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MORELOS I Secretaría de Educación Dependencia Departamento OficIo Numero. Expediente: Secretaria de Educación Dirección Jurídica SEIDJ/503/2014 "2014, Año de Octavio Paz" Cuernavaca, Morelos, a 27 de Mayo de 2014 C, SALVADOR SANDOVAL PALAZUELOS DIRECTOR GENERAL DE LA COMISiÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA PRESENTE Por instrucciones de la Lic. Beatriz Ramirez Velázquez, Secretaria de Educación, me permito hacer de su conocimiento que derivado de la Reforma Educativa realizada a nivel nacional y la reforma de la Ley de Educación del Estado de Morelos, se hace necesario la modificación de la normatividad interna de la Secretaria de Educación del Estado de Morelos, por lo cual me permito anexar al presente el proyecto de REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARiA DE EDUCACiÓN a efecto de solicitar a Usted de considerarlo procedente nos pueda otorgar la exención de la obligación de elaborar el manifiesto del Impacto Regulatorio correspondiente, toda vez que no implica costos de cumplimiento alguno para los particulares, de acuerdo con lo dispuesto en los articulas 4 fracción 1,49, 51,56, 59 Y60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. Lo anterior, derivado de que dicho documento es indispensable para que el mismo sea revisado por Consejeria Juridica y validado para el trámite correspondiente. Sin más por el momento, reciba un cordial y afectuoso saludo. ATENTAMENTE m Sánchez Martinez Dirección J ¡dica Secretar' de educación ~ . 000648 " CEMFR _.~-- IZ. e.MAI .2014 DIRECCION GENE'1 L RECIBI ~~:52. cot) e.e p. Lic. Beatriz Ramirez Velázquez.- Secretana de Educación.- Para su superior conocimiento

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MORELOS ISecretaríade Educación

DependenciaDepartamentoOficIo Numero.Expediente:

Secretaria de EducaciónDirección JurídicaSEIDJ/503/2014

"2014, Año de Octavio Paz"

Cuernavaca, Morelos, a 27 de Mayo de 2014

C, SALVADOR SANDOVAL PALAZUELOSDIRECTOR GENERAL DE LA COMISiÓN ESTATALDE MEJORA REGULATORIAPRESENTE

Por instrucciones de la Lic. Beatriz Ramirez Velázquez, Secretaria de Educación, me permitohacer de su conocimiento que derivado de la Reforma Educativa realizada a nivel nacional y lareforma de la Ley de Educación del Estado de Morelos, se hace necesario la modificación de lanormatividad interna de la Secretaria de Educación del Estado de Morelos, por lo cual mepermito anexar al presente el proyecto de REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARiA DEEDUCACiÓN a efecto de solicitar a Usted de considerarlo procedente nos pueda otorgar laexención de la obligación de elaborar el manifiesto del Impacto Regulatorio correspondiente, todavez que no implica costos de cumplimiento alguno para los particulares, de acuerdo con lodispuesto en los articulas 4 fracción 1,49, 51,56, 59 Y 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para elEstado de Morelos.

Lo anterior, derivado de que dicho documento es indispensable para que el mismo sea revisadopor Consejeria Juridica y validado para el trámite correspondiente.

Sin más por el momento, reciba un cordial y afectuoso saludo.

ATENTAMENTE

m Sánchez MartinezDirección J ¡dicaSecretar' de educación

~. 000648" CEMFR_.~--

IZ. e.MAI .2014

DIRECCION GENE '1 L

RECIBI~~:52. cot)

e.e p. Lic. Beatriz Ramirez Velázquez.- Secretana de Educación.- Para su superior conocimiento

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GRACO LUIS RAMíREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTicULO 70. FRACCIONES XVII YXXVI, DE LA CONSTITUCiÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTíCULOS 1,2. 5, 6, 7 8, 9,10.11,FRACCiÓN X, Y 29, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICADEL ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

Derivado de la Reforma Educativa Nacional la cual atiende a la ReformaConstitucional en materia de Educación publicada en el Diario Oficial de laFederación el veintiséis de febrero de 2013, la cual se realiza para que laeducación sea de calidad, otorgue igualdad de oportunidades a los mexicanos ygarantice el interés superior de la niñez y a efecto de materializarla de seexpidieron reformas en leyes secundarias con fecha once de septiembre de 2013siendo las siguientes: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley General de Educación; Decreto por el que seexpide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y Decretopor el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente. razón por lacual la Quincuagésima segunda Legislatura del Congreso del Estado Libre ySoberano de Morelos por iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos tuvo a bien expedir el Decreto número mil doscientos noventa y siete. porel que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley deEducación del Estado de Morelos.

Dicha Reforma encaminada a tener educación de calidad en el Estado de Morelosy asi estar plenamente armonizados con la ley Federal, por medio de la evaluaciónde la educación y la autonomia de gestión a efecto de establecer y crear baseslegales y estructurales a fin de dar cumplimiento a la máxima constitucional, razónpor la cual se hace necesaria una armonización integral en el ámbito de laAutoridad Educativa en el Estado de Morelos a efecto de ser beneficiados y estardebidamente integrados al Sistema Nacional Educativo.

Por lo que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estadode Morelos y la cual tiene por objeto establecer la organización de laAdministración Pública del Estado de Morelos, definir las atribuciones y asignar lasfacultades para el despacho de las mismas a cargo del Gobernador Constitucionaldel Estado. de las Secretarías, Dependencias y Entidades que conforman laAdministración Pública Central y Descentralizada, Desconcentrada y Paraestatalconforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y en la particular del Estado y con la intención de generar nosolo una reforma jurídica sino también estructural y toda vez que dentro de lasDisposiciones Transitorias de la Ley Orgánica en cita, especifica mente en laDécima Segunda, se establece la obligación del Poder Ejecutivo Estatal, deexpedir los Reglamentos Interiores de la Administración Pública Central, entreellas, la Secretaría de Educación,

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En ese sentido, y de conformidad con lo dispuesto en los articulas 11, fracción X, y29 de la Ley antes citada, y en estricto cumplimiento a su disposición DécimaSegunda Transitoria, resulta necesario expedir y publicar en el Periódico Oficial"Tierra y Libertad", un nuevo Reglamento Interior de la Secretaria de Educación, afin de adecuarlo a las necesidades y exigencias que la citada Ley Orgánicaestablece y las Reformas de la Ley de Educación del Estado de Morelos, asícomo prever las disposiciones que coadyuven a dar pleno cumplimiento y certezajuridica a las facultades encomendadas a dícha Secretaria.

Por lo antes expuesto, la Secretaria de Educación del Estado de Morelos, conmotivo de las nuevas disposiciones juridicas y administrativas derivadas de lamulticitada Reforma Educativa, requiere de una reestructuración y redistribuciónde atribuciones debiendo modificar su marco normativo reglamentario, con lafinalidad de contar con una estructura orgánica, apegada a las necesidadesactuales tanto de la Secretaría, así como de la sociedad, con el objeto de ofrecerservicios educativos de calidad.

Por lo que se realiza reestructuración de la forma de organización de la Secretaríade Educación del Estado de Morelos a efecto de contar con una forma de trabajomejor organizada, para dar cumplimiento a las diferentes disposiciones queregulan a la Secretaria de Educación y las nuevas disposiciones vigentes.

Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

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REGLAMENTO INTERIOR DE lA SECRETARíADE EDUCACiÓN

CAPíTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer y distribuir lasatribuciones para el funcionamiento de la Secretaria de Educación del PoderEjecutivo Estatal. que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que leencomiendan la normativa aplicable.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1. Coordinador General. a la persona Titular de la Coordinación General delos Servicios de Educación Básica y Normal;

11. Ley. a la Ley de Educación del Estado de Morelos;111. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

de Morelos;IV. Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y

juridicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito educativo;V. Reglamento, al presente Reglamento;VI. Secretaria, a la Secretaria de Educación del Poder Ejecutivo Estatal;VII. Secretario, a la persona titular de la Secretaria;VIII. Subsecretaría, a la Subsecretaría de Educación Medía Superior y

Superior;IX. Subsecretario. a la persona titular de la Subsecretaria de Educación

Media Superior y Superior de la Secretaría, yX. SEP. a la Secretaría de Educación Pública.

CAPiTULO 11DE lA ORGANIZACiÓN

Artículo 3. La Secretaría, planeará y conducirá sus actividades con sujeción a losobjetivos, estrategias y prioridades que establezcan la normativa, el Plan Estatalde Desarrollo, los convenios y acuerdos con la Federación y los Municipios. y conbase en las políticas que adopte el Poder Ejecutivo del Estado, de manera tal quesu actividad se encamíne al logro de las metas previstas.

Artículo 4. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaríacontará con las unidades administrativas siguientes:

1. La Oficina del Secretario:11. La Coordinación General de los Servicios de Educación Básica y Normal;

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111. La Subsecretaria de Educación Media Superior y Superior;IV. La Dirección General de Educación Media Superior y superior;V. La Dirección General de Vinculación y Enlace;VI. La Dirección General de Administración, yVII. La Coordinación Juridica.

Las unidades administrativas estarán integradas por los servidores públicos quese señalen en este Reglamento, los Manuales de Organización y en lasdisposiciones aplicables, con base en el presupuesto autorizado.

Artículo 5. Se adscriben a la Oficina del Secretario, las siguientes unidadesadministrativas:

1. La Dirección General de Administración;11. La Dirección General de Vinculación y Enlace, y111. La Coordinación Juridica.

Articulo 6. Se adscribe a la Subsecretaria, la Dirección General de EducaciónMedia Superior y Superior.

CAPíTULO 111DE lAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 7. La representación de la Secretaría, asi como el trámite y resolución delos asuntos de su competencia, corresponden originalmente al Secretario, quienpara la mejor atención y despacho de los mismos, podrá delegar sus facultades enservidores públicos subalternos. sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepciónde aquellas que, por disposición de la normativa, deban ser ejercidas directamentepor él.

Artículo 8. El Secretario tendrá las atribuciones que le confiere la normativaaplicable, las cuales ejercerá conforme a las necesidades del servicio, que acontinuación se listan:

1. Expedir, previo acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo, las politicas deeducación y cultura en el Estado;

11. Someter a la aprobación del Titular del Poder Ejecutivo, los programas yproyectos del sistema estatal de planeación educativa y cultural;

111. Aprobar el anteproyecto de programa y presupuesto de la Secretaria;IV. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo la creación, modificación o

supresión de unidades administrativas de la Secretaría, asi como loscambios necesarios para su organización y funcionamiento;

V. Autorizar los Manuales de Organización, y de Políticas y Procedimientos,el Programa Operativo Anual y el informe de labores de la Secretaría;

VI. Suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos que celebre elGobierno Estatal con la Federación, los Municipios, las Instituciones de

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Educación Básica, Media Superior y Superior, públicas o privadas, en lasmaterias de su competencia y las organizaciones de la sociedad civil;

VII. Comparecer ante el Congreso del Estado cuando asi se requiera;VIII. Someter al acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo, cuando sea así

pertinente, los asuntos encomendados a la Secretaria;IX. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo, los proyectos de iniciativas de

leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones juridicas yadministrativas necesarias, sin perjuicio de las atribuciones conferidas ala Consejeria Juridica del Poder Ejecutivo del estado de Morelos;

X. Refrendar las disposiciones que el Gobernador suscriba en ejercicio desus facultades constitucionales;

XI. Proponer y acordar con el Titular del Poder Ejecutivo, cuando asi serequiera, los nombramientos de los titulares de las unidadesadministrativas de la Secretaria a su cargo, de acuerdo con las políticasaplicables;

XII. Fijar, dirigir y controlar la politica interna de la Secretaria, asi como lacorrespondiente a las entidades paraestatales y órganosdesconcentrados adscritos a su sector;

XIII. Proponer, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de programas dedesarrollo educativo y cultural de la Entidad, asi como todos aquellos decarácter sectorial que establezca el Plan Estatal de Desarrollo;

XIV. Coordinar y dirigir al órgano que se encargue de la planeación yevaluación en la Educación Superior;

XV. Solicitar, de acuerdo con las leyes respectivas, la disposición de bienes yservicios que deban asignarse al desarrollo de los programas de laSecretaria;

XVI. Publicar anualmente en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", la relaciónde los planes y programas de estudios a los que se les haya otorgado oretirado el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en términos dela Ley.

XVII. Expedir copias certificadas de los documentos que integran losexpedientes relativos a los asuntos de su competencia;

XVIII. Ejercer las atribuciones y funciones que en materia educativa y culturalestablezcan los convenios celebrados entre la Secretaria y el GobiernoFederal, y

XIX. Desempeñ.ar las comisiones y funciones especiales que le confiera eltitular del Poder Ejecutivo;

De las atribuciones antes enlistadas, el Secretario podrá solamente delegar ensus subalternos las previstas en las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII YXVIII.

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CAPíTULO IVDE LAS ATRIBUCIONES

SECCiÓN PRIMERADE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS

Artículo 9. Las titulares de las Unidades administrativas adscritas a la Secretariapara el ejercicio de sus funciones tendrán las atribuciones genéricas siguientes:

1. Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia;11. Representar al Secretario en los asuntos que le encomiende;111. Participar, previo acuerdo con el Secretario, en la suscripción de

convenios, contratos y cualquier otro tipo de instrumentos relativos alejercicio de sus atribuciones;

IV. Planear, programar, controlar y evaluar las actividades de las unidadesadministrativas a su cargo, así como ejecutar y vigilar sus programas deactividades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

V. Formular los proyectos de programas y presupuestos anuales de lasunidades administrativas a su cargo;

VI. Proponer al Secretario la designación. promoción o remoción de losservidores públicos a su cargo;

XX. Proponer mecanismos de difusión en las materias de su competencia;VII. Expedir certificaciones, para efectos de carácter administrativo y

jurisdiccional, de las constancias que obren en sus expedientes oarchivos;

VIII. Vigilar que se cumpla con las leyes y disposiciones aplicables en losasuntos que le competan;

IX. Concretar convenios de colaboración que coadyuven al fortalecimientodel Sector Educativo, y

X. Las demás que le confieran otros ordenamientos juridicos o les delegueel Secretario.

SECCiÓN SEGUNDADEL COORDINADOR GENERAL

Artículo 10. Al frente de la Coordinación General de los Servicios de EducaciónBásica y Normal habrá una persona Titular, la que se encargará de atender losasuntos que en materia de Educación Básica y Normal corresponden al PoderEjecutivo Estatal, por si o por conducto de la Secretaria y sus ÓrganosDesconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados que le esténsectorizados.

La Coordinación General contará con una Secretaria Técnica, con nivel deDirección General, así como de la estructura administrativa que se determine enlos Manuales de Organización de la Secretaria.

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Articulo 11. Al Coordinador General le corresponden las siguientes atribuciones:

1. Proponer al Secretario los proyectos de politicas en materia educativa denivel básico y normal, en el ámbito de su competencia;

11. Coadyuvar en el diseño y formulación de los programas relativos a laeducación, el deporte y la recreación a nivel básico y normal;

111. Promover y fortalecer la participación social en el Sistema EducativoEstatal a nivel básico;

IV. Coordinar los programas tendientes a supervisar y verificar el adecuadofuncionamiento del Sistema Educativo Estatal a nivel básico y normal;

V. Coordinar la operación de los servicios educativos que se prestan enplanteles de Educación Básica y Normal del Estado;

VI. Supervisar la adecuada administración de los recursos humanos,materiales y financieros destinados para la operación de los servicios deEducación Básica y Normal;

VII. Acordar con el Secretario las propuestas de nombramientos yremociones de los servidores públicos asignados a la prestación delservicio de Educación Básica en el Estado, para garantizar sufuncionamiento óptimo conforme a las disposiciones juridicas aplicables;

VIII. Participar en la planeación, organización, coordinación, dirección yvigilancia de los servicios educativos a cargo de los particulares en elnivel de Educación Básica y sus modalidades, de conformidad con lalegislación aplicable en la materia;

IX. Elaborar los proyectos de los contenidos regionales de los Planes yProgramas de estudio de la Educación Básica;

X. Supervisar la prestación de los servicios de Educación y Normal,incluyendo la educación indigena y la educación especial;

XI. Participar, con la representación del Secretario, en las actividadesencomendadas al Consejo Estatal de Prestación de Servicios para laAtención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

XII. Coordinar la implementación de las leyes federales y la concurrencia delEstado para elevar la calidad de la Educación Básica y Normal en laEntidad;

XIII. Coordinar, con los organismos descentralizados sectorizados a laSecretaria y sus órganos desconcentrados, la reorganización delSistema Educativo Estatal en el nivel básico y normal;

XIV. Vigilar la adecuada formación y actualización del magisterio en laEntidad;

XV. Opinar sobre los programas permanentes de educación para adultos, dealfabetización y demás Programas Especiales, en coordinación con losGobiernos federal y municipales;

XVI. Coadyuvar en el diseño, instrumentación y planeación de modalidades,sistemas y dispositivos de evaluación en el nivel de Educación Básica,tanto para el ejercicio docente y administrativo como para elaprovechamiento escolar;

XVII. Supervisar la elaboración del Programa Anual de Construcción deInfraestructura y, en su caso, la realización y ejecución de obra destinada

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a la educación, asi como el mantenimiento y conservación de estosinmuebles e instalaciones;

XVIII. Coordinar las acciones tendientes a la consolidación y mantenimiento dela infraestructura física escolar;

XIX. Observar, supervisar y hacer cumplir las Reglas Técnicas que emita elInstituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa en materia deconstrucción, rehabilitación, equipamiento y mantenimiento de losinmuebles e instalaciones escolares, y

XX. Las demás que le encomienden las disposiciones juridicas aplicables o ledelegue el Secretario.

SECCiÓN TERCERADEL SUBSECRETARIO

Artículo 12. El titular de la Subsecretaría, quien para el trámite, atención,resolución y despacho de los asuntos de su competencia, contará con lasUnidades Administrativas y los servidores públicos que se establezcan en elManual de Organización de la Secretaria, de conformidad con la suficienciapresupuestal aprobada para ello.

Artículo 13. El Subsecretario, conforme al marco legal aplicable, tendrá lassiguientes atribuciones:

1. Coordinar con el Secretario en la realización de la propuesta de politicaestatal de desarrollo en materia de educación y cultura, así como lapromoción del desarrollo educativo y concertación con los sectores socialy privado, con los organismos auxiliares del sector y con las autoridadesfederales, estatales y municipales;

11. Planear, organizar, conducir y vigilar el Sistema Educativo Estatal denivel medio superior y superior, asi como promover su instrumentación,ejecución, seguimiento, control y evaluación;

111. Coadyuvar en la coordinación con la Federación, los Municipios y losorganismos auxiliares del sector de acuerdo a la legislación vigente y enlos términos de los convenios respectivos;

IV. Proponer al Secretario en el ámbito de su competencia, politicas internasy acciones para incluirlas en los convenios de coordinación con lasautoridades federales, estatales y municipales;

V. Coordinar, evaluar y vigilar la prestación de los servicios educativos delas instituciones públicas y privadas de educación media superior ysuperior, asi como promover conjuntamente con las áreas competentesactividades culturales, deportivas y el desarrollo de la investigacióncientífica y tecnológica;

VI. Coordinar las actividades relativas a la orientación familiar, mediante elconocimiento de los valores, la participación social y el desarrollo integralde la juventud;

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VII. Suscribir, conjuntamente con el titular de la Dirección General deEducación Media Superior y Superior, el otorgamiento, negativa y retirode los Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios, respecto de lasinstituciones Particulares de los niveles medio superior y superior;

VIII. Colaborar con el Secretario en las funciones de coordinación del sectoreducativo de las Secretarias, Dependencias y Entidades de laAdministración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;

IX. Participar en la ejecución, seguimiento, control y evaluación de losplanes y programas de educación;

X. Promover en las instituciones la formación de grupos colegiados quecoadyuven en la elaboración de nuevos programas educativos de losniveles medio superior y superior;

XI. Incorporar a los diferentes sectores productivos, sociales y a losdiferentes órganos de los gobiernos federales, estatales y municipales enel diseño y planeación de mecanismos que conduzcan al mejoramientode los sistemas educativos;

XII. Planear, organizar, dirigir y coordinar la creación y desarrollo de unsistema de bibliotecas, videotecas, hemerotecas, ludotecas, mediatecasyen general, de todo acervo cultural y educativo con que se cuente;

XIII. Mantener actualizado el catálogo de información referente a lasinstituciones particulares incorporadas de los niveles medio superior ysuperior;

XIV. Crear y mantener actualizado un banco de datos estadisticos coninformación relativa al Sistema Educativo Estatal de los niveles mediosuperior y superior;

XV. Impulsar medidas de modernización administrativa para los servicioseducativos, y

XVI. Las demás que le encomienden las disposiciones jurídicas aplicables o ledelegue el Secretario.

SECCiÓN CUARTAATRIBUCIONES GENÉRICAS

DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 14. Corresponden a las personas titulares de las Direcciones Generaleslas atribuciones siguientes:

1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo delos programas y el desempeño de las labores encomendadas a laDirección General a su cargo;

11. Proponer al Secretario las políticas, lineamientos y criterios quenormarán el funcionamiento de la Dirección General a su cargo;

111. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, asicomo aquellos que le sean encomendados por delegación o lecorrespondan por suplencia;

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IV. Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de sucompetencia, asi como aquellos que le encargue el Secretario;

V. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a losasuntos de su competencia y que obren en sus archivos;

VI. Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitirlas resoluciones o acuerdos del Secretario o Subsecretario, según sea elcaso, y autorizar con su firma las que emita en el ejercicio de susfacultades;

VII. Asesorar, en las materias de su competencia, a las Secretarias,Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y alos sectores social y privado, con apego a las políticas y normas internasestablecidas por el Secretario;

VIII. Proporcionar la información, datos y en su caso, la cooperación técnicaque le requieran las Secretarias, Dependencias y Entidades de laAdministración Pública Estatal, o el personal de la propia Secretaria, deacuerdo con las políticas internas y normas establecidas por elSecreta rio;

IX. Colaborar en la materia de su competencia a solicitud de la Secretaria,en las tareas de coordinación de las Entidades de la AdministraciónPública Paraestatal;

X. Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento,control y evaluación de los planes y programas que determinen lasautoridades competentes, sujetándose invariablemente a las normas ylineamientos definidos para tal efecto;

XI. Preparar el anteproyecto de programa y presupuesto anual de laDirección General a su cargo, así como proceder a su ejercicio conformea la normativa establecida;

XII. Proponer al Subsecretario o al Secretario, según sea el caso, ladelegación de las facultades conferidas a servidores públicossubalternos;

XIII. Informar al Subsecretario o al Secretario, según sea el caso, con laperiodicidad que se establezca, sobre el avance del programa de trabajoy de los programas encomendados;

XIV. Proponer a su superior jerárquico las modificaciones en la organización,estructura administrativa, plantillas de personal, facultades y demásaspectos que permitan mejorar el funcionamiento de la Dirección Generala su cargo;

XV Formular los proyectos de Manuales de Organización y de Políticas yProcedimientos de la Dirección General a su cargo, en coordinación conel área administrativa correspondiente y con sujeción a las normas ylineamientos que se determinen;

XVI. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Subsecretario o elSecretario, según sea el caso;

XVII. Acordar con el Subsecretario o el Secretario, según sea el caso, losasuntos relacionados con la Dirección General a su cargo;

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XVIII. Proponer la creación o modificación de las disposiciones juridicas que enel ámbito de su competencia, requiera para el mejor desempeño de susfunciones;

XIX. Intervenir en la selección, desarrollo, capacitación, promoción yadscripción del personal a su cargo, tramitar las licencias de conformidadcon las necesidades del servicio y participar directamente o a través deun representante, en los casos de sanciones, remoción y cese delpersonal bajo su responsabilidad, de acuerdo con la normativa que emitala autoridad competente;

XX. Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidadesadministrativas que integran la Dirección General a su cargo;

XXI. Vigilar el debido cumplimiento de leyes, reglamentos, manuales y demásdisposiciones aplicables en el ámbito de su competencia;

XXII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en asuntos desu competencia, cuando legalmente procedan;

XXIII. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a losasuntos de su competencia y que obren en sus archivos;

XXIV. Conceder audiencias al público y recibir en acuerdo a cualquier servidorpúblico subalterno, conforme a los manuales administrativos que expidael Secretario, y

XXV. Las demás que le asignen las disposiciones legales aplicables.

SECCiÓN QUINTADE LAS DIRECCIONES GENERALES

ATRIBUCIONES ESPECiFICAS

Artículo 15. En cada Dirección General, habrá una persona titular, la cual seráauxiliada que para el cumplimiento de sus atribuciones y el despacho de losasuntos de su competencia por las Unidades Administrativas y servidores públicosque sea necesario conforme a los Manuales de Organización, y de Politicas yProcedimientos de la Secretaria y considerados en el Presupuesto de Egresosautorizado para la Secretaria.

Artículo 16. La Dirección General de Educación Media Superior y Superior tendrálas atribuciones siguientes:

1. Proponer al Subsecretario las lineas y politicas generales a seguir eneducación media superior y superior;

11. Diseñar, planear, establecer, evaluar y controlar de acuerdo a la politicageneral educativa y la normativa vigente, los programas y acciones quepropicien el desarrollo de la Educación Media Superior y Superior;

II\. Auxiliar al Subsecretario, en la coordinación y vigilancia de las accionesde los diferentes organismos auxiliares del sector y los órganosdesconcentrados que tengan relación con la Educación Media Superior ySuperior. en concordancia con el Programa Estatal de Educación;

IV. Supervisar que las instituciones públicas y privadas de educación mediasuperior y superior cumplan con la normativa aplicable;

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V. Concertar con las Instituciones de Educación Media Superior y Superior,convenios y acciones que favorezcan su desarrollo;

VI. Apoyar e impulsar el aprendizaje de otros idiomas diversos al español enla Educación Media Superior y Superior;

VII. Vigilar y organizar la prestación del servicio educativo de las institucionesprivadas de educación media superior y superior en el Estado;

VIII. Proponer al Subsecretario, en el ámbito de su competencia, las accionesy objetivos que deban contener los convenios o acuerdos a celebrarsecon las autoridades federales, estatales, municipales o diversasInstituciones públicas y privadas de educación media superior nacional einternacional;

IX. Proponer los conceptos y montos para el pago de los derechos por losservicios educativos, a efecto de integrarlos al anteproyecto de la Ley deIngresos de cada ejercicio fiscal;

X. Comunicar a las instituciones educativas incorporadas al SistemaEducativo Estatal, las disposiciones que se deban cumplir para laEducación Media Superior y Superior;

XI. Planear, organizar y dirigir las actividades de regulación, inspección ycontrol de los servicios de educación media superior y de educacióntécnica y continua y educación superior con Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios, considerando los términos previstos en los conveniosde coordinación, celebrados por la federación y los municipios, asi comolas disposiciones juridicas sobre la materia;

XII. Otorgar, negar y retirar, en coordinación con el Subsecretario, y deconformidad con las disposiciones juridicas aplicables, elReconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Educación MediaSuperior y de Educación Técnica Continua y Educación Superior;

XIII. Determinar y aplicar, en términos de la normativa aplicable las sancionescorrespondientes a las Instituciones de Educación Media Superior ySuperior y de Educación Técnica y Continua que infrinjan la normativaaplicable;

XIV. Suscribir y emitir los acuerdos de modificación de los Reconocimientosde Validez Oficial de Estudios otorgados a las Instituciones de EducaciónMedia Superior y Superior y de Educación Técnica y Continua, respectode los cambios de titular, domicilio, así como de los planes y programasde estudio;

XV. Coordinar los esfuerzos que conduzcan a mejorar los sistemas ycontroles escolares;

XVI. Emitir la revalidación en aquellos estudios que, previo cotejo, entre losprogramas educativos realizados en el extranjero y los del SistemaEducativo Estatal resulten equiparables, para efecto de su equivalencia;asi como reconocer estudios realizados dentro del Sistema Nacionalpara su continuación en el estatal, a través de la determinación de suequivalencia;

XVII. Autenticar los certificados, titulos, diplomas y grados de acreditaciónacadémica expedidos por las Instituciones Particulares de EducaciónMedia Superior y Superior y de Educación Técnica Continua que

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cuenten con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, conforme alas disposiciones juridicas y los convenios de coordinación quecorresponda;

XVIII. Promover la incorporación de asignaturas de Educación Media Superiory Superior y de Educación Técnica y Continua, que busquen la formaciónde los educandos en valores y principios;

XIX. Coordinar y convocar a la Comisión Estatal para la Planeación de laEducación Superior (COEPES), mediante esquemas de evaluación,promoción y enlace interinstitucional a fin de procurar su fortalecimiento;

XX. Coordinar y convocar a órganos de planeación y evaluación en materiade Educación Media Superior y de Educación Técnica y Continua,mediante esquemas de evaluación, promoción y enlace interinstitucionala fin de procurar su fortalecimiento;

XXI. Cumplir con las funciones de Secretario Técnico de la comisiónencargada de la planeación de la Educación Superior;

XXII. Llevar el registro y control de los profesionales egresados de lasInstituciones Educativas Particulares con Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios;

XXIII. Vigilar el otorgamiento de las becas que se deriven del cumplimiento alacuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de lasinstituciones educativas particulares de educación media superior ysuperior y de educación técnica y continua y de las becas que se derivendel cumplimiento de diversos Programas Estatales en apoyo a laEducación Superior, y

XXIV. Coordinar y convocar a la Comisión Estatal para la Planeación yProgramación de la Educación Media Superior (CEPPEMS), medianteesquemas de evaluación, promoción y enlace interinstitucional a fin deprocurar la planeación y ejecución de proyectos de Educación MediaSuperior.

Artículo 17. La Dirección General de Vinculación y Enlace, tendrá las atribucionessiguientes:

1. Proponer al Secretario lineas de acción respecto a la vinculacióninterinstitucional e intersecretarial;

11. Supervisar y autorizar las giras, eventos y actividades educativas que dirijao presida el Secretario;

111. Coordinar articuladamente con los Organismos sectorizados a laSecretaria, proyectos en materia de vinculación y cooperacióninterinstitucional;

IV. Supervisar las estrategias de difusión y comunicación de la Secretaria y delos Organismos sectorizados a la misma;

V. Fungir como enlace de la Secretaria de Educación con los Organismossectorizados a la Secretaria, asi como con las diversas Entidades ySecretarías Estatales y Federales;

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VI. Coordinar con los diversos organismos educativos tanto estatales comofederales estrategias y acciones tendientes al posicionamiento de ladinámica y metas educativas del Estado, y

VII. Supervisar el óptimo funcionamiento de los procedimientos de archivo ycorrespondencia, atención ciudadana y demás que le instruya el Secretario.

Articulo 18. La Dirección General de Administración, tendrá las atribucionessiguientes:

1. Integrar el anteproyecto de programa y presupuesto anual de laSecretaria, someterlo a consideración del Secretario y autorizar y vigilarsu ejercicio de conformidad con las normativa que establezcan laSecretaria de Hacienda y la Secretaría de Administración;

11. Integrar el programa anual de requerimientos de personal, material yequipo de trabajo, servicios de apoyo y en general, de todos aquellosaspectos que sean necesarios para el funcionamiento administrativo dela Secretaría, informando a la Secretaría de Administración de losmismos, así como de su programación;

111. Apoyar al Secretario en la administración y gestión de los recursoshumanos y materiales de las unidades administrativas de la Secretaria;

IV. Llevar el registro, control y evaluación de la información financiera de laSecretaria y de sus órganos desconcentrados y coadyuvar con losorganismos auxiliares sectorizados a la propia Secretaría, en cuanto alseguimiento y validación de dicha información;

V. Proponer al Secretario los mecanismos para la obtención de recursoscrecientes de fuentes federales, estatales y municipales; promover ladonación del sector privado, así como presentar proyectos para optimizarel uso de los recursos del sector;

VI. Administrar los recursos humanos y materiales de la Secretaría, en lostérminos y conforme a las normativa que determine la autoridadcompetente;

VII. Coordinar la elaboración de los Manuales de Organización y de Políticasy Procedimientos de las unidades administrativas adscritas a laSecreta ria;

VIII. Asesorar al Secretario en el seguimiento de los asuntos derivados en laadministración del sector educativo;

IX. Proponer las políticas tendientes a desarrollar un clima laboral quepropicie el desarrollo personal y profesional de todos los que laboran enel sector educativo, con base en el respeto a la dignidad humana y a lasexigencias del bien común y del desarrollo educativo;

X. Evaluar y elaborar las propuestas de modificación a la estructuraorgánica de la Secretaria;

XI. Elaborar y consolidar el Programa Operativo Anual y el anteproyecto depresupuesto de la Secretaría y presentarlos a consideración delSecretario;

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XII. Elaborar el programa anual de construcción de infraestructura y darseguimiento a la realización y ejecución de obra destinada a laeducación, asi como el de mantenimiento y conservación de losinmuebles e instalaciones de los centros educativos;

XIII. Vigilar en términos de la Ley General de Educación y de las demásdisposiciones aplicables, que los órganos desconcentrados adscritos dela Secretaria y Organismos Públicos Descentralizados que le esténsectorizados, en el ámbito de su competencia, cumplan con lasdisposiciones legales aplicables, y

XIV. Auxiliar a las entidades paraestatales del sector educativo en laelaboración de proyectos estratégicos para mejorar la administración delpersonal.

SECCiÓN SEXTADE LA COORDINACiÓN JURíDICA

Artículo 19. A la Coordinación Juridica, tendrá las atribuciones siguientes:

1. Asesorar juridicamente a la Secretaria y a las unidades administrativas queintegran la misma, para la interpretación y aplicación de las disposicionesjurídicas de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a laConsejería Jurídica;

11. Formular y revisar las bases y requisitos legales a que deben de ajustarselos contratos, convenios, acuerdos y demás disposiciones jurídicascompetencia de la Secretaria;

111. Dar atención y seguimiento a las solicitudes de información públicapresentadas de conformidad con la legislación aplicable, en términos de lacompetencia de la Secretaria;

IV. Coadyuvar con la Dirección General de Administración, en la elaboraciónde actas administrativas y demás actos e instrumentos jurídícos querequieran formato legal;

V. Elaborar y revisar los anteproyectos o iniciativas, en su caso, de Leyes,Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones de caráctergeneral relacionados con la competencia de la Secretaría. para que seansometidos al Gobernador del Estado. previa revisión, validación y rúbrica,en su caso, de la Consejería Juridica;

VI. Recibir y atender la información relativa a JUICIOS. procesos yprocedimientos de los que forme parte la Secretaria, sin perjuicio de lasatribuciones conferidas a la Consejeria Juridica;

VII. Atender las consultas juridicas, asesorando al Secretario, a los demásservidores públicos de la Secretaria, asi como a los órganosdesconcentrados y organismos públicos descentralizados sectorizados a laSecretaria;

VIII. Revisar los aspectos jurídicos y. en su caso, formular propuestas a lanormativa interna que propongan las unidades administrativas de la

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Secretaria en asuntos de su competencia, asi como de las entidadesParaestatales Sectorizadas, a solicitud de los mismos;

IX, Atender, coordinar y supervisar los asuntos juridicos de la Secretaria, desus unidades administrativas y de sus órganos administrativosdesconcentrados, cuando por la naturaleza o importancia del asunto seamerite, o a solicitud de éstos, considerando el impacto que pueda tener enla Secretaria;

X. Representar a las autoridades de la Secretaria en todos los trámites dentrode los juicios de amparo en que sean señaladas como responsables, entérminos de lo dispuesto por la Ley de Amparo, sin perjuicio de lasatribuciones de la Consejeria Juridica;

XI. Coordinar a las áreas jurídicas de los Órganos Desconcentrados yOrganismos Auxiliares Sectorizados a la Secretaria, y

XII. Coadyuvar con las diversas Unidades Administrativas de la Secretaria paraque cumplan en sus términos con las resoluciones judiciales oadministrativas dictadas.

CAPiTULO VDE lOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 20. La Secretaria cuenta con órganos administrativos desconcentradosque le estarán jerárquicamente subordinados. Estos tendrán las facultadesespecificas que se determinen en cada caso y de conformidad con lo dispuesto enla Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, en el Decretoo Acuerdo de creación que para tal efecto se expida, mismo que deberá serpublicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión delGobierno del Estado de Morelos, tendrán además las atribuciones genéricas quese conceden a los Directores Generales en el presente Reglamento.

Artículo 21. Los Órganos Desconcentrados de la Secretaria son;

1. El Instituto Estatal de Documentación de Morelos;11. La Coordinación Estatal del Subsistema de Preparatoria Abierta, y111. Todos aquellos que por acuerdo administrativo determine el titular del

Poder Ejecutivo debidamente publicado en el Periódico Oficial.

CAPíTULO VIDE lA SUPLENCIA DE lOS FUNCIONARIOS

DE lA SECRETARiA

Artículo 22. Las ausencias temporales y hasta por quince dias del Secretario, secubrirán por el Subsecretario, las personas titulares de las Direcciones Generalesde Educación Media Superior y Superior, y de Educación Permanente, en eseorden, en términos del último párrafo del articulo 15 de la Ley Orgánica.

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Artículo 23. Las ausencias temporales hasta por noventa dias del Subsecretario.se cubrirán por la persona titular de la Dirección General que designe elSecreta rio.

Artículo 24. Las ausencias temporales hasta por noventa dias de las personasTitulares de las Direcciones Generales. se cubrirán por el servidor público dejerarquia inmediata inferior que designe el Subsecretario.

Artículo 25. Cuando por cualquier motivo carezca de titular la Subsecretaria oalguna de las Direcciones Generales. el Secretario. podrá encomendar lasfunciones propias del cargo al servidor público de la Secretaria que determine;quien sin dejar de desempeñar el cargo que originalmente ostenta. será designadocomo Encargado de Despacho de la unidad administrativa que temporalmente seencuentre sin titular. hasta en tanto realice la designación y nombramientodefinitivo. pudiendo desempeñar legalmente y por el tiempo permitido. lasatribuciones que originalmente corresponderian a la persona titular de la unidadadministrativa de que se trate, sin que por ello genere mayores derechos oprestaciones de los que legalmente le corresponden por su cargo original.

CAPíTULO VIIDE lAS RESPONSABILIDADES

Artículo 26. Los servidores públicos de la Secretaria, serán responsables deejercer, cumplir y vigilar las atribuciones y obligaciones en el ámbito de surespectiva competencia, el contenido del presente Reglamento y demásordenamientos legales aplicables.

Artículo 27. Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demásdisposiciones que de él emanen. serán sancionadas administrativamente por elSecretario en términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos, conforme a lo previsto en las Leyes aplicables y sin perjuicio de procederconforme a los ordenamientos que correspondan cuando el servidor públicoincurra en hechos ilicitos durante el desempeño de su empleo, cargo o comisiónde carácter administrativos, civiles y penales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Reglamento entrará en vigor al dia siguiente de supublicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión delGobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDA. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaria de Educación,publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 4924, de fecha cincode octubre de 2011 y se derogan todas las disposiciones de igualo menor rangojerárquico normativo que se opongan al presente Reglamento.

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TERCERA. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor deeste Reglamento a cargo de las unidades administrativas cuya denominación semodifican o cambian de adscripción, serán continuados en su tramitación por launidad administrativa que corresponda.

CUARTA. La Secretaria de Educación del Poder Ejecutivo Estatal, deberá emitir oactualizar sus Manuales de Organización, y de Políticas y Procedimientos en unplazo no mayor a noventa dias hábiles, contados a partir de la entrada en vigor delpresente Reglamento, y en tanto se realiza dicha modificación seguirán vigenteslos actuales.

QUINTA. Los conflíctos que se susciten por la aplicación e interpretación delpresente Reglamento, serán resueltos por la persona titular de la Secretaria deEducación del Poder Ejecutivo Estatal.

Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad deCuernavaca, capital del Estado de Morelos, a los treinta dias del mes de mayo de2014.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMíREZ GARRIDO ABREU

EL SECRETARIO DE GOBIERNOJORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

EL SECRETARIA DE EDUCACiÓNBEATRIZ RAMíREZ VELÁZQUEZ