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PABEL EDMUNDO MOLINA FALCON˝ ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO S A Arbitraje de Derecho LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Resolucin N DIECINUEVE I LUGAR Y FECHA Lima 04 de agosto del 2008 II NOMBRE DE LAS PARTES Demandante PABEL EDMUNDO MOLINA FALCONI Demandado ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO S A Sede del Tribunal Arbitral Av Dos de Mayo N 1152 Miraflores III `RBITRO NICO Dr JUAN ARMANDO RAMIREZ S`NCHEZ `rbitro Unico Dra ADA GABRIELA ANAYA RAM˝REZ Secretaria Arbitral ˝ IV SUMARIA REFERENCIA DE LAS ALEGACIONES Y CONCLUSIONES i DE LAS PARTES DE LA DEMANDA I

RAM˝REZ - osce.gob.pe · ademÆs se apruebe una nueva la ampliación de plazo de 25 días para ... La Entidad demandada contesta la demanda solicitando se declare ... motivos por

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PABEL EDMUNDO MOLINA FALCON˝ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO SAArbitraje de Derecho

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Resolución N DIECINUEVE

ILUGAR Y FECHA Lima 04 de agosto del 2008

II NOMBRE DE LAS PARTES

Demandante PABEL EDMUNDO MOLINA FALCONI

Demandado ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE

SANEAMIENTO AYACUCHO SA

Sede del Tribunal Arbitral

Av Dos de Mayo N 1152 Miraflores

III `RBITRO ÚNICO

Dr JUAN ARMANDO RAMIREZ S`NCHEZ `rbitro Unico

Dra ADA GABRIELA ANAYA RAM˝REZ Secretaria Arbitral

˝ IV SUMARIA REFERENCIA DE LAS ALEGACIONES Y CONCLUSIONESiDE LAS PARTES

DE LA DEMANDA

I

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El demandante Pabel Edmundo Molina Falconí presentó su demanda el Z5

de setiembre del 2007 solicitando que la Entidad demandada reconozca

que el cómputo de la Ampliación de Plazo No Z concedido para la Ejecucióndel Adicional N 1 se compute desde la notificación del Acto Resolutivo que

aprueba el mencionado Adicional N 1 el mismo que dice deberÆ reflejarseen la Liquidación de Obra y el pago de los mayores Gastos Generales

generados en esta Ampliación de Plazo mÆs los intereses legales que

corresponde ademÆs de costas y costos procesales

Fundamentos de hechos

El demandante ganó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva No

0112006EPSASACA cuyo objeto era la Ejecución del ProyectoMejoramiento Ampliación del Sistema de Agua Potable y Ampliación del

Sistema de Alcantarillado en los Distritos de Ayacucho San Juan BautistaJesœs Nazareno y Carmen AltoEPASA Código SNIP 9988 Obra

Mejoramiento Canal de Conducción Chira Tasa CampanoyccsuscribiØndose el Contrato de Ejecución de Obra N OZ92006EPSASAGGde fecha ZZ de agosto del 2006

La modalidad de ejecución del contrato se pactó como suma alzada siendo

el monto de la obra S 12734721 incluido IGV a precios de julio del

2006 con un plazo de ejecución de 45 días calendarios

La entrega del terreno se realizó el Z9 de agosto del 2006 el adelantodirecto se otorgó el 18 de septiembre del 2006 siendo el inicio el 19 de

septiembre del 2006 teniendo como fecha de culminación del plazocontractual el 02 de noviembre del 2006

Durante el desarrollo de la ejecución de la obra y debido a causas ajenas al

contratista se tuvo necesidad de ampliar el plazo de ejecución en 10 días

calendarios aprobado por la Entidad mediante Resolución N 0862006

EPSASAGG con lo cual el plazo de termino de obra se estableció al 12 de

noviembre del 2006

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Por problemas ajenos al demandante debidos a la topografía en la zona de

ejecución del proyecto se hizo necesario modificar el diseæo del acueductopor ello el demandante anotó en el asiento N 57 del cuaderno de obras la

solicitud de la aprobación de un primer adicional y la necesidad de que

ademÆs se apruebe una nueva la ampliación de plazo de 25 días para

ejecutar dicho adicional con la opinión favorable del Supervisor de Obra

segœn consta en los asientos 61y 62 del cuaderno de obra

Antes de que se cumpla el plazo de ejecución el demandante presentó a la

Entidad la solicitud correspondiente de Adicional de Obra N 1 por mayores

metrados y partidas nuevas por un monto de S 1267480 y asimismosolicitó ampliación de plazo de ejecución contractual por 25 días calendario

para ejecutar el adicional propuesto Ambas solicitudes merecieron

opiniones favorable de los órganos tØcnicos de la Entidad es así que el

Supervisor de la Obra en su Informe N 0452006EPSASACNHSOrecomienda que se apruebe la ampliación de plazo N 02 por haberse

generado el Presupuesto Adicional N O1 el mismo que ha modificado el

Cronograma de Ejecución de Obra De igual forma el Jefe del Departamentode Supervisión y Liquidación de Obras en su Informe N 0892006

EPSASAGIDSLO seæala que es procedente la ampliación del plazo por la

ejecución del Adicional N O1 todo ello es recogido en la Resolución de

Gerencia General N 0932006EPSASAGG de fecha 24 de noviembrenotificada el O1 de diciembre del 2006

La Entidad entendía que la ampliación del plazo era para ejecutar el

presupuesto adicional N O1 y a pesar de que el Artículo Segundo de la

Resolución Gerencia N 0932006EPSASAGG declara procedente lai

solicitud de ampliación de plazo N 02 en mØrito a los fundamentos

t expuestos para la ejecución del Adicional se otorga la ampliación del plazoJ N OZ por 25 días calendario a contar desde el 12 de noviembre del 2006

que era la fecha de vencimiento del plazo con ló que resulta que los 25 días

vencerían el 07 de diciembre del 2006 al ser notificado para ejecutar el

adicional el O1 de Diciembre sólo se tendrían 6 días para ejecutar tal

adicional lo cual es incongruente pues como se sustentó en la propiaresolución se requería de 25 días calendario

i

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PABEL EDMUNDO MOLINA FALCON˝

ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO SA

Arbitraje de Derecho

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La Entidad demandada presenta la contestación a la demanda el 29 de

octubre del 2007 pero previamente deduce las excepciones de

incompetencia e invalidez del convenio arbitral

Fundamentos de la Excepción de Incompetencia

Que durante la ejecución del contrato suscrito entre las partes surgieron

controversias en la ampliación del plazo del contrato motivando que el

Ingeniero Pabel Edmundo Molina Falcón mØdiante Carta Notarial N 001

2007PEMF de fecha 21 de marzo del 2007 solicite ante la Entidad

demandada el inicio del procedimiento arbitral que fue respondida

mediante Carta N 0652007EPSASAGG de fecha 04 de abril del 2007

haciØndole conocer que el procedimiento de arbitraje debe solicitarse dentro

del tiempo anterior a la culminación del contrato por lo que había caducado

su derecho de solicitar el arbitraje ya que la obra había concluido el 07 de

diciembre del 2006 conforme al plazo adicional otorgado mediante la

Resolución de Gerencia General N0932006EPSASAGG de fecha 24 de

noviembre del 2006

Que sin embargo sin tener en cuenta lo antes mencionado la Presidencia

del CONSUCODE de manera indebida HA RESULTADO DESIGNAR ARBITRO

ya no siendo posible legalmente por este medio solucionar la controversia

ya que como vuelvo a reiterar segœn eI Artículo 532del Texto Único

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado

j por el Decreto Supremo N 0832004 PCM el plazo para solicitar el

t Arbitraje HA CADUCADO de puro derecho

JlQue contra la Resolución N 3572007 CONSUCODEPRE que designa

Ærbitro la Entidad interpuso recurso de Reconsideración la cual fue

declarada improcedente mediante Resolución N4262007CONSUCODE

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Arbitraje de Derecho

Fundamentos de la Exceoción de Invalidez del Convenio Arbitral

Que de acuerdo a la XXII ClÆusula VigØsima Segunda del Contrato de

Ejecución de Obra No 0292006 EPSASAGG se establece que las

controversias derivadas de la ejecución o interpretación del contrato se

resolverÆ mediante la conciliación si esta no soluciona la controversia las

partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje por lo que ante las

controversias surgidas entre las partes el contratista presentó la Carta N

0142007PEMF de fecha 30 de enero del 2007 dirigida a la Entidad

solicitando Conciliación la cual fue aceptada

Que sin embargo el contratista mostró desinterØs por la conciliación no

asistió a la Reunión de Conciliación a la que se le citó no agotando la vía

previa para solicitar el arbitraje siendo invÆlido el convenio arbitral e

invÆlido el proceso arbitral que se viene tramitando

Fundamentos de la Contestación de la demanda

La Entidad demandada contesta la demanda solicitando se declare

infundada con expresa condena de costos y costas

Que en relación al primer segundo tercer cuarto y quinto fundamentos de

la demanda son ciertos ya que el inicio de obra fue el 19 de septiembre del

2006 y teniendo en cuenta el plazo de 45 días la obra debía concluir el 02

de noviembre del 2006 sin embargo habiendo sido ampliado el plazo N 1

mediante Resolución N 0862006EPSASAGG por 10 días mÆs debía

concluir el 12 de noviembre del 2006

aQue debido a los problemas originados en la ejecución de la obra referidos

principalmente a la topografía del terreno hubo necesidad de un adicional

de obra así como la ampliación del plazo N 2 por 25 días calendario la

cual fue oficializada el 08 de noviembre del 2006 conforme se tiene del

asiento N 063 del Cuaderno de Obra de fecha 09 de noviembre del 2006

en el cual incluso se hace constar que las obras de revestimiento en el

interior del canal debían iniciarse ese día pero fueron reprogramados para

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Arbitraje de Derecho

el día siguiente esto implica que la obra siguió siendo ejecutada lo cual se

corrobora con los Asientos Nys 61 y 62 en el cual el Supervisor se

pronuncia a favor de la aprobación del presupuesto adicional y ampliacióndel plazo N 02 lo que implica una aceptación de estos aspectos por parte

de EPSASA y que era de conocimiento de supervisor y del contratista

Que en ese sentido al tratarse de una ampliación de plazo por ejecución de

obras adicionales su concesión es automÆtica y si la Entidad no se

pronuncia dentro de los plazos seæalados se considerarÆ ampliado el plazo

Que en el asiento N 74 de fecha 25 de noviembre del 2006 el contratista

acepta de manera expresa que la ampliación del plazo solicitado venía

operando de manera automÆtica y considera como fecha de culminación de

obra el 07 de diciembre del 2007 situación que ahora pretende negar

Que al haberse expedido la Resolución de Gerencia General N 0932006

EPSASAGG de fecha 24 de noviembre del 2006 se formalizó la aprobacióndel presupuesto adicional N 1 y la ampliación del plazo N 02 debiendo

por lo tanto concluir la obra el 07 de diciembre del 2006

Que el hecho de que el contratista no haya continuado con la ejecución de

la obra no es responsabilidad de la Entidad demandada yysi requería de

un plazo adicional lo debió haber solicitado dentro del plazo establecido 15

días siguientes de concluido el hecho invocado lo cual tampoco lo realizómotivos por los cuales se rechazó la ampliación de plazo N 03 tal como se

tiene de la Resolución de Gerencia General No 0062007EPSASAGG de

1 fecha 15 de enero del 2007

RECONVENCIÓN

La Entidad reconviene solicitando que se practique la Liquidación TØcnico

Financiero con la respectiva penalidad por cada día de atraso hasta por un

monto mÆximo equivalente al diez por ciento 10 del monto contractual

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Arbitraje de Derecho

el contratista una vez practicada la liquidación deberÆ entregar a la Entidad

la minuta de Declaratoria de FÆbrica o Memoria Descriptiva Valorizada

asimismo deberÆ resarcir por los daæos y perjuicios económicos causados a

la empresa por un monto de S 2000000

Fundamentos

Que el contratista niega la ampliación del plazo otorgado tÆcitamente a

partir del 13 de noviembre pese a que conforme el asiento N 74 del

cuaderno de obras de fecha 25 de noviembre del 2006 el mismo contratista

acepta de manera expresa que la ampliación del plazo N 02 venía

operando de manera automÆtica por lo que continœo con la ejecución de la

obra y como tal considera como fecha de culminación de obra el 07 de

diciembre del 2007 situación que ahora niega afirma asimismo la Entidad

que al haber emitido la Resolución de Gerencia General N 0932006

EPSASAGG de fecha Z4 de noviembre del 2006 œnicamente formalizó la

aprobación del presupuesto adicional N 1 y la ampliación del plazo N 02debiendo concluir la obra el 07 de diciembre del 2006

Que el contratista a pesar de las ampliaciones del plazos otorgadas no ha

procedido con la Liquidación TØcnico Financiero de la Obra asimismohasta la fecha no se ha realizado la declaratoria de fÆbrica

V CUESTION SOMETIDA A ARBITRAJE

Conforme consta del Acta de fecha 18 de enero del 2008 el `rbitro Únicorealizó la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos

Controvertidos en la que al no haber posibilidades de conciliación por

mantener ambas partes sus respectivos puntos de vista se procedió a fijarlos puntos controvertidos

EXCEPCIONES

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Arbitraje de Derecho

1Determinar si procede las Excepciones de Incompetencia e Invalidez del

Convenio Arbitral

DEMANDA

Determinar

1 Si el cómputo de la Ampliación del Plazo N 2 concedido para la

ejecución del Adicional N 1 se inicia con la notificación del Acto Resolutivo

que aprueba el mencionado Adicional N 1

2 Si corresponde el pago de mayores gastos generales correspondiente a

la Ampliación de Plazo N Z mÆs los intereses legales

RECONVENCIÓN

Determinar

1 Si procede o no que se practique la Liquidación TØcnico Financiero y si

es aplicable la penalidad por cada día de atraso hasta por un monto mÆximo

equivalente al 10 del monto contractual Y si el contratista demandante

una vez practicada la liquidación debe entregar la minuta de Declaratoria de

FÆbrica o Memoria Descriptiva valorizada

Z Si procede que el contratista demandante resarza por Daæos y Perjuicios

económicos a favor de la Entidad demandada por la suma de S Z0 00000

Veinte Mil con 00100 Nuevos Soles

COSTAS Y COSTOS

Determinar a quien corresponde pagar las costas y costos del Arbitraje

VI CONSIDERANDOS

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Arbitraje de Derecho

PRIMERO Que al tratarse de Adquisiciones y Contrataciones de las

Entidades del Sector Pœblico es aplicable lo dispuesto en el punto b del

Art 41 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DSN 083

2004PCM que establece sobre la Solución de Controversias indicando

que Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato

deberÆ resolverse mediante conciliación o arbitraje En caso que no se

incluya la clÆusula correspondiente se entenderÆ incorporada de pleno

derecho la clÆusula modelo que establezca el Reglamento

SEGUNDO Que la instalación del Arbitro Único se ha realizado conforme

al marco legal vigente por lo que asume Competencia para resolver esta

controversia como Arbitraje de Derecho

TERCERO Que en cuanto al debido proceso se ha notificado todas las

actuaciones arbítrales habiendo las partes ejercido plenamente su derecho

de defensa

CUARTO Que habiØndose presentado la demanda y la contestación de la

misma en la Audiencia de Conciliación y Determinación de los Puntos

Controvertidos al no prosperar la Conciliación el Arbitro Único con la

participación de las partes fijaron los puntos controvertidos con la admisión

de los medios probatorios y su actuación posteriormente las partes

presentaron sus alegatos por escrito e informaron oralmente

QUINTO Que habiØndose cumplido con las etapas del proceso arbitral y

valorÆndose los medios probatorios admitidos y estando dentro del plazode laudar se emite Øste de acuerdo con las Reglas del Proceso establecidas

en el Acta de Instalación def Arbitro Unico

AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

DETERMINAR SI PROCEDE LAS EXCEPCIONES DE INCOMPETENCIA E

INVALIDEZ DEL CONVENIO ARBITRAL

EN CUANDO A LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA

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PRIMERO Que el Inc i del artículo 2 del TUO de fa Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoN 0832004PCM establece el Æmbito de aplicación del mismocomprendiØndose dentro de sus alcances a Las Empresas del Estado de

derecho pœblico o privado ya sean de propiedad del Gobierno NacionalRegional o Local las empresas mixtas en las cuales el control de las

decisiones de los órganos de gestión estØ en manos del estado Y siendo la

Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho SA EPSASAuna entidad Prestadora Municipal Pœblica de derecho privado conforme asíse encuentra seæalado en la parte introductoria del Considerando de la

Resolución de Gerencia General N 0932006EPSASAGG del 24 de

Noviembre del 2006 documento que fuera presentado como medio

probatorio por el demandante y la Entidad demandada resulta aplicable la

norma referida

Que siendo la mencionada Ley así como su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N 0842004PCM normas de carÆcter imperativo y de

cumplimiento obligatorio es aplicable al presente caso el artículo 41 literal

b primer pÆrrafo de la Ley que establece sobre la Solución de

Controversias que

Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato

deberÆ resolverse mediante conciliación o arbitraje En caso que no se

incluya la clÆusula correspondiente se entenderÆ incorporada de plenoderecho la clÆusula modelo que establezca el reglamento

Que ademÆs segœn la ClÆusula VigØsima Segunda del Contrato de

Ejecución de Obra N 0292006ESPASAGG las partes acordaron que las

t controversias derivadas de la ejecución o interpretación del contrato se

resolvería mediante conciliación y si Østa no soluciona la controversiaentonces las partes se someterían al arbitraje

SEGUNDO Que la entidad demandada deduce la Excepción de

Incompetencia manifestando que durante la ejecución del contrato

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suscrito entre las partes surgieron controversias en la ampliación del plazodef contrato motivando que el Ingeniero Pabel Edmundo Molina Falcón

mediante Carta Notarial N 0012007PEMF de fecha 21 de marzo del

2007 haya solicitado ante la Entidad demandada el inicio del

procedimiento arbitral la que fue respondida mediante Carta N 0652007

EPSASAGG de fecha 04 de abril del 2007 haciØndole saber que el

procedimiento de arbitraje debe de solicitarse dentro del tiempo anterior a

la culminación del contrato y por haberlo hecho en fecha posterior su

derecho había caducado ya que dice fa obra había concluido el 07 de

diciembre del 2006 conforme al plazo adicional otorgado amparando esta

su excepción en lo dispuesto por el Artículo 532del Texto Unico Ordenado

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el

Decreto Supremo N 0832004PCM

TERCERO Que como ha quedado establecido en el punto primero La

Entidad demandada se encuentran obligada a acatar lo dispuesto en la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y si esto es

así conforme a lo dispuesto por el numeral 532del Art 53 de la Ley en

referencia expresamente seæala Las controversias que surjan entre las

partes desde la suscripción del contrato sobre su ejecución interpretaciónresolución inexistencia ineficacia e invalidez se resolverÆn mediante

conciliación yo mediante arbitraje segœn el acuerdo de las partesdebiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquiermomento anterior a la culminación del Contrato Este plazo es de

caducidad Y si esto es así resulta necesario determinaricuÆndo culmina el

contrato

CUARTO Que para la determinación de la culminación del Contratose debe tener presente lo dispuesto en el primer pÆrrafo del Artículo 270D

del Reglamento que establece

Luego de haber quedado aprobado o consentida la liquidación culmina

definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivoEntendiØndose por tanto que la culminación se da cuando queda aprobadao consentida la Liquidación

Il

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AdemÆs parte pertinente de lo dispuesto por el Art 43 de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado seæala

TratÆndose de contratos de ejecución o consultoría de obras el

contrato culmina con la liquidación la misma que serÆ elaborada y

presentada a la Entidad por el contratista segœn los plazos y los requisitosseæalados en el Reglamento debiendo aquØlla pronunciarse en un plazomÆximo fijado tambiØn en el Reglamento bajo responsabilidad del

funcionario correspondiente Que la determinación de los plazospara la presentación de la liquidación se encuentran seæalados en la partepertinente del Artículo 269 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado que díce El contratista presentarÆ la liquidacióndebidamente sustentada con la documentación y cÆlculos detallados dentro

de un plazo de sesenta 60 días o el equivalente a un dØcimo 110 del

plazo de ejecución de la obra el que resulte mayor contados desde el

día siguiente de la recepción de la obra Y que conforme al medio

probatorio 7 del demandante referente al Acta de Recepción de Obradonde entre otros consta el inicio de la obra fue el 19 de setiembre del 2006

y su tØrmino el 26 de diciembre de ese mismo aæo e indica que dicha

recepción fue el 15 de Febrero del 2007 por lo que el cómputo para la

Liquidación del Contrato de Obra se da a partir de esa fecha y si con la

aprobación o consentimiento culmina definitivamente el Contrato al haber

El Contratista aquí demandante presentado su Carta N 0012007PEMFde fecha 19 de Marzo del 2007 y notificado el 21 de Marzo del 2007 a la

Entidad demandada solicitando someterse a un Arbitraje hecho que

tambiØn así lo manifiesta la Entidad demandada en el punto primero de los

fundamentos de su excepción entonces es de entenderse que dicho

pedido de sometimiento a Arbitraje se encuentra dentro de los 60 días

posteriores a la recepción de la obra

EN CUANTO A LA INVALIDEZ DEL CONVENIO ARBITRAL

PRIMERO Que la demandada dedujo la excepción de Invalidez del

Convenio Arbitral basado en que dice que el contratista mostró desinterØs

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Arbitraje de Derecho

por la conciliación pero no obstante ello tambiØn manifiesta que El

Contratista presentó a la Entidad demandada la Carta N 0142007PEMF

de fecha 30 de Enero del 2007 solicitando Conciliación Asimismo la

demandada seæala que mediante Citación N0062007EPSASAGGy Carta

N 0452007EPSASAGG citó a la Contratista a una reunión de

Conciliación y que Øste no asistió no agotando la vía previa para solicitar el

arbitraje por lo que dice es invÆlido el convenio arbitral e invÆlido el

proceso arbitral que se viene tramitando

SEGUNDO Que de acuerdo a la XXII ClÆusula VigØsima Segunda del

Contrato de Ejecución de Obra No 0292006EPSASAGG se encuentra

establecido que Las controversias derivadas de la ejecución o

interpretación del contrato se resolverÆ mediante la conciliación de

Conformidad con el Art 272 Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado si esta no soluciona la controversia las partes

deben someterse obligatoriamente a un arbitraje de conformidad con el

Artículo 273 Y si esto es así se debe tener presente to mencionado en

el numeral 1 del Artículo 272 que a la letra dice Recurrir a un Centro de

Conciliación caso en el que la conciliación se desarrollarÆ bajo los alcances

de la ley de la materia No obstante lo allí mencionado por propia versión

de la demandada ambas partes hicieron gestiones para tratar de lograr la

Conciliación no haciØndolo en un Centro de Conciliación en la ciudad de

Ayacucho por no existir en ese entonces en la ciudad de Ayacucho

conforme al Informe N 2007EPSASAGIDSLO presentado por la Entidad

demandada en su escrito de fecha 29 de Noviembre del 2007 y

corroborado con la declaración de las partes al momento de hacer sus

correspondientes Informes orales lo qœe se encuentra acreditado por los

documentos a que se hacen referencia en el punto Primero ya qUe de los

mismos es de apreciarse que ninguno de ellos emana de una Centro de

Conciliación pero si probando dichos documentos que las acciones de

Conciliación iniciadas por iniciativa de las partes no solucionaron la

controversia

TERCERO De lo mencionado y habiendo acreditadamente las partes

tratado de solucionar sus controversias mediante Conciliación conforme así

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lo establece la ClÆusula VigØsima Segunda del Contrato de Ejecución deObra N0292006EPSASAGG y al no haberse solucionado la controversialas partes deben someterse obligatoriamente a un Arbitraje de conformidada lo dispuesto en el Artículo 273 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado

DETERMINAR SI EL CÓMPUTO DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N 2CONCEDIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL ADICIONAL N 1 SE INICIACON LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RESOLUTIVO QUE APRUEBA EL

MENCIONADO ADICIONAL N 1

Que para la determinación del cómputo del inicio de la ampliación de plazodebemos de tener presente que estamos frente a un Arbitraje de Derechopor lo que los conflictos deben solucionarse dentro del marco legal es decirde acuerdo al derecho aplicable y no basado en otros documentos o

cuadernos de obras los mismos que evidentemente no pueden modificar la

Ley Que fijado el criterio mencionado debemos de tomar en consideraciónque lo que tenemos que determinar es si el cómputo de la Ampliación delPlazo N 2 concedido para la Ejecución del Adicional N 1 se inicia con elActo Resolutivo que Aprueba el mencionado Adicional N 1 Que el citadopunto controvertido fue fundamentado por El Demandante en el punto 6 delos Fundamentos de Hechos de su demanda que en forma resumida seæalaQue debido a problemas ajenos a su voluntad principalmente debido a latopografía en la zona de ejecución del proyecto que hacía necesariomodificar el diseæo del acueducto y de conformidad con lo normado en losArtículos 259 y 265 del Reglamento de la Ley 26850 realizó el asiento 57del Cuaderno de Obras donde solicitó la Aprobación de un Primer Adicional y

v fa necesidad de que ademÆs se Apruebe una nueva Ampliación de Plazo de25 días para ejecutar dicho Adicional Que el mencionado fundamento del

Jl Demandante prÆcticamente es corroborado por la Entidad demandada en

el Segundo punto de los fundamentos de hecho y derecho de la

Contestación de Demanda en la que resumidamente expresa Queefectivamente debido a los problemas originados en la ejecución de la obrareferidos principalmente a la Topografía del terreno hubo necesidad de un

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Adicional de Obra así como la Ampliación del Plazo N 2 por 25 días

calendario

Que como es de apreciarse del indicado fundamento del demandante y del

fundamento de la contestación de la Entidad de la demandada amboscoincidieron en la necesidad de una Obra Adicional N 1 así como laAmpliación del Plazo N 2 esto debido a la Topografía del terreno Y si estoes así los problemas topogrÆficos son situaciones previsibles mÆsno son casos fortuitos ode fuerza mayor

Siendo esto así debemos determinar si estamos ante las causales

establecidas en el Artículo 258 del Reglamento concordante con el Artículo42o de la Ley ó si estamos a lo dispuesto sobre Obras Adicionalesestablecidas por el Artículo 265 del Reglamento esto para efecto del

cómputo del plazo

El Artículo 42 en su parte pertinente establece La entidad podrÆ ordenar

y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el

quince por ciento de su monto siempre que sean indispensables para

alcanzar la finalidad del contrato Asimismo podrÆ reducir servicios u obras

hasta por el mismo porcentaje

En el supuesto de que resultara indispensable la realización de obras

adicionales por errores del expediente tØcnico o situaciones imprevisiblesposteriores a la suscripción del contrato mayores a las establecidas en el

pÆrrafo precedente la Entidad sin perjuicio de la responsabilidad que puedacorresponder al proyectista podrÆ decidir autorizarlas Para ello se

requerirÆ contar con la autorización del Titular del Pliego o la mÆximaautoridad administrativa de la Entidad debiendo para el pago contar con la

autorización previa de la Contraloría General de la Repœblica y con la

comprobación de que se encuentran con los recursos necesarios debiendohacerse de conocimiento bajo responsabilidad de la mÆs alta autoridad de

la Entidad de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congresode la Repœblica y del Ministerio de Economía y Finanzas

IJ

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Arbitraje de Derecho

Asimismo el Artículo 258 respecto de las Ampliaciones de Plazo expresade conformidad con el Artículo 42 de la Ley el contratista podrÆ solicitar la

ampliación del plazo pactado por las siguientes causales siempre que

modifiquen el calendario de avance de obra vigente

1 Atrasos yo paralizaciones por causales no Ætribuibles al contratista2 Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causales

atribuibles a la Entidad

3 Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados

Mientras que el Artículo 265 del Reglamento que trata sobre obras

adicionales menores al 15 en su parte pertinente expresa

Sólo procederÆ la ejecución de obras adicionales cuando previamente se

cuente con ta disponibilidad presupuestal y resolución del Titular o la

mÆxima autoridad administrativa de la Entidad segœn corresponda y en los

casos en que sus montos por si sólo o restÆndole los presupuestos

deductivos vinculados sean iguales o no superen el quince por cien 15del monto del contrato original

Excepcionalmente en caso de obras adicionales que por su carÆcter de

emergencia cuya ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a

la población los trabajadores o la integridad de la misma obra la

autorización previa de la entidad podrÆ realizarse mediante

comunicación escrita a fin de que el inspector o supervisor puedaautorizar la ejecución de tales obras adicionales sin perjuicio de la

i

verificación que realizarÆ la entidad previo a la emisión de la Resolución

correspondiente sin la cual no podrÆ efectuarse pago alguno

Que de los pÆrrafos mencionados y no habiendo la Entidad Demandada

acreditado la excepción referida carÆcter de emergencia del caso

de obras adicionales ni mucho menos acreditado la comunicación

escrita a fin que el Inspector o Supervisor pueda Autorizar la

Ejecución de tales obras adicionales es notorio que no estamos frente

al caso de las causales de Ampliaciones de Plazo establecidas en el Artículo

258 ni ante lo dispuesto por el Artículo 42 de la Ley sino que estamos

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frente a una Ampliación de Plazo derivada de Obra Adicional establecido en

el Artículo 265 del Reglamento por lo que la ejecución de las obras

adicionales sólo es procedente cuando previamente cuente con la

Resolución del Titular o la mÆxima Autoridad Administrativa de la Entidades decir a partir de la notificación de la Resolución que Apruebe el

Presupuesto Adicional y declare Procedente la solicitud de la Ampliación de

Plazo

DETERMINAR SI CORRESPONDE EL PAGO DE MAYORES GASTOS

GENERALES CORRESPONDIENTE A LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N 2M`S LOS INTERESES LEGALES

Que la ampliación de plazo N 2 por 25 días calendario se encuentra

aprobada mediante Resolución de Gerencia General N 0932006

EPSASAGG de fecha 24 de noviembre del 2006 por lo que en

concordancia con el artículo 260 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece Las

ampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn lugar al pago de

mayores gastos generales iguales al nœmero de días correspondientes a la

ampliación multiplicados por el gasto general diario salvo en los casos de

obras adicionales que cuenten con presupuesto específico le correspondeal contratista demandante el pago de mayores gastos generales por 25 días

calendario

En consecuencia la Entidad demandada deberÆ pagar los intereses

correspondientes

DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE SE PRACTIQUE LA

LIQUIDACION TECNICO FINANCIERO Y SI ES APLICABLE LA

PENALIDAD POR CADA DIA DE ATRASO HASTA POR UN MONTO

MAXIMO EQUIVALENTE AL 10DEL MONTO CONTRACTUAL Y SI EL

CONTRATISTA DEMANDANTE UNA VEZ PRACTICADA LA

LIQUIDACION DEBE ENTREGAR LA MINUTA DE DECLARATORIA DE

FABRICA O MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZADA

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Que conforme lo establece el œltimo pÆrrafo del Art 270 del ReglamentoNo se procederÆ a la liquidación mientras existan controversias pendientesde resolver EntendiØndose que una vez solucionado las controversias es

procedente que el Contratista demandante proceda a practicar la

Liquidación

En cuanto a que si es aplicable la penalidad por cada día de atraso esto no

es aplicable al haber quedado sustentado el error de la Entidad en el

cómputo del plazo para fa ejecución del Adicional N 1 y al haberse

concluido la obra dentro del verdadero segundo plazo ampliatorio

Y en cuanto a que si el Contratista demandante una vez practicada la

Liquidación debe entregar la minuta de Declaración de FÆbrica o Memoria

descriptiva valorizada al respecto y debido a la obra realizada es

procedente la entrega a la Entidad la Memoria Descriptiva valorizada

correspondiente

DETERMINAR SI PROCEDE QUE EL CONTRATISTA DEMANDANTE

RESARSA POR DAÑOS Y PERJUICIOS ECONOMICOS A FAVOR DE LA

ENTIDAD DEMANDADA POR LA SUMA DE S 2000000 VEINTE MIL

CON 00100 NUEVOS SOLES

Que no basta solicitar el resarcimiento por daæos para merecerlo o ser

acreedor del mismo los daæos y perjuicios alegados tienen que ser

fundamentados explicados en que consistieron y acreditados con medios

probatorios idóneos mÆxime cuando estos han sido solicitados en

Reconvención el no hacerlo así importa sólo un pedido temerario

DETERMINAR A QUIEN CORRESPONDE PAGAR LAS COSTAS Y

COSTOS DEL ARBITRAJE

Que se condena a la Entidad demandada el pago de costas y costos pues

motivó que el demandante tenga que realizar el presente proceso para

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poder determinar y se reconozca que el cómputo de la Ampliación de Plazo

N 2 concedido expresamente para la ejecución del Adicional N 1 se

computa desde la notificación de la Resolución que Aprueba el mencionado

Adicional debiØndose entender dentro de estas costas y costos del

Arbitraje la retribución del Arbitro Único y de la Secretaria Arbitral los

demÆs gastos debidamente sustentados así como la de los Abogados de las

partes

VII POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS EL `RBITRO UNICO

EMITE SU LAUDO

PRIMERO Declarar INFUNDADAS las Excepciones de Incompetencia e

Invalidez del Convenio Arbitral

SEGUNDO Declarar FUNDADA la pretensión del demandante Pabel

Edmundo Molina Falconí respecto que el cómputo de la Ampliación del

Plazo N 2 concedido para la ejecución del Adicional N 1 se inicia con la

notificación del acto Resolutivo que Aprueba el mencionado Adicional N 1

TERCERO Declarar FUNDADO el pago de mayores gastos generalescorrespondientes a la ampliación del plazo N 2 por 25 días calendario y el

pago de los intereses legales computados desde la admisión de la

demanda

CUARTO Declarar FUNDADO que el Contratista demandante practique la

liquidación tØcnico financiera dentro del lazo de le cóm utados aP Y P partir

1de quedar consentido el presente laudo arbitral en consecuencia una vez

practicada la liquidación el contratista deberÆ entregar la Memoria

Descriptiva Valorizada e INFUNDADA la aplicabilidad de la penalidad

UINTO Declarar INFUNDADO que el Contratista Demandante resarza

dinero alguno por daæos y perjuicios a la Entidad demandada

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SEXTO Declarar que el pago de pagos de costas y costos los deberÆ pagarla demandada Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento AyacuchoSA EPSASA debiØndose entender dentro de estas costas y costos del

Arbitraje la retribución del Arbitro Único gastos de Administración y de la

Secretaria Arbitral así como la de los Abogados de las partes

QzlDr ARMANDO RAMIREZ S`NCHEZ

Arbitro Unico

Dr A AYA RAMIREZ

Secretaria Arbitral

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