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PABEL EDMUNDO MOLINA FALCON˝ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO SAArbitraje de Derecho
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Resolución N DIECINUEVE
ILUGAR Y FECHA Lima 04 de agosto del 2008
II NOMBRE DE LAS PARTES
Demandante PABEL EDMUNDO MOLINA FALCONI
Demandado ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO AYACUCHO SA
Sede del Tribunal Arbitral
Av Dos de Mayo N 1152 Miraflores
III `RBITRO ÚNICO
Dr JUAN ARMANDO RAMIREZ S`NCHEZ `rbitro Unico
Dra ADA GABRIELA ANAYA RAM˝REZ Secretaria Arbitral
˝ IV SUMARIA REFERENCIA DE LAS ALEGACIONES Y CONCLUSIONESiDE LAS PARTES
DE LA DEMANDA
I
PABEL EDMUNDO MOLINA FALCON˝ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO SAArbitraje de Derecho
El demandante Pabel Edmundo Molina Falconí presentó su demanda el Z5
de setiembre del 2007 solicitando que la Entidad demandada reconozca
que el cómputo de la Ampliación de Plazo No Z concedido para la Ejecucióndel Adicional N 1 se compute desde la notificación del Acto Resolutivo que
aprueba el mencionado Adicional N 1 el mismo que dice deberÆ reflejarseen la Liquidación de Obra y el pago de los mayores Gastos Generales
generados en esta Ampliación de Plazo mÆs los intereses legales que
corresponde ademÆs de costas y costos procesales
Fundamentos de hechos
El demandante ganó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva No
0112006EPSASACA cuyo objeto era la Ejecución del ProyectoMejoramiento Ampliación del Sistema de Agua Potable y Ampliación del
Sistema de Alcantarillado en los Distritos de Ayacucho San Juan BautistaJesœs Nazareno y Carmen AltoEPASA Código SNIP 9988 Obra
Mejoramiento Canal de Conducción Chira Tasa CampanoyccsuscribiØndose el Contrato de Ejecución de Obra N OZ92006EPSASAGGde fecha ZZ de agosto del 2006
La modalidad de ejecución del contrato se pactó como suma alzada siendo
el monto de la obra S 12734721 incluido IGV a precios de julio del
2006 con un plazo de ejecución de 45 días calendarios
La entrega del terreno se realizó el Z9 de agosto del 2006 el adelantodirecto se otorgó el 18 de septiembre del 2006 siendo el inicio el 19 de
septiembre del 2006 teniendo como fecha de culminación del plazocontractual el 02 de noviembre del 2006
Durante el desarrollo de la ejecución de la obra y debido a causas ajenas al
contratista se tuvo necesidad de ampliar el plazo de ejecución en 10 días
calendarios aprobado por la Entidad mediante Resolución N 0862006
EPSASAGG con lo cual el plazo de termino de obra se estableció al 12 de
noviembre del 2006
PABEL EDMUNDO MOLINA FALCON˝ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO SAArbitraje de Derecho
Por problemas ajenos al demandante debidos a la topografía en la zona de
ejecución del proyecto se hizo necesario modificar el diseæo del acueductopor ello el demandante anotó en el asiento N 57 del cuaderno de obras la
solicitud de la aprobación de un primer adicional y la necesidad de que
ademÆs se apruebe una nueva la ampliación de plazo de 25 días para
ejecutar dicho adicional con la opinión favorable del Supervisor de Obra
segœn consta en los asientos 61y 62 del cuaderno de obra
Antes de que se cumpla el plazo de ejecución el demandante presentó a la
Entidad la solicitud correspondiente de Adicional de Obra N 1 por mayores
metrados y partidas nuevas por un monto de S 1267480 y asimismosolicitó ampliación de plazo de ejecución contractual por 25 días calendario
para ejecutar el adicional propuesto Ambas solicitudes merecieron
opiniones favorable de los órganos tØcnicos de la Entidad es así que el
Supervisor de la Obra en su Informe N 0452006EPSASACNHSOrecomienda que se apruebe la ampliación de plazo N 02 por haberse
generado el Presupuesto Adicional N O1 el mismo que ha modificado el
Cronograma de Ejecución de Obra De igual forma el Jefe del Departamentode Supervisión y Liquidación de Obras en su Informe N 0892006
EPSASAGIDSLO seæala que es procedente la ampliación del plazo por la
ejecución del Adicional N O1 todo ello es recogido en la Resolución de
Gerencia General N 0932006EPSASAGG de fecha 24 de noviembrenotificada el O1 de diciembre del 2006
La Entidad entendía que la ampliación del plazo era para ejecutar el
presupuesto adicional N O1 y a pesar de que el Artículo Segundo de la
Resolución Gerencia N 0932006EPSASAGG declara procedente lai
solicitud de ampliación de plazo N 02 en mØrito a los fundamentos
t expuestos para la ejecución del Adicional se otorga la ampliación del plazoJ N OZ por 25 días calendario a contar desde el 12 de noviembre del 2006
que era la fecha de vencimiento del plazo con ló que resulta que los 25 días
vencerían el 07 de diciembre del 2006 al ser notificado para ejecutar el
adicional el O1 de Diciembre sólo se tendrían 6 días para ejecutar tal
adicional lo cual es incongruente pues como se sustentó en la propiaresolución se requería de 25 días calendario
i
PABEL EDMUNDO MOLINA FALCON˝
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO SA
Arbitraje de Derecho
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La Entidad demandada presenta la contestación a la demanda el 29 de
octubre del 2007 pero previamente deduce las excepciones de
incompetencia e invalidez del convenio arbitral
Fundamentos de la Excepción de Incompetencia
Que durante la ejecución del contrato suscrito entre las partes surgieron
controversias en la ampliación del plazo del contrato motivando que el
Ingeniero Pabel Edmundo Molina Falcón mØdiante Carta Notarial N 001
2007PEMF de fecha 21 de marzo del 2007 solicite ante la Entidad
demandada el inicio del procedimiento arbitral que fue respondida
mediante Carta N 0652007EPSASAGG de fecha 04 de abril del 2007
haciØndole conocer que el procedimiento de arbitraje debe solicitarse dentro
del tiempo anterior a la culminación del contrato por lo que había caducado
su derecho de solicitar el arbitraje ya que la obra había concluido el 07 de
diciembre del 2006 conforme al plazo adicional otorgado mediante la
Resolución de Gerencia General N0932006EPSASAGG de fecha 24 de
noviembre del 2006
Que sin embargo sin tener en cuenta lo antes mencionado la Presidencia
del CONSUCODE de manera indebida HA RESULTADO DESIGNAR ARBITRO
ya no siendo posible legalmente por este medio solucionar la controversia
ya que como vuelvo a reiterar segœn eI Artículo 532del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
j por el Decreto Supremo N 0832004 PCM el plazo para solicitar el
t Arbitraje HA CADUCADO de puro derecho
JlQue contra la Resolución N 3572007 CONSUCODEPRE que designa
Ærbitro la Entidad interpuso recurso de Reconsideración la cual fue
declarada improcedente mediante Resolución N4262007CONSUCODE
4
PAGEL EDMUNDO MOLINA FALCON˝ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO SA
Arbitraje de Derecho
Fundamentos de la Exceoción de Invalidez del Convenio Arbitral
Que de acuerdo a la XXII ClÆusula VigØsima Segunda del Contrato de
Ejecución de Obra No 0292006 EPSASAGG se establece que las
controversias derivadas de la ejecución o interpretación del contrato se
resolverÆ mediante la conciliación si esta no soluciona la controversia las
partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje por lo que ante las
controversias surgidas entre las partes el contratista presentó la Carta N
0142007PEMF de fecha 30 de enero del 2007 dirigida a la Entidad
solicitando Conciliación la cual fue aceptada
Que sin embargo el contratista mostró desinterØs por la conciliación no
asistió a la Reunión de Conciliación a la que se le citó no agotando la vía
previa para solicitar el arbitraje siendo invÆlido el convenio arbitral e
invÆlido el proceso arbitral que se viene tramitando
Fundamentos de la Contestación de la demanda
La Entidad demandada contesta la demanda solicitando se declare
infundada con expresa condena de costos y costas
Que en relación al primer segundo tercer cuarto y quinto fundamentos de
la demanda son ciertos ya que el inicio de obra fue el 19 de septiembre del
2006 y teniendo en cuenta el plazo de 45 días la obra debía concluir el 02
de noviembre del 2006 sin embargo habiendo sido ampliado el plazo N 1
mediante Resolución N 0862006EPSASAGG por 10 días mÆs debía
concluir el 12 de noviembre del 2006
aQue debido a los problemas originados en la ejecución de la obra referidos
principalmente a la topografía del terreno hubo necesidad de un adicional
de obra así como la ampliación del plazo N 2 por 25 días calendario la
cual fue oficializada el 08 de noviembre del 2006 conforme se tiene del
asiento N 063 del Cuaderno de Obra de fecha 09 de noviembre del 2006
en el cual incluso se hace constar que las obras de revestimiento en el
interior del canal debían iniciarse ese día pero fueron reprogramados para
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Arbitraje de Derecho
el día siguiente esto implica que la obra siguió siendo ejecutada lo cual se
corrobora con los Asientos Nys 61 y 62 en el cual el Supervisor se
pronuncia a favor de la aprobación del presupuesto adicional y ampliacióndel plazo N 02 lo que implica una aceptación de estos aspectos por parte
de EPSASA y que era de conocimiento de supervisor y del contratista
Que en ese sentido al tratarse de una ampliación de plazo por ejecución de
obras adicionales su concesión es automÆtica y si la Entidad no se
pronuncia dentro de los plazos seæalados se considerarÆ ampliado el plazo
Que en el asiento N 74 de fecha 25 de noviembre del 2006 el contratista
acepta de manera expresa que la ampliación del plazo solicitado venía
operando de manera automÆtica y considera como fecha de culminación de
obra el 07 de diciembre del 2007 situación que ahora pretende negar
Que al haberse expedido la Resolución de Gerencia General N 0932006
EPSASAGG de fecha 24 de noviembre del 2006 se formalizó la aprobacióndel presupuesto adicional N 1 y la ampliación del plazo N 02 debiendo
por lo tanto concluir la obra el 07 de diciembre del 2006
Que el hecho de que el contratista no haya continuado con la ejecución de
la obra no es responsabilidad de la Entidad demandada yysi requería de
un plazo adicional lo debió haber solicitado dentro del plazo establecido 15
días siguientes de concluido el hecho invocado lo cual tampoco lo realizómotivos por los cuales se rechazó la ampliación de plazo N 03 tal como se
tiene de la Resolución de Gerencia General No 0062007EPSASAGG de
1 fecha 15 de enero del 2007
RECONVENCIÓN
La Entidad reconviene solicitando que se practique la Liquidación TØcnico
Financiero con la respectiva penalidad por cada día de atraso hasta por un
monto mÆximo equivalente al diez por ciento 10 del monto contractual
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PAGEL EDMUNDO MOLINA FALCON˝ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO SA
Arbitraje de Derecho
el contratista una vez practicada la liquidación deberÆ entregar a la Entidad
la minuta de Declaratoria de FÆbrica o Memoria Descriptiva Valorizada
asimismo deberÆ resarcir por los daæos y perjuicios económicos causados a
la empresa por un monto de S 2000000
Fundamentos
Que el contratista niega la ampliación del plazo otorgado tÆcitamente a
partir del 13 de noviembre pese a que conforme el asiento N 74 del
cuaderno de obras de fecha 25 de noviembre del 2006 el mismo contratista
acepta de manera expresa que la ampliación del plazo N 02 venía
operando de manera automÆtica por lo que continœo con la ejecución de la
obra y como tal considera como fecha de culminación de obra el 07 de
diciembre del 2007 situación que ahora niega afirma asimismo la Entidad
que al haber emitido la Resolución de Gerencia General N 0932006
EPSASAGG de fecha Z4 de noviembre del 2006 œnicamente formalizó la
aprobación del presupuesto adicional N 1 y la ampliación del plazo N 02debiendo concluir la obra el 07 de diciembre del 2006
Que el contratista a pesar de las ampliaciones del plazos otorgadas no ha
procedido con la Liquidación TØcnico Financiero de la Obra asimismohasta la fecha no se ha realizado la declaratoria de fÆbrica
V CUESTION SOMETIDA A ARBITRAJE
Conforme consta del Acta de fecha 18 de enero del 2008 el `rbitro Únicorealizó la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos
Controvertidos en la que al no haber posibilidades de conciliación por
mantener ambas partes sus respectivos puntos de vista se procedió a fijarlos puntos controvertidos
EXCEPCIONES
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PABEL EDMUNDO MOLINA FALCON˝ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO SA
Arbitraje de Derecho
1Determinar si procede las Excepciones de Incompetencia e Invalidez del
Convenio Arbitral
DEMANDA
Determinar
1 Si el cómputo de la Ampliación del Plazo N 2 concedido para la
ejecución del Adicional N 1 se inicia con la notificación del Acto Resolutivo
que aprueba el mencionado Adicional N 1
2 Si corresponde el pago de mayores gastos generales correspondiente a
la Ampliación de Plazo N Z mÆs los intereses legales
RECONVENCIÓN
Determinar
1 Si procede o no que se practique la Liquidación TØcnico Financiero y si
es aplicable la penalidad por cada día de atraso hasta por un monto mÆximo
equivalente al 10 del monto contractual Y si el contratista demandante
una vez practicada la liquidación debe entregar la minuta de Declaratoria de
FÆbrica o Memoria Descriptiva valorizada
Z Si procede que el contratista demandante resarza por Daæos y Perjuicios
económicos a favor de la Entidad demandada por la suma de S Z0 00000
Veinte Mil con 00100 Nuevos Soles
COSTAS Y COSTOS
Determinar a quien corresponde pagar las costas y costos del Arbitraje
VI CONSIDERANDOS
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Arbitraje de Derecho
PRIMERO Que al tratarse de Adquisiciones y Contrataciones de las
Entidades del Sector Pœblico es aplicable lo dispuesto en el punto b del
Art 41 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DSN 083
2004PCM que establece sobre la Solución de Controversias indicando
que Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato
deberÆ resolverse mediante conciliación o arbitraje En caso que no se
incluya la clÆusula correspondiente se entenderÆ incorporada de pleno
derecho la clÆusula modelo que establezca el Reglamento
SEGUNDO Que la instalación del Arbitro Único se ha realizado conforme
al marco legal vigente por lo que asume Competencia para resolver esta
controversia como Arbitraje de Derecho
TERCERO Que en cuanto al debido proceso se ha notificado todas las
actuaciones arbítrales habiendo las partes ejercido plenamente su derecho
de defensa
CUARTO Que habiØndose presentado la demanda y la contestación de la
misma en la Audiencia de Conciliación y Determinación de los Puntos
Controvertidos al no prosperar la Conciliación el Arbitro Único con la
participación de las partes fijaron los puntos controvertidos con la admisión
de los medios probatorios y su actuación posteriormente las partes
presentaron sus alegatos por escrito e informaron oralmente
QUINTO Que habiØndose cumplido con las etapas del proceso arbitral y
valorÆndose los medios probatorios admitidos y estando dentro del plazode laudar se emite Øste de acuerdo con las Reglas del Proceso establecidas
en el Acta de Instalación def Arbitro Unico
AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
DETERMINAR SI PROCEDE LAS EXCEPCIONES DE INCOMPETENCIA E
INVALIDEZ DEL CONVENIO ARBITRAL
EN CUANDO A LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA
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PABEL EDMUNDO MOLINA FALCON˝ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO SAArbitraje de Derecho
PRIMERO Que el Inc i del artículo 2 del TUO de fa Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoN 0832004PCM establece el Æmbito de aplicación del mismocomprendiØndose dentro de sus alcances a Las Empresas del Estado de
derecho pœblico o privado ya sean de propiedad del Gobierno NacionalRegional o Local las empresas mixtas en las cuales el control de las
decisiones de los órganos de gestión estØ en manos del estado Y siendo la
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho SA EPSASAuna entidad Prestadora Municipal Pœblica de derecho privado conforme asíse encuentra seæalado en la parte introductoria del Considerando de la
Resolución de Gerencia General N 0932006EPSASAGG del 24 de
Noviembre del 2006 documento que fuera presentado como medio
probatorio por el demandante y la Entidad demandada resulta aplicable la
norma referida
Que siendo la mencionada Ley así como su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N 0842004PCM normas de carÆcter imperativo y de
cumplimiento obligatorio es aplicable al presente caso el artículo 41 literal
b primer pÆrrafo de la Ley que establece sobre la Solución de
Controversias que
Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato
deberÆ resolverse mediante conciliación o arbitraje En caso que no se
incluya la clÆusula correspondiente se entenderÆ incorporada de plenoderecho la clÆusula modelo que establezca el reglamento
Que ademÆs segœn la ClÆusula VigØsima Segunda del Contrato de
Ejecución de Obra N 0292006ESPASAGG las partes acordaron que las
t controversias derivadas de la ejecución o interpretación del contrato se
resolvería mediante conciliación y si Østa no soluciona la controversiaentonces las partes se someterían al arbitraje
SEGUNDO Que la entidad demandada deduce la Excepción de
Incompetencia manifestando que durante la ejecución del contrato
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PABEL EDMUNDO MOLINA FALCON˝ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO SAArbitraje de Derecho
suscrito entre las partes surgieron controversias en la ampliación del plazodef contrato motivando que el Ingeniero Pabel Edmundo Molina Falcón
mediante Carta Notarial N 0012007PEMF de fecha 21 de marzo del
2007 haya solicitado ante la Entidad demandada el inicio del
procedimiento arbitral la que fue respondida mediante Carta N 0652007
EPSASAGG de fecha 04 de abril del 2007 haciØndole saber que el
procedimiento de arbitraje debe de solicitarse dentro del tiempo anterior a
la culminación del contrato y por haberlo hecho en fecha posterior su
derecho había caducado ya que dice fa obra había concluido el 07 de
diciembre del 2006 conforme al plazo adicional otorgado amparando esta
su excepción en lo dispuesto por el Artículo 532del Texto Unico Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el
Decreto Supremo N 0832004PCM
TERCERO Que como ha quedado establecido en el punto primero La
Entidad demandada se encuentran obligada a acatar lo dispuesto en la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y si esto es
así conforme a lo dispuesto por el numeral 532del Art 53 de la Ley en
referencia expresamente seæala Las controversias que surjan entre las
partes desde la suscripción del contrato sobre su ejecución interpretaciónresolución inexistencia ineficacia e invalidez se resolverÆn mediante
conciliación yo mediante arbitraje segœn el acuerdo de las partesdebiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquiermomento anterior a la culminación del Contrato Este plazo es de
caducidad Y si esto es así resulta necesario determinaricuÆndo culmina el
contrato
CUARTO Que para la determinación de la culminación del Contratose debe tener presente lo dispuesto en el primer pÆrrafo del Artículo 270D
del Reglamento que establece
Luego de haber quedado aprobado o consentida la liquidación culmina
definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivoEntendiØndose por tanto que la culminación se da cuando queda aprobadao consentida la Liquidación
Il
PABEL EDMUNDO MOLINA FALCON˝ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO SAArbitraje de Derecho
AdemÆs parte pertinente de lo dispuesto por el Art 43 de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado seæala
TratÆndose de contratos de ejecución o consultoría de obras el
contrato culmina con la liquidación la misma que serÆ elaborada y
presentada a la Entidad por el contratista segœn los plazos y los requisitosseæalados en el Reglamento debiendo aquØlla pronunciarse en un plazomÆximo fijado tambiØn en el Reglamento bajo responsabilidad del
funcionario correspondiente Que la determinación de los plazospara la presentación de la liquidación se encuentran seæalados en la partepertinente del Artículo 269 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado que díce El contratista presentarÆ la liquidacióndebidamente sustentada con la documentación y cÆlculos detallados dentro
de un plazo de sesenta 60 días o el equivalente a un dØcimo 110 del
plazo de ejecución de la obra el que resulte mayor contados desde el
día siguiente de la recepción de la obra Y que conforme al medio
probatorio 7 del demandante referente al Acta de Recepción de Obradonde entre otros consta el inicio de la obra fue el 19 de setiembre del 2006
y su tØrmino el 26 de diciembre de ese mismo aæo e indica que dicha
recepción fue el 15 de Febrero del 2007 por lo que el cómputo para la
Liquidación del Contrato de Obra se da a partir de esa fecha y si con la
aprobación o consentimiento culmina definitivamente el Contrato al haber
El Contratista aquí demandante presentado su Carta N 0012007PEMFde fecha 19 de Marzo del 2007 y notificado el 21 de Marzo del 2007 a la
Entidad demandada solicitando someterse a un Arbitraje hecho que
tambiØn así lo manifiesta la Entidad demandada en el punto primero de los
fundamentos de su excepción entonces es de entenderse que dicho
pedido de sometimiento a Arbitraje se encuentra dentro de los 60 días
posteriores a la recepción de la obra
EN CUANTO A LA INVALIDEZ DEL CONVENIO ARBITRAL
PRIMERO Que la demandada dedujo la excepción de Invalidez del
Convenio Arbitral basado en que dice que el contratista mostró desinterØs
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PABEL EDMUNDO MOLINA FALCON˝ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO SA
Arbitraje de Derecho
por la conciliación pero no obstante ello tambiØn manifiesta que El
Contratista presentó a la Entidad demandada la Carta N 0142007PEMF
de fecha 30 de Enero del 2007 solicitando Conciliación Asimismo la
demandada seæala que mediante Citación N0062007EPSASAGGy Carta
N 0452007EPSASAGG citó a la Contratista a una reunión de
Conciliación y que Øste no asistió no agotando la vía previa para solicitar el
arbitraje por lo que dice es invÆlido el convenio arbitral e invÆlido el
proceso arbitral que se viene tramitando
SEGUNDO Que de acuerdo a la XXII ClÆusula VigØsima Segunda del
Contrato de Ejecución de Obra No 0292006EPSASAGG se encuentra
establecido que Las controversias derivadas de la ejecución o
interpretación del contrato se resolverÆ mediante la conciliación de
Conformidad con el Art 272 Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado si esta no soluciona la controversia las partes
deben someterse obligatoriamente a un arbitraje de conformidad con el
Artículo 273 Y si esto es así se debe tener presente to mencionado en
el numeral 1 del Artículo 272 que a la letra dice Recurrir a un Centro de
Conciliación caso en el que la conciliación se desarrollarÆ bajo los alcances
de la ley de la materia No obstante lo allí mencionado por propia versión
de la demandada ambas partes hicieron gestiones para tratar de lograr la
Conciliación no haciØndolo en un Centro de Conciliación en la ciudad de
Ayacucho por no existir en ese entonces en la ciudad de Ayacucho
conforme al Informe N 2007EPSASAGIDSLO presentado por la Entidad
demandada en su escrito de fecha 29 de Noviembre del 2007 y
corroborado con la declaración de las partes al momento de hacer sus
correspondientes Informes orales lo qœe se encuentra acreditado por los
documentos a que se hacen referencia en el punto Primero ya qUe de los
mismos es de apreciarse que ninguno de ellos emana de una Centro de
Conciliación pero si probando dichos documentos que las acciones de
Conciliación iniciadas por iniciativa de las partes no solucionaron la
controversia
TERCERO De lo mencionado y habiendo acreditadamente las partes
tratado de solucionar sus controversias mediante Conciliación conforme así
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PABEL EDMUNDO MOLINA FALCON˝ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO SAArbitraje de Derecho
lo establece la ClÆusula VigØsima Segunda del Contrato de Ejecución deObra N0292006EPSASAGG y al no haberse solucionado la controversialas partes deben someterse obligatoriamente a un Arbitraje de conformidada lo dispuesto en el Artículo 273 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado
DETERMINAR SI EL CÓMPUTO DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N 2CONCEDIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL ADICIONAL N 1 SE INICIACON LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RESOLUTIVO QUE APRUEBA EL
MENCIONADO ADICIONAL N 1
Que para la determinación del cómputo del inicio de la ampliación de plazodebemos de tener presente que estamos frente a un Arbitraje de Derechopor lo que los conflictos deben solucionarse dentro del marco legal es decirde acuerdo al derecho aplicable y no basado en otros documentos o
cuadernos de obras los mismos que evidentemente no pueden modificar la
Ley Que fijado el criterio mencionado debemos de tomar en consideraciónque lo que tenemos que determinar es si el cómputo de la Ampliación delPlazo N 2 concedido para la Ejecución del Adicional N 1 se inicia con elActo Resolutivo que Aprueba el mencionado Adicional N 1 Que el citadopunto controvertido fue fundamentado por El Demandante en el punto 6 delos Fundamentos de Hechos de su demanda que en forma resumida seæalaQue debido a problemas ajenos a su voluntad principalmente debido a latopografía en la zona de ejecución del proyecto que hacía necesariomodificar el diseæo del acueducto y de conformidad con lo normado en losArtículos 259 y 265 del Reglamento de la Ley 26850 realizó el asiento 57del Cuaderno de Obras donde solicitó la Aprobación de un Primer Adicional y
v fa necesidad de que ademÆs se Apruebe una nueva Ampliación de Plazo de25 días para ejecutar dicho Adicional Que el mencionado fundamento del
Jl Demandante prÆcticamente es corroborado por la Entidad demandada en
el Segundo punto de los fundamentos de hecho y derecho de la
Contestación de Demanda en la que resumidamente expresa Queefectivamente debido a los problemas originados en la ejecución de la obrareferidos principalmente a la Topografía del terreno hubo necesidad de un
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PABEL EDMUNDO MOLINA FALCON˝ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO SAArbitraje de Derecho
Adicional de Obra así como la Ampliación del Plazo N 2 por 25 días
calendario
Que como es de apreciarse del indicado fundamento del demandante y del
fundamento de la contestación de la Entidad de la demandada amboscoincidieron en la necesidad de una Obra Adicional N 1 así como laAmpliación del Plazo N 2 esto debido a la Topografía del terreno Y si estoes así los problemas topogrÆficos son situaciones previsibles mÆsno son casos fortuitos ode fuerza mayor
Siendo esto así debemos determinar si estamos ante las causales
establecidas en el Artículo 258 del Reglamento concordante con el Artículo42o de la Ley ó si estamos a lo dispuesto sobre Obras Adicionalesestablecidas por el Artículo 265 del Reglamento esto para efecto del
cómputo del plazo
El Artículo 42 en su parte pertinente establece La entidad podrÆ ordenar
y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el
quince por ciento de su monto siempre que sean indispensables para
alcanzar la finalidad del contrato Asimismo podrÆ reducir servicios u obras
hasta por el mismo porcentaje
En el supuesto de que resultara indispensable la realización de obras
adicionales por errores del expediente tØcnico o situaciones imprevisiblesposteriores a la suscripción del contrato mayores a las establecidas en el
pÆrrafo precedente la Entidad sin perjuicio de la responsabilidad que puedacorresponder al proyectista podrÆ decidir autorizarlas Para ello se
requerirÆ contar con la autorización del Titular del Pliego o la mÆximaautoridad administrativa de la Entidad debiendo para el pago contar con la
autorización previa de la Contraloría General de la Repœblica y con la
comprobación de que se encuentran con los recursos necesarios debiendohacerse de conocimiento bajo responsabilidad de la mÆs alta autoridad de
la Entidad de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congresode la Repœblica y del Ministerio de Economía y Finanzas
IJ
PABEL EDMUNDO MOLINA FALCON˝ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO SA
Arbitraje de Derecho
Asimismo el Artículo 258 respecto de las Ampliaciones de Plazo expresade conformidad con el Artículo 42 de la Ley el contratista podrÆ solicitar la
ampliación del plazo pactado por las siguientes causales siempre que
modifiquen el calendario de avance de obra vigente
1 Atrasos yo paralizaciones por causales no Ætribuibles al contratista2 Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causales
atribuibles a la Entidad
3 Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados
Mientras que el Artículo 265 del Reglamento que trata sobre obras
adicionales menores al 15 en su parte pertinente expresa
Sólo procederÆ la ejecución de obras adicionales cuando previamente se
cuente con ta disponibilidad presupuestal y resolución del Titular o la
mÆxima autoridad administrativa de la Entidad segœn corresponda y en los
casos en que sus montos por si sólo o restÆndole los presupuestos
deductivos vinculados sean iguales o no superen el quince por cien 15del monto del contrato original
Excepcionalmente en caso de obras adicionales que por su carÆcter de
emergencia cuya ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a
la población los trabajadores o la integridad de la misma obra la
autorización previa de la entidad podrÆ realizarse mediante
comunicación escrita a fin de que el inspector o supervisor puedaautorizar la ejecución de tales obras adicionales sin perjuicio de la
i
verificación que realizarÆ la entidad previo a la emisión de la Resolución
correspondiente sin la cual no podrÆ efectuarse pago alguno
Que de los pÆrrafos mencionados y no habiendo la Entidad Demandada
acreditado la excepción referida carÆcter de emergencia del caso
de obras adicionales ni mucho menos acreditado la comunicación
escrita a fin que el Inspector o Supervisor pueda Autorizar la
Ejecución de tales obras adicionales es notorio que no estamos frente
al caso de las causales de Ampliaciones de Plazo establecidas en el Artículo
258 ni ante lo dispuesto por el Artículo 42 de la Ley sino que estamos
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frente a una Ampliación de Plazo derivada de Obra Adicional establecido en
el Artículo 265 del Reglamento por lo que la ejecución de las obras
adicionales sólo es procedente cuando previamente cuente con la
Resolución del Titular o la mÆxima Autoridad Administrativa de la Entidades decir a partir de la notificación de la Resolución que Apruebe el
Presupuesto Adicional y declare Procedente la solicitud de la Ampliación de
Plazo
DETERMINAR SI CORRESPONDE EL PAGO DE MAYORES GASTOS
GENERALES CORRESPONDIENTE A LA AMPLIACIÓN DE PLAZO N 2M`S LOS INTERESES LEGALES
Que la ampliación de plazo N 2 por 25 días calendario se encuentra
aprobada mediante Resolución de Gerencia General N 0932006
EPSASAGG de fecha 24 de noviembre del 2006 por lo que en
concordancia con el artículo 260 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece Las
ampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn lugar al pago de
mayores gastos generales iguales al nœmero de días correspondientes a la
ampliación multiplicados por el gasto general diario salvo en los casos de
obras adicionales que cuenten con presupuesto específico le correspondeal contratista demandante el pago de mayores gastos generales por 25 días
calendario
En consecuencia la Entidad demandada deberÆ pagar los intereses
correspondientes
DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE SE PRACTIQUE LA
LIQUIDACION TECNICO FINANCIERO Y SI ES APLICABLE LA
PENALIDAD POR CADA DIA DE ATRASO HASTA POR UN MONTO
MAXIMO EQUIVALENTE AL 10DEL MONTO CONTRACTUAL Y SI EL
CONTRATISTA DEMANDANTE UNA VEZ PRACTICADA LA
LIQUIDACION DEBE ENTREGAR LA MINUTA DE DECLARATORIA DE
FABRICA O MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZADA
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Que conforme lo establece el œltimo pÆrrafo del Art 270 del ReglamentoNo se procederÆ a la liquidación mientras existan controversias pendientesde resolver EntendiØndose que una vez solucionado las controversias es
procedente que el Contratista demandante proceda a practicar la
Liquidación
En cuanto a que si es aplicable la penalidad por cada día de atraso esto no
es aplicable al haber quedado sustentado el error de la Entidad en el
cómputo del plazo para fa ejecución del Adicional N 1 y al haberse
concluido la obra dentro del verdadero segundo plazo ampliatorio
Y en cuanto a que si el Contratista demandante una vez practicada la
Liquidación debe entregar la minuta de Declaración de FÆbrica o Memoria
descriptiva valorizada al respecto y debido a la obra realizada es
procedente la entrega a la Entidad la Memoria Descriptiva valorizada
correspondiente
DETERMINAR SI PROCEDE QUE EL CONTRATISTA DEMANDANTE
RESARSA POR DAÑOS Y PERJUICIOS ECONOMICOS A FAVOR DE LA
ENTIDAD DEMANDADA POR LA SUMA DE S 2000000 VEINTE MIL
CON 00100 NUEVOS SOLES
Que no basta solicitar el resarcimiento por daæos para merecerlo o ser
acreedor del mismo los daæos y perjuicios alegados tienen que ser
fundamentados explicados en que consistieron y acreditados con medios
probatorios idóneos mÆxime cuando estos han sido solicitados en
Reconvención el no hacerlo así importa sólo un pedido temerario
DETERMINAR A QUIEN CORRESPONDE PAGAR LAS COSTAS Y
COSTOS DEL ARBITRAJE
Que se condena a la Entidad demandada el pago de costas y costos pues
motivó que el demandante tenga que realizar el presente proceso para
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poder determinar y se reconozca que el cómputo de la Ampliación de Plazo
N 2 concedido expresamente para la ejecución del Adicional N 1 se
computa desde la notificación de la Resolución que Aprueba el mencionado
Adicional debiØndose entender dentro de estas costas y costos del
Arbitraje la retribución del Arbitro Único y de la Secretaria Arbitral los
demÆs gastos debidamente sustentados así como la de los Abogados de las
partes
VII POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS EL `RBITRO UNICO
EMITE SU LAUDO
PRIMERO Declarar INFUNDADAS las Excepciones de Incompetencia e
Invalidez del Convenio Arbitral
SEGUNDO Declarar FUNDADA la pretensión del demandante Pabel
Edmundo Molina Falconí respecto que el cómputo de la Ampliación del
Plazo N 2 concedido para la ejecución del Adicional N 1 se inicia con la
notificación del acto Resolutivo que Aprueba el mencionado Adicional N 1
TERCERO Declarar FUNDADO el pago de mayores gastos generalescorrespondientes a la ampliación del plazo N 2 por 25 días calendario y el
pago de los intereses legales computados desde la admisión de la
demanda
CUARTO Declarar FUNDADO que el Contratista demandante practique la
liquidación tØcnico financiera dentro del lazo de le cóm utados aP Y P partir
1de quedar consentido el presente laudo arbitral en consecuencia una vez
practicada la liquidación el contratista deberÆ entregar la Memoria
Descriptiva Valorizada e INFUNDADA la aplicabilidad de la penalidad
UINTO Declarar INFUNDADO que el Contratista Demandante resarza
dinero alguno por daæos y perjuicios a la Entidad demandada
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SEXTO Declarar que el pago de pagos de costas y costos los deberÆ pagarla demandada Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento AyacuchoSA EPSASA debiØndose entender dentro de estas costas y costos del
Arbitraje la retribución del Arbitro Único gastos de Administración y de la
Secretaria Arbitral así como la de los Abogados de las partes
QzlDr ARMANDO RAMIREZ S`NCHEZ
Arbitro Unico
Dr A AYA RAMIREZ
Secretaria Arbitral
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