RD 1513-06 enseñanzas mínimas

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    Finalmente, se regula la realizacin de una evaluacinde diagnstico al finalizar el segundo ciclo de la Educa-cin primaria. Dicha evaluacin tendr carcter formativoy orientador y se realizar con el fin de colaborar en elanlisis de los procesos de aprendizaje de cada alumno,as como de los procesos de enseanza en cada centro, ytodo ello en un momento de la etapa que permite adoptarlas medidas de mejora pertinentes.

    En el proceso de elaboracin de este real decreto hansido consultadas las comunidades autnomas y han emi-tido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministeriode Administraciones Pblicas.

    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educaciny Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previadeliberacin del Consejo de Ministros en su reunin delda 7 de diciembre de 2006,

    D I S P O N G O :

    Artculo 1. Principios generales.

    1. La Educacin primaria tiene carcter obligatorio ygratuito. Comprende seis cursos acadmicos, que seseguirn ordinariamente entre los seis y los doce aos deedad. Con carcter general, los alumnos y las alumnas seincorporarn al primer curso de la Educacin primaria enel ao natural en el que cumplan seis aos.

    2. La Educacin primaria comprende tres ciclos dedos aos cada uno y se organiza en reas con un carcterglobal e integrador.

    Artculo 2. Fines.

    La finalidad de la Educacin primaria es proporcionara todos los nios y nias una educacin que permitaafianzar su desarrollo personal y su propio bienestar,adquirir las habilidades culturales bsicas relativas a laexpresin y comprensin oral, a la lectura, a la escritura yal clculo, as como desarrollar habilidades sociales, hbi-tos de trabajo y estudio, el sentido artstico, la creatividady la afectividad.

    Artculo 3. Objetivos de la Educacin primaria.

    La Educacin primaria contribuir a desarrollar en losnios y nias las capacidades que les permitan:

    a) Conocer y apreciar los valores y las normas deconvivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, pre-pararse para el ejercicio activo de la ciudadana y respetarlos derechos humanos, as como el pluralismo propio deuna sociedad democrtica.

    b) Desarrollar hbitos de trabajo individual y deequipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio ascomo actitudes de confianza en s mismo, sentido crtico,

    iniciativa personal, curiosidad, inters y creatividad en elaprendizaje.

    c) Adquirir habilidades para la prevencin y para laresolucin pacfica de conflictos, que les permitan desen-volverse con autonoma en el mbito familiar y doms-tico, as como en los grupos sociales con los que se rela-cionan.

    d) Conocer, comprender y respetar las diferentesculturas y las diferencias entre las personas, la igualdadde derechos y oportunidades de hombres y mujeres y lano discriminacin de personas con discapacidad.

    e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lenguacastellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comu-nidad Autnoma y desarrollar hbitos de lectura.

    f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera lacompetencia comunicativa bsica que les permita expre-

    sar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse ensituaciones cotidianas.

    g) Desarrollar las competencias matemticas bsi-cas e iniciarse en la resolucin de problemas que requie-ran la realizacin de operaciones elementales de clculo,conocimientos geomtricos y estimaciones, as como ser

    capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida coti-diana.h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cul-

    tural, as como las posibilidades de accin y cuidado delmismo.

    i) Iniciarse en la utilizacin, para el aprendizaje, delas tecnologas de la informacin y la comunicacin desa-rrollando un espritu crtico ante los mensajes que recibeny elaboran.

    j) Utilizar diferentes representaciones y expresionesartsticas e iniciarse en la construccin de propuestasvisuales.

    k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propiocuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizarla educacin fsica y el deporte como medios para favore-cer el desarrollo personal y social.

    l) Conocer y valorar los animales ms prximos alser humano y adoptar modos de comportamiento quefavorezcan su cuidado.

    m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todoslos mbitos de la personalidad y en sus relaciones con losdems, as como una actitud contraria a la violencia, a losprejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

    n) Fomentar la educacin vial y actitudes de respetoque incidan en la prevencin de los accidentes de trfico.

    Artculo 4. reas de conocimiento.

    1. De acuerdo con lo que establece el artculo 18 dela Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, lasreas de la Educacin primaria que se imparten en todos

    los ciclos de esta etapa son las siguientes:Conocimiento del medio natural, social y cultural.Educacin artstica.Educacin fsica.Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua

    cooficial y literatura.Lengua extranjera.Matemticas.

    2. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, alas reas incluidas en el apartado anterior se aadir elrea de Educacin para la ciudadana y los derechoshumanos, en la que se prestar especial atencin a laigualdad entre hombres y mujeres.

    3. En el tercer ciclo de la etapa, las administracioneseducativas podrn aadir una segunda lengua extranjera.

    4. Las reas que tengan carcter instrumental para laadquisicin de otros conocimientos recibirn especialconsideracin.

    5. Sin perjuicio de su tratamiento especfico enalguna de las reas de la etapa, la comprensin lectora, laexpresin oral y escrita, la comunicacin audiovisual, lastecnologas de la informacin y la comunicacin y la edu-cacin en valores se trabajarn en todas las reas.

    6. La organizacin en reas se entender sin perjui-cio del carcter global de la etapa, dada la necesidad deintegrar las distintas experiencias y aprendizajes delalumnado en estas edades.

    7. La accin educativa en esta etapa procurar laintegracin de las distintas experiencias y aprendizajesdel alumnado y se adaptar a sus ritmos de trabajo.

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    Artculo 5. Currculo.

    1. Se entiende por currculo de la Educacin primariael conjunto de objetivos, competencias bsicas, conteni-dos, mtodos pedaggicos y criterios de evaluacin deesta etapa educativa.

    2. El presente real decreto fija los aspectos bsicosdel currculo, que constituyen las enseanzas mnimas dela Educacin primaria a los que se refiere el artculo 6.2 dela Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    3. Las administraciones educativas establecern elcurrculo de la Educacin primaria, del que formarnparte, en todo caso, las enseanzas mnimas fijadas eneste real decreto que requerirn el 65 por ciento de loshorarios escolares o el 55 por ciento en las comunidadesautnomas que tengan lengua cooficial.

    4. Los centros docentes desarrollarn y completarnel currculo de la Educacin primaria establecido por lasadministraciones educativas, concrecin que formarparte del proyecto educativo al que hace referencia elartculo 121.1 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, deEducacin.

    Artculo 6. Competencias bsicas.

    1. En el Anexo I del presente real decreto se fijan lascompetencias bsicas que se debern adquirir en la ense-anza bsica y a cuyo logro deber contribuir la educa-cin primaria.

    2. Las enseanzas mnimas que establece este realdecreto contribuyen a garantizar el desarrollo de las com-petencias bsicas. Los currculos establecidos por lasadministraciones educativas y la concrecin de los mis-mos que los centros realicen en sus proyectos educativosse orientarn, asimismo, a facilitar el desarrollo de dichascompetencias.

    3. La organizacin y funcionamiento de los centros,las actividades docentes, las formas de relacin que se

    establezcan entre los integrantes de la comunidad educa-tiva y las actividades complementarias y extraescolarespueden facilitar tambin el desarrollo de las competen-cias bsicas.

    4. La lectura constituye un factor fundamental para eldesarrollo de las competencias bsicas. Los centros, alorganizar su prctica docente, debern garantizar la incor-poracin de un tiempo diario de lectura, no inferior atreinta minutos, a lo largo de todos los cursos de la etapa.

    Artculo 7. Objetivos, contenidos y criterios de evalua-cin.

    En el Anexo II de este real decreto se fijan los objetivosde las diferentes reas, la contribucin de las mismas aldesarrollo de las competencias bsicas, as como los con-tenidos y criterios de evaluacin de cada rea en los dife-rentes ciclos.

    Artculo 8. Horario.

    1. En el Anexo III de este real decreto se establece,para las diferentes reas de la Educacin primaria, elhorario escolar que para cada ciclo corresponde a los con-tenidos bsicos de las enseanzas mnimas, de conformi-dad con lo dispuesto en el artculo 6.3 de la Ley Orgnica2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    2. El horario asignado a las reas debe entendersecomo el tiempo necesario para el trabajo en cada una deellas, sin menoscabo del carcter global e integrador dela etapa.

    Artculo 9. Evaluacin.

    1. La evaluacin de los procesos de aprendizaje delalumnado ser continua y global y tendr en cuenta el pro-greso del alumno en el conjunto de las reas del currculo.

    2. La evaluacin se llevar a cabo teniendo en cuentalos diferentes elementos del currculo.

    3. Los criterios de evaluacin de las reas sern refe-rente fundamental para valorar el grado de adquisicin delas competencias bsicas.

    4. En el contexto del proceso de evaluacin conti-nua, cuando el progreso de un alumno no sea el ade-cuado, se establecern medidas de refuerzo educativo.Estas medidas se adoptarn en cualquier momento delciclo, tan pronto como se detecten las dificultades y esta-rn dirigidas a garantizar la adquisicin de los aprendiza-

    jes imprescindibles para continuar el proceso educativo.5. Los maestros evaluarn tanto los aprendizajes de

    los alumnos como los procesos de enseanza y su propiaprctica docente.

    Artculo 10. Promocin.

    1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como conse-cuencia del proceso de evaluacin, el profesorado del grupoadoptar las decisiones correspondientes sobre la promo-cin del alumnado, tomndose especialmente en considera-cin la informacin y el criterio del profesor tutor.

    2. Se acceder al ciclo educativo siguiente siempreque se considere que se ha alcanzado el desarrollo corres-pondiente de las competencias bsicas y el adecuadogrado de madurez. Se acceder, asimismo, siempre quelos aprendizajes no alcanzados no impidan seguir conaprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alum-nado recibir los apoyos necesarios para recuperar dichosaprendizajes.

    3. Cuando no se cumplan las condiciones sealadasen el apartado anterior, se permanecer un ao ms en elmismo ciclo. Esta medida se podr adoptar una sola vez alo largo de la Educacin primaria y deber ir acompaada

    de un plan especfico de refuerzo o recuperacin. Los cen-tros organizarn ese plan, de acuerdo con lo que establez-can las administraciones educativas.

    4. Se acceder a la Educacin secundaria obligatoriasi se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de lascompetencias bsicas y el adecuado grado de madurez.Se acceder, asimismo, siempre que los aprendizajes noalcanzados no impidan seguir con aprovechamiento lanueva etapa. En este caso, el alumnado recibir los apo-yos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.

    Cuando no se cumplan las condiciones sealadas enel prrafo anterior, no se podr promocionar a la etapasiguiente si no se han agotado las medidas previstas enlos artculos 9.4 y 10.3 de este real decreto.

    5. De conformidad con lo establecido en el artculo4.2 en su letra e), de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio,reguladora del Derecho a la Educacin, los padres o tuto-

    res debern participar y apoyar la evolucin del procesoeducativo de sus hijos o tutelados, as como conocer lasdecisiones relativas a la evaluacin y promocin y cola-borar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten loscentros para facilitar su progreso educativo.

    Artculo 11. Tutora.

    1. En la Educacin primaria, la accin tutorial orientarel proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

    2. El profesor tutor coordinar la intervencin educa-tiva del conjunto del profesorado y mantendr una rela-cin permanente con la familia, a fin de facilitar el ejerci-cio de los derechos reconocidos en el artculo 4.1. d) y g)de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora delDerecho a la Educacin.

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    Artculo 12. Documentos e informes de evaluacin.

    1. El Ministerio de Educacin y Ciencia, previoinforme de las comunidades autnomas, determinar loselementos de los documentos bsicos de evaluacin, ascomo los requisitos formales derivados del proceso deevaluacin que sean precisos para garantizar la movilidaddel alumnado.

    2. De acuerdo con lo establecido en el artculo 20.5de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, alfinalizar la etapa se elaborar un informe individualizadosobre el grado de adquisicin de los aprendizajes, espe-cialmente los que condicionen ms el progreso educativodel alumno y aquellos otros aspectos que se considerenrelevantes para garantizar una atencin individualizada.

    Se garantizar la confidencialidad de esta informacinal determinar las caractersticas de los informes y en losmecanismos de coordinacin con la etapa educativasiguiente que se establezcan.

    Artculo 13. Atencin a la diversidad.

    1. La intervencin educativa debe contemplar como

    principio la diversidad del alumnado, entendiendo que deeste modo se garantiza el desarrollo de todos ellos a lavez que una atencin personalizada en funcin de lasnecesidades de cada uno.

    2. Los mecanismos de refuerzo que debern ponerseen prctica tan pronto como se detecten dificultades deaprendizaje, sern tanto organizativos como curriculares.Entre estas medidas podrn considerarse el apoyo en elgrupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adapta-ciones del currculo.

    3. Para que el alumnado con necesidad especfica deapoyo educativo al que se refiere el artculo 71 de la LeyOrgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, puedaalcanzar el mximo desarrollo de sus capacidades perso-nales y los objetivos de la etapa, se establecern las medi-das curriculares y organizativas oportunas que aseguren

    su adecuado progreso.4. Las administraciones educativas, con el fin defacilitar la accesibilidad al currculo, establecern los pro-cedimientos oportunos cuando sea necesario realizaradaptaciones que se aparten significativamente de loscontenidos y criterios de evaluacin del currculo, a fin deatender al alumnado con necesidades educativas espe-ciales que las precisen, a los que se refiere el artculo 73de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.Dichas adaptaciones se realizarn buscando el mximodesarrollo posible de las competencias bsicas; la evalua-cin y la promocin tomarn como referente los objetivosy criterios de evaluacin fijados en dichas adaptaciones.

    Sin perjuicio de la permanencia durante un curso msen el mismo ciclo, prevista en el artculo 20.4 de la LeyOrgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, la escolari-zacin de este alumnado en la etapa de Educacin primaria

    en centros ordinarios podr prolongarse un ao ms,siempre que ello favorezca su integracin socioeducativa.

    5. La escolarizacin del alumnado que se incorporatardamente al sistema educativo a los que se refiere elartculo 78 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, deEducacin, se realizar atendiendo a sus circunstancias,conocimientos, edad e historial acadmico.

    Cuando presenten graves carencias en la lengua deescolarizacin del centro, recibirn una atencin espec-fica que ser, en todo caso, simultnea a su escolarizacinen los grupos ordinarios, con los que compartirn elmayor tiempo posible del horario semanal.

    Quienes presenten un desfase en su nivel de compe-tencia curricular de ms de un ciclo, podrn ser escolari-zados en el curso inferior al que les correspondera poredad. Para este alumnado se adoptarn las medidas de

    refuerzo necesarias que faciliten su integracin escolar yla recuperacin de su desfase y le permitan continuar conaprovechamiento sus estudios. En el caso de superardicho desfase, se incorporarn al grupo correspondientea su edad.

    6. La escolarizacin del alumnado con altas capaci-dades intelectuales, identificado como tal por el personal

    con la debida cualificacin y en los trminos que determi-nen las administraciones educativas, se flexibilizar, enlos trminos que determina la normativa vigente, deforma que pueda anticiparse un curso el inicio de la esco-larizacin en la etapa o reducirse la duracin de la misma,cuando se prevea que son stas las medidas ms adecua-das para el desarrollo de su equilibrio personal y su socia-lizacin.

    Artculo 14. Autonoma de los centros.

    1. Al establecer el currculo de la Educacin primaria,las administraciones educativas fomentarn la autonomapedaggica y organizativa de los centros, favorecern eltrabajo en equipo del profesorado y estimularn la activi-dad investigadora a partir de su prctica docente.

    2. Los centros docentes desarrollarn y completarnel currculo y las medidas de atencin a la diversidad esta-blecidas por las administraciones educativas adaptndo-las a las caractersticas del alumnado y a su realidadeducativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tantoel que tiene mayores dificultades de aprendizaje como elque tiene mayor capacidad o motivacin para aprender.

    3. Los centros promovern, as mismo, compromi-sos con las familias en los que se especifiquen las activi-dades que ambos se comprometen a desarrollar parafacilitar el progreso educativo.

    4. Los centros, en el ejercicio de su autonoma,podrn adoptar experimentaciones, planes de trabajo,formas de organizacin o ampliacin del horario escolaren los trminos que establezcan las administracioneseducativas, sin que, en ningn caso, se impongan aporta-ciones a las familias ni exigencias para las administracio-nes educativas.

    Artculo 15. Evaluacin de diagnstico.

    1. La evaluacin de diagnstico, regulada en elartculo 21 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, deEducacin, que realizar todo el alumnado al finalizar elsegundo ciclo de la Educacin primaria, no tendr efectosacadmicos, tendr carcter formativo y orientador paralos centros e informativo para las familias y para el con-

    junto de la comunidad educativa.2. En el marco de sus respectivas competencias, las

    administraciones educativas proporcionarn a los centroslos modelos y apoyos pertinentes, a fin de que todos ellospuedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones.

    3. Los centros utilizarn los resultados de estas eva-

    luaciones para, entre otros fines, organizar, en el tercerciclo de la Educacin primaria, las medidas de refuerzopara los alumnos y las alumnas que las requieran, dirigi-das a garantizar que todo el alumnado alcance las corres-pondientes competencias bsicas. As mismo, estosresultados permitirn, junto con la evaluacin de los pro-cesos de enseanza y la prctica docente, analizar, valorary reorientar si procede, las actuaciones desarrolladas enlos dos primeros ciclos de la etapa.

    Disposicin adicional primera. Enseanzas de religin.

    1. Las enseanzas de religin se incluirn en la Edu-cacin primaria de acuerdo con lo establecido en la dispo-sicin adicional segunda de la Ley Orgnica 2/2006, de 3de mayo, de Educacin.

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    2. Las administraciones educativas garantizarnque, al inicio del curso, los padres o tutores de los alum-nos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de questos reciban o no reciban enseanzas de religin.

    3. Los centros docentes dispondrn las medidas orga-nizativas para que los alumnos y las alumnas cuyos padreso tutores no hayan optado por que cursen enseanzas de

    religin reciban la debida atencin educativa, a fin de quela eleccin de una u otra opcin no suponga discrimina-cin alguna. Dicha atencin, en ningn caso, comportar elaprendizaje de contenidos curriculares asociados al cono-cimiento del hecho religioso ni a cualquier rea de la etapa.Las medidas organizativas que dispongan los centrosdebern ser incluidas en su proyecto educativo para quepadres y tutores las conozcan con anterioridad.

    4. La determinacin del currculo de la enseanza dereligin catlica y de las diferentes confesiones religiosascon las que el Estado espaol ha suscrito Acuerdos deCooperacin en materia educativa ser competencia, res-pectivamente, de la jerarqua eclesistica y de las corres-pondientes autoridades religiosas.

    5. La evaluacin de la enseanza de la religin cat-lica se realizar en los mismos trminos y con los mismos

    efectos que la de las otras reas de la Educacin primaria.La evaluacin de la enseanza de las diferentes confesio-nes religiosas se ajustar a lo establecido en los Acuerdosde Cooperacin suscritos por el Estado espaol.

    6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad yla libre concurrencia entre todo el alumnado, las califica-ciones que se hubieran obtenido en la evaluacin de lasenseanzas de religin no se computarn en las convoca-torias en que deban entrar en concurrencia los expedien-tes acadmicos.

    Disposicin adicional segunda. Enseanzas del sistemaeducativo espaol impartidas en lenguas extranjeras.

    1. Las administraciones educativas podrn autorizarque una parte de las reas del currculo se impartan en

    lenguas extranjeras sin que ello suponga modificacin delos aspectos bsicos del currculo regulados en el pre-sente real decreto. En este caso, procurarn que a lo largode la etapa los alumnos adquieran la terminologa propiade las reas en ambas lenguas.

    2. Los centros que impartan una parte de las reasdel currculo en lenguas extranjeras aplicarn, en todocaso, los criterios para la admisin del alumnado estable-cidos en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa-cin. Entre tales criterios, no se incluirn requisitos lin-gsticos.

    Disposicin transitoria nica. Vigencia del Real Decreto1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen lasenseanzas mnimas correspondientes a la educacinprimaria, y del Real Decreto 2438/1994, de 16 dediciembre, que regula la enseanza de la religin.

    Hasta la implantacin de la nueva ordenacin de laEducacin primaria de acuerdo con lo dispuesto en el

    Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que seestablece el calendario de aplicacin de la nueva orde-nacin del sistema educativo, establecida por la LeyOrgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, lasenseanzas mnimas de esta etapa se regirn por loestablecido en el Real Decreto 1006/1991, de 14 de

    junio, por el que se establecen las enseanzas mni-mas correspondientes a la educacin primaria y elReal Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regulala enseanza de la religin, en lo relativo a esta etapaeducativa.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    1. Quedan derogados el Real Decreto 1006/1991, de14 de junio, por el que se establecen las enseanzas mni-mas correspondientes a la educacin primaria y el RealDecreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula laenseanza de la religin, en lo que se refiere a esta etapaeducativa, de acuerdo con lo establecido en la disposicintransitoria nica de este real decreto.

    2. Quedan derogadas las dems normas de igual oinferior rango en cuanto se opongan a lo establecido eneste real decreto.

    Disposicin final primera. Carcter bsico.

    El presente real decreto tiene carcter de normabsica al amparo de las competencias que atribuye alEstado el artculo 149.1.1. y 30. de la Constitucin Espa-ola, y se dicta en virtud de la habilitacin que confiereal Gobierno el artculo 6.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de3 de mayo, de Educacin, y en uso de la competenciaestatal para la ordenacin general del sistema educativoy para la fijacin de las enseanzas mnimas recogida enla disposicin adicional primera, 2. a) y c) de la Ley Org-nica 8/1985, de 3 de julio, regulada del Derecho a la Edu-cacin.

    Disposicin final segunda. Desarrollo normativo.

    Corresponde al Ministro de Educacin y Ciencia dic-tar, en el mbito de sus competencias, cuantas disposicio-nes sean precisas para la ejecucin y desarrollo de loestablecido en este real decreto.

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrar en vigor al dasiguiente de su publicacin en el Boletn Oficial delEstado.

    Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2006.

    JUAN CARLOS R.

    La Ministra de Educacin y Ciencia,

    MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO

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    43102 Viernes 8 diciembre 2006 BOE nm. 293

    ANEXO III

    Horario

    Horario escolar, expresado en horas, correspondiente a los contenidos bsicos de las enseanzasmnimas para la Educacin primaria

    Para el primer ciclo:Conocimiento del medio natural, social y cultura 175Educacin artstica 105Educacin fsica 105Lengua castellana y literatura 315Lengua extranjera 105Matemticas 175Religin 105

    Para el segundo ciclo:

    Conocimiento del medio natural, social y cultural 175Educacin artstica 105Educacin fsica 105Lengua castellana y literatura 280Lengua extranjera 140Matemticas 210Religin 105

    Para el tercer ciclo:

    Conocimiento del medio natural, social y cultural 140Educacin artstica 105Educacin fsica 105Educacin para la ciudadana y los derechos humanos 50Lengua castellana y literatura 280Lengua extranjera 140Matemticas 175Religin 105

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 6.3 de la Ley Orgnica de Educacin, las comunidadesautnomas que tengan lengua cooficial dispondrn para la organizacin de las enseanzas de dichalengua del 10% del horario escolar total que se deriva de este anexo, no pudiendo detraer de un rea unacifra superior a 35 horas.

    Las administraciones educativas podrn adaptar el horario de las enseanzas en el primer ciclo de la

    educacin primaria para grupos de alumnos que participen en programas lingsticos especficos para elaprendizaje de la lengua cooficial, sin perjuicio del cumplimiento del nmero de horas sealadas para cadarea en el conjunto de la etapa, y respetando los objetivos y contenidos que con carcter de mnimos seestablecen en el Anexo II.

    Los contenidos referidos a estructuras lingsticas que puedan ser compartidos por varias lenguas en unmismo ciclo podrn impartirse de manera conjunta. En este caso, si la lengua de enseanza de estasestructuras comunes fuera diferente del castellano, deber garantizarse que el alumnado recibeenseanzas de lengua y literatura castellana o en lengua castellana en un nmero de horas no inferior alque corresponda al rea en aplicacin de los criterios anteriores.