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AceilCla Radicado: R-2018000215. RESOLUCIÓN No. R.P 2018-2204 "Por medio de la cual se modifica el sujeto pasivo de la Contribución de Valorización", El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 58 de 2008, el Decreto Municipal 0883 de 2015, el Decreto 104 de 2007, y la Resolución 094 de 2014, CONSIDERANDO QUE: 1 En uso de las atribuciones - legales y en especial las conferidas por el artículo 313 y 318 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012, el Concejo de Medellín, el 30 de diciembre de 2008 expidió el Acuerdo 58 Estatuto de la Contribución de Valorización del Municipio de Medellín. 2. En virtud de lo contemplado en la Constitución Política y en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se efectuarán con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. 3. El 22 de septiembre de 2014 se expidió la Resolución No 094, "por la cual se distribuye la contribución de valorización del Proyecto Valorización el Poblado, decretadas por la Resolución 0725 de 2009, modificada por las Resoluciones 0824 de 2010, 0246 de 2012 y 0'197 de 2014". 4, El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, hoy Fonvalmed, tiene la potestad de expedir los actos administrativos, definitivos y de trámite generados con el proceso del cobro de la contribución de valorización. 5. Por medio del Artículo 51 del Acuerdo 58 de 2008 el Director General del Fondo de Valorización tiene la facultad de expedir acto administrativo que modifica de oficio o a petición de parte la Resolución Distribuidora No. 094 de 2014. Entre las situaciones que dan lugar a la Resolución Modificadora se tienen: 1. "Error o inconsistencia en la identificación del contribuyente y/o del inmueble. 2. Cambio de propietario o poseedor de/inmueble. 3. Error o inconsistencia de la información sobre los elementos que componen el inmueble. Página 1 de 1

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AceilCla

Radicado: R-2018000215.

RESOLUCIÓN No. R.P 2018-2204

"Por medio de la cual se modifica el sujeto pasivo de la Contribución de Valorización",

El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 58 de 2008, el Decreto Municipal 0883 de 2015, el Decreto 104 de 2007, y la Resolución 094 de 2014,

CONSIDERANDO QUE:

1 En uso de las atribuciones - legales y en especial las conferidas por el artículo 313 y 318 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012, el Concejo de Medellín, el 30 de diciembre de 2008 expidió el Acuerdo 58 Estatuto de la Contribución de Valorización del Municipio de Medellín.

2. En virtud de lo contemplado en la Constitución Política y en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se efectuarán con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

3. El 22 de septiembre de 2014 se expidió la Resolución No 094, "por la cual se distribuye la contribución de valorización del Proyecto Valorización el Poblado, decretadas por la Resolución 0725 de 2009, modificada por las Resoluciones 0824 de 2010, 0246 de 2012 y 0'197 de 2014".

4, El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, hoy Fonvalmed, tiene la potestad de expedir los actos administrativos, definitivos y de trámite generados con el proceso del cobro de la contribución de valorización.

5. Por medio del Artículo 51 del Acuerdo 58 de 2008 el Director General del Fondo de Valorización tiene la facultad de expedir acto administrativo que modifica de oficio o a petición de parte la Resolución Distribuidora No. 094 de 2014. Entre las situaciones que dan lugar a la Resolución Modificadora se tienen:

1. "Error o inconsistencia en la identificación del contribuyente y/o del inmueble.

2. Cambio de propietario o poseedor de/inmueble. 3. Error o inconsistencia de la información sobre los elementos que componen

el inmueble.

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Alcaldía de Medellín

FONIVALM ED 4. Variación de los inmuebles de la zona de influencia 5. Inclusión de inmuebles en la zona de influencia. 6. Modificación del uso del inmueble que varía las circunstancias que dieron

origen al tratamiento especial, durante el periodo definido para el recaudo por la resolución Distribuidora".

6. Según el censo de inmuebles, propietarios y poseedores del Proyecto Valorización El Poblado, información con la cual se distribuyó la contribución de valorización, la sociedad Promotora Chatham de Castropol S.A.S. con NIT 900.349.820, figuraba como propietaria de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias No. 1185812, 1185873, 1185876, 1185946, 1185968 y 1185971, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur, ubicados dentro de la zona de influencia del proyecto.

7. La señora Marta Julieta Palacio Roldán identificada con la cédula de ciudadanía número 43.005.815 y el señor Edgar Holmedo Rincón Ruiz identificado con cédula de ciudadanía número 93.348.425, presentaron solicitud con radicado No. R-2018000215.

I. PRETENSIÓN DEL PETICIONARIO.

Los peticionarios solicitaron lo siguiente:

"(- .-)

1. Separar la cuentas correspondientes estipulas en el documento de cobro 00131-011818, entre la PROMOTORA CHATHAM DE CASTROPOL S.A.S. Nit. 900.349.820 y los propietarios actuales del inmueble mencionado, es decir EDGAR HOLMEDO RINCON RUIZ 93348425 Y MARTA JULIETA PALACIO ROLDAN 43005815.

2. Determinar la responsabilidad en el cobro de los valores correspondientes a las tres matrículas con los números 1185646, 1185968 y 1185971, puesto que no corresponden a nosotros.

3. Generar un documento nuevo de cobro actualizado de valorización a nombre de PROMOTORA CHATMAN DE CASTROPOL S.A.S., o quien tenga la responsabilidad; para que asuma y cancele los valores correspondientes a sus obligaciones.

4. Generar un documento nuevo de cobro actualizado de valorización a nombre de nosotros por el valor correspondiente a la responsabilidad que tenemos

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.1t .',1.05 A 3-157 oic IN4, piso 2 -Aeropuerto Olaya Herrera '4) 3E-7 02 46 - NIT. 900.158.929-0

www.medellin.gov.co

www.lonvalmed.gov.co

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desde el mes de junio de 2016, fecha en que se escrituró el inmueble a nuestro nombre.

5. No generar en el documento de cobro actualizado a nuestro nombre valores de mora, dado que no hemos recurrido en ella por no haber recibido ni documentos, ni información por parte de la PROMOTORA CHATMAN DE CASTROPOL S,A.S. y puesto que además solo somos propietarios de.;de el 16 de junio de 2016.

6. Considera la ampliación de plazo teniendo en cuenta el tiempo que transcurrirá mientras se consolida la presente petición.

..y.

II. PRUEBAS PRESENTADAS POR EL PETICIONARIO.

Los peticionarios presentaron los siguientes medios de prueba:

Copia de factura emitida por el Fondo de Valorización del municipio de Medellín, a nombre de la sociedad Promotora Chatham de Castropol con NIT 900.349.820. Copia de carta emitida por el Fondo de Valorización del municipio de Medellín con número de referencia 1311818010101. Copia de los certificados de tradición y libertad emitidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Púbicos de Medellín, Zona Sur, correspondientes a los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias No. 1185812, 1185873 y 1185876.

III. CONSIDERACIONES DEL FONDO DE VALORIZACION DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Para resolver la petición, se procederá a estudiar lo solicitado teniendo en cuenta las normas aplicables al caso concreto y el acervo probatorio existente, encontrando lo siguiente:

A. El Acuerdo 58 de 2008 Estatuto de Valorización de la ciudad de Medellín, establece en su Artículo 1 que "La contribución de valorización es un gravamen real que recae sobre la propiedad inmueble que se beneficie o se ha de beneficiar con la ejecución de una obra de interés público (...)", cuyos sujetos pasivos, según el Artículo 5 del mismo Estatuto, son en general todos los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia del Proyecto Valorización El Poblado.

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Alcaldía de Medellín 70,1'11'; h V 4,41,..1E4

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FONVALIVI E D

B. Analizada la información de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, se encuentra que la sociedad Promotora Chatham de Castropol S.A.S. con NIT 900.349.820, no es actualmente propietaria de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias No. 1185812, 1185873, 1185876, 1185946, 1185968 y 1185971, toda vez que fueron adquiridos de la siguiente forma:

• Matrículas inmobiliarias No. 1185812, 1185873 y 1185876:

Por la señora Marta Julieta Palacio Roldán identificada con la cédula de ciudadanía número 43.005.815 en un cincuenta por ciento (50%) y por el señor Edgar Holmedo Rincón Ruiz identificado con cédula de ciudadanía número 93.348.425 en un cincuenta por ciento (50%), según Escritura Pública No. 2094 del 16 de junio de 2016, de la Notaría Veinte (20) de Medellín y anotación No. 05, del certificado de tradición y libertad de las matrículas ya referenciadas.

• Matrículas inmobiliarias No. 1185946 y 1185971:

Por la señora Beatriz Elena Velázquez Ortega identificada con la cédula de ciudadanía número 32.528.626 en un cincuenta por ciento (50%) y por el señor Armando Antonio Gómez Hoyos identificado con cédula de ciudadanía número 8.308.561 en un cincuenta por ciento (50%), según Escritura Pública No. 723 del 09 de marzo de 2015, de la Notaría Veinte (20) de Medellín y anotación No. 05, del certificado de tradición y libertad de las matrículas ya referenciadas.

• Matrícula inmobiliaria No. 1185968:

Por el señor Luis Miguel Peláez Gaviria identificado con cédula de ciudadanía número 8.125.809 en un cien por ciento (100%), según Escritura Pública No. 609 del 27 de febrero de 2015, de la Notaría Veinte (20) de Medellín y anotación No. 05, del certificado de tradición y libertad de las matrículas ya referenciadas.

C. De conformidad con el Artículo 5° del Acuerdo 58 de 2008, los sujetos pasivos de la contribución de valorización son las personas naturales o jurídicas, patrimonios autónomos, sucesiones ilíquidas, y en general todos los propietarios(as) o poseedores(as) de inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia de la obra declarada de interés público a financiar por la contribución de valorización, que reciban o recibirán un beneficio como consecuencia de la ejecución de la obra.

En virtud de lo expuesto, En virtud de lo anterior, El Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín — FONVALMED,

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Fondo a oriz,ición del Municipio de Medellín

sriti le . : A ;1' 3-157 orcIN4. piso 2 —Aeropuerto Olaya Herrera T,lieflio 7 02 413 - NIT 930.158.929-0

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www.fonvalmed.gov.co

Page 5: Radicado: R-2018000215

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RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución No. 094 del 2014, en el sentido de realizar el cambio de propietario de las matrículas inmobiliarias No. 1185812, 1185873 y 1185876, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur, de la sociedad Promotora Chatham de Castropol S.A.S. con NIT 900.349.820, a la señora Marta Julieta Palacio Roldán identificada con la cédula de ciudadanía número 43.005.815 en un cincuenta por ciento (50%) y al señor Edgar Holmedo Rincón Ruiz identificado con cédula de ciudadanía número 93.348.425 en un cincuenta por ciento (50%), como sujetos pasivos de la contribución de valorización a quienes les asiste la obligación de pagar el valor del gravamen asignado a esos inmuebles, tal como se indica en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar la Resolución No. 094 del 2014, en el sentido de realizar el cambio de propietario de las matrículas inmobiliarias No. 1185946 y 1185971, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur, de la sociedad Promotora Chatham de Castropol S.A.S con NIT 900.349.820, a la señora Beatriz Elena Velázquez Ortega identificada con la cédula de ciudadanía número 32.528.626 en un cincuenta por ciento (50%) y al señor Armando Antonio Gómez Hoyos identificado con cédula de ciudadanía número 8.308.561 en un cincuenta por ciento (50%), como sujetos pasivos de la contribución de valorización a quienes les asiste la obligación de pagar el valor del gravamen asignado a esos inmuebles, tal como se indica en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Modificar la Resolución No. 094 del 2014, en el sentido de realizar el cambio de propietario de la matrícula inmobiliaria No. 1185968, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur, de la sociedad Promotora Chatham de Castropol S.A S. con NIT 900.349.820, al señor Luís Miguel Peláez Gaviria identificado con cédula de ciudadanía número 8.125.809 en un cien por ciento (100%), como sujeto pasivo de la contribución de valorización a quien le asiste la obligación de pagar el valor del gravamen asignado a ese inmueble, tal como se indica en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Informar que el valor del gravamen asignado por la contribución de valorización de los inmuebles relacionados en los artículos anteriores, es el que se menciona en el cuadro anexo, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

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Alcaldía de Medellín

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FONVALMED

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, ante el Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, de conformidad con el Artículo 51 del Acuerdo 58 de 2008.

ARTÍCULO SEXTO: Notifíquese de la presente decisión al representante legal y/o apoderado de la sociedad Promotora Chatham de Castropol S.A.S. con NIT 900.349.820,'a la señora Marta Julieta Palacio Roldán identificada con la cédula de ciudadanía número 43.005.815,- al señor Edgar Holmedo Rincón Ruiz identificado con cédula de ciudadanía número 93.348.425/a la señora Beatriz Elena Velázquez Ortega identificada con la cédula de ciudadanía número 32.528.626, al señor Armando Antonio Gómez Hoyos identificado con cédula de ciudadanía número 8.308.561'y al señor Luis Miguel Peláez Gaviria identificado con cédula de ciudadanía número 8.125. 809,/de conformidad con el Artículo 51 del Acuerdo 58 de 2008.

Dada en Medellín, a los 06 días del mes de Marzo de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

) e lov 61^4/0, CESAR AUGUSTO GIRALDO CEBALLOS

Director General

,•• Proyectó: Andrea .tefania Echeverri Ochoa

Abogad. Proyectó: C roli

Apoy

Aprobó: MiguelÁr gel ZiárdStamante Abogado

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I Fr:41do e La orización del Municipio de Medellín d n ór: ;r.i>5 A z' 3-157 ofc IN4. piso 2 -Aeropuerto Olaya Herrerz,

L?lebno II) Z7 02 46 - NIT: 900.158.929-0

www.medellin.gov.co

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