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LOS AMERICAN DEPOSITARY RECEIPTS (ADR) INTRODUCCION Desde finales de la década de los ochenta, un numero cada vez mayor de empresas ubicadas en los países en desarrollo ha diversificado sus posibilidades de financiación mas halla de los límites de los mercados financieros nacionales, los cuales continúan siendo restringidos en cuanto a tamaño y ámbito. Para ello, las empresas vienen utilizando programas de ADRs como medio de venta y colocación de sus acciones en el mercado norteamericano, con las ventajas derivadas de ingresar a los mercados financieros mas desarrollados del mundo. Cada vez es mayor la demanda de inversión por parte de grandes inversionistas extranjeros, quienes vienen canalizándola en países latinoamericanas a través de la utilización de estos instrumentos. Tal es así, que seis países latinoamericanos (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Venezuela) han logrado colocar en los mercados extranjeros el equivalente a US$ 15,378 millones a traves de la adopción de programas ADR nivel III y bajo la Norma 144 A, en el período comprendido entre abril de 1991 y junio de 1994. Dentro de este contexto internacional de desarrollo e innovación financiera constante, el mercado de valores peruano y sobre todo el empresariado nacional muestra su interés en la adopción de este tipo de instrumento en el pías, viendo en éste la oportunidad de financiamiento a gran escala que aun el mercado interno, en muchos casos, no puede brindarle. Si bien el desarrollo de programas con ADRs en el Perú aun se encuentra en su etapa inicial, se han sentado las bases legales y el mercado reconoce las condiciones económicas para un mayor desarrollo futuro.

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LOS AMERICAN DEPOSITARY RECEIPTS (ADR)

INTRODUCCION

Desde finales de la década de los ochenta, un numero cada vez mayor de empresas ubicadas

en los países en desarrollo ha diversificado sus posibilidades de financiación mas halla de

los límites de los mercados financieros nacionales, los cuales continúan siendo restringidos

en cuanto a tamaño y ámbito. Para ello, las empresas vienen utilizando programas de ADRs

como medio de venta y colocación de sus acciones en el mercado norteamericano, con las

ventajas derivadas de ingresar a los mercados financieros mas desarrollados del mundo.

Cada vez es mayor la demanda de inversión por parte de grandes inversionistas extranjeros,

quienes vienen canalizándola en países latinoamericanas a través de la utilización de estos

instrumentos. Tal es así, que seis países latinoamericanos (Argentina, Brasil, Chile,

Colombia, México y Venezuela) han logrado colocar en los mercados extranjeros el

equivalente a US$ 15,378 millones a traves de la adopción de programas ADR nivel III y

bajo la Norma 144 A, en el período comprendido entre abril de 1991 y junio de 1994.

Dentro de este contexto internacional de desarrollo e innovación financiera constante, el

mercado de valores peruano y sobre todo el empresariado nacional muestra su interés en la

adopción de este tipo de instrumento en el pías, viendo en éste la oportunidad de

financiamiento a gran escala que aun el mercado interno, en muchos casos, no puede

brindarle. Si bien el desarrollo de programas con ADRs en el Perú aun se encuentra en su

etapa inicial, se han sentado las bases legales y el mercado reconoce las condiciones

económicas para un mayor desarrollo futuro.

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1. ORIGEN

El origen del ADR data de los últimos años de la década de los veinte. Este Recibo

Depositario, nace con la finalidad de facilitar al inversionista americano la compra de

valores no norteamericanos con la ventaja de que este sea tratado de la misma manera

que un valor norteamericano.

La creación de los Recibos Americanos de Deposito pretende reducir los problemas

asociados a los periodos de liquidación, costos de transacción, costo de custodia, tipo

de cambio, diferencias horarias y de lenguaje, entre otros inconvenientes derivados de

la inversión internacional.

Tales problemas surgen en la medida en que cada país cuenta con sus propias

costumbres y particulares regulaciones de mercado, entorpeciéndose el libre flujos de

valores entre los mismos.

2. DEFINICIÓN

El American Depositary Receipts (ADR) es un certificado negociable que representa

las acciones emitidas por una compañía no estadounidense.

Se trata de un documento de participación del capital de una empresa, que brinda a

sus tenedores los derechos y obligaciones inherentes al título original que representa.

Este certificado es emitido por un banco de los Estados Unidos de Norteamericana

que actúa como depositario y es quien aparece, ante el emisor, como titular de las

acciones subyacentes a los ADR’S. El ADR puede equivalen a una fracción o

múltiplo de la acciones que representa.

Estos certificados, se cotizan en US dólares en los diferentes mercados de valores de

los Estados Unidos. Su principal característica radica en que su negociación y

liquidación se efectúa de manera similar a los valores norteamericanos, haciendo

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posible su negociación en la New York Stock (NYSE), la American Stock Stock

Exchange (Amex), la Nasdaq Stock Exchange (NASDAQ) o en el OTC Bulletin

Borrad.

3. PROGRAMAS DE LOS ADRs

3.1. PROGRAMA ADR NIVEL I

3.1.1. Definición

Este programa se realiza sobre la base de las acciones que se encuentran en circulación en

el mercado local. Su negociación secundaria se efectúa en el mercado over the counter de

los Estados Unidos a través del OTC Bulletin Borrad o las paginas rosadas (pink sheets),

don de se muestran los precios de los valores que se transan en este mercado, además de la

información referente a los intermediarios que trabajan con dicho valores.

3.1.2. Operatividad del ADR nivel I.

a. Proceso de Emisión (INFLOW)

La creación de un ADR siguen un proceso en el que se distinguen las siguientes etapas:

1. El broker compra los ADRs en el mercado estadounidense. De no

encontrarse disponibles, éstos deben ser creados.

2. El broker compra los Adra en el mercado estadounidense. De no

encontrarse disponibles, éstos deben ser creados.

3. A fin de crear los Adra, el broker estadounidense ordena la compra

de las acciones de la compañía extranjera en su mercado local con

la participación de un intermediario perteneciente al país de la

compañía emisora (sociedad agente).

4. Efectuada la compra por la sociedad agente respectiva, las acciones

son depositadas en un banco quien hace las veces de custodio y el

cual se encuentra ubicado en el país de la compañía emisora. Dicho

banco puede ser sucursal, filial o corresponsal del banco depositario

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ubicado en los Estados Unidos o cualquier otro banco local, siempre

que medie entre éste y el banco depositario un acuerdo formal.

5. El banco custodio comunica al banco depositario el depósito de las

acciones.

6. El banco depositario, emite los recibos depositarios (ADRs) en

representación de las acciones y los remite a la Depositary Trust

Company (DTC), quien los registra a nombre del broker

estadounidense que inició la transacción.

7. Registra los ADRs a favor del inversionista estadounidense

interesado.

b. Proceso de cancelación (BACKFLOW)

1. El inversionista notifica a su broker la intención de vender sus ADRs.

2. Una vez recibida la orden, el broker comunica al banco depositario la

intención de venta de las acciones subyacentes al ADR en el mercado

de valores local.

3. El Banco depositario procede a la cancelación del ADR y notifica al

banco custodio del hecho.

4. El Banco custodia libera las acciones subyacentes a los ADRs

cancelados y los entrega a la sociedad agente local quien se hará

cargo de la venta de las acciones.

5. La sociedad agente local vende las acciones en la bolsa de valores

local y el dinero producto de la venta es entregado al broker

extranjero.

6. El broker extranjero le hace al inversionista norteamericano el

producto de la venta de las acciones en el mercado local.

c. Negociación Secundaria

Una vez que los ADRs son emitidos, estos son negociables en los Estados Unidos de la

misma forma que cualquier valor emitido por una empresa norteamericana. Su

negociación estará a cargo de los intermediarios autorizados (dólares), quien a través

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del OTC Bulletin Borrad y las páginas rosadas ofertarán y demandarán los títulos.La

negociación de los ADRs está sujeta a un periodo de liquidación similar al de los

valores norteamericanos, siendo el banco depositario quien actúa como agente de

registro y transferencia de los ADRs. En la sentido, el banco depositario realiza el

registro de cada una de las transferencias de los ADRs en el mercado secundario,

actualizado permanentemente sus registros ante cualquier cambio de titularidad de los

valores. Asimismo, el banco depositario figurará en el registro de titularidad de la

empresa emisora como titular de las acciones subyacentes a los ADRs emitidos.La

negociación secundaria de los ADRs será factible una vez que se haya alcanzado un

adecuado numero de ADRs en circulación en el mercado norteamericano,

generalmente, entre 3% y 6% del capital social de la empresa, cifra que dependerá del

tamaño de la misma.

PROGRAMA ADR NIVEL I

Registro en la SEC Formato F-6 (Ley de Valores de 1933)

Excepción 12g3-2 (b) (Ley de Valores de 1934)

Inversionistas Inversionistas de los Estados Unidos y de otros mercados

Negociación Secundaria OTC Bulletin Borrad y en las “Páginas Rosadas”

Costo US$ 25 Mil (aprox.)

Liquidación T + 5, DTC, Euroclear, CLEAR

3.2. PROGRAMA ADR NIVEL II

3.2.1. Definición

El programa ADR nivel II, al igual que el programa nivel I, se realiza sobre las acciones

que se encuentran en circulación. Sin embargo, los ADRs de nivel II se transan en las

bolsas nacionales de valores (NYSE, AMEX) o en la NASDAQ, razón por la cual

permiten que un mayor número de inversionistas tengan acceso a estos valores. Debido a su

inscripción en bolsa, los precios de los valores registrados están disponibles en tiempo real

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a través de numerosos sistemas de cotización de los Estados Unidos aparecen diariamente

en publicaciones financieras, proporcionando a los inversionistas un mayor y mejor flujo de

información financiera.Sin embargo, en razón de su registro en Bolsa, la empresa emisora

requiere presentar información más detallada que la exigida en el nivel I. asimismo, debe

conciliar sus estados y reportes financieros con los principios de contabilidad generalmente

aceptados en los Estados Unidos (USGAAP), o remitir la explicación en detalle de las

diferencias existentes entre los reportes financieros locales y los Estados Unidos, razón por

la que este tipo de programa es más costoso y demanda mayor tiempo en su

implementación que el programa de nivel I.

3.2.2. Operatividad

La emisión y cancelación de los ADRs de nivel II , se realiza de forma similar que los nivel

I, ya que se trata igualmente de instrumentos emitidos sobre acciones que se encuentran en

circulación en los mercados.

La diferencia sustancial entre uno y otro nivel, es que los ADRs de nivel II se negocian en

cualquiera de las bolsas de valores de los Estados Unidos o en la NASDAQ, para lo cual

deben registrarse previamente en éstas y cumplir con una serie de requisitos dispuestos por

la SEC y las Bolsas correspondientes.

3.2.3 Negociación Secundaria

Una vez que los ADRs son emitidos, estos son negociables en alguna de las bolsas de los

Estados Unidos o en la NASDAQ de la misma forma que cualquier valor emitido por una

empresa norteamericana. Su negociación secundaria, en el caso en que se encuentre

Norteamericana. Su negociación secundaria, en el caso en que se encuentren inscritos en la

Bolsa de Valores de Nueva Cork (NYSE) o en la Bolsa de Valores. Americana (AMEX),

estará a cargo de los intermediarios autorizados del piso de la bolsa, conocidos como los

especialistas (specialist), quienes tienen a su cargo la responsabilidad de mantener la

liquidez, estabilidad y continuidad de los valores en el recinto bursátil. Asimismo,

participan en el piso de la Bolsa los brokers de piso, quienes se encargan de ofertar y

demandar los valores según las ordenes respectivas, siempre por cuenta de terceros.

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El especialista tiene a su cargo generalmente entre cuatro a cinco valores, para los cuales

trabaja incluso por cuenta propia a fin de mantener una baja volatilidad y alta liquidez del

valor. Como se observa, la operatividad de estas bolsas difiere sustancialmente de las

bolsas peruanas.

En el caso en que los ADRs se transen en la NASDAQ, las transacciones se realizan

mediante el sistema electrónico, llegando a cada uno de los miembros de la NASD, quienes

ejecutan sus transacciones a través de las pantallas de sus computadoras.

La negociación de los ADRs está a un periodo de liquidación similar al de los valores

norteamericanos, siendo el banco depositario quien actúa como agente de registro y

transferencia de los ADRs.

PROGRAMA ADR NIVEL II

Registro en la SEC FORMATO F-6(Ley de Valores de 1933)

FORMATO 20-F Y 6-K (Ley de Valores de 1934)

Inversionistas Inversionistas de los Estados Unidos y de otros mercados.

Inscripción NASDAQ, AMEX, NYSE, Bolsas no norteamericanas.

Liquidación T + 5, DTC, Euroclear, CEDEL

Costo US$ 200 – 700 miles

3.3. PROGRAMA ADR NIVEL III

3.3.1. Definición

Los programas de nivel III estan diseñados para que la empresa emisora obtenga capital del

mercado norteamericano a través de una oferta publica de ADRs. Normalmente media la

participación de un sindicato de underwriters estadounidense, que actúa como agente

subscriptor y colocador de los valores.

La colocación de loa ADRs se realiza públicamente y tanto los ADRs como las acciones

que los respaldan deben estar inscritas en alguna bolsa nacional norteamericana (NYSE,

AMEX) o en la NASDAQ. Al estar inscritos, los emisores deben cumplir con los

procedimientos de registro y divulgación que exigen las Leyes de Valores de 1933 y 1934

de los Estados Unidos.

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3.3.2. Operatividad del ADR NIVEL III

a. Proceso de emisión

La creación de un ADR nivel III, siguen un proceso en el que se distinguen las siguientes

etapas:

1. Una vez que se ha determinado el precio de colocación del ADR, a fin de crear las

acciones que respaldan su colocación, estas son depositadas en un banco (custodio),

ubicado en el país de la compañía emisora. Dicho banco podría ser una sucursal, filial

o corresponsal del banco depositario ubicado en los Estados Unidos (depositario) o

cualquier otro banco local, siempre que medie entre éste y el banco depositario un

acuerdo formal.

2. El banco custodio comunica al banco depositario el depósito de las acciones.

3. El banco depositario, emite los recibos depositarios (ADRs) en representación de las

acciones.

4. Los ADRs son suscritos por el underwiter o sindico de underwriters encargado de la

colocación de los valores.

5. Los ADRs son registrados en el DTS para su negociación secundaria en la Bolsa en

que se encuentran inscritos.

6. El underwriter procede a la asignación de los títulos entre los diferentes inversionistas

que demandaron el ADR.

PROGRAMA ADR NIVEL III

Registro en el SEC FORMATO F-1 y F-6 (Ley de Valores de 1933)

FORMATO 20-F y 6-K (Ley de Valores de 1934)

Inversionistas Inversionistas de los Estados Unidos y de los otros mercados.

Inscripcionistas NASDAQ, AMEX, NYSE, Bolsas no norteamericanas

Liquidación T + 5, DTC, Euroclear, CEDEL

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Costo US$ 500 mil – 1 millón

3.4. PROGRAMA BAJO LA NORMA 144A

3.4.1. Definición

Los programas de ADRs bajo la norma 144ª están destinados a respaldar la emisión

primaria de acciones. Al igual que los ADRs del nivel III, son utilizados en los casos en que

la empresa emisora de un aumento de capital, sin embargo su colocación está destinada en

exclusividad a la demanda por parte de los inversionistas institucionales calificados (QIBs).

Los inversionistas institucionales calificados son aquellos que tienen bajo su administración

un fondo valorizado en por los menos US$ 100 millones, tales como bancos, fondos

mutuos, fondos de pensiones, entidades de ahorro y crédito, compañías de seguros,

empresas de inversión, planes de empleo publico, entre otros.

Los ADRs ofrecidos bajo la norma 144ª no tienen que estar registrados bajo la Ley de

Valores de 1933 por lo que los emisores no se encuentran obligados de presentar

información financiera periódica a la SEC, sin embargo, se recomienda que presenten la

solicitud de excepción bajo la normal 12g3-2(b) a fin de que el mercado de QIBs cuenten

con cierta información relevante para la toma de decisiones.

3.4.2. Operatividad del ADR bajo la NORMA 144ª

Al igual que en los casos de ADRs de nivel III, los ADRs bajo la norma 144ª son colocados

mediante la participación de un sindico de underwriters el que se encarga de la colocación

privada de los valores entre los inversionistas institucionales calificados del mercado de los

Estados Unidos.

PROGRAMA ADR NORMA 144A

Registro de la SEC Excepción 12g3(b) (Ley de Valores de 1934)

requisitos de la Bolsa de Valores de Luxemburgo

Inversionistas Inversionistas Institucionales Calificadas (QIBs), inversionistas

no norteamericanos.

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Liquidación T + 5, DTC, PORTAL, Euroclear, CEDEL

Costo US$ 200 – 400 mil

3.5. PROGRAMA DE OFERTA PRIMARIA GLOBAL

Este programa está diseñado como vehículo para incrementar el capital de una

empresa mediante la colocación simultanea de valores en dos o más mercados.

Típicamente, una oferta Globales de Deposito o GDRs (Global Depositary Receipts)

incluye una colocación en los Estados Unidos, lam misma que puede ser publica o

privada y una siguiendo los lineamientos de la regulación .Si la colocación de los

GDRs se realiza de forma privada bajo la Regla 144ª, los valores no tendrán que se

registrados en la SEC y los requisitos de reporte son mínimos como se explicó

anteriormente. Asimismo, esta emisión será destinada a los inversionistas

institucionales calificados.

En cambio, si la colocación es publica, la emisión estará disponible a una mas

amplia gama de inversionistas, que incluye inversionistas individuales,

institucionales no calificados y QIBs.

Los GDRs son idénticos desde el punto de vista legal, operativo, técnico y

administrativo, sin embargo, por razones de “marketing” se prefiere el uso del

término “Global” en lugar de “American” cuando se trata de Ofertas de Recibos de

Deposito dirigidos a varios mercados, generalmente el americano y europeo. En este

sentido, los GDRs son elegibles para los sistema de “book entry” de liquidación de

la DTC, Euroclear y CEDEL.

Existen diversas modalidades de colocación de ADRs en los mercados

norteamericanos y europeos. Comúnmente, las ofertas privadas dirigidas a varios

mercados se realizan mediante la utilización de la norma 144ª y la regulación S, sin

embargo, existen otras estrategias de colocación que facilitan el acceso y mejoran la

liquidez de los mercados objetivo.

3.5.1. PROGRAMA DE OFERTA GLOBAL COMBINADA

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Este tipo de programa se efectúa mediante la utilización de la norma 144ª; la regulación S y

la adopción de un programa de nivel I. la oferta de los valores se efectúa simultáneamente

en el mercado norteamericano y europeo, en el primero dirigida exclusivamente a los

Inversionistas Institucionales Calificados y en Europa a inversionistas en general.

Sin embargo, luego de un periodo de 40 días, lo que los americanos denominan “cool

period”, los RADRs (Restricted ADRs) o GDRs pueden negociarse tanto en el mercado de

los QUIBs como en el over the counter, a través del programa de nivel I implementado. Por

otro lado, los ADRs o GDR son colocados y transados en los mercados europeos mediante

la adopción de la regulación S.

PROGRAMA DE OFERTA GLOBAL

Registro en la SEC Excepción 12g3-2(b) (Ley de Valores de 1934)

a) 144ª DRs No es permitido el registro bajo la Ley de Valores de 1933

Después de 40 días: Formato F-6 (Ley de Valores de 1933).

b) Regulación S requerimientos de Divulgación de información igual que en el

país de origen.

Inversionista Inversionistas Institucionales Calificados (QIBs)

Inversionistas no norteamericanos, después de 40 días

Inversionistas norteamericanos

Inscripción PORTAL, ciertas bolsas no norteamericanas

Liquidación T + 5, DTC, PORTAL, Euroclear, CEDEL.

Costo US$ 225 – 425 mil

A fin de contribuir con la transparencia del mercado, y con el objetivo que empresas

peruana puedan diversificar sus posiblidades de financiamiento en los mercados de

capitales internacionales, CONASEV publico la Resolución Nº 358-93-EF/94.10.0 el 22 de

Diciembre de 1993. De esta forma, el publico inversionista nacional cuenta con el máxima

de información sobre el proceso de implementación y desarrollo de programas de ADRs o

GDRs por parte de aquellas empresas que cotizando en Bolsa pretenden efectuar tales

programas. En este sentido, si una empresa peruana pretende realizar programas de ADR

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debe de presentar la siguiente información a CONASEV y a las Bolsas de Valores que

corresponda, según los niveles a adoptar:

4. PROGRAMA NIVEL I y II

A. Acciones Comunes

a) Contrato celebrado con el banco depositario

b) Contrato celebrado entre le banco depositario y el banco custodio.

c) Acta de la Junta General de Accionistas en la que conste el acuerdo de

participar en programas de ADRs.

B. Acciones de Trabajo

a) Acta de la Junta general de accionistas de la empresa, en la que conste el

acuerdo de participar en programas de ADRs con acciones de trabajo

emitidas por ella.

b) Documento escrito en el que conste la decisión de participar en

programas de ADRs con acciones del trabajo, por parte de los tenedores

de las mismas, que representen cuando el 25% del total emitido al cierre

del ejercicio anterior a la fecha del acuerdo.

4.1 Programa NIVEL III Y NORMAL 144A

Las empresas peruanas que cotizan sus valores en alguna bolsa del país se propongan

aumentar su capital mediante oferta primaria, con la intención de efectuar programas de

ADRs (nivel III o Norma 144A) o GDRs, se deben sujetar a las normas relativas a la oferta

local dispuestas por la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Oferta Pública

Primaria, aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0, presentando para

tales efectos la documentación a que se refiere el Articulo 5º del mencionado reglamento.

Adicionalmente, tales empresas deberán presentar la siguiente documentación:

a. Aviso de convocatoria a Junta General de Accionistas, indicando que el asunto a tratar,

es aumentar la capital social, a efectos de colocar parte o su totalidad en los mercados

de valores extranjeros, a través de programas de ADRs o GDRs.

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b. Acreditar cuando corresponda, que los accionistas han ejercido su derecho de

preferencia conforme al titulo IX capitulo V de la Ley del Mercado de Valores.

c. Contrato celebrado entre la empresa y el banco depositario.

d. Contrato celebrado entre el banco depositario y el banco custodio cuando corresponda.

e. Acta de Junta General de Accionistas en el que conste el acuerdo de colocar acciones

en el mercado extranjero a través de programas de Adra, o GDRs.

f. Numero inicial de acciones involucradas en el programa de ADRs, o GDRs.

En aumento de capital por nuevos aportes, que una empresa nacional pretenda colocar en

exclusividad en el extranjero, via ADRs o GDRs, deberá satisfacer sólo lo previsto en los

incisos a), b), d), e) y f) mencionados anteriormente.

4.2 TODOS LOS PROGRAMAS

Además de tal información, las empresas peruanas que realizan programas con ADRs o

GDRs de cualquier nivel, deben presentar la siguiente información:

a. Con carácter de Hecho de Importancia, información relativa a la inscripción de los

ADRs o SEC u otra Comisión de Valores extranjera y en las Bolsas de Valores en que

éstos se transen, cuando corresponda; al día hábil siguiente de producida tal

inscripción.

b. Copia de los contratos de deposito, y de suscripción transitoria de emisiones primarias

de garantía parcial o total de su colación relativos a programas de ADRs o GDRs, al

día siguiente de celebrados.

c. Información trimestral acerca de las transacciones efectuadas con ADRs o GDRs,

dentro de los 10 días de vencido el trimestre correspondiente.

d. Copia del contrato celebrado entre el banco custodio y la empresa, dentro de los 10

días de suscrito.

5. ACCESO DE EMPRESAS PERUANAS A ESTOS PROGRAMAS

Dentro del marco de Globalización de los Mercados de Valores, y a razón del interés por

parte de empresas peruanas en acceder a Programas con ADR’s, CONASEV ha

promulgado, recientemente la Resolucion CONASEV Nº 358-93-EF/10.0, la misma que

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establece la información que estan obligadas a presentar las empresas que efectuan

Programas con ADR’s.

Esta norma permitira que empresas nacionales, privadas o publicas, puedan implementar

Programas con ADR’s sobre las acciones de capital o de trabajo de la empresa. En este

ultimo caso, es necesaria la voluntad de los tenedores de las acciones de trabajo que

representen por lo menos el 25% del total emitido.

Las empresas interesadas en efectuar Programas con ADR’s deberán presentar a

CONASEV, previamente, la documentación que acredite dicho itneres, tal como:

a. Contrato celebrado entre la empresa y el banco depositario.

b. Contrato celebrado entre el banco depositario y el banco custodio.

c. Acta de Junta General de Accionistas en la que conste el aucerdo de colocar en el

mercado extranjero a través de Programas de ADR’s o GDR’s.

d. Número inicial de acciones involucradas en el Programa de ADR’s o GDR’s entre

otros.

Esta norma tiene por finalidad brindar al inversionista local el maximo de transparencia

obligando a que la empresa mantenga informado al mercado local sobre as operaciones

efectuadas con ADR’s en los mercados financieros extranjeros.

Para ello, las empresas deberán de presentar a CONASEV y a las Bolsas donde tengan

inscritas sus acciones la siguinte información:

a. Con carácter de Hecho de Importancia información acerca de la inscripción de los

ADR’s o GDR’s en la SEC u otra Comisión de Valores extranjera y en las Bolsas

de Valores en que éstos se transen, cuando corresponda; al dia siguiente de

producida tal inscripción.

b. Copia de los contratos de deposito, y de suscripción transitoria de emisiones

primarias con garantia parcial o total de su colocación relativos a Programas de

ADR’s o GDR’s, al día siguiente de celebrados.

Asímismo, se deberá especificar monto y porcentaje de acciones, que en relación a

las que se encuentren en circulación son objeto de los aludidos programas.

c. Información trimestral de las transacciones efectuadas con ADR’s o GDR’S, dentro

de los diez (10) días de vencido el trimestre correspondiente.

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Para ilustrar con un ejemplo, supongamos que el precio de la accion en el mercado local es

superior al precio del ADR en el mercado norteamericano. El inversionista norteamericano

se mostrará deseoso de vender en el mercado local la accion que respalda el ADR, siempre

y ucando el precio del mercado local sea mayor al precio del ADR tomando en

consideración los costos por la cancelaicn del ADR, los costos de transacción de la accion

en el mercado local (Bolsa, Sociedad Agente, CONASEV), impuestos (IGV), así como el

tipo de cambio y el Ratio Acción-ADR (número de acciones representadas por un ADR).

De esta forma, el inversionista venderá la accion que respalda el ADR en el mercado local

previa cancelación del mismo. Para ello el banco depositario cancela el ADR el informa del

hecho al banco custodio local quien libera acciones que respaldaban el ADR. De esta forma

las acciones son vendidas en la Bolsa de Valores como cualquier otro valor nacional y con

la participación de una Sociedad Agente local.

6. EXPERIENCIAS LATINOAMERICANAS

Un creciente numero de empresas latinoamericanas han venido implementando programas

de ADR’s utilizando los diferentes nveles de acuerdo con suso bjretivos trazados. En este

sentido, la mayoria de ellas ha iniciado sus operaciones con la utilización de programas de

Nivel, a fin de poder entrare en el mercado norteamericano y ganar prestigio y

reconocimiento para una futura oclocaicon de ADR’s de nivel III. No obstante lo anterio,

que figura aparentemente ocmo el curso regular, existen empresas que han empezado

directamente con programas de Nivel III.Asimismo, los ADR’s han sido incorporados

dentro de los programas de privatizacion de diversos paises latinoamericanos, ocmo

instrumento de canalización de la propiedad de empresas publicas al sector pivado. Por

ejemplo, en mayo de 1991 la empresa Telefonos de Mexico incorporo dentro de su

programa de privatizacion, la colocación de 68 millones de ADR’s por Oferta Pública,

equivalentes a US$ 1 985 millones. Asimismo, la empresa TELECOM de Argentina,

colocó en el mercado norteamericano y europeo acciones por un valor de US$ 270

millones.

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Los paises latinoamericanos que han desarrollado programas de ADR’s NIvell III y Regla

144ª, entre 1991 y 1993 han sido:

- Mexico

- Argentina

- Brasil

- Chile

- Venezuela y, recientemente,

- Colombia

6.1 MÉXICO

El país latinoamericano donde más se han desarrollado los programas de ADR’s ha

sido Mexico. La mayoria de empresas mexicanas han trabajado con programas

auspiciados de Nivel III bvajo la regla 144ª para la colocacion de sus valores, otras

han implementado sólo Programas de Nivel I y II, con la finalidad de que sus

acciones en circulación se coticen en el mercado norteamericano, tanto en una Bolsa

nacional como en el mercado extrabursátil.

Las empresas mexianas cuyos valores están inscritos en el mercado norteamericano

se caracterizan por su solidez. La mayoria estan vinculados con los sectores de

construccion, mineria y telecomunicaciones.

En 1991, la inversión extranjera en valores de renta variable en Mexico a través de

programas de ADR’s fue de 13,733 millones de dolares. Sobre este total de

inversión extranjera, las empresas mexicanas lograron colocar alrededor de 10

billones de pesos mediante Programas de Nivel III; principalmente a través de

GDR’s bajo la Regla 144ª, financiamiento que ha sido canalizado a lam

odernizacion de la empresad y al aumento de la producción.

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6.2 CHILE

La experiencia chilena en ADR’s se limita a los Programas de Nivel III y la Regla

144ª. Es decir, sólo está permitida la colocacion de una nueva emisión de acciones

de una sociedad en el extranjero a través de este mecanismo, la misma que es

autoizada por el Banco Central de Chile.

El caso es espcial debido a que el gobierno controla la entrada y salida de divisas a

través del mecado cambiario formal, motivo por el cual aquella empresa que tenga

intencion de realizar un Programa de ADR de Nivell III debe solicitar la

autorización del Banco Central de Reserva, quien evaluara la solcitud en

consideración a la situación de la Balanza de pagos y la necesidad de preservar una

estabilidad en la cuenta de capitales.

A Diciembre de 1993 se han llevado a cabo cinco colocaciones de ADR’s en el

extranjero, de las cuales cuatro son de Nivel III (tres inscritas en la Bolsa de Nueva

Cork y una en NASDAQ) y una bajo la Regla 144ª.

6.3 ARGENTINA

En Argentina los Programas de ADR’s se iniciarion en noviembre de 1992 con dos

Programas de Nivel I y en 1993 se han llevado a cabo siete Programas de ADR’s de

Nivel III y bajo la Regla 144ª.

La mayoria de empresas argentinas han colocado acciones en el mercado

norteamericano y mundial a través de Programas de ADR’s, levantando recursos

por montos superiores a los US$ 1995 millones en el caso de YPF y cerca de US$

360 y 270 millones en los casos de TELEFONICA y TELECOM, respectivamente.

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