Recomendaciones Por Alerta de Género en Puebla

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  • 7/25/2019 Recomendaciones Por Alerta de Gnero en Puebla

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    Conoce las 11 recomendaciones que recibi el gobierno estatal:

    El documento enviado al gobierno del estado consta de 120 hojas aproximadamente dondese plantean los once puntos. A continuacin presentamos el resumen del documentoentregado al Gobierno del Estado con el extracto de las recomendaciones:

    1.- Deber elaborarse un Diagnstico Estatal sobre los tipos y modalidades de violenciacontra las mujeres, que busquen identificar las problemticas particulares de cada regin,con el objetivo de implementar las acciones de prevencin en la demarcacin territorial.

    2.- Ante la inexistencia de informacin sistematizada y confiable sobre la ocurrencia deeventos que constituyan cualquier tipo de violencia contra las mujeres, el Gobierno Estataldeber garantizar el funcionamiento del Banco Estatal de Datos (CEDA), para que todas lasinstancias y dependencias de la APE suministren informacin en tiempo y forma sobre lasituacin de violencia contra las mujeres en la entidad, mismo que se deber alimentarmensualmente y actualizarse cada 3 meses para identificar dinmicas y patrones deviolencia contra las mujeres, as como disear y fortalecer las polticas pblicas en lamateria.

    3.- El Gobierno de Puebla deber implementar una poltica en materia de comunicacinsocial en la que se diseen e implementen campaas permanentes con perspectiva degnero, enfoque de derechos humanos e interculturalidad dirigidas a la sociedad en suconjunto, para visibilizar los tipos y modalidades de violencia de gnero y prevenir laviolencia contra las mujeres considerando que son acciones delictivas. Adems deberdisear e implementar campaas de difusin al interior de las diversas instituciones de laentidad, con la finalidad de promover entre el funcionariado pblico una cultura de respeto alos derechos humanos con perspectiva de gnero a nivel estatal y municipal,

    particularmente, en las instancias de atencin, procuracin e imparticin de justicia y supermanencia para garantizar la eficacia de la campaa. Tambin se tiene que monitorear,dar seguimiento, medicin y evaluacin permanente del impacto de las campaas contra laviolencia de gnero y de los derechos humanos, particularmente las que realice laSecretara de Educacin Pblica para la incorporacin de la perspectiva de gnero en laeducacin bsica, media superior y superior, as como las del Instituto Poblano de la Mujer

    dirigidas a las y los jvenes universitarios.

    4.- Respecto a la sensibilizacin a los medios de comunicacin en la materia, se debernrealizar las siguientes acciones:

    a).- Realizar las acciones necesarias para sensibilizar a los medios de comunicacindel Estado en materia de gnero, derechos humanos, respeto a las vctimas y violenciacontra las mujeres.

    b).- Promover a travs de las universidades, la creacin de un Observatorio deMedios de Comunicacin Locales con el fin de determinar visiones sexistas yestereotipadas, prevenir la violencia de gnero e impulsar el respeto de los derechos

    humanos de las mujeres.

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    5.- Respecto a la falta de capacitacin a las y los servidores pblicos en materia deperspectiva de gnero y derechos humanos de las mujeres, as como por falta de stos deconocimientos especializados, valoracin con prejuicios, ausencia de contencin a pesar deadvertirse que tienen desgaste emocional, as como por los inadecuados mecanismos deevaluacin que existen, se emiten las siguientes recomendaciones:

    a).- Realizar programas de capacitacin y profesionalizacin permanente en materiade derechos humanos y perspectiva de gnero para todo el personal de las institucionesencargadas de la atencin, prevencin, investigacin y sancin de la violencia contra lasmujeres, que les permita fortalecer sus capacidades, brindando la mayor proteccin a lasmujeres vctimas de violencia y sus familiares. Estos programas deben contenermecanismos de seguimiento y evaluacin para conocer el impacto real de los resultados enel ejercicio de sus funciones.

    b).- Los programas debern atender, por lo menos, los siguientes criterios:perspectiva de gnero, derechos humanos de las mujeres, la debida diligencia en laconduccin de las investigaciones y procesos judiciales relacionados con discriminacin,violencia contra las mujeres, prevencin de la tortura, trata de personas, desapariciones demujeres, violencia sexual, violencia familiar y feminicidios, atencin integral de las mujeresvctimas de la violencia, acompaamiento a las vctimas, contencin emocional del personalque atiende a las mujeres vctimas de violencia e intervencin con agresores de mujerescapacitacin que debe realizarse dentro del horario de trabajo.

    6.- Las leyes que debern modificarse, ya que bajo su texto actual provocan sesgos dediscriminacin por lo que no se protegen los derechos de las mujeres son las siguientes:

    a).- Ley de Prevencin, Atencin y Sancin de la Violencia Familiar para el Estadode Puebla.

    b).- Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado dePuebla.

    c).- Cdigo Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.d).- Cdigo Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

    Asimismo, deber elaborarse y publicarse el Reglamento de la Ley para Prevenir yErradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Proteccin y Asistencia a lasVctimas de estos Delitos en el Estado de Puebla.

    7.- El Gobierno del Estado de Puebla deber implementar una estrategia de vinculacin con

    instituciones de educacin superior para la prevencin y deteccin de casos de violenciacontra las mujeres y en el caso de instituciones que pertenecen al sistema educativo estatalde nivel medio superior y superior, debern implementarse acciones para la prevencin ydeteccin de casos de violencia contra las mujeres.

    8.- Respecto a la investigacin de los delitos, las recomendaciones son las siguientes:a).- Modificar el Protocolo de Investigacin del Delito de Feminicio, conforme a los

    ms altos estndares en la materia y a las necesidades del sistema penalacusatorio-adversarial, el cual debe contener como mnimo el estudio del tipo penal en laentidad, las herramientas de actuacin para acreditar las razones de gnero, el

    establecimiento de un plan de investigacin, el contenido mnimo de la acusacin, laformulacin de la teora del caso y la solicitud de la reparacin integral del dao.

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    b).- Elaborar un protocolo de investigacin del delito de trata de personas y susmodalidades de explotacin establecidas en la Ley General, conforme a los ms ms altosestndares en a materia y a las necesidades del sistema penal acusatorio-adversarial, quecontenga como mnimo el estudio del tipo penal en la entidad, las herramientas deactuacin para acreditar los elementos del delito, el establecimiento de un plan deinvestigacin, el contenido mnimo de la acusacin, la formulacin de la teora del caso y lasolicitud de la reparacin integral del dao.

    9.- En materia de infraestructura y recursos, las recomendaciones son las siguientes:a).- Fortalecer a las instituciones involucradas en materia de violencia contra las

    mujeres que incluya la distribucin clara de competencias de esas instituciones conforme ala ley de acceso de la entidad, y en particular:

    i).- Otorgar al Instituto Poblano de la Mujer recursos materiales y humanos as comopresupuesto necesario para el ejercicio de sus facultades.

    ii).- Dotar a las agencias investigadores de la Fiscala General del Estado,encargadas de los delitos contra las mujeres, de personal suficiente especializado ysensible para garantizar el acceso a la justicia.

    iii).- Mejorar la infraestructura de las agencias del M.P, y de la Fiscala General paraque cuentan con espacios dignos para la atencin a mujeres vctimas de violencia.

    b).- La creacin de una Unidad Especializada para la Atencin de la Violencia deGnero en la Secretara de Seguridad Pblica Estatal y en los municipios de mayordensidad poblacin, misma que deber contar con procedimientos especficos y protocolosde actuacin.

    c).- Generar un programa de evaluacin peridica de calidad del servicio queconsidere indicadores de atencin con perspectiva de gnero, que deber ser validado yacompaado por organizaciones de la sociedad civil y contemplar la instalacin debuzones para la recepcin de quejas y sugerencias ciudadanas.

    d).- Crear un programa en el marco de asilos del DIF estatal para proteger y atenderde manera especial a mujeres adultas mayores vctimas de violencia.

    e).- Exhortar a los ayuntamiento para que todos los municipios cuenten con unInstituto Municipal de las Mujeres, dotados con todos los recursos necesarios.

    10.- Realizar programas de capacitacin efectivos en la aplicacin de la NOM.046, enmateria de derechos humanos y no discriminacin con un enfoque de gnero e

    interculturalidad dirigido al personal del servicio de salud a fin de que desarrolle lashabilidades y competencias necesarias para la aplicacin de la norma y asegure un tratorespetuoso, competente y apegado a los derechos de las y los pacientes, especificandomecanismos de seguimiento, evaluacin y certificacin del personal.

    11.- Con la finalidad de dar publicidad y aplicar debidamente el Protocolo para la Aplicacinde la rdenes de Proteccin para las Mujeres Vctimas de Violencia, las Recomendacionesson las siguientes:

    a).- Garantizar el conocimiento y dominio de este Protocolo por parte de losresponsables de su aplicacin, as como desarrollar estrategias de comunicacin e

    informacin para personal de dependencias, OSCs y personas que atiendan o trabajendirectamente con personas vctimas de violencia o a ellas mismas.

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    b).- Incluir esquemas para valorar el riesgo a fin de que las medidas de proteccinordenadas sean adecuadas e idneas para la situacin especfica de cada uno de loscasos adems de implementar un mecanismo de seguimiento y evaluacin peridica de lasmedidas adoptadas y llevar con precisin un registro administrativo de todas las rdenes de

    proteccin dictadas por las autoridades competentes en la entidad.