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REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA LUZ DE LA LEY DE JUSTICIA Y DE SU APLICACIÓN EN EL ENTORNO NACIONAL ANDRES FELIPE CADENA CASAS PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS BOGOTA 2011

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REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA LUZ DE LA LEY DE JUSTICIA Y DE SU APLICACIÓN EN EL ENTORNO NACIONAL

ANDRES FELIPE CADENA CASAS

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

BOGOTA 2011

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LA REPARACION INTEGRAL EN COLMBIA, A LA LUZ DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ

ANDRES FELIPE CADENA CASAS

TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADO

DIRECTOR Dr. JAIRO ACOSTA ARISTIZABAl

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS BOGOTA

2011

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NOTA DE ADVERTENCIA

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y a la moral católica y por que las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”.

Page 4: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

índice

PG

Introducción ……………………………………………………………………………… 1

Marco Conceptual ………………………………………………………………………... 5

Origen de la ley de justicia y paz ………………………………………………………….. 5

La verdad ………………………………………………………………………………….. 5

La justicia …………………………………………………………………………………. 8

La reparación ……………………………………………………………………………… 11

Modificaciones fundamentales a la ley …………………………………………………… 15

La reparación integral …………………………………………………………………... 19

Concepto de la reparación integral …………………………………………………......... 19

Origen de la reparación …………………………………………………………………. 19

Finalidad de la reparación ………………………………………………………………. 20

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Mecanismos de reparación ………………………………………………………………. 22

Incidencia de la reparación en la verdad para las victimas …………………………........ 25

Incidencia de la reparación en la justicia para las victimas y la sociedad ………………. 26

Concepto de victima y su incidencia en el proceso ……………………………………… 27

Comisión nacional de reparación y reconciliación …………………………………......... 29

Representación de las victimas en la comisión …………………………………………... 31

Programa de restitución de bienes a cargo de la CNRR ………………………………… 31

La reparación administrativa ………………………………………………….................. 32

Incidente de reparación integral …………………………………………………………. 33

Propuestas para el mejoramiento de mecanismos de reparación ……………………. 34

Criterios de reparacion y principios internacionales en aplicación a la ley 975 de

2005 ……………………………………………………………………………………… 37

Eficacia de los mecanismos actuales de reparación …………………………………….. 37

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Análisis a la ley 975 de 2005 y sus criterios de reparación …………………………….. 38

Principios internacionales de reparación y su relación con la ley de justicia y paz y la

actualidad colombiana …………………………………………………………………... 42

Principios e informes de la comisión interamericana y su incidencia en la ley de

justicia y paz ……………………………………………………………………………. 59

Actualidad de la ley de justicia y paz y su balance en cinco años ………………………. 65

Conclusiones …………………………………………………………………………... 77

Bibliografia

Anexos

Entrevistas

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CAPITULO 1

1. INTRODUCCIÓN

Colombia a través de los años ha vivido situaciones de violencia de forma continua y

creciente, es por tal razón que durante años nuestro país ha intentado disminuir de diferentes

modos la comisión de diversidad de delitos que consagra nuestra legislación penal.

De acuerdo a lo anterior es importante señalar algunos instrumentos legislativos que ha usado

Colombia para contrarrestar la criminalidad, recuperar el control social y consolidar la época

democrática y pacifista que vivía el país en épocas pasadas, para esto el gobierno del

presidente Alberto Lleras Camargo planteó una estrategia de paz mediante el desarrollo de

dos instrumentos mas o menos conocidos: amnistía y rehabilitación. “Mediante el decreto

0328 del 28 de noviembre de 1958 el gobierno otorgó una especie de amnistía consistente en

la suspensión de la pena o proceso penal sin exigir entrega de armas a quienes hubieren

cometido delitos políticos en alguno de los departamentos en donde se concentraban

bandoleros y guerrilleros comunistas”1

. Los que estaban siendo procesados obtuvieron la

libertad y prestamos de la caja agraria para retornar a los trabajos relacionados con la

agricultura.

Así mismo, en el gobierno del presidente Turbay el “M-19 expresó su disposición a

emprender conversaciones que condujeran a una “paz justa y democrática” tan pronto como el

gobierno aprobara una ley general de amnistía y dejaran de regir las medidas excepcionales

1 AFANADOR ULLOA , Miguel Ángel. Amnistías e indultos: la historia reciente, (1948 – 1952). Edición príncipe: noviembre de 1993, Pg 57

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del estado de sitio, en particular, el estatuto de seguridad” 2. El 23 de julio de 1980, el

gobierno presentó al congreso para su aprobación el proyecto de ley número uno por el cual

se otorgaría a los grupos insurgentes los beneficios de una amnistía por los delitos políticos.

Pero la amnistía no seria incondicional como lo exigía el M-19 primero, porque el gobierno

tenía la “convicción de que ella seria utilizada por los presos políticos para retornar a la lucha

armada fortaleciendo a las guerrillas, lo que resultaba contrario a la voluntad del ejecutivo”3.

Y segundo, porque el gobierno tampoco estaba dispuesto a “perdonar ciertos hechos por los

cuales el ejército había entregado la vida de muchos oficiales como el secuestro, los crímenes

atroces, el homicidio fuera de combate o el robo de armas del cantón norte”4

Por su parte, el congreso y por iniciativa de congresistas de diferentes tendencias políticas,

surgió un proyecto alterno a la iniciativa presentada por el gobierno, derivado del segundo

foro por los derechos humanos que propuso amnistía incondicional ara todos los responsables

de delitos políticos incluso para quienes se encontrasen fuera del país.

.

Finalmente y como resultado de la simbiosis de proyectos presentados se aprobó la ley 37 del

23 de marzo de 1981 por la cual el estado concedía una amnistía por delitos políticos bajo tres

parámetros fundamentales: “1. los beneficiarios serian los colombianos autores o participes de

los delitos de rebelión, sedición, asonada y delitos conexos. 2. la ley concedía a los

guerrilleros un plazo máximo de 4 meses contados a partir de la fecha de su expedición para

que se entregaran y confesaran sus delitos. 3. si la ley producía efectos positivos, los

beneficios se harían extensivos a las persona que estuvieran privadas de la libertad”5

.

2 Ibídem, Pg. 57 3 ZEA HERNÁNDEZ, Germán. Entrevista alape, a.o.c Pág. 384. 4 AFANADOR ULLOA , Miguel Ángel. Amnistías e indultos: la historia reciente, (1948 – 1952). Edición príncipe: noviembre de 1993,Pg 75 5 AFANADOR ULLOA , Miguel Ángel. Amnistías e indultos: la historia reciente, (1948 – 1952). Edición príncipe: noviembre de 1993, Pg. 76

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Colombia, ha tenido otros múltiples intentos encaminados a preservar la paz, sin embargo el

que ha tenido mas relevancia en la actualidad es la controvertida ley de justicia y paz, la cual

fue iniciativa del gobierno de Álvaro Uribe Vélez y posteriormente aprobada por el

Congreso de Colombia, concebida como parámetro base para el proceso de desmovilización

de paramilitares en Colombia, pues no se descarta su utilización en procesos de

desmovilización de grupos guerrilleros . (ver anexo 3)

Este proyecto de ley en sus inicios fue fuertemente criticado por organizaciones

internacionales debido a que estos consideraron que el proyecto de ley se mostraba demasiado

generoso al ofrecer penas de 5 a 8 años por delitos graves, aplicables a delitos que los

desmovilizados confiesen o que el mismo estado pueda probar posteriormente. Esta ley en

general ofrece generosos beneficios judiciales, sin que esto signifique que los objetivos de

verdad, justicia y reparación se puedan lograr de forma efectiva y completa.

Es por tal razón que en este trabajo me centraré en la reparación, uno de los pilares de esta

normatividad, que a la vez es uno de los más complejos y difíciles de cumplir en la

actualidad.

Además de lo anterior, expondré y desarrollaré la reparación y los métodos utilizados por

nuestra legislación y las exigencias y parámetros establecidos por los principios

internacionales de reparación e impunidad.

Finalmente, esta investigación arrojará un panorama claro de la actualidad de la ley de justicia

y paz con un énfasis en la reparación, guiada hacia su tratamiento actual y su posible

perfeccionamiento a la luz de los principios internacionales de reparación.

Page 10: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

CAPITULO 2

2. MARCO CONCEPTUAL

2.1 ORIGEN DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ

La Ley 975 de 2005 es una normatividad, impulsada por el gobierno de Álvaro Uribe Vélez y

aprobada por el Congreso de Colombia, como marco jurídico para el proceso de

desmovilización de paramilitares en Colombia, la cual busca mitigar la violencia que ha

venido golpeando al país desde hace mas de cinco décadas.

Esta ley presenta a la nación un trato benévolo para los paramilitares y su proceso de

desmovilización, ya que esta otorga gabelas de tipo penal a cambio de que ellos suministren

información de crímenes y delitos que contribuyan al esclarecimiento de episodios de

violencia que necesitan ser aclarados por la justicia y por los familiares de las victimas.

2.1.1. DERECHO A LA VERDAD

“Para poder reconstruir los sueños y reivindicaciones que dieron sentido a la vida y a la lucha

de las victimas y lograr que estas injurias a la dignidad humana no vuelvan a repetirse, es

preciso recuperar LA VERDAD y vencer al olvido y el miedo”6

.

6 CNM. Verdad, memoria y lucha contra la impunidad 1966 – 1998. 2003. p.61.

Page 11: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

La Corte Constitucional Colombiana en sentencia C- 370 de 2006 dice que el derecho a la

verdad se define como parte integrante del derecho fundamental a la justicia, “y consiste en el

derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer lo que ocurrió, las circunstancias de las

violaciones, los responsables, así como los motivos y las estructuras que dieron lugar a las

violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al derecho internacional

humanitario. El derecho a la verdad se deriva del deber de garantía a cargo de los Estados y

del derecho de las personas a un recurso efectivo”.

Las características de la verdad en la ley de justicia y paz son:

• “Es un derecho PLENO e INALIENABLE

• Debe ser efectivo

• Las investigaciones judiciales de que trata la ley deben promover la investigación de

lo sucedido a las víctimas e informar a sus familiares.

• Se da especial importancia a la verdad sobre el paradero de las víctimas de secuestro y

desaparición forzada.

• La aplicación de la ley no impide la práctica futura de otros mecanismos no judiciales

de reconstrucción de la verdad histórica (comisiones de investigación comisiones de

verdad)

• Deber de Memoria y Conservación de Archivos

• La Ley prevé la obligación de mantener el conocimiento de la historia de las causas,

desarrollos y consecuencias de la acción de los GAOML, mediante procedimientos

adecuados, en cumplimiento del deber del Estado de Preservar la Memoria Histórica.

• La ley impone la obligación de preservar archivos.

Page 12: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

• Los órganos judiciales que los tengan a su cargo y la Procuraduría General de la

Nación deben adoptar las medidas necesarias para impedir la sustracción, falsificación

y destrucción de archivos.

• En términos generales, el acceso a los archivos es libre. Sin embargo, como límites

excepcionales sólo procederán los tendientes a:

• Custodia y adecuado mantenimiento del material. Nunca con fines de censura.

• Resguardar el derecho a la intimidad de:

o Las víctimas de la violencia sexual

o Las niñas, niños y adolescentes víctimas

• Prevenir o causar más daños innecesarios a las víctimas, los testigos u otras personas.

• Prevenir o crear algún peligro para la seguridad de las víctimas”7

.

La búsqueda de la verdad es una función primordial que ayudara esclarecer los hechos y a

brindar seguridad jurídica a la justicia y a la posterior reparación.

El dejar de lado la verdad tiene como consecuencia que el Estado se rija bajo una ley de

“perdón y olvido”, bajo la cual se hace a un lado la memoria histórica, se desconoce la verdad

de las víctimas y se incrementa la impunidad, lo cual se evidencia en los beneficios

suministrados por el Estado a los victimarios, quienes lejos de responder por sus crímenes se

ven cobijados con el olvido y la distorsión de la memoria. Este tipo de medidas se caracteriza

por su superficialidad, la falta de compromiso político y el incremento notable de la

impunidad.

7 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, Compilación Normativa Sobre Justicia y Paz y Proceso de desmovilización, Reincorporación y Reconciliación Nacional, primera edición, julio 2007. Pg. 67.

Page 13: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

Hoy por hoy la verdad es el objetivo fundamental de la ley 975 de 2005, en virtud de que de

ella depende el desarrollo de los demás propósitos como lo son la justicia y la reparación. La

persona que quiere ser cobijada con los beneficios de esta ley debe proporcionar una

información veraz y completa de los delitos cometidos, de los bienes que están en su custodia

o propiedad y sobre todo el arrepentimiento y la voluntad de reparar a las victimas.

Así las cosas, estamos frente a un panorama ajeno a nuestra cultura y realidad, debido a que

las personas que están suministrando esta información omiten la mitad de crímenes y delitos

cometidos y así mismo buscan entregar “propiedades” de forma representativa, sin que esto

signifique que se ha actuado en cumplimiento de la verdad, debido a que en la actualidad se

ha tornado en costumbre decir las cosas a medias y por supuesto no entregar la totalidad de

los bienes de los cuales se tiene propiedad.

2.1.2. DERECHO A LA JUSTICIA

“La búsqueda de la justicia es un proceso individual o colectivo que pretende que las

violaciones sean reconocidas formalmente por los órganos de administración de justicia. Es

importante porque mientras continúa una situación de conflicto o de represión se impone la

impunidad, es decir, la falta de investigación y de castigo. Esa impunidad es, en sí, un

mecanismo para esconder lo que ha pasado y lo que pasa. La falta de justicia facilita que las

violaciones y los violadores se sigan escondiendo y continúen actuando y causando daño8

”.

8COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, Verdad, justicia y reparación : Algunas preguntas y respuestas, 2007, pg. 27

Page 14: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

El derecho a la justicia también encuentra fundamento constitucional en los artículos 2, 5, 29

y 229 de la Carta Política: “El derecho a la justicia es un pilar del Estado social de derecho.

Es, a su vez, una forma de garantizar la dignidad humana, los derechos y la convivencia

pacífica. Por esa razón es un derecho fundamental”. En este punto se cita la sentencia C-426

de 2002 como sustento, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(artículos 2.1., 2.3. y 14), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 2.2.,

8 y 25), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 8 y 10) y la Declaración

Americana de los Derechos del Hombre (artículo 18).

El derecho a la justicia persigue la reivindicación de la dignidad de las victimas, buscando

desarrollar un proceso que se funde en la verdad y en el esclarecimiento eficaz de los hechos,

para posteriormente fallar en derecho y brindarle la oportunidad a las victimas de iniciar un

proceso (incidente) una vez se haya proferido sentencia condenatoria, con el fin de conjurar

los perjuicios morales y físicos que fueron causados por la comisión de uno o varios delitos.

La ley de justicia y paz busca rescatar la esencia de la justicia en los estrados, llevando a cabo

un proceso donde las etapas que se surtan se realicen con la mayor eficiencia y veracidad,

para que posteriormente se pueda “reconstruir” los actos sucedidos y finalmente buscar la

satisfacción de las partes al momento de fallar.

El derecho a la justicia cuenta con las siguientes características:

• “Es una obligación del Estado

• Debe ser efectivo

• La investigación debe conducir a:

- Identificación

- Captura de los responsables

Page 15: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

- Sanción

• Comprende asegurar a las víctimas:

- El acceso de recursos eficaces que reparen el daño

- La adopción de medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones

• Materialización ----- Cumplimiento a cargo del Estado

• Trato digno y humano durante el procedimiento

• Protección del derecho a la intimidad

• Garantía de su seguridad, la de sus familiares, y testigos (cuando resultaren

amenazados)

• Reparación integral pronta de los daños sufridos – a cargo del autor responsable del

hecho punible

• Ser oídas

• Facilitación del aporte de pruebas

• Tener contacto con las autoridades

• Acceso a información

• Conocimiento de la verdad de los hechos de los que se ha sido víctima

• Información sobre decisión definitiva sobre la persecución penal

• Interposición de Recursos

• Asistencia de abogados

• Asistencia de la Procuraduría General de la Nación

• Asistencia integral para su recuperación

• Asistencia gratuita de traductor o intérprete (de ser necesario)

• A protección”9

9 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, Compilación Normativa Sobre Justicia y Paz y Proceso de desmovilización, Reincorporación y Reconciliación Nacional, primera edición, julio 2007.

Page 16: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

2.1.3. DERECHO A LA REPARACIÓN

“La reparación es el conjunto de medidas que busca contribuir a devolver a las víctimas, en lo

posible, a la situación en la que estaban antes de que ocurrieran las violaciones. Aunque

regresar a la misma situación es imposible en muchos casos, la reparación apunta a extender

todas las garantías para llegar a recrear esa situación que existía antes de las violaciones.

Mediante la reparación se restablecen los derechos y se mejora la situación de las víctimas. La

reparación también debe garantizar que las violaciones no se vuelvan acometer en el

futuro10

”.

El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan por la

restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las

conductas.

La reparación está directamente ligada a la obligación estatal de proveer recursos efectivos a

las víctimas de violaciones a los derechos humanos, según lo ha establecido el “Comité de

Derechos Humanos de la ONU en su Comentario General al artículo 2 del Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos. “El derecho a la reparación –afirman- se desprende del

principio general de derecho según el cual quien causa un daño debe repararlo; la reparación

comprende el deber de ofrecer garantías de que no se repitan los hechos que causaron ese

daño” 11

10 COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS,

. Así mismo, es importante señalar lo dispuesto por la Comisión de Derechos

Humanos de las Naciones Unidas en los “Principios y Directrices Básicos sobre el derecho

de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del

Verdad, justicia y reparación : Algunas preguntas y respuestas, 2007, pg. 27 11 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-370 de 2006,

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derecho humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, en el sentido de que el

derecho a una reparación plena y efectiva comprende los elementos de “restitución,

indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición”. También la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en el caso Blake, afirma que “la reparación consiste

en adoptar las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de la violación

cometida”.

El derecho a la reparación tiene las siguientes características:

• “Se tramita como incidente dentro del proceso penal

• Procede a instancia de:

- la víctima

- el Fiscal Delegado

- el Ministerio Público a instancia de la Víctima

• Parte de la pretensión de la víctima

• Da prelación a la conciliación (conformidad de la víctima con su pretensión)

• Es fijada por la autoridad judicial competente

ACTOS DE REPARACIÓN

• Entrega al Estado de Bienes obtenidos ilícitamente para reparación

• Declaración pública que restablezca la dignidad de las víctimas

• Reconocimiento público de haber causado daño a las víctimas, declaración pública de

arrepentimiento, solicitud de perdón dirigido a las víctimas y promesa de no repetición

de actos.

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• Colaboración eficaz para la localización de personas secuestradas o desaparecidas y

localización de los cadáveres de las víctimas

• Búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas, ayuda para

identificarlos y volverlos a inhumar, según tradiciones familiares y comunitarias.

CLASES

1. INDIVIDUAL

2. COLECTIVA: Reconstrucción psicosocial de las poblaciones afectadas por la

violencia. El Gobierno – siguiendo recomendaciones de la Comisión Nacional

de Reconciliación y Reparaciones - debe implementar un programa

institucional de reparación colectiva que incluya acciones tendientes a:

• Recuperación de la institucionalidad, particularmente en zonas afectadas por la

violencia.

• Recuperación y promoción de los derechos de los ciudadanos afectados por la

violencia.

• Reconocimiento y dignificación de las víctimas.

1. REAL

2. SIMBÓLICA Tiende a asegurar:

• La preservación de la memoria histórica

• La no repetición de los hechos victimizantes

• La aceptación pública de los hechos

• El perdón público

Page 19: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

• El restablecimiento de la dignidad de las víctimas”12

La reparación en si se puede compendiar en toda acción que propenda por la restitución,

indemnización y rehabilitación para poner en un estado similar a las victimas antes de haber

sufrido el perjuicio.

RESTITUCIÓN: Acciones que buscan devolver o poner a la víctima en la situación

Anterior a la comisión del delito.

Incluye:

• Restablecimiento de la libertad

• Retorno a su lugar de residencia

• Devolución de sus propiedades

INDEMINIZACIÓN: Compensar los perjuicios causados a las victimas.

REHABILITACIÓN: Acciones que propenden a la recuperación de las afectaciones físicas

y psicológicas, las cuales incluye:

Atención médica y psicológica para víctimas y familiares en 1° grado de consanguinidad. De

conformidad con el presupuesto del fondo para la reparación de las víctimas.

SATISFACCIÓN: Compensación moral. Acciones que buscan a recuperar la dignidad de la

víctima y difundir la verdad.

2.1.4. MODIFICACIONES FUNDAMENTALES A LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ

12 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, Compilación Normativa Sobre Justicia y Paz y Proceso de desmovilización, Reincorporación y Reconciliación Nacional, primera edición, julio 2007.

Page 20: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

La ley de justicia y paz ha tenido diferentes etapas através del tiempo el primero se da en el

2003, cuando el ejecutivo presento el p proyecto de Ley llamado de alternatividad penal,

iniciativa que fue descartada en el ámbito nacional e internacionalmente por excluir

abiertamente los derechos de las víctimas y favorecer de manera desproporcionada a los

desmovilizados. Luego en el 2005, con la promulgación de la Ley de Justicia y Paz se trato de

conjurar las falencias del proyecto inicialmente presentado, dándole vital importancia a las

victimas y a su trato dentro de un proceso judicial.

El tercer momento ocurre entre mayo y julio de 2006, cuando la Corte Constitucional se hace

cargo de varias peticiones que llegaron a su competencia arguyendo que la ley de justicia y

paz no cumplía con algunos parámetros y lineamientos a la luz de los principios de justicia

transicional. Posteriormente entre agosto y septiembre de 2006 se ubica el cuarto momento

donde el ejecutivo realiza otro prototipo de proyecto teniendo en cuenta lo resuelto por la

corte constitucional en sus jurisprudencia sobre el proyecto de la ley 95 de 2005.

El último momento se da actualmente, con la entrada en vigor de dicho marco normativo que

sin duda aumentara en volumen y complejidad.

Un ejemplo claro de ello es el comunicado de prensa C-936 de 2010, el cual Declara

INEXEQUIBLE el numeral 17 del artículo 2º de la Ley 1312 de 2009, En el cual el

Congreso no puede darle la atribución a la Fiscalía y a la Rama Judicial a renunciar a su

función de investigar y juzgar a los desmovilizados de grupos armados al margen de la ley por

delitos o conductas de las cuales existe un mandamiento internacional de obligatorio

cumplimiento, y en donde la justicia resultaría inoperante y permisiva, Lo anterior, teniendo

en cuenta que:

Page 21: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

a) “Corresponde al legislador establecer la política criminal para los procesos de justicia y

paz, siempre que se desarrolle conforme a los imperativos constitucionales y del orden

internacional de los derechos humanos, entre ellos, la búsqueda de la verdad, justicia y

reparación.

b) La renuncia del Estado al deber de persecución penal debe estar fundada en criterios de:

insignificancia; interés de la víctima; formas alternativas de satisfacción de intereses

colectivos y colaboración con la justicia.

c) Para regular la aplicación del principio de oportunidad el legislador debe tener en cuenta:

(i) la vigencia de un orden justo; (ii) la dignidad humana, en cuanto debe respetar los

compromisos internacionales en materia de acceso a la justicia para la protección de los

derechos humanos y la reparación a las víctimas de graves violaciones; (iii) el principio de

legalidad, con base en el cual está vedado establecer causales ambiguas o vagas, que le impide

conocer con certeza al ciudadano en qué casos y bajo qué condiciones”13

.

Por lo anterior, la Corte Constitucional concluy que el numeral 17 del artículo 2º de la ley

1312 de 2009, no era una herramienta para implementar el principio de oportunidad que

estaba encaminado a aplicarse al desmovilizado de un grupo armado al margen de la ley, en el

campo de la justicia transicional.

“Su finalidad verdadera es una cambio legislativo a una institución jurídico procesal como es

el principio de oportunidad, el cual forma parte de la política criminal ordinaria del Estado.

Con esta modificación, se pretendía resolver un problema de contenido político, por medio de

13 M.P VARGAS SILVA, Luis Ernesto. reporte jurisprudencial acción pública de inconstitucionalidad: principio de oportunidad

Page 22: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

una institución jurídica constitucional que se rige por el principio de legalidad (Art. 250

C.P.)”14

Lo que realmente encuentra la corporación constitucional en esta oportunidad es que existe

una diversidad de finalidades entre lo expuesto por la ley 975 de 2005 en concordancia con la

sentencia C-370 de 2006 y la Ley 1312 de 2009 numeral 17 del artículo 2º, en virtud de que

esta ultima normatividad no establece elementos de justicia, verdad y reparación a las

víctimas y desconoce mandamientos internacionales que exigen severidad y cumplimiento en

determinados eventos.

.

Dado lo anterior e imprescindible tener el órgano judicial preparado y organizado para poder

cumplir a cabalidad con los principios transicionales y los llamados “estándares

internacionales” en concordancia con la constitución interna y el sistema legislativo de la

nación en general.

La ley de justicia y paz en sus inicios tuvo que pasar por varios obstáculos, uno de ellos fue el

de manejar un sistema donde las victimas fueran el centro del proceso, seguido a esto debió

armonizar sus propósitos con los principios básicos de la justicia transicional.

Sin embargo no basta con enlazar dos normatividades, es necesario ajustarla a una realidad

saturada de crímenes y de violencia como la que se vive por estos tiempos en Colombia.

Finalmente es importante señalar que dados estos ajustes a la esencia natural de esta

normatividad, la reparación actualmente se muestra como la premisa más compleja de realizar

14 M.P VARGAS SILVA, Luis Ernesto. expediente d-8131 - sentencia c-936/10.

Page 23: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

y así mismo la que representa el correcto y buen desarrollo del proceso, es por tal razón que

entrare a ocuparme en los siguientes apartes de la reparación en Colombia y su relación con

normas internacionales que promuevan el buen desarrollo de los procesos y la correcta y

oportuna participación de las victimas.

Page 24: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

CAPITULO 3

3. LA REPARACIÓN INTEGRAL.

3.1. CONCEPTO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL

“La reparación consiste en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos generados

con la violación a los derechos de las víctimas. Su naturaleza y monto dependerá de los daños

materiales o inmateriales ocasionados en la facetas individual o colectiva”15

.

La reparación integral no se puede tratar como un tópico general, este debe ser separado en

dos tipos, el primero es el aspecto individual el cual se centra en el derecho que tiene la

víctima y sus familiares allegados de ser restituido, indemnizado o rehabilitado, respecto de

los hechos que condujeron a la infracción de sus derechos humanos.

El segundo es el aspecto colectivo, el cual se enmarca en el derecho con que cuentan los

pueblos a que se implementen medidas de satisfacción y garantías de no repetición de los

actos violatorios.

3.2. ORIGEN DE LA REPARACIÓN Para hablar de la reparación integral es importante traer a colación el principio 31 del

Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos

humanos mediante la lucha contra la impunidad el cual establece que “Toda violación de un

15 MÁRQUEZ CÁRDENAS, Álvaro e. la victima y los mecanismo de justicia restaurativa en el nuevo sistema procesal acusatorio, Derechos y valores, julio-diciembre, Vol. IX, numero 018. Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid-España

Page 25: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

derecho humano da lugar a un derecho de la víctima o sus derechohabientes a obtener

reparación, el cual implica el deber del Estado de reparar y el derecho de dirigirse contra el

autor” 16

. En principio el individuo llamado a reparar es aquel que ha incurrido en una

conducta de tipo delictual que ha traído como consecuencia la vulneración del derecho, dado

lo anterior el responsable de los daños causados debe garantizar de forma eficaz y eficiente lo

perjuicios ocasionado, utilizando para esto sus recursos y logrando la reparación integral de la

victima hasta el monto al que haya ascendido los daños y perjuicios materiales e inmateriales.

3.3. FINALIDAD DE LA REPARACIÓN La finalidad de la reparación en general, propende por dejar a la victima en una situación

igual o semejante a la que se encontraba antes de sufrir el daño o el perjuicio.

La reparación es concebida como uno de los pilares básicos de la justicia restaurativa, debido

a que no solo se necesita el esclarecimiento de los hechos, sino que además requiere resarcir a

la victima para compensar un poco el dolor causado, y axial mismo buscar que la victima

vuelva a tener la vida que tenia antes de haber sido sujeto del delito.

Dado lo anterior es importante señalar algunos aspectos generales que establece la ley 975 de

2005 acerca de la reparación:

• El deber general de reparar está a cargo de los miembros de los grupos armados

ilegales (Art. 43).

16 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS NACIONES UNIDAS, Comisión de Derechos Humanos, 61° periodo de Sesiones, Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad E/CN./2005/102/Add. 1, 8 de Febrero de 2005.

Page 26: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

• La entrega de bienes producto de la actividad ilícita es requisito para la

desmovilización individual y colectiva (Art. 10 y 11) y para beneficiarse de la libertad

a prueba (Art. 45.1).

• Procedencia del incidente de reparación integral durante el trámite del proceso. (Art

23)

• Creación del Fondo para la reparación de las víctimas (Art.54).

• Cuando no es posible individualizar al sujeto activo del daño, la reparación está a

cargo del Fondo de Reparaciones (Art.42).

• La CNRR debe recomendar los criterios para adelantar las reparaciones y monitorear

periódicamente su implementación (Art. 52.4 y 52.6)

• Se prevé la creación del programa de reparación colectiva a cargo del Gobierno

(Art.49)

• Creación de las comisiones regionales para la restitución de bienes (Art.52).

3.4. MECANISMOS O FORMAS DE REPARACIÓN

La reparación según nuestra legislación actual concibe cuatro formas fundamentales de

reparar a las victimas:

LA RESTITUCIÓN.

LA COMPENSACIÓN.

LA REHABILITACIÓN.

GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN.

3.4.1. LA RESTITUCIÓN:

Page 27: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

Siempre que sea posible la víctima debe devolverse a la situación anterior a la que se

encontraba con anterioridad a la infracción.

Algunas formas de restitución son el restablecimiento de la libertad personal, el

restablecimiento de la identidad, de la ciudadanía, el retorno del exilio, el regreso de los

desplazados a su lugar de residencia, la reintegración en el empleo o en su lugar de estudios,

la devolución de sus bienes, etc.

Muchas veces no es posible la “restitutio in integrum, en tales supuestos la reparación se

realizará mediante una indemnización pecuniaria cuya cuantía se establecerá teniendo como

base la naturaleza del bien afectado y los medios probatorios acopiados en el proceso que lo

demuestren”17

.

3.4.2. LA COMPENSACIÓN

El segundo es la compensación la cual propende por el restablecimiento de los perjuicios

ocasionados a la víctima que resulten evaluables o cuantificables económicamente y se

materializa por medio de la indemnización.

Es un mecanismo tendiente a evitar la repetición de la conducta ilícita y busca compensar

pecuniariamente el daño causado en una porción equivalente.

La víctima, puede ser afectada de diversas maneras: “física, psíquica, moral o

patrimonialmente. 17 MÁRQUEZ CÁRDENAS, Álvaro e. la victima y los mecanismo de justicia restaurativa en el nuevo sistema procesal acusatorio, Derechos y valores, julio-diciembre, Vol. IX, numero 018. Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid-España

Page 28: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

Clasificado el daño causado:

1. DAÑO MATERIAL.

El daño emergente.

El lucro cesante

DAÑO MATERIAL: Supone una pérdida o detrimento de la riqueza material de la víctima

EL DAÑO EMERGENTE:

Es el detrimento (menoscabo o destrucción) patrimonial directo de los bienes de la

víctima, siguientes aspectos:

El valor de los bienes destruidos

los bienes perdidos

gastos realizados para tener información a cerca del paradero de las víctimas

gastos generados con ocasión del desplazamiento forzado,

dinero invertido en la recuperación y exequias del cadáver,

gastos de rehabilitación en los supuestos de lesiones personales, etc.

EL LUCRO CESANTE:

Es la ganancia o ingreso que se dejó de percibir como consecuencia de la violación al

derecho protegido

En los supuestos en que la víctima haya fallecido como consecuencia del ilícito, el

lucro cesante debe ser calculado con base en la esperanza de vida y tendrá como

beneficiarios a sus herederos.

2. EL DAÑO MORAL O INMATERIAL.

Recae en el haber espiritual de la persona.

Page 29: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

De manera general el daño moral está compuesto por las aflicciones, sufrimientos, angustias,

menoscabo de valores muy significativos para las personas y en general por las alteraciones

de carácter no pecuniario en las condiciones de existencia de la víctima directa o de sus

allegados”18

.

3.4.3. LA REHABILITACIÓN

Este tercer mecanismo es entendido como la prestación de atención médica, jurídica,

sicológica y social a la víctima directa, familiares cercanos y demás personas afectadas por la

violación grave a los derechos humanos.

Este mecanismo es talvez una de las mas importantes en virtud de que aquí se centra todo el

drama de las victimas y sus familiares, y para contrarrestar esto, es necesario brindar

herramientas encaminadas al restablecimiento emocional, jurídico y social de las victimas de

los diferentes actos delictuales.

3.4.4. GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN

Este mecanismo es el fin fundamental que pretende la justicia en general, el cual es garantizar

que no se vuelvan a repetir las violaciones a los derechos humanos; tomar medidas de carácter

preventivo conmemoraciones y homenajes a las víctimas; “inclusión en los manuales de

enseñanzas sobre derechos humanos, así como en los manuales de historia, de una versión fiel

de las violaciones cometidas contra los derechos humanos y la prevención de nuevas

violaciones”19

Medida de prevención de nuevas violaciones puede ser realizada por medios como:

.

Creación de registro único de detenidos

18 Ibídem 19 Ibídem, pg. 21

Page 30: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

Tipificación de delitos de desaparición forzada, tortura, genocidio etc.

limitando la jurisdicción de los tribunales militares exclusivamente a delitos

específicamente militares.

3.5. INCIDENCIA DE LA VERDAD EN LA REPARACIÓN PARA LAS VICTIMAS

El presupuesto de la verdad consagrado en la ley de justicia y paz es el punto de partida de

todo el proceso, ya que de esto depende el buen desarrollo de la justicia y posterior

reparación.

Lo anterior tiene asidero en virtud de que de las versiones de los actores delictuales deben

ser completas y acordes a la realidad, para que las victimas puedan tener conocimiento de las

circunstancias en las cuales sucedieron los hechos, cumpliendo siempre con las condiciones

de tiempo, modo y lugar donde tuvo ocurrencia el hecho punible.

Si existe verdad sobre los hechos, circunstancias y actores, es posible que se pueda dar un

proceso más expedito y confiable, de tal forma que se pueda emitir una condena acorde a los

parámetros establecidos en la ley de justicia y paz y la normatividad penal de nuestro país.

En la actualidad el aparato judicial busca erradicar de los beneficiarios de esta ley la verdad a

medias, esto es que se confiesen los hechos sin omitir detalle alguno, y por supuesto sin omitir

actos delictivos, debido a que en la actualidad no se ha satisfecho a las victimas en cuanto a la

verdad de los acontecimientos, motivo por el cual aun existen victimas que tienen

información parcial o incompleta de lo sucedido o que incluso aun no tienen conocimiento ni

información sobre su caso.

Page 31: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

3.6. INCIDENCIA DE LA REPARACIÓN EN LA JUSTICIA PARA LAS VICTIMAS Y LA SOCIEDAD

En este caso, el desarrollo de un buen proceso, el cual supone haber cubierto todas sus etapas

de forma exitosa, debe llevar al objetivo final que es la reparación, la cual debe ser realizada

de acuerdo a lo que el proceso arrojo y si dicho proceso se surtió de forma expedita y veraz su

final debe ser igual.

Lo anterior hace referencia a que si el proceso logro redescubrir hechos y lograr probar

culpabilidades, lo mas seguro es que la reparación pueda ir por buen camino, ya que lo que

busca la justicia en si misma es equilibrar las cargas, esto es que aquel que profirió un daño a

otro debe necesariamente dejarlo en la misma situación en que se encontraba antes del daño, o

por lo menos en circunstancias similares.

En el entendido que la justicia busca equilibrar las cargas, es notorio que del desarrollo del

proceso judicial depende, el posterior buen comportamiento del incidente de reparación, ya

que si en realidad el sistema funciona, lo lógico es que el aparato judicial logre absolver dudas

y de esa forma fallar, lo cual permitirá restablecer la vulneración que se haya realizado en

contra de otro.

3.7. CONCEPTO DE VICTIMA Y SU INCIDENCIA EN EL PROCESO

Las personas naturales y jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o

colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto.

En palabras autorizadas tomadas del libro La Humanización del Proceso Penal del doctor

Julio Andrés Sampedro Arrubla la “víctima es el titular del bien jurídico protegido o sujeto

Page 32: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

pasivo de la infracción; a su lado se encuentran los perjudicados con el delito, es decir,

aquellos que se ven directa e indirectamente afectados por el delito, pero que no son sujetos

pasivos20

”.

La condición de víctima se tendrá no obstante que el autor del delito no se identifique,

capture, enjuicie o condene e independientemente de la existencia de una relación familiar

con éste.

Sujeto procesal

Parte procesal

Interviniente

En el Código Procedimiento Penal a la víctima se le dio la calidad de interviniente en proceso,

pero realmente es un sujeto procesal, y tienen derecho a intervenir en todas las fases de la

actuación penal, incluso en el juicio oral, de acuerdo al artículo 137, la calidad de víctima se

reconoce a partir de la audiencia de acusación art. 340 y de parte, una vez se conozca el

sentido del fallo como condenatorio, para iniciar la audiencia de reparación integral.

Una vez, se conozca al sentido del fallo declarando la responsabilidad del acusado, a la

víctima se le reconoce su estatus de parte procesal y puede presentar la solicitud para abrir el

incidente para la reparación integral de los perjuicios causados con el delito.

Solicitar al fiscal medidas de protección -amenazas o atentados en su contra o de sus

familiares.

20 SAMPEDRO ARRUBLA, Julio Andrés. La humanización del proceso penal. Legis, Bogotá, 2002. En el derecho penal escriben José Adolfo REYES CALDERON/Rosario LEON DELL, victimologia, REYES-LEON Editor, Guatemala,1997, p 243

Page 33: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

• El interrogatorio de las víctimas debe realizarse con respeto.

• No es obligatorio que las víctimas estén representadas por un abogado. (Aud.

Preparatoria.)

• De existir pluralidad de víctimas.

• Si la víctima no contare con medios suficientes la FGN la designará uno de oficio.

• El juicio se celebre a puerta cerrada.

• El incidente de reparación integral.

De acuerdo con la interconexión antes develada, es notorio que debe existir concordancia

entre todos los sujetos y elementos intervinientes en el proceso de reparación de víctimas, es

por eso que la iniciativa que termino con la aprobación de la ley 975 de 2005 estableció tres

mecanismos para facilitar la reparación y reconciliación de las victimas del conflicto armado,

el primero de ellos es el incidente de reparación integral, el segundo es la reparación

administrativa y el tercero en el cual ahondare un poco mas es la comisión nacional de

reparación y reconciliación.

3.8. COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN

La comisión fue creada por la ley 975 de 2005 y su misión es “Contribuir a garantizar a las

víctimas, sin ningún tipo de distinción, con enfoque diferencial de género, edad y etnia, su

acceso a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, a través

Page 34: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

de la incidencia en políticas públicas, en un contexto de justicia transicional, para promover la

convivencia pacífica y la reconciliación21

La ley 975 de 2005 creó una comisión de reparación y reconciliación, dándole a esta la

potestad de hacer parte del desarrollo de esta ley mediante programas que ayuden a la

evolución y correcta aplicación de la normatividad.

”.

Una vez fue establecida la comisión surgió el decreto 4760 de 2005 A través del cual se

reglamentaron las funciones de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación

(CNRR) "Artículo 21. Desarrollo de sus funciones. Para el desarrollo de las funciones

establecidas en el artículo 51 de la Ley 975 de 2005.

Dado lo anterior la ley de "Justicia y Paz y sus decretos reglamentarios, entre ellos el decreto

4760 de 2005, expreso y estableció que la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación

(CNRR) debe cumplir las siguientes funciones:

1. “Recomendar al Gobierno la implementación de un programa institucional de reparación

colectiva que comprenda acciones directamente orientadas a recuperar la institucionalidad

propia del Estado Social de Derecho particularmente en las zonas más afectadas por la

violencia; a recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de

violencia, y a reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia.

2. Garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la

realización de sus derechos.

3. Presentar un informe público sobre las razones para el surgimiento y evolución de los

grupos armados ilegales.

21 COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN. Agosto 2010, noviembre 2010. Disponible en la web: .http://www.cnrr.org.co/contenido/09e/spip.php?article2624&var_mode=calcul,

Page 35: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

4. Hacer seguimiento y verificación a los procesos de reincorporación y a la labor de las

autoridades locales a fin de garantizar la desmovilización plena de los miembros de grupos

armados organizados al margen de la ley, y el cabal funcionamiento de las instituciones en

esos territorios. Para estos efectos la Comisión Nacional Reparación y Reconciliación

(CNRR) podrá invitar a participar a organismos o personalidades extranjeras.

5. Hacer seguimiento y evaluación periódica de la reparación de que trata la presente ley y

señalar recomendaciones para su adecuada ejecución.

6. Presentar, dentro del término de dos años, contados a partir de la vigencia de la presente

ley, ante el Gobierno Nacional y las Comisiones de Paz de Senado y Cámara, de

Representantes, un informe acerca del proceso de reparación a las víctimas de los grupos

armados al margen de la ley.

7. Recomendar los criterios para las reparaciones de que trata la presente ley, con cargo al

Fondo de Reparación a las Víctimas.

8. Coordinar la actividad de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes.

9. Adelantar acciones nacionales de reconciliación que busquen impedir la reaparición de

nuevos hechos de violencia que perturben la paz nacional.

10. Darse su reglamento”22

.

3.8.1. REPRESENTACIÓN DE LAS VICTIMAS EN LA COMISIÓN

22 COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN, funciones, Decreto 4760 de 2005, articulo 21.

Page 36: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

“La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación – CNRR está integrada por cinco

representantes de la Sociedad Civil; por dos representantes de las organizaciones de víctimas,

por un delegado del Vicepresidente de la República (quien la preside), por el Procurador

General de la Nación o su delegado; por un delegado del Ministro del Interior y de Justicia, o

su delegado; por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; por el Defensor del

Pueblo; y por el director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación

Internacional, quien ejerce las funciones de Secretaría Técnica23

”.

3.8.2. PROGRAMA DE RESTITUCIÓN DE BIENES A CARGO DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN

Este plan de restitución de tierras es ordenado por la ley 975 de 2005 y regulado por el

decreto 4760 de 2005.

“El diseño y la implementación del PRB están a cargo de la comisión nacional de reparación

y reconciliación, para apoyar esta tarea, mediante l decreto 176 de 2008, se creo el comité

técnico especializado nacional, el cual ha presentado dos documentos a la fecha, el primero

denominado “aportes para la estructura y componentes del programa de restitución de bienes

a las victimas de los grupos armados organizados al margen de la ley” y el segundo “ aportes

para la estructura y componentes del programa de restitución de bienes24

”.

Si bien en las instituciones antes reseñadas existen algunas compatibilidades que demuestran

avances en los documentos presentados, también existen amplias divergencias sobre

23 COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN. Agosto 2010, noviembre 2011. Disponible en la web: .http://www.cnrr.org.co/contenido/09e/spip.php?article2624&var_mode=calcul, 24 VILLA ARCILA Leonardo, PÉREZ Luis Eduardo, JIMÉNEZ CABALLERO Carlos, Tareas Pendientes: Propuestas para la formulación de políticas Públicas de reparación en Colombia, marzo de 2010, centro internacional para la justicia transicional.

Page 37: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

diferentes aspectos relacionados con el alcance del mandato, sobre los posibles beneficiarios

del programa de restitución, y sobre los principios en los cuales este programa debería estar

sustentado,

Uno de los aspectos donde no existe acuerdo es sobre el aspecto procedimental, mientras que

para algunas instituciones este debe ser de carácter judicial bajo el entendido de que se

adjudicaran derechos de propiedad, otras instituciones sostienen que para garantizar su

eficacia el sistema debe ser de naturaleza administrativa. Sobre el punto también se debate si

el programa hablaría sobre derechos vulnerados a las victimas o si se hablaría de daño de

naturaleza mixta.

3.8.3. LA REPARACIÓN ADMINISTRATIVA

El mecanismo de reparación administrativa contemplado en el decreto 1290 de 2008. si bien

el decreto establece de manera clara que este mecanismo no tiene dentro de sus objetivos

reparar afectaciones al derecho a la propiedad, establece una medida de reparación para

población victima de desplazamiento consistente en el otorgamiento de un subsidio para la

adquisición de vivienda. “Esta medida ha sido fuertemente criticada por confundir como

reparación una medida de política social del estado, además deja dudas sobre a que titulo se

entregara el subsidio y cual es el componente de reparación que busca atender25

A partir de lo anterior se podría sostener que aunque los derechos de propiedad quedan fuera

del decreto, “si una victima de desplazamiento con expectativas de restitución accede a un

subsidio de este tipo no podría acceder a su vez a la restitución en virtud de la prohibición de

doble reparación

”.

26

”.

25 Ibídem, Pg .214 26 Ibídem, Pg. 215

Page 38: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

3.8.4. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL

La ley 975 estableció dos rutas a través de las cuales las víctimas de violaciones cometidas

por miembros de grupos armados organizados al margen de la ley pueden participar del

procedimiento penal. De un lado, “el incidente de reparación para las victimas en cuyos casos

se ha identificado al autor de forma individual. Por otro lado, un incidente de reparación

distinto para aquellas victimas de grupos armados desmovilizados en los cuales no es posible

identificar al responsable.

Con el fin de garantizar los recursos para cubrir la reparación, la ley 975 de 2005, dispuso la

creación del fondo de reparación para la reparación de las víctimas administrado por acción

social27

”.

Este incidente en la actualidad se efectúa como un proceso dentro de otro proceso, esto

siempre de que se surtan las etapas normales del proceso penal, para que posteriormente y

después del fallo condenatorio se inicie todo el incidente donde la victima es la protagonista e

impulsora de este procedimiento.

3.8.5. PROPUESTAS PARA EL MEJORAMIENTO DE MECANISMOS DE

REPARACIÓN

Hoy por hoy la sociedad colombiana enfrenta una compleja pero inaplazable tarea: la

implementación de un programa de restitución de las tierras y los bienes que han sido

expropiados a través de la intimidación y la violencia. Sin lugar a dudas, los conflictos

derivados de la concentración de la propiedad de la tierra en Colombia constituyen uno de los

27 Ibídem, Pg. 210

Page 39: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

factores estructurales mas importantes para explicar el origen y la persistencia de la violencia

política. Además, la reparación de las víctimas del despojo y el abandono es no solo una

obligación moral sino, además, un deber jurídico.

Dado lo anterior, resulta importante el consenso que existe entre los distintos sectores de la

sociedad colombiana sobre la creación de un mecanismo de restitución masiva. Sin embargo,

este provisional consenso no es suficiente para garantizar el anhelo de miles de personas para

recuperar sus bienes y posesiones. “El proceso de restitución de tierras enfrenta múltiples

obstáculos de orden político, fáctico, normativo e institucional que es preciso superar si se

quiere que esta expectativa se haga realidad en un futuro cercano”28

.

Actualmente se adelantan en Colombia dos procesos paralelos y poco comunicados entre si en

materia de reparación y restitución de bienes a la población víctima del conflicto. De un lado,

“existe un mecanismo de reparación basado en la normatividad transicional desarrollada a

partir de la ley 975 de 2005. Por otro, a través de las medidas de política implementadas por el

gobierno nacional en cumplimiento de las ordenes de la sentencia T-025 de 2004,

especialmente a partir del auto 008 de 2009. En las dos instancias participan diversas

instituciones estatales29

”.

Los procedimientos de reparación a víctimas en Colombia se han articulado

fundamentalmente a través de la legislación expedida en el marco del proceso de

desmovilización y reintegración de grupos armados. Esta legislación prevé tres escenarios

específicos en materia de restitución de bienes: los incidentes de reparación dentro del

proceso penal, el programa de restitución de bienes a cargo de la comisión nacional de 28 SALINAS, yamile, protección y garantía del derecho de propiedad y a las posesiones de las victimas del conflicto armado interno. Bogota,ICTJ, PGN,2009. 29 Ibidem, pg. 34

Page 40: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

reparación y reconciliación, y el procedimiento de reparaciones administrativas establecido en

el decreto 1290 de 2008.

El segundo proceso hace referencia a las ordenes derivadas de la sentencia T-025 de 2004 de

la corte constitucional, la cual profirió uno de los fallos mas ambiciosos de su jurisprudencia

en materia de derechos humanos, en esta decisión la corte declaro la situación de las personas

desplazadas como un estado de cosas inconstitucional como resultado de fallas estructurales

del sistema de atención estatal. A partir de esta fecha, la corte ha expedido una serie de

órdenes detalladas para las entidades estatales involucradas en el tema del desplazamiento, y

ha creado mecanismo de vigilancia periódica de la implementación de dichas órdenes. Las

cuales tratan asuntos diversos como el registro de la población desplazada, la garantía minima

de sus derechos sociales y la necesidad de una atención diferencial para sectores

poblacionales especialmente vulnerables, como las mujeres desplazadas y los miembros de

minorías étnicas y raciales.

El gobierno nacional ha realizado el documento de “lineamientos de política pública de tierras

y territorios para la población victima del desplazamiento forzado” representa sin duda un

avance en la planeación de una estrategia de política que permita superar la situación descrita

por la corte constitucional en el auto 008 de 2009.

Page 41: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

CAPITULO 4 CRITERIOS DE REPARACION Y PRINCIPIOS INTERNACIONALES EN APLICACIÓN A LA LEY 975 DE 2005.

4.1. EFICACIA DE LOS MECANISMOS ACTUALES DE REPARACIÓN

Los mecanismos actuales de reparación de victimas, resultan en el papel muy prometedores,

sin embargo nos encontramos en una sociedad sin orden y con una justicia inoperante.

Lo anterior en virtud de que la justicia es talvez el resultado mas claro de los frutos de la

sociedad, esto quiere decir que antes de poder impartir justicia, es necesario tener o consolidar

una sociedad con unos mínimos de cultura y obediencia, lastimosamente es una utopia,

vivimos de acuerdo a nuestros impulsos y necesidades.

En respuesta a la reflexión anterior, quiero dar el panorama de la reparación y sus

mecanismos en nuestro país, el cual no es muy alentador, ya que como dije anteriormente la

justicia es una consecuencia de la sociedad, por lo cual una depende de la otra, y es por esto

que el sistema de reparación, no ha dado los frutos esperados ya que las victimas no han sido

satisfechas de la manera propuesta por el gobierno, ya que el proceso de judicialización y

reparación se encuentra contaminado por versiones a medias de los hechos, y continuidad de

actos delictuales.

Lo cual me permite concluir que las formas de reparación antes reseñadas no han podido tener

el uso adecuado por los tropiezos que ha sufrido el proceso de adecuación de la ley de justicia

y paz en general.

Page 42: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

4.2. ANÁLISIS A LA LEY 975 DE 2005 Y SUS CRITERIOS DE REPARACIÓN

La ley 975 de 2005 define las medidas que integran el concepto de la reparación integral,

específicamente, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, indemnización y

garantías de no repetición de conductas similares a las que causaron el daño, así como su

contenido (antes explicado).

La ley de justicia y paz también establece, que los miembros de los grupos armados que

resulten beneficiados con la aplicación de esta ley tienen “el deber de reparar a las víctimas de

aquellas conductas punibles por las que fueren condenados mediante sentencia judicial”, y

que el cumplimiento de los actos de reparación que se le hayan impuesto a la persona

condenada es una condición para acceder al beneficio de la pena alternativa y de la libertad a

prueba.

En consecuencia se entiende que “la primera persona destinataria de la obligación de

reparación integral que sea señalada por la autoridad judicial respectiva en los procesos de

esclarecimiento judicial, es la persona vinculada a los grupos armados ilegales30

”.

Según lo anterior, es necesario tener unos criterios de proporcionalidad restaurativa que

“permitan realizar una ponderación de las medidas de satisfacción, las garantías de no

repetición y los diferentes actos de reparación, en especial los de carácter simbólico y

colectivo, de manera que puedan constituir, en su conjunto, un marco justo y adecuado de

reparación integral para alcanzar de forma sostenible la finalidad buscada por la ley de justicia

y paz31

30 LEY 975 DE 2005, articulo 44, sobre los destinatarios de la reparación

”.

31 CRITERIOS DE REPARACIÓN ,Decreto 3391 de 2006,

Page 43: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

Los criterios son:

1. “criterios referidos al acceso a la justicia, entendiendo que la efectiva garantía de

dicho acceso y el desarrollo serio y diligente del proceso de esclarecimiento judicial,

son medidas de reparación32

”.

La satisfacción del derecho de las victimas a la justicia, junto a la satisfacción del derecho a la

verdad, es una de las más importantes medidas de reparación, entendida como una medida de

satisfacción.

Sub criterios:

• Criterios referidos a la garantía del principio de plazo razonable y de los

requerimientos de la justicia

• Criterios referidos a la garantía del principio de efectividad del recurso

judicial.

• Criterios referidos a la garantía del principio de participación efectiva de las

victimas en todas las etapas del proceso.

• Criterios relacionados con la obligación de investigar.

• Criterios relativos a la garantía del derecho de igualdad a las debidas garantías

judiciales y del principio de no discriminación.

32 COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN, recomendación de criterios de reparación y de proporcionalidad restaurativa, Articulo 52.6, Ley 975 de 2005, Articulo 16, Decreto 3391 de 2006.

Page 44: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

2. “criterios referidos a la identificación de los distintos daños sufridos por las victimas,

con el fin de favorecer la adopción ponderada de medidas de reparación que

respondan, a la vez, a la noción de reparación integral33

”.

El conjunto de criterios que se señalan a continuación pretende determinar el momento en el

que están presentes diferentes dimensiones o facetas del daño que puede sufrir una víctima y,

en esa perspectiva, “pueden permitir identificar las distintas medidas de reparación, de

restitución, rehabilitación, satisfacción, compensación indemnizatoria y garantías de no

repetición, que serian declaradas u ordenadas en cada caso por la respectiva autoridad

judicial34

”.

Sub criterios:

• Categoría de la violación.

• Calidad de la victima.

• Condiciones de riesgo o de especial vulnerabilidad de la victima.

• Contexto en el que se produjo la violación de los derechos y que incide en su

gravedad.

• Forma en que se produjo la violación y que incide en su gravedad

• Intensidad del sufrimiento padecido por la victima.

• Alteración en las condiciones de existencia de la victima y/o en su proyecto de

vida.

• Pérdidas patrimoniales y gastos en los que han incurrido las victimas. 33 COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN, recomendación de criterios de reparación y de proporcionalidad restaurativa, Articulo 52.6, Ley 975 de 2005, Articulo 16, Decreto 3391 de 2006 34 REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, regla 97, sobre valoración de reparaciones.

Page 45: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

3. …“criterios referidos a la prueba de dichos daños y de las pretensiones de reparación

realizadas por las victimas, con el fin de propiciar un marco justo que responda a la

condición de vulnerabilidad de las victimas, y que favorezca, de manera ajustada a las

disposiciones normativas que protegen sus derechos a la verdad, la justicia y la

reparación, sus posibilidades reales de probar los daños sufridos35

”.

La ley 975 de 2005 establece la posibilidad de atender adecuadamente el daño sufrido por la

victimas, y de ordenar o adoptar las medidas de reparación mas apropiadas para lograrlo,

depende también de los criterios que se adopten o acojan para considerar que el daño ha sido

probado y que la pretensión de reparación de la victima este debidamente fundamentada.

Sub criterios:

• “Reconocimiento de la vulnerabilidad de las victimas y deber de cualificación

del ejercicio de sus derechos.

• Criterios referidos a los estándares de valoración de la prueba presentada por la

victima:

a. Criterio de protección efectiva del derecho a la reparación de la víctima

b. Criterio de valoración integral y amplia de la prueba

c. Criterios en relación con la prueba de la calidad de víctima de ciertos delitos

35 COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN, recomendación de criterios de reparación y de proporcionalidad restaurativa, Articulo 52.6, Ley 975 de 2005, Articulo 16, Decreto 3391 de 2006,Pg 52

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d. Criterio de presunción en relación con los daños morales en ciertos crímenes36

4. “Criterios referidos al vínculo entre daños sufridos y medidas de reparación,

tendientes a propiciar un justo y adecuado equilibrio entre las distintas medidas que

sean ordenadas por la autoridad judicial37

Sub criterios:

”.

• “Medidas de restitución del derecho

• Medidas de indemnización o compensación económica • Medidas de rehabilitación

• Medidas de satisfacción

• Garantías de no repetición38

4.3. PRINCIPIOS INTERNACIONALES DE REPARACIÓN Y SU RELACION CON LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y LA ACTUALIDAD COLOMBIANA.

“Como resultado de su valor en el derecho internacional, los principios sobre impunidad y

sobre reparaciones deben ser observados con estricta obligatoriedad en Colombia, por

mandato expreso de la constitución política (artículos 9,93 y 94).

Los principios internacionales condensan el contenido sustantivo de derechos fundamentales

reconocidos por tratados generales de derechos humanos y la constitución colombiana,

36 COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN, recomendación de criterios de reparación y de proporcionalidad restaurativa, Articulo 52.6, Ley 975 de 2005, Articulo 16, Decreto 3391 de 2006, Pg. 53 37 Ibídem, Pg. 79 38 Ibídem, Pg. 92

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plasman las obligaciones del estado según el derecho consuetudinario y contienen una

formulación explicita de principios generales del derecho internacional que vinculan a

Colombia. La incorporación con fuerza vinculante de estos principios al marco normativo

nacional es un imperativo constitucional expresado por múltiples vías, ya que hacen parte de

los principios que rigen las relaciones internacionales de Colombia y del bloque de

constitucionalidad como principios con fuerza supralegal al determinar el contenido de los

derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación39

”.

En primer lugar, el conglomerado de principios internacionales sobre la lucha contra la

impunidad y los principios internacionales sobre el “derecho de las victimas a obtener

reparaciones, son de obligatorio cumplimiento por que expresan principios generales de

derecho internacional y condensan obligaciones internacionales del estado colombiano según

el derecho consuetudinario40

”.

De acuerdo al artículo 9 de la constitución política de Colombia, el comportamiento del

estado debe regirse por estos principios y su compromiso con la comunidad de naciones

incluye la aplicación de su contenido, tal como se afirma en el texto original41

”:

“las relaciones exteriores del estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a

la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho

internacional aceptados por Colombia”.

39 COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones, opciones graficas editores Ltda., enero de 2007. Pg 19 40 Ibídem, Pg. 19 41 Ibídem, Pg. 20

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Sobre el mismo aspecto, la corte constitucional ha manifestado que la impunidad en casos de

violaciones de derechos humanos viola el artículo 9 de la carta,

Estableciendo que:

“La impunidad en casos de violaciones de derechos humanos implica también una

vulneración de los compromisos internacionales del estado colombiano de colaborar con la

vigencia de los derechos humanos y sancionar entonces las conductas que afectan estos

valores supremos del orden internacional, que nuestro país ha reconocido como elementos

esenciales de las relaciones internacionales42

”.

“Ambos grupos de principios internacionales fueron adoptados por la ONU para determinar

el comportamiento esperado de los estados miembros de la comunidad de naciones en

relación con actos que atentan contra la conciencia de la humanidad. En este sentido, se

manifestó la asamblea general de la ONU en la resolución que aprobó por consenso, es decir,

con la aceptación de todos los estados incluido el colombiano, los principios internacionales

sobre el derecho de las victimas a obtener reparaciones:43

“al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones, la

comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los

supervivientes y las generaciones futuras y reafirma el derecho internacional en la materia

44

42 M.P EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-004 del 20 de enero de 2003

43 COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones, opciones graficas editores Ltda., enero de 2007. Pg 19 44 ONU, AG Res. 60/147 del 16 de diciembre de 2005.

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De lo anterior se deduce que, resulta de obligatorio cumplimiento lo establecido en los

principios internacionales sobre impunidad y reparaciones, esto en virtud de la carta política

de 1991 en su artículo 9.

Así mismo, lo plasmado en estos principios debe ser acogido por la normatividad colombiana

como un deber para el estado, ya que ellos deben investigar y sancionar los delitos y

violaciones que lleguen a su conocimiento, y consecuentemente deben reparar a las victimas

de los hechos perpetrados.

Es por ello que los principios son parte integrante del bloque de constitucionalidad.

La constitución de 1991 en su articulo 93 establece que los derechos fundamentales

consagrados en la 975 de 2005 de verdad justicia y reparación, deben ser interpretados a la luz

de la doctrina internacional de los organismo especializados

De igual forma, la corte constitucional ha sido reiterativa al decir que todos los encargados de

administrar justicia deben tener los principios imperativos internacionales, especialmente

cuando se este en el campo de aplicación de la ley 975 de 2005.

Finalmente transcribo los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de

violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones

graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones,

que se deben tener en cuenta para la aplicación de la ley 975 de 2005:

I. “Obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de

derechos humanos y el derecho internacional humanitario

Page 50: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

1. La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de

derechos humanos y el derecho internacional humanitario según lo previsto en los respectivos

ordenamientos jurídicos dimana de:

a) Los tratados en los que un Estado sea parte;

b) El derecho internacional consuetudinario;

c

2. Si no lo han hecho ya, los Estados se asegurarán, según requiere el derecho internacional,

de que su derecho interno sea compatible con sus obligaciones jurídicas internacionales del

modo siguiente:

) El derecho interno de cada Estado.

a) Incorporando las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional

humanitario a su derecho interno o aplicándolas de otro modo en su ordenamiento jurídico

interno;

b) Adoptando procedimientos legislativos y administrativos apropiados y eficaces y otras

medidas apropiadas que den un acceso equitativo, efectivo y rápido a la justicia;

c) Disponiendo para las víctimas los recursos suficientes, eficaces, rápidos y apropiados que

se definen más abajo, incluida la reparación;

d

II. Alcance de la obligación

) Asegurando que su derecho interno proporcione como mínimo el mismo grado de

protección a las víctimas que el que imponen sus obligaciones internacionales.

Page 51: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

3. La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de

derechos humanos y el derecho internacional humanitario según lo previsto en los respectivos

ordenamientos jurídicos comprende, entre otros, el deber de:

a) Adoptar disposiciones legislativas y administrativas y otras medidas apropiadas para

impedir las violaciones;

b) Investigar las violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y, en su caso,

adoptar medidas contra los presuntos responsables de conformidad con el derecho interno e

internacional;

c) Dar a quienes afirman ser víctimas de una violación de sus derechos humanos o del

derecho humanitario un acceso equitativo y efectivo a la justicia, como se describe más

adelante, con independencia de quién resulte ser en definitiva el responsable de la violación; y

d

III. Violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones

graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho

internacional

) Proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación, como se describe más

adelante.

4. En los casos de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos

y de violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en

virtud del derecho internacional, los Estados tienen la obligación de investigar y, si hay

pruebas suficientes, enjuiciar a las personas presuntamente responsables de las violaciones y,

si se las declara culpables, la obligación de castigarlas. Además, en estos casos los Estados

deberán, en conformidad con el derecho internacional, cooperar mutuamente y ayudar a los

Page 52: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

órganos judiciales internacionales competentes a investigar tales violaciones y enjuiciar a los

responsables.

5. Con tal fin, cuando así lo disponga un tratado aplicable o lo exija otra obligación jurídica

internacional, los Estados incorporarán o aplicarán de otro modo dentro de su derecho interno

las disposiciones apropiadas relativas a la jurisdicción universal. Además, cuando así lo

disponga un tratado aplicable o lo exija otra obligación jurídica internacional, los Estados

deberán facilitar la extradición o entrega de los culpables a otros Estados y a los órganos

judiciales internacionales competentes y prestar asistencia judicial y otras formas de

cooperación para la administración de la justicia internacional, en particular asistencia y

protección a las víctimas y a los testigos, conforme a las normas jurídicas internacionales de

derechos humanos y sin perjuicio de disposiciones jurídicas internacionales tales como las

relativas a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

IV. Prescripción

6. Cuando así se disponga en un tratado aplicable o forme parte de otras obligaciones jurídicas

internacionales, no prescribirán las violaciones manifiestas de las normas internacionales de

derechos humanos ni las violaciones graves del derecho internacional humanitario que

constituyan crímenes en virtud del derecho internacional.

7. Las disposiciones nacionales sobre la prescripción de otros tipos de violaciones que no

constituyan crímenes en virtud del derecho internacional, incluida la prescripción de las

acciones civiles y otros procedimientos, no deberían ser excesivamente restrictivas.

V. Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y

de violaciones graves del derecho internacional humanitario

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8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya

sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento

emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales,

como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las

normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional

humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término

“víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima

directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas

en peligro o para impedir la victimización.

9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha

sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda

existir entre el autor y la víctima.

VI. Tratamiento de las víctimas

10. Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos

humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su

bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe

velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de

violencia o traumas gocen de una consideración y atención especial para que los

procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una

reparación no dé lugar a un nuevo trauma.

VII. Derecho de las víctimas a disponer de recursos

Page 54: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

11. Entre los recursos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de

derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario figuran los

siguientes derechos de la víctima, conforme a lo previsto en el derecho internacional:

a ) Acceso igual y efectivo a la justicia;

b ) Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido;

c

VIII. Acceso a la justicia

) Acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación.

12. La víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos

humanos o de una violación grave del derecho internacional humanitario tendrá un acceso

igual a un recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el derecho internacional. Otros

recursos de que dispone la víctima son el acceso a órganos administrativos y de otra índole,

así como a mecanismos, modalidades y procedimientos utilizados conforme al derecho

interno. Las obligaciones resultantes del derecho internacional para asegurar el derecho al

acceso a la justicia y a un procedimiento justo e imparcial deberán reflejarse en el derecho

interno. A tal efecto, los Estados deben:

a ) Dar a conocer, por conducto de mecanismos públicos y privados, información sobre todos

los recursos disponibles contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de

derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario;

b ) Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes a las víctimas y sus representantes,

proteger su intimidad contra injerencias ilegítimas, según proceda, y protegerlas de actos de

intimidación y represalia, así como a sus familiares y testigos, antes, durante y después del

procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las víctimas;

Page 55: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

c ) Facilitar asistencia apropiada a las víctimas que tratan de acceder a la justicia;

d

13. Además del acceso individual a la justicia, los Estados han de procurar establecer

procedimientos para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación y

obtener reparación, según proceda.

) Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados para que las

víctimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violaciones manifiestas de las

normas internacionales de derechos humanos o por violaciones graves del derecho

internacional humanitario.

14. Los recursos adecuados, efectivos y rápidos contra las violaciones manifiestas de las

normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho

internacional humanitario han de comprender todos los procedimientos internacionales

disponibles y apropiados a los que tenga derecho una persona y no deberían redundar en

detrimento de ningún otro recurso interno.

IX. Reparación de los daños sufridos

15. Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia,

remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o

las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser

proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho

interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las

víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan

violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones

graves del derecho internacional humanitario. Cuando se determine que una persona física o

jurídica u otra entidad está obligada a dar reparación a una víctima, la parte responsable

Page 56: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

deberá conceder reparación a la víctima o indemnizar al Estado si éste hubiera ya dado

reparación a la víctima.

16. Los Estados han de procurar establecer programas nacionales de reparación y otra

asistencia a las víctimas cuando el responsable de los daños sufridos no pueda o no quiera

cumplir sus obligaciones.

17. Los Estados ejecutarán, con respecto a las reclamaciones de las víctimas, las sentencias de

sus tribunales que impongan reparaciones a las personas o entidades responsables de los

daños sufridos, y procurarán ejecutar las sentencias extranjeras válidas que impongan

reparaciones con arreglo al derecho interno y a las obligaciones jurídicas internacionales.

Con ese fin, los Estados deben establecer en su derecho interno mecanismos eficaces para la

ejecución de las sentencias que obliguen a reparar daños.

18. Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las

circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las

normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho

internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y

a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se indica en los

principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación,

satisfacción y garantías de no repetición.

19. La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior

a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación

grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el

restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida

Page 57: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la

devolución de sus bienes.

20. La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de

la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente

evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de

derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como

los siguientes:

a ) El daño físico o mental;

b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones

sociales;

c ) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;

d ) Los perjuicios morales;

e

21. La

) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos

y servicios psicológicos y sociales.

rehabilitación

22. La

ha de incluir la atención médica y psicológica, así como servicios

jurídicos y sociales.

satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de

las medidas siguientes:

a ) Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones;

Page 58: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

b ) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida

en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la

víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la

víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones;

c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y

de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y

volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales

de su familia y comunidad;

d ) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los

derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;

e ) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de

responsabilidades;

f ) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las

violaciones;

g ) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas;

h

23. Las

) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las

normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así

como en el material didáctico a todos los niveles.

garantías de no repetición han de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las

medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención:

Page 59: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

a ) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y

de seguridad;

b ) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas

internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad;

c ) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial;

d ) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la

información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos;

e ) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad

respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación

en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas

armadas y de seguridad;

f ) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en

particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de

las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el

personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del

personal de empresas comerciales;

g ) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos

sociales;

h ) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las

normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho

humanitario o las permitan.

Page 60: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

X. Acceso a información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación

24. Los Estados han de arbitrar medios de informar al público en general, y en particular a las

víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de

violaciones graves del derecho internacional humanitario, de los derechos y recursos que se

tratan en los presentes Principios y directrices básicos y de todos los servicios jurídicos,

médicos, psicológicos, sociales, administrativos y de otra índole a los que pueden tener

derecho las víctimas. Además, las víctimas y sus representantes han de tener derecho a

solicitar y obtener información sobre las causas de su victimización y sobre las causas y

condiciones de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos

humanos y de las violaciones graves del derecho internacional humanitario, así como a

conocer la verdad acerca de esas violaciones.

XI. No discriminación

25. La aplicación e interpretación de los presentes Principios y directrices básicos se ajustará

sin excepción a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional

humanitario, sin discriminación de ninguna clase ni por ningún motivo .

XII. Efecto no derogatorio

26. Nada de lo dispuesto en los presentes Principios y directrices básicos se interpretará en el

sentido de que restringe o deroga cualquiera de los derechos u obligaciones dimanantes del

derecho interno y del derecho internacional. En particular, se entiende que los presentes

Principios y directrices básicos se aplicarán sin perjuicio del derecho de las víctimas de

violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones

graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Se

Page 61: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

entiende además que los presentes Principios y directrices básicos se aplicarán sin perjuicio de

las normas especiales del derecho internacional.

XIII. Derechos de otras personas

27. Nada de lo dispuesto en el presente documento se interpretará en el sentido de que

menoscaba los derechos internacional o nacionalmente protegidos de otras personas, en

particular el derecho de las personas acusadas a beneficiarse de las normas aplica45

De acuerdo a los anteriores principios es notorio que los 27 propenden por una reparación

integral y transparente, buscando que la victima quede satisfecha con el procedimiento de la

ley de justicia y paz y con la garantía de los principios internacionales de reparación.

”.

Sin embargo la ley de justicia y paz, no cuenta con el entorno propicio para que se desarrolle

de forma natural y completa, debido a que la violencia en nuestro país no es algo nuevo, es

una situación que va evolucionando día a día, y requiere que nuestra legislación también

avance.

La mayoría de la ley tiene grandes y ambiciosos propósitos, pero estos necesitan el apoyo de

un sistema judicial complejo y especializado, el cual aun no tenemos, y estamos tratando de

ajustar a medida que se implementa la ley, lo cual resulta arriesgado y peligroso.

Sin embargo, esta ley no sólo se preocupo por reunir los estándares internacionales mínimos sino

que fue más allá, al prever que sean los mismos victimarios quienes deben asumir las

responsabilidades y los costos de la reparación, situación que deja ver que esta normatividad en

45 RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, 60/147,16 de diciembre de 2005

Page 62: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

especifico se preocupo por garantizar a las víctimas unos mínimos derechos consagrados en el ámbito

nacional e internacional.

En conclusión, la ley 975 de 2005 vista a la luz de los principios internacionales de

reparación y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por

Colombia, se encuentra ajustada a la constitución, situación que es corroborada por La Corte

Constitucional, la cual ha ejercido en trece oportunidades control de constitucionalidad sobre

la ley.

Sin embargo esto no garantiza su total cumplimiento y desarrollo, debido a que este tipo de

leyes de carácter transicional, requieren unos mínimos de organización en el sistema judicial

para que logre su finalidad. Colombia en este momento esta afianzando el sistema oral en el

proceso penal, situación que se ha tornado difícil y lenta, lo cual coincidió de cierta forma con

la normatividad de justicia y paz, lo cual genero desorganización y poca credibilidad en

ambos procesos.

El gobierno actual, encabezado por el presidente Juan Manuel Santos, planea acoplar y

mejorar esta ley por el camino, una de sus principales herramientas es la ley de victimas la

cual fue aprobada a comienzos de 2011.

La ley 975 de 2005 tiene como característica tener aspectos relevantes en el ámbito

internacional, por lo cual es necesario mirar la compatibilidad entre los mandamientos

internacionales y la normatividad interna.

“Las obligaciones del Estado Colombiano a nivel internacional imponen un rol central y una

responsabilidad principal en garantizar a las víctimas de los crímenes contra el derecho

internacional un acceso efectivo y en condiciones de igualdad, a medidas de reparación,

acordes a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. A la luz de lo

Page 63: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: " en casos de violaciones de

derechos humanos el deber de reparar es propio del Estado, por lo que si bien las víctimas o

sus familiares deben tener amplias oportunidades también en la búsqueda de una justa

compensación en el derecho interno, este deber no puede descansar exclusivamente en su

iniciativa procesal o en la aportación privada de elementos probatorios46

4.4. PRINCIPIOS E INFORMES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA Y SU INCIDENCIA EN LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ

La Comisión Interamericana ha hecho una serie de informes relacionados con la ley de

justicia y paz, teniendo en cuenta diversos aspectos de la normatividad para que estos sean

perfeccionados por nuestra legislación.

“La Comisión se ha pronunciado sobre del proceso de desmovilización de “28 mil

combatientes, y considera que el 90%47

Dado lo anterior, la inoperancia o la inexistencia de sistemas de investigación e identificación,

la ausencia de control y sobre todo la falta de coerción, impide que se pueda llegar a

determinar la posible responsabilidad penal de los desmovilizados, debido a que el sistema

queda a merced de lo que el insurgente quiera confesar.

” de las personas que han recibido beneficios, no han

aportado información relevante y veraz, acerca de los hechos delictuales que han cometido, y

por el contrario se pudo constatar que casi la mitad de los beneficiarios contaban con

antecedentes penales.

46 INFORME DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, la implementación de la Ley de Justicia y Paz: Etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC y primeras diligencias judiciales. 2 de octubre de 2007. 47 RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, Principio VIII. 13.

Page 64: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

Por lo anterior, a lo largo del proceso penal, y pasados cinco años de la vigencia de la ley de

justicia y paz es notorio que se ha perdido información relevante y conducente lo cual ha

generado un estancamiento en los procesos investigativos de la Ley 975 de 2005.

El método para las versiones libres ha sido un procedimiento a pegado a la formalidad, lo

cual genera el mantenimiento de la impunidad y lo más preocupante la continuidad de

“verdades a medias”.

A lo reseñado anteriormente la corte interamericana expreso “que los fiscales enviados a las

zonas de desmovilización no fueron preparados adecuadamente48

Así, la mecánica investigativa en las desmovilizaciones fue “una oportunidad perdida para la

recopilación de información sobre los bloques, sus miembros, la dinámica socio-

económica

”, es decir que se limitaron a

indagar hechos que para la sociedad eran notorios, y por el contrario omitieron la

investigación dirigida a desmantelar los grupos criminales y a inducir a los demás integrantes

de estos grupos insurgentes a brindar información para el esclarecimiento de hechos que en la

actualidad se encuentran en la impunidad.

49

En cuanto a la aplicación que se ha llevado a cabo por el sistema judicial de la ley de justicia

y paz la Comisión Interamericana ha manifestado su preocupación e incertidumbre sobre la

diversidad de procedimientos que se pueden dar dentro del marco de la ley de justicia y paz,

lo cual a la postre genera una inseguridad jurídica que podría terminar con el colapso de la

normatividad.

”, sus modos de operación y sus víctimas.

48 Ibídem, Pg. 16 49 INFORME DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, la implementación de la Ley de Justicia y Paz : Etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC y primeras diligencias judiciales. 2 de octubre de 2007.

Page 65: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

Una primera preocupación esta encaminada a los lugares de reclusión de justicia y paz, lo

cuales no hacen parte de la jurisdicción gobernada por el INPEC.

La Corte Constitucional en este aspecto se remitió al concepto de pena: diciendo “el tiempo

de permanencia en las zonas de desmovilización no constituye pena, en cuanto, no comporta

la imposición coercitiva de la restricción de derechos fundamentales”.

Con base en lo anterior, es notorio que la normatividad de justicia y paz en el caso

colombiano resulta flexible y poco restrictiva, lo cual genera choque con los principios de

reparación establecidos internacionalmente, ya que el autor del crimen no esta en un sitio de

reclusión idóneo para pagar su pena y así empezar su proceso de rehabilitación y

resocialización.

La Comisión Interamericana, también observa como su segunda preocupación la adopción de

proyectos productivos, “más allá de su intención general, pueden generar o agravar tensiones

entre la población civil y los desmovilizados en vista del temor a represalias que perdura en

vastas zonas del país50

La tercera preocupación que expresa la Comisión Interamericana, esta guiada a la confusión

que se presenta respecto del concepto de versión libre en el marco de la Ley de Justicia y Paz,

debido a que la función que desempeña la fiscalía resulta similar al rol que desempeña en el

”. Lo anterior puede resultar confuso, ya que se estaría desviando la

intención de reparar a las victimas, ya que simplemente se asignarían predios para la

repoblación de espacios vacíos, mas no la correcta distribución de tierras productivas

confiscadas que busquen el retorno de los desplazados por la violencia, para rehacer su vida

emocional y económica como parte de la reparación.

50 Ibídem, pg. 13

Page 66: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

procedimiento ordinario, lo cual resulta inapropiado debido a que un proceso como el que

expone la ley de justicia y paz, requiere una profundización en el tema de la investigación

dentro del proceso.

Según lo anterior, resulta imprescindible que la fiscalía realice sus funciones en busca del

precepto de la verdad que impera en la ley de justicia y paz, así mismo, resulta importante la

verificación de requisitos que debe hacer el ente investigativo al momento de mirar la

conducencia de la aplicación de beneficios a las personas que se acojan a esta normatividad.

Por otra parte la Comisión Interamericana encuentra la necesidad de incentivar la difusión de

las versiones de las personas que se encuentran inmersas en el proceso de justicia y paz, por

medios como la televisión, radio y prensa, con el fin de garantizar la transparencia y

participación de las víctimas en el proceso. Sin embargo la corte hace hincapié a que esta

difusión debe centrarse en las primeras etapas del proceso.

Así mismo es imperante señalar que la convocatoria que se hace a las víctimas para que se

hagan parte en los procesos se da mediante edictos en diarios nacionales, la Web y las

instalaciones de la Fiscalía, dando como plazo máximo para comparecer 20 días, y en el

evento en el que no se presente, el ministerio publico asignará un representante hasta que la

victima haga su aparición en el proceso.

“La Comisión Interamericana acota que el único periódico de circulación nacional es el diario

’El Tiempo’ 51

51 Ibídem, pg. 16

”, lo cual en la actualidad es uno de los obstáculos para que las personas

interesadas en los procesos que se están llevando a cabo bajo el imperio de la ley de justicia y

paz, debido a que en muchas veredas y corregimientos no circula este medio de

comunicación, por lo cual es necesario implementar la información del desarrollo de los

Page 67: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

procesos a través de la radio regional o sistemas de difusión de carácter regional que permitan

la entrega de información de forma oportuna.

Lo anterior resulta más valioso, si tenemos en cuenta que la mayoría de victimas de la ley de

justicia y paz, viven en veredas y corregimientos alejados de la zona urbana, razón por la cual

resulta más compleja la difusión de información mediante medios de circulación tan generales

como lo es en este caso el diario El Tiempo.

Por otra parte la Comisión Interamericana, sentó su posición frente a la parte procesal

diciendo que la calidad de víctima trae consigo una serie de derechos en el ámbito procesal,

entre otros, “el ser reconocidas como parte procesal; presentar, solicitar y controvertir

pruebas; acceder a la información procesal; obtener una compensación integral con miras a

alcanzar la verdad, la justicia y la reparación52

No obstante, es importante insistir en la función del aparato judicial colombiano, el cual debe

estar guiado a extender la participación de las victimas en el proceso, incentivando la

formulación de preguntas en las versiones libres, las cuales a medida que vaya avanzando el

proceso se incluirán en un formulario, con la restricción del Fiscal, quien es el que escoge las

preguntas pertinentes.

”.

Respecto al incidente de reparación la comisión entiende que la audiencia de conciliación con

el victimario, podría representar un riesgo mayor para las víctimas. Lo anterior esta ligado a

la protección que deben gozar las victimas antes, durante y después del proceso, con el fin de

que las victimas tengan un acceso a la verdad, justicia y reparación que establece la Ley de

Justicia y Paz.

52 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones, Sentencia del 10-9-93, párr. 43. Ver también Caso Velásquez Rodríguez Indemnización compensatoria, párr. 25; Caso Godínez Cruz, Indemnización compensatoria, párr. 21.

Page 68: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

Por esta razón, la Comisión Interamericana hace referencia a la inoperancia del estado en los

procesos de reparación, debido a que desde un punto vista positivista la obligación de reparar

recae sobre el victimario, sin embargo el estado debe tener injerencia en el proceso, para que

llegue a buen termino y exista satisfacción por parte de la victima.

Finalmente, la comisión interamericana discrepa con que la única vía para las reparaciones,

sea la judicial. Ya que esta en un momento determinado quedara saturada y no podrá

responder las pretensiones de las victimas, lo cual en un futuro desatara que muchas

víctimas, “por los problemas propios del acceso a la justicia en Colombia, las dificultades

probatorias y los criterios estrictos de responsabilidad característicos de los procesos

criminales, se vean impedidas de acceder finalmente a una reparación53

”.

Lo anterior podría tener efectos secundarios en la población colombiana, uno de ellos seria la

imposibilidad de acceder a la justicia por parte de los sectores más vulnerables de la sociedad,

causando así una desigualdad que al mismo tiempo causaría la ineficacia de la ley y sus

procedimientos.

4.5. ACTUALIDAD DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Y SU BALANCE EN CINCO AÑOS.

Después de 5 años de su promulgación, la Ley de Justicia y paz se consolida como una

manifestación ambiciosa y única en materia de reparación, debido a que representa un reto sin

precedente en la consecución de una paz prolongada, así mismo se ve como una oportunidad 53 INFORME DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, la implementación de la Ley de Justicia y Paz : Etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC y primeras diligencias judiciales. 2 de octubre de 2007.

Page 69: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

para establecer una verdadera línea divisoria entre el pasado y un futuro enmarcado por la

reconciliación.

Al hacer referencia sobre el objetivo de facilitar los procesos de paz, es importante traer a

colación que la Ley de Justicia y Paz en sus inicios fue concebida como un modelo de justicia

transicional cuyos fundamentos lo componen de un “lado la desmovilización de grupos

armados al margen de la Ley y por otro, lograr la garantía de los derechos de las víctimas54

Dada la anterior introducción, entrare a mostrar los avances que ha tenido la ley en cuanto a

verdad, justicia y reparación en sus 5 años de vigencia.

”.

Fundamentos que corrobora la Corte Constitucional, al conocer de la demanda de

exequibilidad de la citada ley, “La justicia transicional admite la existencia de una tensión

entre el objetivo social de lograr un tránsito efectivo hacia la paz o la democracia, y los

derechos de las víctimas a que las violaciones de derechos sean investigadas, enjuiciadas y

castigadas por el Estado, y a que se logre una efectiva reparación. Para la resolución de esta

tensión, el Derecho Internacional, partiendo de la base de que los compromisos de los

Estados en el respeto de los Derechos Humanos no se suspenden ni interrumpen por las

circunstancias de transición, formula ciertos lineamientos a fin de asegurar estándares

mínimos en materia de justicia, verdad y reparación.”

AVANCES EN MATERIA DE VERDAD

Antes de dar un panorama del avance en el campo de la verdad, es importante iniciar mencionando

la jurisprudencia constitucional nacional acerca del tema, la cual ha entendido por verdad

54 SALA DE JUSTICIA Y PAZ, TRIBUNAL DE BOGOTÁ D.C. Radicado: 2006-80077 (29-06-10) Mampuján

Page 70: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

histórica, “el derecho que tiene la sociedad de conocer su propia historia, elaborar una narración

colectiva cierta sobre los hechos de violencia y tener memoria de tales hechos”55

La verdad histórica también ha sido conocida como el proceso de construcción de una

“historia compartida”, es decir, de una lectura del pasado que invite a una reflexión nacional

sobre lo que aconteció, por qué aconteció y cómo evitar su dolorosa repetición

.

56

.

En lo que respecta al derecho a la verdad, la Ley 975 de 2005, busca mirar esta premisa

garantista desde dos enfoques.

El primero de estos enfoques es la verdad procesal, la cual busca “conocer los delitos

cometidos por los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley” y generar

consecuencias judiciales. Para lo cual, la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la

Nación tiene la obligación de investigar “las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se

realizaron las conductas punibles, las condiciones de vida, sociales, familiares, individuales

del imputado y su conducta anterior, los antecedentes judiciales y de policía y los daños que

individual o colectivamente haya causado de manera directa a las víctimas (…)57

Por otro lado, las víctimas objeto de los delitos y actos criminales y la sociedad en general

tienen el derecho a conocer la verdad en aras de su tranquilidad y compromiso de no

repetición por parte de los autores de los hechos. Este segundo enfoque, “denominado Verdad

histórica busca preservar la memoria colectiva con el fin de que se divulgue la verdad de lo

55 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-370 de 2006, 56 COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN, octubre 201, diciembre 2010, “Elementos para la Construcción de una Hoja de Ruta" disponible en la web en: http://www.Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.org.co/hoja_de_ruta.htm#ver) 57 Ibídem, pg. 2

Page 71: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

acontecido y se conserve la evidencia a través de archivos y registros de los casos58

”. Para lo

anterior la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación a través su Área de “Memoria

Histórica” se trabaja en lo relacionado a la formación de una narrativa sobre el conflicto

armado interno que identifique “las razones para el surgimiento y la evolución de los grupos

armados ilegales” (Ley 975/2005, Art. 51). Para este propósito, la comisión ha centrado sus

esfuerzos en las victimas que han sido silenciadas u olvidadas por el gobierno, y que merecen

que los hechos delictivos perpetrados contra su familia sean esclarecidos, reparados y

reconocidos por la comunidad nacional e internacional.

Es decisión de la CNRR que la construcción de una narrativa que se realiza sobre el origen y

la evolución del conflicto armado interno sea un trabajo integrado por los resultados que

hayan sido producto de las investigaciones desarrolladas por el área de Memoria, que se

enmarcan dentro de los siguientes ejes temáticos que definen sus líneas de investigación:

- “Derechos humanos, justicia y conflicto

- Lógicas, mecanismos e impactos del terror

- Prácticas forenses de búsqueda de la verdad

- Tierra y conflicto

- Narcotráfico, violencia y poder

- Iniciativas sociales de memoria

- Dimensiones internacionales del conflicto

- Los actores armados y la población civil

- Dimensiones institucionales y dinámicas regionales del conflicto

- Memoria de género y guerra 58 COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN, justicia transicional; 5 años de la ley de justicia y paz, balance comité interinstitucional de justicia y paz, 2010

Page 72: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

- Economía política del conflicto

- Análisis cuantitativo del conflicto

- Actores y políticas estatales frente a la paz y la guerra

- Formulación de propuestas de política pública59

Como producto de las investigaciones realizadas, la CNRR ha contribuido, de forma

importante con la dignificación de la memoria de las víctimas, a través de la difusión de

diversos informes entre ellos: `La masacre de Trujillo, una tragedia que no cesa’, y ‘La

masacre de El Salado, esa guerra no era nuestra’. Estos informes han servido de base

para los procesos judiciales, para empezar a dar justicia a las victimas.

AVANCES EN MATERIA DE JUSTICIA

(ver anexo 2)

La introducción de mecanismos de Justicia Transicional en contextos de postconflictos o de

transito a la Democracia, obliga a las sociedades armonizar la pugna entre 2 máximas: la Paz

y la Justicia.

La Ley 975 de 2005 ofrece un tratamiento penal benévolo, siempre que se de la

desmovilización, la reinserción social de los combatientes y la garantía de los derechos a la

verdad, a la justicia y a la reparación integral de las víctimas.

59Ibídem

Page 73: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

Es por este motivo que el papel de la jurisdicción se ha tornado fundamental, por ser la

llamada a dirigir los procesos de la Ley de justicia y paz, los cuales tienen grandes retos para

la administración de justicia ante la gravedad de las violaciones graves de los derechos

humanos que deben ser investigadas y juzgadas bajo el procedimiento y parámetros fijados en

ella.

En este contexto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha realizado una difícil labor

para relacionar los alcances de la ley con las obligaciones y deberes del Estado en materia de

protección de los derechos fundamentales de las víctimas, así como para suministrar a la

comunidad jurídica elementos de juicio que permitan su mejor desarrollo.

Es así como en los cinco años de vigencia de la Ley de Justicia y Paz, la Sala ha proferido

alrededor de “387 providencias de segunda instancia. Este material jurisprudencial ha sido

compilado en el libro “El Proceso Penal de Justicia y Paz” que la Corporación ofrece a la

comunidad como un instrumento para facilitar el estudio de esta temática”60

.

Particularmente, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha decantado diferentes

situaciones procesales haciendo precisión acerca de: (i) su ámbito de aplicación, (ii) el alcance

de los derechos de las víctimas61, (iii) el trámite del proceso, (iv) que el accionar delictivo de

los grupos paramilitares es constitutivo de concierto para delinquir agravado y no delito

político, como se había considerado en el artículo 71 de la referida ley62, (v) y el llamado

recurso judicial efectivo frente a la extradición de los postulados de la Ley 975 de 2005, en

virtud del cual deberá prevalecer el amparo de las víctimas a la petición del país requirente63

60 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, El Proceso Penal de Justicia y Paz, noviembre de 2009, editado gracias a la colaboración del Centro Internacional para la Justicia Transicional y la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

.

61 Providencia del 23 de Mayo de. 2007, Rad. 27052 62 Providencia de julio 11 de 2007, Rad. 26945 63 Providencia de agosto 19 de 2009, Rad. 30451

Page 74: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

Por su parte, han sido varios los avances alcanzados por la Fiscalía General de la Nación. En

efecto, la Ley de Justicia y Paz en su artículo 33, creó la Unidad Nacional de Fiscalías para la

Justicia y la Paz, encargándola de “adelantar las diligencias que por razón de su

competencia, le corresponden a la Fiscalía General de la Nación, en los procedimientos

establecidos en la presente ley”.

La Fiscalía General conserva entonces su obligación de adelantar las investigaciones

relacionadas con los postulados por el Gobierno Nacional al procedimiento y beneficios

previstos en la ley 975 de 2005, con el propósito de establecer la verdad de lo acontecido,

formular imputación y cargos a los responsables y solicitar la condena por sus crímenes, sin

perjuicio de la acción penal que se adelante en contra de todos los participes en la jurisdicción

ordinaria. Pero, asimismo, debe procurar que a la víctima se le restablezca el derecho afectado

y se le repare el daño infligido, para lo cual propicia su intervención durante todo el proceso

en condiciones de igualdad con el postulado y demás intervinientes en la actuación.

La Unidad de Justicia y Paz tiene presencia real y efectiva en 45 ciudades del país, a través de

sus sedes en Bogotá, Medellín y Barranquilla y grupos satélites de investigación en 42

capitales de departamentos y municipios, en los cuales precisamente tuvieron injerencia los

grupos ilegales y donde se encuentran las víctimas. Con ese recurso humano se ha podido

avanzar en el proceso y obtener los siguientes resultados:

• “29.205 desmovilizados han sido plenamente identificados como resultado de la

previa recopilación, almacenamiento y procesamiento de la información obtenida

sobre datos morfocromáticos, fotografías y señales individualizantes de todos los

Page 75: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

desmovilizados y su cotejo con la cartilla biográfica y dactiloscópica de la

Registraduría Nacional de Estado Civil. Así mismo se tomó a todos los

desmovilizados muestra biológica para perfilamiento genético.

• 4.031 desmovilizados se encuentran privados de la libertad, de los cuales 1.702 están

postulados al procedimiento de justicia y paz.

• Las medidas de aseguramiento ascendieron de 533 a 4.332, las órdenes de captura de

356 a 2.043 y las condenas de 307 a 3.631.

• Mención especial merece la situación jurídica de los máximos comandantes de las

autodefensas. Al respecto se destaca que de los 35 comandantes que integraban la

cúpula de las AUC tan sólo 2 se encontraban privados de la libertad al momento de la

desmovilización y de los 33 restantes únicamente 13 tenían orden de captura vigente.

Hoy se cuenta con 27 miembros representantes privados de la libertad (uno de ellos

recientemente fallecido). De los restantes 8, en 6 casos se ordenó su captura luego de

la desmovilización (2 de ellos presuntamente fallecidos) y en 2 casos se está en

proceso de que la justicia ordinaria ordene la captura64

”.

AVANCES EN ATENCION Y REPARACIÓN A VICTIMAS

Atención a víctimas

(ver anexo 1)

64COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN, justicia transicional, 5 años de la ley de justicia y paz, balance comité interinstitucional de justicia y paz, 2010, Pg. 12

Page 76: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

La Ley 975 de 2005 tiene la gran virtud de haber visibilizado a las víctimas de los grupos

armados al margen de la ley .Es así como, la verdad, la justicia, la reparación y las garantías

de no repetición encuentran relevancia sólo si se interpretan y aplican desde la perspectiva de

las víctimas.

Teniendo en cuenta lo anterior se han desarrollado estrategias como la de “La Defensoría del

Pueblo, la cual a través de la estrategia psicojurídica desde un enfoque interdisciplinario entre

el derecho y la psicología permite un abordaje en lo jurídico del caso y la defensa de sus

derechos, y en lo psicológico, desde la realidad de la víctima, la ejecución de acciones que

brinden capacidades de afrontamiento y que apoyen desde la perspectiva psicosocial a la

constatación de los hechos, la valoración de los daños y las pretensiones de reparación

integral65

”.

Para lo anterior, la Defensoría definió en la “Resolución Defensorial 438 de mayo de 2007 el

procedimiento de orientación, atención y asesoría general para las víctimas66

”, definiendo los

diversos momentos y procedimientos de una ruta de asistencia legal para las víctimas,

indicando los aspectos sustantivos que buscan desarrollar la asistencia legal y psicosocial, las

cuales deben ser adelantas por los funcionarios de la entidad a nivel regional y seccional.

Para el año 2009 la Estrategia Psicojurídica ha sido implementada en “veintiséis (26)

regionales, causando un alto cubrimiento a nivel regional y nacional, en aras de extender

acciones relacionadas con el conocimiento de derechos, apoyo a la representación judicial a

partir del registro de personas, la orientación psicojurídica (individual y grupal), el acopio

65 Ibídem 66 Ibídem

Page 77: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

documental, diligenciamiento de formularios y la caracterización de las afectaciones que

merecen una reparación integral” 67

.

El acompañamiento psicosocial es brindado por el ICBF de acuerdo a su competencia, en

casos específicos de niños, niñas o adolescentes, cuando sean víctimas directas, que no tenga

red familiar de apoyo o imposibilidad de esta por diferentes factores para su cuidado y

atención.

El proceso antes reseñado fue propuesto para que se le de integralmente a la victima y a su

núcleo familiar, y debe ser desarrollado por un solo profesional, que tenga conocimiento del

caso y de la situación psicológica que vive la victima y su familia, adelantando acciones en

tres niveles: acompañamiento psicosocial, intervención terapéutica e intervención

psiquiátrica, niveles que se manejan de acuerdo con las necesidades individuales y específicas

de los niños, niñas y adolescentes.

Uniendo los esfuerzos de las diferentes entidades, en el marco del Subcomité de Atención

Integral a Victimas, conformado por “la Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo,

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar, SENA, Acción Social, Ministerio de Protección Social, Programa de Lucha contra

la Impunidad de Vicepresidencia y Ministerio del Interior y de Justicia68

67 DEFENSORIA DEL PUEBLO. Unidad de Atención Integral a Víctimas. Guía para la Orientación Psicojurídica a las Víctimas de la Violencia Generada por el Conflicto Armado Interno. Colombia. 2009. Pág. 15.

”, se desarrollo un

Modelo Interinstitucional para la Atención a Victimas, entendido como una estrategia de

iniciativa e implementación interinstitucional que busca posibilitar y facilitar a las víctimas la

exigencia de sus derechos básicos violados y el acceso a los derechos como víctima.

68 COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN, justicia transicional, 5 años de la ley de justicia y paz, balance comité interinstitucional de justicia y paz, 2010

Page 78: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

Así mismo se adelantó un proceso de construcción de herramientas que permitan a las

diferentes entidades mejorar la atención de los solicitantes mediante reglas, procedimientos,

formatos y directrices específicas y un lenguaje común que facilite la orientación y registro de

los interesados en el ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral tanto

por vía administrativa como judicial.

La anterior estrategia inició su formulación en 2008, fue iniciada desde julio de 2009 hasta

junio de 2010 en cuatro ciudades del país “(Medellín, Valledupar, Bucaramanga y Santa

Marta) gracias al apoyo de la cooperación internacional, AECID a través de la OIM y el

Programa para la convivencia a través del PNUD69

Los resultados parciales de la estrategia propuesta proporciono información relevante que

indicó una optimización en los procesos de atención, teniendo en cuenta las particularidades

de victimización de cada solicitante y sus necesidades básicas. “En este sentido, las víctimas

han expresado mayor satisfacción con la calidad de los servicios y se ha evidenciado una

mayor organización entre las entidades de orden regional

”.

70

”.

Se pretende además, que esta estrategia sea acogida en todos los departamentos del país como

el protocolo único de atención a víctimas y que su desarrollo sea incorporado a los planes de

las mesas regionales de atención a víctimas y los planes de desarrollo locales futuros.

Aunque resulta ambiciosa esta estrategia, podría resultar de gran ayuda la unificación de

atención de victimas, en el entendido de regirse bajo un mismo procedimiento y tratamiento

para que exista concordancia a nivel regional y nacional.

69 Ibídem 70 Ibídem

Page 79: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

5. CONCLUSIONES

Del panorama obtenido de la investigacion y descripcion de la ley de justicia y paz y de sus

elementos integrantes; verdad, justicia y reparacion, surgen varias conclusiones:

La primera de ellas se refiere al aspecto institucional en el cual se ejecuta actualmente la ley,

es por eso que es importante recalcar que esta normatividad fue concebida con el proposito

principal de conjurar o por lo menos menguar la violencia creciente y debastadora que han

venido dejando los diferentes grupos armados. Sin embargo nuestra organización institucional

y legal no se encuentra preparada para acoger un sistema tan delicado como el de la

reparacion a las victimas, ya que este necesita de un aparato jurisdiccional amplio y

capacitado para poder atender los altos niveles de violencia y victimas vinculadas al

conflicto.

Como segunda conclusión encuentro que la ley de justicia y paz en su busqueda por la verdad,

ha encontrado multiples obstaculos, uno de ellos es la falta de veracidad de las versiones, ya

que muchos de los beneficiarios o postulados de esta ley omiten informacion valiosa que a la

postre perjudican el desarrollo de la ley. Es el caso de la reparacion, debido a que esta se

encuentra profundamente ligada a la verdad, ya que con la informacion que puedan

suministrar los autores de las conductas punibles, se podran esclarecer los hechos e

individualizar a los responsables, para que estos a su vez puedan reparar de forma integra a

sus victimas.

Page 80: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

En tercer lugar encuentro que los intervivinientes del proceso de justicia y paz, sienten la ley y

sus decretos reglamentarios como algo improvisado y forzado, debido a que no existio una

verdadera integración y preparación con el sistema de reparación y judicialización que

establece la ley. Sin embargo ellos mismos ven la ley como una muy buena iniciativa, la cual

esta ganando experiencia y sin duda, generara grandes frutos en un futuro cercano.

La cuarta conclusion esta encaminada a insistir el gran compromiso del estado, pero sobre

todo, la cooperacion real y efectiva que debe existir por parte de los postulados, ya que en

ellos recae el esclarecimiento de la verdad y la posibilidad de resarcir a sus victimas.

Para lo anterior, es necesario que se genere el entorno apropiado para que leyes como esta, no

se estanquen por falta de conocimiento o experiencia, es el momento de incentivar iniciativas

como la ley de victimas, para que este tipo de normatividades surjan y se desarrollen en un

ambiente de responsabilidad y celeridad.

Finalmente quiero resumir este trabajo haciendo referencia a que hoy, en el año 2011, la ley

de justicia y paz cuenta con cerca de “300.000 víctimas vinculadas a procesos judiciales,

4.352 victimarios postulados a la Ley, miles de versiones libres por realizar y cientos de miles

de procesos por esclarecer a través de imputaciones y fallos judiciales71

”, es claro que el

estado y la comunidad en general tienen la responsabilidad compartida de apoyar un proceso

que, de resultar exitoso en el largo plazo, será un elemento esencial en la superación de la

violencia que afecta a este país desde hace varias décadas.

Concluyo diciendo que el proceso de Justicia y Paz es uno de los retos más grandes que

enfrenta la sociedad colombiana. Por eso, el estado colombiano debe perfeccionar esta

71 COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN, justicia transicional, 5 años de la ley de justicia y paz, balance comité interinstitucional de justicia y paz, 2010, Pg. 18

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iniciativa asumiendo la responsabilidad y el desafío de poner en marcha diversos instrumentos

de carácter legal e institucional para sacar adelante este proceso de Justicia Transicional, que

se presenta como uno de los más ambiciosos de la historia.

Page 82: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

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• REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA DE LA CORTE PENAL

INTERNACIONAL, regla 97, sobre valoración de reparaciones.

• RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, 60/147,16 de diciembre de 2005

• RETTBERG, Angelika, Entre el perdón y el paredón: Preguntas y dilemas de la

justicia transicional, Bogotá, 2005

• RINCÓN, Tatiana, Verdad, justicia y reparación: la justicia de la justicia transicional, Bogotá, Universidad del Rosario, 2010.

• SALINAS, yamile, protección y garantía del derecho de propiedad y a las posesiones de las victimas del conflicto armado interno. Bogota,ICTJ, PGN,2009.

• SAMPEDRO ARRUBLA, Julio Andrés. La humanización del proceso penal. Legis,

Bogotá, 2002. En el derecho penal escriben José Adolfo REYES CALDERON/Rosario LEON DELL, victimologia, REYES-LEON Editor, Guatemala,1997,

• SPRINGER, Natalia. Desactivar la guerra: Alternativas audaces para consolidar la

paz, Bogotá, 2005

• VILLA ARCILA Leonardo, PÉREZ Luis Eduardo, JIMÉNEZ CABALLERO Carlos, Tareas Pendientes: Propuestas para la formulación de políticas Públicas de reparación en Colombia, marzo de 2010, centro internacional para la justicia transicional.

Page 85: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

• YEPES UPRIMNY, Rodrigo, et al., ¿Justicia transicional sin transición?: verdad,

justicia y reparación para Colombia, Bogotá, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2006.

• ZEA HERNÁNDEZ, Germán. Entrevista alape, a.o.c

PAGINAS WEB

• El marco jurídico de Justicia y Paz, consultado en noviembre de 2010 <http://www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/Esquema975.htm>

• Las versiones libres en el marco de la Ley 975, consultado octubre 2010 <http://www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/ReglamentacionVer.htm>

• Sentencias de Constitucionalidad de la Ley 975/05, consultado enero 2011: <http://www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/Sentencias.htm>

• Los postulados a la Ley de Justicia y Paz, consultado octubre 2010 <http://www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/Documentos/Postulados975.pdf >

LEYES Y DECRETOS

• Ley 975 de 2005

• Decreto 2898 Por el cual se reglamenta la ley 975 de 2005

• Decreto 4760 de Diciembre 30 de 2005 • Decreto 2898 de Agosto 29 de 2006 • Decreto 4417 de Diciembre 7 de 2006 • Decreto 315 de Febrero 7 de 2007 • Decreto 423 de Febrero 16 de 2007 • Decreto 614-09 reglamenta art 61 • Decreto 3570 de Septiembre 18 de 2007 • Decreto 176 de Enero 24 de 2008 • Decreto 880 de Marzo 27 de 2008 • Decreto 1290 de Abril 22 de 2008 • Decreto 1364 de Abril 25 de 2008 • Decreto 4719 de Diciembre 15 de 2008

SENTENCIAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Page 86: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

• M.P, Dra. Marina Pulido Baron, 18 de octubre de 2005, Sentencia SI-24.196

• M.P, Dra. Marina Pulido Baron. 18 de octubre de 2005, Sentencia SI-24.310

• M.P, Dr. Alfredo Gómez Quintero,18 de octubre de 2005, Sentencia SI-24.311

• M.P, Dr. Sigifredo Espinosa Pérez. 18 de octubre de 2005, Sentencia SI-24.222

• M.P, Dra. Marina Pulida Barón 18 de octubre de 2005, Sentencia 24.275

• M.P, Dr. Jorge Luis Quintero Milanes, 28 de octubre de 2005, Sentencia UI-17.089

• M.P, Dr. Sigifredo Espinosa Pérez.28 de octubre de 2005, Sentencia 24.397

• M.P, Dr. Jorge Luis Quintero Milanés, 7 de diciembre de 2005, Sentencia 24.407

• M.P, Dr. Javier Zapata Ortiz, 24 de enero de 2006, Sentencia 24.777

• M.P, Dr. Yesid Ramírez Bastidas, 7 de febrero de 2006, Sentencia 25.010

• M.P, Dr. Yesid Ramírez Bastidas, 21 de febrero de 2006, Sentencia 24.979

• M.P, Dr. Alfredo Gómez Quintero,10 de agosto de 2006, Sentencia 25.705

SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL

• sentencia T-731/06.

• sentencia T-1130/03, reiterada en la T-731/06.

• sentencia T-048/07.

• sentencia T-698/04.

• sentencia C-370 de 2006

• Sentencia C-575

• Sentencia C-531

• Sentencia C-319

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

• Caso la Rochela, • Caso Masacre de Ituango, • Caso de Masacre de Mapiripan, • Caso 19 Comerciantes, contra Colombia.

Page 87: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

ANEXO 1 Graficas y datos obtenidos del documento de la COMISION NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN, justicia transicional; 5 años de la ley de justicia y paz, balance comité interinstitucional de justicia y paz, 2010 GRAFICAS Y DATOS DE REPARACION Y ATENCION DE VICTIMAS

“PROGRAMA ATENCIÓN HUMATINARIA A VICTIMAS DE LA VIOLENCIA - PRESUPUESTO 2002 -2010

La Cobertura Territorial del Programa de Atención Humanitaria a las Victimas de la Violencia, por Departamentos Periodo comprendido entre 2002 – 2010:

VALOR FAMILIAS (*)

2002 10.200.000.000 7274

2003 19.200.000.000 12064

2004 70.000.000.000 10121

2005 70.000.000.000 10008

2006 228.500.000.000 21424

2007 60.000.000.000 9622

2008 84.498.665.855 9360

2009 23.500.000.000 6239

2010 8.000.000.000 1848

TOTAL 573.898.665.855 87960

*A la fecha

AÑO

Page 88: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VICTIMAS - PRESUPUESTO 2002 -2010

AÑO PRESUPUESTO CUPO* 2007 4.125.000.000,00 52.250.000.000,00 2008 4.662.000.000,00 54.340.000.000,00 2009 8.000.000.000,00 54.340.000.000,00 2010 8.640.000.000,00 54.404.400.000,00

*Cupo para ejecución - de acuerdo al recaudo de dinero por extinción de bienes

A la fecha se han atendido más de 30.000 víctimas desde Mayo de 2009.

DEPARTAMENTONº FAMILIAS ATENDIDAS VALOR ($)

AMAZONAS 0 0,00ANTIOQUIA 4346 82.053.797.029,60ARAUCA 188 3.610.463.474,40ATLANTICO 94 1.840.091.856,08BOGOTA 29 522.408.258,40BOLIVAR 236 4.295.299.004,80BOYACA 39 721.488.862,00CALDAS 108 2.073.056.800,00CAQUETA 285 5.257.450.078,00CASANARE 143 2.810.372.182,80CAUCA 315 5.917.494.645,60CESAR 236 4.349.953.792,40CHOCO 156 2.893.076.700,00CORDOBA 244 4.591.810.564,12CUNDINAMARCA 344 6.455.467.774,80GUAINIA 2 29.814.000,00GUAVIARE 198 3.827.946.846,40HUILA 105 1.943.375.900,00LA GUAJIRA 171 3.238.136.304,40MAGDALENA 636 11.993.218.371,84META 447 8.376.408.270,40NARIÑO 240 4.463.436.051,60NORTE DE SANTANDER 198 3.745.520.894,40PUTUMAYO 426 7.986.925.330,16QUINDIO 24 472.055.000,00RISARALDA 35 660.877.000,00SANTANDER 399 7.701.665.967,50SUCRE 307 5.941.173.586,93TOLIMA 198 3.600.031.749,60VALLE 414 7.999.007.214,00VAUPES 7 124.225.000,00VICHADA 23 403.470.874,40TOTALES 10593 199.899.519.384,63Fuente: Acción Social - Subdirección de Atención a Victimas de la ViolenciaACTUALIZADO A DICIEMBRE DE 2009

SUBDIRECCION ATENCION A VICTIMAS DE LA VIOLENCIAAYUDA SOLIDARIA A TITULO DE REPARACION ADMINISTRATIVA

Page 89: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

En el periodo comprendido entre octubre de 2006 y diciembre de 2009, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz se desplazó a los municipios en los cuales los grupos organizados al margen de la ley tuvieron injerencia, a fin de entrevistar a las víctimas y obtener la información sobre hechos atribuibles a organizaciones criminales y a sus integrantes.

AÑO No. MUNICIPIOS No. VÍCTIMAS 2006 18 1.802 2007 89 15.704 2008 105 24.865 2009 162 42.456 2010 76 15.042 Total 450 99.869

PROCEDIMEINTO Psicojurídico

PROCEDIMEINTO Psicosocial

PROCEDIMEINTO Remisión

PROCEDIMEINTO Seguimiento

PROCEDIMEINTO Caracterización y Registro

REPARACION ADMINISTRATIVA

HECHOS ATRIBUIBLES (Aprestamiento Judicial)

ASIGNACION ABOGADO

DESPLAZAMIENTO FORZADO

MINAS ANTIPERSONAS

DESAPARICIÓN FORZADA

Page 90: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

En estas jornadas regionales también se busca la obtención de información y muestras de ADN de los familiares de las víctimas favoreciendo la búsqueda de desaparecidos ya que es la Fiscalía quien tiene la responsabilidad de buscar los desaparecidos y ayudar en su identificación. En el año 2009, fue asignado el presupuesto de 200.000 millones, para el Programa de Reparación Individual por Vía Administrativa, el cual fue ejecutado en su totalidad. Para el año 2010, fue asignado el presupuesto de 300.000 millones, los cuales van a ser ejecutados en los meses de julio y agosto del 2010, con el reconocimiento de reparación a los familiares de 15.000 víctimas aproximadamente. El presupuesto ejecutado durante el periodo 2010, fue asignado al siguiente numero de destinatarios en los diferentes departamentos del País”72

:

• COMISION NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN, justicia

transicional; 5 años de la ley de justicia y paz, balance comité interinstitucional de justicia y paz, 2010

Page 91: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

REPERACION INDIVIDUAL VIA ADMINISTRATIVA DECRETO 1290

DEPARTAMENTO CASOS GIROS VALOR % ANTIOQUIA 4513 11321 89.131.210.087,35 42,60

MAGDALENA 582 1606 11.331.494.733,84 5,49

META 468 1185 9.048.038.808,01 4,42

SANTANDER 464 1283 8.918.420.859,02 4,38

SUCRE 417 1319 8.086.568.459,83 3,94

PUTUMAYO 384 638 5.878.001.777,26 3,62

CUNDINAMARCA 362 648 4.942.565.151,06 3,42

VALLE DEL CAUCA 318 758 6.334.535.229,66 3,00 MENORES RECLUTADOS ILEGALMENTE - ICBF 303 303 4.561.821.000,00 2,86

BOGOTA 294 751 5.129.705.309,12 2,77

CAUCA 290 673 5.644.186.408,78 2,74

CORDOBA 290 771 4.335.441.178,76 2,74

ATLANTICO 215 690 4.158.335.188,36 2,03

CESAR 188 503 3.616.298.711,38 1,77

NARIÑO 165 434 3.131.399.682,74 1,55

LA GUAJIRA 160 453 3.056.940.822,76 1,51

GUAVIARE 149 311 2.853.991.496,77 1,41

NORTE DE SANTANDER 148 313 2.798.284.937,25 1,40

ARAUCA 141 337 2.684.012.433,38 1,33

CASANARE 140 426 2.788.000.722,97 1,32

TOLIMA 114 236 2.037.055.435,99 1,08

BOLIVAR 112 381 2.094.912.156,77 1,06

HUILA 110 379 2.115.813.183,24 1,04

CAQUETA 94 249 2.181.232.080,08 0,88

CHOCO 64 146 1.231.688.995,78 0,61

RISARALDA 60 180 1.111.451.264,77 0,57

QUINDIO 30 61 548.547.260,38 0,28

CALDAS 13 15 191.423.253,35 0,12

BOYACA 4 4 46.659.418,00 0,04

VAUPES 2 2 11.963.953,33 0,02

TOTALES 10593 26375 200.000.000.000,00 100,00

GIROS POR GENERO SEGÚN HECHO VICTIMIZANTE FEMENINO MASCULINO TOTALDESAPARICION FORZADA 3564 380 3944DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL 15 0 15HOMICIDIO 19382 1872 21254RECLUTAMIENTO ILEGAL DE MENORES 136 267 403LESIONES PERSONALES Y PSICOLOGICAS QUE PRODUZCAN INCAPACIDAD PERMANENTE 21 330 351SECUESTRO 55 353 408

TOTALES 23173 3202 26375

Page 92: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

21.949

9.836

3.282

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

Número de Conductas en Hechos Imputados

Número de Conductas en Hechos de los cuales se Formuló Cargos

Número de Conductas en Hechos de los que se Legalizó Cargos

ANEXO 2 Graficas y datos obtenidos del documento de la COMISION NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN, justicia transicional; 5 años de la ley de justicia y paz, balance comité interinstitucional de justicia y paz, 2010 Avance procesal hacia decisiones judiciales definitivas “Conductas en Hechos Imputados, Formulación de Cargos y Legalización de

Cargos

Los tipos penales representativos en hechos Imputados son:

TIPO PENAL CANTIDAD HOMICIDIO 2.113 HOMICIDIO AGRAVADO 1.760 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 2.970 RECLUTAMIENTO ILÍCITO 773 DESAPARICIÓN FORZADA 604 DESPLAZAMIENTO FORZADO 3.874 EXTORSIÓN 38 SECUESTRO 1.044 VIOLENCIA SEXUAL 3 ACCESO CARNAL VIOLENTO EN PERSONA PROTEGIDA 8

Page 93: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

TIPO PENAL CANTIDAD TORTURA 2.725 CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS 60 ACTOS DE TERRORISMO 276 HURTO 1.221 LESIONES PERSONALES 33 LESIONES PERSONALES EN PERSONA PROTEGIDA 89 TOMA DE REHENES 1.712 DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS 443 TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES 8 OTROS DELITOS 3.946 Las calidades de las víctimas en hechos imputados son: NIÑOS 1.511 MUJERES 2.855 SINDICALISTAS 130 INDÍGENAS 71 MIEMBROS UP 26 PERIODISTAS 4 MIEMBROS ONG’S 8 DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS 11 SERVIDORES PÚBLICOS 94 OTRAS VÍCTIMAS 12.621 Los tipos penales representativos en hechos de los cuales se formuló cargos son:

TIPO PENAL CANTIDAD HOMICIDIO 1.046 HOMICIDIO AGRAVADO 501 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 1.380 RECLUTAMIENTO ILÍCITO 92 DESAPARICIÓN FORZADA 114 DESPLAZAMIENTO FORZADO 2.074 EXTORSIÓN 27 SECUESTRO 169 VIOLENCIA SEXUAL 1 ACCESO CARNAL VIOLENTO EN PERSONA PROTEGIDA 3 TORTURA 1.516 CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS 36

Page 94: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

TIPO PENAL CANTIDAD ACTOS DE TERRORISMO 121 HURTO 552 LESIONES PERSONALES 6 LESIONES PERSONALES EN PERSONA PROTEGIDA 45 TOMA DE REHENES 8 DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS

1

TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES 8 OTROS DELITOS 2.468 Las calidades de las víctimas en hechos con formulación de cargos son: NIÑOS 1.225 MUJERES 985 SINDICALISTAS 8 INDÍGENAS 33 MIEMBROS UP 6 PERIODISTAS 1 MIEMBROS ONG’S 1 DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS 3 SERVIDORES PÚBLICOS 23 OTRAS VÍCTIMAS 5.807 Los tipos penales representativos en hechos que han llegado a audiencia de legalización son:

TIPO PENAL CANTIDAD HOMICIDIO 718 HOMICIDIO AGRAVADO 96 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 782 DESPLAZAMIENTO FORZADO 1.600 EXTORSIÓN 13 SECUESTRO 43 TORTURA 1.421 CONTRIBUCIONES ARBITRARIAS 14 ACTOS DE TERRORISMO 34 CONCIERTO PARA DELINQUIR 8 OTROS DELITOS 1.389

Page 95: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

creó dos (2) Salas Especializadas de Justicia y Paz en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Bogotá y Barranquilla, conformada, cada una, así:

Cargo

Función (Ley

975/05)

Modos de adopción de las decisiones

Magistrado Conocimiento Colegiadas (los tres magistrados conforman sala de decisión)

Magistrado Conocimiento Magistrado Conocimiento

Magistrado Control de Garantías Individual En ejercicio de las facultades señaladas en la Ley 975 de 2005 y en el Decreto 4760 de 2005, la Sala asignó territorialmente la función de control de garantías como se señala en la siguiente tabla:

Control de Garantías Justicia y Paz Tribunal Superior

Distrito Judicial

No de

Distritos

No. Magistrados asignados

Bogotá

Arauca, Bogotá, Buga, Cali, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva Pasto, Popayán, Santa Rosa de Viterbo, Tunja, Villavicencio y Yopal

15

Un (1) magistrado

Barranquilla

San Andrés Islas, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Pamplona, Riohacha, San Gil, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar

10

Dos (2) magistrados

Medellín

Armenia, Manizales, Pereira, Quibdó, Antioquia, Medellín y Montería

7

Dos (2) magistrados

El mayor número de distritos judiciales es atendido por el magistrado de Bogotá (15 distritos), seguido de los dos magistrados de Barranquilla con 10 distritos y los dos magistrados de Medellín con 7 distritos.

Page 96: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

Por su parte, la función de conocimiento se encuentra concentrada en la Sala de Justicia y Paz de Bogotá”73

.

• COMISION NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN, justicia

transicional; 5 años de la ley de justicia y paz, balance comité interinstitucional de justicia y paz, 2010

Page 97: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

ANEXO 3 Graficas y datos obtenidos del documento de la COMISION NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN, justicia transicional; 5 años de la ley de justicia y paz, balance comité interinstitucional de justicia y paz, 2010 DATOS Y GRAFICAS DE DESMOVILIZACION

“BALANCE POR ORGANIZACIONES:

BALANCE POR ORGANIZACIONES TERRORISTAS. 2002 - 2010Total

FARC

2002 21.8492010

2002 67% 2010

=Año Año Total Desm.

72%

54% 44%44%

63%

78%

87%

81%

67%1.903

CRECIMIENTO CUALITATIVO DE LA DESMOVILIZACION

Page 98: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

Mientras en el año 2002 solo el 4% de los desmovilizados eran mandos en las organizaciones armadas ilegales, hoy en día el 13 % de los desmovilizados son mandos; además se ha incrementado el número de desmovilizados con un importante tiempo de pertenencia en la organización armada ilegal, mientras en el 2002 el mayor número de desmovilizados, casi un 76% , llevaban hasta un año en la organización, hoy el 30% de los individuos que se desmovilizan llevan entre 5 y 10 años en los grupos subversivos y un 15% de los desmovilizados entre 10 y 15 años en la organización ilegal.

CONSOLIDADO POR GÉNERO Y POR EDAD.

CONSOLIDADO 2002 - 2010 POR GÉNERO

GÉNERO 2002 – 2010 MASCULINO 17930 FEMENINO 3919 TOTAL 21849

ESTADISTICA DESMOVILIZACION POR CARGO 2.002 - 2.010

CARGO2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2002 - 2010

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

MANDO 27 4% 217 9% 251 8% 213 8% 145 6% 236 7% 452 13% 316 12% 164 13% 2021 9%RASO 659 90% 1910 75% 2206 74% 1747 68% 1361 55% 1329 42% 1614 47% 1474 56% 631 49% 12931 59%IDEOLOGO 5 1% 31 1% 12 0% 19 1% 11 0% 7 0% 25 1% 3 0% 4 0% 117 1%MILICIANO 32 4% 329 13% 399 13% 481 19% 872 35% 1523 48% 1221 35% 773 29% 469 36% 6099 28%ESPECIALIS. 7 1% 51 2% 104 3% 104 4% 71 3% 97 3% 149 4% 72 3% 26 2% 681 3%

TOTAL 730100% 2538

100% 2972

100% 2564

100% 2460

100% 3192 100

% 3461 100% 2638 100

% 1.294 100% 21849 100%

ESTADISTICA DESMOVILIZACION POR CARGO 2.002 - 2.010

CARGO2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2002 - 2010

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

MANDO 27 4% 217 9% 251 8% 213 8% 145 6% 236 7% 452 13% 316 12% 164 13% 2021 9%RASO 659 90% 1910 75% 2206 74% 1747 68% 1361 55% 1329 42% 1614 47% 1474 56% 631 49% 12931 59%IDEOLOGO 5 1% 31 1% 12 0% 19 1% 11 0% 7 0% 25 1% 3 0% 4 0% 117 1%MILICIANO 32 4% 329 13% 399 13% 481 19% 872 35% 1523 48% 1221 35% 773 29% 469 36% 6099 28%ESPECIALIS. 7 1% 51 2% 104 3% 104 4% 71 3% 97 3% 149 4% 72 3% 26 2% 681 3%

TOTAL 730100% 2538

100% 2972

100% 2564

100% 2460

100% 3192 100

% 3461 100% 2638 100

% 1.294 100% 21849 100%

ESTADISTICA DESMOVILIZACION POR TIEMPO EN EL GRUPO 2002 - 2010.

Permanencia en el Grupo

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2002 - 2010

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL % TOTAL %

0 - 1 Año 557 76% 670 26% 613 21% 466 18% 537 22% 615 19% 215 6% 193 7% 77 7% 3943 18%

1 - 3 Años 36 5% 788 31% 1275 43% 988 39% 707 29% 887 28% 390 11% 624 24% 284 25% 5979 28%

3 - 5 Años 97 13% 715 28% 570 19% 511 20% 486 20% 565 18% 1076 31% 515 20% 223 20% 4758 22%5 - 10 Años 33 5% 281 11% 420 14% 491 19% 580 24% 857 27% 1195 35% 880 33% 342 30% 5079 23%

10 - 15 Años 7 1% 74 3% 80 3% 93 4% 132 5% 219 7% 471 14% 361 14% 168 15% 1605 7%

16 - 40 Años 0 0% 10 0% 14 0% 15 1% 18 1% 49 2% 114 3% 65 2% 36 3% 321 1%

TOTAL 730100% 2538

100% 2972

100% 2564

100% 2460 100% 3192 100% 3461

100% 2638

100% 1130

100% 21685 100%

ESTADISTICA DESMOVILIZACION POR TIEMPO EN EL GRUPO 2002 - 2010.

Permanencia en el Grupo

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2002 - 2010

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL %

TOTAL % TOTAL %

0 - 1 Año 557 76% 670 26% 613 21% 466 18% 537 22% 615 19% 215 6% 193 7% 77 7% 3943 18%

1 - 3 Años 36 5% 788 31% 1275 43% 988 39% 707 29% 887 28% 390 11% 624 24% 284 25% 5979 28%

3 - 5 Años 97 13% 715 28% 570 19% 511 20% 486 20% 565 18% 1076 31% 515 20% 223 20% 4758 22%5 - 10 Años 33 5% 281 11% 420 14% 491 19% 580 24% 857 27% 1195 35% 880 33% 342 30% 5079 23%

10 - 15 Años 7 1% 74 3% 80 3% 93 4% 132 5% 219 7% 471 14% 361 14% 168 15% 1605 7%

16 - 40 Años 0 0% 10 0% 14 0% 15 1% 18 1% 49 2% 114 3% 65 2% 36 3% 321 1%

TOTAL 730100% 2538

100% 2972

100% 2564

100% 2460 100% 3192 100% 3461

100% 2638

100% 1130

100% 21685 100%

Page 99: REALIDAD DE LA REPARACIÓN INTEGRAL EN COLOMBIA, A LA …

CONSOLIDADO PRESENTACIONES POR GRUPOS DE EDAD GRUPO 2010 2002 -2010

MAYORES 1173 18938 MENORES 121 2911 TOTAL 1294 21849

CAUSAS DE LA DESMOVILIZACION”74

• COMISION NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN, justicia

transicional; 5 años de la ley de justicia y paz, balance comité interinstitucional de justicia y paz, 2010

CAUSAS DESMOVILIZACION PERSONAL POR GRUPOS 2.010

CAUSA FARC ELN AUI DISID. TOTAL %

F.OPORTUNIDADES 14 2 0 0 16 1%

MALA ALIMENTACION 27 2 0 0 29 3%

CAMBIO DE VIDA 309 78 0 2 389 34%

ENCUADRILLAMIENTO 36 0 0 0 36 3%

INCUMP. PROMESAS 11 4 0 0 15 1%

AUSENCIA FAMILIA 72 6 0 0 78 7%

MAL TRATO 259 41 0 1 301 27%

AMEZAZA MUERTE 27 4 0 0 31 3%

DELITOS SEXUALES 0 0 0 0 0 0%

PRESION TROPAS 74 11 0 0 85 8%

DESACUERDO POLITICO 9 1 0 0 10 1%

ENFERMEDAD 15 1 0 0 16 1%

CAPTURADO 0 0 0 0 0 0%

ACUERDO CDTE.-COMUNIDAD 0 0 0 0 0 0%

DECRETO # 1059/08 97 21 0 6 124 11%

TOTAL 950 171 0 9 1130 100%

CAUSAS DESMOVILIZACION PERSONAL POR GRUPOS 2.010

CAUSA FARC ELN AUI DISID. TOTAL %

F.OPORTUNIDADES 14 2 0 0 16 1%

MALA ALIMENTACION 27 2 0 0 29 3%

CAMBIO DE VIDA 309 78 0 2 389 34%

ENCUADRILLAMIENTO 36 0 0 0 36 3%

INCUMP. PROMESAS 11 4 0 0 15 1%

AUSENCIA FAMILIA 72 6 0 0 78 7%

MAL TRATO 259 41 0 1 301 27%

AMEZAZA MUERTE 27 4 0 0 31 3%

DELITOS SEXUALES 0 0 0 0 0 0%

PRESION TROPAS 74 11 0 0 85 8%

DESACUERDO POLITICO 9 1 0 0 10 1%

ENFERMEDAD 15 1 0 0 16 1%

CAPTURADO 0 0 0 0 0 0%

ACUERDO CDTE.-COMUNIDAD 0 0 0 0 0 0%

DECRETO # 1059/08 97 21 0 6 124 11%

TOTAL 950 171 0 9 1130 100%