Raul_espinoza Juicio Ejecutivo

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  • 8/13/2019 Raul_espinoza Juicio Ejecutivo

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    PROCEDIMIENTO CIVIL. ELPROCEDIMIENTO CIVIL. ELJUICIO EJECUTIVOJUICIO EJECUTIVO

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    INTRODUCCIONINTRODUCCION

    1. Concepto y definicin.1. Concepto y definicin.

    Para que los derechos y las obligacioes que les so correlati!as sea uarealidad" es #eester que e$ista #edios co#%ulsi!os %ara obteer su cu#%li#ieto"que" de otro #odo" quedar&a etregado %or etero a la !olutad de los deudores'

    (uado esos derechos so obscuros o dis%utados" se hace ecesario seguir u%rocedi#ieto ordiario que los declare o estable)ca %recisa#ete' Pero cuado ellosse ecuetra ya declarados e ua setecia o e otro docu#eto aut*tico"corres%ode e$igir su reali)aci+ %or #edio de u %rocedi#ieto #,s bre!e y decar,cter coerciti!o' Este -lti#o %rocedi#ieto o es otro que el .uicio e.ecuti!o" que"

    de acuerdo co las ideas ateriores" %uede de/iirse e esta /or#a0 1uicio e.ecuti!o esu %rocedi#ieto cotecioso es%ecial que tiee %or ob.eto obteer" %or !&a dea%re#io" el cu#%li#ieto de ua obligaci+ co!eida o declarada /ehaciete#ete"que el deudor o cu#%li+ e su o%ortuidad'

    2e la de/iici+ aterior se des%rede que las caracter&sticas del %rocedi#ietoe.ecuti!o so las siguietes0

    a3 Es u .uicio es%ecial" di!erso del ordiario o de los otros .uicios es%eciales" quetiee ua regla#etaci+ %ro%ia e el Libro III del (' de Procedi#ieto (i!il" que trata42e los 1uicios Es%eciales5'

    b3 Tiee %or ob.eto %erseguir el cu#%li#ieto de ciertas obligacioes de car,cteridubitable" que ha sido co!eidas %or las %artes e /or#a /ehaciete 6%or e.'" eua escritura %-blica3" o declaradas %or la .usticia e los casos y co las sole#idadesque la ley se7ala 6%or e.'" e ua setecia /ir#e3' Si se trata de u derecho dudoso o

    dis%utado" o establecido e /or#a /ehaciete" es #eester" co#o he#os dicho" que%re!ia#ete se le estable)ca y deter#ie e u .uicio de lato cooci#ieto'

    c3 E el %leito e.ecuti!o se e#%lea la !&a del a%re#io' (o#o se trata de obteer elcu#%li#ieto de obligacioes establecidas /ehaciete#ete" es l+gico que %araobteer ese /i se autorice el e#%leo de #edios co#%ulsi!os" co#o el e#bargo yre#ate de biees del deudor'

    2. Reglas aplicables.2. Reglas aplicables.

    Siedo el .uicio e.ecuti!o u %rocedi#ieto es%ecial o e$traordiario" se regir, e%ri#er lugar %or las dis%osicioes es%eciales coteidas e los T&tulos I y II del Libro IIIdel (' de Procedi#ieto (i!il 6Arts' 898 y sigs'3' (o.uta#ete co esas dis%osicioesse a%licar, las coteidas e el Libro I del #is#o (+digo" que so reglas co#ues atodo %rocedi#ieto'

    E segudo lugar y e calidad de su%letorias de las or#as ateriores" se a%licar,las del %rocedi#ieto ordiario 6Art' 9: del (' P' ('3'

    3. Juicio ejecutivo en las obligaciones de dar, de hacer y de no hacer.3. Juicio ejecutivo en las obligaciones de dar, de hacer y de no hacer.

    Obligaci+ es u !&culo .ur&dico que coloca a ua %ersoa deter#iada e laecesidad de dar" hacer o o hacer algo" res%ecto de otra %ersoa deter#iada' 2eesta de/iici+ se des%rede ua clasi/icaci+ de las obligacioes0 obligacioes de dar"de hacer y de o hacer'

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    ;eeral#ete" %ara los autores de 2erecho (i!il" obligaci+ de dar es aquella eque la %restaci+ del deudor cosiste e la tras/erecia del do#iio o de otro derechoreal< obligaci+ de hacer es la que %oe al deudor e la ecesidad de e.ecutar u actol&cito que o sea de tras/erecia del do#iio o de otro derecho real" y obligaci+ deo hacer" la que cosiste e que el deudor se abstega de e.ecutar u acto que" si la

    obligaci+" le ser&a l&cito e/ectuar' Pero o es *ste el criterio que se des%rede deuestro (+digo de Procedi#ieto (i!il" sio otro #,s secillo y co!eiete0 detro deeste cuer%o de leyes" obligaci+ de dar es la que cosiste e la etrega de ua cosa?" acord+ su%ri#ir la /rase 4o de Etregar5"%or esti#arla redudate" ya que la obligaci+ de etregar est, si duda co#%redidae la de dar" y si que ello i#%ortara itroducir #odi/icaci+ algua e el siste#a del(+digo'

    La clasi/icaci+ que de.a#os establecida tiee i#%ortacia %ara deter#iar lasdis%osicioes a%licadas a cada caso< si el .uicio e.ecuti!o es %or obligaci+ de dar" sea%licar, las reglas del T&tulo I del Libro III del (' P' ('< e ca#bio" si la obligaci+ es dehacer o o hacer" se obser!ar, las dis%osicioes del T&tulo II del #is#o Libro" yta#bi*" e /or#a su%letoria" las dis%osicioes del T&tulo I 6Arts' ?9@ y ?8@ del (' deProcedi#ieto (i!il3'

    4. Juicio ejecutivo de ayor cuant!a, de !nia cuant!a y ejecuciones4. Juicio ejecutivo de ayor cuant!a, de !nia cuant!a y ejecuciones especiales.especiales.

    Atediedo a la cuat&a y a la aturale)a de la e.ecuci+" %uede distiguirse el.uicio e.ecuti!o de #ayor cuat&a" el .uicio e.ecuti!o de #&i#a cuat&a y lase.ecucioes es%eciales'

    El .uicio e.ecuti!o de #ayor cuat&a" regla#etado e los t&tulos I y II del Libro IIIdel (' P' (' 6Arts' 898 y sigs'3" se a%lica trat,dose de obligacioes cuya cuat&a essu%erior a la idicada e el Art' B9 del (' P' ('

    El .uicio e.ecuti!o de #&i#a cuat&a" regido e los Arts' B9 y sigs' del (' P' ('" sea%lica trat,dose de obligacioes cuya cuat&a es igual o i/erior a la se7alada e esaor#a legal'

    Fial#ete" se etiede %or e.ecucioes es%eciales aquellas regla#etadas %orleyes %articulares e los casos e que el legislador ha esti#ado co!eiete alterar laregla geeral costituida %or el .uicio e.ecuti!o de #ayor cuat&a' Tal es el caso del%rocedi#ieto sobre reali)aci+ de %redas< el %rocedi#ieto e.ecuti!o coteido e laLey 8'B>" sobre !eta de cosas #uebles a %la)o" el %rocedi#ieto sobre reali)aci+de la %reda agraria y de la %reda idustrial" etc'

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    Ttulo PrimeroTtulo Primero

    DEL JUICIO EJECUTIVO EN LAS OBLIGACIONESDEL JUICIO EJECUTIVO EN LAS OBLIGACIONESDE DARDE DAR

    C!tulo IC!tulo I

    LA ACCION EJECUTIVALA ACCION EJECUTIVA

    ". Re#uisitos para #ue proceda la accin ejecutiva.". Re#uisitos para #ue proceda la accin ejecutiva.

    Para que %ueda e$igirse e.ecuti!a#ete el cu#%li#ieto de ua obligaci+ de dar"se requiere la cocurrecia de tres codicioes0

    a3 Cue la obligaci+ cosista e u t&tulo e.ecuti!o 6Art' 898 del (' P' ('3'b3 Cue la obligaci+ sea l&quida y actual#ete e$igible 6Arts' 89 y 89D del (' P'

    ('3'c3 Cue la acci+ e.ecuti!a o est* %rescrita 6Art' 88> del (' P' ('3'Pase#os a estudiar se%arada#ete cada uo de estos requisitos'

    Se""i#$ PrimerSe""i#$ Primer

    LOS TITULOS EJECUTIVOSLOS TITULOS EJECUTIVOS

    A. GA. GENERALIDADESENERALIDADES

    $. %efinicin.$. %efinicin.

    T&tulo e.ecuti!o es aquel docu#eto que da cueta de u derecho idubitable" alcual la ley atribuye la su/iciecia ecesaria %ara e$igir el cu#%li#ieto /or)ado de laobligaci+ e *l coteida' La ley co/iere #*rito e.ecuti!o a deter#iados t&tulos eateci+ al car,cter de auteticidad que ellos re!iste'

    &. 'lo la ley puede crear t!tulos ejecutivos.&. 'lo la ley puede crear t!tulos ejecutivos.

    Los t&tulos e.ecuti!os est, eu#erados ta$ati!a#ete e el Art' 898 del (' P' ('" ye las leyes es%eciales a que se re/iere el N: de este #is#o art&culo' S+lo ua ley%uede crear t&tulos e.ecuti!os< los %articulares o %uede" %or tato" crear t&tulose.ecuti!os que o re-a los requisitos que el legislador ha %rescrito" ya que talesrequisitos #ira o s+lo al iter*s %ersoal de los cotratates" sio ta#bi* al iter*s%-blico que e$iste e reser!ar el %rocedi#ieto e.ecuti!o a aquellos casos e que se%ersiga el cu#%li#ieto de obligacioes cuya e$istecia y e$igibilidad se hayarecoocido o declarado %or alg- #edio legal' E cosecuecia" carece de todo !alor lacl,usula e que el deudor ace%te atici%ada#ete co#o e.ecuti!o u docu#eto a quela ley o co/iere e$%resa#ete ese car,cter'

    No obstate" e cotradicci+ co los %rici%ios e$%uestos" u /allo de uestra(orte Su%re#a ha declarado que" si se esti%ula e escritura %-blica" etre las #is#as%artes que hab&a celebrado u cotrato ta#bi* %or escritura %-blica" que la segudaco%ia de *sta que e$%ida el otario tega el car,cter de %ri#era co%ia" dicha seguda

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    co%ia tiee /uer)a e.ecuti!a" co/or#e al N: >: del Art' 898 del (' P' ('" ya que la ley o%roh&be se#e.ate declaraci+' Por las ra)oes e$%resadas o esta#os de acuerdo codicho /allo" si %er.uicio de o teer !igecia actual#ete %or o distiguirse etre las%ri#eras y segudas co%ias de ua escritura %-blica %ara los e/ectos de otorgarle/uer)a e.ecuti!a a ua co%ia de la escritura %-blica co/or#e a lo establecido e el N

    > del Art' 898 del (' P' ('" #odi/icado %or el Art' > de la Ley N @D'@D@ de > deo!ie#bre de @GD>'

    (. )l t!tulo debe contener una obligacin de dar, hacer o no hacer.(. )l t!tulo debe contener una obligacin de dar, hacer o no hacer.

    Ello es e!idete" ya que de lo cotrario o e$istir&a obligaci+ o deuda cuyocu#%li#ieto %udiera e$igirse %or la !&a e.ecuti!a' La obligaci+ debe ser" ade#,s"l&quida y actual#ete e$igible" co#o lo !ere#os #,s adelate'

    *. )l t!tulo, para tener +rito ejecutivo, debe haber pagado el ipuesto*. )l t!tulo, para tener +rito ejecutivo, debe haber pagado el ipuesto correspondiente.correspondiente.

    Los docu#etos que o hubiere %agado los tributos a que se re/iere el %resetedecreto ley" o %odr, hacerse !aler ate las autoridades .udiciales" ad#iistrati!as y#uici%ales" i tedr, #*rito e.ecuti!o" #ietras o se acredite el %ago del i#%uesto

    co los rea.ustes" itereses y sacioes que corres%oda' Lo dis%uesto e el %reseteart&culo o ser, a%licable res%ecto de los docu#etos cuyo i#%uesto se %aga %origreso e diero e Tesorer&a y que cu#%le co los requisitos que establece esta leyy el Ser!icio de I#%uestos Iteros 6Art' > del 2' L' 9'8?" de >G de agosto de @GDB"te$to actuali)ado del i#%uesto de ti#bres y esta#%illas3'

    (o#o %uede !erse" esta carecia de #*rito e.ecuti!o o es de/iiti!a< el de/ecto%uede subsaarse %agado la #ulta que corres%ode' Esta #ulta es equi!alete altri%le del !alor de la cotribuci+ adeudada' La #ulta %uede ser i#%uesta tato ale#isor o /ir#ate del docu#eto" co#o a la %ersoa que lo e$hiba'

    Ta#bi* los secretarios y relatores debe !igilar el %ago de los i#%uestos y est,obligados a dar cueta al tribual %ara que haga eterar los tributos y a%lique lassacioes que corres%oda 6Art' G del (+digo Tributario3'

    Todas estas #ultas so si %er.uicio de la obligaci+ que tiee el i/ractor de %agarel i#%uesto adeudado" rea.ustes e itereses'

    (uado el i#%uesto se %aga e esta#%illas" e$iste ta#bi* la obligaci+establecida e el Art' >@ de la Ley de Ti#bres" que dice0 4Las esta#%illas que see#%lee %ara el %ago del i#%uesto" deber, iutili)arse %er/or,dolas .uto co eldocu#eto al cual est, adheridas" co la /echa abre!iada y co la /ir#a de cualquieraque los suscriba' La /echa y la /ir#a deber, abarcar %arte del docu#eto y %arte delas esta#%illas que se trate de iutili)ar5' La i/racci+ de esta obligaci+ de iutili)arlas esta#%illas de i#%uesto o est, sacioada co la carecia de #*rito e.ecuti!o deldocu#eto'

    Si el t&tulo o ha %agado el i#%uesto debido" el .ue) debe deegar la e.ecuci+ alhacer el e$a#e del t&tulo' Si o obstate" %or error" el tribual des%acha el#ada#ieto de e.ecuci+" el e.ecutado %uede recla#ar e tres /or#as0

    a3 A%elado de la resoluci+ que des%ach+ el #ada#ieto'b3 Recurriedo de que.a' La .uris%rudecia ha deter#iado que %rocede el recurso

    de que.a si el .ue) des%acha el #ada#ieto de e.ecuci+ y e#bargo si e$a#iar coateci+ y cuidado el t&tulo que se %reseta' Actual#ete o ser&a %osible recurrir deque.a co #oti!o de haberse co#etido ua /alta o abuso gra!e e la dictaci+ de laresoluci+ que ordea des%achar #ada#ieto de e.ecuci+ y e#bargo" %uesto que elrecurso de que.a s+lo %rocede cuado la /alta o abuso se co#eta e seteciaiterlocutoria que %oga /i al .uicio o haga i#%osible su cotiuaci+ o de/iiti!a" yque o sea susce%tibles de recurso alguo" ordiario o e$traordiario" co/or#e a lo%rescrito e el iciso @ del art&culo ?8? del (+digo Org,ico de Tribuales" #odi/icado

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    PRO(E2IHIENTO (IVIL' EL 1UI(IO E1E(UTIVOPRO(E2IHIENTO (IVIL' EL 1UI(IO E1E(UTIVO

    %or el N @D del art&culo @ de la Ley N @G'98" %ublicada e el 2iario O/icial de @D de/ebrero de @GG?'

    c3 O%oiedo a la e.ecuci+ la e$ce%ci+ del N: : del Art' 88 del (' P' ('" o sea"la /alta de alguo de los requisitos establecidos %or la ley %ara que el t&tulo tega/uer)a e.ecuti!a' La .uris%rudecia de uestros tribuales es ui/or#e e el setido de

    que tal e$ce%ci+ debe acogerse" egado #*rito e.ecuti!o al docu#eto e que o seha %agado el i#%uesto corres%odiete'Si el e.ecutado o recla#a e igua de las /or#as idicadas" ya o %odr, co

    %osterioridad hacer !aler el de/ecto que os %reocu%a< i el .ue) %odr, ta#%oco" ua!e) des%achado el #ada#ieto" egar de o/icio #*rito e.ecuti!o al t&tulo e ra)+ deo haberse %agado el i#%uesto 6!er N: @>B3'

    1. )nueracin y clasificacin de los t!tulos ejecutivos.1. )nueracin y clasificacin de los t!tulos ejecutivos.

    Los t&tulos e.ecuti!os cote#%lados e uestras leyes so los siguietes0@' Setecia /ir#e" bie sea de/iiti!a o iterlocutoria'>' (o%ia autori)ada de escritura %-blica'9' Acta de a!ei#ieto %asada ate el tribual co#%etete y autori)ada %or u

    #iistro de /e o %or dos testigos de actuaci+'

    8' Istru#eto %ri!ado" recoocido .udicial#ete o #adado teer %or recoocido'Si e#bargo" o ser, ecesario este recooci#ieto res%ecto del ace%tate de ualetra de ca#bio o suscri%tor de u %agar* que o hubiere %uesto tacha de /alsedad asu /ir#a al tie#%o de %rotestarse el docu#eto %or /alta de %ago" sie#%re que el%rotesto haya sido %ersoal" i res%ecto de cualquiera de los obligados al %ago de ualetra de ca#bio" %agar* o cheque" cuado" %uesto el %rotesto e su cooci#ieto %oroti/icaci+ .udicial" o alegare ta#%oco e ese #is#o acto o detro de tercero d&a"tacha de /alsedad'

    Tedr, ta#bi* #*rito e.ecuti!o" si ecesidad de recooci#ieto %re!io" la letrade ca#bio" %agar* o cheque" res%ecto del obligado cuya /ir#a a%are)ca autori)ada %oru otario o %or el o/icial de Registro (i!il e las co#uas dode o tega su asietou otario'

    ?' (o/esi+ .udicial'' (ualesquiera t&tulos al %ortador o o#iati!os" leg&ti#a#ete e#itidos" que

    re%resete obligacioes !ecidas" y los cu%oes ta#bi* !ecidos de dichos t&tulos"sie#%re que los cu%oes co/rote co los t&tulos" y *stos" e todo caso" co los librostaloarios'

    Resultado co/or#e la co/rotaci+" o ser, obst,culo a que se des%ache lae.ecuci+" la %rotesta de /alsedad del t&tulo que e el acto hiciere el director o la%ersoa que tega la re%resetaci+ del deudor" quie %odr, alegar e /or#a la/alsedad co#o ua de las e$ce%cioes del .uicio'

    ' (ualquiera otro t&tulo a que las leyes de /uer)a e.ecuti!a'Los t&tulos e.ecuti!os que he#os eu#erado %uede ser clasi/icados e0 a3 t&tulos

    %er/ectos o co#%letos" y b3 t&tulos ico#%letos'a3 So %er/ectos aquellos t&tulos que tiee %lea e/icacia desde su otorga#ieto99 del (' P' ('" cuado se solicite la e.ecuci+ de ua setecia ate eltribual que la dict+" detro de u a7o cotado desde que la e.ecuci+ se hi)o e$igible"se ordear, su cu#%li#ieto co citaci+ de la %ersoa e cotra de quie se %ide" sila ley o ha dis%uesto otra /or#a es%ecial de cu#%lirla' E cosecuecia" si elcu#%li#ieto de la setecia es solicitado detro del %la)o aludido y ate el tribualque la dict+" su e.ecuci+ o ser, ob.eto de u .uicio e.ecuti!o" sio que se reali)ar, ela /or#a icidetal que deter#ia los Arts' >99 y sigs' del (' P' (' Por el cotrario" si lae.ecuci+ de la setecia se solicita ate tribual distito del que la dict+ o %asado el%la)o idicado" se obser!ar, los tr,#ites del .uicio e.ecuti!o'

    Es claro que todo lo aterior o tedr, lugar cuado la ley haya dis%uesto ua/or#a es%ecial de cu#%lir la setecia" co#o sucede" %or e.'" co las seteciasdictadas e los .uicios es%eciales deri!ados del cotrato de arreda#ieto" las cualesse cu#%le #ediate el au$ilio de la /uer)a %-blica'

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    PRO(E2IHIENTO (IVIL' EL 1UI(IO E1E(UTIVOPRO(E2IHIENTO (IVIL' EL 1UI(IO E1E(UTIVO

    12. -ribunal copetente para hacer ejecutar la sentencia.12. -ribunal copetente para hacer ejecutar la sentencia.

    (uado el cu#%li#ieto de ua setecia hace ecesario iiciar u %rocedi#ietoe.ecuti!o" el tribual co#%etete %ara coocer de la e.ecuci+ se deter#ia eco/or#idad al Art' >9> del (' P' ('" que se7ala dos tribuales co#%etetes ate loscuales %uede ocurrir el e.ecutate" a su elecci+0

    a3 El tribual que dict+ la setecia e -ica o e %ri#era istacia'b3 El tribual que sea co#%etete de acuerdo co las reglas geerales coteidase los Arts' @BD y sigs' del (+digo Org,ico de Tribuales'

    Esta #is#a regla se ecuetra cosagrada e el art&culo @@8 del (+digo Org,icode Tribuales res%ecto de la e.ecuci+ de la setecia de/iiti!a'

    13. 'entencias dictadas por jueces rbitros.13. 'entencias dictadas por jueces rbitros.

    No s+lo las setecias dictadas %or los tribuales ordiarios tiee #*ritoe.ecuti!o" sio ta#bi* las dictadas %or .ueces ,rbitros" ya que las leyes cocede asus /allos la #is#a /uer)a obligatoria que a los e#aados de los tribuales ordiarios'Por otra %arte" el N: @: del Art' 898 del (' P' (' co/iere #*rito e.ecuti!o a la setecia/ir#e" si distiguir si ella e#aa de u tribual ordiario o de uo arbitral'

    Pero es #eester obser!ar que si el cu#%li#ieto de la setecia arbitral e$ige la

    iiciaci+ de u .uicio e.ecuti!o" el ,rbitro carece de co#%etecia %ara coocer de esae.ecuci+' S+lo la .usticia ordiaria tiee co#%etecia %ara coocer u .uicio e.ecuti!o'Tal se des%rede del Art' 9? del (' P' ('" que dice0 4Para la e.ecuci+ de la seteciade/iiti!a se %odr, ocurrir al ,rbitro que la dict+" si o est, !ecido el %la)o %or que /ueo#brado" o al tribual ordiario corres%odiete" a elecci+ del que %ida sucu#%li#ieto'

    4Trat,dose de otra clase de resolucioes" corres%ode al ,rbitro ordear sue.ecuci+'

    4Si e#bargo" cuado el cu#%li#ieto de la resoluci+ arbitral e$i.a%rocedi#ietos de a%re#io o el e#%leo de otras #edidas co#%ulsi!as" o cuado hayade a/ectar a terceros que o sea %arte e el co#%ro#iso" deber, ocurrirse a la .usticiaordiaria %ara la e.ecuci+ de lo resuelto5'

    2el iciso /ial del art&culo citado %uede des%rederse co claridad que el .uicio

    e.ecuti!o" que %or su aturale)a e$ige %rocedi#ietos de a%re#io" s+lo %uede ser de laco#%etecia de la .usticia ordiaria' Esta coclusi+ ha sido ace%tada %or la.uris%rudecia de uestros tribuales" la cual ha esti#ado que el co#%ro#isario o esco#%etete %ara coocer de ua e.ecuci+" y que 4es atetatorio de las dis%osicioeslegales que gobiera el .uicio e.ecuti!o" %orque quebrata la uidad del%rocedi#ieto" di!idiedo su cotiecia" aquel seg- el cual se atribuye al ,rbitro elcooci#ieto y /allo de las e$ce%cioes o%uestas y au la suscri%ci+ del #ada#ietoe.ecuti!o" e cuato #ada requerir de %ago" y de.a a la .usticia ordiaria lo relati!o ale#bargo y reali)aci+ de los biees e#bargados" de todo lo cual resultar&a que e u#is#o .uicio a%arecer&a coociedo si#ult,ea#ete dos tribuales di!ersos5'

    14. 'entencias dictadas por los tribunales e/tranjeros.14. 'entencias dictadas por los tribunales e/tranjeros.

    La regla geeral es que las setecias dictadas %or los tribuales e$tra.eros

    %ueda cu#%lirse e (hile" y tega #*rito e.ecuti!o 6Art' >8? del (' P' ('3'Pre!ia#ete" de acuerdo co los Arts' >9G y siguietes del (' P' ('" ser, ecesariorecabar de la (orte Su%re#a de 1usticia el e$equ,tur o a%robaci+ %ara que lasetecia %ueda cu#%lirse e uestro %a&s' La (orte Su%re#a %restar, su e$equ,tur sise re-e las codicioes o requisitos geerales establecidos e los art&culos >8> ysiguietes del (' P' ('

    Prestado el e$equ,tur se iiciar, el .uicio e.ecuti!o ate el 4tribual a quie habr&acorres%odido coocer del egocio e %ri#era o e -ica istacia" si el .uicio sehubiera %ro#o!ido e (hile5" o sea" ate el tribual que corres%oda de acuerdo colas reglas geerales de la co#%etecia 6Art' >?@ del (' P' ('3'

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    2e #,s est, decir que esta clase de setecia debe reuir" ade#,s" todos losrequisitos que la ley chilea e$ige %ara que %roceda la acci+ e.ecuti!a" y que el%rocedi#ieto e.ecuti!o ser, el establecido %or uestra legislaci+'

    Res%ecto de esta #ateria cabe recordar que uestra .uris%rudecia hadeter#iado que o %uede cu#%lirse e (hile las resolucioes de tribuales

    e$tra.eros que ordea lle!ar a e/ecto u e#bargo sobre biees e$istetes e (hile"%ues el cu#%li#ieto de tales resolucioes so#eter&a esos biees a la .urisdicci+ deu tribual e$tra.ero' Ello" e coce%to de uestro #,s alto tribual" se o%odr&a a la.urisdicci+ acioal y /altar&a as& el requisito que el N: >: del Art' >8? del (' P' (' e$ige%ara que %ueda cu#%lirse e (hile ua resoluci+ %rouciada %or tribual e$tra.ero'

    1". Cupliiento de las sentencias dictadas en contra del 0isco.1". Cupliiento de las sentencias dictadas en contra del 0isco.

    2e acuerdo co lo %re!eido e el Art' ?> del (' P' ('" la setecia que codee alFisco a cualquier %restaci+ debe cu#%lirse #ediate u decreto e$%edido a tra!*s del#iisterio que corres%oda' Ese decreto deber, ser dictado e el %la)o de seseta d&ascotados desde la rece%ci+ e ese Hiisterio del o/icio que debe e!iarle el tribual"ua !e) e.ecutoriada la setecia res%ecti!a' El tribual debe aco#%a7ar al o/icio ua/otoco%ia o co%ia autori)ada de las setecias de %ri#era y seguda istacia" co

    certi/icado de estar e.ecutoriada'E el %roceso debe agregarse ua co%ia autori)ada del o/icio y certi/icarse la /echade re#isi+ del #is#o y" ta#bi*" de la /echa de rece%ci+" etedi*dose que esarece%ci+ queda acreditada trascurridos que sea tres d&as desde que se etreg+ alcorreo el o/icio #ediate carta certi/icada'

    Si el Fisco ha sido codeado a ua %restaci+ %ecuiaria" el decreto de %ago debedis%oer que la Tesorer&a icluya e el %ago el rea.uste e itereses deter#iados %or lasetecia" hasta la /echa del %ago e/ecti!o' Si la setecia o hubiese ordeado el%ago de rea.uste y la catidad ordeada %agar o se solucioara e el %la)o deseseta d&as ya re/erido" la su#a ordeada %agar se rea.ustar, de acuerdo co la!ariaci+ del Idice de Precios al (osu#idor etre el #es aterior a aquel e quequed+ e.ecutoriada la setecia y el #es aterior al del %ago e/ecti!o'

    E$iste alguos /allos que" e cotradicci+ co lo que acaba#os de e$%oer"sostiee que las setecias que codea al Fisco tiee #*rito e.ecuti!o y autori)ala iiciaci+ de ua e.ecuci+" ua !e) e$%edido el corres%odiete decreto delPresidete de la Re%-blica' Pero u /allo #,s reciete de la (orte Su%re#a haestablecido la correcta doctria0 la .usticia ordiaria carece de co#%etecia %aracoocer de la e.ecuci+ de ua setecia que codea al Fisco" la cual s+lo %uedecu#%lirse e$%idiedo el Presidete de la Re%-blica el res%ecti!o decreto< el .uicioe.ecuti!o e cotra del Fisco o %rocede uca" i ates i des%u*s de e$%edido esedecreto' Los cosiderados %ertietes de este -lti#o /allo e$%oe0

    4Cue el cu#%li#ieto del /allo" o sea" la %etici+ del querellate" hoy recurrete"que se e.ecute la setecia restableciedo a la %arte de#adate e los terreossalitrales o #ieros o %ro%iedades #ieras idicados e la querellaJ" e!uel!e %ara elFisco el cu#%li#ieto de ua %restaci+" y el !ocablo %restaci+J es si+i#o de%agoJ" y sigi/ica el cu#%li#ieto o soluci+ de todo g*ero de obligacioes" sea%ecuiarias o de cualquiera otra es%ecie" iclusas las de hacer o o hacer" y el decretodel Presidete de la Re%-blica es la -ica /or#a e que %uede lle!arse a e/ecto lae.ecuci+ de toda setecia que codee al Fisco a cualquiera %restaci+ del art&culo 8@> del(+digo Org,ico de Tribuales y carece" e cosecuecia" de #*rito e.ecuti!o' Ele.ecutado %odr&a o%oer a la e.ecuci+ iiciada co ua escritura ula y si !alor detal" la e$ce%ci+ de /alsedad del t&tulo 6N: : del Art' 88 del (' P' ('3" o la e$ce%ci+de /altar al t&tulo alguo de los requisitos establecidos %or las leyes %ara que tega/uer)a e.ecuti!a 6N: : del Art' 88 del (' P' ('3'

    Fial#ete" recordare#os que ua escritura %-blica ula %uede coser!ar !alor

    co#o istru#eto %ri!ado" sie#%re que haya sido /ir#ada %or las %artes y que o setrate de aquellos actos %ara cuyo !alor la ley e$ige escritura %-blica 6Art' @B@ del ('(i!il3'

    2. a atri y las copias. )n toda escritura pblica es enester distinguir la2. a atri y las copias. )n toda escritura pblica es enester distinguir la atri u original y las copias autoriadas.atri u original y las copias autoriadas.

    La #atri) u origial es el docu#eto e$tedido e /or#a #auscrita"#ecaogra/iada o e otra /or#a que leyes es%eciales autorice" /ir#ado %or losco#%arecietes y el otario" que /or#a %arte itegrate del %rotocolo o registro%-blico" y que sir!e de /uete %ara sacar de ella las co%ias autori)adas que %ida lositeresados 6Art' 8B? del (+digo Org,ico de Tribuales3'

    Las co%ias autori)adas so aquellos docu#etos #auscritos" dactilogra/iados"i#%resos" /otoco%iados" litogra/iados o /otograbados e$tedidos /iel#ete al teor dela #atri) u origial %or el otario autori)ate" el que lo subroga o suceda legal#ete oel archi!ero a cuyo cargo est* el %rotocolo res%ecti!o' E ellas deber, e$%resarse queso testi#oio /iel de su origial y lle!ar, la /echa" la /ir#a y sello del /ucioarioautori)ate' El otario deber, otorgar tatas co%ias cuatas se solicite 6Arts' 8>@ y8>> del (+digo Org,ico de Tribuales3' Los otarios o %odr, otorgar co%ia de uaescritura %-blica #ietras o se haya %agado los i#%uestos que corres%oda' 6Art'8>9 del (+digo Org,ico de Tribuales3'

    A %artir de la dictaci+ de la Ley N @D'@D@" de > de o!ie#bre de @GD>" quesustituy+ el 4Los Notarios5 del T&tulo MI del (+digo Org,ico de Tribuales" o cabee/ectuar la distici+ etre las %ri#eras co%ias y las segudas co%ias que se otorgares%ecto de ua escritura %-blica" co#o lo hac&a la legislaci+ !igete co aterioridada dicha #odi/icaci+ legal" e$istiedo e la actualidad sola#ete co%ias autori)adas deua escritura %-blica" o siedo %ertiete que se realice res%ecto de ellas iguaclase de di/ereciaci+'

    21. +rito ejecutivo de la atri y de las copias.21. +rito ejecutivo de la atri y de las copias.

    2esde luego" se %uede de.ar establecido que la #atri) u origial uca tiee#*rito e.ecuti!o" o sola#ete %orque ella queda icor%orada e el %rotocolo oregistro %-blico" el cual debe %er#aecer e la res%ecti!a otar&a y des%u*s e elArchi!o 1udicial" sio %orque e$%resa#ete la ley s+lo ha co/erido ese #*rito a lasco%ias autori)adas de la escritura %-blica'

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    PRO(E2IHIENTO (IVIL' EL 1UI(IO E1E(UTIVOPRO(E2IHIENTO (IVIL' EL 1UI(IO E1E(UTIVO

    2ebe#os recordar que es e la #atri) de la escritura dode debe %agarse eli#%uesto que corres%oda" ya que de lo cotrario la escritura carecer&a de #*ritoe.ecuti!o 6!er -#ero G3'

    2e acuerdo co la or#a coteida e el Art' 898 N >" que se #odi/icara %or elart&culo > de la Ley N @D'@D@" de > de o!ie#bre de @GD>" s+lo tiee #*rito

    e.ecuti!o la 4co%ia autori)ada de escritura %-blica5'(o aterioridad a esa #odi/icaci+ legal" el #ecioado %rece%to otorgaba #*ritoe.ecuti!o a la 4escritura %-blica" co tal que sea %ri#era co%ia" u otra %osterior dadaco decreto .udicial y citaci+ de la %ersoa a quie deba %er.udicar o a su causate5'

    Seg- dicho %rece%to legal derogado" la %ri#era co%ia era t&tulo e.ecuti!o%er/ecto" y la seguda co%ia era u t&tulo e.ecuti!o i#%er/ecto" al ser %rocedeteres%ecto de ella la gesti+ %re%aratoria de la !&a e.ecuti!a de daci+ de co%ia'

    E la actualidad" es t&tulo e.ecuti!o %er/ecto toda co%ia autori)ada de escritura%-blica" si que corres%oda e/ectuar res%ecto de ella igua di/ereciaci+ %aradeter#iar su #*rito e.ecuti!o co#o ocurr&a co aterioridad a la dictaci+ de la LeyN @D'@D@'

    D. AD. ACTACTADEDEAVENIMIENTOAVENIMIENTO

    22. Concepto.22. Concepto.El tercero de los t&tulos e.ecuti!os que eu#era el Art' 898 del (' P' (' es el 4acta

    de a!ei#ieto %asada ate tribual co#%etete y autori)ada %or u #iistro de /e o%or dos testigos de actuaci+5'

    La ley o de/ie e$%resa#ete lo que es el a!ei#ieto' Por *l debe#os etederel acuerdo %roducido etre los litigates y a%robado %or el .ue)" sobre la /or#a de%oer t*r#io al litigio' El a!ei#ieto tiee gra se#e.a)a co la trasacci+" ya quea#bos su%oe u acuerdo tediete a %oer /i a u litigio< %ero e$iste etre ellosdos di/erecias /uda#etales que o %er#ite su co/usi+0 a3 la trasacci+ essie#%re e$tra.udicial" e tato que el a!ei#ieto se %roduce sie#%re ate el tribualque cooce del .uicio< y b3 la trasacci+ %uede re/erirse a derechos litigiosos que so#ateria de u .uicio y ta#bi* a derechos que o tiee ese car,cter" lo que sucedecuado la trasacci+ tiee %or ob.eto %reca!er u litigio e!etual' E ca#bio" el

    a!ei#ieto sie#%re !ersar, sobre derechos cotro!ertidos ate la .usticia'

    23. Re#uisitos.23. Re#uisitos.

    Los requisitos que debe reuir el acta de a!ei#ieto %ara costituir u t&tuloe.ecuti!o se des%rede del %ro%io N: 9: del Art' 898 del (' P' ('" y so los siguietes0

    a3 U requisito de /odo" que es el acuerdo de !olutades #ai/estado e elsetido de %oer t*r#io al litigio e deter#iadas codicioes' Este acuerdo de!olutades es u !erdadero acto o cotrato y" co#o tal" debe reuir %ara su !alide)todos los requisitos que las leyes substati!as establece %ara la !alide) de los actos ycotratos'

    Natural#ete que este acuerdo de !olutades debe coteer ua obligaci+ dedar" hacer o o hacer" ya que *sa es ua codici+ geeral a todos los t&tulose.ecuti!os 6!er N: D3'

    b3 Cue el a!ei#ieto est* %asado ate el tribual co#%etete' O sea" que ela!ei#ieto haya sido %resetado ate el tribual y *ste lo haya a%robado' El tribualco#%etete es el que est, coociedo del .uicio al cual se %oe /i #ediate ela!ei#ieto'

    c3 Cue el acta de a!ei#ieto est* autori)ada %or u #iistro de /e o %or dostestigos de actuaci+' Ordiaria#ete ser, u #iistro de /e el secretario del tribualquie autorice el acta" ya que todo tribual debe actuar asesorado %or u #iistro de/e' Por e$ce%ci+ los ,rbitros arbitradores est, autori)ados %ara actuar solos o coasistecia de u #iistro de /e 6Art' 9G del (' P' ('3< e caso de que act-e solos" el

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    acta de a!ei#ieto que se %resete ate ellos deber, ser autori)ada %or u #iistrode /e que se desige al e/ecto" o %or dos testigos' Este ser&a el -ico caso e que elacta %odr&a ser autori)ada %or dos testigos'

    Res%ecto de este t&tulo e.ecuti!o se ha /allado que 4el N: 9: del Art' 898 del (+digode Procedi#ieto (i!il da #*rito e.ecuti!o" o s+lo al docu#eto origial e que se

    cosiga el a!ei#ieto" sio ta#bi* a las co%ias del #is#o dadas co arreglo a laley5'

    E. IE. INSTRUMENTOSNSTRUMENTOSPRIVADOSPRIVADOS

    24. Concepto.24. Concepto.

    Nos %reocu%are#os aqu& de los istru#etos %ri!ados" co e$ce%ci+ de la letrade ca#bio" %agar* y cheque" a los cuales" dada su i#%ortacia" os re/erire#os #,sadelate e /or#a se%arada'

    El N: 8: del Art' 898 del (' P' ('" que se re/iere al #*rito e.ecuti!o de losistru#etos %ri!ados" dice0 4Istru#eto %ri!ado" recoocido .udicial#ete o#adado teer %or recoocido5'

    ;eeral#ete se de/ie el istru#eto %ri!ado diciedo que lo es todo aquelistru#eto que o es %-blico' E istru#eto %-blico es el autori)ado co lassole#idades legales %or el co#%etete /ucioario 6Art' @GG del (' ('3< %or lo cual%ode#os cocluir que es %ri!ado el 4istru#eto hecho %or los %articulares siiter!eci+ de %ersoa legal#ete autori)ada< o %or %ersoas %-blicas e actos queo so de su o/icio" %ara hacer costar u hecho5'

    (o#o e el otorga#ieto de los docu#etos %ri!ados o ha iter!eido/ucioario alguo que les co/iera ua %resuci+ de auteticidad" el (' (i!il les haegado #*rito %robatorio e s& #is#os" y el (' de Proc' (i!il" %or la #is#a ra)+" lesha %ri!ado de #*rito e.ecuti!o' Si e#bargo" desde el #o#eto e que el istru#eto%ri!ado adquiere el sello de auteticidad de que carec&a" %asa a teer !alor %robatorioy #*rito e.ecuti!o'

    2". Cundo ad#uiere +rito ejecutivo.2". Cundo ad#uiere +rito ejecutivo.

    Pre%araci+ de la !&a e.ecuti!a' El istru#eto %ri!ado adquiere /uer)a e.ecuti!ae dos casos0 cuado ha sido recoocido .udicial#ete y cuado ha sido #adadoteer %or recoocido'

    Para obteer este recooci#ieto es ecesario e/ectuar gestioes %re!ias"lla#adas diligecias %re%aratorias de la !&a e.ecuti!a" ya que ellas tiede a obteer elt&tulo co el cual ha de iiciarse la e.ecuci+'

    El recooci#ieto que da #*rito e.ecuti!o al istru#eto %ri!ado ese$clusi!a#ete el que se obtiee e esta %re%araci+ de la !&a e.ecuti!a< urecooci#ieto hecho e otro .uicio o e otra /or#a que la idicada" uca co/erir,ese #*rito al istru#eto %ri!ado' As& lo ha /allado la .uris%rudecia e u /allo que sere/iere a la co/esi+ .udicial" %ero que %uede a%licarse %er/ecta#ete alrecooci#ieto de la /ir#a %uesta e istru#eto %ri!ado" ya que a#bas situacioesso %or etero se#e.ates' 2e acuerdo co la doctria sustetada e este /allo" 4%araque la co/esi+ .udicial a que alude el Art' 898 del (' P' (' tega #*rito e.ecuti!o"

    debe %restarse de acuerdo co lo que dis%oe el Art' 89? del #is#o (+digo" citado%re!ia#ete al deudor co ese ob.eto y ua !e) %restada" o tei*dolo %or co/eso esu rebeld&a" se %odr, decir que el acreedor tiee a su /a!or u t&tulo e.ecuti!o" si que%ueda decirse que aquel %rece%to o hace distici+ y que se re/iere a cualquieraco/esi+ .udicial" ya que ua cosa es la co/esi+ .udicial es%ecial#ete regida %ara el.uicio e.ecuti!o %or el Art' 89? y otra #uy distita es la co/esi+ co#o #edio de%rueba e los .uicios" que se regla e el t&tulo res%ecti!o y que debe ser a%reciada yestudiada e la setecia de/iiti!a" a la lu) de los de#,s atecedetes del %roceso5'

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    cr*ditos y cobrar las deudas de su re%resetado" le icu#be el e.ercicio de las accioesy de/esas .udiciales de la herecia yacete" y cotra *l %uede hacerse !aler loscr*ditos que se tega e cotra de la sucesi+5'

    (3 Por la ra)+ ya aotada ser el recooci#ieto de /ir#a u acto %ersoal deldeudor cree#os que o %odr&a citarse al #adatario a %racticar esa diligecia" a

    #eos que el #adatario estu!iese e$%resa#ete /acultado %ara recoocer la /ir#a'Podr&a" s&" citarse al #adatario a co/esar la deuda" sie#%re que la deuda seecuetre detro del giro de los egocios del #adato'

    23 Ta#%oco %odr&a citarse al deudor a recoocer la /ir#a de u docu#eto/ir#ado a ruego" ya que o %odr&a recoocer ua /ir#a que o es suya" sio que s+lo%roceder&a citar al deudor a co/esar la deuda'

    2(. 'i el deudor es un incapa, se citar a su representante legal.2(. 'i el deudor es un incapa, se citar a su representante legal.

    Si el deudor es u ica%a) 6#eor" de#ete" etc'3" %odr, %edirse" de acuerdo colas reglas geerales del (' (i!il" la citaci+ de su re%resetate legal' As& lo ha /alladota#bi* la (orte Su%re#a e ua setecia que establece la siguiete doctria0 4ElArt' 89? del (' P' (' co/iere al acreedor el derecho de %edir" cuado o tiee t&tuloe.ecuti!o" que se cite al deudorJ a co/esar la deuda o a recoocer la /ir#a" e su

    caso" y esta citaci+ debe hacerse co/or#e a las reglas geerales" al %ersoal#eteobligado" si es ca%a) de co#%arecer e .uicio o a su re%resetate" e caso cotrario de agosto de @GG>3'

    3(. )l deudor coparece y da respuestas evasivas.3(. )l deudor coparece y da respuestas evasivas.

    Si el deudor citado a recoocer su /ir#a co#%arece y da res%uestas e!asi!as" esto

    es" o iega directa#ete la auteticidad de su /ir#a" sio que cotesta co !aguedad"eludiedo res%oder e /or#a categ+rica" co#o si dice que o %uede %recisar o que ose acuerda" se tedr, %or recoocida la /ir#a'

    Este caso est, asi#ilado a aquel e que el deudor o co#%arece" co#o !ere#osluego' Ser, ecesario que ua resoluci+ .udicial d* al deudor %or icurso e ela%ercibi#ieto legal y #ade teer %or recoocida la /ir#a" del #is#o #odo quecuado el deudor o co#%arece 6!er N: 8@3'

    Se ha /allado que es res%uesta e!asi!a la que da el citado e$%resado que o debela catidad que se idica %or el acreedor" sio otra #eor que o %uede %recisar< y quees igual#ete e!asi!a la res%uesta que da el deudor diciedo que o %uede recoocerdeuda deter#iada %or o teer los atecedetes a la !ista'

    La .uris%rudecia ha /allado ta#bi* que es u hecho de la causa que o est,su.eto a re!isi+ %or el tribual de casaci+ la esti#aci+ que hace los .ueces del

    /odo de ser e!asi!a la res%uesta dada %or el absol!ete'3*. )l deudor coparece y desconoce la fira.3*. )l deudor coparece y desconoce la fira.

    E caso de que el deudor co#%are)ca a la citaci+ y descoo)ca la /ir#a %uesta eel istru#eto %ri!ado" ter#ia la %re%araci+ de la !&a e.ecuti!a y el acreedorcarecer, de t&tulo su/iciete %ara iiciar e.ecuci+' El acreedor o tedr, otro ca#ioque la !&a ordiaria %ara resguardar sus derechos' No ser&a %osible discutir" e la%re%araci+ de la !&a e.ecuti!a" la auteticidad de la /ir#a descoocida %or el deudor'

    4. )l deudor no coparece.4. )l deudor no coparece.

    Si el deudor citado o co#%arece" icurre e el a%ercibi#ieto se7alado e elart&culo 89? del (' P' (' y se dar, %or recoocida la /ir#a e su rebeld&a'

    Por su%uesto que el deudor o icurre e el a%ercibi#ieto idicado si su o

    co#%arececia se debe a caso /ortuito o /uer)a #ayor" ya que e tal caso %odr&a" deacuerdo co el art&culo G del (' P' ('" 4%edir la rescisi+ de lo que se haya obrado eel .uicio e rebeld&a suya" o/reciedo %robar que ha estado i#%edido %or /uer)a #ayor'

    4Este derecho s+lo %odr, recla#arse detro de tres d&as" cotados desde que ces+el i#%edi#eto y %udo hacerse !aler ate el tribual que cooce del egocio5 6art&culoG del (' P' ('3'

    El idicado art&culo G del (' P' (' se re/iere al caso de /uer)a #ayor" es decir" dei#%osibilidad absoluta del deudor %ara ocurrir ate el tribual' Ahora si el deudor o%uede cocurrir %ersoal#ete" %ero %uede hacerlo %or escrito o %or #adatario"deber, %resetarse e esta -lti#a /or#a" haciedo %resete la i#%osibilidad e que seecuetra %ara co#%arecer e %ersoa a la diligecia de recooci#ieto de /ir#a ysolicitado que se %ractique esa diligecia e su do#icilio o que se sus%eda hasta quecese el i#%edi#eto' Si el deudor o obra e esta /or#a" se dar, %or recoocida la/ir#a o %or co/esa la deuda e su rebeld&a'

    2e acuerdo co lo e$%uesto" la .uris%rudecia ha deter#iado que debe darse %orrecoocida la /ir#a e rebeld&a del deudor" si *ste o hi)o %etici+ algua a /i de que"e ra)+ de su e/er#edad" se %ostergara la diligecia de recooci#ieto de /ir#a" ose reali)ara dicha diligecia e su do#icilio'

    Se ha /allado ta#bi* que si el deudor citado o co#%arece" o es ecesario de.arcostacia de ese hecho" el cual %uede certi/icarse %osterior#ete'

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    41. 'i el deudor no coparece o da respuestas evasivas es enester #ue una41. 'i el deudor no coparece o da respuestas evasivas es enester #ue una resolucin judicial d+ por reconocida la fira, o por confesa la deuda.resolucin judicial d+ por reconocida la fira, o por confesa la deuda.

    No obsta que el deudor o co#%are)ca a la audiecia que se le se7al+ %ara que la!&a e.ecuti!a quede %re%arada' Es #eester" co#o se des%rede del %ro%io art&culo898" N: 8:" del (' P' ('" que el istru#eto %ri!ado est* 4#adado teer %or

    recoocido5 %or ua resoluci+ .udicial' E cosecuecia" es %rocedete la e$ce%ci+de isu/iciecia del t&tulo 6art&culo 88 N: : del (' P' ('3" si el #ada#ieto sedes%acha s+lo a !irtud de la certi/icaci+ de o haber co#%arecido el deudor arecoocer su /ir#a" y si que se la hubiera declarado ates recoocida'

    42. a resolucin judicial #ue da por reconocida la fira es una sentencia42. a resolucin judicial #ue da por reconocida la fira es una sentencia interlocutoria y ella debe estar ejecutoriada.interlocutoria y ella debe estar ejecutoriada.

    2e acuerdo co la clasi/icaci+ que hace el art&culo @?D del (' P' ('" la resoluci+que aali)a#os es ua setecia iterlocutoria" ya que 4resuel!e sobre u tr,#ite quedebe ser!ir de base e el %roucia#ieto de ua setecia de/iiti!a oiterlocutoria5' E e/ecto" la resoluci+ que da %or recoocida la /ir#a sir!e de base eel %roucia#ieto de la setecia iterlocutoria que des%acha la e.ecuci+6#ada#ieto de e.ecuci+ y e#bargo3 y e el %roucia#ieto de la setecia

    de/iiti!a'Ade#,s" el %ro%io legislador la ha cali/icado de setecia iterlocutoria" %orqueesa resoluci+ tiee %or ob.eto de.ar %re%arada la !&a e.ecuti!a" y de acuerdo co elart&culo 898 del (' P' ('" s+lo dos clases de resolucioes .udiciales tiee #*ritoe.ecuti!o0 las setecias de/iiti!as y las iterlocutorias" y si la resoluci+ e sure/erecia o es setecia de/iiti!a" hay que recoocerle /or)osa#ete el car,cter desetecia iterlocutoria' 2e lo cotrario llegar&a#os al absurdo de que se tratar&a de uauto o decreto que" e ig- caso" tiee #*rito e.ecuti!o' La .uris%rudecia ha dadoui/or#e#ete a esta resoluci+ el car,cter de setecia iterlocutoria'

    Asi#is#o" la setecia iterlocutoria que da %or recoocida la /ir#a debeecotrarse e.ecutoriada %ara que %ueda etablarse la de#ada e.ecuti!a" ya que#ietras o adquiera el car,cter de /ir#e" carece de #*rito e.ecuti!o'

    43. a resolucin judicial #ue da por reconocida la fira produce cosa43. a resolucin judicial #ue da por reconocida la fira produce cosa

    jugada.jugada.

    2ado el car,cter de setecia iterlocutoria que re!iste la resoluci+ que da %orrecoocida la /ir#a 6o %or co/esa la deuda" e su caso3" ella" ua !e) /ir#e" go)a de laautoridad de cosa .u)gada'

    Si e#bargo" uestra .uris%rudecia o ha sido ui/or#e e el setido aterior'Kay /allos seg- los cuales la resoluci+ .udicial que declara recoocida ua /ir#a oco/esa ua deuda e rebeld&a del deudor" o tiee el car,cter de setecia y o%roduce" %or tato" cosa .u)gada e cotra del deudor' Estos /allos o est, a.ustadosa derecho' 2esde luego" si lugar a dudas y co#o he#os !isto e el -#ero aterior"la resoluci+ .udicial e estudio es ua setecia iterlocutoria y" e cosecuecia" deacuerdo co el art&culo @? del (' P' ('" ella %roduce la acci+ y la e$ce%ci+ de cosa.u)gada'

    Es claro que" l+gica#ete" esta resoluci+ s+lo %roducir, cosa .u)gada res%ecto delo que e ella se declara" esto es" el deudor o %odr, ya #,s discutir la auteticidad dela /ir#a o la e$istecia de la deuda" %ero el deudor" si descoocer la auteticidad delistru#eto o la e$istecia de la deuda" %odr, o%oerse a la e.ecuci+ /udado e quela obligaci+ es ula o e que ella se e$tigui+ %or otro #edio de e$tici+ de lasobligacioes' Esto es" e el /odo" lo que ha querido decir los /allos que he#oscali/icado de equi!ocados< que la resoluci+ .udicial que da %or recoocida la /ir#a o ladeuda" e rebeld&a del deudor" o %roduce cosa .u)gada res%ecto de cuestioes que osea la auteticidad de la /ir#a o e$istecia de la deuda' = esto -lti#o s& que escorrecto y ada tiee de e$traordiario" ya que toda setecia s+lo %roduce cosa

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    PRO(E2IHIENTO (IVIL' EL 1UI(IO E1E(UTIVOPRO(E2IHIENTO (IVIL' EL 1UI(IO E1E(UTIVO

    .u)gada res%ecto de lo que e ella se declara" y o res%ecto de otras cuestioes que leso a.eas'

    F. LF. LETRAETRADEDECAMBIOCAMBIO%% PAGAR&PAGAR&''C(E)UEC(E)UE

    44. %iversos casos #ue contepla el Cdigo.44. %iversos casos #ue contepla el Cdigo.

    La seguda %arte del N: 8: del art&culo 898 del (' P' (' e$%resa0 4Si e#bargo" oser, ecesario este recooci#ieto res%ecto del ace%tate de ua letra de ca#bio osuscri%tor de u %agar* que o haya %uesto tacha de /alsedad a su /ir#a al tie#%o de%rotestarse el docu#eto %or /alta de %ago" sie#%re que el %rotesto haya sido%ersoal" i res%ecto de cualquiera de los obligados al %ago de ua letra de ca#bio"%agar* o cheque" cuado" %uesto el %rotesto e su cooci#ieto %or oti/icaci+.udicial" o alegue ta#%oco e ese #is#o acto o detro de tercero d&a tacha de/alsedad'

    4Tedr, ta#bi* #*rito e.ecuti!o" si ecesidad de recooci#ieto %re!io" la letrade ca#bio" %agar* o cheque" res%ecto del obligado cuya /ir#a a%are)ca autori)ada %oru otario" o %or el o/icial del Registro (i!il e las co#uas dode o tega su asietou otario5'

    2e la dis%osici+ trasitoria se des%rede que so tres las situacioes quecote#%la el (+digo res%ecto de estos istru#etos0

    @' Letra de ca#bio o %agar* %rotestados %ersoal#ete'>' Letra de ca#bio" %agar* o cheque" cuyo %rotesto ha sido %uesto e

    cooci#ieto del obligado %or oti/icaci+ .udicial'9' Letra de ca#bio" %agar* o cheque" e que la /ir#a del obligado a%arece

    autori)ada %or el otario o %or u o/icial ci!il" e su caso'Estudiare#os se%arada#ete cada ua de estas tres situacioes'

    4". etra de cabio o pagar+ protestados personalente.4". etra de cabio o pagar+ protestados personalente.

    E la actualidad" los art&culos @" @8 y @B> de la Ley N @D'BG>" o de/ie la letrade ca#bio y el %agar*" sio que se li#ita a se7alar las #ecioes que dichos t&tulosde cr*dito debe ecesaria#ete coteer y sus euciacioes accidetales' E elart&culo @BD de la #ecioada ley se derogaro las dis%osicioes del (+digo de(o#ercio que regulaba la letra de ca#bio y el %agar*'

    2e acuerdo a lo %re!isto e la Ley N @D'BG>" si la letra de ca#bio o es ace%tadao %agada o%ortua#ete" %uede ser %rotestada %or /alta de ace%taci+ o de %ago' El%agar* ta#bi* %uede ser %rotestado %or /alta de %ago' Este %rotesto" co/or#e a laLey N @D'BG>" %uede hacerse al ace%tate %ersoal#ete o a otras %ersoas' Si ualetra de ca#bio o u %agar* es %rotestado %or /alta de %ago y el %rotesto se hace%ersoal#ete al ace%tate o suscri%tor" si que *ste tache de /alsedad su /ir#a altie#%o del %rotesto" tal docu#eto adquiere #*rito e.ecuti!o e cotra del ace%tateo suscri%tor' El t&tulo e.ecuti!o queda /or#ado %or la letra o %agar* y la res%ecti!a actade %rotesto' E la actualidad" el art&culo > de la Ley N @D'BG> o e$ige la /ir#a dellibrado< y %or otra %arte" su art&culo establece que el tribual %odr, desechar laulidad de u %rotesto cuado el !icio o hubiere causado u e/ecti!o %er.uicio al quelo i!oca'

    2ebe teerse %resete que la letra o %agar* que se ecuetra e la situaci+aterior s+lo tiee #*rito e.ecuti!o e cotra del ace%tate o suscri%tor" y o ecotra de otros obligados' Para darle /uer)a e.ecuti!a res%ecto de otro obligado" ser&a#eester oti/icarle .udicial#ete el %rotesto" situaci+ a que os re/erire#os #,sadelate'

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    RAL ESPINOSA FUENTESRAL ESPINOSA FUENTES

    4$. Re#uisitos para #ue la letra de cabio o el pagar+ tengan +rito4$. Re#uisitos para #ue la letra de cabio o el pagar+ tengan +rito ejecutivo.ejecutivo.

    Para que estos docu#etos tega /uer)a e.ecuti!a" es #eester que re-a tres+rdees de requisitos0

    a3 E %ri#er lugar" la letra de ca#bio o el %agar* debe reuir las codicioes que

    %ara su !alide) e$ige los art&culos @ y @B> de la Ley N @D'BG>" res%ecti!a#ete'b3 E segudo lugar" el %rotesto debe ser e/ica)" esto es" debe haberse hecho e lao%ortuidad y co las /or#alidades %rescritas %or la ley'

    As&" la .uris%rudecia ha establecido que u %rotesto tard&o" que se ha hecho eua *%oca %osterior a la se7alada %or la ley" es ie/ica) y o co/iere #*rito e.ecuti!o ala letra' Asi#is#o" se ha /allado que ta#%oco co/iere #*rito e.ecuti!o a la letra u%rotesto que o cotiee la /ir#a de la %ersoa cotra quie se hace" o la causa %or lacual *sta o /ir#+ 6requisito que e$ige el art&culo 9> del (' de (o#ercio3" ya que el%rotesto re!iste los caracteres de u istru#eto %-blico que" %ara su !alide)" co talcar,cter" es idis%esable que sea autori)ado co las sole#idades legales %or elco#%etete /ucioario'

    c3 Fial#ete" es %reciso que el ace%tate o suscri%tor a quie se hace%ersoal#ete el %rotesto o o%oga tacha de /alsedad a su /ir#a al tie#%o de

    %rotestarse el docu#eto'Reuidos estos requisitos" la letra de ca#bio o el %agar* go)a de #*ritoe.ecuti!o' Por el cotrario" si o se re-e todos los requisitos idicados" le /altar&a alt&tulo algua de las codicioes establecidas %or las leyes %ara que tega /uer)ae.ecuti!a" y el .ue)" al e$a#iarlo" deber, deegar la e.ecuci+' = si %or error ordeades%achar el #ada#ieto de e.ecuci+" el e.ecutado %odr, o%oer la e$ce%ci+ delN: : del art&culo 88 del (' P' ('

    4&. 'i el ejecutante es el propio librador de la letra, deber probar #ue ha4&. 'i el ejecutante es el propio librador de la letra, deber probar #ue ha provisto de fondos al aceptante.provisto de fondos al aceptante.

    El ace%tate de ua letra de ca#bio est, obligado a %agarla a su !eci#ieto" aucuado o haya recibido %ro!isi+ de /odos 6art&culo del (' de (o#ercio3' Peroesto s+lo tiee %lea a%licaci+ cuado el bee/iciario de la letra es u tercero" %ues si

    el bee/iciario es el %ro%io librador" s+lo tiee acci+ e cotra del ace%tate si lo ha%ro!isto %re!ia#ete de /odos 6art&culo B8 del (' de (o#ercio3'Ahora" co#o la %ro!isi+ de /odos o se %resu#e 6art&culo del (' de

    (o#ercio3" el librador deber, %robarla si quiere que %ros%ere su acci+ e cotra delace%tate' E cosecuecia" si el librador o %rueba que ha %ro!isto de /odos alace%tate" la letra carece de #*rito e.ecuti!o" ya que le /altar&a uo de los requisitosestablecidos %or las leyes %ara que el t&tulo tega /uer)a e.ecuti!a'

    La .uris%rudecia ha rati/icado ui/or#e#ete la coclusi+ aterior' Al res%ecto"u /allo de la (orte Su%re#a susteta la doctria de que 4si bie es cierto que coarreglo a lo %rece%tuado e el art&culo 898" N: 8:" del (' P' ('" la letra de ca#bio tiee#*rito e.ecuti!o e cotra del ace%tate e los casos que cote#%la" tal dis%osici+s+lo %uede teer a%licaci+ res%ecto del librador si ha %ro!isto %re!ia#ete de /odosa su ace%tate" -ico e!eto e que la ley co/iere acci+ al %ri#ero cotra el -lti#o

    y" %or tato" o costado de autos la %ro!isi+ de /odos" la cual o se %resu#e" le/alta al t&tulo u requisito %ara que tega /uer)a e.ecuti!a5'Otro /allo is%irado e la #is#a doctria" resol!i+ que 4el ace%tate o %uede

    o%oer al edosatario la e$ce%ci+ de /alta de %ro!isi+ de /odos5 y que 4la /alta de%ro!isi+ de /odos i/luye e el r*gi#e de la letra" %ero s+lo e el c&rculo de lasrelacioes etre el librador que o ha cu#%lido su obligaci+ y el ace%tate" -icosque i!iste el car,cter de leg&ti#os cotradictores %ara discutir tal e$ce%ci+5'

    No obstate todo lo e$%uesto aterior#ete" u /allo de la (orte Su%re#a"acordado %or #ayor&a de !otos" ha resuelto que la or#a coteida e el Art' del(+digo de (o#ercio" de acuerdo co la cual el ace%tate de ua letra de ca#bio est,

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    obligado a %agarla a su !eci#ieto" au cuado o haya recibido %ro!isi+ de /odos"es ua or#a absoluta que o ad#ite distigos" de #odo que el ace%tate de la letraest, obligado a %agarla au cuado el de#adate sea el %ro%io librador' Se/uda#eta ese /allo" ade#,s" e que la letra ya o es la e$%resi+ de u cotrato deca#bio" sio u istru#eto de %ago" desligado de toda !iculaci+ co relacioes

    %ree$istetes etre las %artes" y al cual o %uede o%oerse otras e$ce%cioes que lasderi!adas del t&tulo #is#o' E cosecuecia" el ace%tate %odr, o%oer la e$ce%ci+de /alta de %ro!isi+ de /odos sola#ete cuado esa /alta de %ro!isi+ coste de laletra #is#a'

    (o #oti!o de la dictaci+ de la Ley N @D'BG> sobre letra de ca#bio y %agar* seeli#i+ e su te$to toda re/erecia a las relacioes causales etre el librador y librado6%ro!isi+ de /odos3 que e$ist&a e el (+digo de (o#ercio' Este %rici%io del car,cterabstracto de la letra de ca#bio e uestra actual legislaci+ se recoocee$%resa#ete e el art&culo G de la #ecioada ley" la que cosagra la solidaridadca#biaria e el %ago del docu#eto de todos los obligados %or el solo hecho de su/ir#a'

    4(. etra de cabio o pagar+ otorgados en el e/tranjero.4(. etra de cabio o pagar+ otorgados en el e/tranjero.

    Si estos docu#etos guarda co/or#idad a las leyes del %a&s e que seotorgaro" ellos tiee %lea e/icacia e (hile 6art&culo @ del (' ('3' = tedr, e este-lti#o %a&s #*rito e.ecuti!o si se ecuetra e alguo de los casos cote#%lados eel N: 8: del art&culo 898 del (' P' ('

    Al res%ecto" la (orte Su%re#a ha /allado que si las letras que sir!e de base a lae.ecuci+ guarda co/or#idad co las leyes iglesas" y o ha sido tachadas de/alsedad %or el e.ecutate al tie#%o de %rotest,rselas" o es ecesario que ele.ecutate %ruebe que la legislaci+ iglesa autori)a al girador %ara e.ercitar la acci+e.ecuti!a a /i de obteer el %ago" ya que ellas tiee #*rito e.ecuti!o" de acuerdo coel N: 8: del art&culo 898 del (' P' ('

    4*. etra de cabio, pagar+ o che#ue cuyo protesto ha sido puesto en4*. etra de cabio, pagar+ o che#ue cuyo protesto ha sido puesto en conociiento del obligado por notificacin judicial.conociiento del obligado por notificacin judicial.

    A #,s de la letra de ca#bio y del %agar*" la ley cote#%la aqu& la situaci+ delcheque'

    El cheque" de acuerdo co el iciso @ del art&culo @B de la Ley de (uetas(orrietes acarias y (heques" 4es ua orde escrita y girada cotra u aco %araque *ste %ague" a su %resetaci+" el todo o %arte de los /odos que el librador %uedadis%oer e cueta corriete5'

    Si u cheque o es %agado a su %resetaci+" %uede %rotestarse %or /alta de %ago'El %rotesto se esta#%ar, e el dorso" al tie#%o de la egati!a del %ago" e$%res,dosela causa" la /echa y la hora" co la /ir#a del librado" si que sea ecesaria laiter!eci+ de u #iistro de /e 6art&culo 99 de la Ley de (uetas (orrietesacarias y (heques3'

    El cheque deber, %resetarse %ara su cobro detro de los B d&as siguietes a su/echa" si el librado estu!iere e la #is#a %la)a dode se e#iti+ el cheque y detro deGB d&as si estu!iere e %la)a distita'

    (o#o se co#%reder," el %rotesto del cheque o %uede uca ser %ersoal" yaque *l se reali)a si la iter!eci+ del girador'

    La letra de ca#bio" %agar* o cheque cuyo %rotesto o ha sido %ersoal carece de#*rito e.ecuti!o %or s& solo" y %ara co/erirle ese #*rito es #eester que el %rotesto se%oga e cooci#ieto del deudor e ua gesti+ %re%aratoria de la !&a e.ecuti!a' Seidicar, e$%resa#ete que esa gesti+ se hace a /i de obteer u t&tulo e.ecuti!o yba.o a%ercibi#ieto de quedar %re%arada la !&a e.ecuti!a si el deudor o o%oe tachade /alsedad a su /ir#a detro de tercero d&a de oti/icado'

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    RAL ESPINOSA FUENTESRAL ESPINOSA FUENTES

    Si la %ersoa obligada al %ago del docu#eto o o%oe tacha de /alsedad a su/ir#a e el acto de la oti/icaci+ o detro de tercero d&a de oti/icado" la !&a e.ecuti!aqueda e$%edita" si que sea ecesario que igua resoluci+ .udicial as& lo declare sobre Letra de (a#bio y Pagar*3'

    Si %er.uicio de la costituci+ del t&tulo e.ecuti!o e caso de haberse declarado laauteticidad de la /ir#a e la tra#itaci+ del icidete que se geera co #oti!o de latacha de /alsedad durate la gesti+ %re%aratoria de la !&a e.ecuti!a" se icurreade#,s e ua res%osabilidad %eal'

    Al e/ecto" co/or#e a lo %re!isto e los art&culos @@B de la Ley N @D'BG> sobreLetra de (a#bio y Pagar* y 89 de la Ley de (uetas (orrietes acarias y (heques"cualquiera %ersoa que e el acto del %rotesto de ua letra de ca#bio o %agar* o e lagesti+ %re%aratoria de la !&a e.ecuti!a de oti/icaci+ del %rotesto tachare de /alsa su

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    /ir#a %uesta e ua letra de ca#bio" %agar* o cheque y resultare e de/iiti!a que la/ir#a es aut*tica" ser, sacioada co las %eas idicadas e el art&culo 8 del(+digo Peal" sal!o que acredite .usta causa de error o que el t&tulo e el cual seesta#%+ la /ir#a sea /also'

    Fial#ete" es #eester teer %resete que o obstate haberse e/ectuado la

    declaraci+ de auteticidad de la /ir#a esta#%ada e ua letra de ca#bio" cheque o%agar* e la resoluci+ que /alla el icidete geerado e la tra#itaci+ de la gesti+%re%aratoria de la !&a e.ecuti!a de oti/icaci+ de %rotesto" el de#adado e u .uicioci!il y el icul%ado o %rocesado e el .uicio cri#ial %or el delito establecido e elart&culo @@B ates #ecioado" %odr, o%oer co#o de/esa o e$ce%ci+ la /alsedaddel t&tulo o la de su /ir#a y .usti/icarla e dichos %rocesos' 6Art&culo @@> de la Ley N@D'BG> sobre Letra de (a#bio y Pagar*3'

    "1. etra de cabio, pagar+ o che#ue en #ue la fira del obligado aparece"1. etra de cabio, pagar+ o che#ue en #ue la fira del obligado aparece autoriada por un notario o por un oficial civil en su caso.autoriada por un notario o por un oficial civil en su caso.

    Estos docu#etos tiee #*rito e.ecuti!o e cotra del obligado cuya /ir#a seecuetre autori)ada %or u otario o %or el o/icial del Registro (i!il e las co#uasdode o tega su asieto u otario'

    No es ecesario u recooci#ieto %re!io i ta#%oco que el docu#eto est*%rotestado" %ues la ley o e$ige iguo de esos requisitos' As& lo ha /allado ta#bi* la.uris%rudecia'

    (o#o %uede !erse" los docu#etos que se ecuetra e la situaci+ idicadaqueda equi%arados a los istru#etos %-blicos e lo que se re/iere a su #*ritoe.ecuti!o'

    Si e#bargo" es #eester hacer %resete que la .uris%rudecia ha resuelto e/or#a reiterada -lti#a#ete que el !ocablo 4autori)ar5 o su%oe ecesaria#ete la%resecia de aquel cuya r-brica auteti/ica y" %or cosiguiete" la correctaiter%retaci+ del art&culo 898 N 8 iciso > del (+digo de Procedi#ieto (i!il isiquiera lle!a a e$igir la co#%arececia" ate otario" del obligado que /ir#a uistru#eto #ercatil" sea %agar*" cheque o letra de ca#bio< basta" al e/ecto" la solaactuaci+ de ese #iistro de /e'

    G. CG. CONFESI*NONFESI*NJUDICIALJUDICIAL

    "2. :eneralidades."2. :eneralidades.

    El N: ?: del art&culo 898 del (' P' (' da #*rito e.ecuti!o a la co/esi+ .udicial'Se etiede %or co/esi+ el recooci#ieto que ua %ersoa hace de u hecho

    que geere e su cotra cosecuecias .ur&dicas' Ella %uede ser .udicial o e$tra.udicial'La co/esi+ que se %resta e .uicio %uede re!estir el car,cter de u #edio de

    %rueba o el de ua gesti+ %re%aratoria de la !&a e.ecuti!a' La co/esi+ .udicial quesir!e co#o #edio de %rueba es .ur&dica#ete distita de la %restada co#o #edio de%re%arar la !&a e.ecuti!a" y etre a#bas %uede aotarse i#%ortates di/erecias'

    a3 La co/esi+ .udicial que sir!e co#o #edio de %rueba tiee %or /ialidadacreditar" e el .uicio" u hecho cotro!ertido< e tato que la que cosiste e uagesti+ %re%aratoria de !&a e.ecuti!a tiee co#o ob.eto recoocer ua obligaci+ y

    costituir u t&tulo e.ecuti!o'b3 La %ri#era categor&a de co/esi+ %uede %roducirse e cualquier /or#a"

    %ro!ocada o es%ot,ea#ete< e tato que la seguda debe %roducirse %recisa#etee la /or#a idicada e el art&culo 89? del (' P' ('" cit,dose %re!ia#ete al deudorco el /i de %re%arar la !&a e.ecuti!a" y %restado *ste su co/esi+ ate el .ue)" otei*dosele %or co/eso e rebeld&a'

    c3 E el %ri#er caso" la co/esi+ %uede !ersar sobre cualquier hecho substacial y%ertiete" cotro!ertido e el .uicio< e tato que" e el segudo caso" la co/esi+s+lo %uede re/erirse a la e$istecia de ua obligaci+'

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    RAL ESPINOSA FUENTESRAL ESPINOSA FUENTES

    d3 Trat,dose de la %ri#era categor&a de co/esi+" si el co/esate iega lae/ecti!idad del hecho sobre el cual se le iterroga" es %er/ecta#ete %osible recurrir aotros #edios de %rueba a /i de acreditar el #is#o hecho' E ca#bio" trat,dose de laseguda categor&a de co/esi+" si el co/esate iega la e/ecti!idad de la deuda"cocluye la gesti+ %re%aratoria de la !&a e.ecuti!a" y o ser&a %osible" detro de esa

    gesti+" recurrir a otras %ruebas' S+lo quedar&a al acreedor la !&a ordiaria'e3 Para que e la co/esi+ .udicial #edio de %rueba se tega al absol!ete %orco/eso e rebeld&a" es #eester que se le cite %or dos !eces cosecuti!as a absol!er%osicioes de acuerdo co el art&culo 9G9 del (' P' (' E ca#bio" e la co/esi+.udicial gesti+ %re%aratoria de la !&a e.ecuti!a basta la o co#%arececia del deudora la %ri#era citaci+ %ara que se le d* %or co/eso e rebeld&a' El art&culo 89? del (' P'('" que rige esta -lti#a clase de co/esi+" s+lo e$ige que se cite al deudor ua sola!e)'

    /3 Fial#ete" e la %ri#era clase de co/esi+" la diligecia %uede co#eterse alsecretario del tribual o a otro #iistro de /e 6art&culo 9DD del (' P' ('3' E tato que ela seguda situaci+ la co/esi+ debe %restarse ate el %ro%io .ue)" siedo ula la%restada ate el secretario del tribual o ate u rece%tor' Si la co/esi+ /uese%restada" o ate el .ue)" sio ate otra %ersoa" /altar&a al t&tulo as& /or#ado u

    requisito %ara que tu!iese /uer)a e.ecuti!a'"3. a confesin judicial considerada coo gestin preparatoria de la v!a"3. a confesin judicial considerada coo gestin preparatoria de la v!a

    ejecutiva.ejecutiva.

    La co/esi+ .udicial" cosiderada co#o ua gesti+ %re%aratoria de la !&ae.ecuti!a" %reseta etera se#e.a)a co el recooci#ieto de /ir#a %uesta eistru#eto %ri!ado" a que ya os he#os re/erido' E a#bos casos se trata degestioes que tiede a crear u t&tulo e.ecuti!o" y el %ro%io (' P' (' las trataco.uta#ete e el art&culo 89?'

    E cosecuecia" y %ara e!itar re%eticioes del todo iecesarias" dire#os que esa%licable a la co/esi+ .udicial todo lo dicho res%ecto de la gesti+ de recooci#ietode /ir#a e los -#eros >? a 89" iclusi!e'

    S+lo os re/erire#os" e los -#eros siguietes" a alguas cuestioes %articularesrelati!as a la co/esi+'

    "4. %ivisibilidad de la confesin."4. %ivisibilidad de la confesin.

    2e acuerdo co la regla geeral coteida e el art&culo 8B@ del (' P' ('" 4el #*ritode la co/esi+ o %uede di!idirse e %er.uicio del co/esate5' El que quieraa%ro!echarse de la co/esi+ deber," %ues" ace%tarla tato e lo /a!orable co#o e lodes/a!orable'

    Si e#bargo" de acuerdo co el #is#o %rece%to legal idicado" hay casos e queel #*rito de la co/esi+ %uede di!idirse' Para estudiar esos casos e que es %er#itidodi!idir la co/esi+" es #eester hacer de ella la clasi/icaci+ siguiete0

    @' (o/esi+ %ura y si#%le' El co/esate recooce u hecho" si hacerle#odi/icaci+ o adici+ algua' No hay aqu& di/icultad< la co/esi+ o %uedeatural#ete di!idirse'

    >' (o/esi+ cali/icada' El co/esate recooce el hecho #aterial que se le%ro%oe" %ero le agrega circustacias que hace !ariar su aturale)a .ur&dica' Kay eeste caso discre%acia e cuato a la cali/icaci+ .ur&dica del acto' Ser&a el caso de ua%ersoa que co/iesa haber recibido ua su#a de diero" %ero agrega que la recibi+ at&tulo de doaci+ y o de %r*sta#o' E este caso" la co/esi+ es ta#bi* idi!isible"ya que se trata de u #is#o hecho que es cali/icado e /or#a di/erete %or las %artes'

    9' (o/esi+ co#%le.a' El co/esate recooce el hecho #aterial que se le%ro%oe" si !ariar su cali/icaci+ .ur&dica" %ero le agrega hechos ue!os y distitoscuya e$istecia destruye o #odi/ica las cosecuecias .ur&dicas del hecho co/esado'

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    PRO(E2IHIENTO (IVIL' EL 1UI(IO E1E(UTIVOPRO(E2IHIENTO (IVIL' EL 1UI(IO E1E(UTIVO

    Esta clase de co/esi+ s& que %uede di!idirse" co/or#e al art&culo 8B@ del (' P' ('" y%ara su debido estudio es #eester subdi!idirla a su !e) e0

    a3 (o/esi+ co#%le.a coe$a' Los ue!os hechos agregados %or el co/esatesu%oe ecesaria#ete la e$istecia del %ri#er hecho' Se trata de hechos ligadosetre s& o que se #odi/ica los uos a los otros' Ser&a el caso de ua %ersoa que

    recooce haber recibido e %r*sta#o ua su#a de diero" %ero agrega que la %ag+'Esta categor&a de co/esi+ %uede di!idirse e %er.uicio del co/esate" sie#%re que elcotedor %ruebe la /alsedad de los ue!os hechos agregados %or el co/esate'

    Nuestros tribuales ha /allado que el hecho de decir" el citado a co/esar deuda"que ha %agado la cueta cuyo recooci#ieto se le %ide" i#%orta el o recooci#ietode la deuda" si que %ueda esti#arse" e cosecuecia" que la !&a e.ecuti!a haquedado %re%arada'

    b3 (o/esi+ co#%le.a icoe$a' El deudor citado a recoocer la deuda co/iesadeber" %ero agrega otros hechos que igua relaci+ tiee co la deuda co/esada'Por e.e#%lo" si el deudor co/iesa deber ua catidad de diero" %ero agrega que" a su!e)" es acreedor %or ua su#a igual o #ayor" y que" %or tato" se ha %roducido uaco#%esaci+' E tal e!eto la co/esi+ se di!ide sie#%re y si #,s tr,#ite' Ecosecuecia" di!idida la co/esi+" se dar, %or recoocida la deuda e /or#a %ura y

    si#%le y quedar, %re%arada la !&a e.ecuti!a' 2e acuerdo co lo dicho" la .uris%rudeciaha establecido la doctria de que 4au cuado el e.ecutado sostega" al co/esar ladeuda #ateria de la e.ecuci+" que el e.ecutate es deudor suyo %or ua su#a #ayor"tal circustacia o quita #*rito e.ecuti!o a la diligecia y es" %or tato" iace%table lae$ce%ci+ de /altar al t&tulo alguo de los requisitos o codicioes establecidos %or lasleyes %ara que tega /uer)a e.ecuti!a' 2icha co/esi+ trata de hechos di!ersosetera#ete desligados etre s& y es" e cosecuecia" di!isible5'

    "". %ivisibilidad de la confesin en la gestin preparatoria de la v!a"". %ivisibilidad de la confesin en la gestin preparatoria de la v!a ejecutiva.ejecutiva.

    Los %rici%ios euciados e el ac,%ite aterior so a#%lia#ete a%licables a laco/esi+ cosiderada co#o ua gesti+ %re%aratoria de la !&a e.ecuti!a' Ecosecuecia" las situacioes que %uede %resetarse so las siguietes0

    a3 El deudor" citado a la %resecia .udicial" co/iesa %ura y si#%le#ete la deuda'La !&a e.ecuti!a queda %re%arada y el acreedor %resetar, de i#ediato su de#adae.ecuti!a'

    b3 El deudor ace%ta el hecho del cual el acreedor hace deri!ar la obligaci+" %ero locali/ica e /or#a di/erete" co#o" %or e.e#%lo" si dice haber recibido ua su#a dediero" %ero #ai/iesta que la recibi+ e doaci+" y o e #utuo' La co/esi+ o%uede di!idirse e %er.uicio del co/esate y habr, /racasado la gesti+ %re%aratoriade la !&a e.ecuti!a'

    c3 El deudor ace%ta los hechos i!ocados %or el acreedor" %ero les agrega hechosue!os que los #odi/ica directa#ete" co#o" %or e.e#%lo" si #ai/iesta haberrecibido e #utuo ua su#a de diero" %ero agrega que la %ag+' Ke#os !isto que" eeste caso" el acreedor %odr&a di!idir la co/esi+ si %rueba %or alg- #edio legal la/alsedad de los hechos agregados %or el co/esate' No obstate" el acreedor o %odr&a%robar la /alsedad de los ue!os hechos agregados %or el co/esate detro de lagesti+ %re%aratoria de la !&a e.ecuti!a" ya que esta gesti+ es bre!e y su#aria y tiee%or e$clusi!o ob.eto obteer la co/esi+ del deudor' El acreedor deber," %ues" iiciaru .uicio ordiario a /i de redir las %ruebas que le %er#ita di!idir la co/esi+ de sudeudor' E cosecuecia" debe#os cocluir que" e el caso que os %reocu%a" la !&ae.ecuti!a ha /racasado'

    d3 El deudor recooce los hechos i!ocados %or el acreedor" %ero les agrega otroshechos di!ersos" etera#ete desligados de los %ri#eros' Ke#os !isto que e estecaso la co/esi+ se di!ide si #,s tr,#ite" de lo cual debe#os deducir que la !&ae.ecuti!a ha quedado %re%arada' Es el caso" %or e.e#%lo" e que el deudor recooce

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    RAL ESPINOSA FUENTESRAL ESPINOSA FUENTES

    ua deuda" %ero agrega que" a su !e)" el acreedor le debe otra su#a deter#iada' La Ley N ?'D" relati!a al cotrato de %reda idustrial" co/iere ta#bi*#*rito e.ecuti!o si ecesidad de recooci#ieto %re!io al cotrato de %redaidustrial" celebrado %or escritura %ri!ada" autori)ada %or u otario y debida#eteiscrito 6iciso /ial del art&culo > de la ley3'

    9' La Ley N 8'B>" relati!a a la co#%ra!eta de cosas #uebles a %la)o" co/iere#*rito e.ecuti!o al cotrato de co#%ra!eta y de %reda que le accede" otorgado eistru#eto %ri!ado autori)ado %or u otario" o %or el o/icial del Registro (i!il e laco#ua dode o tu!iere asieto u otario" y debida#ete iscrito e el RegistroEs%ecial de Preda del 2e%arta#eto e que se celebre 6art&culo 8:" e relaci+ co elart&culo >: de la ley3'

    8' La Ley N @8'GBD" sobre abadoo de /a#ilia y %ago de %esioes ali#eticias"crea ta#bi* u t&tulo e.ecuti!o e su art&culo :" e el cual dis%oe que todaresoluci+ .udicial que /i.e ua %esi+ ali#eticia tedr, #*rito e.ecuti!o y ser,co#%etete %ara coocer de su e.ecuci+ el tribual que la dict+ e -ica o e %ri#eraistacia'

    ?' El art&culo @G del (+digo Tributario co/iere #*rito e.ecuti!o" %or el solo#iisterio de la ley" a las listas o +#ias de los deudores que se ecuetre e #ora"las que cotedr," ba.o la /ir#a del tesorero co#ual que corres%oda" laidi!iduali)aci+ co#%leta del deudor y su do#icilio" co es%eci/icaci+ del %er&odo y lacatidad adeudada %or coce%to de i#%uesto o de sacioes e su caso y el ti%o detributo" -#ero e el rol" si lo hubiere" y de la orde de igreso" bolet& o docu#etoque haga sus !eces'

    ' El 2ecreto Ley N: " de >> de dicie#bre de @G>?" se re/iere a la reali)aci+ dela %reda ci!il'

    Este decreto ley establece u %rocedi#ieto es%ecial %ara la reali)aci+ de esta%reda" sie#%re que el acreedor haga !aler u t&tulo que tega /uer)a e.ecuti!a deacuerdo co los art&culos 898 y siguietes del (+digo de Procedi#ieto (i!il'

    ' La Ley N 'B@" relati!a a la %ro%iedad de u edi/icio %or de%arta#etos"dis%oe e su art&culo @ que 4la co%ia del acta de la asa#blea celebrada eco/or#idad al regla#eto de co%ro%iedad o al art&culo aterior e que se acuerde

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    RAL ESPINOSA FUENTESRAL ESPINOSA FUENTES

    e$%esas co#ues" autori)ada %or el ad#iistrador" tedr, #*rito e.ecuti!o %ara elcobro de las #is#as5'

    D' El art&culo >B de la Ley N @D'B8? de Hercado de Valores" co/iere #*ritoe.ecuti!o a los boos !ecidos %or sorteo o %or la e$%iraci+ del %la)o /i.ado %ara sucacelaci+" y a los cu%oes ta#bi* !ecidos" sie#%re que dichos boos haya sido

    e#itidos e co/or#idad a esta ley" y que" si se trata de boos sorteados" /igure *stose el acta corres%odiete' 2e acuerdo co el art&culo >> de la Ley N @D'B8?" losre%resetates de los teedores de boos se eteder, autori)ados %ara e.ercer colas /acultades ordiarias del #adato .udicial" todas las accioes .udiciales quecorres%oda %ara el cobro de los cu%oes y boos sorteados o !ecidos'

    Se""i#$ Se-u$Se""i#$ Se-u$

    OBLIGACION LI)UIDA ' E/IGIBLEOBLIGACION LI)UIDA ' E/IGIBLE

    $. 5= 7bligacin l!#uida.$. 5= 7bligacin l!#uida.

    Para que %ueda e$igirse e.ecuti!a#ete el cu#%li#ieto de ua obligaci+ de dar"es #eester que su ob.eto sea l&quido" esto es" que se ecuetre %er/ecta#ete

    deter#iado e su es%ecie" o e su g*ero y catidad'A%licado los %rici%ios coteidos e el art&culo 89D del (' P' ('" tee#os que elob.eto de la obligaci+ se etiede l&quido e los siguietes casos0

    @' (uado cosiste e ua es%ecie o cuer%o cierto que se ecuetra e %oder deldeudor'

    >' (uado cosiste e el !alor del cuer%o cierto debido" que o e$iste e %oder deldeudor' E este caso ser, #eester a!aluar dicho cuer%o cierto %or u %eritoo#brado %or el tribual' Esta a!aluaci+ es ua !erdadera gesti+ %re%aratoria y aella os re/erire#os e el -#ero siguiete'

    9' (uado se trata de ua su#a deter#iada de diero'8' (uado se trata de cosas ge*ricas" que o sea diero" cuya a!aluaci+ %ueda

    hacerse %or u %erito o#brado %or el tribual' A esta a!aluaci+ os re/erire#os e el-#ero siguiete'

    El %ro%io art&culo 89D os idica ta#bi* que 4se eteder, %or catidad l&quida"o s+lo la que actual#ete tega esta calidad" sio ta#bi* la que %ueda liquidarse#ediate si#%les o%eracioes arit#*ticas co s+lo los datos que el #is#o t&tuloe.ecuti!o su#iistre5' As&" %or e.e#%lo" ua deuda de #il %esos #,s el iter*s del @B%or cieto aual durate dos a7os es l&quida" ya que ua si#%le o%eraci+ arit#*tica%uede daros su #oto total'

    Por su %arte" el art&culo 89G del (' P' (' se re/iere al caso e que la obligaci+ es e%arte l&quida y e %arte il&quida< e esta situaci+ %odr, %rocederse e.ecuti!a#ete %orla %arte l&quida" reser!,dose el acreedor su derecho %ara recla#ar el resto %or la !&aordiaria' Este art&culo cocuerda co el art&culo @?G> del (' (i!il" que dice0 4Si haycotro!ersia sobre la catidad de la deuda" o sobre sus accesorios" %odr, el .ue)ordear" #ietras se decide la cuesti+" el %ago de la catidad o dis%utada5'

    E relaci+ co los art&culos reci* citados" la .uris%rudecia ha establecido que si

    se %re%ara ua e.ecuci+ #ediate la diligecia de co/esi+ de deuda y el deudorco/iesa deber s+lo ua %arte %recisa de la deuda" idicado catidad deter#iada" elt&tulo queda %re%arado y e.ecuti!o s+lo %or esa su#a'

    La .uris%rudecia de uestros tribuales ha %rouciado" res%ecto del requisito deque la obligaci+ sea l&quida" los siguietes /allos0

    a3 4No %rocede el cobro e.ecuti!o de los %er.uicios que %ueda ocasioar la /alta decu#%li#ieto de ua obligaci+ coteida e ua escritura %-blica" si esos %er.uicioso est, deter#iados %or setecia e.ecutoria5' Ello es l+gico" ya que dichos%er.uicios o se ecuetra deter#iados e su es%ecie y #oto' Esa deter#iaci+deber, hacerse e u .uicio ordiario'

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    PRO(E2IHIENTO (IVIL' EL 1UI(IO E1E(UTIVOPRO(E2IHIENTO (IVIL' EL 1UI(IO E1E(UTIVO

    b3 Uo de los herederos de ua sucesi+ idi!isa o %uede e$igir e.ecuti!a#ete el%ago de su cuota e u cr*dito de que la sucesi+ es due7a" %orque esa cuota ocostituye a su /a!or ua deuda l&quida y actual#ete e$igible' La #aera dedeter#iar su cuota e ese cr*dito es la %artici+ y liquidaci+ de la herecia' Ates deello" cada heredero s+lo tiee ua cuota itelectual relati!a a la ui!ersalidad de la

    herecia" y o co res%ecto a cada ua de las cosas sigulares que la co#%oe' Atesde reali)arse la %artici+ de la herecia" dicho cr*dito s+lo %odr&a ser e$igidoe.ecuti!a#ete %or todos los herederos de cosuo'

    c3 La circustacia de que haya de deducirse aboos hechos %or el e.ecutado ocostituye e il&quida la deuda i %uede ta#%oco i!ocarse co#o ua e$ce%ci+bastate %ara destruir el #*rito e.ecuti!o de u t&tulo que traiga a%are.ada e.ecuci+'

    d3 4No quita el car,cter de l&quido a ua obligaci+ la circustacia de que losdeudores o haya liquidado su situaci+ de co#uidad" y ello o obsta %ara que lasetecia di!ida las deudas %or #itades5'

    $1. :estin preparatoria de la avaluacin.$1. :estin preparatoria de la avaluacin.

    Ke#os dicho e el -#ero aterior que" cuado el ob.eto de la e.ecuci+ cosistee el !alor del cuer%o cierto debido" que o e$iste e %oder del deudor" o e caso de

    u g*ero deter#iado que o sea diero" es #eester %re%arar la !&a e.ecuti!a#ediate la iter!eci+ de u %erito o#brado %or el tribual'Se %resetar, u escrito al tribual co#%etete" aco#%a7ado el t&tulo e.ecuti!o y

    solicitado se desige u %erito que %ractique la a!aluaci+" a /i de que %uedacosiderarse l&quida la obligaci+ y %re%arada la !&a e.ecuti!a'

    El tribual har, la desigaci+ del %erito %or s& solo" ya que el art&culo 89D del (' P'('" dado el car,cter su#ario del .uicio e.ecuti!o" etrega esa /acultad %or etero al .ue)y o da iter!eci+ a las %artes e el o#bra#ieto'

    El %erito har, la a!aluaci+ co los datos que el t&tulo e.ecuti!o su#iistre'Esta a!aluaci+ o es de/iiti!a" ya que se etiede hecha 4si %er.uicio del

    derecho de las %artes %ara que se au#ete o dis#iuya5 6art&culo 88B del (' P' ('3' Ecosecuecia" %odr, recla#ar de la a!aluaci+ el e.ecutate y el e.ecutado'

    El e.ecutate %odr, recla#ar de acuerdo co las reglas geerales" a%elado delauto que a%rueba la a!aluaci+" o recurriedo de hecho" e su caso' Si o recla#a eesa o%ortuidad" la a!aluaci+ queda e.ecutoriada res%ecto de *l" y ya o %odr,recla#ar #,s tarde'

    El e.ecutado %uede recla#ar e la #is#a o%ortuidad aterior" si %or cualquier#oti!o to#a cooci#ieto de las gestioes %re%aratorias iiciadas %or el e.ecutate< laley o le %roh&be hacerlo' Se /or#ar," etoces" u icidete y ser, el .ue) quie ede/iiti!a har, la a!aluaci+'

    Pero ta#bi* %uede el e.ecutado recla#ar e otra o%ortuidad" o%oiedo a lae.ecuci+ la e$ce%ci+ de e$ceso de a!al-o que cote#%la el N: D: del art&culo 88 del(' P' (' Es claro que si el e.ecutado ha hecho su recla#aci+ e la %ri#era o%ortuidadse7alada" o %odr, des%u*s o%oer la e$ce%ci+ de e$ceso de a!al-o" ya que habr&acosa .u)gada e su cotra'

    Ua !e) e.ecutoriada la resoluci+ que a%rueba la a!aluaci+ %ericial" %odr,%edirse se des%ache #ada#ieto de e.ecuci+ y e#bargo' Hietras dicha resoluci+o adquiera el car,cter de /ir#e" o %rocede etablar la e.ecuci+'

    La gesti+ %re%aratoria de la a!aluaci+ a que os esta#os re/iriedo 4costituyeu requisito %re!io e idis%esable %ara que el t&tulo que se ha hecho !aler e la /or#aidicada" tega /uer)a e.ecuti!a" %orque de lo cotrario resultar&a icociliable eie/ica) la e$ce%ci+ del N: D: del Art' 88 del (' P' ('" 4%or e$ceso de a!al-o5 que cotodas las otras e$ce%cioes" s+lo %uede o%oerse e u #is#o escrito" co.uta#eteco las de#,s que %roceda" detro del %la)o /atal de cuatro d&as cotados desde elrequeri#ieto de %ago' E cosecuecia" des%achado el #ada#ieto de e#bargo si%re!ia a!aluaci+ y %uesta %or el e.ecutado la e$ce%ci+ de /alta de requisitos %ara

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    RAL ESPINOSA FUENTESRAL ESPINOSA FUENTES

    que el t&tulo tega /uer)a e.ecuti!a" /ud,dola e el atecedete aterior" dichae$ce%ci+ debe acogerse5'

    Fial#ete" debe#os aotar que la gesti+ %re%aratoria de a!aluaci+ queestudia#os o %rocede cuado el a!al-o ha sido hecho de co#- acuerdo etre las%artes" e el #is#o cotrato< e tal caso" %rocede etablar desde luego la de#ada

    e.ecuti!a'$2. a cantidad #ue se debe en oneda e/tranjera es l!#uida.$2. a cantidad #ue se debe en oneda e/tranjera es l!#uida.

    4La catidad que se debe e #oeda e$tra.era o su equi!alete e #oedaacioal" es l&quida' Las di/icultades que %uede surgir %ara deter#iar el !aloru#*rico del ca#bio corriete al d&a del %ago etre la #oeda e$tra.era y la acioal"o corres%ode a u .uicio declaratorio o de lato cooci#ieto" sio que so uaicidecia del .uicio e.ecuti!o e que se e$i.a el %ago de la obligaci+5'

    Otro /allo de la (orte de A%elacioes de Valdi!ia co/ir#a la doctria aterior"a7adiedo que si se cobra el equi!alete e #oeda acioal de ua deuda e#oeda e$tra.era" o es #eester %racticar %re!ia#ete la a!aluaci+ %or %erito" yaque 4auque el t&tulo o arro.e datos %ara establecer la equi!alecia" o basta %aracocluir que el cr*dito es il&quido %uesto que la ob.eci+ se re/iere o al #oto de la

    deuda #is#a" sio a la equi!alecia del !alor de la #oeda e$tra.era e #oedaacioal' Ade#,s" co/or#e a lo dis%uesto e el Art' 89D del (' P' ('" se etiede %orcatidad l&quida la de diero" o s+lo cuado tega esa calidad" sio ta#bi* cuado%ueda liquidarse #ediate si#%les o%eracioes arit#*ticas" co s+lo los datos que el#is#o t&tulo su#iistre5'

    2ebe#os hacer %resete que si bie se esti#a l&quida ua deuda e #oedae$tra.era" ella o %uede sie#%re cosiderarse 4actual#ete e$igible5' A este -lti#o%roble#a os re/erire#os al tratar del requisito de la e$igibilidad de la obligaci+'

    $3. >= 7bligacin e/igible.$3. >= 7bligacin e/igible.

    2e acuerdo co el art&culo 89 del (' P' ('" 4%ara que %roceda la e.ecuci+" serequiere ade#,s que la obligaci+ sea actual#ete e$igible5'

    Ua obligaci+ es e$igible cuado o est, su.eta a igua #odalidad quesus%eda su aci#ieto o e.ercicio" o sea" cuado o est, su.eta a codici+" %la)o o#odo'

    La e$igibilidad de la obligaci+ debe ser 4actual5" o sea" debe e$istir e el#o#eto de etablarse la de#ada e.ecuti!a y o e u #o#eto %osterior' E el#o#eto de solicitarse la e.ecuci+" el t&tulo debe lle!ar a%are.ados todos losrequisitos ecesarios %ara que tega /uer)a e.ecuti!a" y si la e$igibilidad o e$iste eel #o#eto idicado" sio que se %roduce co %osterioridad" le /altar&a al t&tulo urequisito %ara teer /uer)a e.ecuti!a y ser&a %rocedete la e$ce%ci+ del N: : delart&culo 88 del (' P' ('" e relaci+ co el art&culo 89 del #is#o (+digo' La.uris%rudecia ha establecido que 4el t&tulo co que se a%are.a ua e.ecuci+ debelle!ar e s& #is#o todos los requisitos ecesarios %ara que tega /uer)a e.ecuti!a" sique ua !e) trabada la litis" sea dable %robar la e$istecia de ello5' = que 4el requisitode la e$igibilidad de la obligaci+ e el .uicio e.ecuti!o debe cocurrir e el acto derequerirse de %ago al deudor" si que los de/ectos del t&tulo que e$ist&a a la /echa delrequeri#ieto %ueda saearse %osterior#ete5'

    As&" %or e.e#%lo" si la obligaci+ cuyo cu#%li#ieto se %ersigue es codicioal" es#eester aco#%a7ar" al #o#eto de etablar la de#ada" costacia de habersecu#%lido la codici+ a que se subordia la obligaci+< e caso cotrario la de#adadebe ser desechada'

    Res%ecto del requisito de que la obligaci+ sea e$igible" la .uris%rudecia ha/allado que o es actual#ete e$igible la cotribuci+ de haberes sobre u i#ueble"si se ha recla#ado ate la .usticia del a!al-o hecho %or la #uici%alidad< que si o seha idicado el lugar dode debe hacerse el %ago" i se trata de ua es%ecie o cuer%o

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    PRO(E2IHIENTO (IVIL' EL 1UI(IO E1E(UTIVOPRO(E2IHIENTO (IVIL' EL 1UI(IO E1E(UTIVO

    cierto" debe hacerse aqu*l e el do#icilio del deudor" y debe ace%tarse la e$ce%ci+ de/alta de e$igibilidad o%uesta a la de#ada e.ecuti!a iter%uesta %ara obteer elcu#%li#ieto de la obligaci+ e u lugar di!erso de ese do#icilio'

    Por la i#%ortacia que re!iste" os re/erire#os e /or#a se%arada a dos%roble#as relacioados co el requisito e estudio0 a3 e$igibilidad de las obligacioes

    cotra&das e #oeda e$tra.era" y b3 e$igibilidad de ua deuda cuyo !alor se haordeado reteer %or decreto .udicial'

    $4. 7bligaciones e/presadas en oneda e/tranjera.$4. 7bligaciones e/presadas en oneda e/tranjera.

    La Ley N: @D'B@B de > de .uio de @GD@" estableci+ or#as relati!as a lasobligacioes de cr*dito y otras obligacioes e diero'

    2e acuerdo co el Art' >B de esa ley las deudas e$%resadas e #oeda e$tra.eraser, solucioadas %or su equi!alete e #oeda acioal chilea seg- el ti%o deca#bio !ededor del d&a del %ago' E el caso de obligacioes !ecidas se a%licar, elti%o de ca#bio del d&a del !eci#ieto si /uese su%erior al del d&a del %ago' Agrega esaor#a legal que debe estarse al ti%o de ca#bio !ededor que certi/ique u baco de la%la)a'

    $". 7bligaciones cuyo pago se ha pactado e/presaente en oneda$". 7bligaciones cuyo pago se ha pactado e/presaente en onedae/tranjera, en virtud de autoriacin de ley o del >anco Central.e/tranjera, en virtud de autoriacin de ley o del >anco Central.

    Si se trata de obligacioes que o sola#ete est, e$%resadas e #oedae$tra.era sio que ade#,s se ha %actado e$%resa#ete que su %ago se haga e esa#oeda e$tra.era" cuado la ley o el aco (etral de (hile autori)a ese %acto" elacreedor %uede e$igir su cu#%li#ieto e la #oeda esti%ulada o e.ercer los derechosque %ara el deudor se origia de la corres%odiete autori)aci+'

    $$. > de la Ley N @D'B@B establece ta#bi* alguas or#as relati!as a laa#%liaci+ del e#bargo y a la liquidaci+ del cr*dito'

    $&. )/igibilidad de una deuda cuyo valor se ha ordenado retener por decreto$&. )/igibilidad de una deuda cuyo valor se ha ordenado retener por decreto judicial.judicial.

    Podr&a e$igirse e.ecuti!a#ete el %ago de ua deuda cuyo !alor se ha #adadoreteer e %oder del deudor %or decreto .udicialQ

    Ate todo" debe#os establecer que si el decreto .udicial que ordea la reteci+de la deuda es %osterior a la iiciaci+ del .uicio e.ecuti!o e que se cobra la #is#adeuda" tal reteci+ o %uede etor%ecer la e.ecuci+" ya que al #o#eto de iiciarse*sta la obligaci+ era e$igible' 2es%u*s de iiciada la e.ecuci+" el deudor o %uedesolicitar la reteci+ del !alor que se le cobra" sio que s+lo %uede de/ederseo%oiedo algua de las e$ce%cioes que el (' P' (' cote#%la e su Art' 88'

    El %roble#a se %reseta cuado la #edida %recautoria de reteci+ est, decretadaco aterioridad a la de#ada e.ecuti!a< y aqu&" co#o lo !ere#os e seguida" la.uris%rudecia de uestros tribuales se ha di!idido %ro/uda#ete'

    Por uestra %arte" esti#a#os que carece de #*rito e.ecuti!o" %or o seractual#ete e$igible" la obligaci+ cuyo !alor se ha ordeado reteer .udicial#ete e

    DislexiaDislexiaVirtualVirtual

  • 8/13/2019 Raul_espinoza Juicio Ejecutivo

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    RAL ESPINOSA FUENTESRAL ESPINOSA FUENTES

    %oder del deudor' = ello" %orque la %ro%ia ley %roh&be el %ago de tal obligaci+ y lodeclara ulo e caso de hacerse' Podr&a decirse que esta doctria %reseta elico!eiete de que el deudor %odr&a /,cil#ete eludir el cu#%li#ieto e.ecuti!o desu obligaci+" solicitado la reteci+ .udicial del !alor de la deuda< %ero ello o ese/ecti!o" ya que la #edida %recautoria de reteci+ s+lo %uede ser decretada %or la

    .usticia" cuado se ha acreditado los #oti!os serios y gra!es que el %ro%io (' P' ('se7ala e sus Arts' >G? y >GD'Res%ecto de la .uris%rudecia" co#o he#os aotado" ella se ecuetra #uy

    di!idida al res%ecto" %udiedo distiguirse tres categor&as de /allos0a3 Fallos que esti#a" e co/or#idad a lo que he#os sosteido #,s arriba" que

    4o es actual#ete e$igible la obligaci+ res%ecto de la cual se ha ordeado reteci+.udicial e %oder del deudor5'

    b3 Fallos que declara que el hecho de estar reteida .udicial#ete e %oder deldeudor la catidad que se cobra" o obsta a que el t&tulo tega #*rito e.ecuti!o" y ser&ai#%rocedete la e$ce%ci+ de /altar al t&tulo u requisito %ara que tega /uer)ae.ecuti!a' 4El legislador dice u /allo cauteloso de dar !ida a las e.ecucioes" e laeu#eraci+ ta$ati!a de las e$ce%cioes que %uede /or#ularse" o icluy+e$%resa#ete la reteci+ decretada co aterioridad< y si i siquiera %er#iti+ la

    litis%edecia %or %leito iiciado %or el e.ecutado" #eos a- es %osible darle /uer)a deeer!ar ua e.ecuci+ a ua si#%le #edida %recautoria decretada e ese otro %leito5'Podr&a obser!arse al /allo reci* citado que" detro del N: : del Art' 88 del (' P'

    (' 6/alta de requisitos %ara que el t&tulo tega /uer)a e.ecuti!a3" queda co#%redido elcaso de reteci+ .udicial de la deuda'

    c3 Fallos que establece que el hecho de estar reteida .udicial#ete la deuda e%oder del deudor 4o hace %erder su /uer)a e.ecuti!a al t&tulo" ya que el deudor %uedecu#%lir la orde de %ago y la orde de reteci+" cosigado la su#a adeudada a laorde del .ue)5' La e.ecuci+ es etoces %rocedete" y 4el .uicio debe seguir adelatehasta que el e.ecutado haga cosigaci+ o de%+sito a la orde del .u)gado" delca%ital" itereses y costas5'

    Se""i#$ Ter"erSe""i#$ Ter"er

    ACCION EJECUTIVA NO PRESCRITAACCION EJECUTIVA NO PRESCRITA

    $(.

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    PRO(E2IHIENTO (IVIL' EL 1UI(IO E1E(UTIVOPRO(E2IHIENTO (IVIL' EL 1UI(IO E1E(UTIVO

    acci+ e.ecuti!a" o%oiedo la e$ce%ci+ corres%odiete' = si el e.ecutado o hace!aler o%ortua#ete la e$ce%ci+ de %rescri%ci+" el tribual se !er, obligado aacoger la de#ada e.ecuti!a" %ues o %odr, declarar de o/icio esa %rescri%ci+ 6!er N:@>B3'

    Ke#os dicho que el tribual debe deegar la e.ecuci+ si el t&tulo %resetado tiee

    #,s de tres a7os' Pero e$iste ciertas accioes que %rescribe" de acuerdo codis%osicioes es%eciales" e #eos de tres a7os" cual es el caso de las accioese#aadas del cheque" letra de ca#bio y %aga