Reconocen oficialidad de la lengua bora

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  • 7/24/2019 Reconocen oficialidad de la lengua bora

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    565645NORMAS LEGALESMircoles 4 de noviembre de 2015

    El Peruano

    /

    se aprueba por Resolucin fundamentada del rganoResolutivo que corresponda, de acuerdo a las condicionesmnimas establecidas;

    Que, el numeral 7.4 del artculo 7 de la DirectivaN 001-2011-EF/68.01, Directiva General del SistemaNacional de Inversin Pblica, aprobada por ResolucinDirectoral N 003-2011-EF/68.01, seala que el rganoResolutivo puede delegar previa opinin favorable de suOPI, la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de losPIP que se enmarquen en su responsabilidad funcional, afavor de la mxima autoridad de las Entidades y Empresasadscritas, pertenecientes o bajo el mbito de su sector,segn corresponda, la cual deber realizarse conforme alo dispuesto en el artculo 38 de la citada Directiva;

    Que, mediante el Informe N 0026-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, la responsable de la OPI Educacin, ycon la conformidad del Jefe de la Ocina de PlanicacinEstratgica y Presupuesto, dependiente de la Secretarade Planicacin Estratgica, recomend que el rganoResolutivo del MINEDU delegue a favor de la mximaautoridad de quince (15) universidades pblicasclasicadas en su sector, la facultad de evaluar ydeclarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en suresponsabilidad funcional, a nivel de Perl Simplicado ya nivel de Perl, hasta por el monto de S/. 10 000 000,00(diez millones y 00/100 nuevos soles);

    Que, en ese sentido, resulta viable que el rganoResolutivo emita una Resolucin Ministerial delegandofacultades a favor de los Titulares de las quince (15)universidades pblicas que calican para la referidadelegacin, al contarse con la opinin favorable de laOPI Educacin, quien determin que el equipo tcnicoevaluador de PIP de cada una de dichas universidadescumple las condiciones mnimas para la delegacin de

    la referida facultad establecidas en el numeral 38.1 delartculo 38 de la Directiva General del Sistema Nacionalde Inversin Pblica;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyN 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin,modicado por la Ley N 26510; en la Ley N 27293, Leyque crea el Sistema Nacional de Inversin Pblica y susmodicatorias; en el Decreto Supremo N 102-2007-EF,Reglamento del Sistema Nacional de Inversin Pblica;en el Reglamento de Organizacin y Funciones delMinisterio de Educacin, aprobado por Decreto SupremoN 001-2015-MINEDU; y en la Directiva N 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional deInversin Pblica, aprobada por Resolucin Directoral N003-2011-EF/68.01;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Delegar en los Titulares de lasuniversidades pblicas detalladas en el Anexo adjunto,la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de losProyectos de Inversin Pblica que se enmarquen en suresponsabilidad funcional, de los estudios de preinversina nivel de Perl Simplicado y a nivel de Perl, hasta porel monto de inversin de S/. 10 000 000,00 (diez millonesy 00/100 nuevos soles).

    Artculo 2.-Disponer que la Unidad de Programacine Inversiones de la Ocina de Planicacin Estratgicay Presupuesto, dependiente de la Secretara dePlanicacin Estratgica, comunique la delegacin

    dispuesta mediante la presente resolucin a la DireccinGeneral de Inversin Pblica del Ministerio de Economay Finanzas, en un plazo mximo de cinco (05) das deemitida, adjuntando el Formato SNIP-20 suscrito por elResponsable de la Ocina de Programacin e Inversionesdel Ministerio de Educacin.

    Artculo 3.- Disponer la publicacin de la presenteResolucin y su Anexo, en el Sistema de InformacinJurdica de Educacin SIJE, ubicado en el PortalInstitucional del Ministerio de Educacin (www.minedu.gob.pe), el mismo da de la publicacin de la presenteResolucin en el Diario Ocial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin

    1307296-1

    Reconocen la oicialidad del alfabeto de lalengua originaria bora

    RESOLUCIN MINISTERIAL

    N 512-2015-MINEDU

    Lima, 2 de noviembre de 2015

    Vistos; el Expediente N 155706-2015, el Informe N823-2015-MINEDU/SG-OGAJ de la Ocina General de

    Asesora Jurdica, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el literal f) del artculo 8 de la Ley N 28044,Ley General de Educacin, establece como uno delos principios en los que se sustenta la educacin, lainterculturalidad, que asume como riqueza la diversidadcultural, tnica y lingstica del pas, y encuentra en el

    reconocimiento y respeto a las diferencias, as como enel mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro,sustento para la convivencia armnica y el intercambioentre las diversas culturas del mundo;

    Que, el numeral 1 del artculo 21 de la Ley N29735, Ley que regula el uso, preservacin, desarrollo,recuperacin, fomento y difusin de las lenguas originariasdel Per, seala que el Ministerio de Educacin, a travsde la Direccin de Educacin Intercultural y Bilinge yla Direccin de Educacin Rural, proporciona asistenciatcnica, evala y ocializa las reglas de escriturauniforme de las lenguas originarias del pas. Asimismo, elnumeral 2 del referido artculo precisa que las entidadespblicas emplean versiones uniformizadas de las lenguasoriginarias en todos los documentos ociales que formulan

    o publican;Que, el artculo 30 del Reglamento de la Ley Generalde Educacin, aprobado por Decreto Supremo N 011-2012-ED, seala que para garantizar el derecho de laspoblaciones con lenguas originarias a una educacinbilinge acorde con su cultura y lengua, se debe, entreotros, ocializar las reglas de escritura uniforme, enconcordancia con la Ley N 29735;

    Que, el apartado A del artculo 6.1.2 de la NormaTcnica denominada Procesos para la normalizacin delas reglas de escritura uniforme de las lenguas originariasdel Per, aprobada por Resolucin Viceministerial N027-2015-MINEDU, seala que los alfabetos se ocializanmediante Resolucin Directoral de la Direccin deEducacin Intercultural Bilinge y que la ocialidad de los

    alfabetos se reconoce mediante Resolucin Ministerial;Que, mediante Ocio N 000453-2015/SGEN/RENIEC, dirigido al Viceministro de Gestin Pedaggica,la Secretaria General del Registro Nacional de Identidady Estado Civil- RENIEC maniesta que algunas de lasgrafas contenidas en alfabetos de lenguas originariasdel pas ocializados no guran en el sistema informticodel RENIEC, lo que imposibilita la escritura de nombresy/o apellidos que contienen esos caracteres; por lo queplantea la elaboracin de una propuesta sociolingsticade equivalencias para grafas de lenguas originarias;

    Que, mediante Resolucin Directoral N004-2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB, la Direccinde Educacin Intercultural Bilinge ocializ el alfabetode la lengua originaria bora, el mismo que comprendeveintisis (26) grafas; as como la equivalencia para una(1) de dichas grafas, a efectos de que pueda ser utilizadapor el RENIEC, nicamente para la consignacin de losnombres propios (antropnimos);

    Que, mediante Informe N 139-2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA la Directora General de la Direccin Generalde Educacin Bsica Alternativa, Intercultural Bilinge yde Servicios Educativos en el mbito Rural sustenta laimportancia de reconocer la ocialidad del alfabeto dela lengua originaria bora, as como de su equivalencia,mediante Resolucin Ministerial, a efectos de garantizarel respeto de derechos fundamentales, como lo es elderecho a la identidad;

    De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyN 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin,modicado por la Ley N 26510; el Decreto Supremo

    N 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento deOrganizacin y Funciones del Ministerio de Educacin;y la Norma Tcnica Procesos para la normalizacin delas reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias

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    565646 NORMAS LEGALES Mircoles 4 de noviembre de 2015 / El Peruano

    del Per, aprobada por Resolucin Viceministerial N027-2015-MINEDU;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-RECONOCER la ocialidad del alfabeto dela lengua originaria bora, realizada mediante ResolucinDirectoral N 004-2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB, conforme a las siguientes veintisis (26) grafas:

    a b c ch d ds e g h i i j k l l m n o p r t ts u v w y

    Artculo 2.- RECONOCER la ocialidad de laequivalencia para el alfabeto bora, segn la grafa contenidaen la Resolucin Directoral N 004-2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB:

    GRAFA DEL ALFABETO EQUIVALENCIA

    i

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin

    1307296-2

    Aprueban Norma Tcnica Normas parael procedimiento de revalidacin deautorizacin de funcionamiento y de

    carreras de institutos de educacin superiorpedaggicos

    RESOLUCIN MINISTERIALN 514-2015-MINEDU

    Lima, 2 de noviembre de 2015

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelasde Educacin Superior, regula la creacin y elfuncionamiento de institutos y escuelas de educacinsuperior, pblicos o privados, conducidos por personas

    naturales o jurdicas, que forman parte de la etapa deeducacin superior del sistema educativo nacional, deacuerdo con lo establecido en la Ley N 28044, LeyGeneral de Educacin;

    Que, el artculo 10 de la Ley N 29394, estableceque la autorizacin de funcionamiento de los institutos yescuelas se otorga por un perodo no menor de tres (3)ni mayor de seis (6) aos. Asimismo, de conformidadcon lo sealado en el artculo 11 de la citada norma, elMinisterio de Educacin revalida las autorizaciones defuncionamiento institucional y de las carreras profesionalesen los institutos y escuelas;

    Que, el numeral 6.1 del artculo 6 del Reglamentode la Ley N 29394, aprobado por Decreto SupremoN 004-2010-ED, modicado por Decreto Supremo N013-2015-MINEDU, en adelante el Reglamento, sealaque la revalidacin es el procedimiento mediante elcual se evala a un instituto o escuela de educacinsuperior para vericar el cumplimiento de los requisitosde funcionamiento institucional, con la nalidad deprorrogar por un determinado periodo su autorizacinde funcionamiento y de carreras, antes que concluya elperiodo de vigencia de la resolucin de autorizacin orevalidacin;

    Que, el segundo prrafo del citado numeral seala quela Direccin correspondiente del Ministerio de Educacin,deber efectuar la evaluacin y vericacin de la solicitudpresentada por el instituto o escuela a n de vericar elcumplimiento de los siguientes requisitos: (i) gestininstitucional; (ii) procesos acadmicos; (iii) infraestructura,equipamiento y mobiliario; (iv) servicios de apoyo; y, (v)

    resultados e impacto. Asimismo, seala que medianteResolucin Ministerial se establecen los criterios eindicadores para el cumplimiento de los requisitos antessealados;

    Que, el numeral 6.2 del artculo 6 del Reglamentodispone que los institutos y escuelas de educacinsuperior debern presentar el expediente de revalidacinhasta treinta (30) das hbiles antes del vencimiento desu autorizacin de funcionamiento institucional o de surevalidacin, la misma que ser resuelta por la Direccincorrespondiente del Ministerio de Educacin en el mismoplazo;

    Que, el artculo 3 del Decreto Supremo N013-2015-MINEDU, que modica el Reglamento de laLey N 29394, seala que los institutos y escuelas deeducacin superior creados o autorizados con anterioridada la entrada en vigencia de la Ley debern realizar suprocedimiento de revalidacin de acuerdo al cronogramaque establezca el Ministerio de Educacin;

    Que, el artculo 143 del Reglamento de Organizaciny Funciones del Ministerio de Educacin, aprobado porDecreto Supremo N 001-2015-MINEDU, establece quela Direccin de Formacin Inicial Docente es responsablede proponer y evaluar los lineamientos de poltica y dems

    documentos normativos para la formacin inicial dedocentes en institutos y escuelas de educacin superiorpedaggica;

    Que, mediante Informe N 435-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de fecha 28 de octubre de 2015, laDireccin de Formacin Inicial Docente de la DireccinGeneral de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad deaprobar la propuesta de Normas para el procedimientode revalidacin de autorizacin de funcionamiento y decarreras de institutos de educacin superior pedaggicos;el mismo que contiene, como Anexos, el cronogramadel procedimiento de revalidacin; la matriz de criterios,indicadores y medio de vericacin; el instructivo para elprocedimiento de revalidacin; y el sistema de puntajedel procedimiento de revalidacin de los institutos de

    educacin superior pedaggicos;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyN 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin,modicado por la Ley N 26510; la Ley N 29394,Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior;el Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas deEducacin Superior, aprobado por Decreto Supremo N004-2010-ED y sus modicatorias; y, en el Reglamentode Organizacin y Funciones del Ministerio de Educacin,aprobado por Decreto Supremo N 001-2015-MINEDU;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Aprobar la Norma Tcnica denominada:Normas para el procedimiento de revalidacin deautorizacin de funcionamiento y de carreras de institutosde educacin superior pedaggicos, la misma que como

    Anexo forma parte integrante de la presente Resolucin.Artculo 2.- Disponer la publicacin de la presente

    Resolucin y su Anexo, en el Sistema de InformacinJurdica de Educacin SIJE, ubicado en el PortalInstitucional del Ministerio de Educacin (www.minedu.gob.pe), el mismo da de la publicacin de la presenteResolucin en el Diario Ocial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin

    1307527-1

    INTERIOR

    Autorizan viaje de personal policial a Brasil,en misin de estudios

    RESOLUCIN SUPREMAN 222-2015-IN

    Lima, 3 de noviembre de 2015

    VISTOS; la Carta N 203, de fecha 21 de Julio de

    2015, de la Embajada de Brasil; y, el MemorndumMltiple N 475-2015-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha17 de setiembre de 2015, de la Direccin General de laPolica Nacional del Per; y,