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MINISTERIO DE DEFENSA DIGEREM Información para la Tropa y Marinería DESCRIPCIÓN: REALES ORDENANZAS DEL EJÉRCITO DE TIERRA TEMA: COMETIDOS PROFESIONALES ASUNTO: OTROS INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE: Ejército de Tierra NORMATIVA: Real Decreto 2495/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Reales Ordenanzas Del Ejercito de Tierra

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Reales Ordenanzas del Ejercito de Tierra Espanol

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  • MINISTERIO DE DEFENSA

    DIGEREMInformacin para la Tropa y Marinera

    DESCRIPCIN: REALES ORDENANZAS DEL EJRCITO DE TIERRATEMA: COMETIDOS PROFESIONALESASUNTO: OTROSINFORMACIN ESPECFICA DE: Ejrcito de Tierra

    NORMATIVA: Real Decreto 2495/1983, de 9 de noviembre, por el que seaprueban las Reales Ordenanzas del Ejrcito de Tierra.

  • 1 REALES ORDENANZAS DELEJERCITO DE TIERRA

    INDICE GENERAL

    TRATADO PRELIMINAR

    Del Ejrcito de Tierra

    TRATADO PRIMERO

    Del Mando

    TITULO PRIMERO

    Conceptos Generales Del ejercicio del Mando De los Organos auxiliares del Mando

    TITULO II

    De los Escalones Superiores del Mando Del Jefe del Estado Mayor del Ejrcito Del Capitn General de Regin Militar Del Mando de Gran Unidad

    TITULO III

    De los Mandos de Unidades, Centros y Organismos Del Mando de Cuerpo o Unidad independiente Del Mando de Centro Del Mando de Agrupamiento Tctico Del Mando de Batallon o Grupo Del Mando de Compaa, Escuadrn o Batera Del Mando de Pelotn, Equipo y Escuadra De otros Mandos Del Comandante de aeronave De los mandos de la Guardia Civil

    TITULO IV

    De los Mandos de Base, Acuartelamiento y Establecimiento

    Del Jefe de Base o Acuartelamiento Del Jefe de Servicios de la Base o Acuartelamiento Del Jefe de Establecimiento

    TITULO V

    De la asignacin y sucesin de Mando

  • 2TRATADO SEGUNDO

    Del Rgimen Interior

    TITULO VI

    Conceptos Generales

    TITULO VII

    De los Servicios de las Bases y Acuartelamientos

    TITULO VIII

    De las guardias Conceptos generales De las guardias de orden

    Del Jefe de Cuartel Del Capitn de Cuartel Del Oficial de Cuartel Del Sargento de Cuartel Del Cabo de Cuartel, Cuarteleros e Imaginarias

    De las guardias de seguridad De las guardias de los servicios De la visita de hospital Del nombramiento de las guardias

    TITULO IX

    De los actos de rgimen interior

    TITULO X

    De las asistencias religiosa y sanitaria De la asistencia religiosa De la asistencia sanitaria

    Del Servicio Sanitario Del Servicio Farmacutico Del Servicio Veterinario

    TITULO XI

    De las actividades culturales, deportivas y recreativas

    TRATADO TERCERO

    De la Disciplina

    TITULO XIIConceptos generales

  • 3TITULO XIII

    De las manifestaciones externas de la disciplina Del saludo De la uniformidad y polica De los tratamientos De las presentaciones y visitas

    TITULO XIV

    De las Recompensas, Premios y Sanciones

    TRATADO CUARTO

    De la Seguridad

    TITULO XVI

    De la seguridad en Bases y Acuartelamientos Del Jefe de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento Del Jefe de Unidad o Centro Del Plan de Seguridad Del Jefe de Seguridad

    TITULO XVII

    De las guardias de Seguridad De la guardia de Prevencin

    Del Comandante De los Suboficiales De los Cabos De los Soldados Del Relevo

    De otros elementos de Seguridad

    TITULO XVIII

    De la Polica militar

    TRATADO QUINTO

    De los honores y Ceremonias

    TITULO XIX

    De los actos solemnes y su ceremonial

    TITULO XX

    De los Honores Militares

  • La disposicin final segunda de la Ley 85/1978, de 29 de diciembre, autoriza al Gobierno a dictar, en desarrollo de la misma, las disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley lasnormas de vida de las unidades militares.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previadeliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del 9 de noviembre de 1983, dispongo:

    Artculo 1.

    Se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejrcito de Tierra que se insertan a continuacin.

    Artculo 2.

    El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entrarn en vigor el da 1 de enero de 1984.

    DISPOSICION FINAL

    Por el Ministerio de Defensa se dictarn cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicacin ydesarrollo de este Real Decreto.

    DISPOSICION DEROGATORIA

    Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuadoen este Real Decreto. El Ministerio de Defensa publicar, antes del 1 de enero 1984, la tabla de disposiciones derogadas.

    Reales Ordenanzas del Ejrcito de Tierra

    TRATADO PRELIMINAR

    Del Ejrcito de Tierra

    Artculo 1.

    El Ejrcito de Tierra, dentro de las misiones generales establecidas para las Fuerzas Armadas en laConstitucin (RCL 1978, 2836), tiene la de alcanzar, tanto en paz como en guerra, mediante la disuasin o el empleo de la fuerza, los objetivos especficos que se le asignen.

    Artculo 2.

    Constituido por el Cuartel General del Ejrcito, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza, el Ejrcito estar organizado, dotado y adiestrado de tal forma que permita su empleo en cualquier circunstancia, de acuerdocon lo establecido en la doctrina vigente.

    REAL DECRETO 2495/83 DE 9 DE NOVIEMBRE e

    REALES OREDENANZAS DEL EJERCITO DE TIERRA

    Texto:

  • Artculo 3.

    El Cuartel General es el rgano de mando del Jefe del Estado Mayor del Ejrcito. Est integrado pororganismos que desempean primordialmente las actividades de asesoramiento, planeamiento, desarrollo dedecisiones, inspeccin, ejecucin y control.

    Artculo 4.

    La Fuerza, constituida por elementos de las Armas y los Servicios, comprende el conjunto de personal ymedios necesarios para el cumplimiento de las misiones de combate que se le asignen. Se articula, concarcter permanente y estable en Grandes y Pequeas Unidades. Cuando los fines operativos lo requieran,podrn constituirse, adems, Grandes Unidades de entidad superior a las existentes en tiempo de paz y Agrupamientos Tcticos que, bajo un mando determinado, sean aptos para el cumplimiento de una misin especfica y concreta, limitada en el tiempo y en el espacio.

    Artculo 5.

    Dentro de las Pequeas Unidades, tendrn el carcter y la denominacin de Cuerpo o Unidad Independiente aquellas que renan las condiciones de tener composicin fija, un mando expresamente designado y capacidad para desarrollar de forma autnoma y permanente su vida y gobierno interno. En las disposiciones de organizacin del Ejrcito se determinarn las Unidades tipo, Regimiento, Batalln o Compaa que poseen tal carcter, as como su nombre propio, expresivo de la tradicin militar.

    Artculo 6.

    El Apoyo a la Fuerza es el conjunto de personal y medios de las Armas y los Servicios cuyas actividades,fundamentalmente logsticas, estn dirigidas a facilitar, dentro de sus competencias respectivas, la mxima capacidad operativa de la Fuerza. Para ello obtendrn, mantendrn y proporcionarn en la forma, lugar ymomento que se determinen, los recursos precisos para el cumplimiento de la misin asignada.

    Las disposiciones de organizacin del Ejrcito establecern las Unidades, Centros y Organismos que, en cada momento, constituyen el Apoyo a la Fuerza y cules tienen consideracin semejante a la de Cuerpo o Unidad Independiente.

    Artculo 7.

    Las Unidades, Centros y Organismos se alojan en Bases, Acuartelamientos y Establecimientos. En laentrada principal de todos ellos, en lugar bien visible, figurar el lema Todo por la Patria que ser gua constante del militar.

    Artculo 8.

    Se denomina Base al rea militar que comprende un conjunto de instalaciones diversas donde se alojan, con carcter permanente o temporal, una o varias Unidades o Centros, que dispone orgnicamente de serviciosde apoyo al personal y a los medios, y que cuenta con campos o zonas militares para la instruccin, adiestramiento y enseanza.

    Artculo 9.

    El Acuartelamiento es un recinto militar de entidad inferior a una Base donde se alojan normalmente concarcter permanente, una o varias Unidades o Centros.

    Artculo 10.

    Recibe la denominacin genrica de Establecimiento el conjunto de locales e instalaciones que, sin ser utilizados prioritariamente para el alojamiento de tropas, est al servicio de un Organismo. Puede estarubicado en una Base o Acuartelamiento.

  • TRATADO I

    Del mando

    TITULO I Conceptos generales

    Del ejercicio del mando

    Artculo 11.

    El Ejrcito constituye una institucin jerarquizada. Los militares que ocupan los diversos niveles de lajerarqua estn investidos de autoridad en razn de su empleo, destino o servicio. La ejercen principalmente mediante el mando, asumiendo plenamente la consiguiente responsabilidad.

    Artculo 12.

    El ejercicio del mando comprende los actos de quien dirige Unidades, Centros y Organismos militares ensus distintos niveles orgnicos. Se practica mediante el desarrollo de actividades de planeamiento, organizacin y conduccin hacia el logro de los objetivos, atendiendo siempre al mantenimiento de la moral ydisciplina y al adecuado empleo de los recursos.

    Artculo 13.

    El militar que ejerza mando lo har de acuerdo con cuanto sealan la Constitucin, el ordenamientojurdico del Estado, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y las del Ejrcito. Tendr las atribuciones fijadas para cada empleo, destino o servicio en la doctrina, los reglamentos tcticos y tcnicos que sean de aplicacin y las disposiciones vigentes en materia de disciplina y administracin.

    Artculo 14.

    El mando de las Grandes y Pequeas Unidades, de los Agrupamientos Tcticos y de los Centros y Organismos, lo ejercer quien haya sido expresamente designado como su Jefe o, en su caso, aquel al que por sucesin de mando le corresponda. Cuando el mando se ejerza sobre una Unidad definida como operativa o sobre un Agrupamiento Tctico, su Jefe podr recibir la denominacin de Comandante.

    Artculo 15.

    Adems de las responsabilidades de tipo general inherentes a todo mando, el militar designado como Director o Jefe de un Centro u Organismo asumir las que se deriven de su funcin especfica.

    Artculo 16.

    El mando de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos lo ejercer, con la denominacin de Jefe, el de la Unidad, Centro u Organismo que los ocupe con carcter permanente. Cuando se alojen varios, dicho Jefeser designado expresamente, atendiendo a los criterios generales establecidos en el Ttulo V de este Tratado.

    Artculo 17.

    Dentro de los lmites que tengan reglamentariamente establecidos, todo mando podr delegar parte de sus funciones en sus subordinados cuando lo considere conveniente para el servicio. La Delegacin no implicadisminucin de la responsabilidad del titular. El subordinado en quien se delega deber responder de lasfunciones recibidas ante el que se las confi y no podr delegarlas a su vez.

    De los rganos auxiliares del mando

  • Artculo 18.

    Para facilitar el ejercicio del mando, todo Jefe cuenta con unos rganos que le asesoran y apoyan. Su entidad y composicin sern funcin del escaln en que se encuentren encuadrados, de su misin y de sus necesidades.

    Artculo 19.

    En las Grandes Unidades estos rganos se encuadran en un Cuartel General, constituido por el EstadoMayor, las Jefaturas de las Armas y Servicios, ayudantes y otros elementos de asesoramiento, gobierno, viday seguridad.

    Artculo 20.

    En las Pequeas Unidades el conjunto constituido por la Plana Mayor y dems elementos auxiliares delJefe, recibe la denominacin de Plana Mayor de Mando.

    Artculo 21.

    En los Centros y Organismos, el Conjunto formado por los rganos y elementos asesores y auxiliares del Director o Jefe y, en su caso, la Plana Mayor, se denomina Direccin o Jefatura, segn corresponda.

    TITULO II De los escalones superiores del mando

    Del Jefe del Estado Mayor del Ejrcito

    Artculo 22.

    El Jefe del Estado Mayor del Ejrcito, bajo la autoridad del Ministro de Defensa ejerce el mando del Ejrcito de Tierra. Tiene las atribuciones y desarrolla las funciones definidas por la Ley.

    Del Capitn General de Regin Militar

    Artculo 23.

    Bajo la dependencia directa del Jefe del Estado Mayor del Ejrcito, el Capitn General de cada Regin ejerce el mando operativo de las fuerzas que le estn asignadas; teniendo bajo su dependencia los rganos logsticos y los de carcter territorial de su demarcacin que le correspondan.

    Ostentan la representacin del Ejrcito y controla o atiende, en su caso, el desarrollo de las actividades militares en su Regin. Tiene las atribuciones de orden jurisdiccional, administrativo y disciplinario legalmente establecidas.

    Del mando de Gran Unidad

    Artculo 24.

    El General Jefe de una Gran Unidad es responsable de su empleo; de su moral, espritu y disciplina; y de la gestin de los medios y recursos puestos a su disposicin. De acuerdo con los planes establecidos por los escalones superiores programar el adiestramiento y controlar su ejecucin.

    Cuando su Gran Unidad se encuentre alojada en una Base, ser Jefe de sta. Si la Base est articulada endos o ms ncleos diferenciados, o sus Unidades ocupan Acuartelamientos independientes, inspeccionar lalabor de sus respectivos Jefes.

  • TITULO III De los mandos de unidades, centros y organismos

    Del mando de Cuerpo o Unidad independiente

    Artculo 25.

    El Jefe de cada Cuerpo o Unidad independiente ser expresamente designado como tal. Tendr como principal obligacin la de preparar moral, fsica, tctica y tcnicamente a su Unidad para que pueda cumplir su misin en el combate, siendo responsable de su empleo en ejercicios, maniobras, campaa y cualquier otracircunstancia.

    Artculo 26.

    Tendr presente que su valor, serenidad y firmeza, as como el conocimiento de la profesin y su dedicacin a la misma, han de servir de estmulo y ejemplo para todos.

    Artculo 27.

    Respetar la plantilla general de su Unidad y las particulares de las subordinadas al asignarles personal ymedios. Cuando circunstancialmente no sean suficientes o adecuados, podr hacer las adaptaciones precisas,que debern figurar en el libro de organizacin de su Unidad, con arreglo a lo dispuesto en los artculos 102 y103.

    Artculo 28.

    Contar con una Plana Mayor como rgano auxiliar de mando, podr asesorarse tambin de los mandos de las Unidades a sus rdenes y recabar, cuando lo estime conveniente, el informe u opinin de cualquier otro de sus subordinados, considerando las observaciones o sugerencias que se le hagan, siempre que sean formuladasdebidamente.

    Artculo 29.

    Impulsar a su Unidad en cuantas actividades realice. Su accin de mando la ejerce esencialmentedirigiendo su Unidad en el combate; potenciando su espritu, moral y disciplina; atendiendo a su instruccin y adiestramiento al mantenimiento del armamento y material y a la eficaz administracin de aqulla.

    Artculo 30.

    Pondr el mximo empeo en mantener y elevar la moral de su Unidad y dar a conocer y conservar suhistorial y tradiciones con el fin de reforzar las virtudes militares de sus componentes.

    Artculo 31.

    Ser responsable de la instruccin y adiestramiento. Desarrollar los programas correspondientes deacuerdo con los planes establecidos por los escalones superiores y se esforzar por lograr un adecuadoequilibrio entre la formacin moral, militar y fsica del soldado, tendiendo tambin a que su espritu cvico, como ciudadano, resulte fortalecido. Todo ello se encaminar a la adquisicin de los conocimientos tcticos y tcnicos y a la potenciacin de las cualidades necesarias para el combate, tales como abnegacin, iniciativa, autocontrol, resistencia a la fatiga y adaptacin al esfuerzo, empleando mtodos o procedimientos basados en el ejemplo, con una orientacin fundamentalmente prctica.

    Dirigir los ejercicios y programas para el conjunto de su Unidad e inspeccionar frecuentemente suinstruccin y adiestramiento. Prestar especial atencin al perfeccionamiento de los cuadros de mando, mediante las actividades orientadas a tal fin.

    Artculo 32.

  • En las actividades que entraen riesgo o peligro exigir el cumplimiento de las normas de seguridad y prevencin de accidentes.

    Artculo 33.

    Tendr presente que el conocimiento profundo de sus Oficiales y Suboficiales, en especial de sus inmediatos colaboradores, es una de sus principales obligaciones y un medio importante para conseguir lamayor eficacia de su Unidad y poder calificar con justicia a sus subordinados. Teniendo en cuenta susaptitudes, preferencias, aspiraciones e historial militar estar mejor capacitado para asignarles las funciones opuestos ms adecuados.

    Artculo 34.

    Mantendr contacto frecuente con sus subordinados, informndoles de cuantos asuntos de la Unidad considere pertinentes, pidindoles noticias de las dificultades y problemas que pueden tener en el desempeo de sus funciones y estudiando con inters las propuestas que reciba, para adoptar las soluciones precisas, en sucaso o elevar a la superioridad aquellas que no pudiendo resolver, considere oportunas.

    Artculo 35.

    Se preocupar por las condiciones de vida de todos los componentes de la Unidad, velando por sus intereses y prestando especial atencin a los temas relacionados con su alimentacin, alojamiento y salud.

    Artculo 36.

    Ser responsable del adecuado empleo y mantenimiento del armamento y material de la Unidad, a fin deque sta se encuentre en las mejores condiciones operativas.

    Artculo 37.

    Establecer de acuerdo con la reglamentacin tcnica vigente, los programas de mantenimiento y el calendario de revistas que correspondan. Exigir su cumplimiento, tanto cuando su Unidad est en la Base o Acuartelamiento como en ejercicios, maniobras o campaa.

    Artculo 38.

    Cuidar del buen funcionamiento de los servicios propios de la Unidad as como de su continuo adiestramiento, incluso cuando se encuentre alojada en la Base o Acuartelamiento y dirigir suadministracin.

    Artculo 39.

    Podr conceder permisos y autorizaciones de la ausencia al personal bajo su mando de acuerdo con las normas establecidas, atendiendo siempre a las necesidades del servicio.

    Artculo 40.

    Ser responsable del rgimen interior de su Unidad, cumpliendo y haciendo cumplir todo lo dispuesto enlas Reales Ordenanzas y en las normas que rijan en su Base o Acuartelamiento. Dictar las normas para laorganizacin y funcionamiento de las guardias, les dar las instrucciones precisas y se asegurar de su conocimiento y cumplimiento.

    Artculo 41.

    Cuando su Unidad sea la nica que ocupe un Acuartelamiento ser a la vez Jefe del mismo. Si lo comparte con otros, o se aloja en una Base, ejercer el cargo de Jefe de Base o Acuartelamiento en el caso de que lecorresponda segn lo establecido en el artculo 16.

  • Artculo 42.

    Cuidar de que sus subordinados cumplan lo preceptuado en el Plan de Seguridad en aquello que les afecte, dictando en caso necesario, las normas complementarias para garantizar la seguridad de su Unidad.

    Artculo 43.

    Inspeccionar con la frecuencia que estime conveniente, los actos de rgimen interior y las guardias paracomprobar que se ajustan a lo ordenado.

    Artculo 44.

    De acuerdo con las rdenes superiores recibidas, dictar la orden diaria y sealar el horario de los actospropios de su Unidad y las condiciones de ejecucin.

    En los actos que se realicen conjuntamente con otras Unidades o Centros se atendr a las instrucciones del Jefe de la Base o Acuartelamiento.

    Artculo 45.

    Velar por el buen uso de las instalaciones de la Base o Acuartelamiento, atendiendo a su mantenimiento en lo que le corresponda.

    Artculo 46.

    El Jefe de un Cuerpo o Unidad independiente, no definido como Unidad operativa, tendr las responsabilidades y atribuciones sealadas en los artculos anteriores, con las competencias que en materia de instruccin y adiestramiento, mantenimiento y administracin se determinen por el Jefe del Estado Mayor del Ejrcito, quien igualmente sealar las que corresponden a los mandos de las Unidades inmediatamentesubordinadas. Unas y otras figurarn en sus respectivos libros de organizacin.

    Del mando de Centro

    Artculo 47.

    Las responsabilidades y atribuciones del Jefe de Centro son semejantes a las del mando del Cuerpo oUnidad independiente; la funcin especfica y el carcter del propio Centro exigirn una serie de adaptaciones que figurarn en su libro de organizacin con arreglo a lo dispuesto en los artculos 102 y 103.

    Del mando de Agrupamiento Tctico

    Artculo 48.

    El Jefe de un Agrupamiento Tctico actuar de acuerdo con la doctrina vigente; ser responsable del cumplimiento de la misin asignada, de la moral y disciplina y del buen empleo de los medios puestos a su disposicin; facilitar la vida de las fuerzas y respetar las dependencias orgnicas y administrativas que conserven.

    Del mando de Batalln o Grupo

    Artculo 49.

    El Jefe del Batalln o Grupo encuadrado en un Cuerpo o Unidad independiente cumplir las rdenes einstrucciones que reciba del Jefe de ste y se preocupar muy especialmente de tener instruida y adiestrada moral, fsica, tctica y tcnicamente a la Unidad para su empleo en operaciones. Tendr las atribuciones generales que le correspondan de acuerdo con la Reglamentacin vigente y las particulares que consten en el

  • libro de organizacin.

    Del mando de Compaa, Escuadrn o Batera

    Artculo 50.

    El Jefe de una Compaa, Escuadrn, o Batera tendr presente que esta Unidad, es en gran medida, fiel reflejo de su Capitn, quien debe dar ejemplo permanente de integridad personal, competencia profesional y dems virtudes castrenses.

    Artculo 51.

    Su accin de mando abarcar todos los aspectos de la actividad de la Unidad, resaltando su papel al frente de la misma en el combate y su responsabilidad en la instruccin y adiestramiento. Se preocupar muyespecialmente de mantener y elevar la moral, espritu y disciplina de su Unidad.

    Artculo 52.

    Por ser la Compaa, Escuadrn o Batera unidad bsica de vida procurar que todos sus componentes sesientan integrados en ella y se preocupar de su satisfaccin en el servicio y de sus inquietudes, necesidades ybienestar.

    Artculo 53.

    Su escaln de mando es fundamental para que el soldado perciba que en el Ejrcito imperan la justicia y laequidad. Tendrn presentes dichos valores en la concesin de premios y en la correccin o sancin de faltas.

    Artculo 54.

    Dirigir con sus Oficiales y Suboficiales la instruccin de la tropa, tanto la de tipo general correspondiente a todo soldado y combatiente como la especfica que permita obtener a cada uno la cualificacin necesariapara rendir satisfactoriamente en el puesto que tenga asignado.

    Como responsable directo del adiestramiento de su Unidad se preocupar del encaje perfecto de todos sus elementos en la tarea comn.

    Cumplir los programas establecidos, manteniendo informado a su Jefe de Batalln o Grupo de los resultados alcanzados y proponindole las posibles mejoras.

    Artculo 55.

    Se esforzar en dar valor educativo a las actividades ordinarias, velando porque cada uno tenga la parte de iniciativa que sea aconsejable y exigiendo la correspondiente responsabilidad. Procurar que la propia actividad de la Unidad permita ir mejorando la formacin general y tcnica de sus Oficiales y Suboficiales.

    Artculo 56.

    Sostendr un trato directo y continuo con sus Oficiales y Suboficiales y procurar el mejor conocimiento de su tropa lo que le permitir asignar a cada uno los puestos y cometidos que mejor se adapten a suscualidades y aptitudes, dentro de lo previsto en plantillas y reglamentos.

    Artculo 57.

    Estar al tanto de la situacin y estado del personal, presente o ausente, dedicando especial atencin a losenfermos y hospitalizados.

  • Artculo 58.

    Se mantendr al corriente de las existencias, estado y conservacin de todos los medios de su Unidad, siendo responsable de su adecuada utilizacin y mantenimiento a su nivel. Cumplir los correspondientes programas y pasar, adems de las revistas que se le marquen, las que l estime necesarias.

    Artculo 59.

    Inculcar a todos sus subordinados la obligacin de mantener y emplear correctamente los medios de todotipo puestos a su disposicin, por ser necesarios para el eficaz rendimiento de la Unidad y el cumplimiento delas misiones que le puedan ser asignadas.

    Artculo 60.

    De todas las novedades importantes que aprecie o reciba y de lo que por sus propias atribuciones no puedaresolver, informar o dar el parte correspondiente al Jefe del que dependa.

    Artculo 61.

    Propondr los permisos del personal de tropa con la ms estricta justicia y siempre de acuerdo con las normas vigentes.

    Artculo 62.

    Ser responsable de que todos los componentes de la Unidad cumplan puntualmente las normas dergimen interior y, en particular, asistan a los actos ordenados, respeten el horario y presten las guardias que les correspondan.

    Artculo 63.

    Cumplir el Plan de Seguridad de la Base o Acuartelamiento en lo que le afecte, as como las normas complementarias dictadas por el Jefe del Cuerpo o Unidad independiente, preocupndose de que sus subordinados conozcan y cumplan, a su vez, las que les corresponden.

    Artculo 64.

    Ejercer la vigilancia y control sobre los locales y material de acuartelamiento asignado a su Compaa,Escuadrn o Batera y cuidar de que todos sus subordinados hagan buen uso de las instalaciones, procurando que los propios usuarios los mantengan en perfecto estado de limpieza y conservacin. Dar cuenta de los desperfectos que se produzcan cuando la reparacin no sea de su incumbencia.

    Del mando de Seccin

    Artculo 65.

    El Jefe de una Seccin, bajo la inmediata dependencia de su Capitn y como directo colaborador suyo, ser responsable de la instruccin y adiestramiento de su Unidad, teniendo presente que su principal obligacin es mantenerla siempre preparada para el combate y mandarla en ejercicios, maniobras, campaa y cualquier otra circunstancia.

    Artculo 66.

    Tendr presente que con su entrega, competencia y ejemplo estimular a sus subordinados a participar conentusiasmo y responsabilidad en el cumplimiento de sus respectivos cometidos para que la Seccin puedallevar a cabo tanto las acciones de combate como las tareas diarias de instruccin o mantenimiento.

  • Artculo 67.

    Ser el principal instructor de su tropa. Conocer las obligaciones de sus Suboficiales, Cabos y soldadospara hacerlas cumplir con exactitud y corregir los posibles defectos de ejecucin. Se esforzar en dar a todos, en especial a sus Jefes de Pelotn o Equipo, la iniciativa y responsabilidad que les corresponde.

    Artculo 68.

    Conocer a todos sus subordinados, con los que mantendr un trato directo, prestando especial atencin asus cualidades, aptitudes y estado fsico y moral.

    Procurar la ms perfecta integracin de cada uno de ellos en la Seccin y de sta en la Compaa,Escuadrn o Batera.

    Artculo 69.

    Ser responsable en su Seccin del cumplimiento de las rdenes que reciba y se preocupar de que elarmamento, material y equipo se maneje y mantenga con arreglo a lo reglamentariamente dispuesto.

    Del mando de Pelotn, Equipo y Escuadra

    Artculo 70.

    El Jefe de un Pelotn, Equipo o Escuadra cumplir cuantas rdenes reciba de sus Jefes ejecutndolas conla prontitud y en la forma debidas. Ser responsable de la moral, disciplina e instruccin de su Unidad a la que impulsar con su competencia, dedicacin y conducta ejemplar.

    Artculo 71.

    Mantendr un estrecho y permanente contacto con sus subordinados. Conocer sus aptitudes y cualidades. Sabr con precisin sus propias obligaciones y las de sus soldados y Cabos, en su caso, para enserselas y hacerlas cumplir. Ser responsable directo de los medios de que est dotado su Pelotn, Equipo o Escuadra y cuidar de que en su empleo y mantenimiento se cumplan las normas establecidas.

    De otros mandos

    Artculo 72.

    El Jefe de cualquier Unidad y Organismo no citado en los artculos anteriores se atendr a las normas generales dictadas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (RCL 1979, 90 y 395), a las que se incluyen en este Tratado, a las fijadas en la Reglamentacin vigente y a las de ndole particular ordenadas por los escalones superiores que, de tener carcter permanente, figurarn en el libro de organizacin correspondiente.

    Del Comandante de aeronave

    Artculo 73.

    Al Comandante de una aeronave del Ejrcito de Tierra en el ejercicio de sus funciones le sern de aplicacin los artculos correspondientes de las Reales Ordenanzas del Ejrcito del Aire (RCL 1984, 737), conlas adaptaciones precisas que reglamentariamente estn establecidas.

    De los mandos de la Guardia Civil

    Artculo 74.

  • Los mandos de la Guardia Civil, as como todos los componentes del Cuerpo, se atendrn a sureglamentacin especfica, que recoger cuanto disponen estas Reales Ordenanzas en todo aquello que les sea de aplicacin.

    TITULO IV De los mandos de Base. Acuartelamiento y Establecimiento

    Del Jefe de Base o Acuartelamiento

    Artculo 75.

    El Jefe de Base o Acuartelamiento ser responsable de su seguridad y gobierno interior, de sus instalaciones y medios y de la administracin, en su caso, as como de asegurar el apoyo necesario a lasUnidades y Centros alojados para que tengan satisfechas sus necesidades.

    Artculo 76.

    En cuanto se relacione con el ejercicio de estas funciones, le estarn subordinados los Jefes de las Unidades y Centros alojados en la Base o Acuartelamiento y el Jefe de Servicios de la misma.

    Artculo 77.

    Coordinar e inspeccionar el empleo de los servicios e instalaciones de uso general. De acuerdo con las rdenes superiores recibidas, fijar el horario de los actos comunes de rgimen interior y dictar diariamentela Orden de la Base o Acuartelamiento. Respetar, en todo caso, las competencias propias de los Jefes de las Unidades y Centros.

    Artculo 78.

    Emplear el personal y medios propios de la Base o Acuartelamiento y los de los Servicios de lasUnidades y Centros que, segn el artculo 110, estn integrados en aqullos, pero evitar la utilizacin de todos los dems.

    Artculo 79.

    Organizar el sistema de guardias de la Base o Acuartelamiento, y fijar, equitativamente, la participacin del personal y de las Unidades o Centros en las de carcter comn. Para las propias de cada Unidad o Centro dar las directrices y medidas de coordinacin precisas.

    Del Jefe de Servicios de la Base o Acuartelamiento

    Artculo 80.

    Cada Base o Acuartelamiento contar con un Jefe de Servicios que, bajo la inmediata dependencia del Jefede la misma y con dedicacin exclusiva a dicho cometido, ejercer la direccin de los servicios.

    Artculo 81.

    El Jefe de Servicios asistir al de la Base o Acuartelamiento en la direccin de su gobierno interior; prestar, por medio de la Unidad de Servicios, prevista en el artculo 107, el apoyo a las Unidades y Centros alojados y al personal de los mismos; tendr a su cargo las instalaciones y medios propios de la Base oAcuartelamiento y su administracin, as como las funciones que el Jefe de la Base o Acuartelamiento le delegue.

    Artculo 82.

  • Colaborar en la redaccin del Plan de Seguridad y ser responsable de la ejecucin del mismo en lo quele afecte. Podr ser Jefe de Seguridad, y, de no serlo, mantendr con el mismo las relaciones de colaboracin que establezca el Jefe de la Base o Acuartelamiento.

    Artculo 83.

    Dirigir el funcionamiento de los servicios para asegurar el mximo apoyo a las Unidades y Centrosalojados, la satisfaccin de las necesidades del personal y la conservacin y mantenimiento de las instalaciones.

    Artculo 84.

    Ser responsable de la organizacin y funcionamiento de las guardias de los servicios de la Base o Acuartelamiento y cooperar en las restantes.

    Cuidar que las primeras se presenten conforme a lo dispuesto en las Carpetas de Ordenes correspondientes a cada guardia, y se encargar de su redaccin y actualizacin.

    Artculo 85.

    Velar por que se mantenga la moral y disciplina, as como el nivel de instruccin y adiestramiento delpersonal a sus rdenes, tanto en el aspecto general militar, como en la formacin tcnica necesaria para laprestacin de los distintos servicios.

    Del Jefe de Establecimiento

    Artculo 86.

    Tendr atribuciones y responsabilidades anlogas a las del Jefe de una Base o Acuartelamiento, adaptadas a la entidad de las instalaciones a su cargo. Cuidar que stas se utilicen y mantengan con arreglo a las normas tcnicas establecidas.

    TITULO V De la asignacin y sucesin de mando

    Artculo 87.

    El militar titular de un destino o cargo en las Unidades, Centros y Organismos deber reunir lascondiciones que vengan fijadas en las plantillas de los mismos y en las dems disposiciones complementarias referentes al Arma o Cuerpo, empleo, grupo de actividad y aptitud o especialidad exigida.

    Su nombramiento se atendr a lo dispuesto en las normas vigentes sobre provisin de vacantes y destinos.El designado ser dado a conocer y tomar posesin de su cargo con las formalidades establecidas en elTratado V.

    Artculo 88.

    En ausencia del titular de un destino o cargo le suceder en el mando, con carcter interino o accidental, aquel a quien corresponda, segn los criterios expuestos en este ttulo.

    Artculo 89.

    Se ejercer el mando, con carcter interino, cuando la sucesin se produzca por cese o fallecimiento del titular. En tanto no tenga lugar la toma de posesin del que haya sido designado como nuevo mando, el que lo ejerza interinamente tendr las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular.

  • Artculo 90.

    Se ejercer el mando, con carcter accidental, cuando la sucesin se produzca por ausencia temporal del titular o interino, debidamente publicada en la Orden correspondiente. El mando accidental tendr las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular, pero no podr modificar las instrucciones establecidas sobre el gobierno y rgimen interior, de no mediar la autorizacin expresa del titular o de su inmediato superior. Estas limitaciones desaparecern en caso de emergencia.

    Artculo 91.

    En ausencia del Mando titular y cuando el interino o accidental que le deba sustituir no se traslade, porfundadas razones, a la localidad donde radica el puesto de Mando de aqul, se nombrar, en dicha localidad,previa autorizacin superior, un encargado de despacho para resolver los asuntos de trmite.

    Cuando el Jefe de una Unidad se ausente, temporalmente, de la misma, tambin podr nombrar, previaautorizacin, un encargado de despacho.

    Artculo 92.

    Independientemente de las situaciones de interinidad o accidentalidad, anteriormente contempladas, lacontinuidad en el Mando quedar siempre asegurada, cuando el Jefe de una Unidad o Centro no se encuentre en la Base o Acuartelamiento o, en su puesto de Mando, por el ms caracterizado de los presentes de la Unidad o Centro, que adoptar aquellas decisiones que por su urgencia sean necesarias, dando cuenta a aqul de su actuacin lo ms rpidamente posible.

    Fuera del horario habitual de actividades, quedar asegurada la continuidad en el Mando con las guardiasque se regulan en el Tratado de Rgimen Interior. Si durante este tiempo se produjese una situacin de trascendental importancia y estuviese presente un Oficial, general o particular, destinado en la Base oAcuartelamiento, ms caracterizado que el Capitn de Cuartel, o que el Jefe de Cuartel, en su caso, deber asumir el Mando, con carcter accidental, mientras duren estas circunstancias.

    A todos estos efectos se tendrn en cuenta los criterios establecidos en este Ttulo.

    Artculo 93.

    Para la sucesin en el Mando, tanto con carcter interino, como accidental, se tendr en cuenta que, comonorma general y con las particularidades que se establecen en los artculos siguientes, corresponder alsubordinado del Mando titular que, teniendo la aptitud necesaria, en funcin de su Arma o Cuerpo, Escala,grupo de actividad y especialidad, ostente el mayor empleo. En caso de igualdad de empleo la prelacin vendr determinada por el orden de escalafonamiento cuando se trate de personal perteneciente a la mismaEscala y Arma o Cuerpo, y, en caso de escalafones distintos, por orden de antigedad. De coincidir sta se aplicarn los criterios establecidos en el artculo 190 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas(RCL 1979, 90 y 395). Todo ello, con excepcin de los componentes de la Escala de Complemento que no hayan adquirido la condicin de Militar profesional, que tendrn siempre la consideracin de ms modernos dentro de su respectivo empleo.

    Artculo 94.

    Tendrn aptitud para suceder en el mando de las Grandes Unidades, aquellos que pertenezcan a las Armasy al grupo de actividad cualificado para el mando.

    En las Unidades, Centros y Organismos no especficos de un Arma o Cuerpo determinados, podrn suceder en el mando los pertenecientes a las Armas y aquellos de los Cuerpos que ejerzan una funcin similar a la que desempean los de las Armas y concurrente a la de la Unidad, Centro u Organismo. En los especficos de un Arma o Cuerpo determinado adems ser condicin indispensable pertenecer a dicha Arma o Cuerpo.

  • En los Organismos no ser exigible la pertenencia a un grupo con aptitud para el mando, salvo lasexcepciones que reglamentariamente se determinen, y en los Centros ser exigible esta condicin cuando serequiera en el titular.

    Los pertenecientes a las Armas y a los Cuerpos en destinos en que desarrollen una funcin especfica delArma o Cuerpo, con diferenciacin de la misin de la Unidad, Centro u Organismo en que estn destinados, slo podrn entrar en la lnea de sucesin de mando en el mbito de su Arma o Cuerpo.

    Artculo 95.

    En determinados casos, cuando reglamentariamente as se disponga, tambin ser condicin necesaria para suceder en el mando la posesin de una aptitud o especialidad determinada, siempre que sta fuera exigible al titular.

    Artculo 96.

    Los libros de Organizacin de las Unidades, Centros y Organismos sealarn expresamente el orden de sucesin en el mando en aquellos casos que lo requieran, atendiendo a las normas fijadas en estas Reales Ordenanzas.

    Artculo 97.

    Toda sucesin de mando con carcter interino o accidental se publicar en la Orden correspondiente y seanotar en la documentacin de los interesados.

    Artculo 98.

    Cuando se constituya un Agrupamiento Tctico se designar expresamente un primer y segundo jefe y, adems, se determinarn los criterios de sucesin de mando.

    TRATADO II

    Del rgimen interior

    TITULO VI Conceptos generales

    Artculo 99.

    La vida de las Unidades, Centros y Organismos que se alojen en una misma Base, Acuartelamiento,Establecimiento o en cada uno de los ncleos que puedan constituirse en aquellas Bases cuya entidad,situacin o caractersticas lo aconsejen, se regular de forma unitaria para todos ellos de acuerdo con lo dispuesto en este Tratado.

    Artculo 100.

    Las Unidades, Centros y Organismos estarn organizados para desarrollar su funcin y facilitar elcumplimiento de las misiones derivadas de aqulla, reguladas en la normativa reglamentaria. Sus plantillasfijarn las dotaciones de personal, armamento y material.

    Las Unidades y Centros se alojan en Bases o Acuartelamientos, en cuyos servicios e instalaciones seapoyan. Los Organismos realizan su funcin en los Establecimientos en que se ubican.

    Artculo 101.

    Las Grandes Unidades, los Cuerpos o Unidades Independientes y todos los Batallones o Grupos, tengan o

  • no este carcter, dispondrn de un libro de Organizacin.

    Cada Base, Acuartelamiento o Establecimiento tendr un libro de Normas de Rgimen Interior.Igualmente contarn con el suyo propio cada uno de los ncleos diferenciados a que hace referencia el artculo 99.

    Artculo 102.

    La redaccin y actualizacin del libro de Organizacin corresponder al Jefe de la Unidad y la del de Normas de Rgimen Interior al Jefe de Base, Acuartelamiento o Establecimiento, quienes debern ajustarse a las disposiciones reguladoras que con carcter general establezca el Jefe del Estado Mayor del Ejrcito, a las particulares de las Autoridades territoriales y a las concretas del Jefe de su Gran Unidad, dejando constanciade las mismas mediante el oportuno asiento.

    Artculo 103.

    En el libro de Organizacin figurarn la articulacin y plantillas de la Unidad y su adaptacin a la situacin real; las responsabilidades, cometidos y relaciones orgnicas y funcionales de los distintos escalonesde mando y las normas operativas, administrativas y logsticas que rijan el funcionamiento de la Unidad,adecuando a la misma las disposiciones reglamentarias.

    Artculo 104.

    El libro de Normas de Rgimen Interior de cada Base, Acuartelamiento o Establecimiento contendr suorganizacin y fijar las responsabilidades, cometidos y relaciones orgnicas y funcionales de su Jefe, de los de las Unidades y de los de cada dependencia o servicio. Recoger las normas de vida, seguridad,administracin y gobierno, con las adaptaciones de este Tratado y de los dems que le sean de aplicacin.

    Como complemento existir una Carpeta de Ordenes para cada guardia.

    Artculo 105.

    Los Centros y Organismos dispondrn del correspondiente libro de Organizacin adaptado a su funcin. Lo redactar y actualizar el Jefe del Centro u Organismo, en las mismas condiciones sealadas en el artculo 102.

    Artculo 106.

    En sus visitas de inspeccin, los mandos comprobarn que la organizacin y rgimen interior de susunidades subordinadas estn en concordancia con lo recogido en los respectivos libros, verificando la actualizacin de stos.

    Artculo 107.

    Cada Base o Acuartelamiento contar con una Jefatura de Servicios de la que depender una Unidad de Servicios, de entidad y organizacin adecuadas a la importancia y complejidad de las instalaciones y de lasUnidades alojadas.

    Cuando la Base o Acuartelamiento no disponga en plantilla de Unidad de Servicios, su jefe la constituir, con personal y medios de las Unidades y Centros alojados, de acuerdo con las directrices dictadas por lasuperioridad. Su composicin y funciones quedarn reflejadas en el libro de Normas de Rgimen Interior y surepercusin en las Unidades figurar en los libros de Organizacin de stas.

    Artculo 108.

    Debido a las caractersticas de las Unidades con ganado y a las atenciones que ste precisa, la vida en ellasest condicionada por los actos necesarios para su alimentacin, higiene, trabajo e instruccin. Una

  • disposicin especfica los regular de forma general, as como los servicios y guardias necesarios, adaptndose a cada una de las Bases y Acuartelamientos en los respectivos libros de Normas de RgimenInterior.

    TITULO VII De los servicios de las Bases y Acuartelamientos

    Artculo 109.

    Los Servicios de las Bases y Acuartelamientos, encuadrados en la correspondiente Unidad de Servicios,tienen por finalidad descargar a las Unidades y Centros all alojados, de aquellos cometidos que puedandistraerles de su funcin especfica, atendiendo a las instalaciones y dependencias de carcter general, y manteniendo aquellos elementos de seguridad y vida necesarios para el funcionamiento de la Base oAcuartelamiento, cuando estn ausentes las Unidades.

    El funcionamiento de estos servicios se ajustar a la normativa vigente adaptada, para cada Base oAcuartelamiento, en su libro de Normas de Rgimen Interior.

    Artculo 110.

    Los servicios logsticos de campaa propios de las Unidades, cuando stas se encuentren alojadas en Bases o Acuartelamientos, continuarn desempeando su funcin especfica, en colaboracin con la Unidad de Servicios segn lo establecido en el libro de Normas de Rgimen Interior, que determinar aquellos que deben integrarse con los de la Base o Acuartelamiento para reforzarlos o con objeto de adiestrarse.

    Artculo 111.

    La Jefatura de Servicios de la Base o Acuartelamiento ser responsable de apoyar a las Unidades y Centrosalojados y al personal de los mismos, y de mantener las instalaciones de la Base o Acuartelamiento.

    Para el apoyo a las Unidades y Centros podr contar, entre otros, con servicios de seguridad, justicia, psicologa, movilizacin, administracin, automovilismo, transmisiones, estadstica, informtica y material de acuartelamiento.

    Para el apoyo al personal, con los de alimentacin, sanitario, religioso, accin social, actividades culturales, deportivos y recreativas, correos y otros.

    Para el apoyo a las instalaciones, con los de mantenimiento, contraincendios y saneamiento.

    Artculo 112.

    La Jefatura de Servicios tendr bajo su autoridad todas las instalaciones y efectos de la Base o Acuartelamiento. Los Jefes de las Unidades o Centros sern responsables del correcto uso y polica de las que tengan a su cargo, de efectuar el mantenimiento en el grado que tengan encomendado y de solicitar larealizacin de las dems reparaciones que sean necesarias para su conservacin.

    Artculo 113.

    La seguridad de la base o acuartelamiento estar regulada por lo dispuesto en el Tratado IV de estas Reales Ordenanzas.

    Artculo 114.

    En cada base o acuartelamiento podrn existir servicios de justicia, psicologa, movilizacin, estadstica e informtica, cuya actuacin se regir por lo dispuesto en la normativa vigente sobre estas materias.

    Artculo 115.

  • La Jefatura de Servicios dispondr de los rganos necesarios para la administracin general de la base oacuartelamiento, y para la suya propia.

    Artculo 116.

    Ser misin del servicio de automovilismo de la base o acuartelamiento la organizacin y realizacin delos transportes necesarios para su funcionamiento y vida, el mantenimiento de sus vehculos y el suministro de carburantes, lubricantes y grasas.

    Artculo 117.

    El servicio de transmisiones se encargar de la explotacin y mantenimiento de los medios de telecomunicacin de la Base o Acuartelamiento, y de su enganche con la red territorial correspondiente.

    Artculo 118.

    El servicio de material de acuartelamiento tendr a su cargo el necesario para el alojamiento, alimentacin, oficinas, recreo, y cuantos otros similares se precisen para facilitar la vida de las Unidades en la Base oAcuartelamiento. La Jefatura de Servicios dar las instrucciones necesarias para la administracin y conservacin del mismo.

    Artculo 119.

    El servicio de alimentacin atender a la de todo el personal alojado en la Base o Acuartelamiento. Dispondr de las instalaciones y medios necesarios, as como del personal adecuado, convenientementereforzado por los equipos de las Unidades.

    Artculo 120.

    La actuacin del servicio religioso estar regulada por lo que dispone el Ttulo X de este Tratado.

    Artculo 121.

    El servicio de accin social cooperar con los mandos de las Unidades en la solucin de los problemas personales de sus subordinados, especialmente de la tropa. Facilitar informacin sobre las posibilidades depromocin, estudios y otras actividades que puedan realizar. Proporcionar ayuda y asesoramiento en los asuntos personales y colaboracin en los problemas de adaptacin que puedan presentarse.

    Asimismo, difundir informacin y realizar gestiones en lo relacionado con vivienda, escolaridad, viajes y otras ayudas de inters para el militar profesional y su familia, enlazando con los rganos correspondientes de accin social.

    Artculo 122.

    El servicio de correos har llegar a sus destinatarios la correspondencia, giros, valores y paquetes postales enviados al personal de la Base o Acuartelamiento, y tramitar los remitidos por ste.

    Podr estar a cargo de una estafeta civil, apoyada por personal de la Unidad de Servicios.

    Artculo 123.

    La Base o Acuartelamiento dispondr de las instalaciones y medios necesarios para el recreo y distraccin de sus miembros durante las horas de asueto, y se facilitarn y fomentarn las actividades culturales,deportivas y recreativas.

    Artculo 124.

  • La Jefatura de Servicios de la Base o Acuartelamiento cuidar del funcionamiento de las dependencias queatienden al buen estado de polica y a la conservacin del vestuario y equipo individual, tales como duchas,peluquera, lavandera, zapatera, guarnicionera, sastrera, y otras que satisfagan necesidades similares.

    Artculo 125.

    El servicio de mantenimiento de instalaciones tendr por objeto la conservacin y las pequeas reparaciones de la infraestructura, tales como vas interiores de comunicacin, redes elctricas y dedistribucin de agua, y otras anlogas de la Base o Acuartelamiento. Puede comprender dependencias encargadas de pintura, albailera, fontanera y calefaccin, carpintera, electricidad, jardinera y otras.

    Artculo 126.

    En todas las Bases y Acuartelamientos existir un servicio contra incendios, atendido por personal instruido especialmente para dicho fin, y dotado con los medios necesarios convenientemente distribuidos.

    Artculo 127.

    El servicio de saneamiento estar encargado de la limpieza general de la Base o Acuartelamiento, de la recogida y eliminacin de basuras, del tratamiento de aguas residuales y de otros cometidos anlogos. Contar con los medios especializados necesarios y el personal que los atienda.

    La limpieza de locales y zonas ocupadas por las Unidades o Centros ser realizada normalmente por su personal, que asimismo podr reforzar el servicio en los trabajos de inters general que no exijancualificacin.

    Con el fin de que el personal empleado en tareas de limpieza sea mnimo, se tender a la mayor mecanizacin posible de las mismas.

    Artculo 128.

    Cada Base o Acuartelamiento tendr instalaciones para ubicacin de los servicios de campaa de las Unidades, tales como tinglados para aparcamiento, talleres de mantenimiento, almacenes, dependencias ydepsitos de municiones.

    Artculo 129.

    Al frente de cada servicio habr un Oficial o Suboficial debidamente cualificado. Cuando sus caractersticas o escasa entidad lo aconsejen, se podrn agrupar varios servicios bajo un mismo mando. Paradesempearlos se podr contratar personal civil o servicios en las condiciones que fije la normativa vigente.

    TITULO VIII De las guardias

    Conceptos generales

    Artculo 130.

    Las guardias tienen por finalidad asegurar la continuidad de la accin de mando, garantizar la seguridad entodo momento, o dar permanencia a ciertos servicios o actividades.

    Artculo 131.

    El personal que monte las guardias se designar por turno y para perodos de duracin limitada; sudesempeo podr exigir dedicacin exclusiva durante el tiempo de faccin o ser compatible con el de las obligaciones propias del destino o puesto que se ocupa. Para indicar la guardia que se est prestando, seostentar de forma visible un distintivo caracterstico de la misma.

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  • Artculo 132.

    Las guardias pueden ser, atendiendo a su naturaleza, de orden, de seguridad o de los servicios y, teniendoen cuenta su frecuencia, ordinarias y extraordinarias.

    Artculo 133.

    Son guardias de orden las que garantizan la accin de mando, fuera de las horas de permanencia de losmandos en su destino, y en aquellos actos que no requieran su presencia.

    Artculo 134.

    Son guardias de seguridad las que se montan para este fin. El personal que las preste normalmente ir armado.

    Artculo 135.

    Son guardias de los servicios las que aseguran la disponibilidad y la necesaria permanencia de algunos deellos, as como las que se montan como refuerzo de aquellos que lo requieran.

    Artculo 136.

    Tienen carcter ordinario las guardias que se montan habitualmente y extraordinario aquellas que satisfacen alguna necesidad espordica.

    No tienen la condicin de guardia las comisiones y otros actos del servicio similares, incluso aunque sepresten por rotacin y por perodos de duracin limitada, si bien su nombramiento se har en analoga con los principios expuestos en este Ttulo.

    Artculo 137.

    En las plazas o cantones, la Autoridad territorial correspondiente podr designar un Jefe de da con las atribuciones y cometidos que expresamente le seale.

    Esta guardia de orden, orientada a garantizar la continuidad de los cometidos de disciplina, seguridad,orden y polica de la Autoridad que la nombra, fuera de las horas de servicio, tendr una duracin de veinticuatro horas y ser desempeada por turno entre los Tenientes Coroneles y Comandantes que la propia Autoridad territorial determine.

    Artculo 138.

    El nmero, clase y carcter de las guardias a montar en cada Base, Acuartelamiento o Establecimiento y en cada Unidad, Centro u Organismo, depender de su funcin, caractersticas, ubicacin y dems circunstancias que concurran. Figurarn en el correspondiente libro de Normas de Rgimen Interior que, teniendo en cuenta lo previsto en estas Reales Ordenanzas, precisar sus cometidos concretos y condiciones de ejecucin, as como en qu medida se pueden variar cuando se ausenten todas o parte de las Unidades alojadas.

    En Acuartelamientos inmediatos, la Autoridad Territorial correspondiente coordinar las guardias de las distintas Unidades, especialmente las de seguridad.

    Artculo 139.

    En cada Acuartelamiento, Base o ncleo diferenciado de stas se nombrar, como guardia de orden, un Capitn de Cuartel y en los casos previstos en el art. 143, un Jefe de Cuartel.

    Las guardias de seguridad se atendrn a lo previsto en el Tratado IV de estas Reales Ordenanzas, y como

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  • guardias de los servicios se montarn las necesarias para garantizar la continuidad de aquellos cuyofuncionamiento permanente sea indispensable.

    Artculo 140.

    En las Unidades las guardias de orden constarn de un Oficial de Cuartel por unidad tipo Compaa, cuyo nmero podr reducirse cuando las circunstancias o las caractersticas de la Unidad lo aconsejen a uno porcada dos o ms Compaas, Escuadrones o Bateras, siendo el mnimo de uno por Batalln o grupo. Habr tambin un Suboficial por unidad tipo Compaa, con la denominacin de Sargento de Cuartel, y dentro de cada una de ellas un Cabo de Cuartel y los cuarteleros e imaginarias necesarios.

    Artculo 141.

    Cuando las limitaciones del personal presente no permitan una adecuada rotacin, podrn reducirse lasguardias de orden asignando a una de ellas los cometidos que normalmente corresponden a varias de sumisma naturaleza.

    Estas modificaciones debern figurar en el correspondiente libro de Normas de Rgimen Interior.

    Artculo 142.

    Las guardias que se monten en los Establecimientos, Centros y Organismos dependern de las caractersticas y necesidades funcionales de cada uno de ellos. Se ajustarn a lo que fija este Tratado para lasBases, Acuartelamientos y Unidades, con las adaptaciones necesarias que quedarn reflejadas en el respectivo libro de Normas de Rgimen Interior.

    De las guardias de orden Del Jefe de Cuartel

    Artculo 143.

    Se nombrar un Jefe de Cuartel en las Bases y Acuartelamientos en que entren simultneamente dos o msCapitanes de Cuartel o Retn, o cuando la situacin lo requiera, a juicio de la Autoridad territorial o del Jefe de la Gran Unidad.

    Garantizar la permanencia de la accin del mando y coordinar las distintas guardias, as como las actividades de rgimen interior que se le encomienden.

    Artculo 144.

    Esta guardia se nombrar entre los Tenientes Coroneles y Comandantes incluidos en el turno, en el que no entrar el que ejerza el mando de la Base o Acuartelamiento.

    En circunstancias normales, durar veinticuatro horas y no exigir dedicacin exclusiva; el designado podr ausentarse y pernoctar fuera de la Base o Acuartelamiento facilitando los datos necesarios para su localizacin al Capitn de Cuartel o Retn ms antiguo. En circunstancias extraordinarias y con carcter temporal, la Autoridad territorial podr variar estas normas.

    Artculo 145.

    El Jefe de Cuartel depender directamente del de la Base o Acuartelamiento. En el libro de Normas deRgimen Interior se detallarn las relaciones que debe establecer con las Autoridades militares fuera de las horas habituales de trabajo y sus cometidos concretos, entre los que figurar, de forma prioritaria, el control de las guardias de seguridad.

    En ausencia del Jefe de la Base o Acuartelamiento, ser responsable de adoptar las medidas necesarias para hacer frente a situaciones imprevistas y de autorizar la posible intervencin del retn, respetando, en sucaso, lo previsto en el artculo 92.

  • Del Capitn de Cuartel

    Artculo 146.

    Diariamente se nombrar un Capitn de Cuartel en cada Acuartelamiento, Base o ncleo diferenciado de stas para garantizar la permanencia de la accin de mando. Velar por el mantenimiento de la disciplina, coordinar y vigilar el funcionamiento de las distintas guardias y el desarrollo de las actividades de rgimeninterior comunes a las Unidades alojadas, fuera de las horas normales de trabajo.

    Artculo 147.

    Se nombrar entre los Capitanes incluidos en el turno y durar veinticuatro horas. Su desempeo escompatible con el ejercicio de las funciones propias del destino o puesto del nombrado. Fuera de las horashabituales de trabajo, permanecer normalmente en la Base o Acuartelamiento, y pernoctar all. En el libro de Normas de Rgimen Interior se establecern las condiciones, horas y plazos de incorporacin para regularsus posibles ausencias, durante las cuales le sustituir el ms caracterizado de los Oficiales de Cuartel.

    Artculo 148.

    Depender del Jefe de Cuartel, y si no lo hay, directamente del de la Base o Acuartelamiento. Le estarn subordinados, en las condiciones establecidas en estas Reales Ordenanzas y en el libro de Normas de RgimenInterior correspondiente, los Oficiales de Cuartel, los Comandantes de las guardias de seguridad y losresponsables de las guardias de los servicios.

    Artculo 149.

    El Capitn de Cuartel dirigir los actos y formaciones de rgimen interior que tenga expresamente encomendados, e inspeccionar aquellos otros que se realicen cuando no se encuentren sus mandos en la Base o Acuartelamiento.

    Comunicar al encargado de ordenar los toques y a los Jefes de las guardias a quienes afecten, las modificaciones de horario, las interrupciones y suspensiones de actos que le ordene el Jefe de la Base oAcuartelamiento o el de Cuartel, y las que circunstancialmente l determine.

    Artculo 150.

    En ausencia de los Jefes respectivos de las Unidades y dependencias, podr inspeccionar los recintos de las mismas en lo relativo al mantenimiento del orden y el estado de polica, respetando lo ordenado por aqullos y procurando no interferir su cumplimiento.

    En iguales circunstancias y de acuerdo con las instrucciones dictadas al respecto por el Jefe de la Base oAcuartelamiento, asegurar el cumplimiento de las rdenes urgentes, autorizar los movimientos imprevistos de personal y vehculos, las evacuaciones necesarias al hospital, los permisos indispensables de personal y lautilizacin de los medios que la situacin exija. De toda novedad extraordinaria dar cuenta lo antes posible al Jefe del que dependa.

    Artculo 151.

    Ante situaciones de emergencia, hechos hostiles o amenazas, tomar las medidas de seguridad queconsidere oportunas y ordenar la adopcin de las medidas establecidas para estos casos, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Seguridad, dando cuenta inmediata al Jefe de Cuartel o, en su caso, al de la Base oAcuartelamiento.

    Artculo 152.

    Dar parte a quien proceda, precisamente por escrito, sin perjuicio de adelantarlo por otro medio, de aquellos acontecimientos, acciones u omisiones acaecidos dentro del cuartel o fuera del mismo, cuando

  • guarden relacin con el personal, armamento o material de la Base o Acuartelamiento y puedan motivar la instruccin de procedimiento judicial, disciplinario o administrativo, excepto cuando expresamente corresponda a otro hacerlo.

    Artculo 153.

    Durante el relevo, el saliente entregar al entrante la Carpeta de Ordenes y le comunicar las instruccionesverbales recibidas, as como las novedades que le afecten. Al finalizar este acto darn parte al Jefe de la Base o Acuartelamiento o al de Cuartel, si existe.

    Artculo 154.

    Recibir de los mandos de las distintas guardias que de l dependen las novedades que ocurran, si no estn presentes los mandos de las unidades o servicios respectivos; tambin las recibir una vez efectuado el relevo.

    Artculo 155.

    Supervisar la Lista de Ordenanza y que se lleve a efecto el control nocturno del personal. Recibir los partes correspondientes de los Oficiales de Cuartel y los refundir en el suyo, que cursar al Jefe de la Base oAcuartelamiento directamente o a travs del Jefe de Cuartel, si existe.

    Artculo 156.

    El libro de Normas de Rgimen Interior fijar sus cometidos concretos para los distintos actos y precisar las relaciones, interiores y con el exterior, que debe establecer en cada situacin. Comprobar elfuncionamiento de las guardias que de l dependan; supervisar la distribucin de las comidas de la tropa, velar por el mantenimiento del orden y el cumplimiento de las normas que regulan las prcticas recreativas u otras que pudieran realizarse en las horas de descanso y, al toque de silencio, se asegurar de que ste se guarda y slo se realizan aquellas actividades expresamente ordenadas o permitidas.

    Del Oficial de Cuartel

    Artculo 157.

    El Oficial de Cuartel garantizar la permanencia de la accin de mando en la unidad o unidades en las que preste su guardia, velar por el mantenimiento de la disciplina y dirigir, a travs del Sargento o Sargentos de Cuartel que de l dependan, las actividades de rgimen interior que se realice en ausencia de los mandos correspondientes y las que tenga expresamente encomendadas.

    Artculo 158.

    Esta guardia, cuya duracin ser de setenta y dos horas se nombrar entre los Tenientes y Alfreces de las unidades en las que se preste; cuando la conveniencia del servicio lo aconseje, tambin podrn incluirse en elturno los Subtenientes y Brigadas.

    Normalmente el que est nombrado de Oficial de Cuartel asistir a instruccin y dems actividades con suCompaa, Escuadrn o Batera. Slo podr ausentarse de la Base o Acuartelamiento en las condiciones y plazos que determine el libro de Normas de Rgimen Interior, con autorizacin del Capitn de Cuartel y siempre que las necesidades del servicio no lo impidan. Pernoctar en el local que tenga asignado a estosefectos.

    Artculo 159.

    Depender del Capitn de Cuartel en todo lo relativo a su guardia. En aquellas actividades que afecten exclusivamente a la unidad o unidades en que preste su guardia, actuar de acuerdo con las rdenes e instrucciones de sus respectivos Capitanes.

  • Artculo 160.

    Le estar subordinado, en lo referente a su guardia, un Sargento de Cuartel por Compaa, Escuadrn o Batera a quien exigir el exacto cumplimiento de sus obligaciones, y del que recibir el parte de las novedades que ocurran.

    Artculo 161.

    Durante el relevo de esta guardia, el saliente entregar al entrante la carpeta actualizada de rdenes y le comunicar las instrucciones verbales que haya recibido, as como las novedades ocurridas. Una vezconcluido, ambos darn novedades al Capitn o Capitanes de Compaa y al Capitn de Cuartel.

    Artculo 162.

    Comprobar si a diana y silencio el personal cumple lo dispuesto en el Ttulo IX de este Tratado; se preocupar de la alimentacin de la tropa; revistar el estado de polica de sus subordinados y el orden y limpieza de los locales, instalaciones y zonas de uso comn que a estos efectos tenga asignados.

    Artculo 163.

    Vigilar que la Lista de Ordenanza y el control nocturno se pasen en la forma y a las horas indicadas, atendiendo a las normas concretas del Capitn de Cuartel. Recibir de los Sargentos de Cuartel los partes correspondientes que cursar a los Capitanes de Compaa y al Capitn de Cuartel.

    Artculo 164.

    Comprobar, al menos diariamente, que el armamento y material de cuyo control sea responsable, seencuentran al completo y en las debidas condiciones de seguridad y orden.

    Artculo 165.

    De las novedades que se produzcan durante su guardia dar parte al Capitn de la Compaa, Escuadrn o Batera, a la que afecten; fuera del horario de trabajo habitual las comunicar al Capitn de Cuartel.

    Artculo 166.

    Estar al tanto de las actividades que realice el personal de la Unidad, en su tiempo libre, para que, sin coartarlas, se desarrollen con buen orden. Prestar especial atencin al comportamiento de sus subordinados en los comedores y en otros lugares de uso comn, colaborando con los servicios correspondientes.

    Del Sargento de Cuartel

    Artculo 167.

    El Sargento de Cuartel dar continuidad a la accin de Mando, velar por la disciplina de su Compaa,Escuadrn o Batera, e impulsar las actividades internas de la misma que se realicen en ausencia de los Mandos correspondientes, as como todas aquellas que expresamente se le encomienden. Cuidar directamente del buen orden de la Unidad y controlar, en todo momento, la situacin del personal de tropa.

    Artculo 168.

    Esta guardia, cuya duracin ser de setenta y dos horas, se nombrar entre los Sargentos primeros y los Sargentos de cada Compaa o Unidad similar. De acuerdo con la conveniencia del servicio los Cabos primeros podrn incluirse en el turno o actuar de adjuntos.

    Normalmente, el que est nombrado de Sargento de Cuartel asistir a instruccin y dems actividades con

  • su Unidad. Slo podr ausentarse de la Base o Acuartelamiento en las condiciones y plazos que seale ellibro de Normas de Rgimen Interior, siempre que las necesidades del servicio no lo impidan y contando conel permiso expreso de su Oficial de Cuartel. Dormir en lugar prximo a donde lo haga la tropa.

    Artculo 169.

    Depender del Oficial de Cuartel, en todo lo relativo a su guardia. Cuando el Oficial de Cuartel pertenezca a otra Unidad podr recibir rdenes e instrucciones directamente de su Capitn en aquellas actividades que afecten exclusivamente a su Compaa, Escuadrn o Batera.

    Artculo 170.

    Tendr a sus rdenes al Cabo de Cuartel, cuarteleros e imaginarias. Comprobar que conocen y cumplensus obligaciones y recibir de ellos parte de novedades cuando ocurran, tomando, en cada caso, las medidasoportunas.

    Artculo 171.

    Durante el relevo de esta guardia, el saliente entregar al entrante la carpeta actualizada de rdenes y le comunicar las instrucciones verbales que haya recibido, las novedades ocurridas que la afecten, la situacin del personal de tropa de la Unidad y la del armamento, material y locales que tenga a cargo. Una vezconcluido, ambos, darn novedades al Oficial de Cuartel.

    Artculo 172.

    Al toque de diana exigir, con las excepciones sealadas en el artculo 207, que el personal que pernocte en la Compaa, Escuadrn o Batera se levante y lleve a cabo su aseo personal; al de silencio, comprobar que ste se guarda, que slo se mantiene el alumbrado nocturno y que se montan las imaginarias correspondientes.

    Artculo 173.

    Cuidar del orden y limpieza de los dormitorios, locales y zonas asignadas a su Unidad y de que la tropamantenga su equipo y efectos como corresponde.

    Artculo 174.

    Cuando forme a la tropa comprobar si las ausencias estn justificadas; verificar la uniformidad, polica yequipo de los presentes, y, en su caso, revistar las armas y la municin, dando parte de las novedades alOficial del Cuartel o, si ste no se encuentra presente, al ms caracterizado de su Compaa, Escuadrn oBatera.

    Finalizado el acto, conducir a la tropa hasta que rompa filas o se retire una vez entregadas las armas.

    Artculo 175.

    Pasar diariamente la Lista de Ordenanza, segn lo indicado en este Tratado, y efectuar el control nocturno, conforme a lo previsto en el libro de Normas de Rgimen Interior de su Base o Acuartelamiento. Dar parte de haberlo hecho al Oficial de Cuartel.

    Artculo 176.

    Presenciar diariamente la lectura de la Orden y de la lista de las guardias, y cuidar de que ambas quedan colocadas en lugar visible.

    Artculo 177.

  • Conocer en todo momento, la situacin de los individuos de tropa de su Unidad. A l se presentarn todos los que se ausenten o incorporen por permiso o licencia. En relacin con el reconocimiento mdico se enterar por el Cabo de Cuartel de los apuntados en el libro, lo autorizar con su firma, conocer el resultado del mismo y lo comunicar al Capitn de la Compaa, a travs del Oficial de Cuartel, si ste pertenece a ella.

    Artculo 178.

    Comprobar frecuentemente la situacin, estado y condiciones de seguridad del armamento y municin, as como las del material y utensilio de su Unidad.

    Artculo 179.

    De las novedades que haya durante su guardia dar parte al Capitn de su Compaa, Escuadrn o Batera,a travs del Oficial de Cuartel; de no estar presente ste, podr hacerlo directamente.

    Artculo 180.

    Auxiliar al Oficial de Cuartel, prestando atencin al desarrollo de actividades en el tiempo libre y alcomportamiento del personal de su Unidad en los lugares de uso comn.

    Del Cabo de Cuartel, cuarteleros e imaginarias

    Artculo 181.

    En cada Unidad, tipo Compaa, se nombrar diariamente una guardia, constituida por un Cabo de Cuartel y los cuarteleros e imaginarias necesarios, que tendr por misin custodiar los dormitorios de la Unidad y locales anejos que se le puedan encomendar, velar por el orden en los mismos y auxiliar al Sargento deCuartel en el desempeo de sus obligaciones.

    Artculo 182.

    El Cabo de Cuartel depender directamente del Sargento de Cuartel, al que dar parte del relevo de esta guardia y de las novedades que ocurran, avisndole en el momento cuando el hecho lo requiera. Colaborar con el Sargento de Cuartel, especialmente en lo relativo a formaciones, control de ausencias, entradas ysalidas de personal, armamento o material, trabajos que se realicen en la Unidad, y, en general, en elmantenimiento de la disciplina, seguridad, orden y polica. Dirigir la limpieza de los locales y tendr a sucargo los sistemas de iluminacin, distribucin de agua y energa, climatizacin y alarma, en su caso. En relacin con el reconocimiento mdico, cumplir lo que para l dispone el Ttulo X de este Tratado.

    Artculo 183.

    Slo podr separarse de los locales de la Compaa, Escuadrn o Batera con motivo del cumplimiento desu funcin o para asistir a las actividades de su Unidad, o bien, con autorizacin expresa del Sargento de Cuartel, advirtiendo a los cuarteleros de su ausencia y dejndoles los datos necesarios para su localizacin. Durante la noche dejar enterados a los imaginarias del lugar de la Unidad en el que duerme, estando endisposicin de poder intervenir inmediatamente en caso de ser requerido.

    Artculo 184.

    Los cuarteleros se nombrarn entre los soldados de la Compaa, Escuadrn o Batera, incluidos en elturno, y su guardia durar desde el toque de diana al de silencio; no podrn ausentarse del local en que la presten sin autorizacin expresa del Cabo de Cuartel. Bajo su mando, mantendrn el orden en los dormitorios y locales de la Unidad, y cuidarn que se haga buen uso del utensilio e instalaciones; harn cumplir lasnormas vigentes sobre permanencia, utilizacin y limpieza de los locales y sobre entrada y salida de personal,armamento y material.

    Artculo 185.

  • Por la noche, desde el toque de silencio al de diana, cubrirn esta guardia, los imaginarias, repartidos en turnos, cuya duracin no podr superar las tres horas. Prestarn especial atencin a que se mantenga el silencio en los dormitorios y velarn por la seguridad de las personas, armamento y equipo.

    Artculo 186.

    Con independencia de las guardias de seguridad, y para vigilar los vehculos y parques de material de la Unidad, podrn nombrarse los cuarteleros e imaginarias necesarios, que dependern de los Mandos que para cada caso se establezcan en el libro de Normas de Rgimen Interior.

    De las guardias de seguridad

    Artculo 187.

    Las guardias de seguridad atendern a la del personal e instalaciones de la Base o Acuartelamiento, deacuerdo con lo previsto en el Tratado IV de estas Reales Ordenanzas y en el Plan de Seguridad correspondiente.

    De las guardias de los servicios

    Artculo 188.

    En cada Base o Acuartelamiento se montarn las guardias de los servicios que garanticen la continuidad de aquellos cuyo funcionamiento permanente sea indispensable, como los de asistencia sanitaria, transmisiones,mantenimiento de instalaciones, contraincendios o automviles.

    Artculo 189.

    A propuesta de los Jefes de los respectivos servicios, el de la Base o Acuartelamiento determinar elpersonal y medios necesarios para cada guardia, que, junto con sus cometidos y condiciones de ejecucin, figurarn en el libro de Normas de Rgimen Interior.

    Las prestarn el personal asignado al servicio correspondiente de la Base o Acuartelamiento, que podr ser reforzado por el de los servicios homlogos de las Unidades alojadas. Cuando, excepcionalmente, quede sincubrir alguna necesidad de stas, la Unidad afectada podr montar la correspondiente guardia con sus propios medios.

    Artculo 190.

    Dependern de los Mandos de los respectivos servicios; fuera de las horas normales de trabajo lo harn directamente o a travs del Oficial o Sargento de Cuartel de la Unidad de Servicios, del Capitn de Cuartel, quien comprobar la disponibilidad de sus medios, resolviendo en su caso, las incidencias que ocurran.

    De la visita de hospital

    Artculo 191.

    Con independencia de lo establecido en los artculos anteriores y de las obligaciones correspondientes alservicio sanitario, cada Unidad o Centro organizar la visita peridica de hospital para conocer el estado y situacin del personal propio ingresado en el mismo. La forma y sistema de atender este cometido se ajustarn a las normas dictadas por la Autoridad territorial correspondiente.

    Del nombramiento de las guardias

    Artculo 192.

  • El nombramiento de quienes monten las guardias se har, basado en el principio de equidad, normalmente por un turno independiente para cada una de ellas, que podr ser distinto para los das laborables, los festivos y las vsperas de stos.

    Los turnos en los que se intercalar el personal de todas las Escalas, sern de mayor a menor empleo y, dentro de ste, de antiguo a moderno para las de seguridad, y en orden inverso para las restantes. Entre los soldados se organizarn por orden alfabtico, por llamamientos o de acuerdo con la orgnica de la Unidad, segn las caractersticas de sta.

    Cuando impliquen una actividad de equipo, al establecer los turnos se procurar respetar las relacionesorgnicas o funcionales del personal que las monta.

    Artculo 193.

    El libro de Normas de Rgimen Interior fijar, atendiendo a su empleo y funcin y aptitud legal, ocapacidad tcnica en su caso, quines integrarn los diferentes turnos de guardias y las excepciones quepudiera haber, que sern las mnimas indispensables y plenamente fundamentadas. Adems del personal destinado, entrar en dichos turnos el agregado.

    Cuando los oficiales y suboficiales incluidos en un turno no sean los suficientes para permitir la adecuadarotacin del mismo en una guardia, el que la nombre podr completarlo con el nmero de los del empleo inferior que considere conveniente.

    Artculo 194.

    Las guardias se asignarn entre los incluidos en cada turno que estn presentes en la unidad a la hora de efectuar el nombramiento y no hayan sido designados para cualquier otro servicio por una Autoridad superiorcon atribuciones para ello. Se respetarn escrupulosamente los turnos y la duracin de las mismas, que slo se podrn alterar en circunstancias excepcionales o atendiendo a la naturaleza y condiciones de ejecucin de las de carcter extraordinario.

    Artculo 195.

    El Jefe de la Base o Acuartelamiento nombrar a los oficiales y suboficiales para sus distintas guardias, y designar a prorrateo o por turno entre las Unidades, el nmero de Cabos y soldados que deban prestarlas. Para las guardias propias de cada Unidad, Centro u Organismo estas atribuciones correspondern a su Jefe.Normalmente esta facultad se delegar.

    Los nombramientos y designaciones se publicarn en la Orden correspondiente, as como los imaginarias que deban sustituirles en caso necesario. Por razones de seguridad u otras pertinentes, la publicacin podr ser sustituida por la comunicacin personal.

    Artculo 196.

    El nombramiento del personal de tropa ser atribucin del Capitn de la unidad tipo Compaa. La relacin nominal correspondiente se expondr en lugar visible de la Unidad y se leer en el acto de la Lista deOrdenanza del da anterior al que haya de realizarse la guardia.

    Artculo 197.

    Cuando alguno de los nombrados se encuentre en la imposibilidad de prestar una guardia, lo avisar con urgencia para dar tiempo a alertar a su imaginaria.

    Si se interrumpe la prestacin de una guardia de duracin igual o inferior a veinticuatro horas, se considerar que ha sido cumplida tanto por el personal nombrado como por el imaginaria que le hayasustituido.

  • Cuando la duracin de la guardia sea superior a veinticuatro horas, el titular se incorporar a su puestocuando cese el motivo por el que no pudo entrar o la causa de la interrupcin, a no ser que haya transcurrido el perodo para el que fue nombrado en cuyo caso le correr el turno. Al imaginaria se le dar por cumplida, si lasustitucin ha sido superior a la mitad de la duracin normal de la guardia.

    Artculo 198.

    En caso de coincidencia de dos o ms guardias el orden de preferencia ser: seguridad, de orden y de los servicios. A la guardia que no haya podido prestarse se le aplicarn los criterios fijados en el artculo anterior.

    No se podrn prestar tres o ms guardias seguidas cualesquiera que sean su clase o duracin. Tampoco podrn hacerse seguidas dos guardias, cuando la duracin de cada una sea de veinticuatro horas y exijan ambas dedicacin exclusiva o, sin exigencia de sta, si ambas duran ms de veinticuatro horas.

    Artculo 199.

    Quien nombre una guardia, por atribucin o delegacin, podr permitir, sin que se resienta el bien del servicio, el intercambio de fechas para la prestacin de la misma entre los integrados en ese turno. Los cambios debern solicitarse antes de producirse el nombramiento; slo en casos excepcionales se autorizarn una vez efectuados.

    Artculo 200.

    Si alguien estima que no le corresponde una guardia para la que ha sido nombrado por turno, podr alegar el motivo de su queja ante quien le nombr y, en ltima instancia, ante quien tiene la atribucin, como titular,del nombramiento, el cual resolver definitivamente. La reclamacin no podr suponer retraso en elcumplimiento de la guardia, que ser prestada por los designados si antes no se hubiese resuelto la queja.

    Artculo 201.

    El que se encuentre al frente de cada guardia, se har cargo en el relevo de la correspondiente Carpeta deOrdenes. Esta contendr las rdenes e instrucciones dictadas para esa guardia, y se incluirn en ella las recibidas durante su prestacin. Dichas Carpetas sern actualizadas peridicamente por quienes tienen la responsabilidad de nombrar las guardias.

    TITULO IX De los actos de rgimen interior

    Artculo 202.

    Los preceptos de este Ttulo regirn en tiempo de paz la vida de las Unidades y Centros y, en lo que sea posible, de los Organismos, en las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos en que se alojan.

    En maniobras, ejercicios o campaa, se aplicarn adaptados a lo que la situacin exija.

    Artculo 203.

    La actividad ms importante de una Unidad, en tiempo de paz, es conseguir la mxima capacidadoperativa, a cuyo logro estarn subordinados los actos de rgimen interior. En los Centros y Organismos, en analoga con lo anterior tendr carcter prioritario el eficaz cumplimiento de su funcin.

    Artculo 204.

    Los actos de rgimen interior estarn presididos por los principios de seguridad, sencillez y eficacia y tendern a crear hbitos de orden y disciplina.

    Artculo 205.

  • Los actos reglamentarios de la vida de las Unidades, Centros y Organismos pueden tener carcter ordinario o extraordinario.

    Los de carcter ordinario son los que tienen lugar habitualmente con objeto de garantizar el mtodo y buenorden con que debe atenderse el desarrollo de las actividades diarias, al funcionamiento de las unidades y a lavida y bienestar de la tropa. Se realizarn de acuerdo con lo dispuesto en el libro de Normas de RgimenInterior de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento, que tendr en cuenta lo previsto en este Ttulo.

    Los de carcter extraordinario slo se realizan en determinadas ocasiones, requiriendo algunos de ellosespecial solemnidad. Normalmente se rigen por rdenes particulares.

    Artculo 206.

    Aparte de los solemnes actos de izar y arriar Bandera, destacan por su importancia los de diana y silencio,que delimitan la jornada diaria y los de comienzo y final de la instruccin y trabajo, que sealan el perododedicado a las principales actividades.

    Artculo 207.

    A la hora sealada para la diana se levantar toda la tropa, excepto quienes se encuentren enfermos o estn excluidos por razn de su guardia o servicio, procediendo seguidamente a su aseo y al orden de los dormitorios.

    Artculo 208.

    A las ocho de la maana se izar la Bandera. Rendir los honores correspondientes un piquete, que puedeser destacado de la Guardia de Prevencin o nombrado expresamente para ello, al mando de un oficial osuboficial.

    Este acto se efectuar en el siguiente orden: un Cabo llevar la Bandera hasta el mstil, junto al cual esperar formado el resto del piquete. Una vez preparada, se presentarn armas, se iniciar el Himno Nacionaly el Cabo, que estar descubierto, izar lentamente la Ensea; cuando llegue a tope, cesar el Himno, se descansarn armas y se retirar el piquete.

    Artculo 209.

    Con semejantes formalidades se arriar la Bandera a la hora que determine la Autoridad territorial,teniendo en cuenta el momento del ocaso, depositndola el Cabo en el lugar previsto.

    A continuacin se tocar Oracin, acto con el que se recuerda y rinde homenaje a los que dieron su vidapor la Patria. El piquete adoptar la posicin de firmes y arma descansada.

    Artculo 210.

    En aquellos Establecimientos en los que no sea posible seguir el ceremonial descrito en los dos artculosanteriores, se izar y arriar la Bandera con la mayor dignidad.

    Artculo 211.

    Durante estos actos, todo militar, con armas o sin ellas, que aisladamente los presencie se cuadrar y saludar. A los que estn formados se les pondr firmes, se les ordenar presentar armas, en su caso, y susmandos saludarn. En los locales y recintos interiores a la voz del cuartelero o del que primero oiga los toques correspondientes, el personal presente adoptar la posicin de firmes y en caso de estar cubierto saludar. Dentro de las Bases y Acuartelamientos, los vehculos debern detenerse, y los que viajen en ellos guardarn una actitud respetuosa.

    Los centinelas y patrullas no saludarn ni presentarn armas, pero guardarn una actitud acorde con la

  • dignidad del acto.

    Artculo 212.

    La lista de ordenanza se pasar cada maana antes de iniciarse las actividades con objeto de verificar la situacin del personal de tropa. Para ello, cada Unidad tipo Compaa formar en el lugar designado y elSargento de Cuartel de la misma nombrar a cada uno, que se pondr en la posicin de firmes y contestar presente. Por la noche se pasar un control nocturno para comprobar la presencia de los que deban pernoctar en el Cuartel. Todo ello de acuerdo con las normas y horario dictados por el Jefe de la Base oAcuartelamiento.

    No tendrn carcter de lista de ordenanza las que se lleven a cabo en cualquier otro acto de rgimeninterior.

    Artculo 213.

    El reconocimiento mdico deber tener lugar antes de la iniciacin de las tareas del da incorporndose a ellas todos los que no sean dados de baja para el servicio. Con antelacin suficiente al toque de reconocimiento, el Cabo de Cuartel anotar en el libro reglamentario a los que manifiesten encontrarseenfermos, estuvieran dados de baja el da anterior o hayan causado alta procedentes del hospital. A la horafijada conducir al botiqun a los inscritos para reconocimiento, entregando all el citado libro y dando cuentade las novedades que hubiere. Finalizado el reconocimiento del personal de su Unidad recoger el libro para posteriormente presentrselo al Sargento de Cuartel.

    Artculo 214.

    El relevo de las guardias se efectuar a las horas que determine el Jefe de la Base o Acuartelamiento, con las formalidades que se dictan en estas Reales Ordenanzas y en las normas relativas a cada una.

    El relevo de las Guardias de Seguridad se realizar a la hora y de la forma que fije el Plan de Seguridad.

    Artculo 215.

    El toque de fajina sealar el comienzo del perodo de tiempo durante el que se servir la comida al personal de la Base o Acuartelamiento, compaginando las posibilidades de las cocinas y comedores con lasnecesidades de las Unidades. La tropa acudir normalmente al comedor sin formacin previa; cuando sea necesario realizarlo de otro modo ser conducida por los Oficiales y Sargentos de Cuartel. En cualquier caso,stos vigilarn el desarrollo del acto, segn las instrucciones y turnos que seale el Capitn de Cuartel.

    Artculo 216.

    Las revistas se realizarn con la frecuencia necesaria para comprobar el estado de las instalaciones y alojamientos, el vestuario y polica del personal y la limpieza y conservacin del armamento, material y equipo. Las de carcter tcnico o administrativo y las que tengan por objeto valorar a las Unidades y Centros se realizarn con arreglo a la Reglamentacin vigente.

    Artculo 217.

    En las Compaas, Escuadrones o Bateras sus Capitanes pasarn semanalmente una revista, prestando especial atencin a aquellos aspectos que en cada ocasin seale el Jefe de la Unidad o Centro. Los mandos superiores a aqullos pasarn las que estimen convenientes, procurando hacerlas coincidir con las semanales para que el nmero de estos actos no sea excesivo.

    Artculo 218.

    Diariamente se comprobar el aseo, uniformidad y presentacin del personal y el buen estado de los locales y material de acuartelamiento de las Unidades tipo Compaa, funcin especialmente asignada a los

  • Sargentos de Cuartel de las mismas.

    Artculo 219.

    Durante el perodo de descanso y paseo fijado en el horario, el personal franco de servicio podr dedicarsea actividades culturales, recreativas y deportivas en las instalaciones y con los medios de que disponga suBase o Acuartelamiento; tambin podr ausentarse de stos, ajustndose a las normas dictadas por la autoridad territorial.

    Durante este perodo se mantendrn las guardias necesarias para la seguridad y vida de la Base o Acuartelamiento.

    Artculo 220.

    El personal de tropa profesional estar facultado para pernoctar fuera de la Base o Acuartelamiento,excepto cuando las necesidades del servicio lo impidan. El no profesional podr ser autorizado a ello por su Jefe de Unidad o Centro, en los casos y con las limitaciones que indique la autoridad territorial.

    Artculo 221.

    Al toque de silencio cesarn las actividades normales de la Unidad o Centro, excepto las del personal quese encuentre en instruccin, adiestramiento o de guardia.

    Artculo 222.

    Con la periodicidad que aconsejen las caractersticas de la Unidad o Centro, se celebrar un acto breve y solemne que exalte las virtudes y tradiciones castrenses y el espritu e historial de la Unidad; en l tendrn cabida el homenaje a los cados y la glosa de artculos significativos de las Reales Ordenanzas.

    Artculo 223.

    Ningn acto de rgimen interior ser suspendido sin autorizacin del que lo haya ordenado o de susmandos superiores. En su ausencia podrn hacerlo el Jefe o Capitn de Cuartel, dando cuenta a aqul de la decisin y de los motivos que dieron lugar a ella.

    Artculo 224.

    Cuando en el transcurso de una actividad se presente algn superior al que la preside o dirige, ste la interrumpir, ordenar adoptar la posicin de firmes y dar parte de novedades.

    En aquellos casos en que la interrupcin pueda dar origen a un peligro, ocasionar graves retrasos o producir molestias considerables, como cuando se ejecuta fuego real, se realiza un despliegue tctico o lafuerza se encuentra en el comedor, en las duchas o embarcada en vehculos, solamente se darn noveda