensa escrita, se podrán efectuar las rectificaciones pertinentes con sus mismos efectos.

7. En general toda programación informativa o periodística debe presentar las siguientes características: necesariamente debe tener un director, que será el responsable directo en caso de contravención a la norma establecida (Decreto 2085/75 Art: 43); en toda emisión se deberá indicar al iniciar y terminar cada transmisión el nombre de su director y el personal que intervino (locutores, técnicos, etc.); una licencia por parte del personal que labora; las noticias del exterior oeberán provenir de agencias o servicios informativos inscritos en el Ministerio de Comunica­ciones, o de personas vinculadas a la estación o al director del programa y, finalmente, en la lectura de noticias, deberá indicarse el nombre del corresponsal o el de agencia o servicio informativo de donde proviene.

( b. Programas Recreativos

Son todos aquellos destinados al sano esparcimiento de las personas, como las radionovelas, los concursos, los musicales entre otros.

En la programación diaria, se ordena incluír un 25% de música de autores colombianos y un 35% de las composiciones musicales deberán ser interpretadas por artistas colombianos. Cuando la música se trasmita por las estaciones de radiodifusión internacional, por lo menos el 50% deberá ser de autores colombianos y al iniciarse cada transmisión deberá nombrarse el autor y el intérprete de la composición musical (Decreto 2085 de 1975 arts. 61, 62 y 116).

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c. La Radio Revista

Es una transmisión que se hace al público sobre temas literarios, artísticos, religiosos, deportivos y cuyo carácter· es más expositivo y crítico que informativo (Decreto 3418/54, Art. 31 ).

d. Programas Cult\,lrales

Son todos aquellos en los cuales prevalecen las manifestaciones artísticas o científicas en general

e. Programas Educativos

Llamados también docentes, son todos aquellos dedicados a la ense­ñanza colectiva.

La estación que transmite programas exclusivamente culturales se llamará emisora educativa (Decreto 3418/54, Art. 35) y se concederán a los organismos oficiales, particulares o personas jurídicas de reconoci­das dotes intelectuales y pedagógicas, previo concepto favorable del Ministerio de Educación.

No hay que confundir a las Emisoras Educativas con las Escuelas Radiofónicas, ya que estas últimas están dedicadas únicamente a la enseñanza de acuerdo con un plan pedagógico muy bien estructurado y aprobado por el Gobierno, y que se denomina bachillerato radial.

El bachillerato radial tiene aprobación oficial del Ministerio de t:auca­ción, según resolución NQ 888 de febrero de 1975 y se difunde por la Radio Difusora Nacional de Colombia.

G. EL SERVICIO DE LA RADIODIFUSION SONORA

El servicio general de la radiodifusión sonora podrá presentarse de dos maneras: en A.M. y F.M.

1. DE LA RADIODIFUSION SONORA EN A.M.

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Es aquella que para la transmisión del sonido, emplea modulación por amplitud en las bandas de radiodifusión.

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{

En ondas hectométricas

Modalidades Tropical

nternacional

a. Radiodifusión sonora en ondas hectométricas

Banda de frecuencia (de 535 a 1605 khz)

Su operancia:

Protección Contra interfe­rencias

Uub-banda preferenciai. .. Estaciones 1 a. clase ub-banda regionai. .. Estaciones 2a. clase ub-banda locai. . .Estaciones 3a. clase Decreto 2085/75, Arts. 88 y 89)

Jse ajusta a especificaciones técnicas precisas ~esolución 341 de 1978 Art. 11 ).

Area primaria Area Secundaria

Se podrá disminuir la potencia autorizada entre las 6:00 p.m. y 6:00 a.m. (Decreto 2085 Art. 89).

b. Radiodifusión Sonora Tropical

Bandas de Frecuencia

Tipo

Su operancia:

Potencia

e 62 metros e 90 metros e 120 metros

Fara uso interno, en todo el territorio de los países ~tuados en la zona tropical,

Se ajusta a especificaciones técnicas precisas

Joa entrada al sistema irradiante no inferior a uno ni ~perior a 20 kilovatios (Decreto2085/75,Arts. 88 y91)

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c. Radiodifusión Sonora Internacional

Bandas de Frecuencia

Definición

Prestación del Servicio

Su operancia

[

Banda de 11 metros Banda de l3 metros Banda de 17 metros Banda de 19 metros

LBanda de 25 metros Banda de 31 metros Banda de 49 metros

"Es toda estación autorizada para efectuar transmi­siones de radiotelefonía, en uno o varios canales de las bandas de frecuencia superiores a 5.950 khz, de conformidad con lo establecido ... "

Decreto 2085/75, Arts. 7 y 88

r las entidades oficiales

A las asociaciones de radiodifusión reconocidas y A las personas naturales o jurídicas

Jse ajusta a especificaciones precisas (Resolución ~1/78 Art. 16).

2. DE LA RADIODIFUSION SONORA EN F.M.

Es una banda de frecuencias comprendidas entre 88 y 1 08 Mhz, se divide en 100 canales, distribuídos según su frecuencia central.

H. EQUIPOS

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Toda estación sonora en A.M. y F.M. deberá disponer de por lo menos un mínimo de equipos que deben ser autorizados por el Ministerio de Comu­nicaciones.

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1. PARA A.M.

El Decreto 2085/75, en su Art. 97, enuncia claramente los equipos pertinentes que debe disponer toda radiodifusión sonora en A.M ., así:

• Una consola de sonido • Dos tornamesas profesionales • Un sistema de enlace • Un transmisor principal de A.M. • ·Dos micrófonos profesionales • Un transmisor principal de A.M. • Un transmisor auxiliar de A.M. • Un !imitador de sobre-modulación

( • Un monitor de modulación • Un monitor de frecuencia • Un radiador vertical , direccional u omnidireccional con altura no

inferior a un cuarto de la longitud de onda, ni superior a 53 centé ­simas de longitud de onda de la frecuencia asignada, con su respectivo sistema de tierra, línea de transmisión y caja de sjntonía.

2. PARA F.M.

El Decreto 2085/75, en su Art. 127, señala los equipos necesarios que debe disponer toda estación de radiodifusión sonora en F.M ., a saber:

• Una consola de sonido • Dos tornamesas profesionales • Un equipo de grabación y reproducción de sonido de cinta magnetofó-

nica. • Dos equipos de reproducción de sonido de cartucho o cinta • Dos micrófonos profesionales • Un !imitador automático de sobre-modulación • Un transmisor principal de F.M. • Un monitor de modulación • Un sistema de radiación

Los estudios deberán llenar las mismas condiciones m~s o menos qlffi para A.M.

l. SANCIONES

Las infracciones que se cometan por medio de la radiodifusión sonora, son susceptibles de una sanción que impone el Ministerio de Comunicaciones de la siguiente manera:

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1. Multa

Consiste en una sanción oecumana que se impone al infractor, propor­cionalmente al valor del contrato y a los perjuicios que · se causen, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 222/83.

2. Suspensión de la Licencia de funci.onamiento o del programa

Que se puede efectuar por el término de un día o dos meses (Decreto 2085/75, Art. 86)

3. Cancelación de la estación o del programa

Hasta por dos años a partir de la respectiva providencia; al expirar el término, podrá el infractor pedir una nueva oportunidad, con el poder discrecional del Ministerio de Comunicaciones de reotorgarla o negarla.

¿Cuáles son las causales que implican la cancelación de una estación o un programa? El Art. 86, en su parágrafo 1, del Decreto 2085/75, enuncia a su pié de texto las siguientes:

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a. Cuando aparezca demostrado que la estación o el programa periodístico o informativo, está subvencionado por gobiernos o compañías extranjeras.

b. Cuando la estación haya dejado de efectuar transmisiones por un lapso de tres me.ses continuos. sin previa autorización del Ministerio.

c. Cuando la estación utilice frecuencias o distintivas de llamada di­ferentes a las que le han sido asignadas.

d. Cuando la estación o programas periodísticos o informativos incurrieren en una infracción sancionable con la suspensión de la licencia, y una y otros hayan sido sancionados anteriormente con dos suspensiones de la misma.

e. Cuando el titular atente contra el derecho de libre asociación (Decreto 2427156, Art. 762) .

f. Cuando el titular haya violado por acción u omisión las disposi­ciones pertinentes (Decreto 2427/56, Art. 651 ).

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(

g. Cuando el titular de la licencia haga uso indebido de ella, o actos inéticos (Decreto 2427/56, Art. 650).

h. Cuando el concesionario no cumple con los objetivos de la concesión o que el funcionamiento del servicio apareje inconvenientes de orden público (Decreto 2427/56 Art. 796), o transmita señales o llamados de socorro engañosos o falsos (Decreto 3418/54 Art. 50).

i. Cuando la infracción cometida por el concesionario de la licencia o por alguno de los elementos que componen su nómina de servicio es de suma gravedad (Decreto 2427/56 Art. 795).

j. Que se haya cancelado su licencia dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la respectiva providencia de cancelación (De­cretos 3418/54 Art. 53; 2427/56 Art. 793; 2085/75 Art. 15).

k. Cuando al sancionado se le hubiere impuesto con anterioridad por lo menos dos suspensiones temporales (Ley 74/66, Art. 17 inc. 4).

l. Que el titular de uno de los permisos haya reincidido en la violación de sus disposiciones o los reglamentarios pertinentes (Decreto 3418/54, Art. 49 inc. 2)".

4. Decomiso

Se hará decomiso de los equipos que se hayan usado por clandestinidad u otras violaciones que conminen a esto (Decreto 911/74, Art. 3 y 1462/77. Art. 1 ).

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AUTOCONTROL Nº 2

1. Ante quién se tramita y cuáles son los requisitos para obtener el registro del nombre de un programa?

2. ¿Qué es el derecho de concesión?

3. Mencione y explique por lo menos cinco características de la programación.

4. ¿En qué bandas de frecuencia se encuentra la Radiodifusión Sonora Internac ional?

5. ¿Cuáles son las sanciones existentes en este medio de comunicac ión?

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Dé ejemplos de cada caso y explíquelos

Veri fique qué tan acertadas son sus respuestas comparándolas con las orientaciones que se dan a continuación.

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RESPUESTAS 1. Ante el Ministerio de Gobierno, Dirección Nacional del Derecho de Autor,

mediante una solicitud que debe llenar los datos que se expl icaron en el capítulo 11, subtítu lo "Condiciones para obtener el registro del nombre de un programa".

2. Es un acto administrativo por medio del cual el Estado otorga, esto es, autoriza a lo~ particulares (naturales o jurídicos) con el fin de usar y gozar las frecuencias asignadas dentro de los canales radioeléctricos, durante un tiempo determinado para luego devolverlas a su perpetuo propietario.

3. Compare su respuesta con lo explicado bajo el subtítulo "De la progra­mación".

4. Las indicadas en el subtítulo "El servicio de radiodifusión sonora".

5. La indicadas en el subftulo "Sanciones".

Si sus respuestas fueron correctas puede avanzar a la parte final de la cartilla. De lo contrario, repase los puntos en los cuales tiene dudas o tuvo errores.

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RECAPITULACION

En esta cartilla se instauraron dos fases: sobre los principios generales y los aspectos específicos.

En el primero se presentó una visión de lo que se entiende por radiodifUsión en general, teniendo en cuenta las distintas definiciones técnicas. la pres­tación de los servicios, la libertad de la radiodifusión y los organismos de control. Una vez conocida esta parte, analizamos concretamente a la radiodifusión sonora.

Se describieron las distintas consideraciones legales que envuelven a la radio, desde las condiciones y requisitos, cauciones, derechos de concesión , servicios, sanciones y equipos, hasta la programación.

La culminación de esta cartilla nos permitió alcanzar el conocimiento suficiente para que el periodista entienda sus derechos, deberes, obligaciones y garantías, para que de esa manera ejerza con responsabilidad y decoro su profesión.

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BIBLIOGRAFIA

1. ORTEGA TORRES. Constitución Colombiana. Edit. Temis. Bogotá, 1985

2. ESAP. Decreto 22:l de 1983. Edit. ESAP. Bogotá 1983

3. BUITRAGO LOPEZ, Elker Manual de derecho de las comunicaciones en Colombia. Edit. Edicolda Bogotá 1980

4. BUITRAGO LOPEZ, Elker Los nuevos derechos de autor en Colombia. Ed it. Cabrera, Bogotá 1984.

5. BUITRAGO LOPEZ, Elker Régimen jurídico de los satélites de las comunicaciones (conferencias).

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EVALUACION FINAL

( NOMBRES Y APELLIDOS _______________ _

(

DIRECCION _____________________ _

MUNICIPIO _____ IDPTO. ------------------

NQ DE MATRICULA __________________ _

ESPECIALIDAD: ___________________ _

BLOQUE MODULAR: _________________ _

UNIDAD NQ _____ FECHA DE ENVIO _________ _

Llene los datos antenores y resuelva las siguientes preguntas. Envíe esta evaluación a su instructor o tutor.

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1. ¿Qué es la Radiodifusión Sonora? ¿Cuáles son sus servicios? ¿Qué organismos la controlan y qué tipo de control ejercen sobre ella?

2. Usted quiere transmitir un programa, pero no tiene el registro correspondiente al nombre del mismo. Ponga nombre a su pro­grama. Explique qué clase de programa será y cómo presentará en él la información. Realice los trámites necesarios para obtener el registro del nombre del programa.

3. ¿Cuáles son los requisitos para ser director de un programa periodfstico o informativo?

4. Presente ejemplos reales de los siguientes programas:

• Cultural • Micronoticiero • Radio-revista • Educativo.

¿Qué concepto le merece cada uno de ellos y por qué?

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