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RAZONES PARA RECOGER LOS EXCREMENTOS DE NUESTROS PERROS Dice la tradición que pisar un excremento de perro trae buena suerte, pues bien, el primer día de este año, cuando salimos a pasear a nuestros amigos de cuatro patas, pisamos una. Esperamos que sea verdad porque, independientemente de la tradición, es una verdadera asquerosidad. Por razones que aún no entenderemos algunos propietarios de perros tienen la “sana” costumbre de no recoger los excrementos de sus mascotas. Con motivos tan poco convincentes como que sirven de “abono natural”. En contra de la errónea idea de los

Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

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Page 1: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

RAZONES PARA RECOGER LOS

EXCREMENTOS DE NUESTROS PERROS

Dice la tradición que pisar un excremento de perro trae buena suerte, pues bien, el primer día de este año, cuando salimos a pasear a nuestros amigos de cuatro patas, pisamos una. Esperamos que sea verdad porque, independientemente de la tradición, es una verdadera asquerosidad.Por razones que aún no entenderemos algunos propietarios de perros tienen la “sana” costumbre de no recoger los excrementos de sus mascotas. Con motivos tan poco convincentes como que sirven de “abono natural”. En contra de la errónea idea de los  “abonos ecológicos”, la realidad es una considerable afectación para nuestra salud por la cantidad de enfermedades que los excrementos pueden transmitir a

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nuestros perros, nuestros animales domésticos y, a través de la cadena trófica, a los propios seres humanos.Como introducción al comportamiento de nuestros perros, Según un estudio realizado por la Universidad de California, el 99.8% del AND mitocondrial de lobo (canis lupus) coincide con el de nuestro perro (canis familiaris) así podemos aseverar que provienen de él y por tanto los estudios realizados en lobos se pueden extrapolar a nuestros perros.Un estudio realizado por la Profesora Isabel, de la Universidad Autónoma de Madrid. En su estudio” Patrones de señalización con heces en el lobo ibérico” sacaron, entre otras,  las siguientes conclusiones:“…el emplazamiento de las heces de lobo sobre sustratos llamativos y elevados, en zonas de gran valor estratégico (cruces de camino y determinados sectores de los viales), apoya su uso como marcas olorosas y visuales”.Por tanto es lógico pensar que nuestros perros seguirán las mismas pautas conductuales, como precursores evolutivos, depositando sus heces en lugares que sean bien visibles y accesibles para otros perros. El contacto entre perros y heces será muy estrecho, consecuentemente, la probabilidad de contagio de enfermedades también será elevado.A pesar de las campañas que los organismos oficiales realizan y el coste que ello supone para nuestros ayuntamientos: colocar papeleras con dispensadores de bolsitas, promover diferentes campañas de concienciación, crear parques para perros, etc. Aún quedan personas que no recogen los excrementos de sus perros y estos “descuidos” van en perjuicio de todos, en especial de los propietarios responsables y amantes de los animales, por suerte mayoría en nuestras ciudades, que no pueden disfrutar de sus compañeros sin que alguien los increpe, y con razón,  por las “minas” que nos encontramos en la vía pública a cada paso, como consecuencia de la falta de civismo y respeto al resto de unos pocos.Según la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía, Aprobada en Pleno el 18 enero de 2001 Publicada en el B.O.P. de Valencia Nº 110 de 10 de mayo 2001, en su artículo 43 dice:

“Las personas que conduzcan perros y otros animales, deberán impedir que éstos depositen sus excrementos en aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones, salvo lugares habilitados especialmente para ello”.“En cualquier caso, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, teniendo que limpiar incluso la parte de la vía publica que haya podido resultar afectada".

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Esta ordenanza es equiparable cualquier otra aprobada en el resto del país y por tanto válida para todo el territorio nacional.

Quisiéramos poner en conocimiento de quienes se resisten a recoger los excrementos de sus perros, los perjuicios que pueden ocasionar a la población, incluidos sus propios seres queridos, amen de las sanciones administrativas y costes económicos que pudieran derivarse de su incívica omisión. Vamos a enumerar una lista de enfermedades que pueden ser trasmitidas por las heces de los animales de compañía:

GiardiasisA veces su presencia va acompañada de vómitos, que incluso puede ser el síntoma predominante. Se trata de un problema difícil de diagnosticar y de tratar, en especial cuando da lugar a procesos inflamatorios que provocan que la flora bacteriana normal del intestino sufra una gran multiplicación. La diarrea puede aparecer 5 días después de la exposición a la infección.

TeniasisLos humanos y el perro se contagian por el consumo de huevos presentes en las heces de animales infectados, o por la ingestión de carnes y vísceras crudas o semicocidas que tengan los quistes en su interior. El cuadro clínico es: picazón en la zona perianal (alrrededor del ano).Ninguna de ellas constituyen un problema de salud para los seres humanos. En algunas especies productivas en cambio, como ovinos, caprinos, etc., producen enfermedades, acarreando incluso la muerte, lo que ocasiona perdidas económicas muy importantes para los productores.

CriptosporidiosisLas personas pueden infectarse al beber accidentalmente (vía oral) agua contaminada (por ej. en lagos, arroyos, piscinas, baños de agua caliente), al ingerir alimentos contaminados o por contacto con objetos contaminados con heces o las manos sucias.El síntoma más común es una diarrea acuosa. Otros síntomas

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pueden incluir deshidratación, pérdida de peso, cólicos o dolor estomacal, fiebre, náuseas, vómitos.

TrichuriosisLa trichurosis es una de las parasitosis más frecuentes en los perros que se presenta generalmente de manera asintomática y ocasionalmente produce diarrea. La diarrea suele ser crónica y conlleva a los animales al desmejoramiento progresivo con pérdida de peso y anemia de leve a moderada, infecciones severas pueden provocar diarrea con sangre, problemas de perdida de sangre constante y esto puede provocar anemia por deficiencia de hierro.

AmebiasisEsta patología es una infección que se manifiesta en el colon (intestino grueso) y, a veces, del hígado; es producida por una ameba.Gases e inflamación intestinal, calambres abdominales y dolor, fiebre, moco y sangre en las deposiciones (a veces), que se denomina disentería, cansancio, dolores musculares.Si el hígado está afectado: Dolor en la zona del hígado y el lado derecho del abdomen, ictericia (a veces): Coloración amarillenta de conjuntiva y piel producida por enfermedades hepáticas.

ToxocariasisEs una enfermedad parasitaria que afecta a los perros, sobre todo el animal joven (cachorro) y se puede transmitir al hombre.Los síntomas que vamos a observar en los perros enfermos son: diarrea, timpanismo (abultamiento abdominal), enflaquecimiento, y muerte en caso de obstrucción. La forma de contaminación a las personas se da por ejemplo en parques sucios con materia fecal contaminada de los perros, o al acariciar un perro sucio con los huevos del parásito pegado en los pelos, y llevando la mano a la boca sin previa higienización.

Ancylostomiasis

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Los cachorros con infestaciones severas de ancyilostomas pueden morir por pérdida aguda de sangre antes de llegar a las 3 semanas de edadLos perros adultos con infestaciones suaves no muestran síntomas, pero aquellos con infestaciones de ancyilostomas severos pueden presentar anemia, deshidratación, debilidad e inquietud. Las heces son de color rojo oscuro o negras por la presencia de sangre. También puede presentarse diarrea. Los ancylostomas también presentan una amenaza para la salud humana. Cutaneous larval migrans o "erupciones progresiva" es el término que describe a las infecciones larvales en los humanos.

Equinococosis/Hidatidosis En los hospedadores intermediarios, los quistes desplazan gradualmente los tejidos normales, o provocan fibrosis, e inducen los síntomas de la enfermedad. En seres humanos, los síntomas dependen del órgano en que se desarrollan los quistes, así como del tamaño y número de quistes.También pueden encontrarse numerosos quistes de E. granulosus en el cerebro, riñones, huesos o testículos, donde provocan enfermedades de mayor gravedad. Si no se aplican medidas de control, las tasas de infección en el ganado y perros pueden ser muy elevadas y, por consiguiente, la incidencia en seres humanos también será de importancia.

Parvovirus El virus del parvovirus canino es resistente bajo condiciones climáticas extremas y puede sobrevivir durante largos periodos. Se transporta con facilidad de un lugar a otro en el pelo o en las patas de los animales enfermos o bien en las jaulas, los zapatos, o cualquier otro objeto contaminado.Los primeros signos de la enfermedad del parvovirus canino son generalmente vómitos y diarreas severas, que se producirán a menudo a los 5 o 7 días de haber contraído la infección. Al principio de la enfermedad las heces fecales serán por lo general de un color gris claro o amarillo grisáceo. En algunos casos, el primer signo serán heces fecales liquidas con manchas de sangre.

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CenurosisSi el perro come las visceras de una oveja “modorra”, pasan a su intestino las membranas del cenuro con las “cabezas” de la larva, que se independizan a favor de las secreciones intestinales, se fijan a la mucosa y comienzan a producir los anillos de otras tantas tenias, quedando éstas totalmente formadas alrededor de las cuatro semanas de haber sido ingerido el cenuro. Así se ha cerrado el ciclo del parásito.Si bien el perro no padece esta enfermedad si sirve como trasmisor a otros animales e incluso al hombre.

Moquillo A esta tan temida enfermedad algunos autores se animaron a llamarla la enfermedad de los mil síntomas (pues estos son muchos y variables ): decaimiento, aumento de la temperatura corporal, presencia de una secreción mucosa de color verde amarillento en los ojos y en la nariz (conjuntivistis purulenta), tos intermitente, vómitos, diarrea , conjuntivas oculares irritadas, los pulpejos de las patas (almohadillas plantares) se encuentran endurecidos y resquebrajados , desde la 4º semana en adelante desde el comienzo de la enfermedad en la mayoria de los casos comienzan a aparecer los síntomas nerviosos.

SalmonelosisLos síntomas clínicos dependen de la edad y del tipo de animal infectado; por lo general, la enfermedad es más grave en animales estresados, jóvenes o hembras preñadas. Los síntomas pueden incluir diarrea acuosa y fétida, dolor abdominal y fiebre. La deshidratación, el shock y la muerte pueden sobrevenir y son muy comunes en animales jóvenes. Algunos animales infectados con Salmonella pueden ser asintomáticos, (sin sintomas de enfermedad).

Algunas de estas enfermedades no tienen más importacia que las molestias de tener una desagradable diarrea que con algunos dias de cuidados desaparecen de nuestra memoria. Otras pueden acarrear serias consecuencias para nosotros y

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nuestros perros, y las más agresivas pueden ser mortales para nuestras mascotas y otros animales, que sin ser de compañía, no dejan de ser parte de nuestro entorno y hasta de nuestra economia.

Esta lista de enfermedades y sus consecuencias para la salud de los animales y para los humanos nos debería dar la más poderosa razón para recoger losexcrementos de nuestras mascotas.Con esta exposición no pretendemos criminalizar a nuestros perros, ni tampoco a estos individuos que consideran innecesario recoger los excrementos, solo pretendemos, con estas cuatro razones: prevención, respeto, economia y salud, concienciar a la poblacion en general y en especial a los reticentes de recoger losexcrementos, la necesidad de mantener nuestros pueblos y ciudades limpias para salvaguadar nuestra salud y la los nuestros.Todo lo apuntado se podría prevenir con dos acciones muy sencillas: recoger los excrementos de nuestrosperros y mantener sanas a nuestras mascotas, siguiendo un calendario de vacunaciones y desparasitaciones reguladas y guiadas por un Veterinario colegiado.Para terminar animamos a los pocos reticentes que aún quedan a recoger los excrementos de sus mascotas y depositarlas en los lugares preparados para este fin, esta simple acción demostrará la concienciación y civismo que tanto requiere vivir en sociedad y su amor por sus animales. Convivencia con animales en áreas urbanas y propiedad horizontal

LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y LOS PROBLEMAS DE CONVIVENCIA CON MASCOTAS

 

“Mientras el hombre no extienda el círculo de su compasión hasta incluir en él a todos los seres vivos, no hallará la paz.” 

Albert Schwitzer. 

En numerosos conjuntos residenciales se está prohibiendo, en forma arbitraria, la tencia de mascotas, o se les están imponiendo a los propietarios condiciones imposibles de cumplir o innecesarias, cuya finalidad no es otra que coartar el

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derecho a la tenencia de animales domésticos; ello ha generado sinnúmero de conflictos de carácter civil que es oportuno zanjar para evitar atropellos contra las personas o tener que recurrir constantemente a acciones de tutela como medio para hacer valer el citado derecho.

Asímismo, el abandono de sus mascotas a que se están viendo obligados muchas personas por la radical intolerancia de algunos vecinos, contribuye a generar un problema grave de incremento de animales en las calles.

 

DERECHO A LA TENENCIA DE MASCOTAS EN UNIDADES RESIDENCIALES Y VIVIENDAS

ORIGEN CONSTITUCIONAL

1) El derecho a tener animales en el lugar de habitación del propietario -aún cuanto este sea una unidad residencial sometida al régimen de propiedad horizontal-, es una expresión del derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad (Constitución Política, art.16) y a la intimidad personal y familiar (art.15 Ibídem ).

Así lo aclaró expresamente la Corte Constitucional en el fallo de tutela T-035/97 sobre el tema. Destacó la Corte en el citado fallo la importancia para los seres humanos de su relación afectiva con los animales:

«(...) c. Por último, se evidencia otra situación relacionada específicamente con el comportamiento afectivo de los seres humanos, en donde el animal se convierte en un objeto de cariño y compañía en grado quizás igual o superior a una persona integrante de la familia o de su núcleo social, al cual se le destina atención especial, cuidado y amor. En este evento, se pueden observar situaciones extremas, en donde se pretende reemplazar con el animal la carencia de apoyo afectivo, el cual adquiere niveles importantes de afectación en la salud mental de los individuos, generando tendencias depresivas causadas por la soledad o el rechazo del mundo exterior y que se ven retribuidas y aliviadas por la compañía, el cariño y la confianza que se obtiene del animal.

Así pues, la diversidad y los grados de importancia de las causas que conducen a generar ese vínculo son relevantes para la condición humana vistas desde una órbita subjetiva según el caso particular».

AMPARO POR EL ESTADO

Como quiera entonces que la tenencia de animales domésticos supone el ejercicio de derechos fundamentales, ello implica que su ejercicio sea materia de amparo y garantía en el Estado de Derecho por parte de sus órganos y autoridades.

«Con fundamento en las anteriores premisas, para la Sala no hay duda sobre el estrecho vínculo que presenta la tenencia de un animal doméstico con el ejercicio de derechos por parte de su propietario o tenedor, los cuales deben ser objeto de protección y garantía jurídica».

En efecto, una de las características de los derechos fundamentales es que sean protegidos aún por vía de la acción de tutela.

«En primer término, bajo el presupuesto de que los derechos fundamentales son aquellos que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana, son inherentes al ser humano, tienen un carácter inalienable y su definición depende no

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sólo de la naturaleza del derecho sino también de las circunstancias particulares del caso en estudio, se concluye que frente a la situación de la tenencia de animales domésticos, los derechos fundamentales que en forma diáfana se relacionan con la definición descrita son los relativos al libre desarrollo de la personalidad (CP., art.16) y a la intimidad personal y familiar (CP., art.15)».

Añade:

«Con fundamento en los anteriores criterios, la Sala estima que el mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad (C.P, art.16) y a la intimidad personal y familiar (C.P., art.15) que el Estado debe respetar, como medio para que el ser humano exprese su autonomía y sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico».

Por consiguiente, la primera conclusión es que si la ley, un decreto o un regalmento, prohibiese la tenencia de animales en propiedades horizontales sería inconstitucional .

LA LEY

Las normas que se han referido al tema expresan lo siguiente:

La Ley 675 de 2001 (sobre propiedad horizontal) en su art. 74 parágrafo, expresa que lo relativo a tenencia de animales en copropiedades se determinará en los reglamentos de los condominios, los cuales, como se verá más adelante, no pueden ser arbitrarios, sino ajustarse a la Carta Política y a la ley, es decir, no pueden restringir el derecho de los propietarios.

En segundo lugar, la ley 746/02 (sobre animales potencialmente peligrosos) expresó que:

«Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley».

Cuando esta norma se refiere a otros ejemplares, es decir, a aquellos no considerados potencialmente peligrosos, no los prohibe, simplemente determina que puede reglamentarse la forma de su tenencia. Por consiguiente, es falsa la apreciación en el sentido que se haya dado discrecionalidad a las Asambleas de copropietarios en cuanto a prohibir o no la tenencia de animales de compañía.

OTRAS NORMAS

Aparte de las anteriores normas, existe el Decreto 2257 de 1986, y dentro de la reglamentación especial para el Distrito Capital, existen la Res. No. 001095 de Dic. 6 de 1999 y la Res. 1644 de dic. 29/00 de la Secretaria de Gobierno de Bogotá, en desarrollo del Acuerdo 036 de 1999 del Concejo de Bogotá, que establecen algunas normas de conducta para los propietarios y para la tenencia de canes, pero que básicamente concuerdan con las anteriores.

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El citado acuerdo dispone que se recojan los residuos fisiológicos de los animales (Art. 3º) por parte de sus propietarios, cuando salgan a espacios públicos. En igual sentido las otras normas mencionadas.

 

REGLAMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Con mucha reiteración la Corte Constitucional ha expresado que los reglamentos no pueden contrariar la Constitución o la ley, por consiguiente, las regulaciones y condiciones que pueda imponer la Asamblea de copropietarios a los dueños de mascotas, no podran ser excesivas ni gravosas, ni podran coartar en modo alguno el derecho a convivir con sus animales.

« El contenido del reglamento de copropiedad no podrá ir más allá de la regulación de los derechos que exige el mantenimiento de la comunidad, de aquello que resulte necesario para su existencia, seguridad y conservación, y con las limitaciones establecidas; así las cosas, no podrán ser oponibles, por virtud del mismo, cláusulas relativas a derechos que no trascienden el ámbito de lo privado y que por tanto forman parte del núcleo esencial de derechos como la intimidad o la autonomía privada, sobre los cuales se admiten excepciones cuando entran en conflicto con los derechos de los demás o con el orden jurídico. A contrario sensu, los derechos que trascienden ese espacio íntimo pueden ser objeto de regulación más amplia, siempre bajo los parámetros que imponen los principios y valores del ordenamiento constitucional. Esos límites procuran evitar que en las decisiones que se adopten en la asamblea general de copropietarios se violen los derechos de las minorías a través de la votación impositiva de la mayoría ».

Incluso, ha quedado totalmente proscrita la imposición de multas por la tenencia de animales, en la medida que ello representaría coartar de manera injusta el ejercicio legítimo de un derecho de naturaleza supralegal.

«(...) en el caso sub examine se ejerció la acción de tutela por parte de los dueños de un perro debido a la imposición y cobro de una multa mensual ordenada por asamblea general de propietarios del conjunto residencial Los Fundadores, en donde habitan, por valor de $20.000°° mensuales o su equivalente en salarios mínimos legales, por mantener en su apartamento un animal doméstico, fundamentándose en el malestar común que generaba el uso indebido de las zonas comunes por esos animales.

En el caso sub lite, la tenencia de animales domésticos constituye el ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad. Del examen adelantado por la Sala se vislumbra que definitivamente, de los hechos que se pusieron en conocimiento del juez de tutela operaba una transgresión en cuanto a esos derechos fundamentales de la familia M. A.

En efecto, la multa adoptada por la asamblea general (Acta No. 19 del 24 de octubre de 1993), cobrada a los actores por la administración del conjunto residencial Los Fundadores, y cuya denominación fue posteriormente modificada por la de «cuota extraordinaria obligatoria» (Acta No. 20 del 12 de marzo de 1994), conculcó los derechos mencionados toda vez que la medida implicó una sanción pecuniaria por el ejercicio de derechos plenamente garantizados en la Carta Política, razón por la cual dicha estipulación es ineficaz, aun cuando haya sido adoptada por mayoría en la asamblea general de copropietarios. La Sala estima que si bien la asamblea hizo mención en cuanto a la imposibilidad de prohibir la tenencia de animales domésticos, e intentó redefinir el sustento para el cobro de la «cuota extraordinaria obligatoria», la naturaleza sancionatoria con que se implantó

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se mantiene en la decisión adoptada en el Acta No. 20 del 12 de marzo de 1994, como se concluye del estudio del expediente.

En cuanto a lo anterior, la Sala insiste en que la tenencia de animales domésticos en el inmueble de los actores, sometido al régimen de propiedad horizontal, no conlleva de manera alguna a infringir dicho régimen, por lo cual esta actuación no podía dar lugar a la imposición de sanciones pecuniarias por el ejercicio de un derecho - sin desconocer el ordenamiento constitucional superior - en la medida en que vulneraría los derechos fundamentales ya señalados y, por lo tanto, estos serían susceptibles de protección mediante la vía de la acción de tutela».

 

CONDICIONES DE TENENCIA 

“Las mentes más profundas de todos los tiempos han tenido compasión por los animales.”

Friedrich Niestszche

Para determinar entonces las condiciones de tenencia de los animales sin violar los derechos de propietarios o demás vecinos de la unidad, habrá que tener en cuenta los siguientes criterios:

BIENESTAR DEL ANIMAL

A este efecto, ha de recordarse que existe una ley básica que regula el tratamiento que se debe brindar a los animales. Se trata de la Ley 84 de 1989 llamada ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCION ANIMAL, la cual determina las condiciones en que debe estar un animal doméstico:

La finalidad de esta ley es la protección de los animales contra los atropellos que el hombre pueda causarles:

«ARTICULO 1o. - A partir de la promulgación de la presente ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

Parágrafo. La expresión "animal" utilizada genéricamente en este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o cautividad.

ARTICULO 2o. Las disposiciones de la presente ley, tienen por objeto:

a) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales.

b) Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia.

c) Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales.

d) Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales.

e) Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre».

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(....)

Como consecuencia, se establecen unos deberes de los propietarios para con sus animales y de todo ciudadano para con ellos, con sanciones para quienes los infrinjan o incumplan:

« De los deberes para con los animales.

ARTICULO 4o. -Toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros del que tenga conocimiento.

ARTICULO 5º. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, son también deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal entre otros:

a) Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene.

b) Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte.

c) Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran.

Parágrafo. Cuando se trata de animales domésticos o domesticados, en cautividad o confinamiento, las condiciones descritas en el presente artículo deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño, lesión, enfermedad o muerte sean mínimos.

(...)

De la crueldad para con los animales.

ARTICULO 6o. El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso».

Así pues, la Corte ha entendido que los elementos a que se refieren las restricciones a los derechos de los propietarios o tenedores de animales domésticos con respecto a los demás copropietarios y vecinos en el régimen de propiedad horizontal (según el citado fallo) son:

«...para el propietario, el respeto a las condiciones de protección de los animales durante su tenencia, según el ordenamiento legal vigente -Ley 84 de 1989-, las cuales están encaminadas a garantizar la vida, la promoción de la salud y el bienestar de los animales. Esas hacen referencia al deber de cuidado en cuanto a sus necesidades de movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene o de abrigo, suministro de bebida y alimento, así como de medicinas y cuidados indispensables para mantener al animal con buena salud y sin enfermedades, a efecto de garantizar su integridad física y mantenerlos en condiciones apropiadas para la convivencia respectiva».

Y por supuesto, además, el principal deber de una amo con su mascota: NO ABANDONARLA.

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RESTRICCIONES EN ATENCIÓN AL BIENESTAR DE LOS VECINOS Y OTRAS DISPOSICIONES

PROHIBICIÓN DE TENER ANIMALES SILVESTRES COMO MASCOTAS

Derivado de los mandatos legales, está la prohibición de tener animales de la fauna silvestre o exótica domesticados o no como mascotas, pues ante esta situación procede el decomiso de las especies por las autoridades competentes (DAMA).

HIGIENE Y RUIDO

Existen otros requerimientos como el que establece que frente a los vecinos no se produzcan agresiones, faltas a la debida higiene o ruido excesivo.

«De ahí que resulte viable que la asamblea general de copropietarios pueda exigir del propietario del animal doméstico una conducta determinada que lo proteja y que garantice las condiciones ya señaladas y que, al mismo tiempo, asegure la tranquilidad de los vecinos. Por ejemplo, establecer un control al número de animales que puedan albergarse en el lugar de habitación el que serán ubicados, así como requerir a los propietarios otorgarles la debida atención y la adopción de medidas que aseguren que la permanencia de los mismos en la copropiedad no resulte abusiva, peligrosa ni molesta».

En el aspecto de las posibles perturbaciones, estas han de ser del mismo tenor de las exigencias de convivencia que se exigen a los mismos vecinos en su comportamiento habitual.

EL RUIDO

El DAMA reguló tanto los niveles de sonidos aceptables, como la manera de establecerlos, mediante la Resolución No. 8321/83 sobre RUIDO AMBIENTAL Y SUS METODOS DE MEDICION

Artículo 17: Para prevenir y controlar las molestias, las alteraciones y las pérdidas auditivas ocasionadas en la población por la emisión de ruido, se establecen los niveles sonoros máximos permisibles incluidos en la siguiente tabla:

TABLA No. 1

NIVEL DE PRESION SONORA EN dB(A)

ZONAS RECEPTORAS Período diurno, Período nocturno

7:01 A.M. - 9:00 P.M. 9:01 A.M. - 7:00 P.M.

Zona I Residencial 65 - 45 NOCTURNO

Zona II Comercial 70 - 60 NOCTURNO

Zona III Industrial 75 - 75 NOCTURNO

Zona IV de tranquilidad 45 - 45 NOCTURNO

Parágrafo 1: Para efectos del presente artículo, la zonificación contemplada en la tabla No. 1 corresponde a aquella definida o determinada por la autoridad competente en cada localidad y para cada caso.

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Parágrafo 2: Denomínase ZONA IV - DE TRANQUILIDAD el área previamente designada donde haya necesidad de una tranquilidad excepcional y en la cual el nivel equivalente de ruido no exceda de 45 dB (A).

Parágrafo 3: Cuando el predio originador o fuente emisora de sonido pueda ser identificado y el ruido medido afecte a más de una zona, se aplicará el nivel de sonido de la zona receptora más restrictiva.

Artículo 18: Los niveles de presión sonora se determinarán con un medidor de nivel sonoro calibrado, con el filtro de ponderación A y respuesta rápida y en forma continua durante un periodo no inferior de 15 minutos. Se empleará un dispositivo protector contra el viento para evitar errores en las mediciones cuando sea el caso.

Artículo 19: Los niveles sonoros para el interior de habitaciones se registrarán dentro de la casa de habitación más cercana a la fuente de ruido, a 1,2 metros sobre el nivel del piso y aproximadamente a 1,5 metros de las paredes de la vivienda. Se deberán efectuar las mediciones en 3 sitios diferentes con una distancia entre estos de 0.5 metros. Se tendrá en cuenta el nivel sonoro promedio de las mediciones.

(..)

Artículo 47: Las técnicas de medición del ruido en los sitios de trabajo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Que determine la duración y distribución de la exposición al ruido para el personal expuesto durante la jornada diaria de trabajo.

b. Que permita evaluar la exposición diaria al ruido para el personal expuesto y por ocupación.

c. Que se efectúen mediciones del nivel total de presión sonora en el sitio o sitios habituales de trabajo, a la altura del oído de las personas expuestas, empleándose un medidor de nivel sonoro previamente calibrado y colocando el micrófono a una distancia no inferior a 0.50 metros de la persona expuesta y de la persona que toma las mediciones.

Cuando el nivel total de presión sonora sea próximo o sea superior a 90 dB (A) se debe efectuar un análisis de frecuencia, utilizando un analizador de bandas de octavas o conseguir una apreciación de la frecuencia predominante del ruido, tomando mediciones con los filtros de ponderación A., B y C.

d. Que facilite la selección de métodos de control, para lo cual es necesario obtener el nivel total de presión sonora y su distribución con la frecuencia, utilizando un equipo medidor de nivel sonoro y un analizador de bandas de octavas.

e. Que el equipo empleado para las mediciones de ruido se encuentre calibrado tanto eléctrica como acústicamente y en adecuadas condiciones de funcionamiento.

f. Que se efectúen mediciones del nivel sonoro total de fondo.

g. Que permita conocer el grado de eficiencia de los sistemas existentes de control ambiental de ruido, para lo cual se requieren mediciones del nivel total de presión sonora y análisis de las frecuencias con y sin el funcionamiento o empleo del método de control en referencia.

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Debe entonces conocerse a cual zona pertenece un inmueble determinado y medirse el número de decibeles, mediante la práctica de una medición de la intensidad y volúmen del sonido mediante un medidor de decibeles, no siendo viables apreciaciones de simple oído. En la actualidad, ninguna de estas previsiones se toman. Inspectores de Policía obrando de manera temeraria rayan en el prevaricato, deciden que el ruido percibido excede los límites permitidos en la resolución antedicha, sin prueba válida que tenga el carácter de condenatoria. Dado que existen tablas y límites expresos y determinables, no puede el inspector a su arbitrio determinarlos de manera empírica, es decir, esto no es una apreciación dependiente de su criterio personal.

«El respeto por lo legal de la prueba, es la mejor evidencia de la existencia de un Estado de derecho no incurso en violación a los derechos humanos. Pero un Estado que no es garante del proceso probatorio, es un Estado violador de los derechos humanos». Igualmente, «(...) la prueba legal es el medio probatorio que el legislador establece para el servidor judicial y los sujetos procesales se sirvan en un proceso en tránsito hacia la verficiación de la hipótesis» ( Fierro H, “La prueba como violación indirecta de la ley” ( E. Leyer- Bogotá- 2000).

RUIDO PROVENIENTE DE MASCOTAS

Para evitar excesivas susceptibilidades de minorías intolerantes que aborrecen a los animales, ha de observarse que existen algunos parámetros para evitar que molestias inexistentes se utilicen como mecanismos para coartar el ejercicio al libre desarrollo de la personalidad, que implica la tenencia de mascotas.

Además, la misma Corte Constitucional en su fallo T-119/98, resaltó que es imposible y absurdo pretender que los animales se abstengan de ladrar o generar algún tipo de sonido, como quiera que es de su propia naturaleza y que ello hace parte de los sonidos que normalmente se derivan de la vida en común y que son propios de la ciudad o los campos, los vehículos, los equipos de TV o radio y los mismos seres humanos:

«Carece de soporte la pretensión de prescindir de los animales para eliminar de tajo cualquier percepción de sus ladridos, pues esa solicitud responde a una concepción tan radical del derecho a la intimidad que comporta necesariamente el sacrificio total del derecho. No se trata de impedir que cualquier emanación de sonidos llegue al oído de quien no quiere percibirla en lo más mínimo, sino de la interdicción de emanaciones sonoras que al traspasar ciertos límites se convierten en ruidos insoportables. Propio de la naturaleza de los perros es ladrar y no es razonable exigirle a sus dueños que lo impidan, que estén pendientes del momento en que lo hacen o de regular la intensidad de los ladridos (...)».

MOVILIDAD

Tampoco existenrazón para prohibir el desplazamiento de las mascotas en ascensores o determinadas áreas comunes, mientras no agredan a los habitantes o hagan sus necesidades fisiológicas en los mismos o no sean recogidas.

En efecto, la prohibición de mascotas normales en los ascensores hace que los propietarios, para poder sacarlos a pasearlos, llevarlos al veterinario, etc, tengan que utilizar las escaleras, lo cual no siempre resulta viable cuando los edificios tienen muchos pisos y los dueños residen en los más altos, o cuando se trata de personas disminuídas físicamente que por ser ancianas o tener discapacidades físicas requieren el uso del ascensor y no puedan o no les sea seguro utilizar las escaleras. Existen razones tales como que al correr el riesgo de usar escaleras, con el consecuente peligro que estas representan para un discapacitado, un anciano o un enfermo, se está poniendo en riesgo su salud y su vida. De otro lado, como

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ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Constitución Política, art.16) y a la intimidad personal y familiar (art.15 ibídem ), si no es posible compartir con el ser de sus afectos por el capricho de algún residente? O, como hablar de una vivienda digna si en el contexto y conjunto de la misma se realizan actos arbitrarios, represores, restrictivos de las libertades? O, al generar incomodidad a propietarios que tengan que recorrer muchos pisos por no poder usar los elevadores?

Como anécdota, valga recordar el caso muy conocido de la figura de la farándula y hoy Concejal de Bogotá la «Gorda» Fabiola Posada, quien tiene desde hace mucho tiempo una mascota que le es muy querida, un pequeño perro «minusválido» al cual le falta una pata o extremidad delantera. La «Gorda» residía en un edificio en un piso elevado (onceavo) con su pequeño can. La administración del edificio resolvió prohibir, por el capricho de uno de sus miembros influyentes (siempre los hay) a dueños de animales de compañía, utilizar por los elevadores con estos. Como es de suponer en este caso, el perro, debido a su carencia, no podía trepar las escaleras y la «Gorda» por su gordura tampoco.

HIGIENE

La mascota no hará sus necesidades en áreas de uso de los copropietarios, o deberán recogerse.

RESOLUCIÓN No. 001095 Dic. 6/99. Art. 3º: Todo propietario, poseedor, o tenedor de un animal que transite con el dentro del perímetro urbano, deberá recoger en bolsa plástica la materia fecal de éstos, con el fin de evitar la contaminación ambiental y las posibles zoonosis que se puedan transmitir por este medio físico, acorde con el articulo 54 del Decreto 2257 de 1986.

AGRESIONES

No podrá tenerse como agresión, aquella que surja de provocación o agresión al animal por parte de vecinos u otros especímenes animales.

ERRORES DE INTERPRETACION 

“La verdadera bondad del hombre sólo puede manifestarse con absoluta limpieza y libertad en relación con quien no representa fuerza alguna. La verdadera prueba de

la moralidad de la humanidad, la más honda (situada a tal profundidad que se escapa a nuestra percepción), radica en su relación con aquellos que están a su

merced: los animales.”

Milan Kundera

Uno de los errores de interpretación, surge de la ley 746/02 que ha sido tergiversada, pues como puede verse, una cosa es que la ley dijese que queda al arbitrio de las copropiedades permitir o no los ejemplares caninos, y otra muy diferente que se les otorgue la facultad de reglamentar su permisibilidad o modo para permitirlos, es decir, los requisitos a que se deben sujetar los propietarios para autorizarles su tenencia, que incluso se insinúa cuando se establece que en las zonas comunes deberan ir sujetos de traílla y si son de la categoría de peligrosos, además con bozal. Esta norma no es diferente a lo establecido por la Ley 675 de 2001 art. 74 parágrafo, que expresa que lo relativo a tenencia de animales en copropiedades se determinará en los reglamentos de los condominios, recordando que los reglamentos de propiedad horizontal tienen límites que impiden que las decisiones que se adopten en las asambleas generales de copropietarios, violen los derechos de las minorías.

Page 17: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

Deben evitarse exabruptos ocasionados por la ignorancia o la irresponsabilidad de algunos médicos que, presentandose ante los medios de comunicación como conocedores de temas que no dominan, lanzan afirmaciones sobre imaginarios como que para la salud humana representa un peligro el convivir con animales, ocasionado pánico y aversión a la compañía de mascotas y olvidando el real gran beneficio que estas ofrecen a la salud de mental de quienes optan por compartir su vida con ellas. Baste citar no solo el beneficio psicológico comprobado, sino terapias que requieren la participación de animales como la hipoterapia.

En este orden de ideas, también constituye una violación a los derechos de los propietarios de mascotas prohibir su ingreso a parques públicos, mientras observen las disposiciones en materia de recoger excretas y no agredir a humanos u otros animales.

RESPONSABILIDAD EN LA TENENCIA DE MASCOTAS

•  Educación en la tenencia de mascotas, orientada a que estas no sean consideradas como artículos desechables que se arrojan a las vías públicas cuando no se pueden o quieren tener: No abandonarlas.

•  Promoción de la esterilización como medio para controlar la reproducción masiva.

•  Control del comercio de animales de compañía.

•  Apoyo del Estado a programas de adopción y de sostenimiento de albergues.

CONSIGNAS DE UN PROPIETARIO RESPONSABLE 

Resulta indudable que mi pero me quiere más de lo que yo lo quiero, y eso siempre me causa una cierta sensación de vergüenza. El perro esta siempre dispuesto a

entregar su vida por mi.

Konrad Z. Lorenz

Si me siento en un banco, se pone al punto a mi lado sobre uno de mis pies. Porque la ley de su ser es correr sólo cuando yo también esté en marcha, detenerse cuando

me pare

Thomas Mann. De “Un hombre y su perro”.

Un propietario responsable...

•  Piensa primero si puede tener a su macota en condiciones apropiadas hasta el final de sus días.

•  Hace esterilizar a su mascota para que no se reproduzca indiscriminadamente.

•  Proporciona adecuadamente a su mascota las condiciones de alimento, bebida fresca y asistencia medica.

•  Hace vacunar oportunamente a su mascota, contra enfermedades zoonoticas y la hace revisar en forma regular.

•  Tiene a su mascota y cuida de su animal cuando este ya es viejo o esta enfermo.

Page 18: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

•  Piensa que los animales dan todo sin pedir nada a cambio. lo menos que podemos hacer por estos seres que hemos convertido en dependientes es serles gratos por ser nuestros amigos incondicionales.

 

CONCLUSIONES

Cumplidas estas condiciones, no es posible imponer sanciones o restricciones a los copropietarios que compartan su unidad con animales de compañía.

El derecho a tener animales en apartamentos o viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, es de naturaleza constitucional y es exigible siempre y cuando se trate bien al animal, no se exagere su número y se tenga una conducta responsable que impida a la mascota causar daños. 

OOORRRDDDEEENNNAAANNNZZZAAA MMMUUUNNNIIICCCIIIPPPAAALLL DDDEEE:::

NNNOOORRRMMMAAASSS RRREEELLLAAATTTIIIVVVAAASSS AAALLL UUUSSSOOO YYY

PPPRRROOOTTTEEECCCCCCIIIOOONNN DDDEEE ZZZOOONNNAAASSS VVVEEERRRDDDEEESSS YYY

AAARRRBBBOOOLLLAAADDDOOO UUURRRBBBAAANNNOOO...

2

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

INDICE

CAPITULO I

NORMAS GENERALES, CONTENIDO Y ALCANCE

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Disposiciones Generales.

Artículo 3. Definición de zonas verdes.

Artículo 4. Clasificación.

CAPITULO II

ZONAS VERDES EN LAS ACTUACIONES URBANISTICAS

Articulo 5. Creación de nuevas zonas verdes.

Artículo 6. Proyectos de Urbanización.

Artículo 7. Cesión gratuita.

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CAPITULO III

CONSERVACION Y DEFENSA DE ZONAS VERDES Y

EJEMPLARES VEGETALES

Artículo 8. Conservación de zonas verdes particulares.

Artículo 9. Vigilancia.

Artículo 10. Licencias

Artículo 11. Valoración de arboles

Artículo 12. Inventario

Artículo 13. Árboles o jardines monumentales. 3

CAPITULO IV

OBRAS PUBLICAS, PROTECCION DEL ARBOLADO Y

ESPECIES HERBACEAS

Artículo 14. Protección de los árboles frente a obras públicas.

Artículo 15. Edificaciones y arbolado.

Artículo 16. Paso de vehículos.

Artículo 17. Hoyos y zanjas.

CAPITULO V

PROTECCION DEL MOBILIARIO URBANO

Artículo 18.

Artículo 19.

CAPITULO VI

USO DE ZONAS VERDES

Artículo 20. Derechos y deberes.

Artículo 21. Bienes de dominio y uso público.

Artículo 22. Obligaciones.

Artículo 23. Prohibiciones

CAPITULO VII

Page 20: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

VEHICULOS EN LAS ZONAS VERDES

Artículo 24. Señalización. 4

CAPITULO VIII

REGIMEN JURIDICO

Artículo 25.

Artículo 26.

Artículo 27.

Artículo 28.

Artículo 29.

Artículo 30.

Artículo 31.

Artículo 32.

Artículo 33. Procedimiento sancionador.

CAPITULO IX

INFRACCIONES

Artículo 34. Infracciones leves.

Artículo 35. Infracciones graves.

Artículo 36. Infracciones muy graves.

CAPITULO X

SANCIONES

Artículo 37. Sanciones.

DISPOSICION TRANSITORIA

DISPOSICIONES GENERALES 5

CAPITULO I

NORMAS GENERALES, CONTENIDO Y ALCANCE.

Artículo I. Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto regular en el ámbito de la

Page 21: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

Competencia Municipal la utilización, uso y disfrute de los parques,

jardines, zonas verdes, arbolado y mobiliario urbano del Término

Municipal de Santander, tanto públicos como privados, en orden a

su mejor preservación como parte indispensable para el equilibrio

ecológico y la calidad de vida de los ciudadanos. Igualmente

promueve la defensa de los especímenes arbóreos, arbustivos y

elementos vegetales en general que albergan dichas zonas verdes.

Artículo 2. Disposiciones generales.

1. Comprende también la regulación de las condiciones técnicas y

fitosanitarias que han de cumplir todas las plantaciones en las áreas

verdes, calles o espacios privados.

2. Afecta por último a la normativa para la redacción y ejecución de

proyectos que comprendan zonas verdes o ajardinadas, o de obras

que en algún modo pudieran incidir sobre el arbolado y plantaciones

existentes.

3. Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los

Parques y Jardines Públicos, de acuerdo con lo establecido en la

presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.

4. Los usuarios de las zonas reguladas por la presente Ordenanza

deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su 6

utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre usos y

prohibiciones en cada lugar. En cualquier caso, deberán atender las

indicaciones que formulen los agentes de la Policía Local, los

Guardas si los hubiera, y el propio personal del Servicio de Parques

y Jardines, o en su defecto de la empresa o empresas contratadas

para realizar trabajos en parques y jardines.

5. Los lugares que se refieren en la presente Ordenanza, por su

Page 22: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto

de privatización de uso en actos organizados que por su finalidad,

contenido, características o fundamento, presuponga su utilización

con fines particulares, en detrimento de su propia naturaleza y

destino. Cuando por motivos de interés general se autoricen en

dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas

previsoras precisas para que la mayor afluencia de personas a los

mismos no cause daños en las plantas y mobiliarios urbano, así

como, la limpieza del área. En todo caso, tales autorizaciones

deberán ser solicitadas con antelación suficiente para adoptar

dichas medidas.

6. Los parques y jardines con cerramiento o control de uso

permanecerán abiertos según los horarios que determine la Alcaldía,

que figurarán en las puertas y accesos a los mismos. Este horario

podrá ser modificado, según las épocas del año y las necesidades

del servicio. En noches de fiestas y verbenas el Ayuntamiento fijará

las condiciones especiales para la entrada.

7. Las personas deberán observar un comportamiento y conducta

correctos que no atente a la convivencia y los bienes públicos.

Artículo 3. Definición de zonas verdes.

A efectos de esta Ordenanza se consideran zonas verdes los espacios

destinados a plantación de árboles y jardinería conforme a las

determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de

Santander.

En todo caso, serán consideradas como zonas verdes, a los efectos de

esta Ordenanza, los parques urbanos, periurbanos y suburbanos, los

jardines en plazas, en isletas y medianas viarias, las alineaciones de 7

Page 23: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

árboles en aceras y paseos, así como los elementos de jardinerías

instalados en las vías públicas.

Igualmente, estas normas serán de aplicación, en lo que les afecte, a

los jardines y espacios verdes de propiedad privada.

Se considera arbolado urbano a cualquier especimen vegetal de porte

arbóreo o arbustivo situado en suelo público o de uso público de

acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana de Santander.

Artículo 4. Clasificación.

1. A efectos de terminología técnica y legal, en cuanto al ámbito

municipal se refiere y mientras no exista una clasificación de rango

superior, las zonas verdes del municipio se clasifican en cuanto a su

titularidad en:

• Zonas verdes públicas.

• Zonas verdes de uso público.

• Jardines privados.

2. En cuanto a su extensión y tipo, se clasifican en:

- Grandes parques, aquellos de extensión superior a 75.000 m2

.

- Pequeños parques, los de extensión comprendida entre 15.000 y

75.000 m2

.

- Grandes plazas ajardinadas, los recintos entre alineaciones de

calles de extensión comprendida entre 5.000 y 15.000 m2

.

- Pequeñas plazas ajardinadas y jardines, serán los de extensión

inferior a 5.000 m2

.

Page 24: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

- Avenidas con paseo arbolado o ajardinado son las que, teniendo

tráfico rodado, cuentan con aceras o paseos laterales o centrales de

anchura superior a 10 metros con partes ajardinadas o dos filas de

árboles por acera.

- Calles arboladas son aquellas que teniendo tráfico rodado, disponen

al menos de una fila de árboles por acera.

- Calles peatonales ajardinadas son aquellas que, no permitiendo el

tráfico rodado regular (aunque sí en horarios o circunstancias

especiales) cuentan con arbolado o jardines, bancos u otros

equipamientos propios de las zonas verdes.

- Isletas y medianas son aquellos espacios verdes no accesibles

construidos con objeto de facilitar el tráfico rodado o peatonal. 8

3. Para cubicar las zonas verdes de plazas, paseos y calles

peatonales, se consideran como límite de las mismas las líneas de

fachadas, incluyendo las vías o aceras que existen en su interior.

CAPITULO II

ZONAS VERDES EN LAS ACTUACIONES URBANISTICAS

Artículo 5. Creación de nuevas zonas verdes.

Las zonas verdes o ajardinadas podrán crearse por iniciativa pública o

privada.

Las nuevas zonas verdes se ajustarán en su localización a lo

establecido en los Planes de Ordenación Urbana; en sus instalaciones

a las normas específicas sobre normalización de elementos

constructivos; y en su ejecución al Pliego de Condiciones Técnicas

Generales para las obras.

En cuanto a las plantas, las nuevas zonas verdes deberán cumplir las

siguientes normas:

Page 25: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

1 - Se elegirán especies vegetales de probada rusticidad

para el clima de Santander, considerando las variedades a

colocar en 1ª línea de mar o bajo la influencia de vientos

marinos.

2 - No se utilizarán especies que en ese momento estén

declaradamente expuestas a plagas y enfermedades con

carácter crónico y que, por lo tanto, puedan ser focos de

infección.

3 - Las plantas que se utilicen deberán estar en perfecto

estado sanitario, sin golpes ni magulladuras que puedan ser

infectados.

4 - Su tamaño será el adecuado para un desarrollo óptimo

y no tendrán desequilibrios orgánicos que provoquen

enfermedades.

5 - Cuando las plantaciones hayan de estar próximas a

edificaciones, se elegirán aquellas que no puedan producir, 9

por su tamaño o porte, una pérdida excesiva de iluminación

o soleamiento de aquellas, o graves daños en las

infraestructuras o levantamiento de aceras o pavimentos. A

tal efecto se establece como norma de obligado

cumplimiento la separación mínima de edificios,

instalaciones y medianerías:

• de 6 metros para eucaliptos.

• de 5 metros árboles de gran porte (tilos, robles,

castaños, encinas, abedules, plátanos, arces,

etc.).

• de 3 metros árboles de porte medio (frutales,

Page 26: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

coníferas, etc.) y cierres arbustivos de más de

2 metros de altura (laureles, coníferas, etc.).

• de 1 metro cierres arbustivos que no

sobrepasen los 2 metros de altura (aligustres,

euvonimus, coníferas, etc.).

En el arbolado urbano situado en las aceras será obligatoria la

construcción de alcorques. En acerados superiores a 3 metros de

ancho, los alcorques nunca serán inferiores a 0,80 X 0,80 metros. En

aceras de ancho inferior a 3 metros, para plantación de árboles de

menor porte, la dimensión mínima será de 0,60 x 0,60 metro.

Los vados de los alcorques deberán estar al mismo nivel que la acera

para facilitar la recogida de aguas pluviales o tener instalado riego por

goteo.

No se permitirá la acumulación de materiales o desperdicios en los

alcorques.

Artículo 6. Proyectos de urbanización.

Todo espacio libre que figure en los Proyectos de Urbanización

aprobados por el Ayuntamiento, como tal o como zona verde de

cualquier tipo, deberá ser ajardinado por cuenta del promotor de las

construcciones incluidas en dichos proyectos, quienes tendrán la

obligación de mantener y reponer las distintas especies debiendo

costear todos los gastos de reposición, conservación y/o

mantenimiento posterior hasta pasado el período de garantía de las

obras, a partir de cuya fecha pasará a ser responsabilidad de los

propietarios de las construcciones. 10

El ajardinamiento llevará incorporado indispensablemente riego por

Page 27: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

aspersión.

En toda actuación urbanística que incluya zonas verdes, bien sean de

carácter público o privado, deberá incluirse un Proyecto Parcial de

Jardinería, en el que se describan, grafíen y valoren detalladamente

todas las obras, instalaciones y plantaciones que integren las zonas

verdes o ajardinadas de la urbanización, de acuerdo a lo establecido en

el Plan General de Ordenación Urbana.

Igualmente deberá acompañarse de documento público que

comprometa al propietario o propietarios a la ejecución y

mantenimiento futuro de estas zonas verdes, en tanto, no pase a la

tutela del Ayuntamiento.

En los proyectos deberá presentarse un plano auxiliar que refleje con

exactitud el estado de los terrenos a urbanizar, en lo que se refiere al

arbolado y plantas existentes con expresión de su especie, porte y

otras características.

Artículo 7. Cesión gratuita.

En el caso de zonas verdes de cesión gratuita para utilización pública

no se permitirá ningún cerramiento perimetral que impida el acceso ni

privatización de ninguna clase que pueda restarle su carácter de zona

pública.

En estos espacios, una vez finalizadas las obras de la actuación y si el

Ayuntamiento considera que se han cumplido los compromisos de

ejecución establecidos, este recibirá el terreno y las obras, mediante el

correspondiente Acta, pasando su conservación a cargo Municipal

desde la fecha de su recepción. Para dicha entrega, el propietario

deberá aportar copia de la escritura de cesión de los terrenos a favor

del Ayuntamiento.

Page 28: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

CAPITULO III

CONSERVACION Y DEFENSA DE ZONAS VERDES Y

EJEMPLARES VEGETALES11

Artículo 8. Conservación de zonas verdes particulares.

1. Los propietarios de zonas verdes no cedidas al Ayuntamiento están

obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, limpieza

y ornato, siendo por su cuenta los gastos que ello ocasione.

2. Igualmente están obligados a realizar los adecuados tratamientos

fitosanitarios preventivos, en evitación de plagas y enfermedades de

las plantas.

3. La poda de árboles será realizada en el período de parada

vegetativa de los mismos, salvo en los casos excepcionales de

peligro para personas, bienes o el propio árbol, mediante la técnica

adecuada y utilizando el material apropiado. Dicha poda, que

requerirá licencia municipal previa, se realizará únicamente cuando

sea estrictamente necesaria en la medida en que la falta de esta

operación pueda suponer un deterioro del vigor vegetativo de las

plantas, aumento de la susceptibilidad al ataque de plagas y

enfermedades, contacto con infraestructuras de servicio, peligro de

caída de ramas secas u otras circunstancias que pongan en peligro

la integridad de los ciudadanos.

4. La recogida por el Servicio Municipal de Parques y Jardines de

residuos procedentes de las podas privadas de árboles, arbustos y

demás especies ornamentales tendrá únicamente la temporalidad

de los meses de Diciembre y Enero, en horario entre las 7:00 y

11:00 horas, “los miércoles”, previa llamada telefónica y

coordinación con el Servicio de Parques y Jardines, Viveros

Page 29: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

Municipales o Empresa adjudicataria.

Artículo 9. Vigilancia.

Con carácter general, se establece que las zonas verdes creadas por la

iniciativa del Planeamiento Parcial y tras la ejecución del Proyecto de

Urbanización, serán conservadas de acuerdo a los compromisos

asumidos, según lo previsto para esta clase de iniciativas en la

legislación vigente.

En cualquier caso, el Ayuntamiento ejercerá sobre estos espacios la

oportuna labor de vigilancia con el fin de garantizar que los mismos se

conserven en las debidas condiciones de salubridad y ornato público. 12

Para facilitar tanto su vigilancia como defensa, podrá permitirse su

vallado y cierre a determinadas horas, previa autorización Municipal,

quedando constancia de ello en lugar visible del mismo para

conocimiento de todos.

Las personas físicas o jurídicas propietarias deberán facilitar el libre

acceso a estos espacios a la Policía Local o Vigilantes que el

Ayuntamiento determine.

Artículo 10. Licencias.

En cualquier caso la poda, corta, traslado o trasplante de arbolado

urbano queda sometida al requisito previo de licencia Municipal.

Artículo 11. Valoración de árboles.

Si con motivo de una obra en vías públicas, redes de servicio, nuevas

edificaciones, paso o choque de vehículo, vados particulares,

vandalismo, supresión, traslado, trasplante o poda en general, etc.,

resultase un árbol muerto, dañado o fuese necesario suprimirlo, el

servicio competente del Ayuntamiento, a efectos de la correspondiente

indemnización, y sin perjuicio de la sanción que corresponda, valorará

Page 30: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

dicho árbol en todo o en parte, según las normas citadas en el “Método

de Valoración” de la Norma GRANADA.

Artículo 12. Inventario

Por parte de los Servicios Municipales competentes se podrá proceder

a inventariar los especímenes vegetales sobresalientes del Municipio,

en especial en lo referente a la creación del Catálogo Municipal de

Arboles Singulares. Los especímenes vegetales objeto de inventario

irán acompañados de la inscripción de su localización exacta, régimen

de propiedad y estado en que se hallasen a la fecha de la inscripción.

Igualmente, en el Catálogo se determinarán las Normas de protección

aplicables a dicho árboles. 13

Artículo 13. Arboles o jardines monumentales.

Cuando existan Arboles o Jardines Monumentales que estén incluidos

en Catálogo Municipal, cualquier actuación próxima a los mismos que

pudiera afectarles requerirá autorización expresa del organismo

competente, previo informe Municipal.

En el caso anterior, si los árboles o jardines figuran en Catálogo de

ICONA o del Patrimonio Artístico y Cultural, se tramitarán en estos

organismos las autorizaciones, siempre previo informe de los Servicios

Técnicos Municipales competentes.

CAPITULO IV

OBRAS PUBLICAS, PROTECCION DEL ARBOLADO Y

ESPECIES HERBACEAS.

Artículo 14. Protección de los árboles frente a obras

públicas.

Las obras que se realicen en las vías públicas, tales como zanjas,

construcciones de bordillo, alcorques y en general, las derivadas de la

Page 31: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

realización de redes de servicio, se acometerán de tal forma que no

ocasionen daño a las plantaciones en las vías públicas.

Si como consecuencia de las obras citadas en el párrafo anterior se

dañaran plantaciones consolidadas, será obligatoria la reposición de

estas por parte del responsable de la obra, sin perjuicio de la sanción

que corresponda en el caso de negligencia en el daño cometido.

Artículo 15. Edificaciones y arbolado

1. A todos los efectos urbanísticos y de aplicación de ordenanzas y

normas vigentes, las zonas verdes serán consideradas como:

SERVICIO DE PRIMERA NECESIDAD y los proyectos quedarán

sujetos al trámite de aprobación Municipal. 14

2. En los proyectos que se efectúen de los terrenos a urbanizar, a

efectos de su ordenación urbanística, se procurará el máximo

respeto a los árboles y plantas existentes.

3. En toda actuación urbanística que contenga zonas verdes, bien sea

de carácter público o privado deberán cumplirse además de las

presentes normas, las dictadas por los restantes servicios

municipales en las partes que afecten a los mismos, y en general

toda la legislación vigente referente a uso de suelo y construcción.

Deberá redactarse el correspondiente proyecto de parques y

jardines firmado por un Técnico competente, y su ejecución quedará

sujeta al trámite de aprobación Municipal, y a las normas generales

de ejecución de obra.

En los proyectos de obras deberán señalarse los elementos

vegetales existentes en la vía pública.

4. Todo espacio libre que figure en el proyecto aprobado por el

Ayuntamiento como tal o como zona verde de cualquier tipo, deberá

Page 32: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

ser ajardinada por cuenta de los propietarios de las construcciones

incluidas en dichos proyectos, quienes deberán costear los gastos

de conservación posterior.

5. Los propietarios de construcciones y urbanizaciones que hayan sido

finalizados con anterioridad a la aprobación de la presente

ordenanza, contarán con un plazo de tres años para cumplimentar lo

establecido en artículos anteriores.

6. En caso de incumplimiento de la ordenanza en los cinco extremos

anteriores el Alcalde podrá ordenar la ejecución de los trabajos y

obras precisos para su cumplimiento, a costa de los responsables

de la infracción, sin perjuicio de imponer a los mismos las sanciones

que se consideren justas y autorice la ley.

7. Para la ordenación de los espacios libres privados los planes

deberán contener ordenanzas de tratamiento estético-paisajístico

que condicione las características generales, las cuales deberán ser

informadas por el Servicio de Parques y Jardines. En los proyectos

de edificaciones particulares será requisito previo para obtener la

licencia de obra la constancia de las especies arbóreas y arbustivas

afectadas por la obra, debiendo ser trasladadas al Vivero Municipal,

lugar determinado por los Técnicos Municipales, por cuenta del

interesado en el caso de no poderlas trasplantar o reponer dentro

del propio solar. 15

8. En los casos en que sea inevitable la supresión de algún árbol o

arbusto, y siempre que no se encuentre calificada como especie

protegida, la reposición y trasplante a los que se alude en el punto 7

de este artículo podrá ser sustituido por el depósito en la Caja

Municipal del importe de la misma, con destino a replantación,

Page 33: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

según valoración efectuada por el Servicio competente del

Ayuntamiento.

9. Si se tratara de zona verde de cesión gratuita con destino público,

no se permitirá ningún cerramiento que impida el acceso ni

privatización de ninguna clase que le reste su carácter público. En

estos casos, y una vez finalizadas las obras, el Ayuntamiento

recepcionará los terrenos y las obras mediante la correspondiente

acta, pasando la conservación a cargo Municipal desde la fecha de

su recepción. Para dicha entrega, el propietario deberá de aportar

copia de la escritura de cesión de los terrenos al Ayuntamiento (sin

perjuicio de lo estipulado en el art. 7.). Las cesiones programadas se

entregaran totalmente urbanizadas con el informe previo del Servicio

de Parques y Jardines. Las áreas verdes programadas sobre

proyectos privados serán informadas por el Servicio de Parques y

Jardines, requisito previo a la concesión de la cédula de

habitabilidad.

10. Los jardines privados, espacios libres y terrenos no urbanizados

se mantendrán por sus propietarios en el debido estado de limpieza

y circunstancias fitosanitarias adecuadas. Cuando incumpliesen esta

norma, el Ayuntamiento podrá decretar los tratamientos que

consideren oportunos, y al finalizar el plazo concedido, realizarlo de

forma subsidiaria, con cargo a los propietarios. El arranque o tala de

un árbol en la vía pública o la supresión de zonas verdes, por

cualquier tipo de obra, urbanización o remodelación precisará ser

decretada por el Sr. Alcalde, previo informe de los Servicios de

Parques y Jardines.

11. La tala, el desmochado o la poda importante en zonas privadas

Page 34: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

de uso público, o de árboles singulares en jardines, o zonas

privadas, deberá contar con el expreso permiso Municipal.

El Ayuntamiento de Santander deberá de disponer de un catálogo

donde constarán los árboles o plantaciones que por sus

características peculiares de belleza, longevidad, historia o rareza,

merezcan ser conservados. 16

12. Cualquier actuación, de todo tipo, cuya zona de obras o paso de

vehículos esté próximo a algún árbol de plantación de calle, parque

u otra cualquiera, será condición previa al comienzo de las obras el

haber protegido los árboles a lo largo de su tronco con tablones,

paneles, aislantes o vallas hasta una altura no inferior a 2,5 metros.

Estas protecciones se retiraran al concluir las obras por cuenta del

promotor.

Artículo 16. Paso de vehículos

En cualquier trabajo público o privado en el que las operaciones de las

obras o paso de vehículos y maquinaria se realicen en terrenos

cercanos a uno o varios árboles que puedan ser dañados, estos se

deberán proteger, previamente al inicio de cualquier actividad de la

obra, a lo largo del tronco en una altura no inferior a los 3 metros del

suelo, con tablones ligados con alambres sujetos por anillas en los

propios tablones, evitando que el alambre pueda dañar al tronco del

árbol a proteger.

Cuando el tronco del árbol sea de una altura inferior a 3 metros, se

protegerá todo él hasta el comienzo de la copa.

Dicha protección se retirará una vez terminada la obra.

Artículo 17. Hoyos y zanjas.

Cuando se abran hoyos o zanjas próximos a plantaciones de arbolado

Page 35: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

en la vía pública, la excavación no deberá aproximarse a la base de los

pies más de una distancia igual a 6 veces su diámetro, a la altura de

1,20 metros. En cualquier caso, esta distancia será siempre superior a

0,7 metros.

En caso de que no fuera posible el cumplimiento de esta norma, se

requerirá la inspección de la Dirección de Parques y Jardines del

Ayuntamiento y posterior autorización de la Autoridad Municipal antes

de comenzar las excavaciones, con el fin de arbitrar otras posibles

medidas de protección.

En los casos en que durante los trabajos de excavación de las obras

resulten alcanzadas raíces de diámetro superior a 5 centímetros, éstas

deberán cortarse de forma que queden secciones con cortes limpios y 17

lisos, que se pintarán a continuación con alguna sustancia cicatrizante

de las existentes en el mercado.

En los casos indicados en el párrafo anterior, el retapado deberá

hacerse en un plazo no superior a tres días desde la apertura con

tierras de cultivo, en su integra volumetría, desechándose los

escombros y mezclas resultantes, y procediéndose a continuación a su

riego.

Deberá procurarse que la apertura de zanjas próximas al arbolado sea

la de reposo vegetal, es decir, diciembre, enero, febrero.

Cuando se abran zanjas y hoyos sobre especies herbáceas (céspedes)

en zonas verdes públicas, el área afectada se repondrá con la mayor

brevedad posible con TEPES, que deberán ser mantenidos por los

ejecutores de la obra, al menos durante 2 meses, hasta su recepción.

Las zanjas y hoyos abiertos, sobre céspedes llevarán al menos

superficialmente una capa de 30 centímetros de tierra de cultivo, sobre

Page 36: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

la que irán colocados los tepes. En todo caso se deberá contar con el

asesoramiento e inspección de trabajos por el personal de Servicio de

Parques y Jardines.

CAPITULO V

PROTECCION DEL MOBILIARIO URBANO Y ELEMENTOS

DECORATIVOS

Artículo 18.

Se considera mobiliario urbano de los parques, jardines y zonas

verdes, los bancos, papeleras, juegos infantiles, señalizaciones,

farolas, fuentes y elementos decorativos, tales como estatuas, adornos,

etc., que deberán mantenerse en el más adecuado y estético estado de

conservación.

Artículo 19.

A tal efecto se establecen las siguientes limitaciones:

1. Bancos.- No se permitirá el uso inadecuado de los mismos, de

forma contraria a su natural utilización, arrancar los bancos que 18

estén fijos, trasladar los que no estén fijados al suelo, agrupar

bancos de forma desordenada, realizar comidas sobre los mismos

de forma que pudiera mancharse sus elementos, realizar

inscripciones o pinturas sobre ellos, sentarse encima de los

respaldos y cualquier otro acto contrario a su normal utilización o

que perjudique o deteriore su conservación. Las personas

encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos en

sus juegos depositen sobre los bancos arena, agua, barro o

cualquier sustancia que pueda ensuciarlos o manchar a los usuarios

de los mismos.

Page 37: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

2. Juegos infantiles.- Su utilización se realizará exclusivamente por

los niños con edades comprendidas en las señales que a tal efecto

se instalen. No se permitirá la utilización de los juegos de forma que

exista peligro para los usuarios, que puedan deteriorarlos o

destruirlos.

3. Papeleras.- Los desperdicios o papeles deberán depositarse en las

papeleras a tal fin establecidas.

Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las

papeleras, moverlas, volcarlas y arrancarlas, así como de hacer

inscripciones en las mismas, adherir pegatinas u otros actos que

deterioren su presentación.

4. Fuentes.- Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier

manipulación en las cañerías y elementos de la fuente que no sean

las propias de su funcionamiento normal, así como la práctica de

juegos en las fuentes de beber.

En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego, etc., no se

permitirá beber, utilizar el agua de las mismas, bañarse o

introducirse en sus aguas, practicar juegos, así como toda

manipulación de sus elementos.

5. Señalización, farolas, estatuas y elementos decorativos.-En

tales elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse,

columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación sobre los

mismos, así como cualquier acto que los ensucie, perjudique o

deteriore.

CAPITULO VI

USO DE ZONAS VERDES19

Artículo 20. Derechos y deberes.

Page 38: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las zonas

verdes públicas, de acuerdo con lo establecido en la presente

Ordenanza y demás disposiciones aplicables, pero también el deber de

respetar las plantas e instalaciones complementarias.

Artículo 21. Bienes de dominio y uso público.

Los lugares y zonas verdes a que se refiere el presente Capítulo

tendrán la calificación de bienes de dominio y uso público, y no podrán

ser objetos de privatización de uso en actos organizados que, por su

finalidad, contenido, características y fundamento supongan la

utilización de tales recintos con fines particulares, en detrimento de su

propia naturaleza y destino.

Artículo 22. Obligaciones.

Los usuarios de las zonas verdes están obligados a cumplir las

instrucciones de uso y protección que figuren en los indicadores,

rótulos y señales, y de las demás que formule la Autoridad Municipal.

Cuando por motivos de interés se autoricen actos públicos en las zonas

verdes, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que

la mayor afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en

las plantas y mobiliario urbano. En todo caso, tales autorizaciones

deberán ser solicitadas con la antelación suficiente para adoptar las

medidas precautorias necesarias y requerir las garantías suficientes.

Artículo 23. Prohibiciones.

1. Con carácter general, y para el buen mantenimiento de las especies

vegetales, se prohiben los siguientes actos, salvo autorización

Municipal:

a) Toda manipulación realizada sobre árboles, arbustos, vivaces o

especies herbáceas o especie vegetal.

Page 39: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

b) Caminar por zonas acotadas que estén ajardinadas.

c) Pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en el mismo y

utilizarlo para jugar, reposar o estacionarse en él. 20

Se entiende como césped ornamental el que sirve como fondo para

jardines de tipo ornamental y en el que interviene la flor, el seto

recortado o cualquier otro tipo de trabajo de jardinería.

d) Cortar flores, frutos, ramas o partes de árboles, arbustos o plantas

herbáceas.

e) Cortar, talar o podar árboles o arbustos situados en espacios

públicos, salvo en los casos de expresa autorización municipal.

f) Arrancar o partir árboles o arbustos, pelar o arrancar su corteza,

clavarles puntas, dispararles plomos, hacer marcas en el tronco,

atarles columpios, escaleras, herramientas, soportes de anclajes,

ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento, así

como trepar o subirse en ellos, quitar o deteriorar cualquiera de las

estructuras de protección que se hayan instalado.

g) Depositar, aún de forma transitoria, materiales de obra, basuras,

elementos extraños, etc., sobre los alcorques de los árboles o

cualquier espacio verde, igualmente verter en ellos o sus cercanías

cualquier clase de producto que puedan dañar a las plantaciones

(ácidos, jabones, etc.).

h) Hacer pruebas o ejercicio de tiro para practicar puntería, con

cualquier tipo de arma, encender petardos o fuegos de artificio.

i) Queda prohibida la entrada de animales con fines de pastoreo en

parques y jardines.

j) Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los perros y otros

animales domésticos y de compañía en las zonas verdes. Los

Page 40: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

propietarios o conductores de los animales serán responsables de

recoger y eliminar estas deposiciones.

k) Queda prohibido que los perros y otros animales domésticos

circulen por las zonas de uso infantil de los parques y jardines.

l) Queda prohibida la circulación y permanencia de perros y otros

animales domésticos en las playas, fuera de las horas y lugares que

la autoridad Municipal señale.

2. Igualmente, en las zonas verdes no se permitirá:

a) Arrojar basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos

grasas o productos cáusticos o fermentables, o cualquier otro

elemento que pueda dañar las plantaciones.

b) Encender o mantener fuego cualquiera que sea el motivo. En caso

de parques forestales podrá hacerse sólo en los lugares reservados

al efecto y expresamente autorizados.

c) Los perros deberán circular acompañados de su propietario o

conductor y sujetos con collar y correa no extensible, de longitud

inferior a 2 metros. En el collar deberán de ostentar la placa de 21

inscripción canina, censado del perro, y cumplir las disposiciones y

normas municipales vigentes. Sólo podrán ir sin correa o con correa

extensible en las zonas debidamente acotadas para ello, si las

hubiera. El uso del bozal será ordenado por la autoridad municipal

cuando las circunstancias sanitarias lo aconsejen. Deberán circular

en todo caso con bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea

razonablemente previsible dada su naturaleza y características. Los

perros abandonados en parques y jardines serán conducidos a la

Perrera Municipal, o instalaciones de la empresa contratada a tal

fin. Los perros que sirvan de lazarillos a ciegos estarán exentos de

Page 41: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

arbitrios, pero deberán cumplir las normas y disposiciones locales

vigentes.

d) Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan

perros dentro de parques, jardines y plazas públicas, impedirán que

estos depositen deyecciones en los mismos y en general en

cualquier zona de tránsito de peatones, y muy especialmente en

zonas de juegos infantiles y otras frecuentadas por niños. Sus

conductores cuidarán de que realicen sus deposiciones fuera de los

recintos de parques y jardines.

Del incumplimiento de lo señalado anteriormente serán

responsables las personas que conduzcan los perros y

subsidiariamente los propietarios de los mismos. (Artículo 20.3)

e) El resto de animales no incluidos en este capítulo, en ningún caso

podrán circular por parques y jardines públicos, salvo autorización

Municipal expresa para ello.

3. La protección de la estética, ambiente, tranquilidad, sosiego y

decoro que integran la propia naturaleza de los parques, jardines y

zonas verdes requiere la necesidad de regular las actividades

lúdicas y deportivas de los mismos.

a) La práctica de juegos y deportes se realizará específicamente en las

zonas acotadas cuando concurran las siguientes circunstancias:

• Que puedan causar molestias o accidentes a las personas.

• Que puedan causar daño a las plantas, animales, mobiliario

urbano y elementos decorativos de las zonas verdes.

• Que impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la

circulación.

• Que perturben o molesten de cualquier forma de tranquilidad

Page 42: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

pública. 22

b) Las actividades publicitarias se realizarán con la expresa y previa

autorización Municipal, siendo la limpieza por cuenta del publicista.

c) Los vuelos de aviones de aeromodelismo propulsados por medios

mecánicos sólo podrán realizarse en los lugares expresamente

señalizados para ello.

d) Las actividades artísticas de pintura, dibujo, fotografía y operadores

cinematográficos o de televisión podrán ser realizados en los

lugares utilizados por el público. No podrán entorpecer la normal

utilización de las zonas verdes y deberán cumplir todas las

indicaciones que sean hechas por los Agentes de vigilancia. Las

filmaciones con miras a escenas figurativas, y la colocación o

acarreos de enseres o instalaciones de carácter especial para tales

operaciones, tendrán que ser autorizadas por el Ayuntamiento,

previo pago de los arbitrios correspondientes.

e) Salvo en los lugares especialmente habilitados para ello, no se

permitirá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos,

practicar camping o instalarse con alguna de estas finalidades,

cualquiera que sea el tipo de permanencia.

f) Las actividades industriales se restringirán al máximo, limitando la

venta ambulante de cualquier tipo de productos, y en cada caso

concreto deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos

establecidos en las disposiciones legales y los acuerdos que adopte

la Corporación Municipal.

4. En los Parques y Jardines queda prohibido:

a) La instalación de cualquier clase de industria, comercio,

restaurante, bar, venta de bebida o refrescos, helados, golosinas,

Page 43: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

etc., requerirán una especial y concreta autorización o concesión

administrativa del Ayuntamiento, obtenida con la tramitación que la

normativa aplicable en cada caso disponga. Las concesiones

deberán ajustarse estrictamente al alcance de su autorización,

siendo los propietarios responsables de sus extralimitaciones o

incumplimiento de los mismas. Queda prohibido la venta de bebida

en envases y recipientes de vidrio, para el consumo incontrolado

fuera del local. En el supuesto de la existencia de restaurantes o

bares dentro de las áreas verdes, concesionarios de “veladores”

será de su competencia el mantenimiento del área.

b) Efectuar inscripciones, pegar carteles o adhesivos en los

cerramientos, bancos, soportes de alumbrado público,

monumentos, árboles o en cualquier elemento existente en las

zonas verdes. 23

c) Lavar vehículos, ropa o proceder al tendido de ellas. Tomar agua

de las bocas de riego. Salvo autorización señalada.

d) Instalar cualquier tipo de modalidad publicitaria, salvo en el caso de

autorización y homologación previa del Ayuntamiento.

e) Realización en sus recintos de cualquier clase de trabajos de

reparación de automóviles, albañilería, electricidad, etc.

Si se trata de elementos propios del parque o instalaciones de

concesionarios se requerirá la preceptiva autorización del

Ayuntamiento.

5. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes

especies animales existentes en las zonas verdes no se permitirán

los siguientes actos:

Page 44: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

a) Cazar cualquier tipo de animal, molestar a cualquier especie animal,

perseguirlas o tolerar que las persigan perros u otros animales

domésticos.

b) Pescar, inquietar o causar daños a los patos, así como arrojar

cualquier clase de objeto y desperdicio a los estanques de los

peces.

c) La tenencia o utilización en zonas verdes de utensilios o armas

destinadas a cazas de aves u otros animales, como tiradores de

goma, cepos, liga, escopeta de aire comprimido, etc.

CAPITULO VI

VEHICULOS EN LAS ZONAS VERDES

Artículo 24. Señalización.

1. La entrada y circulación de vehículos en parques y jardines será

regulada de forma específica para cada uno de ellos mediante la

correspondiente señalización que, a tal efecto, se instale en los

mismos.

2. Las bicicletas sólo podrán circular en los parques y jardines públicos,

en las calzadas donde esté expresamente permitida su circulación y

en aquellas zonas especialmente señalizadas al efecto.

El estacionamiento y circulación de bicicletas queda prohibido en los

paseos interiores reservados a los transeúntes, los niños de hasta 6

años podrán circular en bicicleta por los paseos interiores de los 24

parques, acompañados por una persona mayor, siempre que la

escasa afluencia de público lo permita y no cause molestias a los

demás usuarios del parque.

3. Queda prohibida la circulación de automóviles, ciclomotores y

motocicletas, salvo:

Page 45: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

• Los destinados al servicio de quioscos y otras instalaciones

similares, siempre que su peso sea inferior a 1,5 tm, exclusivamente

a primera hora de la mañana y cuenten con el oportuno permiso

Municipal. No podrán circular a más de 30 km./h.

• Igualmente se autoriza la circulación de los vehículos al Servicio del

Ayuntamiento de Santander, los que transporten elementos de

trabajo, herramientas o personal del Servicio de Parques y Jardines,

en las horas de menor afluencia de ciudadanos en las zonas de

referencia. Así mismo, se autoriza la circulación de vehículos de

emergencia como Bomberos, Policías y Vehículos Sanitarios.

• Los autocares de turismo, excursiones o colegios sólo podrán

circular en parques y jardines o estacionarse en ellos en las

calzadas donde esté expresamente permitido, o con previa

autorización del Ayuntamiento, quien analizará cada caso concreto.

• La circulación de vehículos de inválidos no propulsados o

propulsados por motor eléctrico está permitidos siempre que la

velocidad sea inferior a 10 km./h.

CAPITULO VII

REGIMEN JURIDICO

Artículo 25.

La concesión de las oportunas autorizaciones previstas en las

presentes ordenanzas se realizarán por los Organos Municipales

competentes para ello, de conformidad con las normas de

procedimiento aplicables en cada caso.

Artículo 26

Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento

de Santander cualquier infracción de la presente ordenanza. Los

Page 46: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

agentes de la Policía Municipal cuidarán especialmente, del 25

cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, formulando las

denuncias que correspondan a los infractores de la misma.

Artículo 27

El que causara daños en las plantaciones, fauna, flora, mobiliario

urbano o cualquier elemento o medio existente en los lugares públicos,

está obligado a reparar el daño causado, abonando la indemnización

correspondiente al valor de los mismos. Y todo ello con independencia

de la sanción a que diera lugar por contravenir la presente ordenanza.

Artículo 28

Esta obligación es exigible, no sólo por los actos propios, sino también

por los de aquellas personas de quien se debe responder, y del

poseedor de los animales, en aplicación de los artículos 1903 y 1905

del Código Civil.

De los actos de los menores responderán sus padres o tutores, y de los

perros y otros animales, sus propietarios o conductores.

Artículo 29

Cuando los daños se produzcan con ocasión de actos públicos de

interés general autorizados, serán responsables quienes solicitaron la

autorización, o las entidades en cuyo nombre la solicitaron.

Artículo 30

De los daños producidos durante la ejecución de obras, responderán

los contratistas de las mismas.

Los concesionarios de puestos comerciales serán directamente

responsables de las infracciones que cometa el personal a sus

ordenes.

Artículo 31

Page 47: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

Cuando por daños ocasionados a un árbol o por necesidades de una

obra, este resultase muerto o fuese necesario suprimirlo el

Ayuntamiento valorará el árbol siniestrado íntegramente o en parte

aplicando la norma GRANADA. 26

Los daños no mencionados en el párrafo anterior y referente a

ajardinamientos se valorarán conforme al costo que supondría su

reposición en el momento actual.

Artículo 32.

Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por la

Alcaldía dentro de los límites establecidos por la legalidad vigente.

En aplicación de las sanciones se atenderá a las circunstancias

concurrentes en los hechos, grado de culpabilidad, entidad de la falta

cometida, reincidencia o reiteración y circunstancias atenuantes o

agravantes que concurran.

Artículo 33. Procedimiento sancionador.

Todo expediente sancionador incoado por infracciones tipificadas en

esta ordenanza, se tramitará conforme al Reglamento del

Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado

por Real Decreto 1.398/93 de 4 de Agosto.

CAPITULO IX

INFRACCIONES

Artículo 34. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves:

1. Pisar, destruir o alterar las plantaciones.

2. Cortar flores, frutos o plantas sin la autorización correspondiente

3. Arrojar basuras, plásticos o cualquier otra clase de residuos en las

zonas verdes.

Page 48: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

4. Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados.

5. En general, las actividades que impliquen inobservancia de las

instrucciones y señalizaciones para el uso de zonas verdes.

6. Las deficiencias de conservación de arbolado y zonas verdes en

aspectos no tipificados como infracciones de mayor gravedad en los

Artículos siguientes.

7. Las deficiencias de limpieza en las zonas verdes.

8. Caminar por zonas ajardinadas. 27

9. Pisar el césped de carácter ornamental, e introducirse en él.

10. No recoger las deposiciones fecales de los animales domésticos.

Artículo 35. Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves:

1. La implantación de zonas verdes contraviniendo lo dispuesto en el

artículo 5.

2. Las deficiencias en la aplicación de tratamiento sanitarios con la

debida dosificación y oportunidad.

3. No cumplir, por parte de los propietarios particulares de zonas

verdes, las obligaciones enumeradas en los puntos 1, 2 y 3 del

artículo 8.

4. Dañar plantaciones por contravenir lo establecido en los artículos

14, 15, 16 y 17.

5. Pisar, destruir o alterar las plantaciones en los casos en que las

consecuencias de tal actividad resultasen ser de imposible o difícil

reparación.

6. Dañar o molestar a la fauna presente en las zonas verdes.

7. La reiteración en la infracción leve.

8. Arrojar basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos,

Page 49: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

grasas, productos cáusticos y fermentables en las plantaciones.

9. No conducir a los animales sujetos con correa fuera de las zonas

que el Ayuntamiento señale como zonas especiales para perros y

otros animales domésticos de compañía.

10. Permitir que los animales domésticos invadan las zonas ajardinadas

acotadas o el césped de carácter ornamental.

11. Usar indebidamente el mobiliario urbano.

Artículo 36. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:

1 Arrancar o partir árboles, arbustos o algunas de sus partes, pelar o

arrancar su corteza y, en general, destruir elementos vegetales.

2. Podar, cortar, trasladar o transplantar árboles sin autorización

Municipal.

3. Las acciones u omisiones que afecten a ejemplares sobresalientes o

árboles o jardines monumentales.

4. Hacer pruebas o ejercicios de tiro o encender petardos o fuegos

artificiales en las zonas verdes. 28

5. Encender fuego en los lugares no autorizados expresamente.

6. La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas

sin autorización Municipal previa.

7. La tenencia y utilización de utensilios o armas destinados a la caza

de aves u otros animales.

8. Usar vehículos de motor en lugares no autorizados.

9. La reincidencia de la comisión de infracción grave.

10. Pastoreo en las zonas verdes.

11. Circulación de perros y otros animales domésticos en las zonas

infantiles.

Page 50: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

12. Depositar residuos de poda fuera de los meses establecidos en el

punto 4 del artículo 8 y cualquier otro día de la semana no

estipulado.

13. No cumplir con los extremos del artículo 15 y 17 en cuanto a

restauración del área afectada.

14. La circulación y permanencia de perros en las playas, fuera de las

zonas señaladas por el Ayuntamiento, si las hubiere.

CAPITULO IX

SANCIONES

Artículo 37. Sanciones.

1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, la correspondientes

responsabilidad civil o penal, las infracciones a los preceptos de

esta Ordenanza serán sancionadas de la forma siguiente:

• Las leves con multas de hasta CINCO MIL PESETAS (5.000

Ptas.).

• Las graves con multas de CINCO MIL UNA PESETAS (5.001

Ptas.) a DIEZ MIL PESETAS (10.000 Ptas.).

• Las muy graves con multas de DIEZ MIL UNA PESETAS

(10.001 Ptas.) a QUINCE MIL PESETAS (15.000 Ptas.).

2. En todo caso, los daños causados en los bienes de dominio público

deberán resarcirse adecuadamente. Para valoración de dichos

daños se procederá: 29

a) Para los daños a elementos vegetales se calculará el coste de

reposición con un elemento de dimensiones adecuadas para los

gastos de cultivo hasta llegar a la edad en que se produjo el daño.

b) En el caso del arbolado se aplicará el METODO DE VALORACION

DE ARBOLADO ORNAMENTAL (NORMA GRANADA).

Page 51: Razones Para Recoger Los Excrementos de Nuestros Perros

c) Para los daños en otros elementos se calculará el coste de

suministro e instalación del mismo elemento o su componente en

caso de daños parciales.

3. Para la exigencia al infractor de la correspondiente indemnización

y/o reposición a la situación originaria, se estará a lo establecido en

el artículo 22 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

4. Se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiere sido objeto

de sanción firme por una infracción de la misma naturaleza a las

materias de esta Ordenanza anteriormente.

5. La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la

naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad,

reincidencia y demás circunstancias que concurrieren.

DISPOSICION TRANSITORIA

En el plazo máximo de dos años de la entrada en vigor de esta

Ordenanza, el Servicio de Parques y Jardines elaborará el catálogo a

que se hace referencia en el punto 11 del artículo 15.

DISPOSICIONES GENERALES

1. Esta ordenanza entrará en vigor a los 30 días de su publicación en

el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo e inferior rango

regulen las materias contenidas en las presentes ordenanzas, en

cuanto se opongan o contradigan al contenido de las mismas.

3. Completan esta ordenanza todas las ordenanzas municipales y

demás disposiciones de rango superior, de aplicación en la materia

que se encuentren en vigor.