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Urrao, 23 de Marzo de 2011 Señor JAVIER PEREIRA MONSALVE Correo electrónico [email protected] Calle 31 No. 30-60 Urrao REFERENCIA: Solicitud Rad. 01 de Marzo de 2011 La Administración Municipal de Urrao Antioquia, en cumplimiento del Art. 23 de la Constitución Nacional y con fundamento en él artículo 9 y siguientes del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo, en oportunidad legal nos permitimos dar respuesta a la petición de la referencia. El señor JAVIER PEREIRA MONSALVE solicita la revocatoria directa del acto administrativo contrato de consultoría No. 01 de 01 de julio de 2010, cuyo objeto es la actualización catastral urbana y rural y la estructuración de la información para la implementación del sistema de información geográfica catastral del municipio de Urrao. Pese a que por regla general el término para resolver los derechos de petición es de 15 días, siguientes al recibo de su petición conforme lo establece el artículo 6° del Decreto 01 de 1984, la naturaleza de su solicitud es la revocación de un acto administrativo emitido por el ejecutivo municipal, fundamentado en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo. En consecuencia por tratarse de una revocatoria directa de un acto de contenido particular y concreto, y teniendo en cuenta que el peticionario no agotó recursos de vía gubernativa, así como tampoco se tiene conocimiento que se haya iniciado demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa administrativa, es procedente que en mi calidad de alcalde municipal, proceda a responder su solicitud, la cual se resolverá en oportunidad legal dentro de los tres (3) meses siguientes a su presentación, es decir, antes del 02 de junio de año en curso, conforme lo establece en parágrafo final del artículo 71 del C.C.A , modificado por el artículo 1° de la Ley 809 de 2003. Igualmente se le comunica al peticionario que de la decisión que pueda proferir este despacho afecta de manera directa al contratista a quien se adjudicó el contrato de

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Urrao, 23 de Marzo de 2011 Señor JAVIER PEREIRA MONSALVE Correo electrónico [email protected] Calle 31 No. 30-60 Urrao

REFERENCIA: Solicitud Rad. 01 de Marzo de 2011

La Administración Municipal de Urrao Antioquia, en cumplimiento del Art. 23 de la Constitución Nacional y con fundamento en él artículo 9 y siguientes del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo, en oportunidad legal nos permitimos dar respuesta a la petición de la referencia. El señor JAVIER PEREIRA MONSALVE solicita la revocatoria directa del acto administrativo contrato de consultoría No. 01 de 01 de julio de 2010, cuyo objeto es la actualización catastral urbana y rural y la estructuración de la información para la implementación del sistema de información geográfica catastral del municipio de Urrao. Pese a que por regla general el término para resolver los derechos de petición es de 15 días, siguientes al recibo de su petición conforme lo establece el artículo 6° del Decreto 01 de 1984, la naturaleza de su solicitud es la revocación de un acto administrativo emitido por el ejecutivo municipal, fundamentado en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo. En consecuencia por tratarse de una revocatoria directa de un acto de contenido particular y concreto, y teniendo en cuenta que el peticionario no agotó recursos de vía gubernativa, así como tampoco se tiene conocimiento que se haya iniciado demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa administrativa, es procedente que en mi calidad de alcalde municipal, proceda a responder su solicitud, la cual se resolverá en oportunidad legal dentro de los tres (3) meses siguientes a su presentación, es decir, antes del 02 de junio de año en curso, conforme lo establece en parágrafo final del artículo 71 del C.C.A , modificado por el artículo 1° de la Ley 809 de 2003. Igualmente se le comunica al peticionario que de la decisión que pueda proferir este despacho afecta de manera directa al contratista a quien se adjudicó el contrato de

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consultaría No. 01 de 01 de julio de 2010 objetado por el solicitante, con quien ya se firmó acta de inició, constituyéndose las garantías de Ley, y quien ya viene ejecutando el objeto contractual del mencionado contrato, razón por la cual se notificará de este procedimiento administrativo para que exprese su opinión frente a los hechos planteados. Finalmente se le informa al solicitante que durante la actuación administrativa se practicaran las pruebas decretadas de oficio o a petición de los interesados. Mediante el presente escrito se da respuesta a la petición de la referencia. Atentamente, LUIS ERNESTO VELEZ MADRID Alcalde Municipal