RAP MIE AP5 Ex Tint Ores de Incendio

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    INSTRUCCIN TCNICA COMPLEMENTARIA ITC MIE AP5 EXTINTORESDE INCENDIOS. (O. 31-5-1982. BOE 23-6-1982) (O. 26-10-1983. BOE 7-11-1983) (O. 31-5-1985. BOE 20-6-1985) (O. 15-11-1989. BOE 28-11-1989) (O.10-3-1998. BOE 29-4-1998).

    CAPTULO I

    Generalidades

    Artculo 1. Campo de aplicacin.

    Las prescripciones de esta instruccin tcnica complementaria sern aplicables a los extintoresmviles o fijos siguientes:

    Con carga de polvo o haln no superior a 100 kilogramos.

    Con carga de agua o espuma no superior a 100 litros.

    Con carga de anhdrido carbnico no superior a 10 kilogramos.

    Art. 2. Definiciones.

    1. Extintor.-Es un aparato autnomo que contiene un agente extintor, el cual puede ser proyectadoy dirigido sobre un fuego por la accin de una presin interna. Esta presin puede obtenerse poruna presurizacin interna permanente, por una reaccin qumica o por la liberacin de un gasauxiliar.

    2. Extintor porttil.- Es un extintor concebido para ser llevado y utilizado a mano y que en

    condiciones de funcionamiento tiene una masa igual o inferior a 20 kilogramos.3. Agente extintor.- Es el producto o conjunto de productos contenidos en el extintor y cuya accinprovoca la extincin.

    4. Presin mxima de servicio.- Para los extintores permanentemente presurizados, definidos enel artculo 3., punto 1, se entender como tal la presin interior del aparato cuando est cargadode acuerdo con las instrucciones del fabricante y sometido a la temperatura mxima de servicio,que, como mnimo, ser de 60 C.

    Para los extintores sin presin permanente, definidos en el artculo 3., punto 2, ser la presininterior que adquiere el extintor, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, en el momento desu utilizacin, estando todos sus orificios cerrados y a la temperatura mxima de servicio, que,como mnimo, ser de 60 C.

    5. Fabricante.- Es la persona fsica o jurdica que fabrica el extintor, cumple las exigenciasestablecidas en el artculo 5. de esta ITC y tiene registrado su tipo en el centro directivocompetente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria y Energa.

    6. Importador.- Es la persona fsica o jurdica autorizada por un fabricante cuyo centro productivono radique en Espaa para la distribucin y venta de los extintores por l fabricados. Dichoimportador actuar como representante autorizado del fabricante en lo relativo a registro de tipo,retimbrados y recargas.

    7. Empresa mantenedora.-Es la entidad que cumpliendo las condiciones que se determinan en elReglamento de Instalaciones de Proteccin contra Incendios, realiza la recarga, revisin peridicao reparacin de los extintores.

    8. Usuario.- Es la persona fsica o jurdica que tiene el extintor a su servicio.

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    Art. 3. Clasificacin de los extintores.

    En funcin del procedimiento de impulsin del agente extintor se clasifican en:

    1. Extintores permanentemente presurizados.

    1.1. Aquellos en que el agente extintor proporciona su propia presin de impulsin, tal como los deanhdrido carbnico.

    1.2. Aquellos en que el agente extintor se encuentra en fase lquida y gaseosa, tal como loshidrocarburos halogenados, y cuya presin de impulsin se consigue mediante su propia tensinde vapor con ayuda de otro gas propelente, tal como nitrgeno, aadido en el recipiente durante lafabricacin o recarga del extintor.

    1.3. Aquellos en que el agente extintor es lquido o slido pulverulento, cuya presin de impulsinse consigue con ayuda de un gas propelente, inerte, tal como el nitrgeno o el anhdridocarbnico, aadido en el recipiente durante la fabricacin o recarga del extintor. Slo cuando elagente extintor sea agua, con o sin aditivos, se podr utilizar como gas propelente el aire.

    2. Extintores sin presin permanente.

    2.1. Aquellos en que el agente extintor es lquido o slido pulverulento, cuya presin de impulsin

    se consigue mediante un gas propelente, inerte, tal como el nitrgeno o el anhdrido carbnico,contenido en una botella o cartucho, que aporta la presin de presurizacin en el momento de lautilizacin del extintor.

    2.2. Aquellos en que el agente extintor es lquido y cuya presin de impulsin se consigue por ungas producido por una reaccin qumica que tiene lugar en el interior del recipiente en el momentode su utilizacin.

    CAPTULO II

    Tramitacin Administrativa

    Art. 4. Certi ficado de conformidad de tipo.

    El Certificado de conformidad de tipo se efectuar de acuerdo con lo establecido en el captulo IIIdel Reglamento de Aparatos a Presin (Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril), incluyndoseadems de los datos all indicados los siguientes:

    A) Agente extintor y gas propelente que vayan a utilizarse con indicacin de la cantidad de losmismos.

    B) Tipos de fuego para los que no debe ser utilizado el extintor.

    C) Limitaciones o peligros de uso.

    El fabricante o su representante de cualquiera de los Estados miembros de la Unin Europea o elimportador de un extintor, cuyo tipo haya sido registrado est obligado a presentar ante el rganocompetente de la Administracin un certificado extendido por un organismo de control facultadopara la aplicacin del Reglamento de Aparatos a Presin, en el que se acredite que el extintor deque se trate corresponde plenamente con el que figura en el proyecto presentado para el registrode tipo.

    Dicho certificado se presentar ante el citado rgano competente, al iniciar la fabricacin si setrata de un extintor fabricado en Espaa, o antes de efectuar la comercializacin en el caso deextintores fabricados y/o comercializados en otro Estado miembro de la Unin Europea, o antesde efectuar la importacin en el caso de extintores procedentes de pases extranjeros.

    Cuando se trate de extintores fabricados y/o comercializados en otro Estado miembro de la Unin

    Europea, o fabricados en otro Estado parte en el espacio Econmico Europeo, el certificado a quese refiere el prrafo anterior, podr emitirse por un organismo de control que haya sido notificado

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    respectivamente por el Estado miembro de procedencia o por otro Estado parte en el EspacioEconmico Europeo donde haya sido fabricado.

    Para solicitar las correspondientes placas de diseo a colocar en los extintores, nacionales oimportados, habr de presentarse copia del certificado a que se refieren los prrafos anteriores.

    En el caso de extintores incluidos en el mbito de aplicacin del Reglamento de Instalaciones deProteccin contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, para la

    obtencin del registro de tipo, nicamente deber justificarse que el recipiente cumple losrequisitos de esta ITC y dispone de los elementos de seguridad y control que se establecen.

    Art. 5. Fabricantes, importadores y recargadores.

    Fabricantes: Cumplirn lo establecido en el artculo 9 del Reglamento de Aparatos a Presin,excepto la obligacin de llevar el libro de registro y adems las condiciones siguientes:

    1. Disponer en plantilla al menos de un Tcnico titulado competente, Ingeniero superior oIngeniero tcnico, que ser el responsable tcnico.

    2. Tener cubierta la responsabilidad que pudiera derivarse de sus actuaciones, mediante unapliza de seguros, por una cuanta mnima de 25.000.000 de pesetas por siniestro, cifra que

    deber actualizarse el 1 de enero de cada ao, de acuerdo con la variacin del ndice de preciosal consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadstica.

    Importadores: Cumplirn lo exigido a los fabricantes en los puntos 1 y 2.

    No obstante lo indicado con anterioridad, cuando se trate de aparatos legalmente fabricados ycomercializados en un Estado miembro de la CEE, los dos puntos anteriores 1 y 2 no sern deaplicacin. En todo caso, los importadores se responsabilizarn de que los aparatos importadospor ellos no han sido alterados en relacin con los suministrados por el fabricante.

    La recarga de los extintores ser realizada por las empresas mantenedores definidas en el punto7 del artculo 2 de la ITC y de acuerdo con lo indicado en la disposicin transitoria nica de laOrden 10.3.1998

    Disposicin transitoria nica Orden 10.3.1998

    Hasta que una modificacin del Reglamento de Instalaciones de Proteccin contra Incendios loincluya en su articulado, las recargas de los extintores podrn ser realizadas por:

    1. Por los fabricantes de los extintores por ellos fabricados.

    2. Por los importadores, solamente cuando se trate de extintores por ellos importados, sipreviamente han sido autorizados por los respectivos fabricantes extranjeros y siempre que

    justifiquen que disponen de las instalaciones adecuadas a los tipos de extintores para los quesolicitan la autorizacin como empresa mantenedora.

    3. Por las empresas mantenedores autorizadas por el rgano competente de la Administracin sicumplen los siguientes requisitos:

    a) Tener autorizacin del fabricante de cada tipo de extintor, bien sea espaol o de cualquiera delos Estados miembros de la Unin Europea legalmente establecidos en su pas.

    Ser empresa mantenedora autorizada por un fabricante, disponer de un sistema de aseguramientode la calidad acreditado por un organismo legalmente autorizado, y las operaciones demantenimiento las realicen mantenedores cualificados, siguiendo las instrucciones del fabricantedel extintor que revisa, de forma que no varen las caractersticas con las que el extintor fuefabricado.

    b) Justificacin que acredite que dispone de las instalaciones adecuadas a los tipos de extintorespara los que solicita la autorizacin como empresa mantenedora, y que como mnimo sern,segn los extintores que recarguen las siguientes:

    Tolva de polvo con bscula.

    Instalacin fija para recarga de gases impulsores.

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    Instalacin de aire comprimido.

    Instalacin fija para prueba hidrulica.

    c) Tener cubiertas, mediante pliza de seguros de 100 millones de pesetas por siniestro, lasresponsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones.

    d) El personal que realiza las operaciones de mantenimiento disponga de la formacin y

    cualificacin tcnica adecuada.e) Con el fin de garantizar el mantenimiento de las condiciones de fabricacin y en particular laeficacia declarada en el extintor deber justificarse que se utilizan en la recarga los mismosagentes extintores, gases propelentes y dems componentes utilizados en origen por elfabricante.

    La empresa mantenedora colocar en todo extintor que haya mantenido y/o recargado fuera de laetiqueta del fabricante del mismo, una etiqueta con su nmero de autorizacin, nombre, direccin,fecha en la que se ha realizado la operacin fecha en que debe realizarse la prxima revisin,entregando adems al propietario del aparato un certificado del mantenimiento realizado en el queconste el agente extintor, el gas propelente, las piezas o componentes sustituidos y lasobservaciones que estime oportunas.

    Las empresas mantenedores llevarn un libro de registro en el que figurarn los extintores querecarguen.

    Art. 6. Autorizacin de instalacin y puesta en servicio.

    Ninguno de los recipientes contemplados en la presente Instruccin requiere autorizacin deinstalacin ni de puesta en servicio.

    CAPTULO III

    Diseo y construccin

    Art. 7. El clculo de los extintores incluidos en esta instruccin tcnica complementaria serealizar de acuerdo con lo establecido en la norma UNE-23-110, o con un cdigo de diseointernacionalmente reconocido, siempre que los espesores adoptados no sean inferiores a los queresulte de aplicar dicha norma, con la limitacin de que cuando la presin de prueba sea superiorde 60 bar no podrn utilizarse botellas soldadas. Se entender como cdigo de diseointernacionalmente reconocido todos los cdigos y normas aceptados en los Estados miembros dela CE, siempre que proporcionen un nivel de seguridad equivalente al establecido en a presenteInstruccin Tcnica Complementaria.

    Los materiales que podrn utilizarse son: Acero al carbono, acero inoxidable y aleacionesespeciales de aluminio. El uso de otros materiales necesitar autorizacin del Centro Directivo delMinisterio de Industria y Energa competente en seguridad industrial, previo informe de unaEntidad de inspeccin y control reglamentario facultada para la aplicacin del Reglamento deAparatos a Presin.

    En todo caso los espesores de clculo se incrementarn segn las caractersticas del agenteextintor, con objeto de compensar los efectos de la corrosin si sta no se evita por otroprocedimiento.

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    CAPTULO IV

    Elementos de seguridad y estanqueidad

    Art . 8. 1. Elementos de seguridad.

    1.1. Extintores comprendidos en el punto 1.1 del artculo 3. de esta ITC. La vlvula de descargade gas, cuando se utilice anhdrido carbnico, ir provista de un disco de seguridad tarado a unapresin de 18,63 MPa (190 Kg/cm2) + 10 por 100.

    1.2. Extintores comprendidos en los puntos 2.1 y 2.2 del artculo 3. de esta ITC.

    El extintor ir provisto de una vlvula de seguridad tarada a una presin de 0,80 veces la presinde prueba, siempre que su capacidad sea superior a tres litros.

    Los botellines de anhdrido carbnico de capacidad superior a 0,40 litros, empleados paracontener gas impulsor, en los extintores del grupo 2.1 dispondrn de un disco de seguridad taradoa una presin de 18,63 MPa (190 Kg/cm2) + 10 por 100.

    1.3. Todo extintor debe llevar un dispositivo adecuado que pueda interrumpir temporalmente la

    salida del agente extintor una vez efectuado el disparo.

    2. Estanqueidad.

    Todos los extintores de incendios y botellines deben de proyectarse de forma que permitan laverificacin de su estanqueidad a intervalos regulares.

    2.1. Debe ser posible verificar por pesada la carga:

    2.1.1. De los botellines impulsores de anhdrido carbnico.

    2.1.2. De los extintores de anhdrido carbnico.

    2.2. Los extintores de hidrocarburos halogenados se podrn verificar por pesada o por medida dela presin interna de acuerdo con el punto 2.3

    La pesada solo puede ser admitida como mtodo de verificacin, si a una perdida del 1 por 100de la masa total del extintor corresponde una prdida de la presin como mximo del 10 por 100de la presin total a 20 C 2 C.

    2.3. Los extintores permanentemente presurizados no incluidos en los anteriores puntos 2.1 y 2.2deben estar equipados de un manmetro indicador de presin que debe sealar si la presininterna del extintor no ha cado a un nivel inferior al necesario para un funcionamiento correcto delmismo.

    Adems, deben estar equipados de un dispositivo que permita directamente la presin del gascon un aparato de medida independiente, o bien verificar el correcto funcionamiento delmanmetro de que est provisto el extintor.

    Este dispositivo debe disearse de manera que evite las fugas, despus de verificar la presin.

    2.4. Todos los extintores de presin incorporada y botellines deben someterse a un ensayo deestanqueidad cuando son cargados o recargados.

    CAPTULO V

    Pruebas de Presin inicial y peridicas y grado de llenado

    Art. 9. Los extintores del punto 1.1 del artculo 3. de esta ITC y los botellines impulsores deanhdrido carbnico se probarn a 24.52 MPa (250 kg/cm2), los botellines de nitrgeno empleado

    como gas propulsor ser probarn a 22,06 Mpa (225 kg/cm

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    ).Los dems extintores se probarn a 1,35 Ps.

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    Para los extintores sin presin permanente, Ps es la presin que adquiere el extintor a la mximatemperatura de servicio, que se tomar, como mnimo, a 60 C, cuando se manipula estandotodos los orificios cerrados.

    Para los extintores permanentemente presurizados, Ps es la presin que adquiere el extintor a lamxima temperatura de servicio, que se tomar, como mnimo, a 60 C.

    El grado mximo de llenado de los extintores de hidrocarburos halogenados ser para el haln

    1301 (trifluorbromometano) de 1,12 kg/l, y para el haln 1211 (difluorclorobromometano), de 1,61kg/l.

    La primera prueba de presin de los extintores incluidos en los grupos 1.2, 1.3, 2.1 y 2.2 (conexclusin de los botellines impulsores) podr hacerse por muestreo, siempre que el lote sometidoa la prueba agrupe aparatos del mismo tipo que hayan sido construidos en la misma factora ybajo idnticas condiciones. Se tomar para ello un 10 por 100 del lote con un mnimo de cincoextintores. Si el resultado de la prueba hecha en cada uno de los extintores de la muestra essatisfactoria se otorgar la conformidad a la totalidad del lote. En caso contrario, se sometern a laprueba todos los extintores del lote, uno por uno.

    La primera prueba de presin ser realizada por el fabricante o por alguna Entidad colaboradora.

    Cuando se trate de extintores procedentes de cualquiera de los Estados miembros de la CEE, elacta de primera prueba de presin podr sustituirse por un certificado expedido por un Organo decontrol que haya sido comunicado por el pas de origen conforme establece el artculo 13 de laDirectiva 76/767/CEE, en el que se acredite que el procedimiento de ensayo de la prueba depresin ha sido aprobado y los ensayos correspondientes han sido realizados con resultadopositivo.

    Las pruebas peridicas de presin se realizarn cada cinco aos, a partir de la primera prueba, ysern efectuadas por el fabricante, por una Entidad colaboradora autorizada para la aplicacin delReglamento de Aparatos a Presin; por el servicio de conservacin de la industria en la que sehaya instalado el extintor, siempre que renan las condiciones exigidas a los recargadores, o porla Empresa que realice la recarga del mismo; en los dos ltimos casos ser necesario que

    previamente se justifique ante el rgano competente de la Comunidad Autnoma correspondienteque se dispone de personal idneo y medios suficientes para llevar a efecto las pruebasperidicas.

    En todo caso, se enviar copia del acta de prueba de presin al propietario del extintor y alrgano competente de la Comunidad Autnoma correspondiente, la cual comprobar que losencargados de realizar esta prueba satisfacen los requisitos exigidos .

    La vida til del extintor no sobrepasar veinte aos contados a partir de la fecha de la primeraprueba, pasado dicho plazo no podr ser utilizado como recipiente a presin y las pruebas depresin, tanto inicial como las peridicas sern de tipo hidrosttico .

    CAPTULO VI

    Placas y etiquetas

    Art . 10. El extintor ir provisto de una placa de diseo (ver figura 1), que llevar grabados lossiguientes datos:

    Presin de diseo (presin mxima de servicio).

    Nmero de la placa de diseo que se asigne a cada aparato, el cual ser exclusivo para cadaextintor.

    Fecha de la primera prueba y sucesivas, y marca de quien la realiza.

    La fijacin de esta placa ser permanente, bien por remache o soldadura, autorizndose en losextintores que carezcan de soporte para la misma que la placa sea adherida por otro medio,siempre que se garantice su inamovilidad.

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    Dichas placas, que sern facilitadas por los respectivos rganos competentes de laAdministracin, sern metlicas, con los siguientes espesores: Latn y aluminio, entre 0,4 y 1,2milmetros; acero inoxidable, entre 0,1 y 0,8 milmetros. En todo caso debern resistir sin deteriorosensible la accin de los agentes externos, con los que normalmente estn en contacto a lo largode la vida til del extintor, de modo que en todo momento sean legibles sus indicaciones.

    Quedan exceptuados de cumplir los anteriores requisitos los extintores incluidos en el punto 1.1

    del artculo 3. de esta instruccin tcnica complementaria, que llevarn las inscripcionesreglamentarias para las botellas de gases.

    Todos los extintores irn, adems, provistos de una etiqueta de caractersticas, que debercontener como mnimo los siguientes datos:

    Nombre o razn social del fabricante o importador que ha registrado el tipo al que corresponde elextintor.

    Temperatura mxima y mnima del servicio.

    Productos contenidos y cantidad de los mismos. 23 110

    Eficacia para extintores porttiles de acuerdo con la norma UNE Tipos de fuego para los que nodebe utilizarese el extintor.

    Instrucciones de empleo:

    Fecha y Contrasea correspondiente al registro de tipo.

    La placa de diseo y etiqueta de caractersticas irn redactadas al menos en castellano.

    CAPTULO VII

    Aerosoles

    Art. 11. Los aerosoles podrn utilizarse como extintores, siempre que cumplan todas lasespecificaciones de esta ITC.

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    CAPTULO VIII

    Extintores instalados en vehculos de transporte

    Art. 12. Los extintores instalados en vehculos de transporte de personas o mercancas, ademsde cumplir las normas anteriores, estarn sujetos a los preceptos fijados para ellos por las

    disposiciones legales vigentes.

    CAPTULO IX

    Responsabilidades

    Art . 13. El propietario del extintor es responsable de que se realicen las pruebas peridicas depresin en los plazos que fija esta ITC.

    Art. 14 Suprimido Orden 10.3.1998.