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RECLAMACIÓN de IMPAGADOS
(Proceso Monitorio)
ESCUELA DE EDIFICACIÓN Roberto de Molesmes www.e-edificacion.com Marzo 2009
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Actívese el audio del ordenador
El proceso monitorio permite reclamar cantidades
adeudadas ( 30.000 €) sin necesidad de abogado y
procurador(1).
La regulación del proceso está recogida en la Ley de
Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).
Este procedimiento tiene especial interés para profesionales
y PYMES.
(1) Aclaración: Si la cantidad reclamada es superior a 900 €, tanto en el caso de que la persona
demandada se oponga al pago de la deuda reclamada como cuando no la abone y sea necesario
acudir al proceso de ejecución si se requerirá la asistencia de abogado y procurador.
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Son características de las deudas que
pueden reclamarse a través del proceso monitorio las
siguientes :
- Dinerarias
- Vencidas
- Exigibles
- Inferiores a 30.000 €
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La acreditación de la deuda debe realizarse de
alguna de las maneras siguientes:
- m/ Documentos del deudor.
- m/ Documentos acreditativos de la relación comercial.
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El inicio del Proceso Monitorio debe
realizarse mediante la petición inicial (1).
En ésta debe constar :
- Identificación del acreedor.
- Identificación del deudor.
- Motivación de la deuda.
- Cuantía de la deuda.
- Documentación acreditativa.
(1) En el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio de la persona deudora.
Petición Inicial. No presupone tipo
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La tramitación del proceso monitorio
seguirá el siguiente curso :PETICIÓN
INICIAL
Formulada por el acreedor ante el Juez de 1ª Instancia del domicilio del deudor. No necesita la intervención de abogado ni de procurador (L.E.C., Art. 814) (ver modelo)
REQUERIMIENTO
de
PAGO
Mediante una providencia, el Juzgado notificará al deudor la reclamación y le requerirá para que en un plazo máximo de 20 días la abone o, en su caso, presente un sucinto escrito de oposición. (L.E.C., Art. 815)
20 días
ARCHIVO
de
ACTUACIONES
(Pago) LEC, Art. 817
JUICIO
(Oposición) (2) LEC, Art. 818
ORDEN
de
EJECUCIÓN (1) (2)
(Silencio) LEC, Art. 816
COMPARECENCIA
(inmediata) (2)
(< 3.000 € / j. verbal)
INTERPOSICIÓN
de
DEMANDA (3)
(≥ 3.000 € / j. ordinario)
El acreedor debe interponer una demanda en el plazo de un mes. En caso contrario, se archivan las actuaciones y se condenará en costas al acreedor (L.E.C., Art. 818)
(1) Deuda + intereses
(2) Si la deuda es superior a 900 € son necesarios un abogado y un procurador.
(3) Son necesarios abogado y procurador.
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