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  • 7/31/2019 rawls agustn

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    La Teora de la Justicia de Rawls

    Los textos en tipografa regular pertenecen al artculo de Pablo da Silveira John Rawls y laTeora de la Justicia (1998). Los textos en itlica pertenecen a los libros de John Rawls

    Teora de la Justicia (1971)y Elliberalismo poltico(1993).

    Presentacin

    La Teora de la Justicia" de John Rawls tuvo un gran impacto desde el momentomismo de su publicacin. La pregunta que quisiera considerar aqu es por quocurri este fenmeno. Mi idea es que la explicacin reside en cuatro tomas deposicin, cada una de las cuales implicaba una ruptura con las tendenciaspredominantes en el mundo filosfico anglosajn. Esas cuatro tomas de posicinson:

    (1) la apuesta a la superacin del enfoque analtico;(2) la bsqueda de una alternativa al fundacionismo;(3) el rechazo del utilitarismo; y(4) la reafirmacin del valor de la democracia liberal.

    El rechazo al utilitarismo

    El utilitarismo es una poderosa doctrina moral nacida en Inglaterra a fines delsxviii que se caracteriza por dos rasgos. En primer lugar, a la hora de identificar loque beneficia o perjudica a la sociedad, los utilitaristas toman como unidad de

    cuenta al individuo. Lo nico que debemos considerar son los resultados que ladecisin de que se trate va a tener sobre el bienestar de cada uno. El bien comnno es otra cosa que la suma(o el promedio) del bienestar de cada individuo. Ensegundo lugar, a la hora de identificar lo que vamos a considerar como el bien decada individuo, lo que cuenta es lo que cada persona considera como su propiobienestar. Sobre esta doble base, el utilitarismo propone que las decisiones socialesse funden en un clculo de las prdidas y ganancias de bienestar experimentadaspor los individuos. La decisin a adoptar es aquella que maximice el bienestar totalo el bienestar promedio del grupo sobre el que vaya a ser aplicada. Rawls acusa alutilitarismo de: conducir al menos potencialmente, a desigualdades extremas en ladistribucin de recursos. No se preocupa por el modo en que el bienestar esdistribuido. Por ejemplo, un individuo A tiene 3 unidades de valor; en tanto elindividuo B tiene 4. El producto total es 7. En otra situacin, el A tiene 2 y el Btiene 9, el total es 11. Los utilitaristas optan por el segundo caso porque para ellosno es relevante que la situacin primera sea ms igualitaria que la otra, ni que lasituacin de A empeore en el segundo caso. Lo importante es que la situacin dospermita maximizar la utilidad. Tambin acusa al utilitarismo de no ofrecer garantassuficientes en materia de respeto de los derechos individuales. Lo que cuenta es lautilidad total o la utilidad promedio, la satisfaccin o el sufrimiento de cadaindividuo no tiene otro valor que lo que agrega o quita al conjunto.

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    La posicin original y el equilibrio reflexivo.

    Rawls observa que las sociedades democrticas estn marcadas por un granpluralismo, o sea diversidad de convicciones morales, metafsicas y religiosas. Porencima de estas diferencias tiene que haber una sociedad organizada en base a

    principios e instituciones comunes. No se trata de renunciar a nuestras conviccionesprofundas ni de renunciar a justificarlas con razones, sino a renunciar a edificarsobre ellas las instituciones comunes. Para llegar a esos principios e institucionescomunes, Rawls propone un retorno al contractualismo y un mtodo de control quese llama equilibrio reflexivo. Los trminos del contrato no deben ser evaluados a laluz de nuestros propios intereses presentes, sino de los intereses ms permanentesque podamos invocar. Para llegar a ellos, propone una situacin ficticia: unaasamblea en la que estn directa o indirectamente todos los sectores representadospero aceptan colocarse un velo de ignorancia. Este velo reduce la informacindisponible, pero no obliga a olvidarlo todo. Conocen todas las caractersticas de lasociedad en la que viven, pero no conocen el lugar que cada uno ocupa en lasociedad, ni cual es la dotacin de recursos de cada uno, ni cules son sus ideas

    acerca del bien. Se cuenta con conocimientos generales, pero no se tiene ningunanoticia acerca de cada situacin particular. La idea es que en tales condicionesvamos a vernos obligados a discutir teniendo en cuenta intereses que seangeneralizables y no aquellos intereses que circunstancialmente sean los nuestros. Elvelo de la ignorancia nos obliga a negociar bajo la perspectiva del universalismomoral.

    Supongo, entre otras cosas, que hay una amplia medida de acuerdo acerca deque los principios de la justicia habrn de escogerse bajo ciertas condiciones. Para

    justificar una descripcin particular de la situacin inicial hay que demostrar queincorpora estas suposiciones comnmente compartidas. Se argumentar partiendo

    de premisas dbiles, aunque ampliamente aceptadas, para llegar a conclusionesms especficas. Cada una de las suposiciones deber ser por s misma natural yplausible. Algunas de ellas pueden incluso parecer inocuas o triviales. El objetivodel enfoque contractual es el de establecer que, al considerarlas conjuntamente,imponen lmites significativos a los principios aceptables de la justicia

    (Teora de la justicia, pg 30)

    Tenemos que actuar con prudencia a la hora de formular principios abstractosque orienten nuestra accin. Lo que sugiere Rawls es contrastar los principiosgenerales a los que lleguemos con nuestros juicios morales bien ponderados. Un

    juicio moral bien ponderado es un juicio normativo particular, lo que llama una

    intuicin moral. No se trata de razonamientos complejos, sino de reaccionespuntuales que expresan la aceptacin o el rechazo de una situacin o de unasolucin normativa.

    Se trata de juicios emitidos bajo condiciones favorables para el ejercicio delsentido de la justicia y, por lo tanto, en circunstancias en las cuales no son deaplicacin las excusas y explicaciones ms comunes. Se presume entonces que lapersona que formula el juicio tiene la capacidad, la oportunidad y el deseo de llegara una decisin correcta.

    Esto no asegura que tales juicios sean acertados, pero en ellos se expresa unsentido de justicia compartido por los individuos racionales y razonables queintentan encontrar principios justos para ordenar la cooperacin social. Son elmejor material del que disponemos para contrastar los principios generales. En eso

    consiste la mecnica del equilibrio reflexivo.

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    [...] una teora de los sentimientos morales que establece los principios quegobiernan nuestros poderes morales o, ms especficamente, nuestro sentido de la

    justicia [...] Deberamos considerar una teora de la justicia como un marcoorientador diseado para enfocar nuestra sensibilidad moral y para colocar delantede nuestras facultades intuitivas cuestiones ms limitadas y manejables para ser

    juzgadas.

    (Liberalismo poltico, pg 100)

    En la bsqueda de la descripcin ms favorecida de esta situacin trabajamosdesde los extremos. Empezamos por describirla de tal modo que representecondiciones generalmente compartidas y preferentemente dbiles. Vemos entoncessi estas condiciones son suficientemente fuertes como para producir un conjuntosignificativo de principios. Si no, buscamos ulteriores premisas igualmenterazonables. Y si es as, y estos principios corresponden a las conviccionesmeditadas que tenemos acerca de la justicia, entonces mucho mejor. Es desuponer, sin embargo, que habr discrepancias. En este caso tenemos que elegir.Podemos, o bien modificar el informe de la situacin inicial, o revisar nuestros

    juicios existentes, ya que an los juicios que provisionalmente tomamos como

    puntos fijos son susceptibles de revisin. Yendo hacia atrs y hacia delante, unasveces alterando las condiciones de las circunstancias contractuales, y otrasretirando nuestros juicios y conformndolos a los principios, supongo queeventualmente encontraremos una descripcin de la situacin inicial que a la vezexprese condiciones razonables, y produzca principios que correspondan a nuestros

    juicios debidamente conformados y adaptados. Me referir a este estado de cosascomo equilibrio reflexivo. Es un equilibrio porque finalmente nuestros principios y

    juicios coinciden; y es reflexivo puesto que sabemos a qu principios se ajustannuestros juicios reflexivos y conocemos las premisas de su derivacin

    (Teora de la justicia, pg 32)

    Racionalidad

    Lo racional en la posicin original no es intentar maximizar nuestros beneficiossino minimizar nuestros riesgos futuros. La conclusin es que, siguiendo estaestrategia, los participantes en la posicin original van a acordar la prioridad delibertades fundamentales. Esta prioridad significa que los derechos que aseguran elejercicio de nuestras libertades bsicas no pueden ser sometidos al clculo deintereses sociales. No es aceptable que sacrifiquemos nuestras libertades paraaumentar la eficiencia econmica o en beneficio de la igualdad material. Unalibertad fundamental slo puede ser limitada a favor de otra libertad fundamental.

    Lo racional es optar por una solucin que nos asegure que el individuo menos

    favorecido estar en la situacin menos mala posible. Y es racional optar por estasolucin porque puede ocurrir que ese individuo sea yo.

    En base a esto Rawls propone que las desigualdades econmicas y sociales sloson aceptables cuando su existencia es beneficiosa para los que estn peor.Imaginemos dos sociedades: una en la que A tiene 3 y B tiene 4, total de 7. Otraen la que A tiene 4 y B tiene 9, total de 13. Hubo un crecimiento pero tambin seincrement la desigualdad. Esto es tolerable porque mejor la situacin de todoslos individuos. En cambio no es tolerable pasar de la primera situacin a lasiguiente en la que A tiene 2, B tiene 7 y el total es 9. Sera aceptable para unutilitarista.

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    Principios rawlsianos

    Los dos principios de justicia que se obtienen en la Posicin Original son lossiguientes:

    Principio de Libertad

    Todas las personas son iguales en punto a exigir un esquema adecuado dederechos y libertades bsicas iguales, esquema que es compatible con el mismoesquema para todos; y en ese esquema se garantiza su valor equitativo a laslibertades polticas iguales, y slo a esas libertades.

    Principio de Diferencia (y de igualdad de oportunidades)Las desigualdades sociales y econmicas tienen que satisfacer dos condiciones:

    primero, deben estar vinculadas a posiciones y cargos abiertos a todos encondiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y segundo, deben promoverel mayor beneficio para los miembros menos aventajados de la sociedad.

    Hay una regla de prioridad lexicogrfica del principio de libertad sobre el de

    diferencia y el de acceso a cargos y posiciones en igualdad de oportunidades sobreel mayor beneficio de los miembros menos favorecidos.

    La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad loes de los sistemas de pensamiento

    (Teora de la justicia, cap. 2)

    Los derechos asegurados por la justicia no estn sujetos a regateos polticos, nial clculo de los intereses sociales ... la justicia es la virtud de la prctica alldonde existen intereses competitivos y cuando las personas se sienten facultadas

    para hacer valer sus derechos unas frente a otras

    (Teora de la justicia. Cap, 3)Las desigualdades inmerecidas requieren una compensacin; y dado que las

    desigualdades de nacimiento y dotes naturales son inmerecidas, habrn de sercompensadas de algn modo () La idea es compensar las desventajascontingentes en direccin hacia la igualdad

    La distribucin natural no es justa ni injusta, como tampoco es injusto que laspersonas nazcan en una determinada posicin social. Estos son hechos meramentenaturales. Lo que puede ser justo o injusto es el modo en que las institucionesactan respecto a estos hechos () La estructura bsica de estas sociedadesincorpora la arbitrariedad de la naturaleza. Sin embargo, no es necesario que loshombres se sometan a estas contingencias. El sistema social no es un ordeninmodificable colocado ms all del control de los hombres, sino un patrn de laaccin humana

    (Teora de la justicia, pg. 104)

    Las expectativas ms elevadas de quienes estn mejor situadas son justas si yslo si funcionan como parte de un esquema que mejora las expectativas de losmiembros menos favorecidos

    (Teora de la justicia, pg 80-81)

    El principio de la diferencia representa en efecto, un acuerdo en el sentido deconsiderar la distribucin de talentos naturales, en ciertos aspectos, como unacervo comn, y de participar en los mayores beneficios econmicos y sociales quehacen posibles los beneficios de esa distribucin. Aquellos que han sido favorecidos

    por la naturaleza, quienes quiera que fuesen, pueden obtener provecho por subuena suerte slo en la medida en que mejoren la situacin de los no favorecidos

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    (Teora de la justicia, pg 104)

    El principio de la diferencia trata de establecer de dos maneras bases objetivaspara las comparaciones interpersonales. Primera, en tanto podamos identificar alrepresentante menos aventajado, de ese momento en adelante slo se requerirn

    juicios ordinales del bienestar traten de proteger las libertades, ampliar las

    oportunidades y aumentar los medios para promover sus objetivos, cualesquieraque estos sean (...) Segunda, el principio de la diferencia introduce unasimplificacin para la base de las comparaciones interpersonales

    Sociedad bien ordenada

    Primero (e implicado por la idea de una concepcin de la justicia pblicamentereconocida), se trata de una sociedad en la que cada uno acepta y sabe que todo elmundo acepta, exactamente los mismos principios de la justicia; segundo(implicado por la idea de la regulacin efectiva proporcionada por tal concepcin),

    su estructura bsica esto es, sus instituciones polticas y sociales principales y lamanera en que casan entre ellas hasta formar un sistema de cooperacin satisfaceesos principios de un modo pblico y notorio, o al menos hay buenas razones paracreerlo. Y tercero sus ciudadanos tienen un sentido de la justicia normalmenteefectivo, de modo cumplen generalmente con las instituciones bsicas de lasociedad, a las que consideran justas.

    (Liberalismo poltico, p. 66)

    Una sociedad est bien ordenada no slo cuando est diseada para promoverel bien de sus miembros, sino cuando est efectivamente regulada por unaconcepcin de la justicia. Esto quiere decir que se trata de una sociedad en la que:1.-cada cual acepta y sabe que los otros aceptan los mismos principios de justicia,

    y 2.-las instituciones sociales bsicas satisfacen generalmente estos principios y sesabe generalmente lo que hacen.

    John Rawls naci en Baltimore, Maryland el 21 de febrero, 1921. Fue el segundode cinco hijos. Rawls asisti a la escuela en Baltimore durante un corto tiempoantes de transferirse a la Kent School. Una vez graduado, en 1939, Rawls estuvoen la Universidad de Princeton, donde comenz a interesarse en la filosofa. En1943, complet su Bachelor of Arts y se uni a la Armada de los EE.UU. Durante laSegunda Guerra Mundial, Rawls sirvi en el Pacfico. En Japn presenci lassecuelas del bombardeo sobre Hiroshima. Tras esta experiencia, Rawls rechaz unaoferta para convertirse en un oficial y deja la armada en 1946. A partir de

    entonces, retorna a Princeton para obtener el doctorado en filosofa moral. Luegode obtener su doctorado en 1950, Rawls se dedica a ensear hasta 1952, cuandorecibe un Programa Fulbright para la Universidad de Oxford, donde fue influenciadopor el terico poltico liberal e historiador Isaiah Berlin y, ms fuertemente, por elterico jurdico H.L.A. Hart. En 1962, se convierte en profesor de filosofa de

    jornada completa en Cornell University, y pronto alcanzara una posicin en el MIT.En 1964 se transfiri a la Harvard University, donde ense por al menos cuarentaaos, y donde prepar a muchas de las contemporneas figuras que lideran hoy enda la filosofa poltica y moral. En 1971 public su obra mayor, Teora de la Justiciay en 1993 apareci El liberalismo poltico (una respuesta a las crticas recibidas porTeora de la Justicia). Rawls sufri el primero de muchos accidentescerebrovasculares en 1995, el que le despoj de su habilidad para continuartrabajando. Sin embargo, aun en este estado le fue posible completar un trabajotitulado El Derecho de Gentes (1999), antes de su muerte en noviembre del 2002.