Reconocen oficialidad del alfabeto de lengua amazónica yagua

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  • 7/24/2019 Reconocen oficialidad del alfabeto de lengua amaznica yagua

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    567049NORMAS LEGALESMartes 24 de noviembre de 2015

    El Peruano

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    Que, mediante Decreto Supremo N 001-2015-MINEDUse aprueba el Reglamento de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de Educacin, cuya Primera DisposicinComplementaria Modicatoria, modica el artculo 4 del

    Reglamento de la Ley N 29837, aprobado por DecretoSupremo N 013-2012-ED, establecindose que elPRONABEC depende del Viceministerio de GestinInstitucional del Ministerio de Educacin;

    Que, con Resolucin Ministerial N 0108-2012-ED seaprob el Manual de Operaciones del Programa Nacionalde Becas y Crdito y Educativo, que contiene el marcogeneral del Programa Nacional, organizacin, plan deactividades y procesos de supervisin, seguimiento yevaluacin;

    Que, mediante el Ocio N 2070-2015-MINEDU/VMGI-PRONABEC el Director Ejecutivo del PRONABEC remitiel Informe N 2168-2015-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ de la Ocina de Asesora Jurdica, a travs delcual se sustenta la necesidad de modicar el Manual de

    Operaciones del PRONABEC, con la nalidad de mejorarel funcionamiento del referido Programa Nacional, enbenecio de los becarios;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyN 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin,modicada por Ley N 26150; la Ley N 29837, que creel Programa Nacional de Becas y Crdito Educativo; suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N 013-2012-ED; y, el Decreto Supremo N 001-2015-MINEDU,que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de Educacin;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Modicar los incisos 1.1 y 1.4 del numeralI, Marco General, as como el literal b) funcionesdel Director Ejecutivo, del inciso 2.3, del numeralII, Organizacin y Funcionamiento, del Manual deOperaciones del Programa Nacional de Becas y CrditoEducativo - PRONABEC, aprobado por ResolucinMinisterial N 0108-2012-ED, en los siguientes trminos:

    I. MARCO GENERAL

    1.1. DESCRIPCINEl Programa Nacional de Becas y Crdito Educativo,

    en adelante PRONABEC, se encarga del diseo,planicacin, gestin, monitoreo y evaluacin de becasy crditos educativos para el nanciamiento de estudiosde educacin tcnica y superior; estudios relacionadoscon los idiomas, desde la etapa de educacin bsica,en instituciones tcnicas, universitarias y otros centrosde formacin en general, formen parte o no del sistemaeducativo; as como capacitacin de artistas y artesanosy entrenamiento especializado para la alta competenciadeportiva.

    El PRONABEC depende del Ministerio de Educacin atravs del Viceministerio de Gestin Institucional.

    ()

    1.4. UNIDAD EJECUTORA()El PRONABEC es una Unidad Ejecutora del Ministerio

    de Educacin, con autonoma tcnica, administrativa,econmica, nanciera y presupuestal.()

    II. ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO()

    2.3. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONESESPECFICAS

    ()

    DIRECCIN EJECUTIVA()b) Ejercer la representacin legal e institucional del

    PRONABEC ante cualquier entidad u organismo nacionalo internacional, pblico o privado, pudiendo suscribir y/omodicar contratos; convenios o acuerdos e instrumentosde similar naturaleza, y sus respectivas adendas,

    referidos a becas y crditos educativos, as comoaquellos otros instrumentos que resultasen necesariospara su implementacin y ejecucin; y todos los demsdocumentos que en tal virtud correspondan.

    ()Artculo 2.- Dejar sin efecto el literal k) de las

    funciones del Director Ejecutivo, del inciso 2.3, delnumeral II, Organizacin y Funcionamiento, del Manual deOperaciones del PRONABEC, aprobado por ResolucinMinisterial N 0108-2012-ED.

    Artculo 3.- Dejar sin efecto el literal a) del artculo 6de la Resolucin Ministerial N 021-2015-MINEDU.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin

    1315418-2

    Reconocen la oicialidad del alfabeto de lalengua originaria yagua

    RESOLUCIN MINISTERIALN 536-2015-MINEDU

    Lima, 23 de noviembre de 2015

    Vistos; el Expediente N 208162-2015, el InformeN 878-2015-MINEDU/SG-OGAJ de la Ocina General de

    Asesora Jurdica, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el literal f) del artculo 8 de la Ley N 28044,Ley General de Educacin, establece como uno delos principios en los que se sustenta la educacin, lainterculturalidad, que asume como riqueza la diversidadcultural, tnica y lingstica del pas, y encuentra en elreconocimiento y respeto a las diferencias, as como enel mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro,sustento para la convivencia armnica y el intercambioentre las diversas culturas del mundo;

    Que, el numeral 1 del artculo 21 de la LeyN 29735, Ley que regula el uso, preservacin, desarrollo,recuperacin, fomento y difusin de las lenguas originariasdel Per, seala que el Ministerio de Educacin, a travsde la Direccin de Educacin Intercultural y Bilinge yla Direccin de Educacin Rural, proporciona asistenciatcnica, evala y ocializa las reglas de escriturauniforme de las lenguas originarias del pas. Asimismo, elnumeral 2 del referido artculo precisa que las entidadespblicas emplean versiones uniformizadas de las lenguasoriginarias en todos los documentos ociales que formulano publican;

    Que, el artculo 30 del Reglamento de la Ley Generalde Educacin, aprobado por Decreto Supremo N 011-2012-ED, seala que para garantizar el derecho de laspoblaciones con lenguas originarias a una educacinbilinge acorde con su cultura y lengua, se debe, entre

    otros, ocializar las reglas de escritura uniforme, enconcordancia con la Ley N 29735;

    Que, el apartado A del artculo 6.1.2 de la NormaTcnica denominada Procesos para la normalizacin delas reglas de escritura uniforme de las lenguas originariasdel Per, aprobada por Resolucin Viceministerial N027-2015-MINEDU, seala que los alfabetos se ocializanmediante Resolucin Directoral de la Direccin deEducacin Intercultural Bilinge y que la ocialidad de losalfabetos se reconoce mediante Resolucin Ministerial;

    Que, mediante Resolucin Directoral N005-2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB, la Direccinde Educacin Intercultural Bilinge ocializ el alfabetode la lengua originaria yagua, el mismo que comprende

    veinte (20) grafas;Que, mediante Informe N 146-2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA la Directora General de la Direccin Generalde Educacin Bsica Alternativa, Intercultural Bilinge y

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    567050 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2015 / El Peruano

    de Servicios Educativos en el mbito Rural sustenta laimportancia de reconocer la ocialidad del alfabeto de lalengua originaria yagua mediante Resolucin Ministerial;

    De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley

    N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin,modicado por la Ley N 26510; el Decreto SupremoN 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento deOrganizacin y Funciones del Ministerio de Educacin;y la Norma Tcnica Procesos para la normalizacin delas reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias

    del Per, aprobada por Resolucin Viceministerial N027-2015-MINEDU;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- RECONOCER la ocialidad delalfabeto de la lengua originaria yagua, realizada medianteResolucin Directoral N 005-2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB, conforme a las siguientes veinte (20)grafas:

    a b ch d e i j k m n o p r s t u w y

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin

    1315418-3

    Modiican el Anexo de la R.M. N 389-2015MINEDU que aprueba el Listado de las604 instituciones educativas en las cualesse implementar el modelo de servicioeducativo Jornada Escolar Completa paralas instituciones educativas pblicas delnivel de educacin secundaria durante elao 2016

    RESOLUCIN MINISTERIALN 537-2015-MINEDU

    Lima, 23 de noviembre de 2015

    Vistos, el Expediente N 0185777-2015, el InformeN 157-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES/AME dela Direccin de Educacin Secundaria, el Informe N892-2015-MIENDU/SG-OGAJ de la Ocina General de

    Asesora Jurdica, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad con lo dispuesto en losartculos 13 y 16 de la Constitucin Poltica delPer, la educacin tiene como nalidad el desarrollointegral de la persona humana; correspondindole alEstado coordinar la poltica educativa y formular loslineamientos generales de los planes de estudios, ascomo los requisitos mnimos de la organizacin de loscentros educativos;

    Que, el artculo 12 de la Ley N 28044, Ley Generalde Educacin, en adelante la Ley, dispone que paraasegurar la universalizacin de la educacin bsicaen todo el pas como sustento del desarrollo humano,la educacin es obligatoria para los estudiantes de

    los niveles de inicial, primaria y secundaria; asimismose seala que el Estado provee los servicios pblicosnecesarios para lograr este objetivo y garantiza queel tiempo educativo se equipare a los estndaresinternacionales;

    Que, el literal d) del artculo 8 y el literal f) del artculo13 de la Ley establecen que, la calidad es un principiode la educacin peruana que consiste en el nivel ptimode formacin que deben alcanzar las personas paraenfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer suciudadana y continuar aprendiendo durante toda lavida; siendo algunos de los factores para el logro dedicha calidad la infraestructura, equipamiento, servicios ymateriales educativos adecuados a las exigencias tcnico

    pedaggicas de cada lugar y a las que plantea el mundocontemporneo;Que, mediante Resolucin Ministerial N 451-

    2014-MINEDU se cre el modelo de servicio educativo

    Jornada Escolar Completa para las institucioneseducativas pblicas del nivel de educacin secundaria,disponindose su implementacin progresiva a partir delao 2015;

    Que, con Resolucin Ministerial N 389-2015-MINEDUse aprob el listado de las 604 instituciones educativas enlas cuales se implementar el referido modelo de servicioeducativo durante el ao 2016, el cual como Anexo formaparte integrante de dicha resolucin;

    Que, a travs del Ocio N 1970-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR, la Directora General de la DireccinGeneral de Educacin Bsica Regular remiti alDespacho Viceministerial de Gestin Pedaggica elOcio N 980-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES y elInforme N 157-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES/

    AME, mediante los cuales se sustenta la necesidadde excluir tres (03) instituciones educativas e incluirdos (02) nuevas en el Listado de las 604 institucioneseducativas en las cuales se implementar el modelo deservicio educativo Jornada Escolar Completa para lasinstituciones educativas pblicas del nivel de educacinsecundaria durante el ao 2016, aprobado porResolucin Ministerial N 389-2015-MINEDU; as comomodicar la denominacin del referido listado;

    De conformidad con el Decreto Ley N 25762, LeyOrgnica del Ministerio de Educacin, modicado porla Ley N 26510; el Reglamento de Organizacin yFunciones del Ministerio de Educacin aprobado porDecreto Supremo N 001-2015-MINEDU; y la ResolucinMinisterial N 451-2014-MINEDU;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Modicar el Anexo de la ResolucinMinisterial N 389-2015-MINEDU que aprueba el Listadode las 604 instituciones educativas en las cuales se

    implementar el modelo de servicio educativo JornadaEscolar Completa para las instituciones educativaspblicas del nivel de educacin secundaria durante elao 2016, conforme al Anexo que forma parte integrantede la presente resolucin.

    Artculo 2.- Disponer la publicacin de la presenteResolucin y su Anexo, en el Sistema de InformacinJurdica de Educacin SIJE, ubicado en el PortalInstitucional del Ministerio de Educacin (http://www.minedu.gob.pe/), el mismo da de la publicacin de lapresente Resolucin en el Diario Ocial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin

    1315418-4