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[email protected]

CASO CASABLANCA

(Operaciones Encubiertas)

Cartagena de Indias Agosto 13 y 14 de 2009

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1.- Operación Casablanca2.- Operaciones Encubiertas3.- Qué ha cambiado a partir de Casablanca en la Región.

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• Cambio de paradigma en la lucha contra el lavado de dinero en las instituciones financieras.•Ventajas y Desventajas

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Anunciada en Mayo 1997 Operación Encubierta de 3 años de duración Causas criminales contra 3 bancos

extranjeros y 28 banqueros Once bancos enfrentaron acciones civiles y

administrativas Se acusó a un total de 114 implicados- Condenados, exonerados y fugitivos

Magnitud caso

Casablanca

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Juicio civil por lavado por 21 millones de USD fue anulado como parte del convenio de declaración de culpabilidad de un banco.

Una subsidiaria en Antillas Holandesas de un banco venezolano enfrentó un juicio civil por 4.2 millones de USD

Magnitud caso Casablanca Continuación

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6 bancos extranjeros enfrentaron Cease and Desist Orders ante la Reserva Federal de Estados Unidos y Departamentos Bancarios Estatales.

2 grandes bancos mexicanos se declararon culpables de lavado de dinero aceptando pagar 14.6 millones de dólares en multas y confiscaciones

Magnitud caso Casablanca Continuación

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Magnitud caso Casablanca continuación

Otro banco mexicano aceptó un arreglo civil por 12.2 millones de dólares a cambio de anulación de los cargos criminales.

9 bancos extranjeros aceptaron confiscación de más de 30 millones de dólares

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Operación encubierta

Empleados Involucrados

DenunciaPenal

indictment

Procedimiento Regulatorio

PLEAAgreement

FED

Autoridad Regulatoria

Local

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Ciclos de Lavado de Dineroen Casablanca

El Affidavid emitido por el Departamento de Aduanas identificó 41 ciclos de lavado de dinero en el caso de un banco.

Los ciclos de lavado de dinero se basaron en la apertura de cuentas bancarias.

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Ciclo 1 de Lavado de Dinero

en Casablanca

El Ciclo 1 en el caso de un Banco fue el de un Gerente de Sucursal arrestado en E.U. y procesado en una corte de Distrito por su participación en Operaciones de lavado de Dinero.

El Ciclo de Lavado incluyó: Transferencias Electrónicas de Fondos desde una cuenta controlada por el Gobierno en un Banco de E.U. hacia una cuenta corresponsal que el Banco Mexicano mantenía en E.U. para acreditar las cuentas de sus clientes en México.

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El dinero es introducido al sistema bancario aparentando ser ingresos lícitos.

El dinero es transferido de un banco estadounidense a un banco corresponsal de un Banco Mexicano en Estados Unidos, mismo que envía transferencia electrónica..

Los fondos son depositados en una cuenta en dólares en Tijuana. México

Los fondos son trasladados a un banco corresponsal para fondear giros bancarios.

Los fondos regresan al sistema bancario estadounidense.

Los fondos son separados de su origen ilícitos a través de la compra de giros bancarios

Estados unidos

México

Ciclo 1 de Lavado de

Dinero en Casablanca

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Características del Ciclo 1

Al analizar la apertura de las cuentas se descubrió que el Gerente de la Sucursal personalmente autorizó la apertura de las cuentas.

Se utilizaron documentos que cumplía con los requisitos del Banco como actos constitutivos de sociedades que aparentaban ser reales pero nunca se verificó la existencia de los mismos.

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Características del Ciclo 1 continuación

Los giros eran recogidos en persona por individuos quienes firmaban en la cuenta siendo que el propio gerente de sucursal autorizó personalmente 56 giros por un total de 3,107,000 USD.

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Fondos se introducen en el Sistema Bancario de Estados Unidos a nombre de una empresa exportadora.

Fondos se envía a través de transferencia Electrónica a un Banco Corresponsal en E.U. donde Banco Mexicano tenía cuenta con la instrucción de enviarles a un cliente en México.

Fondos se depositan a una cuenta en dólares del cliente en el Banco acusado en México.

Fondos regresan al Sistema Bancario de E.U.

Se emiten Giros Bancarios

Estados Unidos

México

Ciclo 1 de Lavado de Dinero en Casablanca

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Ciclo 2 de Lavado de Dinero en Casablanca

Caso de un asesor financiero de una sucursal de la Casa o Puesto de Bolsa que era una entidad del Grupo Financiero Mexicano.

El asesor financiero abrió cuentas a los lavadores de dinero y lavó a través de esas cuentas.

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Ciclo 2 de Lavado de Dinero en Casablanca

El asesor financiero estuvo involucrado en el lavado de dinero de 2,700,000 USD en un periodo de 2 meses a través de una cuenta en la agencia que tenía el Grupo Financiero Mexicano en N.Y.

El asesor financiero fue arrestado y procesado en una Corte de Distrito en E.U. por lavado de Dinero.

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Fondos son enviados por trasferencia electrónica del Banco Corresponsal en E.U. a la cuenta de la empresa.

Los fondos son depositados en una cuenta en la agencia en E.U. del Banco Mexicano.

Los fondos son depositados en una cuenta de la casa de Bolsa en Cayman vía el Banco Corresponsal en E.U.

Las oficinas del Banco Mexicano con sede en Cayman verifica la transacción.

Se emiten giros bancarios en las oficinas en México del Banco de Cayman parte del mismo grupo.

Los giros bancarios son emitidos para ser pagados en E.U. en un banco corresponsal del Mexicano.

Los giros son dados al banquero mexicano quien los lleva de México a E.U. para entregarlas al cliente.

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Ciclo 2 continuación

Ciclo más complejo de lavado de dinero involucrando transferencias entre cuentas en N.Y, Cayman y México.

El asesor financiero intervino en todas las transacciones dando las autorizaciones correspondientes incluso donde no tenía jurisdicción como lo es en la sucursal para la emisión de giros bancarios.

El dinero estuvo en el Banco por un periodo de 15 días entre la transferencia electrónica inicial y el retiro final de los fondos.

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Ciclo 3 continuación

En este ciclo se involucra la subsidiaria en Cayman del Banco Mexicano.

Los fondos fueron originados desde los agentes encubiertos por medio de transferencias electrónicas.

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Ciclo 3 continuación

Se retiran los fondos por el lavador y los deposita en una cuenta de su hijo en México a través de cheques con cargo a su cuenta en Cayman.

Se emiten Giros Bancarios en México a nombre del lavador principal con cargo en la cuenta de su hijo.

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Fondos son trasferidos del Banco Corresponsal en E.U. a nombre de la empresa.

Fondos son depositados en la cuenta del Banco Mexicano en Cayman en el Corresponsal en E.U.

Los fondos son depositados en la cuenta en Cayman a nombre del empleado Bancario del Banco Mexicano.

El empleado emite cheques de su cuenta en Cayman y los deposita en su propia sucursal en México a nombre de un familiar.

Emite giros bancarios de esas cuentas en México a cargo de cuentas en el Banco Corresponsal en Estados Unidos a nombre de la empresa que estaba siendo usada en la Operación.

Ciclo 3 de Lavado de Dinero en Casablanca

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• Banco se declara culpable de violar el 18 U.S.C. section 1956 (a) (2) (B) (i) a través de un empleado que actuando dentro de la esfera de su empleo y con la intención de beneficiar al banco:

- Transportó- Transmitió y transfirió:

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- Transportó,Transmitió y transfirió Fondos e instrumentos monetarios de un lugar fuera de los Estados Unidos a un lugar dentro de los E.U. sabiendo que los fondos e instrumentos monetarios involucrados en la transportación representaba la procedencia de alguna forma de actividad ilegal y sabiendo que ese transporte fue diseñado en su totalidad o en parte para desvirtuar la naturaleza, fuente, propiedad y control de la procedencia de una actividad ilícita específica.

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Se impone una sanción económica que según el 18 U.S.C sección 1956 es la que resulte mayor entre la sanción máxima prevista o 2 veces el valor dela propiedad involucrada en la transacción y ciertos años de periodo de prueba (probation).

Se trabaja en un comunicado en común. La institución bancaria se compromete por un

periodo de ciertos años a cooperar con las Autoridades en cualquier investigación, procedimiento legal relacionado con el caso.

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Como consecuencia de la Declaración de Culpabilidad:

o Se deja sin efecto la acusación Criminal para el Banco.

o Mientras exista la colaboración no se ejercerá ninguna acción penal contra el Banco por cualquier ofensa anterior a la declaración de culpabilidad.

o Enviar a la Reserva Federal una carta aprobada en forma y contenido por el Banco.

o Informar a otras Autoridades que el Banco está cooperando con el Gobierno a través del convenio de culpabilidad.

Sentencia continuación

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Existen en EU algunas leyes bancarias que contemplan la pena de muerte con lenguaje similar enfocadas a diferentes tipos de instituciones financieras

Estas leyes pueden llevar a recocar la licencia bancaria como resultado de una convicción por lavado de dinero (Título 12, USC Secs. 1818 (w), 1821 y 3105 (i)

Pena de Muerte para Bancos en E.U

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La Ley bancaria Internacional prevé que la FED recibiendo notificación del Abogado General que un Banco extranjero ha sido encontrado culpable por lavado de dinero debe emitir un comunicado al consejo de administración del banco con la intención de iniciar el proceso de terminación (Títuo 12, USC Sec. 3105 (i)

Pena de Muerte para Bancos en E.U.

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La Ley de poder a la FED para cerrar las actividades en EU de un banco extranjero si se encuentra que el banco no está sujeto a una compresiva supervisión o regulación de una forma consolidada por sus reguladores locales y que estos reguladores no hacen demostrable progreso en establecer arreglos para esa supervisión o regulación.

Pena de Muerte para Bancos en E.U.

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No involucramiento de la alta gerencia y directores en la actividad de lavado

Existencia de políticas comprensibles anti lavado de dinero al momento de la realización de las actividades ilegales

Cooperación del banco en los procedimientos criminales y regulatorios

Elementos tomados en cuenta por la Autoridad para no cancelar licencia de operaciones.

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Desarrollo a raíz del procedimiento administrativoAnte la FED (Cease and Desist Order)

Dentro del Cease and Desist Order, el banco se compromete con la FED a :

1)Creación del contralor normativo

2)Desarrollo de programas de capacitación.

3)Políticas y procedimientos en materia de prevención de lavado de dinero, tanto en las entidades mexicanas como en las filiales.

4)Revisión del programa de auditoría interna.

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Acciones emprendidas a raíz de Casablanca.

Conocer de forma adecuada

Al cliente

Al empleado

Al banco corresponsal

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Un alto porcentaje de casos de lavado de dinero tienen su origen en operaciones encubiertas.

Una operación encubierta puede tener mas éxito en muchas ocasiones que casos basados solo en un testigo.

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La defensa más importante que se interpone a este tipo de operaciones por parte de los afectados es el llamado “entrapment”.

El entrapment significa que el acusado es inocente debido a que la acción fue realizada con la ayuda del Gobierno.

Cuando se interpone esta defensa el Gobierno tiene que probar que la persona estaba predispuesta a violar la Ley.

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Muchos investigadores coinciden en que las operaciones encubiertas son siempre la única opción para recabar evidencia en casos de lavado de dinero

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Fundamento Legal Operaciones Encubiertas EU

El fundamento legal de las operaciones encubiertas en materia de lavado de dinero en EU es el Título 18, USC. Sec., 1956 (a) (3).

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¿Cómo opera una operación encubierta en el plano tradicional?

Los investigadores identifican a un sujeto que piensan puede estar involucrado en , o predispuesto a, lavar dinero y, a través de agentes encubiertos o informantes confidenciales, presentan a ese sujeto la oportunidad de lavar fondos aparentando ser ingresos criminales.

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Es generalmente aceptado que desde que el crimen organizado se ha hecho tan sofisticado, globalizado y dotado de recursos los encargados de procurar justicia han cambiado de un enfoque tradicional reactivo a investigar el crimen de una forma más proactiva a través de operaciones encubiertas.

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La oferta hecha por un agente del gobiermo para cometer un ilícito que fue aceptada de inmediato por la persona involucrada no da lugar a la defensa de entrapment.

El gobierno debe probar la existencia de una disposición criminal de la persona antes de que los agentes del gobierno contacten a la persona.

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Conclusiones

Las operaciones encubiertas es la forma más eficaz de obtener evidencia por parte de las Autoridades en un proceso judicial de lavado de dinero

Una operación encubierta pone a prueba no solo la integridad de los clientes de las instituciones financieras sino también la de sus funcionarios y empleados

La mejor arma contra una operación encubierta realmente no existe pero controles y programas de capacitación adecuados dentro de la institución financiera así como integridad a toda prueba de los empleados que laboran en ella puede ayudar significativamente