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Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la Autorización escrita de una de las siguientes autoridades: Director Ejecutivo General, Directores Ejecutivos Regionales, Subdirector de Recursos Jerárquicos, Subdirector de Planificación y Desarrollo, Gerente Administrativo Financiero o Gerente de Recursos Judiciales. No se permite ninguna alteración manuscritas al contenido o partes del mismo. ArchivoÚnico de Normativa Interna SISTEMA CONTABILIDAD INTEGRADA Versión 3 R/CO-001 CONTENIDO GENERAL DEL DOCUMENTO CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES CAPITULO II: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO III: ASPECTOS TÉCNICOS CAPITULO IV: REGISTRO Y PREPARACION DE LA INFORMACION CAPITULO V: ESTADOS FINANCIEROS BASICOS Y COMPLEMENTARIOS CAPITULO VI: REGLAS ESPECÍFICAS Nº R.A.: AGIT/0082/2013 Fecha: 18 de noviembre de 2013 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL INTEGRADA

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Queda prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin la Autorización escrita de una de las siguientes autoridades: Director Ejecutivo General, Directores Ejecutivos Regionales, Subdirector de Recursos

Jerárquicos, Subdirector de Planificación y Desarrollo, Gerente Administrativo Financiero o Gerente de Recursos Judiciales. No se permite ninguna alteración manuscritas al contenido o partes del mismo.

ArchivoÚnico de Normativa Interna

SISTEMA CONTABILIDAD

INTEGRADA

Versión 3

R/CO-001

CONTENIDO GENERAL DEL DOCUMENTO CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES CAPITULO II: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO III: ASPECTOS TÉCNICOS CAPITULO IV: REGISTRO Y PREPARACION DE LA INFORMACION CAPITULO V: ESTADOS FINANCIEROS BASICOS Y COMPLEMENTARIOS CAPITULO VI: REGLAS ESPECÍFICAS

Nº R.A.: AGIT/0082/2013

Fecha: 18 de noviembre de 2013

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL

SISTEMA DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL INTEGRADA

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Resolución Administrativa AGIT/082/2013 La Paz, 18 de noviembre de 2013

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VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, se crea la Superintendencia Tributaria como órgano autárquico de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, con el objeto de conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquico que se interpongan contra los actos definitivos de administración tributaria, bajo tuición del entonces Ministerio de Hacienda. Por su parte, el inciso f) del Artículo 139 del Código Tributario Boliviano, establece que el Superintendente Tributario General tiene la atribución de considerar y aprobar los proyectos de normas internas de la Superintendencia General y de las Superintendencias Regionales, así como dirigir y evaluar la gestión administrativa.

Que posteriormente, el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, cambia la denominación, señalando en el Artículo 141: “La Superintendencia General Tributaria y las Superintendencias Tributarias Regionales pasan a denominarse Autoridad General de Impugnación Tributaria y Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria, entes que continuarán cumpliendo sus objetivos y desarrollando sus funciones y atribuciones hasta que se emita una normativa específica que adecue su funcionamiento a la Nueva Constitución Política del Estado.”

Que el Artículo 12 de la precitada Ley N° 1178 de 20 de julio de 1999, de Administración y Control Gubernamental establece que: “El Sistema de Contabilidad Integrada incorporará las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales en un sistema común, oportuno y confiable, destino y fuente de los datos expresados en términos monetarios. Con base en los datos financieros y no financieros generará información relevante y útil para la toma de decisión por las autoridades que regulan la marcha del Estado y de cada una de las entidades, asegurando que: a) El sistema contable específico para cada entidad o conjunto de entidades similares, responda a la naturaleza de las mismas y a sus requerimientos operativos y gerenciales respetando los principios y normas de aplicación general; b) La Contabilidad Integrada identifique, cuando sea relevante, el costo de las acciones del Estado y mida los resultados obtenidos”.

Que por su parte, el Artículo 20 inc. c) establece que todos los sistemas de la Ley serán regidos por órganos rectores, con la atribución básica de compatibilizar las disposiciones específicas que elaborará cada entidad, en función de su naturaleza y la normatividad básica.

Que el Artículo 27 de la precitada Ley N° 1178, dispone que cada entidad del Sector Público elaborará en el marco de las normas básicas dictadas por los

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órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los sistemas de Administración y Control Interno regulados por la presente Ley y los sistemas de Planificación e Inversión Pública. Correspondiendo a la máxima autoridad de la entidad la responsabilidad de su implantación.

Que la Norma Básica del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobada por Resolución Suprema N° 222957 de 4 de marzo de 2005, se constituye en el instrumento técnico que establece los principios y las normas contables que proporcionan al Sistema de Contabilidad Integrada una base conceptual única y uniforme a ser observada en la preparación de Estados Financieros del sector público.

Que el Artículo 52 inc. d) del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas tiene la atribución de ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión pública.

Que mediante Resolución Administrativa AGIT/0057/2009 de 3 de septiembre de 2009, se aprobó el Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada de la Autoridad de Impugnación Tributaria.

Que mediante Resolución Administrativa N° AGIT/0050/2013 de 5 de agosto de 2013, el Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria – AIT, aprueba el Marco Estratégico de Planificación del Sistema de Gestión de Calidad de la Autoridad de Impugnación Tributaria, contenido en el Informe AGIT-SPD-0049/2013 de 26 de julio de 2013, emitido por la Subdirección de Planificación y Desarrollo.

Que a partir de la aprobación del precitado Marco Estratégico, la AIT se encuentra en proceso de implantación del Sistema de Gestión de Calidad, basándose en la Norma ISO 9001:2008. Asimismo, por Informe AGIT-GRJ-103/2013 de 13 de agosto de 2013, emitido por la Gerencia de Recursos Judiciales, se establece la necesidad de actualizar los procedimientos, manuales e instructivos de la Entidad. En este sentido, se procedió con la actualización del Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada (RE-SCI), aprobada mediante Resolución Administrativa AGIT/0057/2011 de 3 de septiembre de 2009.

Que cumplidos los trámites ante el Órgano Rector para la actualización del Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada, la Dirección General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante nota Cite MEFP/VPCF/DGNGP/UNPE/Nº 3305/2013 de 30 de octubre de 2013, comunica que el RE-SCI remitido, es compatible con las

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Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, debiendo remitir una copia para su registro y archivo, previa aprobación mediante Resolución expresa.

Que el Informe AGIT-SPD-0105/2013 de 5 de noviembre de 2013, emitido por el Subdirector de Planificación y Desarrollo, realizando el análisis técnico pertinente, en conclusiones señala que la actualización del “Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada” R/CO-001 Tercera Versión, fue efectuada con el propósito de ajustar el mismo a las modificaciones emitidas por el Órgano Rector así como al resultado de la evaluación en su aplicación. Asimismo, refiere que la versión actualizada se enmarca dentro de lo dispuesto en la Norma del Sistema de Normatividad N/NO-001, toda vez que cumple con la estructura requerida por la misma. Por lo que recomienda su aprobación mediante Resolución Administrativa.

Que el Informe Legal AGIT-GRJ-0162/2013 de 18 de noviembre de 2013, refiere que el “Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada” R/CO-001 Tercera Versión, además de la compatibilización realizada por el Órgano Rector cumple con las condiciones mínimas exigidas por la normativa precedentemente citada. Concluyendo que corresponde su aprobación, por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria mediante Resolución expresa, para su efectivo cumplimiento.

Que el Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada actualizado tiene por objeto establecer los principios, describir los niveles de organización y responsabilidades y otras actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales que se encuentran precisadas en el referido Documento.

POR TANTO:

El Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, designado mediante Resolución Suprema N° 10933 de 07 de noviembre de 2013, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el Artículo 139 del Código Tributario Boliviano,

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar el Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada de la Autoridad de Impugnación Tributaria, Código R/CO-001, Tercera Versión, compuesto por 27 (veintisiete) Artículos y 6 (Seis) Capítulos, que forman parte indivisible de la presente Resolución Administrativa, mismo que entrará en vigencia a partir de su publicación.

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SEGUNDO.- La Gerencia de Planificación del Desarrollo, en coordinación con la Gerencia Administrativa Financiera, es responsable de su complementación y actualización permanente en función de las necesidades emergentes.

TERCERO.- Instruir a la Subdirección de Planificación y Desarrollo, la remisión y difusión de la presente Resolución y su Anexo, a las Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria y a los Responsables Departamentales.

CUARTO.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa AGIT/0057/2009, de 3 de septiembre de 2009, que aprobó el Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada de la entidad.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FIRMADO POR: DANEY DAVID VALDIVIA CORIA DIRECTOR EJECUTIVO GENERAL a.i.

AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

ERMB/CRGP

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ANEXO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AGIT/0082/2013

de 18 de noviembre de 2013

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA AUTORIDAD DE IMPUGNACION TRIBUTARIA

CAPITULO I ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º .-Objetivo del Reglamento Específico El presente reglamento establece el marco normativo interno y especifico respecto al Sistema de Contabilidad Integrada, que tiene un conjunto de disposiciones de aplicación obligatoria en la misma. Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada aprobadas mediante Resolución Suprema Nª 222957 de 4 de maro de 2005, Resolución Suprema Nª 227121 de 31 de Enero de 2007, de modificación parcial de las nuevas Normas Básicas del SCI. Manual de Contabilidad Integrada, instructivos y guías de contabilidad elaboradas por la Dirección General de Normas de Gestión Pública, del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, unidad técnica especializada que ejerce dirección y supervisión del Sistema de Contabilidad Integrada. Normas de Contabilidad emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia.

El Reglamento está subordinado a las siguientes normas legales y técnicas:

La Estructura jurídica conformada por la Constitución Política del Estado.

Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.

Principios, Normas Generales y Básicas del Control Interno Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado.

Artículo 2º .-Alcance El Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las áreas organizacionales y para todos los servidores públicos de la Autoridad de Impugnación Tributaria. Artículo 3º .-Revisión y Actualización El presente Reglamento Específico, podrá ser revisado y en su caso actualizado por la Subdirección de Planificación y Desarrollo y a propuesta de la Gerencia Administrativa Financiera como resultado de la evaluación de su aplicación o cuando el Órgano Rector modifique las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada o incorpore nuevos sistemas. El Reglamento ajustado deberá ser aprobado por Resolución Administrativa de la Autoridad General de Impugnación Tributaria. Artículo 4º .-Incumplimiento del Reglamento El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, motivará

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sanciones establecidas en el Régimen de Responsabilidad por la Función Pública en la Ley 1178 y Decreto Supremo 23318-A “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública” y Decreto Supremo 26237 de 29 de junio de 2001 de modificación parcial al Decreto Supremo 23318-A y Reglamentos Internos. Artículo 5º .-Cláusula de Previsión. En caso de presentarse omisiones, contraindicaciones y/o diferencias en la interpretación del Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada, estas serán solucionadas en los alcances y previsiones de la Ley 1178, las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada y otras disposiciones técnico-legales vigentes emitidas por el Órgano Rector. Artículo 6º .-De la Universalidad de los Registros El Sistema de Contabilidad Integrada utilizado por la Autoridad de Impugnación Tributaria debe registrar todas las transacciones de índole presupuestaria, financiera y patrimonial cualquiera sea su fuente de financiamiento y forma de ejecución, sea en forma separada, combinada o integral. Las operaciones en el Sistema de Contabilidad Integrada se registran de acuerdo a como se originaron, considerando sus antecedentes de ejecución y tomando en cuenta el Presupuesto aprobado con su respectiva fuente de financiamiento.

Cada transacción es incorporada una sola vez al Sistema de Contabilidad Integrada (SCI) afectando, según su naturaleza, a los distintos subsistemas y evitando la duplicidad de registro. La omisión de registro de las operaciones, generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley No. 1178 de Administración y Control Gubernamental y en los Decretos Supremos Nos. 23215, 23318-A y 26237. Artículo 7º .-Difusión del Reglamento Específico La Subdirección de Planificación y Desarrollo en coordinación con la Gerencia Administrativa Financiera quedan encargadas de la difusión interna del presente Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada. Artículo 8º .-Principios de Contabilidad Integrada Los Principios de Contabilidad Integrada constituyen la base teórica sobre la cual se fundamenta el proceso contable del Sistema de Contabilidad Integrada (SCI), cuyo propósito es uniformar los distintos criterios de valuación, contabilización, exposición, información y consolidación, cuando corresponda, de los hechos económico-financieros que se registran en la contabilidad de la Autoridad de Impugnación Tributaria. Debido a los objetivos y al medio en el que se desenvuelve la Autoridad de Impugnación Tributaria, la aplicación e interpretación de los principios contables deben considerar:

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a) La misión de la entidad de prestar servicios públicos sin fines de lucro y,

b) La naturaleza de su administración financiera, regida por disposiciones legales, las

cuales emplean elementos de administración y control que regulan los recursos y gastos públicos.

Los Principios de Contabilidad Integrada compatibles con las Normas Básicas de Contabilidad Integrada son catorce y un postulado básico fundamental; clasificados de la siguiente forma: El postulado básico del Sistema de Contabilidad Integrada es:

a) Equidad La equidad es el postulado básico o principio fundamental que debe orientar la actividad relacionada con la contabilidad y elaboración de la información de la Autoridad de Impugnación Tributaria, de tal manera que el registro, valuación y exposición de las transacciones presupuestarias, patrimoniales y financieras, se efectúen de manera imparcial. La aplicación de este principio a la actividad contable, orienta a que los Estados Financieros se preparen de modo tal que reflejen en forma ecuánime y objetiva y bajo un criterio equitativo la información financiera, sin pretender afectar intereses de la Autoridad de Impugnación Tributaria y los particulares. La equidad entre intereses del Estado y los particulares debe ser una preocupación constante en la contabilidad, puesto que quienes se sirven de ella, o utilizan sus datos contables, pueden encontrarse ante el hecho de que sus intereses particulares se hallen en conflicto, de esto se desprende que los Estados Financieros deben prepararse de tal modo que reflejen con equidad, los distintos intereses en juego en las entidades públicas, como principal finalidad de este postulado recae en el objetivo de evitar la corrupción. Los principios del Sistema de Contabilidad Integrada son:

b) Legalidad Los hechos económico financieros de la Autoridad de Impugnación Tributaria, se registran en el proceso contable previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y pertinentes. Eventualmente cuando exista oposición entre normas legales y técnicas, prevalece la aplicación del derecho público, debiendo informar de este hecho y su impacto en la posición financiera y los resultados, en notas a los Estados Financieros.

c) Universalidad y Unidad El Sistema de Contabilidad Integrada debe registrar todas las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales en un sistema único, común, oportuno y

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confiable; afectando, según la naturaleza de cada operación, a sus componentes, en forma separada, combinada o integral, mediante registro único en el Sistema SIGMA, con el objeto de contar con información coherente, en razón a que la misma es originada en una única fuente normativa. Las operaciones que realiza la Autoridad de Impugnación Tributaria corresponden a diversas etapas de su gestión pública, por consiguiente, el universo de las mismas debe reflejarse en la contabilidad y sus estados financieros.

d) Devengado El reconocimiento de recursos y gastos para determinar el resultado económico y su efecto en el patrimonio, correspondiente a un ejercicio, debe registrarse en el momento en que sucede el hecho substancial que determina su origen y queda perfeccionado desde el punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables y se hayan evaluado los riesgos inherentes a tal operación, sin considerar si se han cobrado o pagado.

Devengado de Recursos En la Autoridad de Impugnación Tributaria, se emplea la base de efectivo para el reconocimiento de los recursos de coparticipación tributaria, este procedimiento no contradice el principio del devengado porque los recursos se contabilizan simultáneamente en momentos de devengado y percibido cuando son efectivamente percibidos. En los casos de donaciones o transferencias, por no existir contraprestación de bienes o servicios, ni derecho de cobro, el devengamiento es simultáneo a la percepción de los recursos. La Autoridad de Impugnación Tributaria que recibe recursos transferidos por coparticipación, no puede devengar estos recursos. Tampoco pueden anticipar gastos con cargo a los mismos, mientras estos no sean efectivamente percibidos.

Devengado de Gastos El devengamiento del gasto se produce cuando se genera la obligación de pago en favor de terceros por la recepción de bienes o servicios a conformidad, adquiridos por la entidad, al vencimiento de la fecha de pago de una obligación o cuando por un acto de autoridad competente dispone efectuar una transferencia a terceros. El devengamiento del gasto implica la afectación definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes, es decir, la ejecución del presupuesto. Es a partir del devengado que se producen los asientos de partida doble en la contabilidad.

e) Ente Los Estados Contables de la Autoridad de Impugnación Tributaria se refieren siempre a un Ente público.

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La Autoridad de Impugnación Tributaria, al contar con personería jurídica propia y patrimonio independiente, constituye un ente contable, en ese entendido es responsable de administrar recursos y gastos asignados y diferenciados en el Presupuesto General de la Nación, para el cumplimiento de sus objetivos y metas.

f) Bienes Económicos La información contable se refiere a bienes materiales e inmateriales, derechos y obligaciones que poseen valor económico y por tanto, son susceptibles de ser valuados objetivamente en términos monetarios. Este principio define la naturaleza de los bienes que deben ser reconocidos en los Estados Financieros: activos, pasivos, patrimonio, recursos y gastos cuantificables económicamente.

g) Entidad en Marcha Se presumen la continuidad indefinida de las operaciones de la Autoridad de Impugnación Tributaria de acuerdo con su norma legal de creación, hasta que en otra disposición legal se estipule un plazo determinado para su funcionamiento, en cuyo caso se aplican técnicas contables de reconocido valor. La aplicación de este principio permite clasificar las operaciones de acuerdo con criterios de corto y largo plazo, en coincidencia con el criterio adoptado en la formulación del presupuesto y en el plan de cuentas.

h) Ejercicio Constituye el periodo en el que regularmente la Autoridad de Impugnación Tributaria debe medir los resultados económicos, de ejecución presupuestaria, situación financiera, de tesorería y cumplimiento de metas de su programación de operaciones. Los ejercicios deben ser de igual duración para permitir su comparación. El ejercicio contable comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, al final del cual se debe realizar el proceso de cierre. La Autoridad de Impugnación Tributaria puede establecer fechas de corte menores al año para medir parcialmente sus resultados económicos, de ejecución presupuestaria y otros, de acuerdo a sus necesidades de información, a los requerimientos de la entidad que ejerce tuición y órgano rector.

i) Moneda de Cuenta Las transacciones que registra el Sistema de Contabilidad deben efectuarse en bolivianos, que es la moneda corriente y de curso legal vigente en el país. La moneda de curso legal del país es la expresión común en la que se reflejan los Estados Financieros unificando la presentación de todos sus componentes, permitiendo su agrupación y comparación de los hechos patrimoniales y de resultados.

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Cuando existan créditos u obligaciones en monedas de otros países la contabilización de estos debe efectuarse al valor que cotiza la unidad monetaria de curso legal en el país, tipo de cambio oficial del día de la transacción, fijado por el Banco Central de Bolivia. La Autoridad de Impugnación Tributaria, según requerimientos de sus financiadores externos, puede presentar estados de cuenta en la moneda de origen, sin que esto signifique alterar la naturaleza de la información contable en bolivianos. En casos, donde la moneda utilizada no constituye un patrón estable de valor, en razón de las fluctuaciones que experimente, no se altera la validez del principio que se sustenta, por cuanto es factible la corrección mediante la aplicación de mecanismos apropiados de ajuste.

j) Uniformidad El registro contable y los Estados Financieros resultantes deben ser elaborados mediante la aplicación de los mismos criterios de identificación, valuación y exposición, durante el ejercicio económico y en periodos sucesivos en que se exponen las actividades de la Autoridad de Impugnación Tributaria. La interpretación y análisis de Estados Financieros requieren, en la mayoría de los casos, la posibilidad de comparar la situación financiera de una entidad y sus resultados de operación en distintas épocas de su actividad; consecuentemente es necesario que las prácticas y procedimientos contables sean aplicados uniforme y consistentemente, no solo para el ejercicio al que se refieren los Estados Financieros, sino también en relación con ejercicios anteriores. Sin embargo, cuando las circunstancias aconsejen modificaciones en la aplicación de los principios generales o normas, cualquier cambio de importancia con efecto en los estados contables, debe señalarse expresamente en las Notas a los estados financieros.

k) Objetividad Los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto deben registrarse inmediatamente sea posible medirlos objetivamente y expresar dichos cambios en moneda de curso legal, con base en la documentación de respaldo. La información que procede del Sistema de Contabilidad Integrada (SCI) debe ser registrada libre de prejuicios, de manera que refleje los acontecimientos con incidencia económica-financiera, de forma transparente, y ser susceptible de verificación por parte de terceros independientes.

l) Prudencia En la medición o cuantificación de los hechos económico financieros de la Autoridad de Impugnación Tributaria, se debe adoptar un criterio preventivo a efecto de exponer la situación menos favorable, dentro de las posibles para el mismo. Si existieran dos alternativas para el registro de un activo o de un recurso, se debe optar

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por el más bajo y en el caso de un pasivo o gasto por el más alto, esto significa exponer el resultado y la posición financiera menos favorable. Este principio general se puede expresar contabilizando todas las pérdidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando se hayan obtenido.

La exageración en la aplicación de este principio no es conveniente si resulta en detrimento de la presentación razonable de la situación financiera y el resultado de las operaciones.

m) Valuación al Costo

Las transacciones se registran por su valor original de adquisición, construcción o producción. El valor del costo constituye el criterio principal y básico de valuación que condiciona la formulación de los Estados Financieros, en correspondencia con el concepto de empresa en marcha. Valor de costo es la suma de dinero pactada y demás costos y gastos incidentales necesarios para poner los bienes en condiciones de utilización o enajenación. Esta afirmación no significa desconocer la existencia y procedencia de otras reglas y criterios aplicables en determinadas circunstancias, sino que, por el contrario, significa afirmar que en caso de no existir una circunstancia especial debe prevalecer el de costo como concepto básico de valuación. Las fluctuaciones del valor de la moneda de cuenta, con su efecto de correctivos que inciden o modifican las cifras monetarias de los costos de determinados bienes, no constituyen alteraciones aI principio expresado, porque solamente son ajustes a la expresión numérica de los respectivos costos.

n) Importancia Relativa o Significatividad Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y normas básicas debe actuarse con sentido práctico. Aquellas transacciones que por su magnitud o naturaleza tengan o puedan tener un impacto sobre el patrimonio, los gastos y los recursos del Ente, deben ser expuestas, de manera tal, que los usuarios de los Estados Financieros dispongan de una clara interpretación sobre la incidencia inmediata o mediata de las mismas. No existen criterios definidos que fijen los limites entre lo que es y no es significativo, debiendo aplicar el mejor criterio y experiencia para resolver lo que corresponda en cada caso, de acuerdo con las circunstancias; tomando en cuenta, por ejemplo, el efecto en activos y pasivos, en el patrimonio o en los resultados.

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o) Exposición Los estados contables y financieros deben contener toda la información básica y complementaria y la discriminación necesaria que expresen adecuadamente el estado económico -financiero de la Autoridad de Impugnación Tributaria, de manera tal, que los usuarios puedan estar informados de la situación presupuestaria, patrimonial y financiera, a que se refieren, para en su caso tomar decisiones pertinentes. La información contable y financiera se relaciona con distintos órganos directivos y de control, cuyos intereses son diversos, por tal motivo, es importante que se expongan los diferentes estados en forma clara y consistente a los efectos de su correcta interpretación. Artículo 9º .-Aprobación El Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada será elaborado por la Gerencia Administrativa Financiera en coordinación con la Subdirección de Planificación y Desarrollo y aprobado con Resolución Administrativa por el Director Ejecutivo General previa compatibilización con el órgano rector.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 10º .-Componentes del Sistema de Contabilidad Integrada Son componentes del Sistema de Contabilidad Integrada los procesos de Registro Presupuestario, Registro Patrimonial y Registro de Tesorería, los que hacen un solo sistema integrado y que se identifican separadamente solo para efectos de una mejor comprensión. a) Proceso de Registro Presupuestario. El proceso de Registro Presupuestario es la parte de la Contabilidad Integrada que registra las transacciones con incidencia económico – financiera, en los diferentes momentos del registro contable del proceso administrativo presupuestario. El proceso de Registro Presupuestario permite producir información que posibilite: . • Mostrar la ejecución presupuestaria de recursos y gastos. . • La adecuada evaluación de la gestión presupuestaria. . • El control del cumplimiento legal del presupuesto. . • Los resultados de la ejecución presupuestaria de recursos y gastos. b) Proceso de Registro Patrimonial. Es la parte de la Contabilidad Integrada que registra las transacciones que afectan los activos, pasivos, patrimonio y resultados económicos de la institución. El proceso de Registro Patrimonial permite producir información que posibilite:

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La Posición Financiera.

El resultado de las operaciones efectuadas durante una gestión determinada.

Los cambios en la posición financiera, y

Los cambios en el patrimonio neto. c) Proceso de Registro de Tesorería. El proceso de Registro de Tesorería, es la parte de la Contabilidad Integrada que registra las transacciones que implican movimientos de efectivo, a través de Caja, libretas de la CUT o Cuentas Bancarias. El proceso de Registro de Tesorería permite: . • La programación y administración de los flujos de fondos. . • Producir la información sobre operaciones efectivas de Caja. . • El análisis, control y evaluación de la adecuada asignación y utilización de . fondos. Artículo 11º .-Interrelación con otros Sistemas El Sistema de Contabilidad Integrada funciona en forma interrelacionada con los Sistemas de Administración y Control establecidos por la Ley Nº1178, como se detalla a continuación: a) Sistemas de Presupuesto, Tesorería y Crédito Público.

El Sistema de Contabilidad Integrada de la Autoridad de Impugnación Tributaria, tiene una relación integral con los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Crédito Público, porque las operaciones que generan estos sistemas se registran en el SCI y constituyen un único sistema de información.

b) Sistema de Programación de Operaciones

El Sistema de Contabilidad Integrada de la Autoridad de Impugnación Tributaria procesa información de las transacciones que resultan de la ejecución del Programa Operativo Anual producto del Sistema de Programación de Operaciones, a través de la ejecución presupuestaria, y proporciona información para el seguimiento y evaluación de las metas establecidas en el Plan Operativo Anual.

c) Sistema de Administración de Personal

El Sistema de Contabilidad Integrada de la Autoridad de Impugnación Tributaria, suministra información sobre el costo de los recursos humanos, permanentes y eventuales, al interior de la entidad.

d) Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Informa acerca de las actividades de contratación, manejo y disposición de los bienes y/o servicios con efecto económico financiero. El Sistema de Contabilidad Integrada de la Autoridad de Impugnación Tributaria, brinda información presupuestaria, patrimonial y disponibilidad de recursos, vinculada a dichas actividades.

e) Sistema de Control Gubernamental

El Sistema de Contabilidad Integrada de la Autoridad de Impugnación Tributaria

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permite y facilita las labores de control posterior, proporcionando información económica financiera y recibiendo, a su vez, recomendaciones para mejorar la calidad de la información presentada.

Las operaciones con efectos económicos y financieros que se ejecutan a través de estos sistemas, como resultado de los procesos propios de gestión pública de la Autoridad de Impugnación Tributaria, se registran en el Sistema de Contabilidad Integrada (SCI). Artículo 12º .-Niveles de Organización y Responsabilidad El presente Reglamento Específico establece las siguientes funciones y atribuciones específicas de los distintos niveles de la organización de la Autoridad de Impugnación Tributaria, relacionados con la aplicación y el funcionamiento del Sistema de Contabilidad Integrada.

1) Nivel Normativo Consultivo.- El nivel normativo está a cargo del Órgano Rector del Sistema de Contabilidad integrada.

2) Nivel Fiscalizador.- El nivel Fiscalizador estará a cargo de la Contraloría General del Estado y de la Unidad de Auditoria Interna de la Autoridad de Impugnación Tributaria.

3) Nivel Ejecutivo Operativo, Director(a) Ejecutivo(a) General a) El (la) Director(a) Ejecutivo General deberá firmar los Estados Financieros de

la Autoridad de Impugnación Tributaria. b) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) General es responsable de la contratación de un

profesional idóneo para el ejercicio de la función contable. c) El(la) Director(a) Ejecutivo(a) General podrá contratar un profesional certificado

de acuerdo a disposiciones legales en vigencia, para que pueda elaborar y firmar los Estados Financieros, con base en la información procesada por la entidad.

Gerencia Administrativa y Financiera

Las funciones y atribuciones del Gerente Administrativo y Financiero son las siguientes:

a) Firmar los Estados Financieros. b) Registrar todas las transacciones con documentación de soporte

correspondiente; c) Ordenar los pagos; d) Gestionar y operar el Sistema de Contabilidad Integrada y el Sistema Integrado

de Gestión y Modernización Administrativa SIGMA; e) Facilitar la gestión que desarrollan la Unidades Ejecutoras, llevando a cabo

procesos de apoyo, tales como la selección de proveedores, el pago de servicios básicos y las remuneraciones del personal;

f) Es responsable del adecuado archivo, de la custodia y salvaguarda de los

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documentos contables y sus documentos de respaldo, y de disponer las medidas administrativas para su preservación y conservación conforme a normativa legal vigente. Los comprobantes de contabilidad y la documentación de respaldo, sean estos registros manuales o producto de procesos electrónicos, los estados financieros básicos y complementarios deben ser conservados de acuerdo a disposiciones legales en vigencia. El acceso a la información contable y documentación de respaldo será posible con autorización expresa de la Gerencia Administrativa Financiera

Responsable del Sistema de Contabilidad Integrada El responsable Financiero de Contabilidad, Tesorería y Crédito Público dependiente de la Gerencia Administrativa Financiera, deberá realizar el seguimiento y control de la gestión presupuestaria, contable y de tesorería y firmar los Estados Financieros. Unidades Ejecutoras La Oficina General y las oficinas regionales de la Autoridad de Impugnación Tributaria por ser unidades organizacionales internas e indivisibles de asignación de recursos se constituyen en unidades ejecutoras, dependientes de la Gerencia Administrativa Financiera (Dirección Administrativa), que tienen el propósito de especificar la responsabilidad por la gestión del gasto. Son responsables de desarrollar la gestión efectuado las siguientes actividades:

a) Ejecutar el presupuesto y cumplir con los objetivos y metas asignadas como parte

de un programa; b) Manejar la gestión del gasto; c) Aprobar los gastos dentro de la estructura de la administración financiera.

Direcciones Administrativas La Autoridad de Impugnación Tributaria cuenta con una sola Dirección Administrativa: la Gerencia Administrativa Financiera; ésta es la unidad funcional y organizacional ordenadora de pagos y facilitadora de la Gestión establecida al interior de la estructura organizacional a cargo de la gestión de los sistemas administrativos y financieros establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamentales. Se constituye en centro de generación de información para el SCI. Debe desarrollar las siguientes funciones: a) Llevar a cabo procesos de apoyo, tales como la selección de proveedores, el pago de servicios básicos y las remuneraciones del personal, de acuerdo a las normas básicas establecidas para los sistemas correspondientes. b) Son responsables de la ejecución presupuestaria y cumplimiento de objetivos y metas asignadas como parte de un programa; de un programa en su conjunto o de más de un programa de la entidad.

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Artículo 13º .-Responsabilidad y Firma de los Estados Financieros Los Estados Financieros deben estar firmados por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) General, el (la) Gerente Administrativa Financiera y por el Responsable Financiero de Contabilidad, Tesorería y Crédito Público (Contador) en ejercicio a la fecha de emisión de los mismos, identificando nombres y cargos. El Responsable Financiero de Contabilidad, Tesorería y Crédito Público debe tener formación profesional y el registro correspondiente de autorización para el ejercicio de la función contable. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) General es responsable de la contratación de un profesional idóneo para el ejercicio de la función contable. Se autoriza al(la) Director(a) Ejecutivo(a) General para que pueda contratar un profesional certificado de acuerdo a disposiciones legales en vigencia, para que pueda elaborar y firmar los Estados Financieros, con base en la información procesada por la entidad.

CAPITULO III ASPECTOS TÉCNICOS

Artículo 14º .-Metodología de Registro La Autoridad de Impugnación Tributaria es una entidad pública descentralizada sin fines empresariales autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera, que forma parte del Poder Ejecutivo y está bajo la tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, por lo que la metodología de registro de las diferentes transacciones, se efectuará conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Normas de Gestión Pública. En ese marco, el Sistema de Contabilidad de la Autoridad de Impugnación Tributaria relaciona la gestión con el registro permitiendo efectuarlo en forma simultánea a través del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa que reemplaza el recorrido de papeles, legajos o expedientes por los escritorios. Produce de manera automática e integral información presupuestaria, de tesorería, de crédito público, patrimonial y económica. El sistema de contabilidad opera como un sistema único, común y uniforme, integrador de los registros presupuestarios, económicos, financieros y patrimoniales. Aplica los preceptos de la teoría contable tales como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, Normas Básicas y Generales de Contabilidad, y la Partida Doble, tomando en cuenta los aspectos que singularizan la administración financiera pública de la entidad. Los comprobantes y documentos que los respaldan, deben ser archivados adecuadamente para permitir su localización oportuna y deberán ser conservados por el tiempo de diez años, computados a partir del cierre del ejercicio contable al que corresponden. La conservación y archivo de la documentación contable se realizará a través de un archivo físico, con la seguridad necesaria para su resguardo, pudiendo utilizarse otros

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medios de similares condiciones. Artículo 15º.-Proceso de Registro El procesamiento de la información contable se efectúa de forma automática en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), en base a la información obtenida de las transacciones realizadas. El Sistema de Contabilidad Integrada de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) cumple los requisitos detallados en las NBSCI, los cuales son: Registro Universal, Registro Único, Concepto ampliado de Recursos y Gastos, Clasificadores y Relacionadores, uso de Momentos de Registro Contable. a) Entradas Las entradas para el sistema contable son las operaciones económico financieras que se producen en la entidad, incluidas las transacciones producidas por las unidades administrativas, que hacen uso de recursos o los generan; y que se registran en un Comprobante de Contabilidad, respaldado por la documentación pertinente y autorizado por las instancias correspondientes. Sin ser limitativos, la información de respaldo a que se refiere el anterior párrafo es el siguiente: Para el registro de ingresos:

Presupuesto de recursos aprobado para la gestión a su reformulado correspondiente.

Convenios de Donación.

Contratos de Crédito.

Papeletas de depósitos bancarias.

Extractos Bancarios.

Recibos Oficiales emitidos por la entidad.

Kardex de valores.

Otros. Para el registro de los gastos:

Presupuesto de gastos aprobado de la gestión o su reformulación respectiva.

Solicitud y cotizaciones de bienes.

Contratos.

Planillas de avance para obras.

Planilla de sueldos y dietas.

Memorando y autorizaciones de gastos.

Documento de recepción y conformidad de bienes o servicios.

Facturas y o recibos por los valores de bienes o servicios.

Orden de Pago.

Informes y detalle de gastos.

Otros.

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El proceso contable se inicia con el registro de los asientos de apertura, el presupuesto aprobado para el Ejercicio Fiscal. El registro de las transacciones en el SIGMA, es realizado por los diferentes responsables autorizados para registrar, verificar y aprobar las operaciones, a través de formularios y comprobantes predeterminados para cada módulo del sistema, según la etapa del trámite y conforme a la documentación de respaldo que corresponda. El sistema de contabilidad permite el registro de la totalidad de las transacciones aún de aquellas que no derivan exclusivamente de movimientos de efectivo b) Proceso El procesamiento de la información, integra los tres subsistemas: Presupuestario, Patrimonial y de Tesorería, incorporando, agregando y clasificando las transacciones que tengan o no efecto monetario, según su naturaleza. Utiliza un Plan de Cuentas Único para todo el sector público. Utiliza un conjunto de clasificadores presupuestarios, tales como; institucional, de recursos por rubros y objeto del gasto, fuentes y organismos financiadores, categoría programática, de sectores y sub sectores económicos, etc. El sistema utiliza matrices de conversión, que relacionan los clasificadores presupuestarios de recursos y gastos, medios de percepción y de pago, movimientos bancarios, y la estructura programática con las cuentas patrimoniales y de resultados, posibilita la conversión automática de los registros de ejecución presupuestaria o de transacciones que representen recaudación o gastos en asientos de partida doble. La automatización del sistema permite que los gastos o recursos expresados en transacciones presupuestarias o extra presupuestarias pasen necesariamente por un asiento de devengado, sin que esto signifique mayor esfuerzo para los responsables de las áreas financieras, por cuanto es el sistema quien los realiza de manera automática y simultánea a la captura y registro de las operaciones. El procedimiento genera y mantiene la deuda exigible actualizada y facilita la programación financiera. c) Salidas Las salidas del Sistema son los Estados Financieros Básicos y complementarios que con las firmas autorizadas, tienen efecto administrativo y legal y que permiten evaluar, fiscalizar y controlar la gestión en el logro de los objetivos planteados en el POA de la gestión. Artículo 16º.-Instrumentos del Proceso de Registro Presupuestario Los instrumentos que utiliza este subsistema, son dos: Momentos de Registro Contable y Clasificadores Presupuestarios. a) Momentos de Registro Contable, son etapas importantes del proceso administrativo

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con incidencia económico financiera definidos para el proceso de registro presupuestario.

Los momentos contables definidos para el registro de los recursos son:

• Estimación Presupuestaria, el Presupuesto Inicial de Recursos determina los

recursos que van a financiar el Presupuesto de Gastos, producto de la Programación de Operaciones Anual.

La estimación de recursos es el momento en el cual se registran los importes de los recursos por rubros aprobados en el Presupuesto de la Autoridad de Impugnación Tributaria. Implica la apertura de los auxiliares de la ejecución presupuestaria de recursos por rubros.

• Devengado, momento en el que se origina un derecho de cobro a terceros por

la venta de Bienes y /o prestación de Servicios. El registro del devengamiento de recursos debe ser objetivo, por tanto, tiene que:

1. Identificar al deudor o contribuyente. 2. Establecer el importe a cobrar. 3. Contar con respaldo legal de derecho de cobro. 4. Indicar el medio de percepción.

La contabilización de recursos se la realiza en base efectivo, es decir que el devengado se registra de forma simultánea al ingresado o percibido. Este momento permite la integración de los subsistemas presupuestario y patrimonial, e implica la ejecución del presupuesto de recursos.

• Percibido, Se produce cuando los fondos ingresan en cuentas bancarias o se ponen a disposición de una oficina recaudadora o de cualquier funcionario facultado para recibirlos, o cuando en casos especiales se recibe un bien o servicio por transacciones en especie o valores.

Se consideren recursos percibidos: la recepción de efectivo en caja, depósitos en bancos. El registro contable de este momento se realiza sobre la base de los documentos de respaldo que corroboren la operación. En el momento de la percepción, la contabilidad registra el asiento de partida doble que corresponda, previa identificación de la existencia del devengado del recurso.

Los momentos contables definidos para el registro de los gastos son: • Apropiación Presupuestaria, es el momento en el cual se registran en el

sistema, los importes aprobados en el presupuesto de la Autoridad de Impugnación Tributaria, para cada una de las partidas por objeto del gasto. En

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dicho momento es cuando se realiza la apertura de los registros de la ejecución presupuestaria de gastos.

• Compromiso, acto de administración interna cuyo objetivo de registro es reservar

un determinado crédito presupuestario aprobado y además de disminuir la disponibilidad de cuota de compromiso establecida para un periodo determinado, para atender los gastos originados por un hecho jurídico, comercial o administrativo, establecida mediante la firma de un contrato o la emisión de una orden de compra que dará lugar a una eventual salida de fondos..

Su registro en el sistema, asegura que en los procesos, no se puede adquirir compromisos para los cuales no existen saldos de apropiación disponibles.

• Devengado, Se produce cuando se crea una obligación jurídica de pago con terceros por la adquisición de bienes y/o recepción de servicios, vencimiento de obligaciones por deuda contraída o por fallos judiciales.

Este momento permite la integración de los subsistemas presupuestario y patrimonial, e implica la ejecución del presupuesto de gastos.

El registro de gastos produce una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio, por transacciones con incidencia económica y financiera.

No todo devengamiento de gastos genera una contraprestación de bienes o servicios tal es el caso de las donaciones o transferencias otorgadas. La conversión de partidas del objeto del gasto a cuentas de la contabilidad se inicia en este momento, ya que el registro del devengado se produce automáticamente el asiento de partida doble en la contabilidad patrimonial. El registro del devengado de los gastos se realiza sobre la base de documentos que respalden el perfeccionamiento jurídico y económico de la operación, es decir, cuando se ha entregado el bien u otorgado el servicio y existe el correspondiente informe de conformidad.

Pagado, Representa la cancelación de obligaciones y se realiza mediante la emisión de: ordenes de transferencia electrónica, cheques y en efectivo en casos de pagos con fondos de caja. La entrega de efectivo, afecta la disponibilidad de la caja y disminuye la deuda contraída. Asimismo, la emisión de un cheque u orden de transferencia afecta la disponibilidad en bancos y disminuye la deuda. El registro del pagado permite conocer el grado de cumplimiento de deudas contraídas, saldos disponibles en bancos, cajas, ordenes de transferencias emitidas, cheques entregados y pagados. El registro del pagado en el Presupuesto, genera un asiento de partida doble en la contabilidad patrimonial.

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Aclaración sobre el Preventivo. El preventivo es un acto administrativo útil para dejar constancia, certificar o verificar la disponibilidad de créditos presupuestarios y efectuar la reserva de los mismos al inicio de un trámite de gastos. No constituye un momento contable, sino un registro auxiliar de la administración de créditos en la ejecución presupuestaria, registra un importe provisorio con el propósito de reservar asignación presupuestaria, hasta el momento del compromiso. Es utilizado por las entidades que conectadas al Sistema de Gestion Publica (SIGMA).

b) Clasificadores Presupuestarios Constituyen planes de cuentas del subsistema de registro presupuestario. Los clasificadores de recursos por rubros, y de partidas por objeto del gasto, Clasificación económica de recursos y gastos, Fuente de financiamiento y organismos financiadores, establecen la relación presupuestaria, patrimonial, de tesorería y económica para el registro y control de los gastos y recursos. Estos clasificadores son de uso obligatorio, los mismos que son emitidos y aprobados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) hace uso del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), para el registro y generación de información que cumple con los requisitos técnicos y metodológicos definidos por el órgano Rector del Sistema. Las transacciones serán registradas cuando se cumplan los siguientes requisitos: Presupuesto Aprobado, Autorización del funcionario competente para realizar la transacción, crédito presupuestario suficiente en el caso de gastos y documentación sustentaria legal y válida. Artículo 17º.-Aplicación de los Sistemas de Registro La Autoridad de Impugnación Tributaria utilizará para el registro de sus operaciones contables, presupuestarias y de tesorería, el Sistema de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), herramienta computacional que de acuerdo con disposiciones legales en vigencia, ha sido autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Integrada. Las Transacciones serán registradas cuando se cumplan los siguientes requisitos: Presupuesto Aprobado, Autorización del funcionario competente para realizar la transacción, crédito presupuestario suficiente en el caso de gastos y documentación sustentatoria legal y valida.

El responsable por implantación y administración del sistema es el Gerente Administrativo Financiero de la Autoridad de Impugnación Tributaria, quien verificará que se cumplan todos los aspectos técnicos contables definidos por el Órgano Rector en la institución.

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La emisión de Información contable, presupuestaria y de tesorería, además del manejo cotidiano de documentación financiera, son efectuados en medios informáticos a través procedimientos de tecnología digital, instrumentada en el Sistema de Gestión y Modernización Administrativa SIGMA. Esta documentación digital constituye prueba de los actos administrativos emitidos, por tanto, las firmas electrónicas realizadas en el SIGMA tienen plena validez legal y fuerza probatoria, generando los efectos jurídicos correspondientes y responsabilidad equivalentes a las firmas manuscritas. Estos mecanismos de seguridad identifican a los responsables autorizados para registrar, verificar y aprobar las operaciones.

CAPITULO IV

REGISTRO Y PREPARACION DE LA INFORMACION Artículo 18º.-Plan único o de Cuentas El Plan de Cuentas de Contabilidad Integrada es aprobado por la Dirección General de Normas de Gestión Pública, unidad técnica especializada que ejerce la dirección y supervisión del Sistema de Contabilidad Integrada. El Plan Único de Cuentas de SCI, definido por la Dirección General de Normas de Gestión Pública, se estructura en diferentes niveles de desagregación siguiendo el método de codificación numérico decimal:

a) Título, constituido por cada una de las partes principales en que se divide el Plan de Cuentas, ejemplo; Activo.

b) Capítulo, corresponde a la desagregación de los títulos, según la naturaleza de

los conceptos, ejemplo; Activo Corriente.

c) Grupo, corresponde a la desagregación de los Capítulos del Plan de Cuentas por conceptos genéricos, ejemplo; Activo Exigible a Corto Plazo.

d) Cuentas, corresponde a la desagregación de los grupos por conceptos

específicos, por ejemplo; Caja, Bancos, Inversiones Temporales, Cuentas a Cobrar a Corto Plazo, etc.

e) Subcuentas, es la última desagregación correspondiente al quinto nivel del plan

de cuentas, por ejemplo: Cuenta Única del Tesoro, Depósitos a Plazo Fijo, Cuentas a cobrar de Gestiones Anteriores, etc.

f) Auxiliares, de conformidad a las necesidades de información y control

institucional, las cuentas de imputación o transaccionales se relacionan con la información contenida en las diferentes tablas del sistema.

g) Cuentas de Cierre, permite el cierre de las cuentas de recursos y gastos corrientes

del ejercicio, reflejando el resultado positivo o negativo a ser mostrado en la cuenta Resultado del ejercicio.

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h) Cuentas de Orden, en el Sector Publico se utilizan estas cuentas para registrar

operaciones que, sin constituir activos ni pasivos de una entidad, reflejan hechos de interés de la administración, necesarios para dar a conocer su posible efecto y repercusión en la estructura patrimonial del Ente; tales como el registro de los bienes de dominio público, deuda contratada y no desembolsada en favor del Tesoro General de la Nación y otras de similar naturaleza.

Artículo 19º .-Manual de Contabilidad Integrada El Manual de Contabilidad Integrada es emitido por la Dirección General de Normas de Gestión Pública es el instrumento que para la parte técnica y conceptual adopta la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) para el registro de las operaciones financieras.

Artículo 20º .-Libros Contables y Registros Auxiliares Los libros contables obligatorios son:

a) El Libro Diario b) El Libro Mayor c) Auxiliares Contables d) Libro de Bancos e) Libretas Bancarias de la Cuenta Única del Tesoro (CUT)

La Autoridad de Impugnación Tributaria habilitará los registros auxiliares, de acuerdo con sus necesidades, para fines administrativos y de control. Los registros auxiliares integrados a la estructura de cuentas serán los siguientes:

a) Auxiliares contables fijos por Entidad, Beneficiario, Banco, SISIN y SIGADE b) Auxiliares contables Variables por Dirección Administrativa, Documentos de

Respaldo, Fuentes de Financiamiento, Organismos Financiadores, Objeto del Gasto, Rubros de Recursos, Entidad de Transferencia.

c) Auxiliar por Cuenta y Libreta Bancaria. Artículo 21º .-Asientos Tipo Los modelos de asientos contables de la Autoridad de Impugnación Tributaria están incluidos en el Manual y Catálogo de Cuentas y Procedimientos Contables desarrollado por la Dirección General de Normas de Gestión Pública para las Entidades Descentralizadas. La responsabilidad del uso de estos documentos recae en la Gerencia Administrativa Financiera Artículo 22º .-Clasificación de las transacciones, alcance y ejemplos particulares Las transacciones en la Autoridad de Impugnación Tributaria se clasifican en:

Tipo de transacción

Alcance Ejemplos

Presupuestarias Sólo tienen efecto en el módulo La estimación, apropiación,

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presupuestario. modificación y el registro del compromiso presupuestario.

Patrimoniales Sólo afectan el módulo

patrimonial.

Los asientos de apertura, baja de activos, ajuste y cierre de gestión,

etc.

De Tesorería Sólo afectan el módulo de

Tesorería. El Registro del Presupuesto de

Tesorería

Presupuestarias y Patrimoniales

Tienen efecto en los dos módulos, por el devengamiento

de las partidas y/o rubros presupuestarios y sus respectivas cuentas

patrimoniales

Pago de beneficios sociales.

Patrimoniales y de Tesorería

Son ingresos o salidas de dinero previas o posteriores al devengamiento de las partidas

o rubros presupuestarios.

Los anticipos financieros de corto plazo, ingresos y/o gastos

registrados por adelantado que correspondan al mismo ejercicio,

etc.

Presupuestarias, Patrimoniales y

de Tesorería

Afectan a los tres subsistemas y corresponden a la mayoría de

las transacciones en el sistema integral.

Adquisición de bienes y servicios, transferencias recibidas y

otorgadas con flujo de efectivo, etc.

CAPITULO V

ESTADOS FINANCIEROS BASICOS Y COMPLEMENTARIOS Artículo 23º .-Estados Financieros Básicos Los estados financieros que obligatoriamente deberá elaborar la Autoridad de Impugnación Tributaria para su presentación ante la Dirección General de Contabilidad Fiscal y las reparticiones Gubernamentales establecidas por Ley, son los siguientes: a) De la contabilidad General

Balance General Muestra a una fecha determinada la situación y cuantificación de los bienes y derechos, expresado en partidas del activo corriente y no corriente. Las obligaciones a favor de terceros como pasivos corrientes y no corrientes y el correspondiente patrimonio que revela la participación del estado en las entidades públicas y el patrimonio de la comunidad a través del patrimonio público. Estado de Recursos y Gastos Corrientes Es un resumen analítico de los hechos que, durante el período al que corresponden, dieron lugar a un aumento o disminución de los recursos económicos netos; por lo tanto, muestra el resultado de la gestión por las operaciones de recursos y gastos corrientes realizados en el Ejercicio Fiscal.

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Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Expresa las modificaciones ocurridas en el ejercicio de las Cuentas que componen el Patrimonio Neto. Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento, Estado Financiero obtenido en base a la ejecución presupuestaria, y aplicación de los Relacionadores Económicos indica el ahorro o desahorro generado en la cuenta corriente, el superávit o déficit en la cuenta capital y la magnitud del financiamiento del ejercicio. Notas a los Estados Financieros La Autoridad de Impugnación Tributaria, deberá hacer las revelaciones o declaraciones necesarias para facilitar la interpretación de la información contenida en los Estados Financieros básicos, mediante notas explicativas que forman parte integral de los mismos. Las notas a los Estados Financieros pueden presentarse: redactadas en forma narrativa (para eventos de carácter teórico - conceptual) o compiladas en forma de planillas o cuadros (para ampliar y explicar los efectos cuantitativos de las cifras expuestas en los estados o producto de hechos importantes).

La existencia de las notas debe ser claramente señalada en los mismos estados, relacionándolas con los rubros o cuentas a las cuales se refieren, naturaleza de las operaciones de la entidad; bases contables utilizadas y criterios de valuación de los principales componentes de los Estados Financieros.

Los Estados Financieros Básicos, excepto los de ejecución presupuestaria, deben contener información de la anterior gestión.

b) De la Contabilidad Presupuestaria

Estado de Ejecución del Presupuesto de Recursos Muestra los recursos estimados, su ejecución como devengado y el ingresado o recaudado acumulado por cada rubro, aprobado en el Presupuesto de Recursos Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos Expone el Presupuesto de Gastos aprobado por Ley, las modificaciones presupuestarias, el Presupuesto vigente, la estructura programática, fuente de financiamiento, organismo financiador, los compromisos presupuestarios, el saldo no comprometido, el Presupuesto ejecutado o devengado, las partidas pagadas del Presupuesto y el saldo a pagar.

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c) De la Contabilidad de Tesorería

Estado de Flujo de Efectivo

Identifica las fuentes y usos del efectivo o equivalentes empleados por la entidad. Este estado muestra el flujo de efectivo según las actividades que las originan, sean estas: de operación, de inversión o de financiamiento, mediante el método directo y la base de caja.

Cuenta Ahorro – Inversión – Financiamiento Expresa el ahorro o desahorro generado en la Cuenta Corriente, el déficit o superávit en la Cuenta de Capital y el financiamiento del ejercicio.

Artículo 24º .-Estados Financieros Complementarios La Autoridad de Impugnación Tributaria a través de la Gerencia Administrativa Financiera, deberá procesar los siguientes Estados Financieros complementarios: a) Estado de movimiento de Activos Fijos Contempla el Inventario al inicio del ejercicio, las incorporaciones y bajas de Activos en el ejercicio, las depreciaciones (de la gestión y acumuladas), revalorizaciones actualizadas y el Inventario al final del ejercicio. b) Conciliación de Cuentas Bancarias y detalle de Deudores y Acreedores

Muestra la conciliación de todas y cada una de las Cuentas Bancarias y la relación pormenorizada de todas las personas – jurídicas y/o naturales – deudoras y/o acreedoras de la Autoridad de Impugnación Tributaria. c) Inventario de Existencias o Almacenes Presenta al nivel de Cuenta y detalle de ítem,

las existencias de material de oficina y otros insumos de los cuales se tengan acopios, al final del ejercicio.

d) Deudores por Fondos en Avance

Presenta un detalle de todos los deudores por Fondos en Avance para efectos de control interno administrativo. Debe liquidarse al cierre del ejercicio.

CAPITULO VI REGLAS ESPECÍFICAS

Artículo 25º .-Reglas Específicas La Autoridad de Impugnación Tributaria opera en función del Manual de Procedimientos del Sistema de Contabilidad Integrada aprobado mediante Resolución Administrativa, el mismo que permite mejorar la calidad de información, de control y fiscalización de las operaciones contables, presupuestarias y de tesorería:

Page 28: rchivo nico de ormativa nterna - AIT - Autoridad de ... · Sistema de Contabilidad Integrada y otras disposiciones técnico-legales vigentes emitidas por el Órgano Rector. Artículo

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Código: R/CO - 001 Versión 3; Vigencia 11/2013 Anexo Resolución Administrativa AGIT/0082/2013

Procedimiento de Fondo Rotativo y de Cajas Chicas Establece los procedimientos para la creación y operación del Fondo Rotativo, permite realizar operaciones por montos menores y materias determinadas. El proceso se realiza a través del módulo de Fondo Rotativo del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa SIGMA. Su operación estará a cargo de la Gerencia Administrativa Financiera. Procedimiento de Asignación de Pasajes y Viáticos El objetivo del procedimiento es definir los mecanismos que permitan estandarizar la asignación y el trámite de pasajes y viáticos a los servidores públicos de la Autoridad de Impugnación Tributaria, para viajes nacionales e internacionales, así como la rendición de cuenta de los mismos

Instructivo para el pago de Refrigerios El objetivo del instructivo es establecer un mecanismo uniforme para el pago de refrigerios en la Autoridad de Impugnación Tributaria

Artículo 26º .-Idoneidad del Personal del Área Contable El Personal Financiero de la Autoridad Impugnación Tributaria deberá contar con título profesional, registro en el Colegio Profesional de auditores, contadores públicos o contadores generales y contar con la autorización necesaria para ejercer la función contable. Artículo 27º.- Presentación de la Información a la Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal. La Autoridad de impugnación Tributaria tiene la responsabilidad de presentar mensualmente la información de su ejecución presupuestaria de recursos y gastos a la Dirección General de Sistemas de Información Fiscal hasta el día 10 del mes siguiente al de la ejecución, de acuerdo a los formatos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 115 de fecha 10 de mayo de 2010, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. Asimismo, los estados financieros deben presentarse anualmente hasta el 28 de febrero a la Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal, conforme al inciso e) del Artículo 27º de la Ley 1178 y el artículo 22 de la Ley Nº 062 del Presupuesto General del Estado Gestión 2011, en medio impreso y en medio magnético.