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RECAUDACIÓN DEL TRIBUTO
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RECAUDACIÓN DEL TRIBUTO
Con o Sin Declaración
Fiscalización
Liquidación OficialDiscusión
Recaudación
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RECAUDACIÓNVOLUNTARIA
RECAUDACIÓN COACTIVA
RECAUDACIÓN DEL TRIBUTO
FINALIDAD: EXTINCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
COBRO DE LA SUMA LIQUIDADA Y PAGO INMEDIATO
RENUENCIA DEL SUJETO PASIVO PARA CUMPLIR CON EL PAGO
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FORMA DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
PAGO ACUERDO DE PAGO COMPENSACIÓN
RECAUDACIÓN VOLUNTARIA
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PAGOOBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADEUDADAS:
Impuestos
Anticipos
Retenciones
Intereses
SancionesDemás valores que integran el concepto de deuda tributaria
MEDIOS DE PAGO:
Cheque
Transferencia electrónica
Tarjeta débito o crédito
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PAGO – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: ART. 794 E.T.
N/A• Miembros de los fondos de empleados, pensiones,
de inversión, mutuos de inversión
N/A• Accionistas de sociedad anónima o asimilada
N/A• En el caso de las cooperativas no son solidarios
quienes no hayan sido administradores o gestores
Los socios responden solidariamente por los impuestos de la sociedad limitada a prorrata de sus aportes y por el tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo periodo gravable
NO HAY SOLIDARIDAD:
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Fecha en que se entiende pagado el impuesto
Cuando los valores imputables hayan ingresado a las oficinas de
Impuestos Nacionales o a los bancos autorizados.
Aún cuando se hayan recibido inicialmente como simples depósitos, buenas cuentas,
retenciones en la fuente, o que resulten como saldos a favor por
cualquier concepto.
PAGO
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Artículo 804 del ET:
• Los pagos deben imputarse en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago.
PRELACIÓN IMPUTACIÓN DE PAGOS
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FACILIDADES PARA EL PAGO – ART- 814 E.T
• Hasta de 5 años para el pago de impuestos, sanciones e intereses• En casos especiales se puede extender por 2 años más . PLAZO
• El deudor o un tercero ofrezca bienes para su embargo o secuestro; garantías reales, bancarias, personales o de compañía de seguros.
• Se puede conceder plazos sin garantías si el término no es superior a un año y el deudor denuncia bienes para su posterior embargo y secuestro.
• Garantía personal si la cuantía de la deuda es inferior a 3.000 UVT
REQUISITOS
La concede el Subdirector de cobranzas y los administradores de impuestos: No reduce el monto de la deuda, ni condona intereses
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FACILIDADES PARA EL PAGO – ART- 814 E.T
• Durante el plazo se causarán intereses de mora a la tasa vigente en el momento de otorgar la facilidad. INTERESES
• Cuando el beneficiario deja de pagar alguna de las cuotas o incumple con el pago de otra obligación tributaria surgida con posterioridad
• El administrador o subdirector deberá expide resolución que la deja sin efectos la facilidad de pago
• Se hace efectiva la garantía o• Practica embargo, secuestro y remate de los bienes del deudor
INCUMPLIMIENTO
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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO – ART. 817 E.T.
La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
La fecha de presentación de la declaración, para el caso de declaraciones presentadas de manera extemporánea.
La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
La fecha de ejecutoria del acto administrativo de determinación o discusión.
Término: 5 años
La competencia es del Administrador de impuestos o de su delegado y será decretada de oficio o a petición de parte
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Se interrumpe por:
Notificación del mandamiento de pago
Otorgamiento de facilidades de pago
Admisión de la solicitud de concordato
Declaratoria oficial de liquidación forzosa
administrativa
Se suspende desde que se dicte auto de suspensión
del remate y hasta:
La ejecutoria de la providencia que decida la revocatoria
La ejecutoria de la providencia que resuelve sobre el envío a dirección
errada de la actuación
Pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO- ART. 818 E.T.Interrupción y Suspensión del Término de Prescripción:
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• Declaraciones y correcciones
• Liquidaciones oficiales ejecutoriadas
• Actos administrativos que fijen sumas a favor del fisco
• Garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de obligaciones tributarias.
• Sentencias ejecutoriadas
TÍTULO EJECUTIVO: OBLIGACIÓN EXPRESA, CLARA Y EXIGIBLE A FAVOR DEL ESTADO
COBRO COACTIVO – ART. 828 E.T.
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MANDAMIENTO DE PAGO: UNA VEZ IDENTIFICADO EL TÍTULO EJECUTIVO
COBRO COACTIVO – ARTS. 826 Y 830 E.T
Acto administrativo que ordena el pago
de la deuda
Concede 15 días para pagar o
presentar excepciones
Debe notificarse personalmente previa citación
Si no acude se notifica por correo
Debe además informarse por un
medio de comunicación
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EXCEPCIONES AL MANDAMIENTO DE PAGO: NO SE PUEDEN DISCUTIR ASPECTOS PROPIOS DE LA ETAPA DE
FISCALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN
COBRO COACTIVO
Pago Efectivo o Existencia de
Acuerdo de Pago
Pérdida de ejecutoria:• Suspensión
provisional• Revocación
Falta de título o de Competencia
Interposición de demanda Prescripción
Los deudores solidarios además pueden excepcionar por tal calidad o por el monto de la deuda
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MANDAMIENTO DE PAGO
1 MES
EXCEPCIONES
EXCEPCIÓN PROBADA
RESOLUCIÓN QUE LAS DEDICE TERMINA EL PROCESO
RECURSO REPOSICIÓN
VÍA JURISDICCIONAL
15 DÍAS
1 MES
RESOLUCIÓN QUE FALLA
PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO
SUSPENDE EL REMATE
PAGA TERMINA EL PROCESO
RECHAZA LA EXCEPCIÓN
ORDENA REMATE DE BIENES
1 MES
4 MESES
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COBRO COACTIVO
MANDAMIENTO DE PAGO
No se responde No se proponen excepciones
RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN Y REMATE DE LOS BIENES:
SUSCEPTIBLE DE DEMANDA AUNQUE NO SE HAYAN
PRESENTADO EXCEPCIONES
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MEDIDAS CAUTELARES – ART. 837 E.T.
COBRO COACTIVO
• Los bienes inmuebles afectados con patrimonio familiar •Las cuentas de depósito en el Banco de la República
• Son inembargables
• EMBARGO Y SECUESTRO • Con el mandamiento
de pago o antes
• Bienes de propiedad del deudor según información tributaria o de entidades públicas o privadas
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RELACIÓN COSTO-BENEFICIO EN EL PROCESO DE COBRO– ART. 839-4 E.T.
COBRO COACTIVO
Decretada la Medida Cautelar
Antes de fijar fecha para la práctica de la diligencia de secuestro
Si el funcionario establece quela relación costo-beneficio del bien es negativa, levantará la Medida Cautelar
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COBRO COACTIVO
LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO Y SECUESTRO
Prueba de la admisión de la demanda Presentación de garantía Pago o acuerdo de pago
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EMBARGO
COBRO COACTIVO
Límite del doble de la deuda + intereses
El funcionario de la DIAN puede efectuar el avalúo por el valor
comercial
Deudor puede solicitar nuevo
avalúo
La DIAN designa el perito y los
honorarios los paga el deudor
Se registra en la oficina de
instrumentos públicos
10 días
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EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS
COBRO COACTIVO
CUENTAS DE AHORRO
• Contra personas naturales: límite de inembargabilidad 510 UVT, depositados en la cuenta bancaria más antigua (Art. 837-1E.T.)
• Contra persona jurídica: no hay límite
• Los recursos embargados deben permanecer congelados en la cuenta bancaria hasta la admisión de la demanda o se garantice el 100% del pago
SALDOS BANCARIOS, DEPÓSITOS DE AHORRO, TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO
• Las sumas deberán ser consignadas el día hábil siguiente a la recepción del oficio en la cuenta de depósitos que se indique
• Las entidades bancarias que no cumplan serán solidariamente responsables con el deudor por el monto de la deuda.
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REMISIÓN DE LAS DEUDAS – Art. 820 E.T.
ü Deudas de personas que hubieren muerto sin dejar bienes
ü Deudas cuya obligación principal no superen 159 UVT, tengan un vencimiento mayor de 54 meses y no hayan bienes embargados
ü Deudas que no superen 40 UVT , pasados 6 meses desde su exigibilidad
ü Deudas entre 40 UVT y hasta 96 UVT, pasados 18 meses desde su exigibilidad
No se requiere determinar la existencia de bienes del deudor para decretar la remisibilidad de las obligaciones
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COMPENSACIÓN DE LAS DEUDAS FISCALES
Los saldos a favor liquidados en las declaraciones pueden ser:
Imputados en la liquidación privada del mismo impuesto,
correspondiente al siguiente período gravable.
Solicitados en devolución
Solicitados en compensación con deudas por concepto de
impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a
su cargo.
Término para la solicitud de Compensación – Regla General: deberá presentarse dentro de los 2 años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar
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pagos en exceso o de lo debido
Término de prescripción de la acción ejecutiva (5 años)
Saldos a favor
A más tardar 2 años después de la fecha de vencimiento del término para declarar
TÉRMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN – REGLA GENERAL
DEVOLUCIONES
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TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN –REGLA GENERAL
Dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada en debida forma.
Si la solicitud de devolución se presenta dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección, la Administración Tributaria contará con un término adicional de un (1)
mes para devolver.
DEVOLUCIONES – ART. 855 E.T.
Devolución Automatica
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Cuando la declaración se tenga por no
presentada. 580 y 650-1
Si la solicitud no llena los requisitos
formales.
Si la declaración objeto de devolución o
compensación presenta un error
aritmético.
Cuando se impute en la declaración objeto de
solicitud de devolución o compensación un saldo a favor del período anterior
diferente al declarado.
DEVOLUCIONES – INADMISIÓN ART. 857 E.T.
Término de un mes para presentar una nueva solicitud en que se subsanen las omisiones y errores indicados..
No se reabren los términos si es necesario corregir la declaración
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Cuando fueren presentadas extemporáneamente.
Cuando el saldo materia de solicitud haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.
En el caso de exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de la
inscripción en el RUT.
Cuando dentro del término de investigación previa, como consecuencia de la corrección de la declaración, se genera un
saldo a pagar.
DEVOLUCIONES – RECHAZO ART. 857 ET
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Cuando se compruebe que el proveedor de las Sociedades deComercialización Internacional solicitante de devolución y/ocompensación, a la fecha de presentación de la solicitud no hacumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar loretenido y presentar las declaraciones de retención en la fuentecon pago, de los períodos cuyo plazo para la presentación y pagose encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.
DEVOLUCIONES – RECHAZO ART. 857 ET
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DEVOLUCIONES – SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PARA DEVOLVER ART. 857-1 E.T.
HASTA POR 90 DÍAS PARA QUE FISCALIZACIÓN ADELANTE LA INVESTIGACIÓN SI DE PRESENTA ALGUNO DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
Inexistencia de algunas retenciones o pagos en exceso.
Falta de requisitos de impuestos descontables o inexistencia de
los mismos.
Indicio de inexactitud de la declaración o cuando no fuere posible confirmar la identidad,
residencia o domicilio del contribuyente: el Administrador debe dejar constancia escrita
Si no se produce requerimiento especial se procede a la devolución o compensación o de lo contrario se procederá a la devolución o compensación que
no esté en discusión
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DEVOLUCIONES – SUSPENSIÓN CON GARANTÍA ART. 860 E.T.
El director de la DIAN, podrá ordenar la suspensión de la devolución por 90 días, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Evaluación previa de los factores de riesgo en las devoluciones
Resolución motivada
Identificación de los contribuyentes o sectores
En los demás casos en que se presenten las solicitudes de devolución con garantía NO procede la suspensión del término para devolver
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Compensación Previa a la Devolución
En el mismo auto que ordena la devolución, se
compensarán las deudas de plazo vencido a cargo
del contribuyente.
Mecanismos para Efectuar la Devolución
Cheques
Giros
TIDIS(+1000UVT) para pagar impuestos o derechos
administrados por la DIAN dentro del año calendario siguiente a la fecha de su
expedición
DEVOLUCIONES
GRACIAS !!!