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REALIDAD DE LA EXISTENCIA DE LA DEMOCRACIA EN COLOMBIA Juan Carlos Delgado D úsrr' .S 0 á O % 3 RESUMEN .. .$ 2 La ponencia que se publica hace referencia, desde un punto de vista 0 a estrictamente subjetivo, a la interpretación que los diferentes órganos estatales " colombianos, han hecho acerca de la democracia, incluyendo dentro de ella y como fundamento de su existencia, factores tales, como: el cumplimiento del "principio de la legalidad", "la separación de poderes", "la periodicidad de sus mandatarios", la diferencia entre: "soberanía popular" y "soberanía nacional", como también, y no menos importante, "la garantía de los derechos humanos". The lecture that is published makes reference from a point ofview completely subjective, to the interpretation that the different Colombian state entities have made about the democracy, including within this andas fundament of its existence, factors such as the fulfilment of the "legality principie", "the power division". The "periodicity of its Presidents", the difference between: "popular supremacy" and "national supremacy" as well also and not less important "the warranty of human rights". ' Estudiante de sexto semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. Ponencia presentada en la Universidad de Konstanz (Alemania), en junio de 2007 durante el seminario de intercambio de cooperación académica entre la Universidad Santo Tomás de Colombia y la Universidad de Konstanz de Alemania, "El fortalecimiento de las estnicturas democráticas y el Estado Social como respuesta de los desafios actuales".

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REALIDAD D E LA EXISTENCIA D E LA DEMOCRACIA E N COLOMBIA

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á O % 3 RESUMEN .. .$ 2 La ponencia que se publica hace referencia, desde un punto de vista 0 a

estrictamente subjetivo, a la interpretación que los diferentes órganos estatales " colombianos, han hecho acerca de la democracia, incluyendo dentro de ella y como fundamento de su existencia, factores tales, como: el cumplimiento del "principio de la legalidad", "la separación de poderes", "la periodicidad de sus mandatarios", la diferencia entre: "soberanía popular" y "soberanía nacional", como también, y no menos importante, "la garantía de los derechos humanos".

The lecture that is published makes reference from a point ofview completely subjective, to the interpretation that the different Colombian state entities have made about the democracy, including within this andas fundament of its existence, factors such as the fulfilment of the "legality principie", "the power division". The "periodicity of its Presidents", the difference between: "popular supremacy" and "national supremacy" as well also and not less important "the warranty of human rights".

' Estudiante de sexto semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. Ponencia presentada en la Universidad de Konstanz (Alemania), en junio de 2007 durante el seminario de intercambio de cooperación académica entre la Universidad Santo Tomás de Colombia y la Universidad de Konstanz de Alemania, "El fortalecimiento de las estnicturas democráticas y el Estado Social como respuesta de los desafios actuales".

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368 ELEMENTOS DE JUICIO

PALABRAS CLAVE

Democracia. Principio de legalidad. Soberanía popular. Soberanía nacional. Revolución Francesa. Constitución de 1886. Derechos Humanos. Independencia judicial. Estado Social de Derecho.

KEY WORDS

Democracy, legality pnnciple, popular supremacy, national supremacy, French Revolution, Constitution of 1886. Human Rights, Judicial Independence, Right Social State.

Quizá la mejor definición que podemos encontrar de democracia, a pesar de las muchas lúcidas que manejan varios autores, es la atribuida al presidente norteamericano, Abraham Lincoln: "El gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo"'.

Norberio Bobbio define así la democracia: "Se entiende por democracia el conjunto de reglas - llamadas reglas de juego - que permiten la más amplia y más segura participación de la mayoría de los ciudadanos, ya en forma directa ya en forma indirecta, en las decisiones políticas, o sea en las decisiones que interesan a toda la ~omunidad"~, concepto que coincide con el del profesor Álvaro Echevem Uruburu, cuando sostiene que: "La democracia responde a un ideal mucho más profundo que la simple limitación del poder de los gobernantes: la participación de la mayoria en el ejercicio del poder por medio del mayor número posible de instrumentos y mecanismos que garanticen tal participaciónm4.

Dentro de esta ponencia entenderemos la democracia, en primer término, como una forma de Gobierno, que incluye la separación de los poderes, el sometimiento de los gobernantes a la ley (principio de legalidad), el carácter electivo, representativo y periódico del mandato de los gobernantes, características que se enmarcan

Naranjo M., Vladimiro, Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, Novena edición, Editorial Temis 2003, página 437.

' B o b b i o , Norberto, Que es el socialismo, Barcelona, Plaza y Janés editores, 1986, página 84. Echeverri U., Álvaro, "Teona Constitucional y Ciencia Política", Librería el Profesional, Bogotá D.C, 2002, página 424.

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dentro de una controversia muy antigua entre los conceptos de soberanía popular y soberania nacional, dado que en Colombia, bajo la influencia de la revolución francesa y de las primeras constituciones republicanas, siempre se consagró el principio de Soberanía Nacional. Así por ejemplo en el Art. 2" de la Constitución de 1886 se señalaba: "La soberania reside esencial y exclusivamente en la nación y de ella emana los poderes públicos que se ejercen en los términos que esta Constitución establece". Por el contrario, para afirmar el concepto de democracia participativa de los ciudadanos en el poder, la Constitución de 1991 dispuso en su articulo 3': "La soberania reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público", reconociendo en esta forma la soberania popular, instituyéndola como fuente primera y suprema del poder en contraposición a la de la Nación, en la cual, la adición de las voluntades de los ciudadanos conforman el poder supremo.

Además de lo anterior, se señala como ideal de la democracia la garantía de los derechos humanos, entendidos bien como poderes con respecto a los derechos individuales o como obligaciones programáticas del Estado para el caso de los derechos económicos, sociales y culturales, positivizados en el Titulo 11, Capitulo 11, de la ley fundamental colombiana.

Otra característica esencial de la democracia la constituye la independencia judicial y el control de constitucionalidad, especialmente referido a la vigencia y efectividad de los derechos humanos o de los derechos fundamentales como exigencia del contemporáneo Estado Social de Derecho.

La participación del pueblo en los asuntos públicos, máxime en una democracia que como la colombiana se auto-codifica "participativa", nos conduce a tocar temas neurálgicos como los relativos al juego democrático: "partido de gobierno, partido de oposición", en el contexto problemático del desprestigio de los partidos tradicionales y la búsqueda de nuevas opciones políticas por parte de los ciudadanos, lo mismo que bajo la óptica de la necesidad de la existencia de una oposición seria y legitima a los actuales poseedores del poder en Colombia.

En un Estado como el colombiano, que se edifica como "Estado Social de Derecho", "democrático", "participativo", "igualitario", "comprometido a impulsar la integración de la comunidad Latinoamérica.. ."5, resulta trascendental indagar si la pequeña introducción acerca del concepto de democracia expuesto en párrafos anteriores, se ajusta o no a la realidad colombiana, para encontrar la respuesta a preguntas tales como: ¿Existe democracia en Colombia?, o más precisamente: ¿es

Preámbulo Constitución Política de Colombia de 199 1

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la democracia colombiana, ampliamente plasmada en la normatividad, totalmente operante en la actualidad.

1 . DEMOCRACIA Y SEPARACIÓN D E LOS PODERES

La teoría de la separación de las funciones del Estado, como caractenstica de la forma de gobierno democrático, originalmente teorizado por Montesquieu y obviamente modificada con la evolución de la sociedad, ha sido asumida por Colombia desde sus primeras constituciones en el siglo XIX, aunque matizada bajo el concepto de "colaboración", o como algunos autores lo han denominado, "flexibilidad de poderes", que ocurre básicamente cuando una de las ramas del poder, por autorización constitucional, entra a ejercer funciones que corresponden a otra de las ramas de manera ordinaria. Por ejemplo, cuando el Presidente de la República legisla mediante delegación expresa del Congreso, dejando así a un lado su función estrictamente ejecutiva para ingresar en el campo de la legislaciónb.

El fenómeno de la investidura de facultades extraordinarias por parte del Congreso al Ejecutivo, aunque criticado en el pasado por el desplazamiento que provocaba de la función de legislación en el Ejecutivo, ha sido considerada constitucionalmente válida de conformidad con los artículos 120, ordinales 11 y 12, de la Constitución de 1886 y del articulo 150, numeral 10, de la Constitución de 1991.

Otro caso significativo de desplazamiento de la función legislativa ocurre cuando la Corte Constitucional, perteneciente a la rama judicial, entra a cumplir funciones de la rama legislativa, en aquellas sentencias en las cuales el juez supremo de la constitucionalidad modifica o altera sustancialmente la obra del legislador, haciéndole decir a la ley cosas que ésta ciertamente no dice, o dándole un sentido distinto a los textos legales, o adicionando apartados o expresiones que en el texto original de la ley no existían. Esta actividad legislativa de la Corte ha sido ampliamente criticada por varios sectores de la opinión pública y la academia. Así por ejemplo, Sandra Morelli sostiene: "El hecho de que el juez disponga de un cierto margen de libertad, en la medida en que su decisión no viene predeterminada en los extremos por la ley que aplica, no significa necesariamente que su función quede equiparada a la del legislador, no significa que el juez se vea dotado de poder politico"'. De manera que de acuerdo al concepto anterior, de ninguna manera puede equipararse las funciones del juez constitucional con las del legislador, por cuanto las sentencias del mencionado órgano judicial, cuando rebasan los límites

--

Cfr. Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo, Sentencia: Noviembre 18 de 1999 (C-918), Referencia: Expedientes D-2468 y 2493.

' Morelli R, Sandra. "La Corte Constitucional: Un papel institucional por definir", Ediciones Academia Colombiana de Jurispmdencia, Bogotá DC, 2001, página 35 y 36.

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del simple control de constitucionalidad de las leyes producen efectos políticos que solo debería producirlos la ley, encontrándonos así con una Corte que legisla o como lo señaló Sandra Morelli "Una Corte que merecería un reproche negativo que se le viene propinando porque legisla". Encaminando estos conceptos y realidades jurídico-políticas al principio de separación de los poderes dentro de la democracia colombiana, señalaríamos que existe una suplantación ostensible de las funciones de los órganos democráticos. es decir, el Ejecutivo suplanta al legislativo y ambos resultan suplantados por el Juez Constitucional, quebrantándose de esta forma de manera grave el principio del cual venimos haciendo referencia.

Sandra Morelli señala unas diferencias funcionales entre el Juez Constitucional, el Legislativo y el Ejecutivo, en las que establece que la Corte Constitucional es también un órgano de carácter político, y no solamente jurídico, ya que sus decisiones, con respecto a la ley y a la Constitución, se encaminan a demostrar esa doble naturaleza, dando como resultado decisiones influyentes en la vida politica. De suerte que sus disposiciones deben ser calculadas y preventivas al momento de fallar. "Una de las garantías para que la Corte Constitucional no se salga de madre, consiste en que sus decisiones sólo tengan lugar a partir de una iniciativa externa que demanda su pronunciamiento, pensemos en un órgano constitucionalmente facultado, o en cualquier ciudadano, como para el caso colombiano, donde exista la acción pública de inconstituciona1idad"X. El poder legislativo, actúa ex ojcio para responder a una variedad de demandas sociales, donde se encuentra con muchas opciones politicas, y cuando opta por una de ellas debe recurrir a la Constitución para verificar que no la contraríe. Por el contrario, la función del juez constitucional colombiano no es solucionar demandas sociales concretamente, como tampoco escoger la que a su libre albedrío le parezca la más efectiva, sino que tiene su limite en la confrontación de la ley con la Constitución. Con esto inferimos que su examen político sólo debe manifestarse en lo que hace referencia a la axiología constitucional.

Pero el limite más importante y general que encuentra la Corte Constitucional es la Ley Fundamental. En ella debe basar todos sus fallos; nunca puede desviar sus decisiones por fuera de lo que la Carta Magna señala, en cambio el legislador, tiene otras alternativas, salvo aquellas que están fuera del marco constitucional.

Dentro de la configuración de las políticas públicas que corresponden en la mayoría de los casos al Ejecutivo en cuanto a su iniciativa y al Congreso en su formulación a través de la ley, éstos actúan en la distribución de los recursos del Estado de acuerdo con unos parámetros y criterios, según las prioridades que establezca el Gobierno de tumo. Es decir, las leyes presupuestales de vigencia anual o el Plan de

"orellí R, Sandra, "La Corte Constitucional: U n papel institucional por definir", Ediciones Academia Colombiana de lurispmdencia, Bogotá DC, 2001, página 36.

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Desarrollo y la distribución de recursos que en esta se hacen por períodos de cuatro años (periodo presidencial), obedecen al programa de Gobierno de cada Presidente, que se encarga de impulsar y hacer aprobar en el Congreso a través de sus ministros. Dichas políticas públicas dependen, por tanto del apoyo político que el Presidente de la República goce dentro del Congreso. Dentro del aparato legislativo se conjugan variedad de opciones políticas, donde podrá prevalecer una, posiblemente la del Gobierno, a pesar de que éste no siempre cuente con las mayorías de congresistas, según el esquema presidencial que define la forma de gobierno del país. Otra cosa es, como en el caso concreto de Colombia, si se lograrán dichas mayorías a favor de las opciones gubernamentales, en tomo a la definición de las "políticas públicas". Independientemente de este punto, la Corte Constitucional pareciera haber resuelto este aspecto al señalar la potestad privilegiada del Ejecutivo y Legislativo en su decisión en la sentencia SU 11 1 de 1997, en la cual señala que "La actualización concreta del Estado Social de Derecho corresponde a una exigencia que se impone constitucionalmente a los titulares de las distintas funciones del Estado y que abarcan un conjunto significativo de procesos sociales, políticos y jurídicos. Un p a ~ e l destacado. sin duda se reserva a la lev.. ."9. De esta manera, se enfatiza la prevalencia del principio democrático en la definición de las políticas públicas. Y más adelante, en la misma sentencia, se expresa: "La función de reparto y distribución de bienes, que se traduce en gasto público, en una sociedad democrática, originalmente corresponde al resorte del legislador, de cuyas decisiones básicas naturalmente se nutren las consiguientes competencias administrativas y judiciales". Pero, en la realidad, nos encontramos con una situación que no se conforma con dicho fallo ni con las reglas establecidas dentro del Estado democrático, ya que muchas de las decisiones de la Corte Constitucional reflejan una "intervención disfuncional" en lo que a las políticas públicas se refiere.

En conclusión, la Corte Constitucional no puede formular políticas públicas. Solamente está capacitada para avalar o rechazar "las que mediante un acto normativo con fuerza de ley proponen las instancias legisladoras del Estado"", es decir que su función es principalmente emitir un juicio sobre la constitucionalidad de dichos actos y si estos contrarían o no a la Norma Superior.

Existen, además de los anteriores aspectos, otras situaciones que deben ser analizadas en cuanto al principio de la separación de los poderes, como la imposición del Ejecutivo sobre el Legislativo, que afecta la independencia de este último para lograr la aprobación de las leyes que interesan al gobierno. Por ejemplo, la entrega de cargos a los congresistas mediante la designación de familiares de éstos, o de individuos que

Y Subrayado fuera del texto. 'O Ibid., página 41.

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hacen parte de sus "clientelas". Ejemplo claro y a la vez muy reciente dentro de la historia política colombiana, es la avrobación de la reelección presidencial mediante la entrega de cargos diplomáticos, como las embajadas y consulados a los parientes de los congresistas de quienes necesitaba el apoyo para la aprobación de esta iniciativa. Otro ejemplo de dicha situación fue la aprobación del Tratado de libre comercio con Estados Unidos en la cual se recurrió por parte del Gobierno, como lo denuncia la prensa nacional, a "aceitar la maquinaria", es decir, a la distribución de cargos en la administración entre personas recomendadas por los congresistas.

Para lograr el mismo objetivo, el Gobierno igualmente puede apelar a la asignación de recursos en las nomas del presupuesto con destino a las regiones de donde son originarios algunos congresistas, que traducidos en obras públicas, pueden ser presentadas por estos frente a sus electores, como cumplimiento de sus promesas electorales y asegurar en esta forma su futura reelección al Congreso de la República.

En la coyuntura actual, existen serias dificultades para afrontar la oposición (conformada por miembros del Partido Liberal y del Polo Democrático) y ejercer los derechos de ésta en el escenario que les es propio, el Congreso de la República, cuando por parte del Gobierno se acusa a sus dirigentes de ser favorecedores de los grupos al margen de la ley, y se abusa del poder mediante el espionaje telefónico a estos mismos dirigentes; lo cual fue aceptado por el propio Presidente de la República, lo mismo que el seguimiento a aquéllos por parte de los organismos de seguridad del Estado. Uno de los diarios más importantes de la prensa nacional como lo es el periódico "EL TIEMPO, ha titulado en una de sus publicaciones: "La Inteligencia militar espiaba a Marilú Serrano, ex esposa del senador Gustavo Petro"", Senador del Polo Democrático, y uno de los opositores más destacados del gobierno del Presidente Uribe. Dentro de dicha crónica, se narra cómo el Gobierno adelanta "procesos de inteligencia" contra la familia de dicho Senador.

Con la reelección presidencial se ha quebrantado la autonomía e independencia, que consagra la Constitución respecto de otros órganos del Estado. En efecto, el reelecto Presidente de la Republica, tendrá el control total de la Junta Directiva del Banco de la República, la cual es la autoridad máxima cambiaria, monetaria y crediticia, y que tiene a su cargo la dirección y ejecución de las funciones propias del Banco; aquella se conforma por siete miembros, cinco de los cuales, serán elegidos por el "Presidente de la República, para periodos prorrogables de cuatro años.".12 Además de monopolizar, por así decirlo, buena parte del poder económico, el Jefe de Estado

' Unidad de Investigación, El Tiempo, Bogotá DC, 09lmayl07. " Constitución Politica de Colombia, Articulo 372.

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va a intervenir en la elección de los nuevos Magistrados de la Corte Constitucional, y ya lo ha hecho con la designación del Fiscal General de la Nación. De otra parte ha logrado someter, mediante la elección de sus últimos miembros, a la Comisión Nacional de Televisión, organismo rector de este importante e influyente medio de comunicación de masas.

Por último, el gobierno obtuvo el pleno control de la Organización Electoral, gracias al reconocimiento de los movimientos politicos que actualmente apoyan al Presidente de la República, (Partido de la U, Cambio Radical, Colombia Democrática, Partido Conservador), como integrante del Consejo Nacional Electoral, órgano supremo de la organización electoral en Colombia, excluyéndose de este cuerpo al primer partido de la oposición, el Polo Democrático Alternativo. Cabe entonces la inquietud de cómo afectará la transparencia y la libre competencia politica en las futuras elecciones, la conformación de ese máximo órgano del sistema electoral de forma excluyente y homogéneamente amigo del gobierno actual.

Otro de los elementos que constituyen la democracia es el sometimiento de los gobernantes a la ley, llamado "Principio de legalidad". Su fundamento constitucional lo encontramos en los articulas 6,28 y 29 de la Constitución Política de Colombia, y lo podemos describir según el antiguo apotegma "Alos ciudadanos le está permitido todo lo que la ley no prohibe. En cambio, a los gobernantes les está permitido hacer sólo lo que la ley les autorice" El principio de legalidad implica no solo el sometimiento de los gobernantes a la ley preexistente, si no que ésta no puede ser modificada caprichosa y arbitrariamente porque no les guste o porque no les convenga. Desde luego, que el principio de legalidad no implica la inmutabilidad de la ley; el que el gobernante no pueda promover su modificación cuando se haya tomado inconveniente, dañina o inadecuada para la vida social. Sólo que la modificación de las normas debe referirse precisamente a modificaciones sociales nacidas de las conveniencias y necesidades de la sociedad y no de la autoridad y el capricho de los que ejercen el poder.

El principio de legalidad es entonces un limite a la actuación del Estado. Este principio está constituido por un conjunto de reglas que brindan seguridad juridica a los destinatarios de la ley, en la medida en que éstos pueden predecir con fundamento en ella, con un alto grado de certeza, cuál ha de ser la conducta de los gobernantes.

En Colombia, la cultura jurídica ha entendido de manera distinta el principio de legalidad. Éste no se concibe como límite al poder de los gobernantes, sino, por el contrario, como un espacio abierto e ilimitado a la acción de éstos, de suerte que lo que no esté previsto como prohibición en la ley, se interpreta como facultad o autorización para los gobernantes.

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Pero, más grave aún, cuando la ley se considera como limite molesto y contrario a las conveniencias del gobernante de turno, simplemente se promueve una abrogación o modificación de éstas y en últimas, el poco respeto por la legalidad vigente. La ley, en nuestro sistema jurídico, obedeciendo siempre a coyunturas particulares y a percepciones no fundamentadas del gobierno y del legislador, pierde sus cualidades de estabilidad y generalidad y se transforma en acto administrativo, orientado a regular situaciones puramente sobrevinientes y eminentemente particulares.

Sin duda y como más notable y reciente ejemplo de vulneración del principio de legalidad lo constituyó la reforma a la Carta, que permitió la reelección del actual mandatario (Acto Legislativo 02 de 2004), pues éste, habiendo sido elegido bajo una normatividad constitucional y preexistente que prohibía su reelección en cualquier tiempo, procedió a remover dicha prohibición cuando consideró que ella se oponía a sus ambiciones de obtener un segundo mandato, que además la reforma anotada consignó como consecutivo, lo cual, amén de significar una vulneración evidente al principio de legalidad, afectó moralmente la enmienda a la Constitución en la medida en que ésta representó un acto de legislación a favor de los intereses del presidente en ejercicio.

La reelección presidencial, por tanto, es una enmienda a la Carta que ha quebrantado buena parte de los elementos de la democracia y en la cual se vislumbran efectos contrarios al principio que venimos estudiando, pues no es el Estado, sus gobernantes, quienes se someten al Derecho, sino el Derecho el que se termina sometiendo al Estado y a los gobernantes. En palabras del magistrado disidente a la constitucionalidad del acto reformado: "La Administración Pública se politiza (se constitucionaliza el clientelismo) v se aniauila el ideal de un servicio civil fundado , <

en los principios de la meritocracia, neutralidad, imparcialidad y legalidad, por cuanto, en la práctica, se eliminan las prohibiciones e inhabilidades que le servían de coraza a los funcionarios oficiales frente a las presiones políticas externas.""

3. CARÁCTER ELECTIVO Y REPRESENTATIVO

D E LOS GOBERNANTES

El carácter representativo y electivo se concibe como la libertad de competición entre distintas opciones políticas y en consecuencia la remoción de todas aquellas circunstancias que anulen la libertad de los lectores, dándoles así, la posibilidad de elegir a aquellas personas que según su criterio tengan la capacidad para gobernarlos.

" Salvamento de Voto, Dr. Jaime Araújo Rentaría, Sentencia C. 1053195, Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 02 de 2004 "por el cual se reforman algunos articulas de la Constitución Politica de Colombia y se dictan otras disposiciones".

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Esta característica de la democracia comprende también el compromiso de los elegidos para con sus electores, mediante el cumplimiento del programa ofrecido a estos en la campaña previa a las elecciones. Asi, una vez favorecidos por las votaciones, los electores pueden hacer uso de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la Carta Politica en el articulo 103, y en la Ley 134 de 1994, sobre mecanismos de participación, mediante la posibilidad de remoción del elegido cuando éste defrauda a sus electores (conductas políticas reprochables o incumplimiento del programa ofrecido, etc.). Por consiguiente, es posible la figura de la revocatoria de mandato, positivizada en el artículo 64 de Ley mencionada, pero solamente para alcaldes y gobernadores, no procediendo contra miembros de los cuerpos colegiados (Concejos, Asambleas y Congreso). De otra parte, los requisitos para la revocatoria son tan exigentes, que después de diez y seis años de expedida la Constitución de 1991, no se ha propuesto ni ha sido intentada la revocatoria de un mandatario local o seccional. De otra parte, el llamado escándalo de la "parapolitica" ha puesto de presente el carácter precario y débil del sistema electoral colombiano, pues, los siguen los vicios tradicionales y el "clientelismo" (respaldo electoral a cambio de favores a electores, fraude, compraventa de votos, trasteo de votantes, manipulación de jurados, electores etc.). La "parapolitica" ha significado el uso de la coacción armada de los grupos ilegales, particularmente de las "Autodefensas" contra la población civil, para lograr el triunfo electoral de alcaldes, gobernadores y congresistas amigos del proyecto paramilitar. Uno de sus jefes, Salvatore Mancuso, declaró después de las elecciones del año 2002 que el 35% del Congreso de la República habia quedado conformado por dirigentes politicos elegidos con los votos que los paramilitares "pusieron" en las regiones bajo su influencia. La desmovilización y la entrega de los principales jefes de las autodefensas, dentro de un proceso de negociación adelantado por el actual gobierno, para muchos analistas, no significa el desmonte de la influencia y el control político que dichos grupos han ejercido sobre grandes zonas del territorio nacional, particularmente de los departamentos de la Costa Atlántica.

En conclusión, el carácter electivo y representativo de los gobernantes en Colombia ha resultado siempre bastante discutible con respecto a su legitimidad, hoy por la injerencia de los grupos armados en los procesos electorales, que impiden que &tos puedan ser calificados como plenamente libres y competitivos.

4. LA GARANT~A DE LOS DERECHOS HUMANOS

Para analizar la garantía de los derechos humanos en el Estado colombiano, retomemos la definición que presenta el profesor Álvaro Echevem Uruburu de los denominados "Derechos Fundamentales": "Dentro del más o menos amplio espectro de los derechos incluidos en las constituciones contemporáneas, cobra particular

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REVISTA DE TEMAS CONSTITUCIONALES 3TI

importancia una cierta jerarquización o preeminencia que pretende atribuirsele a cierto tipo de derechos frente a los demás. Tal pretensión resulta excesivamente formalista, pues si bien algunos derechos pueden tener preeminencia absoluta considerados abstractamente - derecho a la vida y a la integridad personal; libertad de pensamiento y de expresión, etc. -su realización práctica y efectiva depende de la vigencia de otros derechos"14

Colombia ha sido catalogado como uno de los paises más violentos del mundo, con una de las tasas de homicidios más altos por cada cien mil habitantes; el tercero en tener sembrado su territorio de minas antipersona; con más de tres mil secuestrados al año y con numerosas y frecuentes acciones de los grupos ilegales contra la población civil, que han provocado el desplazamiento forzado de cerca de tres millones de personas en los últimos quince años. Todo lo cual permite calificar el pais como uno de los lugares del globo en la más grave y severa crisis humanitaria del hemisferio occidental.

Esta situación permite afirmar, por lo tanto, que en Colombia los derecbos a la vida, a la integridad personal, al goce de una vida tranquila y pacifica, son inexistentes para grandes núcleos de la población. Aunque desde la Constitución de 1991, se ha constitucionalizado en el articulo 86, y ha sido desarrollada en el Decreto 2591 de 1991, un mecanismo procesal para la protección de los derechos fundamentales llamado acción de tutela, que se asemeja al Recurso de Amparo en el derecho alemán, el mismo es insuficiente para abarcar la totalidad de vulneraciones contra los derechos humanos o fundamentales que se cometen en Colombia.

En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, como los ha denominado la Carta de 1991, tales como la salud, la vibienda, la educación, etc., si bien se ha dado su consagración en las normas constitucionales, en la práctica, su vigencia es deficitaria, como quiera que el pais posee uno de los índices más altos de desempleo a nivel de América Latina (13% de desempleo). En materia de salud y seguridad social; los servicios en este campo todavía no alcanza a tener una cobertura universal; a pesar de los esfuerzos realizados en los últimos años. Entre tanto cabe decir del derecho a la educación que salvo Bogotá, con una cobertura del 28%, dicho derecho sigue siendo un privilegio para gran parte de la población. Es irrisorio por ejemplo que, en un país democrático y en un Estado Social de Derecho, tan solo el 2% de la población tenga acceso a la formación universitaria. Todo ello certifica el poco desarrollo de la democracia económica en Colombia, y por lo mismo la no existencia de una democracia integral con sus dos ingredientes constitutivos: la democracia económica y la democracia política.

I d Echevem U., ÁIvaro, "Teoría Constitucional y Ciencia Política", Libreriadel Profesional, Bogotá DC, 2002, página 342.

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378 ELEMENTOS DE JUICIO

5. INDEPENDENCIA JUDICIAL

Según Dieter Simón, la independencia judicial se entiende así: "La idea de independencia del juez va indisolublemente unida a la concepción del Estado Constitucional. Entre todas las instituciones de nuestra vida jurídica, la idea del Estado de Derecho celebra su máximo triunfo con la independencia de la decisión del jueznL5. En Colombia, la independencia judicial se encuentra prevista en el articulo 228 Superior, en el cual se establece que las decisiones de la administración de justicia son independientes; esto con el fin de proteger los derechos, las libertades y las garantías de las personas, definiendo, de la misma manera, sus respectivas obligaciones y deberes. La independencia judicial encierra conceptos y valores claros tales como la imparcialidad y la objetividad, siendo éstos dos pilares elementales para la existencia de una decisión judicial justa y equitativa. De ninguna manera podemos, con todo, confundir el concepto de independencia con el de imparcialidad, ya que mientras el primero es una institución jurídica, el segundo, por el contrario, es un modelo de actitud, pero en ningún caso una categoría jurídica. "Afirmar que un juez independiente por lo general produce una justicia independiente es una ecuación, que tanto tiene de verdad como de no verdad"I6.

A pesar de que la Ley Fundamental Colombiana señala, como ya se ha dicho, la independencia judicial como uno de los principios democráticos de un Estado de Derecho, existen problemas estructurales e institucionales que aquejan a la función judicial en nuestro país. Entre las condiciones estructurales cabe mencionar la congestión y la mora judicial, en la medida en que la primera, la congestión, impide a los jueces la producción de sentencias ponderadas y reflexivas, con lo cual, sin duda se afecta la objetividad e imparcialidad de la labor judicial. La morosidad, que en muchos casos proviene del exceso de trámites y ritualidades consagrados en los código de procedimiento, pero que en otros casos es el resultado de la desidia y el desgano de los funcionarios, afecta en forma grave la legitimidad de la función judicial, en la medida en que los ciudadanos creen cada vez menos en una justicia lenta e inoportuna en la resolución de sus conflictos. Por ejemplo, de acuerdo con las estadísticas del Consejo Superior de la Judicatura, un proceso penal puede durar en su tramitación de dos a tres años. En el caso de la jurisdicción civil, los trámites procesales pueden demorarse entre tres y cinco años. Ello, para no hablar del trámite

Blanco Valdés, Roberto L., "La conformación del concepto de Constitución en las experiencias revolucionarias francesa y norteamericana, Barcelona, Institut de Ciencies Politiques i sociales, 1996, página 11.

Martinez Calcerrada, Luis., "Juez y Justicia Independientes", en varios autores, ética de las profesiones jurídicas: textos y material para el debate deontológico, Madrid, 1994, páginas 427 y 428.

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REVISTA DE TEMAS CONSTITUCIONALES 379

de casación ante la Corte Suprema, en sus distintas salas, que puede durar entre cuatro y seis años. Un proceso de reparación por responsabilidad del Estado ante la jurisdicción contenciosa administrativa puede prolongarse entre diez y doce años.

Entre las condiciones institucionales que afectan la indepeiidencia de la ramajudicial podemos señalar las siguientes:

La designación política, mediante intervención del Presidente y del Senado de la República en la elección de los magistrados de la Corte Constitucional. El origen político de estos magistrados no deja de despertar suspicacias con respecto a su independencia, a la hora de definir la constitucionalidad de importantes asuntos en los cuales tiene particular interés el gobierno de turno, como la declaración de estados de conmoción interior, constitucionalidad de Las convivir" - muchas de ella el origen el origen de grupos paramilitares - o de la "justicia sin rostro" - fiscales y jueces secretos - del referéndum convocado por el actual gobierno o la reforma a la Constitución para permitir la reelección presidencial.

La designación igualmente politica, por el Congreso de la República en pleno, de los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que tienen a su cargo la vigilancia y el control disciplinario de todos los jueces y fiscales del país (con excepción de los magistrados de las altas Cortes y del Fiscal General de la Nación).

Este tipo de designación, como se ha dicho, puede interferir en la independencia de las Corporaciones judiciales cuyos miembros son así elegidos, puede llegar a afectar igualmente la calidad de los elegidos, en la medida en que los congresistas no estarán siempre atentos a las condiciones intelectuales, morales y académicas de los candidatos, sino ante todo a su fidelidad partidista, lo cual, por esta vía igualmente puede terminar afectando la independencia judicial.

B IBLIOGRAF~A

BLANCO VALDÉS, Roberto L: La conformación del coricepto de Constitución en las experiencias revolucionarias francesa y norteamericana, Barcelona, Institut de Ciencies Politiques i sociales, 1996.

BOBBIO, Norberto: Qué es el socialismo, Barcelona, Plaza y Janés editores, 1986.

Constitución Política de Colombia, Bogotá DC, Editorial Leyer, 2006.

'' "Las convivir se definieron como cooperativas de autodefensa agrarias, y fueron una respuesta oficial para Legalizar y legitimar la defensa que los campesinos y hacendados hacían de sus propias tierras ante la amenaza de los gmpos guerrilleros".

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380 ELEMENTOS DE JUICIO

Corte Constitucional, Sentencia C- 1053195, Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 02 de 2004 "por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Politica de Colombia y se dictan otras disposiciones".

Corte Constitucional, Sentencia: C-918 del 18 de noviembre de 1999 (M.P.: José Gregorio Hemández Galindo). Referencia: Expedientes D-2468 y 2493.

Diario EL TIEMPO, Bogotá D.C.

ECHEVERRI U., ÁLVARO: Teoría Constitucional y Ciencia Política, Librería el Profesional, Bogotá DC, 2002.

Fundación Konrad Adenauer, Fundación Simón Bolívar, Consejo Nacional Electoral: La modernización de los partidos políticos.

MARTÍNEZ CALCERRADA, LUIS: Juez y Justicia Independientes, en varios autores, ética de las profesiones jurídicas: textos y material para el debate deontológico, Madrid, 1994.

MORALES ALZATE, JHON JAIRO: La acción de Tutela en Colombia y en Alemania. Una comparación, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá DC, 2005.

MORELLI R, SANDRA: La Corte Constitucional: Un papel Institucional por definir, Ediciones Academia Colombiana de Jurisprudencia, Bogotá DC, 2001

MEJ~A QUINTANA, OSCAR: Teoria Política, democracia radical y filosofía del derecho, editorial Temis, 2005.

NARANJO M., VLADIMIRO: Teoria Constitucional e Instituciones Políticas, Novena edición, editorial Temis, 2003.